Presentación. Lucia Torres Davila

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Universidad Técnica Particular de Loja Lucía Elizabeth Torres Dávila Carrera: Abogacía Ibarra 2014 TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN DE DERECHO Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: Arbitraje y Mediación, en el Ordenamiento Infra-Constitucional

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Universidad Técnica Particular de Loja

Lucía Elizabeth Torres DávilaCarrera: AbogacíaIbarra2014

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN DE DERECHO

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: Arbitraje y Mediación, en el Ordenamiento Infra-

Constitucional

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MATRIZ DE ANÁLISIS DE CONTENIDO.

Contenido general de la Matriz:

1. Problema de análisis constitucional

2. Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional.

3. Entrevista a un experto que conozca el problema constitucional a profundidad.

4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas constitucionales.

5. Vinculación con la colectividad, mediante la difusión virtual de los resultados principales de su trabajo.

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1. Problema de análisis constitucional:

¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra- constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen al arbitraje y mediación como medios alternativos de solución de conflictos?

1.1. Identificación de normas constitucionales:Dentro de la Constitución de la República del Ecuador del 2008:

• Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir

Art. 190

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2. Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional.

2.1. Disposiciones normativas generales.

<Leyes Orgánicas>

Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Codificación 15, Registro Oficial 312 del 13-abr-2004.Arts. 5, 6 y 11.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial Suplemento 395 de 04-08-2008.Arts. 71, 95, 100, 104 y 105.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, Registro Oficial 116 Suplemento del 10 de julio del 2000. Arts. 43 y 81.

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<Leyes Ordinarias>

Ley de Mediación y Arbitraje, Registro Oficial N° 417 de 14 de 14-dic-2006.Arts. del 1 al 59.

Ley de Modernización del Estado, Registro Oficial 349 de 31-dic-1993.Art. 46 y 63.

Ley de Propiedad Intelectual, Registro Oficial 426 de 28-dic.-2006. Art. 374.

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2.1.1 Jurisprudencia Corte Constitucional

2.1.2 Jurisprudencia Corte Nacional

2.1.3 Jurisprudencia Corte Provincial

Sentencia N° 123-13-SEP-CC, Caso N° 1542-11-EP De la revisión de la decisión judicial impugnada se puede observar que la misma no contraviene en modo alguno el reconocimiento constitucional del arbitraje como un medio alternativo de solución de controversias, de acuerdo a lo señalado en el artículo 190 de la Constitución.

Acción de nulidad de laudo arbitral N° 06-2010. En este caso la accionante fundamentó la acción de nulidad para ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del art. 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

Recurso de Casación No. 230-2010 La interposición de este recurso se fundamenta en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación por falta de aplicación de los artículos 7 de la Ley de Arbitraje y Mediación; 1561 del Código Civil; por aplicación indebida del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; y, por errónea interpretación del artículo 169 de la Constitución de la República

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2.2. Tratados y convenios internacionales, en los cuales se reconoce a la mediación y arbitraje como medios de resolución de conflictos.

• Art. 18.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Protocolo, las partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden.

Tratado Antártico sobre Protección del

Medio Ambiente.

• Art. 22.- son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las partes.

Convenio Constitutivo de la Carta de la OEA.

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2.2.1 Jurisprudencias Cortes Internacionales

2.2.1.1 Jurisprudencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos

2.2.1.2 Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia

Sentencia Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador.

En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana y conforme a la legislación interna aplicable en materia de arbitraje, siempre y cuando no controvierta lo estipulado en esta Sentencia.

Sentencia Actividades Armadas en el Territorio del Congo (La República Democrática del Congo) contra Rwanda.

Dentro del caso se deduce que el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención contra la Discriminación Contra la Mujer relativo a solución de controversias no puede servir de fundamento para la competencia de la Corte en la presente causa, porque las partes no han llegado a un acuerdo.

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2.3. Ordenanzas distritales

2.3.1 Ordenanza Municipal 1, Registro Oficial 226 de 31-dic-1997. Última reforma 14-oct.-2013. Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

2.4. Decretos y reglamentos

2.4.1. Decreto Ejecutivo 1700, Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo del 2009. Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

2.4.2. Decreto N° 2328, Registro Oficial N° 441 de 31 de marzo de 1994. Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada.

2.4.3. Decreto Ejecutivo N° 1229, Registro Oficial 270 de 06 de septiembre de 1999. Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal.

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2.6. Acuerdos y Resoluciones

2.7. Otros actos y decisiones de los poderes públicos.

Acuerdo Ministerial 503, Registro Oficial N° 836 del 22-nov.-2012. Reglamento de Funcionamiento de la Dirección de Mediación del MAGAP.Arts. del 1 al 39.

Resolución de la Procuraduría General del Estado N° 94, Registro Oficial Suplemento N° 63 de 16-ene-2012. Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado.Arts. 3, 21, 22, 23 y 24.

Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 208, Registro Oficial Suplemento 165 de 20-ene-2014. Instructivo de Registro de Centros de Mediación, Consejo de la Judicatura.Arts. del 1 al 37.

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3. Entrevista a un experto que conozca el problema constitucional a profundidad.

Experta: Dra. Silvana Solís, Ex-Mediadora en el Centro de Mediación de la ESPEA y Pro-justicia.

• El sistema de mediación y arbitraje en nuestro medio social es muy efectivo porque coadyuva a que las partes lleguen a un acuerdo y pongan las soluciones ellos.

¿Qué tan efectivo es el sistema de mediación y

arbitraje?

• Un mediador debe estar acreditado al Consejo de la Judicatura, cuyo nombramiento tiene que estar registrado.

¿En qué consiste la acreditación de Mediadores?

• En el lapso de un año, teníamos alrededor de 180 mediaciones practicables de 183; esto quiere decir que solamente 3 peticiones no se pudieron realizar, por falta de posibilidades de acuerdo entre las partes.

¿Cuántas invitaciones se han resuelto en mediación?

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4. Propuesta de desarrollo normativo de las normas constitucionales.

a. Argumento Principal

Las sociedades en particular y el mundo en general, se encuentran y encontrarán a futuro cada día en más proporción, generando conflictividad social.

Ante esta realidad social, la norma suprema de la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 190 reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos

Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias que por su naturaleza se puedan transigir.

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Acuerdos con justicia

Satisfacción personal de los solicitantes

Ahorro de tiempo y dinero

Evita que el litigio se complique

Ahorro de energías y sufrimientos

Evita peleas, agresiones y guerras.

Las ventajas de la mediación y el arbitraje para solucionar los diferentes conflictos, son:

Nuestro argumento principal es premisa suficiente para establecer la Constitucionalidad de las normas que regulan el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos en nuestro país.

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Argumentos Derivados

Argumento Derivado 1

Argumento Derivado 2

Argumento Derivado 3

Existen normas infra-constitucionales en las diferentes materias y poderes públicos que disponen el arbitraje y la mediación para la solución de conflictos, con resultados completamente positivos y satisfactorios.

Que existen innumerables ventajas, como el sin número de acuerdos con justicia, que se ha logrado alcanzar con la aplicación de la mediación y el arbitraje.

Que gracias a la aplicación de los medios alternativos para solución de conflictos, se está produciendo una rebaja significativa de procesos en la administración de justicia.

Los argumentos derivados son: