Presentacion ley organica final
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El turismo es una de las industrias más grandes y dinámicas especialmente por su importancia en la sociedad actual, en cuanto a la movilización de personas por todas las regiones y por la contribución
económica, ambiental y sociocultural que la actividad genera.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica, el INGUAT queda obligado a desarrollar las funciones encaminadas
al fomento del turismo interno y receptivo.Dentro de la Ley Orgánica del INGUAT únicamente se establece la suspensión temporal y cancelación definitiva
de servicios pero no regula el procedimiento que debe aplicarse, ya que algunas empresas no cumplen con las
normativas de la misma ley, ni de proteger así a los turistas internos y receptivos acorde a las necesidades
básicas de recreación y esparcimiento que logre alcanzar los objetivos de un verdadero Estado Social de Derecho.
DECRETO No. 1701
En el año de 1967, se creó el Instituto
Guatemalteco de Turismo (INGUAT), siendo una
entidad estatal descentralizada con personalidad
jurídica propia, para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Lo que obligó a que legislara el
decreto No. 1701, "Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Turismo" y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el país, por las bellezas de su territorio, sus acogedores climas, cultura, riqueza arqueológica, artesanías y folklore, constituye natural atracción para impulsar una considerable afluencia de turismo;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la industria turística significaría para Guatemala, el incremento de fuentes de trabajo, ingreso de divisas, dispersión de numerario en sectores empresariales y alza de ingresos tributarios, por lo que es de conveniencia nacional tomar las medidas para impulsar tal desarrollo, no sólo por el Estado creándose la institución adecuada para regir y controlar dicha industria, sino sobre todo por medio de la iniciativa privada, otorgándole a ésta los incentivos aconsejables para impulsar la inversión de los cuantiosos capitales que la misma requiere.
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1º. Se declara de interés nacional la promoción, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, compete al Estado dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la consecución de estos fines.
Artículo 2º. Se crea el Instituto Guatemalteco de Turismo, cuya denominación abreviada es INGUAT, la cual no podrá adoptar ninguna otra entidad pública o privada. Su domicilio es la ciudad de Guatemala y ejerce jurisdicción en toda la República.
Artículo 3º. El Instituto Guatemalteco de Turismo es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la presente ley.
Articulo 4. El INGUAT queda obligado a desarrollar las siguientes funciones encaminadas al fomento del turismo
interno y receptivo:
A: Determinar cuales son los lugares de atracción
turística en el territorio nacional, con el objeto de
evaluarlos y desarrollarlos, según su importancia, con
apego a las prioridades previamente establecidas.
B: Cooperar con las instituciones encargadas del
mantenimiento, conservación, exhibición, restauración y
conocimiento de nuestros tesoros arqueológicos,
históricos y artísticos.
C: Elaborar un plan de turismo interno, que permita un
mejor conocimiento entre los guatemaltecos.
D: Fomentar las industrias y artesanías típicas,
colaborando en su desarrollo, promoviendo la
apertura de nuevos mercados nacional e
internacionales.
E: Habilitar playas, jardines, parques, fuentes deaguas medicinales y centros de recreación consus fondos propios; y colaborar con lasmunicipalidades respectivas, en la dotación delos servicios esenciales y en el embellecimiento yornamentación de los mismos, cuando taleszonas estén bajo su custodia.
F: Construir hoteles o albergues,responsabilizándose en todo caso de que talesconstrucciones respondan a las necesidades delturismo nacional, en cuanto a su funcionalidad ybelleza y procurando que la arquitectura dedichas construcciones estén en consonancia conel ambiente, uso y tradiciones de la zona.
G: Divulgar las propiedades terapéuticas de lasfuentes de aguas medicinales, despertando elinterés de los guatemaltecos y extranjeros poraprovecharlas.
Organizar o colaborar en las celebraciones de:
I: Divulgar los programas religiosos de los masvenerados santuarios de la República y las fechasde las solemnidades mas importantes.
J: Disponer la construcción de aeródromos y vías de acceso a los lugares de interés turístico, y gestionar su ejecución ante el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas.
K: Emitir, previa opinión favorable de la JuntaMonetaria, del Ministerio Público y llenando losrequisitos que establecen las leyes, bonos de turismopara la construcción de obras autofinanciables, talescomo hoteles, moteles, turicentros, funiculares yotras obras que tiendan a incrementar el turismo.
L: Colaborar con el Instituto de Recreación de losTrabajadores en la organización de sistemas deturismo obrero y con los establecimientos deenseñanza en la promoción del turismo escolar, paralos cuales el INGUAT, de común acuerdo con lospropietarios o arrendatarios de hoteles, debe fijartarifas especiales en temporadas apropiadas, quepermitan el fácil conocimiento de las diferenteszonas turísticas al mayor numero de personas deescasos recursos.
M: Fundar por cuenta propia y con la ayuda delas universidades una escuela de turismo, encolaboración con las entidades interesadas enesta materia; abrir centros de capacitación y deadiestramiento para el personal al servicio delturismo y otorgar becas para que losguatemaltecos que se distingan o tenganvocación, puedan asistir a escuelas del extranjerocon iguales fines.
N: Orientar la organización y funcionamiento delas asociaciones, comités y otras entidades que seconstituyan con fines de promoción turística.
Ñ: Inscribir, clasificar e inspeccionar elfuncionamiento de las empresas turísticas paraque puedan operar en el país.
O: Autorizar de acuerdo con la clasificación porcategorías previamente establecida por el INGUAT, lastarifas máximas de los hoteles, moteles, pensiones,autobuses y taxis dedicados al turismo y controlar laobservancia de las mismas.
P: Formar y mantener actualizado, bajo su mas estrictaresponsabilidad, el inventario turístico del país.
Q: Proporcionar toda la información que se le solicite,sobre lugares, servicios y cualquier objetivo turístico.
R: Imprimir el mapa vial de Guatemala, buscando sumejor presentación y calidad y actualizarlo cada año;editar folletos y guías que contengan información sobretodos los asuntos de interés que se mencionan en elinciso anterior.
S: Emprender periódicamente campañaspublicitarias dirigidas al turismo interior, a fin deque durante los periodos de vacaciones, losguatemaltecos visiten los centros de recreacióndel país.
T: Imponer las sanciones correspondientes a laspersonas que infrinjan esta ley o susreglamentos.
U: Solicitar al Ejecutivo que se entreguen laszonas turísticas a su custodia.
V: Organizar con las entidades encargadas, oespecializadas, partidas de caza y pesca, enlugares turísticos, empeñándose en creartemporadas y competencias.
W: Fomentar por todos los medios a su alcance elturismo interior y receptivo.
a) Fomentar y estimular la inversión de capital guatemalteco oextranjero en hoteles y centros de recreación dedicados al turismo,proporcionando las informaciones que se le soliciten en todo lorelativo a impuestos, tasas, incentivos y demás datos que puedenfundamentar los estudios previos de inversión;
Ivonne Menéndez
b) Hacer por cuenta propia, en periódicos, revistas, radio, televisión y
otros medios que se considere igualmente adecuados y eficaces, delextranjero, frecuentes campañas de promoción turística, que divulguennuestras bellezas naturales,
riquezas arqueológicas, centros dedeporte y recreación social, de descanso yesparcimiento con el objeto de atraer aGuatemala la corriente turística de otrospaíses;
c) Prestar toda su colaboración y usar su influencia para que las compañías de transporte internacional, agencias de viajes, cadenas de hoteles y empresas de cualquier otra índole, relacionadas con el turismo, por su cuenta hagan campañas de promoción a favor de Guatemala, en el extranjero;
d) Proporcionar a los consulados de Guatemala, toda clase de propagandae información para que puedan incrementar el turismo a nuestro paísy resolver las consultas que se les dirijan;
e) Imprimir libros, folletos y carteles sobre Guatemala,
producir películas documentales, fotografías y todo
el material necesario de cualquier naturaleza que
sea, que pueda usarse en la promoción turística;
f)
Ivonne Menéndez
Ivonne Menéndez
Ivonne Menéndez
f) Establecer contacto con universidades, centros de enseñanza media, cámaras de comercio e industria y otras entidades o instituciones del extranjero que se interesen en nuestro país, para promover viajes de negocios, estudio o recreación;
g) Integrar con la colaboración de las embajadas y consulados de nuestro país, y otras entidades que se considere conveniente, las asociaciones de Amigos de Guatemala, que colaboren con el INGUAT en la divulgación de nuestra propaganda turística;
Ivonne Menéndez
h) Organizar y llevar a cabo cursillos de orientación y enseñanza, dirigidos a los empleados de aduanas, migración y policía y otras entidades que tengan contacto con el turismo y exterior, para enseñarles formas de trato social al turista;
Ivonne Menéndez
Ivonne Menéndez
i) Fomentar la integración de conjuntos musicales y de otra índole de guatemaltecos que vistan los trajes típicos de las distintas regiones del país y actúen en bares, restaurantes y lugares públicos, ofreciéndoles el diseño del traje y la ayuda que sea compatible con los propósitos de incremento turístico y las posibilidades del INGUAT;
j) Ofrecer en lugares adecuados, representaciones de danza y bailes folklóricos con la mayor periodicidad posible, para lo cual el INGUAT debe preocuparse por integrar los conjuntos que sean necesarios;
Ivonne Menéndez
k) Organizar, colaborar y participar en los eventos nacionales e internacionales relacionados con el turismo;
l) Celebrar acuerdos con entidades similares e México, Centroamérica y otros países para el establecimiento de circuitos turísticos que incluyan a Guatemala; y
Ivonne Menéndez
m) Ejercer todas las demás funciones que tiendan a crear e incrementar atracción turística por nuestro país.
Ivonne Menéndez
Como un buen ejemplo de actividades realizadas por el INGUAT, que
muchas personas no nos informamos o sabemos,
encontramos la presentación en el 2009
del proyecto “OXLAJUJ B´AQTUN 2012”,
el cual da inicio en enero de 2010 y finaliza
en diciembre del año 2012, una especial
serie de eventos que y rutas turísticas que
tiene como principal desarrollador al
INGUAT. Se lanzo el proyecto bajo la
dirección de Roberto Robles, antiguo
director del INGUAT, pero al día de hoy con
un nuevo director que asumió el cargo el
18 de noviembre del año 2010, será de
investigar si aun sigue en pie.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º. El INGUAT es la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala.
Artículo 7º. El INGUAT favorecerá preferentemente el desarrollo del turismo interno y receptivo.
Artículo 8º. Modificado por el Artículo 1º. Del Decreto 22-71 del Congreso de la República, así: La Dirección, Administración y funcionamiento del INGUAT, estará a cargo en su orden jerárquico:
1º. Del Director General del INGUAT;
2º. Del Sub-Director del INGUAT; y
3º. De los Jefes de los respectivos Departamentos.
Artículo 9º. Se crea como órgano Asesor del INGUAT, la Junta Asesora de turismo, que estará integrada.
Artículo 10º. Los integrantes de la Junta Asesora que representen al Sector Privado, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Asesora de turismo, deberán reunirse, por lo menos una vez al mes o en cualquier tiempo si fueren convocados por el Presidente de la misma.
Artículo 12. El Director del INGUAT, presidirá las sesiones de la Junta Asesora de Turismo y por ausencia justificada lo hará el Sub-Director, o en su defecto el representante que éstos designen.
Informe organización y funcionamiento
CAPITULO lll
Articulo 13 – modificado por articulo 6 según decreto 2271 congreso de la
republica.
El director del INGUAT enviará anualmente al organismo ejecutivo por conducto
del ministerio de Economia el presupuesto en proyecto para el siguiente ejercicio
fiscal.
Esta planificación que realiza el INGUAT año con año y que necesita estar
aprobado por el organismo Ejecutivo (presidente ) para su autorización lo
considero un trámite burocratico debido a que el mismo INGUAT es el que
realmente conoce las necesidades del presupuesto para el siguiente ejercicio ,
debido a que para ello ha tenido el proceso de elaboración de las diferentes
necesidades respecto de donde canalizar los recurso de que dispone,para que
sean usados de la mejor manera posible, pues la demanda de el uso de dichos
recursos tanto a nivel local como internacional son conocidos muy de cerca por las
autoridades del INGUAT especialmente por el director máxima autoridad,
notandose que la injerencia ejecutivo es únicamente para frenar sus planes de
ejecución , así como decidir sobre el presupuesto al momento de autorizarse, ya
que la planificación para las actividades que desarrolla el INGUAT son
obligaciones del director como parte de sus asignaciones conocer a fondo con que cantidad de presupuesto debería contar para que el trabajo de dar a conocer a Guatemala como destino turístico es parte primordial en el desarrollo de sus funciones.
ARTICULO 14 SUPRIMIDO POR EL ARTICULO 7 DECRETO 2271 CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Articulo 15 modificado por el articulo 8 decreto 2271 congreso de la republica.
El reglamento que elabore el INGUAT será sometido a aprobación del organismo ejecutivo y regirá las funciones del director, sub director y demás personal de la institución, así como la junta asesora de turismo.
Dado que el reglamento es elaborado por el director y sub director es lo mas
apegado posible a las demandas y necesidades ya que esto les darán
oportunidades de designar a cada persona sus atribuciones y demandas así
como sus obligaciones en el puesto a desempeñar, respecto del reglamento
sería prudente hacer solamente los cambios que se consideren oportunos y
requieran de algunas modificaciones si el caso lo amerita, ya sea por que son
muy antiguos y no se apegan alas demandas actuales. Por otra parte el
legislativo solo debería ser un promotor de los cambios y mejoras que envie el
INGUAT ya que es de suponer que las personas que están a cargo de dirigir es
la ideal para el puesto y no un neófito porque la designación del puesto debe
estar apegado al perfil de la persona escogida.
ARTICULO 16 – NO MODIFICADO
El director del INGUAT será nombrado por el presidente de la republica.
Este cargo que tiene características muy especiales y un alto compromiso para
la buena imagen del país en el extranjero y también localmente, es atribuido
erróneamente por el presidente ya que esto da motivo a que antojadizamente
sea designado de manera arbitraría y si llenar el perfil desceado, colocando en
el cargo a cualquier persona que no cumpla lo necesario para poder
desempeñar eficientemente dicho cargo, sin embargo es el presidente quien lo
designa y en mas de una oportunidad ha habido personas no calificadas,
cuando lo corecto sería que otra entidad que realmente este identificada y
comprometida con el turismo, ya que así se evaluaría con certeza al futuro
aspirante al puesto de director, tomando en cuenta ciertos aspectos para su
elección tales como titulo profesional a nivel de relaciones
internacionales,relaciones exteriores,economista o una persona con estudios
en turismo graduado de una universidad
con fluides de palabra,don de gente,empático,conocedor de aspectos
esenciales para un buen desarrollo del turismo interno y externo que conosca
bien el país en todos sus características,costumbres,tradiciones,que lleve a
cabo las planificaciones propuestas y que siga de cerca las industrias
hoteleras,de viajes,de tours, para garantizar al turista exelentes
atenciones,beneficios y lograr por estos medios que este regrese o de a
conocer las bellezas del país.
ARTICULO 17 modoficado por el articulo 9 decreto 2271
Con respecto ala ejecución de las obras turísticas por desarrollarse no deberí
de ser únicamente el presidente del INGUAT quien otorgue o adjudique uno ó
más proyectos si la debida supervisión y autorización de los tales, si no que
deviera de ser avalado por una junta directiva, o una grupo de personas con
capacidad de decidir, con tal de evitar preferencias,compadrazgos,amistades, y
hacer la adjudicación en forma equitativa y justa a fin de obtener los mejores
resultados en las obras.
ARTICULO 18 modificado por el articulo 10 decreto 2271
El subdirector del inguat será designado por el presidente de la republica-.
Similar comentario respecto del articulo 16 del nombramiento del director.
ARTICULO 19 modificado por el articulo 11 decreto 2271
Respecto de los jefes de departamentos del INGUAT sería prudente que no
solo se responsabilizaran por efectuar responsable,perfecta y prontamente sus
actividades cotidianas, si no que se deberían de requerir informes mensuales
sobre los logros alcanzados,asi como planes a futuro,capacitaciones
periodicas al personal,creación de nuevos métodos de trabajo de su
departamento, para poder asi evaluar y mejorar de manera positiva las
funciones de su departamento tratando de que estas funciones no solo sean
efectivasen el periodo que corresponde a cada departamento, sino que
cuando otro grupo de trabajo viniere a su lugar encuentre bases
solidas,definidas y eficientes para continuar co el buen desarrollo del
departamento. Tomando en cuenta que para ello recibe un salario adecuado
por lo que está llamado a colaborar,tener buena actitud y buen rendimiento en
su trabajo.
CAPITULO IV
REGIMEN FINANCIERO
BIENES E IMPUESTOS
Artículo 20. Modificado por el Artículo 12 del Decreto 22-71, del Congreso de la
República, así:
Es patrimonio del INGUAT lo sigueinte::
Los bienes propios y los adquiridos por cualquier título;
Los ingresos originados por la venta, uso, usufructo y arrendamiento de sus
bienes y los provenientes de los servicios que preste;
Los impuestos específicos que determine esta ley;
Las asignaciones que se fijen a su favor en el Presupuesto General de gastos de
la nación;
Las donaciones y sub-venciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad
pública o privada, nacional o extranjera y de personas individuales o jurídicas; y
Las multas y arbitrios que de conformidad con la ley sean impuestas por la
Dirección del Instituto.
Artículo 21. Modificado por el Artículo 1º. Del Decreto 7-90 del Congreso
de la república, se refiere a todos los impuestos que el Ingua pueda percibir.
• Habla de que cada tarjeta de Turismo que ampara el ingreso al país de
visitantes mayores de edad, (US.$.5.00), y menores no pagan al menos que
viajen solos. Esto solo es derecho positivo pero no vigente, osea que no hay
que pagar.
• Un (10%) sobre hospedaje excluída alimentación y otros servicios, en
hoteles, moteles, campamentos, pensiones y demás centros de alojamiento, a
partir de dos quetzales o más por día
Este impuesto no aplica cuando el hospedaje sea en períodos mensuales o
de treinta días consecutivos.
Para sacar el valor a pagar de inguat es el total dividido 1.12 para que
corresponde a IVA y lo que de por el 10%.
Este impuesto debera cancelarse los primeros 10 dias del mes siguiente
• Un impuesto de $30.00 por persona a todos los guatemaltecos y
extranjeros que salgan por vía aérea, y $.10.00 por vía marítima, los cuales
estan incluidos en el pago de boletos.
Aparte de este valor se cobran $3.00 por impuesto de seguridad al momento
de ingresar que van directamente a la SAT.
No están afectas al impuesto las personas que salgan del país por vía
terrestre.
• Basada en la recaudación del impuesto de salida por vía aérea o marítima queda a cargo de las empresas de aviación o marítimas y de sus agencias respectivamente.
• Los recursos que se obtengan de este impuesto, se destinarán al financiamiento total o parcial, según sea el caso, de los respectivos presupuestos del Ministerio de Educación, el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).
• El Monto recaudado por el impuesto de salida será depositado en el Banco de Guatemala, en las cuentas específicas que abrirá así: del monto total del impuesto de salida por vía aérea: treinta y dos por ciento (32%) para el Ministerio de Educación, específicamente para financiar programas de alfabetización, treinta y tres por ciento (33%) para el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT); veintisiete por ciento (27%) para la dirección General de Aeronáutica civil; cuatro por ciento (4%) para el Ministerio de Cultura y Deportes, y el cuatro por ciento (4%) para la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).
Del monto total del impuesto de salida por vía marítima: setenta y cinco por ciento (75%) para el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT); quince por ciento (15%) para el Ministerio de Cultura y Deportes, y el diez por ciento (10%) para la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). El monto de este impuesto que se asigna a CONAP, deberá destinarse para el fortalecimiento de áreas protegidas. El monto de este impuesto que se asigna al Ministerio de Cultura y Deportes, deberá destinarse para el fortalecimiento de sitios y monumentos arqueológicos e históricos y museos.
La superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Turismo deberán efectuar revisiones de los libros y registros de las personas afectas y empresas recaudadoras de los impuestos que se establecen en el artículo 21 de la presente ley para comprobar su cumplimiento.
Se conceden al INGUAT los siguientes beneficios:
A. Exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales y municipales que puedan recaer sobre sus bienes muebles o inmuebles, rentas o ingresos de toda índole y procedencia;
B. Exención de toda clase de derechos, tasas, impuestos, contribuciones y recargos sobre la importación de bienes de capital y artículos de cualquier índole, destinados al cumplimiento de sus fines. El INGUAT no podrá hacer uso de este beneficio cuando pueda obtener productos nacionales en iguales condiciones de calidad y apariencia que los extranjeros;
C. Exención de impuestos del papel sellado y timbres para los actos jurídicos o legales, que ejecute o celebre;
D. Franquicia postal y telegráfica dentro del territorio nacional;
E. Exoneración de los requisitos de licitación pública y privada para la contratación de publicidad en periódicos y revistas extranjeras; estaciones de radio y televisión. Los pagos se harán de acuerdo con las tarifas establecidas por dichas empresas y se deberán comprobar con la factura y el contrato respectivos, y en el caso de propaganda impresa, además con el recorte del anuncio. La inversión será consultada previamente a las Comisiones de Hacienda y Promoción Turística del Consejo y se notificará a la Contraloría General de Cuentas; y,
F. El INGUAT podrá utilizar, con apego a las leyes sobre la materia los bienes nacionales de uso público, sin pago de indemnización, tasas o contribuciones. Así mismo, cuando no logre adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores, los terrenos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, podrá hacerlo mediante el procedimiento de expropiación.
CAPITULO V
DEL TURI STA
Artículo 24.
Se entiende po r turista:
a) El nacional y el extranjero residente que con fines de recreo, deporte,
salud , estud io, va ca ciones,
religión y reuniones se traslad e de un lug ar a otro de la República ; y
b) El extranjero que con los mismos fines ingrese al país.
En este articulo se da a conocer que es un turista el cual su fin es recrearse y
trasladarse de un lugar a otro de toda la republica.
Artículo 25.
Todo turista gozará de la protec ción y prerrogativas de esta ley, sin
distinc ión de raza, sexo, na cionalida d o religión; po r co nsiguiente, las
autorida de sciviles y militares están ob liga da sa prestarle atención y auxilio
cuando el ca so lo req uiera.
En el articulo 25 se explica que todo turista sea extranjero o un turistal
nacional tiene derecho de protección y seguridad por cualquier inconviniente
que este pueda tener dentro del perímetro nacional,
Artículo 26.
El turista extranjero podrá ingresar al país sin má s documento que la
Tarjeta de Turismo. El INGUAT debe, por lo tanto, disponer que estos docume ntos
puedan ad quirirse en las embajad as y consulad os de nuestro país, en las oficinas
de las líneas aérea s que inc luyan a Guatemala en su itinerario, en las de migrac
ión del aerop uerto internacional, y en los puertos y fronteras. Dicha tarjeta podrá
ser usad a pa ra reingresar al pa ís dentro de un períod o de treinta días. El turista
ce ntroamerica no podrá ing resar co n la sola presentac ión de su cédula de vecind
ad o documento eq uivalente.
este articulo explica que el turista dependiendo el país tiene libre
locomoción en lo que es el territorio guatemalteco
Artículo 27.
El turista extra njero tendrá derec ho a permanec er en el pa ís ha sta
seis meses, tiempo que podrá prorrogarse por otro períod o igual, previa
autorización de las autoridades de migrac ión. La s solicitud es de prórrog a de
be rán presentarse, po r lo me no s, co n cinc o días de anticipa ción al ve nc
imiento.
El turista extranjero puede quedarse por un lapso de seis meses
luego de que este tiempo transcurra tiene que volver al lugar del cual el llego al
país; si este desea quedarse mas tiempo tiene que pedir una autorización
anticiapada o previa.
CAPITULO VI
DE LAS EMPRESAS Y ACTI VIDADES TURÍ STI CAS
Artículo 28.
Mo difica do po r el Artículo 13 de l De creto 22-71 de l Co ng reso de la Re
pública , así:
Se co nside ran em presas y ac tivida de sturística slas siguientes:
a) LasAgencias de Viajes
b) La s Em presas de Transpo rt es;
c) Losestablecimientos de hospedaje;
d) Losestablecimientos de servicio de alimentación:
e) LasEmpresas comerciales de información, de propaganda y de publicidad
turística;
f) Las industrias y artesanías típicas;
g) Losestablecimientos comerciales dedicadosal expendio de productos
típicos;
h) Loscentros de recreación turística;
i) Lasagrupaciones nacionales, artísticasy culturales;
j) Los clubes nocturnos, plazas de toros, palenques, hipódromos,
autopistas, y cualquier otra ac tivida d considerad a como tal a juicio del
INGUAT. Pa ra los efec tos de esta ley, se considerarán servicios
auxiliares de stina do s al turismo , los que señale el reg lam ento respe
ctivo .
En virtud de este componente se financiará el costo de la UEP,
en el MINECO. Dicha unidad se encargará de todos los
aspectos técnicos de la labor, así como de aquellos relacionados
con los procesos fiduciarios y las salvaguardias.
Velar por la seguridad y eficiente Administración de los registros públicos sometidos a
su jurisdicción
MINISTERIO DE ECONOMIA
El grupo de trabajo de la cadena de valor
determinará la lista definitiva de
actividades, que podría incluir, entre otras
cosas, la elaboración de nuevos paquetes
turísticos con una gran participación de
Mipymes, la mejora de bienes del
patrimonio cultural (por ejemplo, pequeñas
obras de infraestructura en los lugares), la
creación de zonas seguras para rutas
específicas, capacitación de guías,
fortalecimiento institucional de entidades
turísticas, introducción de tecnologías de
producción limpia en pequeños hoteles,
creación de un sitio web conjunto y viajes
de familiarización a cargo de operadores viajes internacionales.
Se establecerá un presupuesto anual y una serie de actividades de asistencia técnica y desarrollo de
la capacidad para el personal del MINECO sobre cuestiones técnicas, fiduciarias y de salvaguardias,
incluidos temas sociales y relativos a los pueblos indígenas.
Artículo 38. El Instituto Guatemalteco de Turismo, de acuerdo
con el Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas planeará
la construcción de los caminos de acceso puentes y obras en
general, que sirvan para desarrollar el turismo. Dicho Ministerio
incluirá en su presupuesto inmediato, las partidas
correspondientes a las obras que sean aprobadas y dará
preferencia a la realización de las mismas
Que se hace imprescindible el manejo de criterios comunes entre los
sectores público y privado, en el ámbito nacional, regional y local,
para adoptar programas conjuntos que maximicen la utilización de los
recursos y transmitan una imagen clara, sólida y confiable del sector
en su totalidad
Artículo 38. El Instituto Guatemalteco de Turismo, de acuerdo con el
Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas planeará la
construcción de los caminos de acceso puentes y obras en general,
que sirvan para desarrollar el turismo. Dicho Ministerio incluirá en su
presupuesto inmediato, las partidas correspondientes a las obras que
sean aprobadas y dará preferencia a la realización de las mismas
Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos d los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, asícomo de las frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y telégrafos velando para la pronta estricta y eficiente aplicación.
Le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico
aplicables al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de comunicaciones y transporte del país, al uso y
aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo,
a la obra pública, los servicios de información de meteorología,
vulcanología, sismología e hidrología y a la política de vivienda y
asentamientos humanos.
Educación vial, sinónimo de prevención de
accidentesPLANES DE PREVENCION Y CONTINGENCIA, DURANTE
SEMANA SANTA
Avanzan trabajos de limpieza en aeropuerto La Aurora
CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL
DEPARTAMENTO DE IZABAL, SON UNA REALIDAD DEL PROGRAMA
GOBERNANDO CON LA GENTE.
Daños en el Puente Achíguate
Artículo 40. Son delegados departamentales del INGUAT, los gobernadores y los alcaldes, quienes dentro de su
jurisdicción quedan obligados a prestar su concurso para el cumplimiento de las finalidades del INGUAT.
Tanto los gobernadores como los alcaldes, designarán a uno de sus empleados, para que suministre información a
los turistas nacionales y extranjeros y les presten la ayuda que necesiten. El INGUAT, por su parte, debe proveer a las gobernaciones departamentales y a las alcaldías, de folletos, guías, mapas y demás artículos de propaganda
que necesiten, para contribuir al fomento turístico.
En los lugares en que el INGUAT considere conveniente por las posibilidades de atracción turística que ofrezca,
integrará comités departamentales o municipales de turismo, incluyendo en los mismos a las autoridades superiores
del lugar y a los vecinos calificados por su capacidad e interés en el desarrollo turístico. Estos comités funcionarán
ad-honorem.
Se creará de un Comité Nacional de Turismo coordinado directamente por la
Presidencia de la República, e integrado por:
Los Ministerios de Comunicaciones y Obras Públicas, Energía y Minas, Salud, Educación,
Cultura y Deportes, Gobernación, Economía ,Programa Nacional de Competitividad,
PRONACOM, entre otros , Finanzas Públicas, y Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto de Antropología e Historia, el Instituto
Técnico de Capacitación y Productividad, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, y el
Instituto de Fomento Municipal, como plataforma de coordinación y comunicación
entre el sector turismo, representado por el INGUAT y la Cámara Guatemalteca de
Turismo y las instancias del sector público con mayor incidencia en el desarrollo turístico.
La Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM, será invitada a participar en este
Comité Apoyo a la modernización de la Cámara de Turismo de Guatemala, CAMTUR,
para que desempeñe su importante papel como organizador, integrador y
representante de los diferentes grupos que conforman el sector privado; seconstituya en un verdadero canal de comunicación entre los sectores privado y publico
Con el propósito de favorecer la descentralización y coordinación de la actividad
turística, así como la creación y mejora de las condiciones en que ésta se lleva a
cabo, se deberá crear la figura de los Comités Locales de Turismo, como instancias de
participación comunicación y coordinación de los sectores claves correspondientes.
Los Comités Locales de Turismo podrán establecerse en representación de uno o más
municipios, o constituirse por atractivo turístico, en función de la importancia que
revista el sitio y las necesidades específicas que presente.
Referente a las sanciones como comentario creo que están mal aplicadas
tomando en cuenta que por muy pequeño que sea un establecimiento de
hospedaje la tarifa más baja que podría llegar a tener es de Q75 y como una
amonestación se menciona que puede tener una multa de Q10 a Q100
(articulo 41, capitulo 9)
Articulo 42
En primer lugar la vía de comunicación en esta ley está desactualizada, según
estuvimos investigando las inspecciones que hace el Inguat ahora las hace
directamente, no a través de alcaldes o gobernadores esto en el caso de la
ciudad capital, de igual manera en el caso de los hoteles en el interior del país
tenemos entendido que las inspecciones en su gran mayoría es en vía
directa, si se refiere a infracciones cometidas en referencia a medio ambiente,
transito u otros, podía aplicar en el caso de alcaldes y gobernantes.
Articulo 43
Según el artículo 43 la reincidencia de la misma infracción en el plazo de un
mismo año implica una infracción mayor (lamentablemente en Guatemala
debido a la corrupción vemos que en muchos establecimientos de
hospedaje incurren en varias irregularidades y no son sancionadas,
podríamos citar el caso del antideslizante solicitado en las escaleras y áreas
de cocina de varios hoteles que están solicitadas en el reglamento para el
establecimiento de hospedaje del Inguat y sin embargo como no hay una
persona que regule debidamente esto los establecimientos siguen
despreocupados y sin aplicar la ley.
Articulo 44
Como comentario personal creo que es importante recalcar que siendo el turismo
uno de los principales ingresos del país, el congreso de la republica tendría que
dar prioridad al evaluar las leyes que competen al manejo de los fondos producidos
por el turismo. En este articulo se da la instrucción de que todos los fondos
recaudados a través de multas sean depositados en el banco de Guatemala, pero
como guatemaltecos deberíamos tomar en cuenta que estando tan desactualizada
la ley, y teniendo multas de Q10 para quienes infringen la ley, el estado no puede
percibir ni ayudarse a si mismo con estos ingresos.
Capitulo 10
Disposiciones finales
Articulo 45
Articulo 46
Entrando en vigor este articulo e inmediatamente después el director del Inguat
queda obligado a solicitar a las entidades mencionadas en el artículo 9 de esta
misma ley a nombrar un representante para poder dar inicio a las sesiones
mensuales o bien de acuerdo del director. Cabe
mencionar que dentro del articulo 9 por estar esta ley sin actualizaciones en
el inciso numero 4 aún se menciona el ministerio de hacienda.
Articulo 47
Se hace mención en este artículo de la ayuda que tienen como obligación
todas y cada una de las dependencias públicas de ayudar al Inguat,
podríamos mencionar en esta caso a) policía Nacional civil, b) ministerio de
relaciones exteriores, c) ministerio de economía, d) la policía municipal de
tránsito, entre otras dependencias más. Todos los guatemaltecos somos
responsables de tratar de manera adecuada al turista, ya que es una de
nuestras principales fuentes de ingreso.
Articulo 48
Personalmente no creo que sea el ejecutivo el encargado de dictar los
reglamentos correspondientes a esta ley, tomando en cuenta que para eso
existe el legislativo. En el caso de Guatemala sabiendo que es un país
inestable cuando de gobierno hablamos, el ejecutivo debería solicitar al
legislativo la modificación de este artículo.
Articulo 49
Articulo 50
El impuesto de Q5 por pasajero que realice viaje a países que no sea
Centroamérica quedo en vigencia a partir del 21 enero de 1968 quedando sin
efecto el impuesto de 5% sobre el pasaje aéreo de conformidad con la
modificación hecha en el decreto 16-27. Actualmente el impuesto de
seguridad al que se refiere este articulo es de Q20 este fue modificado
mediante un acuerdo gubernativo numero 939-2002 de fecha 20 de
diciembre de 2002 emitido por el gobierno de Alfonso Portillo Cabrera. Este
impuesto es por concepto de seguridad, asi es también mencionado el
impuesto de salida que actualmente es de $30 o su equivalente aproximado
de Q230. De igual manera se modifico de acuerdo al acuerdo gubernativo
anteriormente mencionado.
Articulo 51
Queda derogado el impuesto pro turismo de Q1 creado por el decreto
legislativo 1833 del 16 de mayo de 1936
Articulo 52
Se deroga el decreto del congreso número 1497 del decreto ley número
330 y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley.
Articulo 53
La presente ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en el
diario oficial. Esta ley fue publicada el 19 de septiembre de 1977.
Transitorios
Articulo 18
Decreto 2271
Articulo 19
Decreto 2271 del Congreso