Presentación Ley 1607 de 2013 Final GUN

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1 Ley 1607 de 2012 Reforma Tributaria Enero 16 de 2013

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  • 1Ley 1607 de 2012

    Reforma Tributaria

    Enero 16 de 2013

  • 2221/01/2013

    Agenda

    8:00 am - 8:15 am Presentacin

    8:15 am - 10:15 am Renta Personas Naturales Dr. Vicente Javier Torres

    10:15 am - 10:30 am Caf

    10:30 am - 12:30 pm Renta Personas Jurdicas

    Disposiciones Financieras

    GMF

    Dra. Myriam Stella Gutirrez

    12:30 pm - 2:00 pm Almuerzo

    2:00 pm - 3:00 pm Normas anti-evasin y precios de

    transferencia

    Ganancia Ocasional

    Dr. Carlos Alberto Bernal

    3:00 pm - 4:30 pm Saneamientos y Conciliaciones

    Procedimiento

    Dr. Camilo Rodrguez

    4:30 pm - 4:45 pm Caf

    4:45 pm - 6:00 pm Impuesto sobre las ventas

    Impuesto al Consumo

    ICA

    Dra. Mara Consuelo Torres

  • Ley 1607 de 2013

    Personas Naturales

  • 4421/01/2013

    Residencia Fiscal

    Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales nacionales o

    extranjeras que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    AO 1

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12CASO a)

    | | | | | | | | | | | |

    CASO c)

    CASO b)

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3

    | | | | | | | | | | | |

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

    183 das

    75 das 108 das

    183 das

    Efectos

    Los extranjeros deben declarar desde el primer ao sobre sus rentas de fuente mundial, sin embargo se admiten la aplicacin de descuentos por los impuestos pagados en el exterior

    Los colombianos no residentes se sujetan a la tarifa de extranjeros y no a la tabla progresiva

    AO 2

    | | | | | | | | | | | |

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 5521/01/2013

    Residencia Para Efectos Tributarios

    Para los nacionales se conserva la residencia fiscal cuando estando en el exterior se

    presentan, los siguientes eventos en el respectivo ao o periodo gravable:

    Su cnyuge o compaero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tienen residencia fiscal en el pas

    El (50%) o ms de sus ingresos son de fuente nacional, o

    El (50%) o ms de sus bienes son administrados en el pas, o

    El (50%) o ms de sus activos se entienden posedos en el pas,

    Habiendo sido requeridos por la Administracin Tributaria, no acrediten su condicin de residentes en el exterior para efectos tributarios, o

    Tengan residencia fiscal en una jurisdiccin calificada por el Gobierno Nacional como paraso fiscal.

    Residencia Fiscal

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  • Nueva clasificacin de las personas naturales

    21/01/2013 6

    Tipo Requisitos

    Empleado

    Residentes en el pas, Ingresos igual o superior a un 80% de la prestacin de servicios personales

    o de la realizacin de una actividad econmica por cuenta y riesgo de un

    empleador o contratante,

    Relacin laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza. Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten

    servicios tcnicos que no requieren la utilizacin de materiales, insumos o

    maquinarias especializadas.

    Rgimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS

    Trabajador por

    cuenta propia

    Residente en el pas, Ingresos igual o superior a un 80% de la realizacin de las siguientes

    actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio,

    construccin, fabricacin de productos minerales o qumicos, industria de la

    madera, manufactura de alimento o textiles, minera, transporte, hoteles,

    restaurantes y servicios financieros.

    Rgimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia

    Dems personas

    naturales

    Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes Dems personas naturales incluidos los rentistas de capital.Rgimen ordinario

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  • Modificaciones al sistema ordinario

    21/01/2013 7

    Sistema ordinario de depuracin para empleados y trabajadores

    Total Ingresos del perodo sin incluir la ganancia ocasional

    ( - ) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario, etc.

    = Renta bruta

    ( - ) Deducciones por intereses de vivienda

    ( - )Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cnyuge, sus hijos o dependientes

    ( - ) 10% de los ingresos por concepto de dependientes

    ( - ) La deduccin por aportes obligatorios de salud

    ( - ) Las deducciones por el GMF y donaciones

    = Renta lquida

    ( - ) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones

    ( - )La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del ingreso del ao y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000)

    ( - ) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240 UVT.

    = Renta Gravable

    % Tarifa segn tabla 0% al 33%

    Los aportes voluntarios a

    fondos de pensiones o AFC

    sern renta exenta

    La base de su clculo se

    modifica y debe considerar

    todos los factores de

    depuracin antes sealados

    los hijos, el cnyuge o

    compaero permanente, o los

    padres y hermanos del

    contribuyente en situacin de

    dependencia

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  • Impuesto Mnimo Alternativo Nacional IMAN para empleados

    El impuesto mnimo de renta ser el resultado que arroje la siguiente frmula:

    21/01/2013 8

    IMAN para empleados

    Ingresos brutos obtenidos en el ejercicio

    ( - ) Dividendos y participaciones no gravadas

    ( - ) Indemnizaciones por seguros de dao en lo correspondiente al dao emergente

    ( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador

    ( - ) Los gastos de representacin de algunos funcionarios estatales

    ( - ) Pagos catastrficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,

    ( - ) Prdidas en desastres o calamidades pblicas, debidamente certificadas

    ( - )Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un

    empleado o empleada del servicio domstico

    ( - ) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional

    ( - )

    Indemnizaciones por seguro de vida, rentas exentas de las Fuerzas Militares,

    indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y

    gastos funerarios

    ( - ) Retiros de los fondos de cesantas

    ( = ) Renta gravable alternativa IMAN

    % Tarifa segn tabla 0% a ((RGA * 27%) - 1622UVT)

    Bajo este sistema no se

    pueden imputar los gastos por

    salud , los pagos de intereses,

    y la renta exenta laboral del

    25%

    No se incluyen las ganancias

    ocasionales

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  • Impuesto mnimo para empleados - Efectos

    21/01/2013 9

    Concepto Rgimen AnteriorNueva Liquidacin

    ordinaria

    Nueva Liquidacin

    ordinaria (sin

    deduccin por

    intereses vivienda)

    IMAN

    Salario y dems pagos 120.000.000 120.000.000 120.000.000 120.000.000

    Ingresos no constitutivos

    aportes fondos de pensiones 36.000.000

    Total Ingresos netos 84.000.000 120.000.000 120.000.000

    Gastos por salud obligatoria 4.800.000 4.800.000 4.800.000 4.800.000

    Deduccin intereses de

    vivienda 20.000.000 20.000.000

    Total deducciones 24.800.000 24.800.000 4.800.000

    Renta Lquida 59.200.000 95.200.000 115.200.000 115.200.000

    Renta exenta 21.000.000 50.800.000 55.800.000 6.480.000

    Renta lquida gravable 38.200.000 44.400.000 59.400.000 108.720.000

    Impuesto sobre la renta

    liquida gravable 1.863.000 2.877.000 6.969.000 4.095.000

    IMAS 7.235.000

    Salario mensual 10.000.000

  • Impuesto mnimo para empleados IMAN - Efectos

    21/01/2013 10

    Concepto Rgimen AnteriorNueva Liquidacin

    ordinaria

    Nueva Liquidacin

    ordinaria (sin

    intereses)

    IMAN

    Salario y dems pagos 420.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000

    Ingresos no constitutivos

    aportes fondos de pensiones 126.000.000

    Total Ingresos netos 294.000.000 420.000.000 420.000.000 420.000.000

    Gastos por salud obligatoria 7.074.000 7.074.000 7.074.000 7.074.000

    Deduccin intereses de

    vivienda 32.209.000 32.209.000 0 0

    Total deducciones 39.283.000 39.283.000 7.074.000 7.074.000

    Renta Lquida 254.717.000 380.717.000 412.926.000 412.926.000

    Renta exenta 44.942.000 137.935.000 145.317.000 10.611.000

    Renta lquida gravable 209.775.000 242.782.000 267.609.000 402.315.000

    Impuesto sobre la renta

    liquida gravable 54.061.000 64.953.000 73.146.000 65.089.000

    Salario mensual 20.000.000, Bono de 180 MM.

  • Impuesto alternativo simplificado trabajadores

    por cuenta propia

    Impuesto mnimo alternativo simple - IMAS

    El IMAS Es un sistema alternativo mnimo simplificado que podr ser aplicado por

    los trabajadores por cuenta propia, que desarrollen actividades deportivas o de

    esparcimiento, agropecuarias, comercio, construccin, fabricacin de productos

    minerales o qumicos, industria de la madera, manufactura de alimento o textiles,

    minera, transporte, hoteles, restaurantes y servicios financieros.

    Exige ingresos iguales o superiores a 1400 UVT e inferiores a 27.000 UVT y una

    renta mnima gravable que oscila entre 1844 UVT y 27.000 UVT ($724.707.000).

    21/01/2013 11Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuesto alternativo simplificado trabajadores

    por cuenta propia

    21/01/2013 12

    IMAS Trabajadores por cuenta propia

    Ingresos ordinarios y extraordinarios del perodo

    ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos

    ( - ) Dividendos y participaciones no gravadas

    ( - ) Indemnizaciones por seguros de dao emergente

    ( - ) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador

    ( - )Pagos catastrficos en salud no cubiertos por POS o planes complementarios o de

    medicina prepagada, dentro de los lmites sealados en la ley.

    ( - ) Prdidas originadas en desastres o calamidades pblicas, debidamente certificadas

    ( - )Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un

    empleado o empleada del servicio domstico

    ( - ) Costos de los bienes enajenados

    ( - ) Retiros de los fondos de cesantas

    = Renta gravable alternativa IMAS

    % Tarifa de acuerdo con la tabla y su actividad econmica

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • IMAS - trabajadores por cuenta propia

    21/01/2013 13

    ActividadPara RGA

    desdeIMAS

    Servicios financieros 1,844 UVT 6.4% * (RGA en UVT - 1,844)

    Construccin 2,090 UVT 2.17% * (RGA en UVT - 2,090)

    Electricidad, gas y vapor3,934 UVT

    2.97% * (RGA en UVT - 3,934)

    Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1.55% * (RGA en UVT - 3,934)

    Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

    4,057 UVT

    1.77% * (RGA en UVT - 4,057)

    Comercio al por mayor 0.82% * (RGA en UVT - 4,057)

    Minera 4.96% * (RGA en UVT - 4,057)

    Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4,303 UVT 2.93% * (RGA en UVT - 4,303)

    Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos

    conexos4,549 UVT 0.95% * (RGA en UVT - 4,549)

    Fabricacin de sustancias qumicas

    4,795 UVT

    2.77% * (RGA en UVT - 4,549)

    Industria de la madera, corcho y papel 2.3% * (RGA en UVT - 4,549)

    Manufactura alimentos 1.13% * (RGA en UVT - 4,549)

    Fabricacin de productos minerales y otros 2.18% * (RGA en UVT - 4,795)

    Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2.79% * (RGA en UVT - 4,795)

    Comercio al por menor 5,409 UVT 0.82% * (RGA en UVT - 5,409)

    Agropecuario, silvicultura y pesca 7,143 UVT 1.23% * (RGA en UVT - 7,143)

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuestos mnimo para trabajadores por cuenta

    propia Efectos para un artista

    21/01/2013 14

    ConceptoNueva Liquidacin

    ordinariaIMAS

    Ingresos ordinarios y

    extraordinarios180.000.000 180.000.000

    Devoluciones rebajas y

    descuentos20.000.000 20.000.000

    Renta Bruta 160.000.000 160.000.000

    Deducciones (GMF, aportes

    salud, intereses vivienda, etc.)90.000.000 7.074.000

    Total deducciones 90.000.000 7.074.000

    Renta Lquida 70.000.000 152.926.000

    Renta exenta 10.611.000 10.611.000

    Renta lquida gravable 59.389.000 142.315.000

    Impuesto sobre la renta liquida

    gravable 6.966.000

    IMAS 592.000

    *Clculo impuesto: (142.315.000 (4.057 UVT)) * 1.77%

  • Impuesto mnimo para trabajadores por cuenta

    propia / Efectos para un comerciante al por mayor

    21/01/2013 15

    ConceptoNueva Liquidacin

    ordinariaIMAS

    Ingresos ordinarios y

    extraordinarios724.680.000 724.680.000

    Devoluciones rebajas y

    descuentos20.000.000 20.000.000

    Renta Bruta 704.680.000 704.680.000

    Costos ($500 millones) y

    deducciones (GMF, aportes

    salud, intereses vivienda, etc.)

    600.000.000 507.074.000

    Total Costos y Deducciones 600.000.000 507.074.000

    Renta Lquida 104.680.000 197.606.000

    Renta exenta 10.611.000 10.611.000

    Renta lquida gravable 94.069.000 186.995.000

    Impuesto sobre la renta liquida

    gravable 16.677.000

    IMAS 640.000

    *Clculo impuesto: (186.995.000 (4.057 UVT)) * 0.82%

  • Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se efecten a

    partir del 2013, tienen el siguiente tratamiento

    Se consideran una renta exenta Trmino de permanencia mnima de 10 aos, salvo el retiro a ttulo de pensiones o

    que se cumplan las condiciones para acceder a la respectiva pensin

    No podrn exceder el monto de 3.800 UVT ($101.996.000, cifras ao 2013). Se permiten retiros anticipados para la adquisicin de vivienda sea o no financiada

    Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 seguirn gozando de los

    beneficios con las mismas condiciones que se exigan a esta fecha.

    21/01/2013 16

    Modificaciones a los Aportes a Fondos de

    Pensiones y AFC

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 17

    Deducciones de la base de retencin en la fuente

    Intereses o

    correccin

    monetaria

    Pagos por salud

    Por prstamos para adquisicin de vivienda.

    La base de retencin se disminuir proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.

    El valor a disminuir mensualmente no podr superar 16 UVT ($429.000),

    Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud debern cubrir al trabajador, su cnyuge y dependientes.

    Se elimina la deduccin por educacin que se reemplaza por la

    deduccin de dependientes

    Deduccin mensual de hasta el 10% de los ingresos gravados de la relacin laboral correspondientes al respectivo mes, por

    concepto de dependientes, hasta un mximo de 32 UVT

    mensuales ($859.000).

    La norma define la calidad de los dependientes sobre los cuales procede esta deduccin, Requiere reglamentacin

    Nueva deduccin

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Se crea una nueva tabla de retencin mnima sobre los pagos mensualizados (PM) para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT

    ($3.461.000 ao gravable 2013) y hasta ((27%*PM) 135,17 UVT) para pagos que excedan de 1.136,92 UVT ($30.516.000).

    Esta tabla se aplicar a partir del 1 de abril de 2013.

    Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones nmero de meses de vigencia del contrato

    Este procedimiento aplica a los empleados vinculados mediante una relacin laboral y los trabajadores independientes declarantes que no califiquen como trabajadores

    por cuenta propia.

    21/01/2013 18

    Nueva retencin mnima mensualizada para

    empleados declarantes

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • A partir del 1 de enero de 2013 las personas que califiquen como empleados diferentes a asalariados (profesiones liberales, trabajadores por cuenta y riesgo del

    contratante y servicios tcnicos) se someten a la retencin en la fuente por salarios,

    siguiendo el procedimiento Uno.

    Los empleados asalariados se someten a la retencin en la fuente por salarios, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 1607 de 2012 que no

    requieran reglamentacin.

    Los trabajadores independientes que no califiquen como empleados se someten a las retenciones generales para honorarios, comisiones y servicios, para declarantes

    o no declarantes, esto en virtud de la derogatoria de la retencin especial para

    trabajadores independientes prevista en el artculo 13 de la ley 1527 de 2012.

    21/01/2013 19

    Efectos en retencin en la fuente

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • La persona o entidad empleadora o contratante de servicios personales deber expedir un certificado de iniciacin o terminacin de cada una de las relaciones

    laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestacin de servicios que se inicien o

    terminen en el respectivo periodo gravable..

    El certificado expedido en la fecha de iniciacin o terminacin deber entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deber remitirse a la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    El Gobierno Nacional establecer el contenido del certificado y determinar los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.

    La omisin de la obligacin a que se refiere este artculo dar lugar a la aplicacin de las sanciones por no enviar informacin, consagrada en el Artculo 651 de este

    Estatuto.

    21/01/2013 20

    Nuevas obligaciones de certificaciones

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Personas Jurdicas

  • Nuevo impuesto de renta

    21/01/2013 22

    Impuesto de

    renta al 33%

    sobre base

    ordinaria o

    presunta Impuesto de

    renta al 25%

    CREE 8%

    CREE

    Transitorio 1%

    Depuracin

    ordinaria

    Depuracin

    sobre base

    especial

    Hasta el 2012 A partir del 2013

    Impuesto de renta para la Equidad CREE

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Sujetos pasivos del CREE

    21/01/2013 23

    Sociedades y personas jurdicas

    y asimiladas declarantes del

    impuesto de renta

    Sujetos Pasivos

    Sociedades y entidades

    extranjeras declarantes de renta

    por los ingresos obtenidos

    mediante sucursal o

    establecimiento permanente

    No contribuyentes del impuesto

    de renta

    Entidades excluidas

    Entidades sin nimo de lucro

    Las zonas francas creadas al

    2012 y los usuarios industriales

    de bienes y servicios

    Las personas naturales

    Situacin de las entidades mixtas (cajas de compensacin

    fondos de empleados y asociaciones gremiales)

    Impuesto de renta para la Equidad CREE

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

    Las entidades extranjeras no

    declarantes

  • Impuesto de renta para la Equidad CREE

    Base Gravable CREE

    21/01/2013 24

    Base gravable

    Ingresos brutos del ao excluyendo la ganancia ocasional

    ( - ) Devoluciones, rebajas y descuentos

    ( - ) Ingresos no constitutivos de renta

    ( - ) Costos

    ( - )

    Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos

    mutuos de inversin, las deducciones especiales por ciencia y

    tecnologa, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las

    deducciones por agotamiento del sector minero.

    ( - ) Algunas rentas exentas

    =

    Base gravable

    O base gravable mnima (3% del patrimonio lquido del ao anterior

    con los factores de depuracin de la renta presuntiva)

    X 8% y transitoriamente el 9% por los aos 2013 a 2015

    = Impuesto sobre la renta para la equidad

    Se incrementa la tasa de tributacin en el pas.

    No se afecta con prdidas fiscales y excesos de renta

    presuntiva

    Los beneficiarios de rentas exentas pagan el impuesto.

    Efecto en los contribuyentes con

    progresividad del impuesto

    Ajuste en los impuestos diferidos

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Exoneracin de aportes parafiscales y aportes en salud

    Se exoneran del pago de los apartes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al

    sistema de seguridad de salud por empleados que devenguen menos de 10SMLV, los

    siguientes:

    Las sociedades y personas jurdicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta.

    Las personas naturales que empleen dos o ms trabajadores.

    21/01/2013 25

    Impuesto de renta para la Equidad CREE

    Plazo Monto exonerado

    SENA e ICBF A partir de la

    reglamentacin de la

    retencin en la fuente,

    1 de Julio de 2013

    2% Sena

    3% ICBF

    Contribuciones en

    salud

    1 de Enero de 2014 8,5%

    En el ao 2013 concurre el CREE y las contribuciones que se

    pretendan exonerar

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Efectos del nuevo impuesto CREE

    21/01/2013 26

    Ao 2012Nuevo impuesto de

    rentaCREE

    Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000

    ( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000

    ( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000

    ( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000

    ( + ) Donaciones 0 0 18.000.000

    ( = ) Renta lquida 655.764,000 775.764.000 793.764.000

    ( - ) Prdidas fiscales 225.880.000 225.880,000 0

    ( = ) Renta lquida Gravable 429.884.000 549.884.000 793,764.000

    ( x ) Tarifa 33% 25% 9%

    ( = ) Impuesto 141.862.000 137.471.000 71.439.000

    * La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF

    208.910.000

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Efectos del nuevo impuesto CREE

    21/01/2013 27

    Ao 2012Nuevo impuesto de

    rentaCREE

    Utilidad antes de impuesto 580,764,000 700.764.000* 700.764.000

    ( + ) GMF no deducible 25.000,000 25.000,000 25.000.000

    ( + ) Impuesto al Patrimonio 70.000.000 70.000.000 70.000.000

    ( - ) Dividendos no gravados 20.000.000 20,000,000 20.000.000

    ( + ) Donaciones 0 0 18.000.000

    ( = ) Renta lquida 655.764.000 775.764.000 793.764.000

    ( - ) Prdidas fiscales 0 0 0

    ( = ) Renta lquida Gravable 655.764.000 775.764.000 793,764.000

    ( x ) Tarifa 33% 25% 9%

    ( = ) Impuesto 216.402..000 193.941.000 71.439.000

    * La utilidad se incrementa por el ahorro de 6 meses de SENA e ICBF en $120.000.000

    265.379.000

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Tratamiento de las sociedades

    21/01/2013 28

    Definicin de sociedades y entes contribuyentes

    .Sociedades Nacionales

    Las sociedades constituidas en Colombia de acuerdo con la ley vigente.

    Las sociedades domiciliadas en el pas.

    Sociedades que tengan su sede efectiva de administracin en territorio colombiano.

    Sociedades extranjeras

    Se regulan los establecimientos permanentes como contribuyentes del impuesto.

    Los giros de las agencias, establecimientos permanentes o sucursales a favor de las vinculadas extranjeras, se consideran dividendo y se causan al momento de la transferencia de la utilidad al exterior.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Tarifa del Impuesto de renta

    21/01/2013 29

    Tipo de Entidad Tarifa

    Sociedades nacionales y entes asimilados........ 25%

    Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a travs de sucursales o

    establecimientos permanentes.......... 25%

    Sociedades y entidades extranjeras cuando las rentas no sean atribuibles a

    sucursales o establecimientos permanentes............. 33%

    Zonas francas industriales de bienes y servicios...... 15%

    Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos...... 14%

    Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas diferentes de dividendos, si

    los inversionistas se encuentran residenciados en un paraso fiscal.....25%

    Inversiones de capital del exterior de portafolio por rentas de dividendos..................... 25%

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Nuevo tratamiento a los dividendos

    21/01/2013 30

    Formula Actual

    Renta lquida gravable del ao*

    ( - ) Impuesto bsico de renta**

    ( = ) Utilidad mxima no gravada

    ( + )Dividendo y participaciones no

    gravados recibidos de otras sociedades

    = Monto mximo a distribuir como no

    gravados***

    Determinacin de los dividendos y participaciones no gravados

    Dividendos a partir de 2013

    Renta lquida ms la Ganancia Ocasional

    ( - )

    Impuesto bsico de renta y el de ganancia

    ocasional (-) Descuentos tributarios indirectos

    por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos

    ( + )

    Dividendos y participaciones no gravados

    recibidos de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en CAN

    ( + )

    Beneficios que deban trasladarse a los

    accionistas (ej: Activos fijos reales

    productivos, utilidades de activos con el saneamiento art. 90-1)**

    = Monto mximo a distribuir como no gravados*

    Si el valor excede la utilidad comercial se podr diferir para ser imputado contra dividendos gravados

    obtenidos dentro de los 5 aos siguientes o a

    dividendos gravados de los dos perodos anteriores a

    aquel del exceso.

    ** No puede adicionarse el resultado de rentas exentas

    u otros beneficios no trasladables a los accionistas.

    Se corrigen los efectos de las diferencias temporales.

    Se adiciona con la ganancia ocasional ** Ms el impuesto por ganancias

    ocasionales.

    *** Se adiciona los saldos del beneficio de

    activos fijos reales productivos cuando la

    sociedad arroj prdidas fiscales o

    excesos de renta presuntiva en su

    aplicacin.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ejercicio Dividendos

    21/01/2013 31

    Conceptos

    Utilidad antes de impuestos 716.000.000

    ( + ) Gastos no deducibles por GMF, patrimonio y otros 200.000.000

    ( + ) Provisin para gastos 101.000.000

    ( - ) Dividendos no gravados 30.000.000

    ( - ) Deduccin por ciencia y tecnologa o AFR o saneamiento 1995 22.000.000

    = Renta lquida 965.000.000

    ( - ) Rentas exenta TIPS 45.000.00

    ( - ) Compensaciones por prdidas fiscales 90.000.000

    ( - ) Renta lquida 830.000.000

    ( - ) Impuesto bsico de renta 274.000.000

    ( - ) Descuentos tributarios por dividendos exterior (30.000.000)

    Impuesto neto de renta 244.000.000

    Determinacin del impuesto en la sociedadUtilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ejercicio Dividendos

    21/01/2013 32

    ConceptosUtilidades

    hasta 2012

    Utilidades a

    partir 2013

    Renta lquida ms la Ganancia Ocasional 830.000.000 830.000.000

    ( - ) Impuesto bsico de renta y el de ganancia

    ocasional 273.000.000 243.000.000

    ( + ) Dividendos y participaciones no gravados 30,000,000 30,000,000

    ( +) Beneficios trasladables al accionista 22.000.000 22.000.000

    = Monto mximo a distribuir como no gravados* 609.000.000 639.000.000

    Exceso en la frmula 167.000.000 197.000.000

    Exceso trasladable a dividendos de aos siguientes 0 197.000.000

    Efecto en los accionistasUtilidad en la sociedad susceptible de reparto $ 442.000.000

    Los beneficios por las rentas exentas no seran trasladables a los accionistas

    No se reconoce el efecto de los excesos de renta presuntiva y prdidas fiscales

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Modificaciones ingresos no constitutivos de renta

    Prima en colocacin de acciones

    Se modifica el tratamiento de la prima en colocacin de acciones sealando que hace parte del aporte de capital para el aportante y su capitalizacin no da lugar a ingreso o

    costo para las acciones emitidas.

    En lnea con lo anterior se modifica el impuesto de registro el cual se cobrar sobre el valor de la prima.

    21/01/2013 33Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Reorganizaciones empresariales

    Aportes de capital

    Los aportes en especie a sociedades nacionales se regulan as:

    Se mantiene el costo fiscal de los bienes aportados y la misma naturaleza de activos fijos o movibles, sin modificaciones en la vida til o en su depreciacin.

    El costo fiscal de las acciones recibidas ser el mismo que tenan los bienes aportados.

    En los aportes de industria, el costo fiscal para el aportante ser el valor intrnseco de las acciones, que ser reconocido como un ingreso en su declaracin de renta.

    El aportante de los bienes y la sociedad receptora realizarn el ingreso gravado cuando enajenen las acciones o los bienes.

    Si se enajenan las acciones o los bienes aportados activos fijos antes de que transcurran 2 aos no se puede compensar contra esta renta, prdidas fiscales o

    excesos de renta presuntiva.

    Los aportes en especie o en industria que se hagan a sociedades extranjeras constituyen una enajenacin.

    21/01/2013 34Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Reorganizaciones empresariales

    Fusiones y escisiones

    21/01/2013 35

    Adquisitivas Reorganizativas

    Concepto

    Reorganizaciones entre entidades no vinculadas nacionales

    O internacionales si la absorbente es nacional

    Reorganizaciones entre entes nacionalescuando las entidades fusionadas son

    vinculadas o las resultantes son vinculadas

    entre s, las fusiones entre una matriz y sus

    subordinadas y las escisiones por creacin.

    Ibdem

    Efecto

    Sociedades

    La transferencia de los activos no se considera

    ventaIbdem

    Los bienes conservan el costo fiscal y la

    naturaleza que tenan antes de la reorganizacin .Ibdem

    Si los activos se venden dentro de los 2 aos

    siguientes la sociedad no podr compensar

    prdidas fiscales, ni excesos de renta presuntiva .

    Los activos podran enajenarse inmediatamente

    sin la nueva restriccin.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Fusiones y escisiones

    .

    21/01/2013 36

    Adquisitivas Reorganizativas

    Reglas para

    los

    accionistas

    mayoritarios

    Deben mantener la misma participacin sustancial y

    proporcional aplica para accionistas que tengan

    ms del 75% de las acciones

    Esta regla se prev para los accionistas titulares

    de ms de un 85% de las acciones

    La participacin de los accionistas debe reconocerse

    sobre una base de por lo menos el 90% de la

    contraprestacin que se hubiese recibido, medida

    sobre una valoracin tcnica

    La participacin deber ser del 99% del valor de

    la contraprestacin.

    Eventos

    gravados

    Si se venden las acciones antes de 2 aos, se debe

    incrementar el impuesto de renta en un 30% sin que

    sea inferior al 10% del valor de las acciones medida

    sobre una valoracin tcnica.

    Ibdem

    Si las acciones recibidas no se reciben a ttulo de

    contraprestacin.

    Si como contraprestacin de las acciones, los

    accionistas de las entidades reciben dinero u

    otra especie distinta de las acciones.

    Si en la escisin el patrimonio escindido no califica

    como una unidad de explotacin econmica o un

    establecimiento de comercio

    Ibdem

    Reorganizaciones empresariales

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Fusiones o escisiones entre entidades extranjeras gravadas

    Si existe una transferencia de activos ubicados en el pas, producto de un proceso de fusin o escisin en los que intervengan entidades extranjeras, esta reorganizacin se

    considera una enajenacin para efectos fiscales gravada con el impuesto de renta

    como un activo fijo..

    La anterior disposicin no se aplicar cuando los activos ubicados en Colombia no representen ms del 20% del valor total de los activos posedos por las entidades

    extranjeras intervinientes, segn los estados financieros consolidados de la matriz.

    21/01/2013 37

    Reorganizaciones empresariales

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Modificaciones a los descuentos tributarios

    21/01/2013 38

    Descuentos tributarios

    Se elimina el requisito de 5 aos de residencia para las

    personas naturales extranjeras

    Limites al descuento por dividendos del exterior

    Participacin: Participacin directa e indirecta en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos

    o participaciones o de las subsidiarias (excluyendo las

    acciones o participaciones sin derecho a voto).

    Naturaleza y tiempo de posesin: Las participaciones directas e indirectas deben

    corresponder a inversiones que constituyan activos

    fijos, y en todo caso, haber sido posedas por un

    periodo no inferior a dos aos.

    Aplicacin del descuento En cualquiera de los 4 periodos gravables siguientes y tiene como lmite el

    impuesto generado en Colombia sobre las rentas que

    dieron origen a dicho descuento y no podr

    acumularse con el exceso de impuestos descontables

    originados en otras rentas gravadas en Colombia en

    distintos periodos.

    Colombia

    Pas A

    Pas B

    Dividendos

    Dividendos

    Los descuentos tambin afectan al

    CREE

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Otras disposiciones

    Beneficios en Ingresos

    En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de telecomunicaciones, el

    ingreso bruto est constituido por la diferencia

    entre el precio de venta y su costo de adquisicin.

    No se considera Ingreso de fuente nacional la enajenacin de mercancas extranjeras por entes

    extranjeros que se hayan introducido desde el

    exterior a centros de Distribucin logstica.

    Rentas exentas

    Se prorroga por 5 aos contados desde el 2013 la renta exenta por la produccin de software

    nacional debidamente certificado por el Consejo

    Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,

    Tecnologa e Innovacin.

    Se consideran exentos los ingresos generados por la reserva de estabilizacin de los fondos de

    pensiones y cesantas

    21/01/2013 39

    Deducciones

    Los gastos en el exterior por intereses de crdito obtenidos de organismos

    multilaterales exentos del impuestos, no se

    limitan al 15% prevista en el artculo 122 del

    Estatuto Tributario.

    En la depreciacin por reduccin de saldos no se admitir un valor residual o valor de

    salvamento inferior al 10% del costo del activo

    y no ser admisible la aplicacin de los turnos

    adicionales.

    Se reconoce una deduccin del 165% de los valores donados o invertidos a proyectos

    cinematogrficos de produccin o

    coproduccin colombiana aprobados por el

    Ministerio de Cultura, independientemente de

    la actividad productora de renta del

    contribuyente.

    .

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Disposiciones financieras

    Fiducia mercantil

    21/01/2013 40

    Los derechos fiduciarios tendrn el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autnomo.

    A l cierre del ejercicio los derechos fiduciarios tendrn el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autnomo.

    Se reconoceran las prdidas de los fideicomisos en las declaraciones de renta de los beneficiarios, siempre que sean procedentes.

    Existirn NIT individuales en los casos sealados por el Gobierno Nacional.

    No son deducibles las prdidas en la enajenacin de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio sean acciones o cualquier otro activo cuya prdida est restringida de conformidad con las normas generales.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Nuevo rgimen fiscal para las inversiones de portafolio

    Tarifa especial del impuesto de renta al 14% y el 25%

    Se consagran expresamente como contribuyentes del impuesto sobre la renta.

    Los pagos efectuados a estos vehculos se excluiran de retencin en la fuente, salvo el caso de dividendos gravados los cuales se someten a una retencin del 25%

    El administrador, determinar mensualmente el impuestos a cargo sobre la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes, teniendo en cuenta si se trata

    de ingresos no gravados u operaciones exentas.

    Se regula la determinacin de la utilidad para cada una de las operaciones autorizadas.

    Se permiten la compensacin de prdidas cuya deducibilidad no este limitada y los arrastres de saldos a favor dentro de los 12 meses siguientes.

    Si la utilidad en enajenacin de acciones en bolsa es gravada el inversionista debe presentar declaracin de renta a travs del administrador.

    21/01/2013 41

    Disposiciones financieras

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Retencin en la fuente por rendimientos

    de los fondos de inversin, valores o

    comunes

    La retencin en la fuente: Los ingresos que distribuyan entre los suscriptores o partcipes se

    efectuarn al momento del pago, eliminando el

    abono en cuenta y el efecto de las valorizaciones

    positivas y negativas abonadas a los partcipes.

    Trasparencia de los activos: Los activos que conforman los fondos o carteras colectivas le

    darn derecho a los partcipes de tratarlos bajo

    las mismas condiciones tributarias que stos

    tienen, por ejemplo, si son acciones, estas

    podrn ser restadas por los partcipes de la base

    de renta presuntiva.

    21/01/2013 42

    Disposiciones financieras

    Otras disposiciones

    Ingresos que no se consideran de fuente

    nacional y bienes no posedos en el pas

    Los crditos que obtengan en el exterior las cooperativas financieras, las compaas de

    financiamiento comercial, Bancoldex, Finagro y

    Findeter, no se consideran posedos en el pas y

    los ingresos que estos generen tampoco se

    consideran de fuente nacional.

    Devolucin del GMF en procesos de

    titularizacin

    Se permite la devolucin del GMF en la transferencia de flujos para movilizar

    titularizaciones de activos no hipotecarios. La

    devolucin del GMF solo estaba contemplada

    para titularizaciones de cartera hipotecaria.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Gravamen a los movimientos financieros GMF

    Se consagran como exentos las siguientes operaciones

    21/01/2013 43

    Disposiciones financieras

    Los traslados entre cuentas corrientes y/o de ahorros pertenecientes a fondos mutuos y las cuentas de sus suscriptores o partcipes, abiertas en un mismo establecimiento de crdito a

    nombre de un mismo y nico titular.

    Los traslados que se efecten entre cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar sus mesadas a otra cuenta marcada en la misma entidad cooperativa con

    actividad financiera o cooperativa de ahorro y crdito vigiladas por la Superintendencia

    Solidaria.

    Los movimientos contables y pagos de obligaciones en operaciones de compra y venta de ttulos de deuda pblica se consideran exentos efectuados por vigiladas por la

    Superintendencia Solidaria.

    Las operaciones factoring realizadas por carteras colectivas y patrimonios autnomos administrados por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera y a las operaciones

    realizadas por los vigilados por la Superintendencia Solidaria.

    Quedan exentos los retiros o disposicin de recursos de los depsitos electrnicos,.

    Los crditos que efecten directamente al deudor por parte de los vigilados por la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando tengan como objeto exclusivo la

    originacin de crditos. Si el crdito es para un tercero para ser exento deber ser destinado a

    adquirir vivienda, vehculos, activos fijos o seguros.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Normas Anti-evasin

  • 21/01/2013 45

    De la evasin y la elusin

    Deber de contribuir con la

    financiacin de las cargas pblicas

    Evasin

    Elusin

    Ahorro Fiscal

    Comportamiento Ilcitos

    Comportamiento Formalmente

    Lcito

    Vio

    len

    ta E

    sp

    rit

    u

    No

    rma

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    orm

    a

    Ju

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    Ate

    nta

    contr

    a e

    l deber

    Constitu

    cio

    nal Uso beneficios

    regulados por la ley

    Comportamientos deficientemente

    regulados

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013

    Normas Anti-abuso

    Prima la sustancia

    sobre la forma legal

    escogida

    Recaracterizacin de

    las transacciones para

    efectos impositivos

    Sustancia sobre Forma

    Las transacciones

    deben tener un

    propsito

    mercantil

    Propsito de Negocios

    Se introduce la clusula anti-abuso para evitar la elusin y evasin fiscal

    21/01/2013 46Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 47

    Abuso en materia tributaria

    Qu es una conducta abusiva?

    Entidad Acto jurdico Procedimiento

    Uso o implementacin de

    Entidad Acto jurdico Procedimiento

    Eliminacin, reduccin o diferimiento del tributo

    Incremento del saldo a favor o prdidas fiscales

    Extensin de beneficios tributarios

    Alteracin artificial de los efectos tributarios para obtener

    beneficios

    Fraude a la Ley

    No hay un propsito comercial o de negocios legtimo razonable

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Supuestos de abuso

    Operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas

    Operaciones que involucran el uso de parasos fiscales

    Operaciones que involucran entidades del rgimen tributario especial o con tarifas de impuestos inferiores a la general.

    El precio o remuneracin pactado difiere en ms del 25% del precio de mercado

    Omisin de una persona, acto jurdico, documento o clusula en las condiciones del negocio

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    Fraude a la Ley

    21/01/2013 48Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Desvirtuar la ocurrencia de abuso: invierte la

    carga de la prueba

    Contribuyente cuenta con dos opciones

    Demostrar la no ocurrencia de alguno de los supuestos de abuso

    Probar alguna de las siguientes

    circunstancias

    Operacin contaba con un propsito de negocio legtimo, que prevalece a la obtencin

    del beneficio

    Precios o remuneracin dentro del rango de mercado, segn la metodologa de PT

    Fraude a la Ley

    21/01/2013 49Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • En caso de abuso

    Expedir actos administrativos debidamente motivados para la liquidacin de

    impuestos, intereses y sanciones a los que haya lugar.

    Posibilidad de conminar al contribuyente para que suministre las pruebas

    correspondientes y presente argumentos. Plazo mnimo de un mes.

    Facultades de la

    Administracin de

    Impuestos

    Requisitos previos a la

    expedicin de actos

    administrativos

    Completa y minuciosa descripcin de los actos u omisiones que constituyen

    la conducta abusiva y las pruebas respectivas.

    .

    Expedicin de actos

    administrativos

    Fraude a la Ley

    21/01/2013 50Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Otras disposiciones

    21/01/2013 51

    Crdito Mercantil

    El crdito mercantil adquirido ser amortizable si cumple con los requisitos generales de las deducciones y siempre y cuando el demrito exista y se pruebe

    con el respectivo estudio tcnico.

    El crdito mercantil no podr ser amortizado por la misma sociedad cuyas acciones, o cuotas hayan sido adquiridas, ni por las sociedades que resulten de la

    fusin, escisin o liquidacin de la misma sociedad, salvo para las entidades

    vigiladas por la Superintendencia Financiera si cumplen con las metodologas de

    la regulacin prudencial del sector y si la reorganizacin surge por mandato legal.

    El crdito mercantil que no sea materia de amortizacin, integrar el costo fiscal de la inversin correspondiente.

    Aplicara para los crditos mercantiles que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2013.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Capitalizacin delgada

    Expresamente nuestra legislacin recoge la figura de la subcapitalizacin que pretende

    evitar distorsiones en las incorporaciones de capitales al pas va deuda y no va capital,

    por ello se limita el monto de la deuda en los siguientes trminos:

    Si las deudas de un contribuyente exceden el resultado de multiplicar por 3 su patrimonio lquido del ao anterior, los intereses no sern deducibles, limitacin que se

    extiende a vinculados y no vinculados del contribuyente.

    La anterior limitacin no aplica a los vigilados por la Superintendencia Financiera.

    Otros pases regulan esta limitacin as:

    21/01/2013 52

    Pas Ratio Retencin aplicable

    Chile 3:1 Si se acredita el pago de la retencin del

    35% el pago es deducible

    Mxico 3:1 No retencin pago no deducibles

    Per 3:1 No retencin pago no deducibles

    Costa Rica N/A N/A

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 53

    Precios de Transferencia

    Criterios de vinculacin

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Elimina criterio de vinculacin por

    venta del 50% o ms de la

    produccin a un slo comprador

    Se vincula

    economicamente al

    productor que vende el

    50% o ms de su

    produccin a un slo

    comprador

    Este criterio ha afectado a

    productores de zona de frontera

    y pequeos exportadores que

    slo cuentan con un distribuidor,

    sin que exista algn tipo de

    vinculacin econmica real

    Habr subordinacin cuando una

    o varias personas naturales o

    jurdicas, conjunta o

    separadamente, tengan derecho

    a percibir el 50% de las

    utilidades/ingresos brutos de la

    sociedad subordinada

    No se establece esta

    casual de vinculacin

    Ampliar la base de

    contribuyentes sujetos al

    rgimen

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 54

    Precios de Transferencia

    Sujetos al rgimen de precios de transferencia

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Operaciones que involucren

    establecimientos permanentes

    No estn definidos en la

    legislacin actual y por

    tanto no se encuentran

    sujetos al rgimen

    Limitar posibles esquemas de

    abuso a travs de actividades

    mercantiles de empresas en el

    exterior

    Se reafirma que estarn sujetos

    al rgimen de PT contribuyentes

    que realicen operaciones con

    entidades domiciliadas en

    parasos fiscales, quienes

    debern cumplir con los deberes

    formales

    Sujetos al rgimen de

    precios de transferencia

    Tendencia creciente de

    operaciones hacia territorios

    considerados parasos fiscales

    Operaciones realizadas entre

    empresas ubicadas en territorio

    aduanero colombiano con

    empresas vinculadas

    domiciliadas o residentes en

    zonas francas

    No estn sujetos al

    rgimen de precios de

    transferencia

    Tendencia creciente de creacin

    de zonas francas y algunas

    irregularidades detectadas por la

    DIAN

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 55

    Precios de Transferencia

    Metodologa de anlisis

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    La aplicacin del mtodo PC en

    operaciones de adquisicin de

    activos usados, se har mediante

    la presentacin de la factura de

    adquisicin del activo nuevo

    menos la depreciacin

    La normatividad no

    hace referencia este

    tipo de anlisis

    En algunos sectores,

    contribuyentes pagan precios muy

    altos por activos que ya han

    tenido una depreciacin o estn

    completamente depreciados

    No es vlido el mtodo del Valor

    Intrnseco en operaciones de

    compraventa de acciones

    La normatividad no

    hace referencia este

    tipo de anlisis

    Se busca la aplicacin de un

    mtodo de valoracin razonable

    para propsitos comerciales

    Operaciones de financiamiento

    entre partes vinculadas debern

    cumplir con los elementos de

    comparabilidad. Intereses no

    deducibles si no cumplen estos

    elementos

    La normatividad no

    hace referencia

    explcita a las

    consecuencias del

    incumplimiento

    Busca limitar las prcticas

    abusivas que se puedan realizar a

    travs de operaciones de deuda

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 56

    Precios de Transferencia

    Metodologa de anlisis

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Eliminacin del ajuste por ciclo de

    negocios

    Se puede tomar en

    consideracin

    informacin por ms de

    un perodo gravable

    No hay una explicacin que

    sustente el cambio

    El rango de plena competencia no

    est limitado al rango intercuartil

    Se refiere a la

    preferencia del rango

    intercuartil sobre otros

    ajustes estadsticos

    En ocasiones el rango intercuartil

    no refleja los verdaderos precios o

    mrgenes comparables

    Eliminacin del ajuste por ciclo de

    negocios

    Se puede tomar en

    consideracin

    informacin por ms de

    un perodo gravable

    No hay una explicacin que

    sustente el cambio

    El rango de plena competencia no

    est limitado al rango intercuartil

    Se refiere a la

    preferencia del rango

    intercuartil sobre otros

    ajustes estadsticos

    En ocasiones el rango intercuartil

    no refleja los verdaderos precios o

    mrgenes comparables

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 57

    Precios de Transferencia

    Metodologa de anlisis

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Informacin financiera usada en los

    anlisis, deber estar certificada

    por el Revisor Fiscal

    La normatividad no hace

    explcito este deber

    Informacin financiera podra ser

    manipulable, por lo cual

    conviene solicitar la certificacin

    del revisor fiscal

    Intereses presuntivos no seran

    aplicables si la operacin se

    someti al estudio de precios de

    transferencia

    Segn DIAN si del EPT

    resulta una tasa de inters

    ms alta que la presunta,

    debe aplicarse la primera

    No hay una explicacin que

    sustente el cambio

    En caso de existir comparables

    internos, deben ser considerados

    por el contribuyente de forma

    prioritaria para el anlisis

    La normatividad no hace

    referencia a la preferencia

    de comparables

    Brinda un escenario ms fiable

    para la eterminacin de un

    precio o mrgen de utilidad

    Pagos a favor de entidades en

    parasos fiscales, deben

    documentarse debidamente, de lo

    contrario, dicho pago no ser

    deducible

    La normatividad no

    establece esta

    consideracin

    Tendencia creciente de

    operaciones hacia paraso

    fscales. Limitar prcticas

    abusivas

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 58

    Precios de Transferencia

    Metodologa de anlisis

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Informacin financiera usada en los

    anlisis, deber estar certificada

    por el Revisor Fiscal

    La normatividad no hace

    explcito este deber

    Informacin financiera podra ser

    manipulable, por lo cual

    conviene solicitar la certificacin

    del revisor fiscal

    Intereses presuntivos no seran

    aplicables si la operacin se

    someti al estudio de precios de

    transferencia

    Segn DIAN si del EPT

    resulta una tasa de inters

    ms alta que la presunta,

    debe aplicarse la primera

    No hay una explicacin que

    sustente el cambio

    En caso de existir comparables

    internos, deben ser considerados

    por el contribuyente de forma

    prioritaria para el anlisis

    La normatividad no hace

    referencia a la preferencia

    de comparables

    Brinda udn escenario ms fiable

    para la eterminacin de un

    precio o mrgen de utilidad

    Pagos a favor de entidades en

    parasos fiscales, deben

    documentarse debidamente, de lo

    contrario, dicho pago no ser

    deducible

    La normatividad no

    establece esta

    consideracin

    Tendencia creciente de

    operaciones hacia paraso

    fscales. Limitar prcticas

    abusivas

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 59

    Precios de Transferencia

    Metodologa de anlisis

    Ley 1607 de 2013 Regulacin al 2012 Exposicin de motivos

    Para los servicios intragrupo o

    acuerdos de costos compartidos el

    contribuyente debe demostrar la

    prestacin real del servicio

    No haba regulacin al

    respecto

    No hay exposicin

    Se definen las reestructuraciones

    empresariales, y obligacin

    deretribuir al vinculado local

    restructurado

    No haba regulacin al

    respecto

    No hay exposicin

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 60

    Precios de Transferencia

    Sanciones

    La ley introduce importantes modificaciones al rgimen sancionatorio disminuyendo

    los montos del mismo al considerar aspectos tales como el dao causado con la

    infraccin, el tiempo transcurrido y el monto de la transaccin que gener la conducta

    sancionable.

    Para el caso de operaciones financieras, en particular prstamos que involucran

    intereses, la base para el clculo de la sancin ser el monto del principal y no el

    monto de los intereses pactados con vinculados.

    Cuando el contribuyente reincida en la realizacin de la conducta sancionable habr

    lugar a la imposicin de una sancin equivalente a 20.000 UVT por cada ao o

    perodo gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable.

    Para las sanciones no liquidadas o liquidadas incorrectamente, la Administracin

    liquidar las sanciones incrementadas en un 30%

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • 21/01/2013 61

    Otros

    Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia

    Se ampla el trmino de validez del acuerdo para el ao en que se solicita, el

    ao inmediatamente anterior, y hasta los tres aos siguientes, con lo cual su

    trmino efectivo ser de 5 aos.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Ganancia Ocasional

  • Ganancia Ocasional

    21/01/2013 63

    Las herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurdico celebrado inter vivos a ttulo gratuito, y lo percibido como porcin conyugal.

    Hecho Generador

    El valor de la ganancia ser el de los bienes y derechos a 31 de diciembre del ao anterior a la fecha de la liquidacin de la sucesin o del perfeccionamiento del acto de donacin.

    Se establecen reglas del valor fiscal para ciertos activos y derechos.

    Base gravable

    10%Tarifa

    Las ventas de activos fijos posedos por ms de dos aos o las

    donaciones de las personas jurdicas y naturales, nacionales y

    extranjeras se someten a la tarifa del 10%

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ganancia Ocasional

    21/01/2013 64

    Concepto Valor de la base Gravable

    Sumas dinerarias Valor nominal

    Oro y dems metales preciosos Valor comercial de tales bienes

    Vehculos automotores Avalo comercial del Ministerio de Transporte

    Acciones, aportes y dems derechos en

    sociedadesCosto fiscal

    Crditos Valor nominal menos provisiones fiscales

    Bienes y crditos en monedas extranjeras

    Valor comercial, segn tasa de cambio del ltimo da hbil del

    ao anterior al de liquidacin de la sucesin o al del

    perfeccionamiento del acto.

    Ttulos, bonos, certificados u similaresCosto de adquisicin ms los descuentos o rendimientos

    causados y no cobrados

    Derechos fiduciarios80% del valor que le correspondan de acuerdo con la

    participacin en el patrimonio lquido del fideicomiso

    Inmuebles Costo fiscal

    Rentas o pagos peridicos que provengan

    de fideicomisos, fundaciones de inters

    privado o similares

    Valor total de las respectivas rentas o pagos peridicos

    Derecho de usufructo temporal

    Se determinar en proporcin al valor total de los bienes

    entregados en usufructo conforme a disposiciones especiales

    para cada caso

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Impuesto sobre las ventas y al consumo

  • Generalidades

    Se simplifica el rgimen del impuesto sobre las ventas (IVA) al eliminar las tarifas diferenciales del 1.6%, 10%, 20%, 25% y del 35%, manteniendo la tarifa general

    del 16%

    Tarifas diferenciales: el 5% para algunos bienes y servicios y el 0% para el caso de operaciones exentas.

    Bienes y servicios gravados a las tarifas diferenciales que se eliminan pasan a ser gravadas a la tarifa general del 16%, tal es el caso de los vehculos que se

    gravaban al 20%, 25% y 35%, entre otros.

    Plazo para remarcar las mercancas: Para establecimientos de comercio con venta directa al pblico de mercancas pre-marcadas en mostradores, las

    disposiciones aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley hasta agotar

    existencias y en todo caso a ms tardar el 30 de enero de 2013.

    En general se mantiene el rgimen de servicios gravados, exentos y excluidos con

    algunas modificaciones respecto de algunos bienes y servicios

    21/01/2013 66Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Rgimen de exclusin

    21/01/2013 67

    Bienes

    Se conserva la mayor parte de los bienes excluidos sin derecho a devolucin y

    se adicionan entre otros los siguientes:

    Dispositivos mviles inteligentes (tabletas,) cuyo valor no exceda de 43 UVT. Vehculos automotores destinados a reposicin, para pequeos transportadores

    propietarios de menos de tres (3) vehculos por nica vez .

    Los objetos con inters artstico, cultural e histrico comprados por museos y las entidades pblicas que posean o administren estos bienes.

    Combustible para aviacin para el transporte areo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guaina, Amazonas, Vaups, San Andrs Islas y

    providencia, Arauca y Vichada.

    Servicios

    Se mantienen los servicios consagrados como excluidos y se adicionan entre

    otros:

    Establecimientos de comercio con actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y

    panaderas y expendio de comidas y bebidas alcohlicas para consumo en bares,

    tabernas y discotecas.

    Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y sobre instrumentos derivados financieros.

    La importacin de bienes objeto de envos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dlares (USD200) a partir del 1 de enero de 2014.

    Aplicacin de fertilizantes y sales mineralizadas. Aplicacin de insumos como vacunas y productos veterinarios

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Tarifa del 5%

    Bienes gravados a la tarifa del 5%

    Aplica sobre lo bienes que estaban gravados al 10% tales como caf, maz, y arroz

    para uso industrial, chocolate, pastas alimenticias, harinas, preparaciones alimenticias

    y se incluyen:

    Mquinas, aparatos y artefactos agrcolas, hortcolas o silvcolas, para la preparacin o el trabajo del suelo o para el cultivo.

    Incubadoras y criadoras, partes de mquinas o aparatos para la avicultura.

    Vehculos automviles elctricos, para transporte de 10 o ms personas, incluido el conductor, nicamente para transporte pblico.

    Los taxis automviles elctricos, nicamente para transporte pblico.

    Chasis de vehculos automotores elctricos de las partidas 87.02 y 87.03, nicamente para los de transporte pblico.

    Carroceras de vehculos automotores elctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, nicamente para los de transporte pblico.

    21/01/2013 68Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Tarifa del 5%

    Servicios gravados a la tarifa del 5%

    Aplica para algunos servicios gravados previamente al 10% y se adicionan:

    Los planes de medicina pre-pagada y complementarios, las plizas de seguros de ciruga y hospitalizacin, plizas de seguros de servicios de salud y en general

    los planes adicionales conforme con las normas vigentes.

    Almacenamiento de productos agrcolas en almacenes generales de depsito.

    Comisiones relacionadas con la negociacin de productos de origen agropecuario a travs de bolsas de productos agropecuarios.

    Seguro agropecuario.

    Servicios de vigilancia, supervisin, conserjera, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurdicas constituidas sin nimo de lucro, prestados por

    personas con discapacidad fsica o mental (Base Gravable AIU con limitacin de

    descontables).

    21/01/2013 69Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Tarifa general del impuesto

    Tarifa general del 16%

    Los bienes y servicios que no califiquen como excluidos, exentos o gravados a la tarifa

    diferencial del 5%, se someten a la tarifa general del 16%, entre otros:

    Los servicios integrales de aseo y cafetera, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, servicios temporales prestados por

    empresas autorizadas por Mintrabajo y en los prestados por cooperativas y

    precooperativas de trabajo asociado, en cuanto a mano de obra se refiere,

    vigiladas por la Superintendencia de Economa Solidaria, como tambin a los

    prestados por sindicatos con personera jurdica vigente en desarrollo de

    contratos sindicales, los cuales se gravan sobre el AIU no inferior al 10% del valor

    del contrato (Aplicable igualmente para retencin por renta e impuestos

    territoriales).

    Servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.

    Servicios de arrendamientos de inmuebles diferentes de los destinados para vivienda.

    Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y pensionados.

    21/01/2013 70Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Regla general.

    Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisicin de bienes corporales muebles y servicios, as como el IVA pagado en la importacin de

    bienes corporales muebles, que constituyan costo y gasto en renta y se destinen a

    la operacin gravada; sin embargo se elimina la limitacin del descontable en

    funcin del IVA generado por el responsable.

    De generarse saldos a favor provenientes de exceso de impuestos descontables por diferencia tarifaria, que no hayan sido imputados en el ao o perodo gravable

    en el cual se originaron, se faculta a los responsables para solicitarlos en

    compensacin o en devolucin.

    21/01/2013 71

    Impuestos descontables

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ajuste a los impuestos descontables

    Los impuestos descontables se ajustarn restando:

    El impuesto correspondiente a prdidas, hurto o castigo de inventario, salvo

    cuando el contribuyente demuestre que el bien es de fcil destruccin o prdida, y

    la prdida no exceda del 3% del valor de la suma del inventario inicial ms las

    compras.

    21/01/2013 72

    Impuestos descontables

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Bienes y servicios exentos con derecho a

    devolucin bimestral

    Se mantiene el tratamiento de operacin exenta con derecho a devolucin bimestral,

    salvo para el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los

    vehculos automotores y se adicionan otros.

    As, quedan comprendidos los siguientes:

    Los bienes corporales muebles que se exporten,

    Los bienes corporales muebles que se vendan a sociedades de comercializacin internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados,

    Los servicios exportables y servicios tursticos prestados a residentes en el exterior,

    Las materias primas, partes insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zona

    franca o entre estos y siempre que sea para el desarrollo de su objeto social,

    Los impresos del artculo 478 (libros y revistas de carcter cientfico y cultural); los productores de cuadernos de tipo escolar de la sub partida 48.20.20.00.00 y los

    diarios y publicaciones, impresos, incluso ilustrados o con publicidad de la partida

    49.02

    Productores de bienes exentos (Art. 477) que una vez entrado en operacin el sistema de facturacin electrnica, lo adopten y lo utilicen involucrando a toda su

    cadena de clientes y proveedores

    21/01/2013 73Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Bienes y servicios exentos con derecho a

    devolucin bimestral

    Servicios relacionados con la produccin de cine y televisin y con el desarrollo de software, que estn protegidos por derechos de autor, y que una vez exportados

    sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado

    internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio

    tecnolgico.

    21/01/2013 74Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Procedimiento para determinar el saldo a favor susceptible de ser solicitado en

    devolucin cuando se generen ingresos gravados y exentos en el mismo perodo:

    Determinar la proporcin de ingresos brutos por operaciones exentas con derecho a devolucin bimestral, respecto del total de ingresos brutos

    (gravados (+) exentos art. 481).

    La proporcin o porcentaje as determinado ser aplicado al total de los impuestos descontables del periodo en el impuesto sobre las ventas.

    Si el valor resultante es superior al del saldo a favor, el valor susceptible a devolucin ser el total del saldo a favor; y si es inferior, el valor susceptible a

    devolucin ser ese valor inferior.

    21/01/2013 75

    Determinacin del saldo a favor susceptible de

    devolucin

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Retencin por IVA

    Modificaciones al rgimen de retencin

    Se disminuye la retencin de IVA al 15% del valor del impuesto.

    Adicionalmente se faculta a disminuir la tarifa de retencin en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los ltimos 6

    perodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de

    ventas.

    La retencin de servicios gravados prestado por no residentes o no domiciliados continua en el 100% del valor del impuesto.

    Se establece una retencin del 100% del impuesto en la venta de chatarra efectuadas a siderrgicas o la venta de tabaco en rama o sin elaborar y

    desperdicios de tabaco de la nomenclatura 24.01 vendidos a la industria

    tabacalera.

    21/01/2013 76Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Retencin por IVA

    21/01/2013 77

    Concepto Tarifa

    Adquisicin de bienes y servicios del rgimen comn y

    simplificado15% del IVA

    Servicios prestados por no domiciliados ni residentes en el pas 100% del IVA

    Responsables del rgimen comn proveedores de sociedades

    de comercializacin internacional cuando adquieran bienes

    corporales muebles o servicios gravados de personas que

    pertenezcan al rgimen comn

    15% del IVA

    Venta de chatarra de las partidas 72.04, 74.04 y 76.02 vendida a

    Siderrgicas100% del IVA

    Venta de Tabaco en rama de la partida 24.01 vendido a la

    Industria Tabacalera.100% del IVA

    Venta de aerodinos 100% del IVA

    Compras con tarjetas dbito y crdito 15% del IVA

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Descuento IVA

    IVA descontable en la adquisicin de bienes de capital.

    Los responsables del rgimen comn podrn descontar del impuesto sobre la renta el IVA causado y pagado por la adquisicin o importacin de bienes de

    capital.

    Este descuento se solicitar en la declaracin de renta a ser presentada el ao siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.

    El Gobierno Nacional establecer anualmente, cada primero de febrero, el nmero de puntos porcentuales del IVA sobre los bienes de capital gravados al diecisis

    por ciento (16%) susceptibles de ser descontados en renta.

    El valor del IVA descontable debe sujetarse al lmite de los descuentos tributarios, previsto en el artculo 259 del Estatuto Tributario.

    21/01/2013 78Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuesto al consumo

    Caractersticas:

    Se crea a partir del 1 de enero de 2013 como un impuesto nacional.

    El hecho generador es la prestacin de servicios o venta al consumidor final o la importacin por parte del consumidor final

    Es deducible del impuesto sobre la renta

    No genera impuestos descontables en IVA

    21/01/2013 79Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuesto al consumo

    21/01/2013 80

    Causacin

    Al momento de la nacionalizacin por el consumidor final.

    Al momento de la entrega material del bien A la prestacin del servicio, o a la expedicin de la

    cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable.

    Perodo

    Bimestral.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuesto al consumo

    21/01/2013 81

    Tarifa Tipo de bien o servicios

    4% La prestacin del servicio de telefona mvil

    8%

    El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas para consumo en el lugar,

    para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de

    alimentacin bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohlicas

    para consumo dentro bares, tabernas y discotecas,

    Vehculos automviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000.

    Pick-up cuyo valor FOB sea inferior a USD $30.000.

    Motocicletas con motor de embolo (pistn) alternativo de cilindrada superior 185 c.c. Yates y dems barcos y embarcaciones de recreo o deporte

    16%

    Vehculos automviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000.

    Pick-up cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000.

    Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y dems aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.

    Las dems aeronaves (Como helicpteros, aviones); vehculos espaciales (incluidos los satlites) y sus vehculos de lanzamiento y vehculos suborbitales, de uso privado

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Impuesto a la Gasolina

    Rgimen anterior

    Impuesto Global en cabeza del productor y el importador a razn de $330 o $405 precio por

    galn

    (+) IVA monofsico en la ventas del productor,

    importador y vinculados econmicos, con una

    tarifa del 16% sobre el ingreso del productor

    Adicionalmente los compradores responsables del

    rgimen comn para quien el combustible

    constituyen costo o gasto se consagra la

    posibilidad de descontar el IVA implcito en el

    precio siempre que los destine a operaciones

    gravadas con el impuesto

    21/01/2013 82

    Modificaciones al sistema

    Se sustituyen los dos impuestos en un impuesto

    nico con la siguientes caractersticas:

    Hecho generador: Venta, importacin o retiro para

    consumo propio de gasolina y ACPM.

    Responsables: Productor y el importador

    Sujetos pasivos: Quien adquiera la gasolina o

    ACPM del productor o importador, el productor o

    importador cuando realicen retiros para consumos .

    Tarifa: $1050 por galn de gasolina corriente o

    ACP y $1.555 por gasolina extra;

    Tratamiento del impuesto :

    Del Impuesto Nacional pagado por el contribuyente 35% podr ser llevado como

    impuesto descontable.

    Se consagra como impuesto deducible en renta.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Impuesto de Industria y Comercio

  • Modificaciones al ICA

    Beneficios

    Intermediarios en la venta de tarjetas de

    servicios de telecomunicaciones

    En la actividad de compra y venta de medios de pago de los servicios de

    telecomunicaciones, el ingreso bruto est

    constituido por la diferencia entre el precio de

    venta y su costo de adquisicin.

    Comercializacin de energa

    La comercializacin de energa por parte de las empresas generadoras continua gravada

    con base en el sistema especial de la ley 56

    de 1981, Tasa por Kilovatio.

    21/01/2013 84

    Otras disposiciones

    Empresas de aseo y cafetera

    Los ingresos de estas empresas se determinaran sobre el AIU sobre una base mnima del 10%

    Liquidacin del ICA para los servicios de

    interventora, obras civiles, construccin de vas

    y urbanizaciones

    A partir del 1 de enero de 2016 el sujeto pasivo de estos servicios debe liquidar el ICA en cada

    municipio donde se construye la obra, si cubre

    varios de manera proporcional a los ingresos

    recibidos por las obras ejecutadas en cada

    jurisdiccin

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Ley 1607 de 2013

    Procedimiento y Conciliaciones

  • Saneamientos y conciliaciones

    21/01/2013 86

    Conciliaciones de Procesos

    Conciliacin de los procesos tributarios y aduaneros en los cuales no se haya proferido sentencia

    Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definicin de

    situacin jurdica de mercancas

    Podra aplicar sobre impuestos territoriales.

    El plazo Hasta el 31 de agosto de 2013 y en todo caso acordar o suscribir la

    frmula conciliatoria a ms tardar el 30 de septiembre de 2013.

    Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del ao gravable 2012.

    Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos

    so pena de perder el beneficio

    Frmula de conciliacin

    .

    Tipo de proceso Pago Conceptos que se concilian

    Liquidaciones oficiales 100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses

    Resolucin que impone sancin 100% del impuesto 100% sancin

    Resolucin de sancin por no declarar 100% del impuesto 100% sancin

    Liquidacin de aforo 100% del impuesto 100% intereses

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Saneamientos y conciliaciones

    21/01/2013 87

    Terminacin por mutuo acuerdo de los procesos administrativos

    Posibilidad de terminar por mutuo acuerdo en va gubernativa los procesos tributarios y aduaneros.

    Impuestos cubiertos Obligaciones tributarias y aduaneras, salvo aquellos de definicin de

    situacin jurdica de mercancas

    El plazo Hasta el 31 de agosto de 2013

    Requisitos adicionales Prueba del pago del impuesto sobre la renta del ao gravable 2012.

    Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos

    so pena de perder el beneficio

    Frmula de conciliacin

    .

    Tipo de proceso Pago Conceptos que se sanean

    Requerimiento especial, liquidacin de

    revisin, liquidacin de aforo o recurso

    de reconsideracin

    100% del impuesto 100% de las sanciones e intereses

    Pliegos de cargos, resoluciones que

    imponen sanciones y las resoluciones

    que fallan los recursos

    100% del impuesto 100% sancin

    Pliego de cargos por no declarar 100% del impuesto 100% sancin

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Saneamientos y conciliaciones

    21/01/2013 88

    Condicin especial para el pago de obligaciones tributarias en mora

    Hasta el 26 de noviembre de 2013 se podrn normalizar las obligaciones en mora por

    concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades

    nacionales, por los perodos gravables de 2010 y anteriores.

    Si los pagos versan sobre IVA o retencin en la fuente se exonera de la accin penal.

    Esta condicin especial de pago podr ser acogida por los entes territoriales

    Requisitos

    Pago de contado el valor total de la obligacin principal y el 20% de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las sanciones, o

    Acuerdo de pago para realizarse dentro de los 18 meses siguientes a la ley sobre el valor total de la obligacin principal ms los intereses y las sanciones

    actualizadas, con reduccin del 50% de los intereses de mora causados hasta la

    fecha del pago y las sanciones.

    Permanecer al da en el pago de sus obligaciones fiscales por dos aos

    .

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Saneamientos y conciliaciones

    21/01/2013 89

    Saneamiento de activos omitidos

    Se permite a los contribuyentes del impuesto de renta incluir como ganancia ocasional en

    las declaraciones de renta de los aos 2012 y 2013 el valor de los activos omitidos y los

    pasivos inexistentes originados en perodos no revisables, liquidando el respectivo

    impuesto sin que se genere renta por diferencia patrimonial ni renta liquida gravable ni

    sanciones cambiarias

    Requisitos:

    No haberse notificado requerimiento especial antes del 26 de diciembre de 2012 Si son activos posedos en el exterior deben canalizarse a travs del mercado

    cambiario y transferirse por el sistema financiero

    Plazo para el pago

    El impuesto que se genere por este saneamiento podr ser pagado en 4 cuotas iguales en los aos 2013 a 2017 (respectivamente)

    .

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Saneamientos y conciliaciones

    21/01/2013 90

    Declaraciones de IVA y Retencin en la fuente

    Declaraciones de IVA y retencin en cero no presentadas

    Se podrn presentar hasta el 26 de junio de 2013 las declaraciones de IVA y retencin

    en la fuente en 0, que no se hubieren presentado, con anterioridad a la vigencia de la

    ley, sin que haya lugar a liquidar sancin por extemporaneidad,.

    Normalizacin de declaraciones ineficaces de retencin en la fuente

    Se consagra una medida temporal que permite a los agentes retenedores sanear su

    situacin frente a la DIAN respecto de las declaraciones de retencin en la fuente

    presentadas sin pago total correspondientes a perodos anteriores a noviembre de

    2012, eximindolos de pagar sancin de extemporaneidad e intereses moratorios,

    siempre y cuando presenten declaraciones de retencin con pago hasta el 31 de julio

    de 2013, con la obligacin legal para la DIAN de imputar de manera automtica y

    directa al impuesto liquidado y periodo de la declaracin de retencin correspondiente

    los pagos realizados previamente por el agente retenedor.

    .

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Perodo fiscal para la declaracin y pago del IVA

    21/01/2013 91

    Declaracin Tipo de contribuyente

    Bimestral

    Grandes contribuyentes, personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a

    31 de diciembre del ao gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000

    UVT ($2.469.372.000 ao 2012) y los responsables de bienes exentos.

    Cuatrimestral

    Personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del ao

    gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT ($402.615.000 ao

    2012) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000 ao 2012)

    Anual

    Los responsables personas jurdicas y naturales cuyos ingresos brutos

    generados a 31 de diciembre del ao gravable anterior sean inferiores a

    15.000UVT ($402.615.000 ao 2012).

    Rgimen de anticipos

    Mayo: 30% el total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao anterior. Septiembre 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del ao

    anterior.

    A la declaracin: Un ltimo pago que corresponder al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo fiscal

    * No hay obligacin de presentar declaraciones cuando no se presenten operaciones gravadas con el impuesto.

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Principio de lesividad y de favorabilidad

    Seala la ley que la aplicacin de las sanciones tributarias se debern imponer

    atendiendo los siguientes principios:

    Lesividad: La falta es antijurdica cuando afecte el recaudo nacional.

    Favorabilidad En materia sancionatoria la ley permisiva o favorable, aun

    cuando sea posterior se aplicar de preferencia a la restrictiva o

    desfavorable.

    Proporcionalidad La sancin debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.

    Gradualidad La sancin deber aplicarse gradualmente de acuerdo con la

    falta de menor a mayor gravedad y se individualizar teniendo en

    cuenta la gravedad de la conducta, la reiteracin, los

    antecedentes y el dao causado.

    21/01/2013 92Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

    Principios en materia sancionatoria

  • Desestimacin de la personalidad jurdica

    Se establece una nueva responsabilidad solidaria en cabeza de los accionistas que participen en actos defraudatorios o de abuso de la personalidad jurdica de la

    sociedad con el propsito de defraudar a la administracin tributaria.

    La declaratoria de nulidad de los actos de defraudacin o abuso, as como la accin de indemnizacin de los posibles perjuicios es competencia de la

    Superintendencia de Sociedades mediante un proceso verbal sumario.

    Los accionistas respondern solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de los actos defraudatorios y los perjuicios causados.

    21/01/2013 93Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

    Sanciones

  • Tasa de inters moratorio

    Se modifica la tasa de inters moratorio aplicable a las obligaciones administradas por

    la DIAN, la cual se liquidar diariamente a la tasa de inters diario que sea equivalente

    a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera para las

    modalidades de crdito de consumo.

    Lo anterior implica que a partir del 26 de diciembre de 2012 se cambia de un sistema

    de clculo de inters moratorio de compuesto a inters simple.

    Competencia recursos de reconsideracin

    Cuando la cuanta del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea

    igual o superior a10.000 UVT (268.410.000 ao 2013), sern competentes para fallar

    los recursos de reconsideracin los funcionarios del Nivel Central de la Direccin de

    Impuestos y Aduanas Nacionales..

    21/01/2013 94

    Otras disposiciones

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Obligacin de informar

    Se ampliaran facultades de la DIAN para intercambiar informacin con otros pases

    as como para solicitar informacin de los pases con quien tiene suscritos convenios

    para evitar la doble imposicin.

    Medidas cautelares

    En el caso de que la medida cautelar en el proceso de cobro recaiga sobre bienes

    productivos y el beneficio es mayor al costo asumido por el Estado, no se practicarn

    y se interrumpir el trmino de prescripcin de la accin de cobro.

    Impuestos departamentales y municipales

    Se redefinen los sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las

    bases del Impuesto Predial y la Contribucin de Valorizacin, entre otros.

    21/01/2013 95

    Otras disposiciones

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Presentacin electrnica de declaraciones

    Se modifica el procedimiento para presentar estas declaraciones cuando hayan

    dificultades en los Servicios Informticos Electrnicos (SIE) de la DIAN y se

    exonerara de sancin a los contribuyentes que no puedan presentar sus

    declaraciones por estas dificultades tcnicas.

    Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia en el pas

    Debern presentar la declaracin de los contribuyentes con residencia en el exterior:

    Las sucursales de sociedades extranjeras. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de

    personas jurdicas o entidades extranjeras.

    A falta de sucursales o establecimientos permanentes, las sociedades subordinadas.

    A falta de los anteriores el agente exclusivo de negocios. Los factores de comercio cuando dependan de personas naturales.

    21/01/2013 96

    Otras disposiciones

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Contratos de estabilidad jurdica

    Se deroga la Ley 963 de 2005 que instaur los contratos de estabilidad jurdica para

    los inversionistas en Colombia.

    Las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, as como los procedimientos administrativos que se

    encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la presente ley

    debern ser evaluados de acuerdo con la normatividad que regulaba este

    beneficio, solo para estos efectos y hasta que se tramite la ltima solicitud.

    Los contratos de estabilidad jurdica en ejecucin a la fecha de la promulgacin de la presente ley continuarn su curso conforme con los trminos acordados en el

    contrato hasta su terminacin.

    21/01/2013 97

    Otras disposiciones

    Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

  • Transicin a las normas internacionales de contabilidad

    Las remisiones contenidas en las normas tributarias continuarn vigentes por los 4

    aos siguientes a la entrada en vigencia de las normas internacionales de informacin

    fina