Presentación exposicion

36
FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO YOLANDA SARMIENTO MUNAR CONSTANZA BAUTISTA PLAZA ELCY MILENA RIAÑOS OSCAR EDUARDO GOMEZ PERDOMO

Transcript of Presentación exposicion

Page 1: Presentación exposicion

FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO

YOLANDA SARMIENTO MUNARCONSTANZA BAUTISTA PLAZA

ELCY MILENA RIAÑOS OSCAR EDUARDO GOMEZ PERDOMO

Page 2: Presentación exposicion

• OPERACIONES Y BASES JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PERMANENCIA DE UN ESTADO

• TEORIAS EXPUESTAS SOBRE EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL ESTADO

• ATRIBUTOS DEL ESTADO

• RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO

FUNDAMENTOS Y ATRIBUTOS JURIDICOS DEL ESTADO

Page 3: Presentación exposicion
Page 4: Presentación exposicion

TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

MANEGOLD DE LAUTENBACH:

“La realeza es un cargo que debe ejercerse en bien de la comunidad y conforme

a la justicia”.

El poder es aquel que reside en el pueblo y el gobernante lo adquiere por un

pacto social, y si se convierte en un tirano infringe el pacto en cuya virtud fue

elegido y puede ser destituido.

ALTHUSIUS:

Los grupos sociales nacen de una serie de contratos, unos políticos y otros no

políticos. El estado se constituye de una de estas series.

El Estado surge de la asociación de las provincias o comunidades locales y se

diferencian de cualquier otro grupo por la existencia del poder soberano

(majestas)

Page 5: Presentación exposicion

GROCIO:

El sujeto común de la soberanía es el propio Estado; el sujeto especial, una o

más personas, con arreglo al derecho constitucional de cada Estado.

Se define la soberanía como un poder cuyos actos no están sujetos a otro

derecho, de suerte que puedan anularse por arbitrio de otra voluntad humana.

PUFENDORF:

Para que una multitud de muchos hombres, sean una persona, a la que pueda

atribuirse un acto y a la que correspondan ciertos derechos, a diferencia de los

que tiene sus miembros particulares en cuanto tales, derechos que ningún

miembro particular puede pretender atribuirse aisladamente, es necesario que

hayan unido primero sus voluntades y fuerzas mediante pactos sin los cuales es

imposible entender como pueda hacerse la unión de quienes son iguales por

naturaleza”.

TEORIAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI

Page 6: Presentación exposicion

THOMAS HOBBES:

“En efecto, gracias al arte se crea ese gran leviatán que llamamos república o

Estado que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez

que el natural para cuya protección y defensa fue instituido, y en el cual la

soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero. La

recompensa y el castigo son los nervios que hacen lo mismo que el cuerpo

natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros particulares

constituyen su potencia”.

Para Hobbes, la sociedad civil no es un producto de nuestra propia naturaleza

sino una precaria construcción artificial que depende de una correcta disposición

de las voluntades humanas. Por consiguiente, en el estado de naturaleza el

derecho de autoprotección debe transferirse a un tercer sujeto, que se convierte

en poder soberano y asume en si la auténtica personalidad del Estado.

EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE HOBBES

Page 7: Presentación exposicion

JOHN LOCKE:

Siendo los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de

ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros

sin que medie su propio consentimiento.

Ese consentimiento se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de

juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida

cómoda, segura y pacífica de unos con otros, con el disfrute tranquilo de sus

bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a

esa comunidad.

La autoridad del rey, o de cualquier gobernante seria la que fundamentaría el

consentimiento de sus súbditos.

EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE LOCKE

Page 8: Presentación exposicion

JEAN-JACQUES ROUSSEAU:

El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes vive encadenado, el

orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros, sin

embargo ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones.

La fuerza no hace al derecho y no estamos obligados a obedecer más que a los

poderes legítimos, puesto que ningún hombre tiene autoridad natural sobre su

semejante.

La fuerza no constituye derecho alguno. Las palabras esclavo y derecho son

contradictorias y se excluyen recíprocamente.

Para Rosseau el hombre se encuentra originariamente en un estado de

naturaleza en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre

y se considera feliz. En su estado natural es calmado y no como dice Hobbes:

que solo piensa en atacar y combatir.

EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE ROUSSEAU

Page 9: Presentación exposicion

MAURICE HAURIOU:

El Estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno

central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden

social y político del que serán beneficiarios los súbditos del Estado.

El contrato es el que se caracteriza esencialmente por un intercambio de

consentimientos y de voluntades. Cada una de esas voluntades, que se cruzan y

se complementan, tienen un contenido y un objeto diferente.

El error de ROUSSEAU y de los sostenedores del contrato social y también del

contrato político radica en creer que desde que aparecen| elementos

consensuales hay forzosamente contrato.

LA TEORIA DE LA FUNDACION Y DE LA INSTITUCION

Page 10: Presentación exposicion

PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

Los actos de ciertas personas,– los agentes de poder – comprometen de

manera directa e indirecta al Estado:

Los JEFE DE ESTADO: Cuando sanciona las leyes o suscribe

tratados, compromete al Estado por entero

Los MINISTRO: Suscriben contratos, quien contrata es el Estado

Los AGENTES DE POLICIA: Cuando cometen un atropello contra un

ciudadano, quien deberá responder en última instancia es el Estado.

El Estado es la persona jurídica, la población son órganos de poder público, los

dos conforman una personalidad integral que la ejercen por intermedio de otros

órganos superiores.

Expositores de la personalidad jurídica del Estado: Hobbes, Locke, Pufendorf y

Rousseu, luego fue desarrollada por tratadistas como Jellinek, Gierke, M.

Hauriou, Dabin o Savigny.

Page 11: Presentación exposicion

MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Hay diversas maneras de comprender la personalidad de Estado y han venido

cambiando según los tratadistas

Algunos tratadistas (Escuela Alemana) consideraron que la noción de

personalidad del Estado significa que es un ser jurídico distinto de los individuos

que componen la nación.

Según ESMEIN, el Estado no personifica la nación, sino que el Estado se

personifica así mismo.

Tampoco el Estado es el sujeto de derecho de la nación, sino que el estado es el

sujeto de sus propios derechos.

Esta teoría si divide en dos, quien la comparten y no la comparten:

JELLINEK niega esta opinión, para él solo el estado tiene personalidad, no

admite que el pueblo como integrante del Estado, sea persona, sino que es más

que un órgano del mismo.

Page 12: Presentación exposicion

MANERAS DE COMPRENDER LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Otros en cambio si consideraron a la Nación como un sujeto jurídico, pero

distinto del Estado, entre ellos:

DUGUIT, no comparte esta opinión, sostiene que la nación debe ser considerada

como el sujeto ordinario y por consiguiente como anterior al estado.

En conclusión, en virtud del principio de la soberanía nacional, la nación puede

ser considerada:

• Sujeto ordinario de soberanía como anterior al Estado

• Da vida al Estado al delegar su soberanía a sus gobernantes

CARRE DE MALBERG sostiene que todas la teorías que separan al Estado de

la Nación, están en contradicción con el principio mismo de la soberanía

nacional. Afirma que la soberanía reside esencialmente nación

EL ESTADO NO ES SINO LA NACION MISMA JURIDICAMENTE

ORGANIZADA

Page 13: Presentación exposicion

ESCUELAS QUE NIEGAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Los sostenedores que niegan la personalidad del Estado, se dividieron en dos

grupos:

1. Los que fundamentan su negativa en razones jurídicas

El Estado no es una persona suplementaria que se añade y superpone a las

personalidades individuales de sus nacionales, sino que los representa

unicamente considerados en un conjunto.

2. Los que conforman la escuela realista o empírica

Declara que no es posible reconocer la calidad de persona más que a los seres

humanos. Sostienen que el concepto de personalidad estatal no es más que un

concepto escolástico.

Page 14: Presentación exposicion

TEORIAS PERA LEGITIMAR LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL

ESTADO

PRIMERA DOCTRINA: Se fundamenta en el hecho de que la colectividad estatal

tiene intereses propios.

MICHOUD sostiene que el Estado es un sujeto de derecho porque es el sujeto

de los derechos que corresponden al interés colectivo nacional

CARRE DE MALBERG sostiene que el Estado debe ocupar un término

medio, es decir, ubicarlo en el justo medio de los intereses opuestos.

ROUSSEAU afirma que hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la

voluntad general. La voluntad general mira al interés general y la voluntad de

todos mira al interés privado.

Page 15: Presentación exposicion

JELLINEK: Para Jellinek toda teoría del Estado que prescinda del hecho

fundamental de que el jurista debe interpretar como naturaleza jurídica del

Estado es la unidad, que se manifiesta desde dos puntos de vista:

1. UNIDAD DE PERSONAS: La colectividad de los nacionales no se reduce a

una mera sociedad de individuos sino que forma un conjunto indivisible.

La personalidad del Estado no es una ficción, es una expresión de una

realidad

jurídica.

2. PERSONALIDAD DEL ESTADO: Resulta de su continuidad al tiempo que los

individuos que componen. Aunque cambien los gobernantes, el Estado

permanece inmutable en su esencia.

Page 16: Presentación exposicion

CONCLUSIONES SOBRE LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL

ESTADO

• Los hombres o seres humanos deben responder jurídicamente

de sus actos u omisiones, de la misma manera las personas

jurídicas responden de los actos u omisiones de quienes las

representan legalmente.

• La teoría de la personalidad jurídica del Estado, permite

someterlo al ordenamiento jurídico al igual que cualquier

persona natural.

• Las actuaciones que el Estado cumple en la vida ordinaria se

pueden comprender mejor gracias a la personalidad jurídica de

Estado.

Page 17: Presentación exposicion

LA SOBERANIA DEL ESTADO

NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO

Poder, por encima del cual no puede haber otro poder.

Para BURDEAU:

SOBERANIA: “es la cualidad de no depender de ningún orden político”

SOBERANO: Es un poder que impone “la idea de derecho” incorporada

al Estado.

Para ESMEIN:

SOBERANIA: “Autoridad que naturalmente no reconoce potencia

superior o concurrente en cuanto a las relaciones que ella rige”.

Para CARRE DE MALBERG:

SOBERANIA: Es el carácter supremo del poder: Supremo en cuanto a

que ese poder no admite ningún otro por encima de él ni en

concurrencia con él

Page 18: Presentación exposicion

NOCION DE SOBERANIA DEL ESTADO

La soberanía del Estado es absoluta.

Se distinguir entre SOBERANIA EN EL ESTADO y SOBERANIA

DEL ESTADO

SOBERANIA EN EL ESTADO: Se refiere a la idea de jerarquía

dentro de la organización social, se considera soberana, que no

depende de ninguna y otra y se impone a los demás

SOBERANIA DEL ESTADO: Esta hace referencia al lugar que

ocupa el Estado en sí mismo dentro del conjunto de la

organización humana.

Jurídicamente la soberanía del Estado significa que es este el

máximo poder de una nación y que se impone a todos los

grupos, comunidades, sindicatos, familias, etc.,

Page 19: Presentación exposicion

DESARROLLO HISTORICO DEL CONCEPTO DE SOBERANIA

Fue en Roma donde primero se habló de superanitas para

referirse a la autoridad suprema del emperador.

En la Edad Media, el poder de los monarcas nominalmente

soberanos, era dispuesto por os diversos estamentos.

ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DESOBERANIA ESTATAL

En el período de la Edad Media (siglo XIII en adelante) se fue

extendiendo en la mente de los pensadores la idea de un sistema

jurídico unificado para permitir una mayor estabilidad y seguridad

al ejercicio del poder monárquico.

El concepto moderno de soberanía nació de la lucha emprendida

por la realeza – especialmente en Francia – para asegurar su

independencia externa frente al Sacro Imperio y al Papado.

Page 20: Presentación exposicion

ORIGEN DEL MODERNO CONCEPTO DE SOBERANIA ESTATAL

El concepto de soberanía papal aparece en sus orígenes como

arma forjada para sostener la monarquía en su lucha para

contrarrestar el poder del emperador, el papa y los señores.

SOBERANIA PAPAL VS. SOBERANIA SECULAR

- La hostilidad contra la teoría de la soberanía papal, expresada

en la obra crítica de JUAN DE PARIS

- La influencia de los reyes franceses sobre los pontífices de

Aviñón

- El intento de Juan XII de intervenir en la sucesión imperial en

Alemania

- El repudio al intento papal de situarse como supremo árbitro

internacional.

Page 21: Presentación exposicion

MAQUIAVELO Y EL ABSOLUTISMO ESTATAL

NICOLAS MAQUIAVELO (1496 – 1527)

Nace en Florencia en 1496. En 1513 escribe El príncipe y más tarde Discurso

sobre 10 primeros libros de Tito Libio, las 2 obras fundamentales que defienden

el pensamiento político de Maquiavelo.

Maquiavelo fue el más famoso defensor del absolutismo, vivió en momentos en

que ya al menos en 3 estados europeos se había producido el tránsito del

feudalismo al absolutismo moderno.

En FRANCIA: Se consolidó con el Rey Luis XI

En ESPAÑA: Bajo reyes católicos Fernando e Isabel

En INGLATERRA: Durante el reinado de Enrique VII

ITALIA se encontraba dividida en 5 estados: Reino Nápoles del Sur, Ducado de

Milán, La República Aristocrática de Venencia y la República de Florencia y los

Estados Pontífices.

Page 22: Presentación exposicion

LOS CONFLICTOS RELIGIOSOS Y EL PODER TEMPORAL

MARTIN LUTERO

Nació en Eisleben (Alemania) el 10 de noviembre de 1483 y murió el 18 de

febrero de 1546. Fue un teólogo y Frayle agustiniano que comenzó e impulsó la

reforma religiosa en Alemania.

PADRE DE LA REFORMA

Ya se ha visto cómo desde el final de la edad media y durante la época del

Renacimiento, siglos XV y XVI, se produce en lo político a causa de diversos

factores, algunos de ellos ya señalados en el tránsito del feudalismo al

absolutismo monárquico; uno de los factores que tuvo incidencia en este

proceso fue la Reforma.

REFORMA PROTESTANTE:

Fue el movimiento más importante en la historia cristiana, fue el origen de una

serie de cambios en la religión católica. Comenzó exactamente en 1517 cuando

Martín Lutero publicó sus famosas 95 tesis, una pieza polémica que abordaba

cuestiones relacionadas con las indulgencias de la iglesia católica.

Page 23: Presentación exposicion

CONTRARREFORMA

Movimiento creado en el seno de la iglesia católica. Fue la respuesta a la

reforma protestante de Martín Lutero que había debilitado la iglesia.

Denota el período de resurgimiento católico desde el pontificado del papa Pío IV

en 1560.

Sus objetivos fueron renovar la iglesia y evitar el avance de las doctrinas

protestantes.

IMPORTANTES POLEMISTAS CATOLICOS

- Roberto Belarmino: Jesuita arsobispo de Capua, cardenal

- Planeo la teoría de la compañía respecto a la oposición del papado frente al

poder temporal.

JUAN DE MARIA: PENSADOR JESUITA

Justificada el tiranicidio como remedio contra la opresión política

Page 24: Presentación exposicion

TEORIA DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES

Como respuesta a las teorías de que el poder político provenía del pueblo.

Quienes defendían el absolutismo monárquico, respondieron con la teoría del

derecho divino de los reyes

CONTRIBUCION DE JEAN BODIN

JEAN BODIN: Jurista y filósofo Francés

Primer autor moderno de la teoría de la soberanía, considerada como atributo

jurídico del poder político.

Page 25: Presentación exposicion

SOBERANIA MONARQUICA A LA SOBERANIA POPULAR

A partir del siglo XV pero sobre todo a lo largo del siglo XVI se produjo el

proceso de conformación de los Estados nacionales de Europa.

A ello contribuyeron factores de diversa índole:

sociológicos, económicos, intelectuales, etc.

Todos estos factores obrando en el sentido de atribuir al estado mayor ámbito de

poder-

Page 26: Presentación exposicion

SOBERANIA POPULAR Y SOBERANIA NACIONAL

La teoría Roussoniana de la soberanía popular fue modificada durante la

Revolución Francesa que consagró el principado de la soberanía nacional al

designar al conjunto de los individuos considerados como nación, como titular de

la soberanía.

En efecto, el artículo 3° de la Declaración de los derechos del hombre y del

ciudadano estableció “EL PRINCIPIO DE TODA SOBERANÍA RESIDE

ESPECIALMENTE EN LA NACION”

Page 27: Presentación exposicion

EL CONCEPTO DE SOBERANIA EN LA CONSTITUCION COLOMBIANA

CONSTITUCIÓN DE 1886

El Artículo 2

“La soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella emana los

poderes públicos que se ejercen en los términos que esta Constitución

establece”

Se complementa con el ARTÍCULO 105:

“Los individuos de una y otra cámara representan a la Nación entera y deberían

votar consultando únicamente en la justicia y el bien común”

El Artículo 179:

“El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato

al ciudadano electo”

Page 28: Presentación exposicion

CONSTITUCIÓN DE 1991

El Artículo 3

“La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder

público”

El pueblo la ejerce (la soberanía) en forma directa o por medio de sus

representantes, en los términos que la constitución establece.

El artículo 105 fue remplazado en la Constitución de 1991 por el Artículo 133:

“Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al

pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.

Lo que dictaba el Artículo 179 de la Constitución de 1886, fue excluido en la

Constitución de 1991

La soberanía popular, concepto en la Constitución de 1991, abriendo paso la

revocatoria del mandado, a la pérdida de investidura, y el voto programático.

Page 29: Presentación exposicion

CARACTERISTICAS Y CONSECUENCIAS DE LA SOBERANIA DE ESTADO

La doctrina clásica le ha reconocido al principio de soberanía del Estado, las

siguientes características:

• Es una e indivisible: No es posible admitir divisiones en el ejercicio de la

soberanía, sopena de que ella desapareciera.

• O el Estado es titular de la soberanía total, o simplemente no es Estado

soberano

• Es absoluta: Es este carácter el que le permite a un Estado actuar frente a los

demás con una completa independencia y en un mismo pie de igualdad

jurídica, dentro de los esquemas del derecho internacional.

• Es permanente: Existe en tanto, exista el Estado y no se agota por su

ejercicio

• Es excluyente: Donde una soberanía tiene vigencia no puede existir otra

soberanía, por ello bajo la jurisdicción de un Estado, no cabe lo de otro

Estado.

• Es indelegable e inalienable: El ejercicio de la soberanía de Estado, no puede

ser delegado a ningún cuerpo o individuo ya sea del propio Estado, que

reside esencialmente en la nación que compone ese Estado, no puede ser

delegado a ningún cuerpo o individuo, ya sea del propio Estado o, menos

aún, de otro Estado

• Es incondicional: No puede estar sujeta a condición o término

Page 30: Presentación exposicion

CRITICAS AL CONCEPTO TRADICIONAL DE SOBERANIA

JOHN AUSTIN defendía la soberanía

Esta ha sido cuestionada dentro del contexto del Estado Moderno

En la historia se conocen muy pocas sociedades en los que el derecho haya

sido creado por el ejercicio incontrolado por la voluntad de una autoridad

soberana

El concepto austiniano de soberanía ha sido atacado también por los defensores

del orden jurídico internacional, particularmente por los sostenedores de la teoría

monista.

La teoría monista afirma que prima el derecho internacional sobre el derecho el

derecho de los Estados soberanos e independientes.

El ataque más fuerte contra loa teoría clásica de soberanía viene del grupo de

autores que se denominan “pluralistas” políticos.

Page 31: Presentación exposicion

CONSECUENCIAS PRINCIPALES QUE SE DERIVAN DE LA SOBERANIA DEL

ESTADO, según la opinión de G. VEDEL

1. PODER DE AUTO-ORGANIZACIÓN:

Se traduce en que el Estado mismo, a través de sus propios integrantes, es

quien se fija sus propias reglas de organización, sin que para ello puedan

intervenir otros Estados o potencias extranjeras

2. PODER DE EXPEDIR NORMAS JURIDICAS:

Mediante la organización prescrita por la Constitución para la expedición de

leyes, o través de los actos o mandatos del gobierno, el Estado produce normas

de carácter jurídico cuyo cumplimiento es obligatorio.

La Constitución establece jerarquías dentro de las normas jurídicas.

El control constitucional hace que ninguno de los órganos del poder público

puedan considerarse como soberano

Page 32: Presentación exposicion

CONCLUSION SOBRE LA SOBERANIA DEL ESTADO

El significado original de soberanía, para BODENHEIMER, afirma que todo

estado civilizado puede hoy llamarse soberano,

El concepto de soberanía fue elaborado y diseñado en occidente con fines

políticos y económicos.

El estado es aún una autoridad superior a la de otras organizaciones que hayan

dentro de la nación.

El derecho internacional se ha elaborado con bases en la aceptación del

principio de cada Estado.

El organismo internacional por más poderoso que sea no puede tomar

decisiones sobre un Estado autónomo.

Page 33: Presentación exposicion

RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO

Existen tres teorías sobre la relación entre el Derecho y el Estado: la

primera, según la cual el Estado se encuentra por encima del derecho y es

superior a él; la segunda, según la cual el derecho es superior al Estado; y la

tercera, que niega la validez del antagonismo entre la soberanía del Estado y la

soberanía del derecho.

TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL ESTADO SOBRE EL DERECHO

La teoría de que el Estado se encuentra por encima del derecho fue

desarrollada principalmente por el jurista ingles JHON AUSTIN de HOBBES y

BENTHAN quienes afirmaron que el derecho no es otra cosa que el mandato del

soberano.

HOBBES afirmaba que “el soberano de un Estado, ya sea una asamblea o un

hombre, no está sujeto a las leyes civiles, ya que teniendo poder para hacer y

revocar las leyes, puede, cuando guste, liberarse de esa sujeción derogando las

leyes que le estorban y haciendo otras nuevas; por consiguiente era libre desde

antes”.

Page 34: Presentación exposicion

TEORIAS DE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO

Se desarrolló principalmente en las doctrinas jusnaturalistas

La idea moderna del Estado reconoce la autoridad impersonal del derecho como

poder gobernante de la vida social humana. No es la voluntad del soberano, sino

la convicción jurídica del pueblo la que le da la fuerza obligatoria al derecho

positivo. El sentido jurídico del pueblo es la única fuente de todo derecho.

DUGUIT :

Supone la existencia de una regla jurídica suprema, que está por encima del

Estado y limita el poder de sus funcionarios. El contenido y finalidad de esta

regla jurídica está determinando por los productos de la solidaridad social.

Page 35: Presentación exposicion

TEORIAS QUE NIEGAN EL ANTAGONISMO ENTRE LAS DOS

SOBERANIAS DE KELSEN

Estado y derecho no son propiamente dos aspectos de una misma cosa, sino

que son fenómenos totalmente idénticos. Todo acto del Estado es a la vez acto

jurídico. Toda definición del Estado es a la vez una definición del derecho.

Vinagradoff:

Teoría:

Estado y derecho son dos aspectos de una misma cosa. Concluye diciendo que

es inútil discutir quien está por encima o por debajo, como lo sería discutir si el

contenido es superior a la forma o al contrario.

Definición: el derecho es la regulación de la sociedad considerada como el

conjunto de sus normas.

Bentley: Teoría:

“El derecho acompaña al gobierno en cada pulgada de su camino. No son cosas

diferentes sino una sola y misma cosa. No podemos ver el derecho como una

resultante del gobierno. Tenemos más bien que decir que es el gobierno, solo

visto desde otro ángulo..

Page 36: Presentación exposicion

RELACION ENTRE ESTADO Y DERECHO EGUN LA FORMA DE

GOBIERNO

Heller:

Afirma que no se ha podido llegar en nuestra época a un concepto del

derecho, que por lo menos en cierta medida, sea universalmente

aceptado, ni tampoco se ha llegado a un concepto de Estado que reúna esa

misma condición. Por tal motivo, dice él, no es posible resolver la cuestión de

las relaciones entre el Estado y el derecho que a cada generación se plantea.

Bodenheimer:

Teoría: La solución del problema depende enteramente de la forma de

gobierno que ha adoptado un Estado determinado y del modo como esa

forma de gobierno, en su funcionamiento efectivo, afecta las relaciones entre

el Estado y los ciudadanos. Si en determinado Estado, el gobierno está

sometido a un sistema de equilibrio, existe división de poderes, hay una

Constitución que garantiza ciertos derechos básicos a los ciudadanos, los

tribunales reconocen ciertos principios fundamentales que nadie puede

violar, en tal caso, el poder soberano está sometido al derecho