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REFORMA LABORAL México 2012

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REFORMA LABORAL México 2012

ANTECEDENTES • Derivado de la reforma constitucional en materia política,

aprobada por el poder legislativo recientemente, el ex

titular del poder ejecutivo C. FELIPE CALDERON

HINOJOSA envió al congreso iniciativa de ley de

carácter preferente, en la cual se adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

• Con fecha 30 de noviembre del año 2012, es publicada en

el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual

se promulga la ley federal del trabajo con sus respectivas

modificaciones.

28/01/2013 Por: Miguel Angel Agüero Carreón

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OBJETIVOS

FUNDAMENTALES

1. Generación de mas empleos.

2. Que las relaciones de trabajo se desarrollen en

la formalidad.

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ASPECTOS RELEVANTES Ley Federal del Trabajo

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TRABAJO DIGNO O

DECENTE 1. Prevé la adecuación de las empresas grandes y medianas para

el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.

2. Reconoce una licencia de paternidad de 10 días con goce de sueldo.

3. Incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos para menores trabajadores y tipifica como delito la contratación de menores de 14 años fuera del círculo familiar.

4. Respecto al outsourcing, prevé la responsabilidad solidaria de patrones e intermediarios frente a los trabajadores. También prohíbe y sanciona el uso de esta figura para simular o evadir las obligaciones del patrón.

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ACCESO AL MERCADO

LABORAL 1. Prevé nuevas modalidades de contratación a prueba y de

capacitación inicial de hasta seis meses, ambas

improrrogables, así como contratos por temporada.

Todas estas modalidades con salario, prestaciones,

seguridad social y antigüedad.

2. Prohíbe todo tipo de discriminación así como solicitar

certificados de ingravidez para contratar. También

prohíbe el despido por embarazo.

3. Reconoce el teletrabajo y lo considera como trabajo a

domicilio.

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PRODUCTIVIDAD Y

COMPETITIVIDAD 1. Promueve la productividad y la aptitud en el trabajo,

como principales criterios para el ascenso y para ocupar

vacantes.

2. Limita a un año la generación de salarios vencidos en

una controversia laboral por despido injustificado.

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JUSTICIA LABORAL 1. Establece el servicio profesional de carrera para los

servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación

y Arbitraje y la utilización de herramientas tecnológicas

para facilitar la impartición de justicia.

2. Prevé un procedimiento ágil y sencillo para los juicios

en materia de seguridad social.

3. Imposibilita la perpetuidad de una huelga al establecer

que pueda someterse a resolución (arbitraje) de la Junta

si dura más de 60 días en el caso de servicios públicos y

más de 120 en los demás casos.

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RELACIONES DE

TRABAJO PRINCIPIOS GENERALES

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Articulo 3º. 1. No discriminación entre los trabajadores por motivo de

origen étnico, sexo, edad, preferencia sexual,

discapacidades, doctrina política, condición social,

religión, opiniones, estado civil, o cualquier otro que

atente contra la dignidad humana.

2. Se precisa que no deben considerarse discriminatorias

las distinciones, exclusiones o preferencias que se

sustenten en las calificaciones particulares que exija una

labor determinada.

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Articulo 3º. 1. En el último párrafo del nuevo texto del artículo 3º, se

agrega como de interés social, la certificación de

competencia laborales.

2. Se señala como de interés social no sólo promover y

vigilar la capacitación y el adiestramiento de los

trabajadores, como se dice en la ley en vigor, sino

también la productividad y la calidad de trabajo, así

como los beneficios que éstas deban generar tanto para

los trabajadores como para los patrones.

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Articulo 4º. 1. Por otra parte, en el artículo 4 precisa que se atacan los

derechos de terceros, entre otros casos, cuando se trate

de sustituir o se sustituya definitivamente a un

trabajador que reclame la reinstalación en su empleo,

sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación

y Arbitraje; y, que se ofenden los derechos de la

sociedad, cuando declarada una huelga, se trate de

substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo

que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto

motivo de la huelga.

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Articulo 5º. 1. En cuanto a los trabajadores del campo, en el artículo 5,

fracción VII, se señala que no produce ningún efecto

legal la estipulación que establezca un plazo mayor de

una semana para el pago de los salarios a dichos

trabajadores, así como a los obreros, como lo dice la

ley en vigor.

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RELACIONES DE

TRABAJO OUTSORCING

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INTERMEDIARIOS 1. En los nuevos artículos 13 y 15 de la iniciativa, se

establece la responsabilidad solidaria de los patrones

que utilicen en sus empresas los servicios de

trabajadores proporcionados por un intermediario,

respecto de las obligaciones contraídas con ellos.

Además, se constituye la obligación a cargo del patrón

que contrate personal por medio de un intermediario, de

verificar que se trate de una persona física o moral

legalmente constituida y al corriente de sus obligaciones

de seguridad social.

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DEFINICION 1. Por lo que toca a los artículos 15-A a 15-D de la

iniciativa, se refieren al trabajo en régimen de

subcontratación, definiéndolo de la siguiente manera:

“es aquel por medio del cual un patrón denominado

contratista o subcontratista ejecuta obras o presta

servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor

de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de

los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar

y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución

de las obras contratados.”

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PRESUNCION 1. Los demás artículos 15-B a 15-D, contienen

disposiciones en las que se establecen obligaciones a

cargo de la empresa beneficiaria; se establece asimismo

en qué casos se debe presumir doloso el trabajo en

régimen de subcontratación y la consecuencia jurídica

de esa presunción.

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REQUISITOS Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

d) De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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REQUISITOS • Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona

física o moral que solicita los servicios y un contratista,

deberá constar por escrito.

• La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de

celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior,

que la contratista cuenta con la documentación y los

elementos propios suficientes para cumplir con las

obligaciones que deriven de las relaciones con sus

trabajadores.

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CONSECUENCIAS LEGALES • Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de

subcontratación cuando se transfieran de manera

deliberada trabajadores de la contratante a la

subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales;

en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-

C y siguientes de esta Ley.

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CONSECUENCIAS LEGALES • Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de

subcontratación de personal en forma dolosa, en términos

del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el

equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo

general.

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ALCANCES LEGALES • Artículo 992. Párrafo cuarto.

• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios

trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los

trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se

incurre en diversas infracciones, se aplicarán las

sanciones que correspondan a cada una de ellas, de

manera independiente.

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DURACION DE LAS

RELACIONES DE TRABAJO CONTRATOS

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GENERALIDADES • En cuanto a la duración de las relaciones de trabajo

(capítulo II), se adiciona el artículo 35, indicando que las

relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo

determinado, por temporada, de capacitación inicial o por

tiempo indeterminado; manteniéndose el mandato de la

ley en vigor, en el sentido de que a falta de estipulación

expresa, la relación será por tiempo indeterminado.

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PERIODO A PRUEBA • Se adiciona la ley con los artículos 39-A a 39-F,

regulándose en el primero el denominado período de

prueba, el cual debe hacerse constar por escrito y no

podrá exceder de treinta días, salvo tratándose de

trabajadores para puestos de dirección o gerenciales y

demás personas que ejerzan funciones de administración

en la empresa o para desempeñar labores técnicas o

profesionales, casos en los cuales dicho período podrá

extenderse hasta ciento ochenta días.

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• En ambos casos el período de que se trate es

improrrogable; debiendo cubrirse al trabajador el salario

de la categoría o puesto que desempeñe. De no acreditar

competencia el trabajador, se dará por terminada la

relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón,

pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a

esa fecha.

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CONTRATO DE

CAPACITACION • Congruente con el contenido del artículo 35, en el diverso

artículo 39-B, se regula la relación o contrato de trabajo

para capacitación, que también debe constar por escrito y

tiene por objeto que dicho trabajador adquiera los

conocimientos o habilidades necesarios para la actividad

para la que vaya a ser contratado;

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• relación o contrato que tendrá una duración

improrrogable de hasta de tres meses o hasta seis meses,

cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección,

labores técnicas o profesionales especializadas. De no

acreditar competencia el trabajador se produce la

consecuencia jurídica señalada en el párrafo anterior

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DERECHOS DEL

TRABAJADOR CONTRATADO • Expresamente se señala en el artículo 39-E, que cuando

concluyan los períodos de prueba o de capacitación

inicial y subsista la relación de trabajo, ésta debe

considerarse por tiempo indeterminado, computándose el

tiempo transcurrido para efectos de antigüedad.

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TRABAJO DISCONTINUO • A su vez, en el artículo 39-F, se regulan las relaciones de

trabajo para labores discontinuas, en los casos de

actividades de temporada o que no exijan la prestación

de servicios toda la semana, el mes o el año. Se dispone

que los trabajadores que presten servicios bajo la

modalidad indicada, tienen los mismos derechos y

obligaciones que los trabajadores por tiempo

indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en

cada período.

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CONDICIONES GENERALES

DE TRABAJO SALARIO

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SALARIO POR HORA • No cambia el concepto de salario que se contiene en el

artículo 82 de la ley. Únicamente se adiciona el último

párrafo del artículo 83, señalando que tratándose de

salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón

podrán convenir el pago por cada hora de prestación de

servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada

máxima legal indicada en la ley.

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Conclusiones • La reforma laboral flexibiliza las contrataciones, y que

puede traducirse en una posible generación de empleos,

pero esa flexibilización va de la mano con mayores

obligaciones para el patrón, el cual debe respetar la ley en

todo sentido, toda vez que la autoridad laboral contara

con mayores facultades de comprobación, esta ultima

podrá imponer multas considerables si el patrón no lleva

un adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

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¿PREGUNTAS?

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