Postitulo Contextos de Encierro: Modulo 2 - Actividad 1

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Postítulo Superior de Especialización en Educación en Contextos de Encierro Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro” Docente : Carina Saucedo Alumna : Sharon Derlis Sucel

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Postítulo Superior de Especialización en Educación en Contextos de Encierro

Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”

Docente: Carina SaucedoAlumna: Sharon Derlis Sucel Alí - Tas

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ACTIVIDAD 1

1. Identificar los Principios y Derechos que se encuentran en los Capítulos 1 y 2 del Cuadernillo “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”, comentando con sus palabras que entienden por cada uno de ellos.

En el Artículo 18 se consagran los siguientes principios y derechos:

A. Principio de Legalidad : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Se entiende por este principio que nadie puede ser penado por una conducta que previamente la Ley no estableciera como delito.

B.Principio del Juez Natural : “Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Este principio implica que al cometerse una infracción, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso.

C. Inmunidad de Declaración : “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio adquiere particular relevancia en las causas penales a tenor de los valores en juego que rondan a la libertad personal. Es por ello que todo interrogatorio que se pretenda imponer al arrestado o procesado es violación de las garantías constitucionales.

D. Inmunidad de Arresto : “Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente” . Aunque la norma no dice cuál es esa autoridad, limitándose a calificarla de “competente”, parece que, como principio, debe serlo la autoridad judicial. La exención de arresto sirve de base implícita a la garantía del hábeas corpus, con la que se remedia la privación de libertad física sin causa o formalidad debida.

E. Principio de Debido Proceso : “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” . Se entiende por este principio el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

F. Pena de Muerte : “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”. Esta norma refleja la imperiosa necesidad de terminar para siempre con costumbres contrarias a la dignidad del hombre y a su condición de seres racionales.

G. Cárceles : “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esta parte del artículo creo que se explica por si misma, ya que una política carcelaria le es exigida a los poderes políticos nacionales y provinciales que hagan de los lugares de detención ámbitos para la “seguridad y no para castigo” y para también resocializar a los detenidos.

En el Artículo 19 se consagran los siguientes principios:

A. Principio de Autonomía de la Voluntad Ética : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Estado no puede imponer una moral (puede reconocer un ámbito de libertad) y las penas no pueden recaer sobre las conductas de autonomía moral que la Constitución Nacional garantiza, sino sobre aquellas que afectan el ejercicio de esa autonomía ética, por esto, se pena al que estafa o hurta, pero no al que dilapida su fortuna, ya sea en obras de caridad o en un casino. Y esto es así, porque esa elección queda reservada a su conciencia (moral o no), es esta la razón que impide la injerencia de los jueces “la conciencia” ya que sólo puede haber delitos cuando se afecta bienes jurídicos ajenos.

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B. Principio de Reserva : “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohíbe”. Fluyen dos consecuencias. La primera, que el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante una Ley. Y que la ley por tanto es la fuente del Derecho Penal. Por esto será nula la pena sin ley. La segunda consecuencia es, que el individuo está facultado a hacer todo lo que la ley expresamente no le prohíba. En otras palabras: la situación normal del individuo es la de libertad, y esta libertad sólo puede ser restringida mediante una ley.

2. Relatar una experiencia educativa en relación a uno de esos principios o garantías. Ésta podrá ser reemplazada por una experiencia personal.

No tengo una experiencia educativa o personal en relación a uno de esos principios o garantías, pero para responder a la pregunta, he realizado un trabajo de investigación donde encontré dos noticias que me parecieron interesantes ya que se ve reflejado el incumplimiento del Artículo 19 de nuestra Constitución: http://www.parlamentario.com/articulo-7770.html http://www.aquilanoticia.com/nota.asp?IDNoticia=886

A su vez, también quisiera compartir un relato que he realizado, en el que se refleja una realidad que se vive día a día en la Argentina y en la provincia en la cual vivo, y es que en Misiones, grandes cantidades de adolescentes y niños trabajan, a partir de los 5 o 6 años, en la tarefa (cosecha) de la yerba mate junto a sus familias, dejando de lado ciertos derechos.

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uando los chicos son pequeños, intervienen en el corte y quiebre de ramas y hojas, pero a partir de los 8 años los varones ya

participan del traslado y carga de los raídos (bultos que contienen lo cosechado) en el camión. Cuando viven a kilómetros de las plantaciones, se trasladan en la parte trasera del camión de carga, pero al regreso lo hacen encima de los raídos que llenan completamente el vehículo, en un precario equilibrio. En otros lugares de mi país y del mundo, niños y adolescentes excavan en los basurales cercanos a las ciudades, buscando y seleccionando material reciclable. En algunos casos, llegan incluso a vivir en el basural junto a sus padres, en condiciones de altísimo riesgo y daño para la salud. Por doquier, las niñas realizan tareas domésticas durante largas horas y asumen responsabilidades que exceden sus capacidades físicas y psíquicas. Podría seguir con infinidad de ejemplos, pero más allá de sus distintas modalidades, todas estas tareas tienen algo en común: provocan gran cansancio físico, interfieren con la escolaridad, con el tiempo de juego, recreación y descanso, afectan la salud psíquica y física y algunos, incluso, ponen en peligro la vida de los niños o adolescentes. Es claro que el trabajo infantil incide negativamente en el desarrollo de los niños y adolescentes, que afecta su presente y su vida futura, pero ¿hay en la sociedad una conciencia generalizada acerca de su gravedad? Posiblemente no haya a esta pregunta una sola respuesta sino varias: el trabajo infantil muchas veces está oculto; otras, naturalizado, ya sea porque se lo percibe como inevitable, como estrategia de supervivencia de los sectores pobres de la sociedad,

Co porque se lo considera como algo positivo, asociado al valor formativo del trabajo en la niñez. Pero ¿pueden resultar formativas las tareas que impiden la asistencia a la escuela, que obstaculizan el aprendizaje, y llevan incluso al abandono escolar? ¿Puede ser considerado natural que haya niños y adolescentes que tengan que trabajar para sobrevivir en lugar de ir a la escuela, jugar, dedicarse a actividades recreativas y descansar? ¿Por qué no pensar, en cambio, que esos niños y adolescentes están siendo vulnerados en sus derechos?El diario Territorio Digital publicó el día 3 de Julio del año 2011 un artículo titulado “La Niñez excluida por el trabajo”, en el cual comenta historias de distintos chicos que todos los días deben salir a cumplir el rol de los mayores.

“Muchas veces los padres eligen al ‘más inteligente’ para que vaya a la escuela y al otro lo obligan a trabajar en la chacra. Ahora gracias a la

asignación universal por hijo, los padres se ven obligados a mandar a sus niños a la escuela para poder cobrar ese dinero, pero por lo general, las matrículas en las escuelas rurales se cierran en mayo porque la gran mayoría ocupa a sus hijos

para las cosechas. Los grandes ‘ausentazos’ de los chicos a la escuela tiene que ver con el laburo en las

chacras”, explicó la licenciada en trabajo social Paula Matricardi

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3. Hacer una conclusión, señalando qué beneficios o ventajas y qué críticas consideran oportunas realizar al Sistema Penal (podrán tener en cuenta el Capítulo 3, videos y explicación teórica).-

Ventaja Crítica

Las garantías procesales penales como:

Principio de Inocencia Principio de Defensa Principio de Imparcialidad Principio de Paridad de Armas, entre

otras.

La falta de una reforma urgente de la Ley de Ejecución Penal para el caso de los crímenes

sexuales.

La Justicia debe instrumentar, a través de los legisladores, lo que se conoce con el nombre de oficiales de libertad, como sucede en Estados Unidos. Allí todas las personas que han cumplido una condena tienen un oficial de libertad que hace un seguimiento cercano de la persona y debe reportar periódicamente para ver si consiguió trabajo, si está integrado a una célula familiar, etc. Argentina debe disponer de un tratamiento integral y debe crear esta figura.

También considero que el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura, deben promover en los cargos de jueces a personas con trayectoria profesional y, por supuesto, formados jurídicamente. Cuando el Estado no cumple con el rol preventivo, lo único que se encuentra son víctimas, como el caso de Tatiana Kolodziez quien fue encontrada sin vida, donde el principal sospechoso es un condenado a 24 años de prisión por la violación de cuatro mujeres. El responsable de haber dejado en libertad condicional al presunto autor del crimen es el juez Axel López, pero este magistrado no es la primera vez que despierta polémica, ya que le había otorgado el beneficio de salidas transitorias al autor de la violación y el asesinato de Soledad Bragna, en 2009.

En este punto sería interesante leer el libro: “El Conflicto De Roles En El Sistema Penal Federal Argentino: La Perspectiva De Jueces, Fiscales Y Policías" de Juan María Rodríguez Estévez