Ponencia sobre drogadicción

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El consumo de alcohol y drogas en la empresa. Mª Jesús Parra Rubén Doctor Barcelona, 21 de junio de 2007

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Page 1: Ponencia sobre drogadicción

El consumo de alcohol y drogas en la empresa.

Mª Jesús Parra

Rubén Doctor

Barcelona, 21 de junio de 2007

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EMBRIAGUEZY

TOXICOMANÍA

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Posibilidad de obligar al trabajador a someterse a un

reconocimiento médico

vs. Art. 18 CE

Prohíbe las injerencias “arbitrarias e ilegales” en el ámbito de la intimidad

personal

Vulneración del art. 18 CE

si

Reconocimiento no consentido

Fines ilegales

Reconocimiento consentido, pero fines distintos a los autorizados

Art. 22 LPL Vigilancia periódica de la salud. Característica: consentimiento trabajador. Excepciones: Obligación legal (actividades de especial peligrosidad) Reconocimiento médico imprescindible para evaluar los

efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores

Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro

CONTROL Y DETECCIÓN (I)EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

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STC núm. 196/2004, de 15 de noviembre.

Empresa que extingue la relación laboral con una trabajadora tras haber recibido ésta la calificación de «no apto» en el

examen médico realizado por razón de su contratación eventual, al haber detectado en las pruebas médicas un coeficiente de cannabis superior al recogido en el protocolo elaborado por la empresa. Se declaró probado que no se comunicó a la trabajadora que en los análisis se examinaría el posible consumo de estupefacientes.

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

El T.C. declara de que ha existido vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora

CONTROL Y DETECCIÓN (II)

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Art. 52 a) ET:

* INEPTITUD: “ausencia de condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar adecuadamente el trabajo” (STSJ Canarias, 26 de febrero de 2004)

Toxicomanía y embriaguez como causa de extinción del contrato por causas objetivas (ineptitud sobrevenida del trabajador) (I)

Características

El empresario debe acreditarla (STSJ Cataluña 31 octubre 1997)

Debe afectar a la capacidad profesional del trabajador

Ha de revestir cierta envergadura

Problema: la medición del rendimiento

Debe ser persistente y continuada en el tiempo

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿EXTINCIÓN DEL CONTRATO?

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¿Drogodependencia y alcoholismo como causa de ineptitud sobrevenida?

* STS 1988

Vía correcta: despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicomanía.

+

Inconvenientes frente al despido disciplinario:

Formalidades

Indemnización: 20 días trabajo/año servicio. Límite: 12 mensualidades

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿EXTINCIÓN DEL CONTRATO?

Toxicomanía y embriaguez como causa de extinción del contrato por causas objetivas (ineptitud sobrevenida del trabajador) (II)

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Art. 54.2.7) ET:

* Toxicomanía o embriaguez habitual son causa de despido disciplinario si repercuten negativamente en el trabajo

Relación con otras causas previstas en artículo 54 ET (disciplina, disminución del rendimiento, etc.) STSJ Andalucía (Málaga, 9 de junio de 2000)

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿DESPIDO DISCIPLINARIO?

Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (I)

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* habitualidad: concepto jurídico indeterminado

Atenuación de la regla de habitualidad:

1. Cuando la repercusión negativa en el trabajo es de tal magnitud que impide que el trabajador continúe prestando servicios para la empresa (STS 22 enero 1987: trabajador borracho que rompe la puerta de entrada de la empresa)

2. En atención a la funciones desempeñadas por el trabajador (por ejemplo, conductores de vehículos) STSJ Cantabria, 16 noviembre 2004.

Interpretación

Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (II)

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

STSJ Asturias de 21 de junio 2002: PERSISTENCIA

STSJ Canarias de 30 de diciembre 1993: REINCIDENCIA

No es suficiente con que exista embriaguez y sea habitual, sino que ésta ha de probarse: CONCRECIÓN DÍAS/HORAS

¿DESPIDO DISCIPLINARIO?

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Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (III)

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿DESPIDO DISCIPLINARIO?

STSJ C. Valenciana de 17 de noviembre de 1999. Dentro del concepto de repercusión negativa puede incluirse el hecho de que ni el empresario ni los trabajadores soporten el estado de drogadicción o embriaguez del trabajador

La repercusión negativa en el

trabajo

Elemento clave para determinar la existencia de causa de despido (STSJ Aragón 18 mayo 2005)

STSJ Cataluña, de 27 de junio de 2003 . Fumar porros en horas de trabajo: conducta aislada y tolerada por la empresa, que no

repercute negativamente en el trabajo: despido disciplinario declarado IMPROCEDENTE

STSJ Madrid, de 6 de febrero de 2001. Auxiliar de clínica que fuma habitualmente sustancias tóxicas en el trabajo (residencia de la

tercera edad): despido disciplinario declarado PROCEDENTE

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Toxicomanía y embriaguez como causa de despido disciplinario (IV)

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿DESPIDO DISCIPLINARIO?

STSJ Galicia, de 10 de enero de 1991. Trabajador que, debido a la embriaguez, crea continuamente problemas en la empresa y se presenta en condiciones de no poder trabajar: despido disciplinario declarado PROCEDENTE

* Repercusión negativa en el trabajo: (sigue)

STSJ Cataluña, de 17 de enero de 1995. Trabajador que, debido a la embriaguez, crea continuamente problemas en la empresa y se presenta en condiciones de no poder trabajar: despido disciplinario declarado PROCEDENTE

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Art. 115.4.b) LGSS

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (I)

No obstante lo establecido en los artículos anteriores, no tendrán la consideración de accidentes de trabajo… los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

INTERPRETACIÓN: STS 31/3/99: La imprudencia se configura en relación con las circunstancias de hecho que se dan en cada supuesto litigioso

STS 10/5/88: Para que una determinada actuación se tome como una imprudencia temeraria a los efectos de excluir la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo, es necesario que se trate de una imprudencia de tal gravedad que revela la ausencia de la más elemental precaución sometiéndose el trabajador de forma inmotivada a un cierto peligro

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Consumo de alcohol: influencia de la tasa de alcoholemia en la calificación de la imprudencia como temeraria doctrina jurisprudencial contradictoria

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (II)

Existe imprudencia temeraria (accidente NO laboral):

Trabajador con 1,8 gr./litro de alcohol en sangre que fallece utilizando una grúa. “La conducta debe calificarse como temeraria desde el

momento en que el causante, en condición de embriaguez, decide utilizar los mandos del camión grúa”. (STSJ Cataluña de 20 de mayo de 1998 ). Trabajador que cae al agua “por causa de la enorme ingesta de bebidas alcohólicas” (2,33 gr./litro) (STSJ Galicia de 30 de abril de 2004)

NO existe imprudencia temeraria (accidente de trabajo):

Trabajador con 3,60 gr./litro alcohol en sangre que sufrió un accidente trabajando en alta mar: “no se ha demostrado que el accidente se

debió a su embriaguez y, por tanto, mal puede estimarse que fue fruto de una imprudencia por su parte…” (STSJ País Vasco de 24 de febrero de 2004)

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EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (III)

Trabajador con 1,06 gr./litro alcohol en sangre sufre un accidente in itinere: “la ingestión de bebidas alcohólicas por el causante que conllevó la concentración de 1,6 gr./litro que podría ser, según la Juzgadora de instancia, el resultado de haber ingerido media botella de vino y un carajillo después de comer, constituye sin duda una conducta imprudente, pero no implica una imprudencia de gravedad excepcional, contra todo instinto de conservación de la vida y con clara conciencia del peligro, cual es la imprudencia temeraria a los efectos de pérdida de la condición de accidente de trabajo, máxime, si se advierte, que el informe del Instituto Nacional de Toxicología utiliza las expresiones de «suave euforia» e «incremento de la autoconfianza» para describir los efectos del alcohol en sangre en concentraciones superiores a 1,2 g/l en una persona; siendo de destacar, por otra parte, que según la Juzgadora de instancia, dada la hora del accidente, después de comer, la complexión física del causante y la circunstancia de que llovía en el momento del accidente y que éste tuvo lugar en una curva, incluso no puede presumirse que necesariamente el accidente haya sido imputable al conductor fallecido” (STSJ Cataluña de 10 de abril de 2000).

NO existe imprudencia temeraria (accidente de trabajo):

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Consumo de otras drogas

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (IV)

STSJ Cantabria, de 2 de noviembre de 1999 (AS 4443): marinero que fallece en alta mar a causa de una sobredosis: “el trabajador, con una acción claramente negligente , al ingerir droga (…) sin que tal acción sea debida o potenciada, en modo alguno, o justificada, por el trabajo desempeñado por el marinero…” ACCIDENTE NO LABORAL

STSJ Asturias, de 7 de mayo de 1992: trabajador que fallece a causa de una sobredosis de heroína ACCIDENTE NO

LABORAL

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Consumo de otras drogas

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

DROGADICCIÓN Y ACCIDENTES DE TRABAJO (IV)

STSJ Asturias, 7 de mayo de 1992 (AS 2493): considerada la drogadicción, drogodependencia o toxicomanía como enfermedad o estado morboso producido en el paciente por la ingestión irresistible de sustancias tóxicas (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 30-3-1990), el fallecimiento ocurrido con motivo de una adulteración o sobredosis de droga constituye en sí un suceso accidental; pues si bien es cierto que dicha sustancia aparentemente no puede considerarse causa violenta, súbita y externa, el que tal ataque mortal se produzca «fuera del natural estado, situación o modo» -primera acepción del término violento- del trabajador, de manera imprevista y ajena a él… es en su conjunto y unidad una situación de la que se deriva la muerte [Sentencia del Tribunal Supremo de 26-12-1986 (RJ 1986\9909)], y en consecuencia debe ser considerado fallecimiento por accidente no laboral. Por lo tanto, es incuestionable el derecho a las pensiones de viudedad y de orfandad establecido en los arts. 7 y 16 de la Orden Ministerial de 13-2-1967, reformados en cuanto al accidente no laboral por los arts. 94.4 y 160.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, lo que determina la estimación del recurso formulado.

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Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿INCAPACIDAD PERMANENTE?

STSJ Cataluña de 14 de octubre de 1999 (AS3346) en un supuesto en el que el trabajador presentaba alcoholismo crónico concluye estimando la incapacidad permanente absoluta al entender que “no puede realizar en la actualidad con normalidad ningún tipo de trabajo resulta, en contra de lo que entendió la Magistrada de instancia, que ha de ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para el trabajo, y ello sin perjuicio de que en el futuro su estado pueda ser revisado por mejoría, al tratarse de lesiones previsiblemente definitivas sin que a ello obste, tal como establece el artículo 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que la recuperación de su capacidad laboral sea posible pero incierta y/o a largo plazo, por lo que ha de ser estimado su recurso.”

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Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿INCAPACIDAD PERMANENTE?

STSJ de Cantabria de 12 de junio de 2003 (JUR 2004/6793) indica que “el actor padece etilismo pero no muestra intención de superar su enfermedad a través del correspondiente tratamiento, ya que lo ha rechazado en reiteradas ocasiones.

La consolidación del alcoholismo es requerida también en algunas sentencias de esta Sala (por ejemplo sentencia de 26/12/00 – REC 566/99) y se niega la situación invalidante como en el supuesto actual, ya que la evolución es incierta pero existen posibilidades terapéuticas y de rehabilitación. En definitiva, como ya entonces se expuso, la curación aunque se presente incierta, tiene que ser descartada después de una evolución mínima tras ser sometido el actor al tratamiento, ya que lo contrario supone negar o controvertir el éxito de grupos con tanta transcendencia social como alcohólicos anónimos.”

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Drogadicción y alcoholismo como causa de I.P.

EMBRIAGUEZ Y TOXICOMANIA

¿INCAPACIDAD PERMANENTE?

STSJ del País Vasco de 23 de septiembre de 2004 que, taxativamente, concluye indicando que “según el juzgador, aquél insiste en su alcoholismo -a pesar de ser consciente de los perjuicios de todo orden que le causa su persistencia en esos hábitos, y sin que haga nada por enmendarlos, siendo él el único responsable de su salud-.

Semejante conclusión prescinde de forma radical de la caracterización clínica del alcoholismo, cuya realidad patológica difícilmente puede discutirse.”

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