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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 1 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS AUTORIZADO CON ACUERDO CA (JUN-07)-08 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ASA

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

CON LAS MISMAS

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS

AUTORIZADO CON ACUERDO CA (JUN-07)-08 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ASA

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CONTENIDO ANTECEDENTES, APLICACIÓN Y VIGENCIA I PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

1. Planeación 2. Programación y Presupuestación 3. Proyectos

II PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

1. Licitación Pública 2. Excepciones a la Licitación Pública 3. Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas 4. Contratos 5. Convenios 6. Garantías

III EJECUCIÓN DE OBRA

1. Residencia de Obra 2. Supervisión Contratada 3. Bitácora de Obra 4. Obligaciones y Responsabilidades de los Contratistas 5. Penas Convencionales 6. Ajuste de Costos y Trabajos Extraordinarios 7. Pago de Estimaciones 8. Rescisión Administrativa de los Contratos 9. Entrega - Recepción de los Trabajos 10. Proceso para la Elaboración de Finiquitos 11. Acta Administrativa

IV NOTIFICACIONES Y ELABORACIÓN DE INFORMES

1. Programa Anual de Obra Pública 2. Informe de Licitación Pública 3. Informe Mensual de Formalización de Contratos y Convenios 4. Informe Mensual de Contratos, Suspendidos, Rescindidos y/o Terminados

Anticipadamente 5. Informe Mensual de Recepción de Contratos 6. Informe Mensual de Recursos Desconcentrados 7. De la Información y Verificación 8. Infracciones y Sanciones 9. Difusión de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas de ASA.

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ANTECEDENTES, APLICACIÓN Y VIGENCIA ANTECEDENTES El documento “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” que hasta la fecha está vigente, fue presentado y aprobado por el Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en su Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de Septiembre de 2006, las que fueron actualizadas al entrar en vigor el decreto por el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Estas “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” se realizaron en cumplimiento al Artículo 1° de la LOPSRM y 3° de su Reglamento, considerando además, los programas sustantivos y la desconcentración de recursos a los Aeropuertos y las Estaciones de Combustibles que forman parte de ASA. Con motivo de la entrada en vigor el 30 de noviembre de 2006 del nuevo Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se hace necesario realizar el ajuste al presente documento tal y como lo establece el Artículo Segundo Transitorio del DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006. APLICACIÓN Estas Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán aplicables en la Red Aeroportuaria que administra ASA, en las Estaciones de Combustibles y en las Oficinas Generales. VIGENCIA Las presentes modificaciones a las Políticas, Bases y Lineamientos entrarán en vigor al siguiente día de la aprobación que emita el Consejo de Administración de ASA y hasta en tanto no se presenten modificaciones autorizadas por el propio Consejo o por las dependencias normativas en esta materia. La distribución de facultades que se formulan en este documento, se realizará sin perjuicio de que el Director General de ASA las ejerza. Una de las funciones del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de ASA, será el de proponer estas Políticas, Bases y Lineamientos y sus modificaciones las cuales están realizadas con base a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás disposiciones relativas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la de Comunicaciones y Transportes y la de la Función Pública.

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I.- PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

I.- PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. Considerando que es fundamental contar con lineamientos que normen los procesos de Planeación y Programación del Desarrollo de la infraestructura Inmobiliaria de los Aeropuertos de la Red, las Estaciones de Combustibles y las Oficinas Generales, su vinculación con los Planes Maestros de Desarrollo, los aspectos técnicos y los recursos con los que cuenta el Organismo; así como la participación de las instancias responsables en las diferentes etapas de estos procesos a fin de que las obras que se ejecuten sean aquellas efectivamente necesarias y prioritarias, que estén acordes con los requerimientos de la demanda, la capacidad existente y los recursos disponibles, se dispone lo siguiente: Todas las obras y los servicios relacionados con las mismas que se lleven a cabo en infraestructura que opera ASA, estará sujeta a procesos de Planeación, Programación y Presupuestación, y los requerimientos serán solicitados a través de las áreas operativas quienes recibirán de los Administradores y/o Jefes de Estación a través de una Ventanilla Única, ya sea de la Dirección de Operaciones en el caso de Aeropuertos, o de la Dirección de Combustibles para las Estaciones de Combustibles. La Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios, la Dirección de Operaciones y la Dirección de Combustibles, serán las responsables de realizar la Planeación, los Estudios y los Proyectos, que se requieran para ampliar, modernizar y conservar la infraestructura a cargo de ASA. La contratación y ejecución de las obras en Aeropuertos de la Red; requeridas para Estaciones de Combustibles, para Oficinas Generales y los proyectos especiales que determine la Dirección General, se realizará a través de la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación. La Dirección de Combustibles será la responsable de la contratación y ejecución del mantenimiento a las instalaciones electromecánicas y especiales, que se realicen en las Estaciones de Combustibles, así como de los recursos que se desconcentren para conservación y mantenimiento a los Jefes de Estación. La Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria será la responsable de las acciones y los recursos que se desconcentren anualmente para mantenimiento a las Administraciones de los Aeropuertos de la Red. 1. PLANEACIÓN:

1.1. En el Proceso de Planeación de las obras, así como los servicios relacionados con las

mismas, participará la Coordinación de las Unidades de Negocios a través de: la Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios, la Dirección de Operaciones y la Dirección de Combustibles, en todos los casos, dicho Proceso deberá ajustarse a lo siguiente:

a) El Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, así como los Programas que establezca la Dirección General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

b) La visión, misión, objetivos, metas, líneas estratégicas y principales líneas de acción

del Organismo.

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c) Los objetivos y prioridades del Plan Maestro de Desarrollo de cada Aeropuerto.

d) Los objetivos, metas y previsiones establecidos en el Presupuesto Anual del

Organismo, lo que determinará la disponibilidad presupuestal. 1.2 La Dirección General de ASA, a través de la Coordinación de las Unidades de Negocios,

definirá las políticas y criterios esenciales para regular la conservación y desarrollo de: La Infraestructura Aeroportuaria de la Red Las Estaciones de Combustibles Las Oficinas Generales Los Nuevos Proyectos

1.3 Los Administradores de los Aeropuertos y/o los Jefes de las Estaciones de Combustibles

identificarán las obras y acciones que formarán parte de sus requerimientos, las cuales serán remitidas para su revisión a través de la Ventanilla Única correspondiente.

1.4 La Dirección de Operaciones y la de Combustibles a través de sus áreas internas, verificarán

que los requerimientos de obras remitidos por los Administradores Aeroportuarios y los Jefes de Estación de Combustibles respectivamente, sean necesarios y viables operativamente. En dicho proceso la Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios evaluará la pertinencia y factibilidad de las proposiciones de conservación, remodelación y obra nueva presentadas y tendrán la facultad de realizar los ajustes requeridos.

1.5 Las Direcciones de Operaciones y la de Combustibles a través de sus subdirecciones y/o

gerencias, serán las responsables del dictamen final y autorización de las peticiones, transmitiéndolos a los Administradores de los Aeropuertos y/o Jefes de Estación de Combustibles.

1.6 La Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios, a través de la Subdirección de Estudios

Básicos y Consultoría, será quien determine los nuevos desarrollos aeroportuarios, llevando a cabo los Estudios de Preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica y económica de los trabajos y analizará su inclusión en el Programa Anual de Obras.

1.7 La evaluación de las solicitudes que realicen las Direcciones de Operaciones, la de

Combustibles y la de Consultoría y Desarrollo de Negocios, deberá fundamentarse en:

a) Las políticas y programas generales de desarrollo de ASA.

b) Las prioridades marcadas en el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto o del Programa Sexenal para las Estaciones de Combustibles.

c) Que la definición de prioridades para la ejecución de las obras sea considerando la

seguridad aeroportuaria, la calidad de servicio al pasajero, la demanda y la tecnología de vanguardia en el manejo de combustible.

d) El aprovechamiento de los espacios e infraestructura existente.

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e) La justificación de los requerimientos inmobiliarios inaplazables y emergentes por seguridad aeronáutica y eficiencia operativa.

f) La disponibilidad presupuestal requerida para el periodo en que se proyecta llevar a

cabo la obra. 1.8 Una vez evaluadas técnica y financieramente las solicitudes de las áreas operativas, la

Dirección de Combustibles ó la Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria, solicitará a la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación, sean consideradas dichas obras para su programación.

1.9 La Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación, al recibir las necesidades de

obra, podrá emitir observaciones que considere pertinentes, desde el punto de vista técnico-económico y hacerlas del conocimiento al área que generó la petición, a efecto de que se atiendan las sugerencias.

1.10 En el caso de las obras de mantenimiento los recursos se solicitarán:

a) Para Oficinas Generales y áreas operacionales (pistas, plataformas y rodajes) será responsabilidad de la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación.

b) Para los Aeropuertos de la Red, será responsabilidad de la Subdirección de Infraestructura

Aeroportuaria y,

c) Para las Estaciones de Combustible, será responsabilidad de la Gerencia de Ingeniería. 1.11 Para los Aeropuertos de la Red, Oficinas Generales y proyectos especiales, la Subdirección

de Proyectos, Construcción y Conservación, a solicitud de la Dirección de Operaciones, pedirá a la Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios llevar a cabo los Estudios de Preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ambiental en la realización de los trabajos y analizará su inclusión en el programa anual de obras.

1.12 La Dirección de Combustibles llevará a cabo los Estudios de Preinversión que se requieran

para las Estaciones de Combustibles a fin de definir la factibilidad técnica, económica y ambiental de los trabajos y analizará su inclusión en el Programa Anual de Obras.

1.13 Es recomendable que los Estudios y Proyectos se desarrollen mínimo con un año de

antelación a la ejecución de la obra. 1.14 El Plan Maestro es el documento técnico que determinará las prioridades de Desarrollo

Inmobiliario de los Aeropuertos y deberá ser actualizado cada 5 años (de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Aeropuertos y 23 de su Reglamento). Se desarrollará coordinado por la Dirección de Consultoría y Desarrollo de Negocios conjuntamente con los Administradores de los Aeropuertos, y deberá ser avalado por las autoridades aeronáuticas correspondientes y quedará en poder de la Administración del Aeropuerto.

1.15 El Plan Maestro deberá considerar las proyecciones de demanda, las políticas de desarrollo

de tipo Aeronáutico, la vocación de desarrollo de la zona de influencia del Aeropuerto (carga, fiscal, comercial, industrial y turístico), la proyección de demanda de combustible por incremento de vuelos, la actualización de sistemas de ayudas visuales con base a la tecnología de punta y demás necesidades que manifieste el Administrador.

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1.16 El Plan Sexenal es el documento técnico que determinará las prioridades del Desarrollo

Inmobiliario de la infraestructura aeroportuaria así como de las Estaciones de Combustibles y deberá ser actualizado cuando menos cada seis años.

1.17 Para el programa de obra de las Estaciones de Combustible, se tomará como base la

proyección de demanda de combustible, los avances tecnológicos para el manejo de los mismos y las normas y recomendaciones de seguridad emitidas por la Entidad correspondiente.

1.18 Se considerará obra nueva o ampliación cuando las acciones de obra modifiquen la

infraestructura física de los inmuebles; serán trabajos de mantenimiento, todos los que se realicen para conservar en condiciones de operación las instalaciones a cargo de ASA, sin alterar la planta física de las mismas (actividades de obra civil o electromecánica).

1.19 Para efecto del tercer párrafo del artículo 24 de la Ley, se consideran obras de gran

complejidad aquellas cuya ejecución y sitio donde se vayan a realizar presente dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción derivadas de caso fortuito o de fuerza mayor. Su justificación requiere de un Dictamen Técnico expedido en los términos de los artículos 3, fracción XIII y 10, tercer párrafo del reglamento aplicable en la materia.

2. PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN: 2.1 El Programa Anual de Obra Pública de ASA concentra los requerimientos anuales de Estudios

y Proyectos, Obras de Inversión, Obras de Conservación y Mantenimiento de Inmuebles, Recursos a Desconcentrar y Programas Especiales encomendados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2.2 Para la integración del Programa Anual de Obra Pública de ASA, las Direcciones de:

Consultoría y Desarrollo de Negocios, de Operaciones y la de Combustibles, formularán sus requerimientos anuales para estudios, proyectos, obras y mantenimiento para el siguiente año, y los presentarán a través de la Coordinación de las Unidades de Negocios para su autorización a la Dirección General del Organismo, una vez aprobado, solicitarán los recursos correspondientes.

2.3 El Programa Anual de Obra Pública de ASA deberá considerar cuando menos los objetivos

siguientes:

a) Contribuir al mejor aprovechamiento de la infraestructura, (espacios físicos y áreas operacionales de los Aeropuertos).

b) Asegurar la conservación y mantenimiento permanente de la planta física e

infraestructura a cargo de ASA.

c) Regular la tendencia de desarrollo de los Aeropuertos y de las Estaciones de Combustibles.

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2.4 En la integración del Programa Anual de Obra Pública de ASA se considerarán:

a) Estudios y Proyectos para:

Elaboración de Planes Maestros. Obras nuevas, incluyen las de gran complejidad, nuevos proyectos, ampliaciones y

remodelaciones de edificación en Aeropuertos de la Red, Estaciones de Combustible y en Oficinas Generales.

Obra nueva, ampliación, rehabilitación o reestructuración de áreas operacionales. Señalización vertical, horizontal y sistemas de seguridad en áreas operacionales. Obras nuevas incluyen las de gran complejidad y de mantenimiento para redes de

distribución, almacenamiento, control y suministro de Combustible. Nuevos aeropuertos.

b) Obra Nueva, incluyen las de gran complejidad Ampliación y Remodelación en Edificación de:

Aeropuertos. Estaciones de Combustibles. Oficinas Generales. Nuevos proyectos.

c) Obra y Mantenimiento en Pistas, Plataformas, Rodajes y Caminos perimetrales en Aeropuertos de la Red para:

Ampliar la Infraestructura. Reestructuración de Pavimentos. Rehabilitación de Infraestructura existente. Conservación y Mantenimiento para la operación.

d) Obra Nueva, incluyen las de gran complejidad, Ampliación y de Mantenimiento, para implementar tecnología en Redes de Distribución, Almacenamiento, Control y suministro de Combustible.

e) Obras para Implementación y Mantenimiento a Sistemas de Seguridad en Aeropuertos.

2.5 Para la formulación del Programa Anual de Obra Pública de ASA y su respectivo presupuesto,

las Direcciones de: Consultoría y Desarrollo de Negocios, de Operaciones y la de Combustibles, considerarán lo siguiente:

a) Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras

principales, las de infraestructura y las complementarias; así como las acciones propias de la obra para ponerla en servicio.

b) Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región, donde deba

realizarse la obra.

c) Las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología, Medio Ambiente, Ecología, Ley de Aeropuertos y Reglamentos respectivos, así como, las Normas y especificaciones de Construcción de la SCT, y las Normas Internacionales.

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d) La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su completa

ejecución.

e) Las fechas estimadas de inicio y terminación de la obra.

f) Realizar las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos ejecutivos, siendo conveniente efectuarlos con un año de anticipación al inicio de la contratación de las obras.

g) La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como, la obtención de

los permisos y licencias necesarios.

h) Incluir en el costo estimado de las obras, las condiciones de suministro de materiales, maquinaria, equipos o cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; las pruebas y funcionamiento de los equipos, así como los costos indirectos de los trabajos.

i) Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de las

edificaciones, áreas operativas e instalaciones de combustibles.

j) El aprovechamiento de los espacios existentes y atención a los aspectos ecológicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la LOPSRM, se deberán prever las consecuencias que sobre el medio ambiente pueda generar la ejecución de la obra, con base en los estudios de impacto ambiental realizados y previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales, cuando éstas pudieren deteriorarse.

k) La coordinación que sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar

duplicidad de trabajos o interrupción de servicio.

l) La calendarización física y financiera de los recursos para la realización de estudios y proyectos, ejecución de los trabajos y los gastos de operación.

m) Toda instalación deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito (sin

barreras arquitectónicas), para todas las personas y deberán cumplir con criterios normativos de diseño y de señalización de ASA.

2.6 Para obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un

ejercicio presupuestal, se determinará el presupuesto total y el relativo a cada ejercicio y se considerarán los costos que en su momento se encuentren vigentes, así como los ajustes de costos necesarios en cada ejercicio.

2.7 Al contar con el proyecto de Programa Anual de Obras, la Coordinación de las Unidades de

Negocios, a más tardar el 30 noviembre de cada año, pondrá a disposición de los interesados en la Página de Internet de ASA este proyecto, excluyendo la información que sea de naturaleza reservada. Será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para ASA.

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2.8 Será responsabilidad de la Coordinación de las Unidades de Negocios, la actualización del

Programa conforme a la autorización presupuestaria, su difusión a las áreas correspondientes y a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente se dará a conocer a través de la Página de Internet de ASA y simultáneamente se enviará a la Secretaria de Economía. De igual forma, será de carácter informativo, no implicará compromiso de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para ASA.

2.9 El Programa Anual de Obras, se presentará en la primera sesión del año ante el Comité de

Obras Públicas del Organismo, a través de las Direcciones de Consultoría y Desarrollo de Negocios, la de Operaciones y la de Combustibles, para su conocimiento.

2.10 Se observarán las disposiciones y requisitos que marque la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Planeación así como el Manual de Normas Presupuestarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2.11 De conformidad al Acuerdo CA-(SEP-01)-11 del Consejo de Administración de ASA, la

solicitud de recursos para los trabajos en áreas operacionales será de la siguiente manera:

a) Trabajos en pistas, rodajes y plataformas existentes, se consideran con recursos de conservación (Partida Presupuestal 3504.-Mantenimiento y Conservación de Inmuebles).

b) Ampliación y reforzamiento en pistas, rodajes y plataformas como Inversión (Capítulo

6000), de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto. 3 PROYECTOS: 3.1 Todo proyecto de conservación, remodelación, obra nueva incluyendo obra de gran

complejidad y ampliación; para áreas operacionales, edificación e instalaciones para distribución y almacenamiento de combustible, y nuevos aeropuertos que se elabore, preferentemente deberá estar incluido en el Programa Anual de Obras que se formule a través de la Coordinación de las Unidades de Negocios.

3.2 En todo proyecto específico que derive de los requerimientos anuales de obras, deberán

documentarse por escrito las acciones y planteamientos que permitan la definición de los mismos, así como las etapas y secuencias que permitan su realización, (justificación de acciones y decisiones).

3.3 Cualquier persona podrá promover o presentar a consideración del Organismo estudios,

planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones para ASA.

3.4 Como se manifestó en el Capitulo de Planeación, dentro del Proceso de la elaboración de

Proyectos Ejecutivos, participarán las áreas operativas que son las Administraciones de los Aeropuertos y las Estaciones de Combustibles, quienes a través de la Ventanilla Única, harán la petición, mismas que se pondrán a consideración de la Coordinación de las Unidades de Negocios.

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3.5 La Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación elaborará los proyectos para

áreas operacionales, así como los de edificación para Aeropuertos de la Red, Oficinas Generales y proyectos especiales encomendados por la Dirección General.

3.6 La Dirección de Combustibles realizará todos los estudios y proyectos que se requieran para

las Estaciones de Combustible. 3.7 Para cumplir con los objetivos de Planeación, Programación y Presupuestación de las obras,

las Direcciones de Consultoría y Desarrollo de Negocios, la de Operaciones y la de Combustibles; realizarán con su propio personal o con especialistas externos las siguientes acciones: inventarios, pronósticos, análisis de demanda-capacidad, estudios de operación y de planificación, análisis de costos, anteproyectos, factibilidad de proyectos y proyectos ejecutivos.

3.8 Tales acciones se encomendarán a terceros, únicamente después de verificar (por escrito),

que en el Organismo y/o en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no se cuenta con trabajos equivalentes y que se carece del personal especializado, necesario para llevarlos a cabo, por lo que previo a su contratación el área responsable de la contratación lo justificará mediante dictamen.

3.9 Solo podrán iniciarse proyectos nuevos, cuando se tenga la disponibilidad de recursos

presupuestales para su ejecución, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles.

3.10 Las etapas de construcción de las obras preferentemente no interrumpirán la operación del

Aeropuerto o Estaciones de Combustibles. A) Proyectos Ejecutivos para Áreas Operacionales (Pistas, Calles de Rodaje, Plataformas y

Ayudas Visuales).

Los proyectos ejecutivos de áreas operacionales deberán realizarse con base a las Normas y Recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las Normas y especificaciones generales y particulares de Construcción e Instalaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y las especificaciones particulares estipuladas por ASA.

A1. Los proyectos en áreas operacionales, de acuerdo a las especificaciones particulares de cada proyecto deberán contener como mínimo la siguiente información:

Levantamiento Topográfico. Proyecto Geométrico de Alineamiento Vertical. Estudio de Banco de Materiales. Proyecto de Pavimentación. Proyecto de Ayudas Visuales. Memorias. Catálogo de Conceptos y Volúmenes de Obra. Medidas de Mitigación del Impacto Ambiental y Protección al Medio Ambiente.

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A2. Para la presentación de estos proyectos, se tomará en cuenta lo siguiente:

Todos los proyectos previo a su entrega deberán estar firmados por las

autoridades correspondientes. Los planos serán entregados por especialidad, impresos en papel albanene a

la escala que determine ASA y ribeteados. Se entregarán cuatro ejemplares tamaño carta, encuadernados en Keratol y

contendrán como mínimo, objetivos, alcances, memoria descriptiva y de cálculo, así como todos los planos que conforman el proyecto, (éstos impresos en papel bond a la escala autorizada y doblados) y el archivo electrónico que contenga toda la información, los planos deberán ser elaborados en Auto CAD en versión actualizada.

Se realizará un costo estimado de las obras a ejecutar, en caso de diseñarse por etapas los costos de cada una de ellas.

A3. Medidas de seguridad:

Para obtener información de campo en las áreas operacionales objeto del proyecto, se deberán apegar a los procedimientos de seguridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las autoridades del Aeropuerto.

A4. Autorización de Proyectos:

Los anteproyectos y proyectos realizados para las áreas operacionales, antes de la ejecución de obras, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), trámite que se realizará a través de la Gerencia de Obras y Conservación y su autorización será responsabilidad de cualquiera de los tres funcionarios facultados: Directores, Subdirectores y/o Gerentes

B) Proyectos Ejecutivos para Edificación.

La contratación y desarrollo de los proyectos ejecutivos, se fundamentarán en los términos de referencia elaborados para tal fin, los cuales consideran: objeto, alcances del proyecto, información base y normatividad, así como el producto esperado y forma de presentación.

B1. Proceso para la elaboración de proyectos de edificación en Aeropuertos y Estaciones de

Combustible:

a) Una vez determinados los requerimientos, se verificará su prioridad y planteamiento en el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto y/o al Programa Sexenal de la Estación de Combustibles.

b) Para Aeropuertos de la Red, el programa de necesidades de espacios se elaborará

de manera conjunta con personal de la Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria y del Aeropuerto; para Estaciones de Combustible, se realizará con personal de la Gerencia de Ingeniería, la Gerencia de Desarrollo Operativo y el Jefe de Estación.

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c) Para el análisis de requerimientos y formulación del anteproyecto, participará la

Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación y el Administrador del Aeropuerto en diseños para Aeropuertos de la Red.

d) Para los proyectos de los aeropuertos operados por ASA, el Subdirector de

Infraestructura Aeroportuaria conjuntamente con el Administrador, deberán autorizar los anteproyectos y proyectos ejecutivos correspondientes.

e) El anteproyecto autorizado para edificaciones, deberá ser presentado para su

aprobación, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), como área normativa y adicionalmente, para proyectos de “Torre de Control”, también se deberá contar con la autorización de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM); trámite que corresponderá a la Gerencia de Proyectos. No se podrá desarrollar el Proyecto Ejecutivo hasta en tanto no se cumpla con los requisitos señalados en este inciso.

f) El Desarrollo del Proyecto Ejecutivo de Edificación, se llevará a cabo conforme al

procedimiento convenido en la “Guía del Proyectista” (Anexo1) y será coordinado por la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación, a través de la Gerencia de Proyectos.

B2. Lineamientos que deben considerar los Proyectos:

a) Los espacios o servicios que se diseñen como obra nueva o ampliación, deberán considerarse bajo un criterio de edificio integral, para evitar la dispersión de instalaciones y servicios.

b) Los proyectos de ampliación y remodelación, deben considerar el aprovechamiento

máximo de los espacios existentes.

c) En el diseño de las diversas áreas, deben considerarse espacios que tengan flexibilidad para cambiar de uso y/o ampliarse en el futuro, por lo que deberán de evitarse al máximo, muros de mampostería o delimitantes estructurales.

d) En el diseño de las oficinas administrativas, deberán considerarse espacios abiertos,

con sistema de mobiliario modular y un número mínimo de privados u oficinas cerradas.

e) Deberán emplearse materiales y sistemas constructivos de preferencia regionales,

considerando los ya existentes en el caso de ampliaciones y remodelaciones, tomar en cuenta factores de resistencia, durabilidad, mantenimiento y seguridad para los usuarios.

f) En el diseño de espacios e ingeniería, deberán observarse los criterios normativos de

ahorro de energía.

g) En el diseño de diversas áreas y elementos arquitectónicos, deberán observarse los lineamientos y la normativa correspondiente que se establece para el libre acceso para personas con capacidades diferentes.

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h) En el diseño de la señalización y conducción de usuarios, se deberán observar los

lineamientos que establece el Manual de Identidad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

i) Para normar el criterio de diseño, el proyecto deberá considerar factores ambientales

tales como viento, precipitación pluvial, temperatura, asoleamiento, orientaciones, topografía del terreno, nivel freático y tipo de suelo entre otros.

j) El costo estimado de la obra proyectada deberá ajustarse a la disponibilidad

presupuestal previsto para la ejecución de la misma, el cual se hará del conocimiento del proyectista, previo a la realización del anteproyecto para que éste ajuste su diseño y especificaciones a dicho monto.

k) Medidas de Mitigación del Impacto Ambiental y Protección al Medio Ambiente

II.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN II.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. Aeropuertos y Servicios Auxiliares bajo su responsabilidad podrá contratar obra pública y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:

1. LICITACIÓN PÚBLICA. 2. INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. 3. ADJUDICACIÓN DIRECTA.

Se pondrá a consideración del Comité de Obras Públicas del Organismo para cada ejercicio fiscal, con base en la publicación del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos máximos para adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, a que se sujetarán tanto las Direcciones responsables de contratar obra pública, las Administraciones de los Aeropuertos de la Red, así como las Estaciones de Combustibles, lo que se hará del conocimiento de los responsables de la contratación a través del Pleno del Comité. En el entendido de que dicho importe se integrará con la suma de las asignaciones aprobadas a la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación, a la Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria y a la Dirección de Combustibles en la Partida Presupuestal 3504.-Mantenimiento y Conservación de Inmuebles, así como el Asignado a todas las Unidades Administrativas en el Capitulo 6000.-Obras Públicas del “Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal”, así como, Programas Especiales con presupuestos específicos asignados por la Dirección General. En casos excepcionales, las áreas de Oficinas Generales podrán exceder el 20% que alude el artículo 43 de la LOPSRM, facultad delegada a través de las presentes para su autorización por el titular de la Coordinación de las Unidades de Negocios, debiendo informar de ello al Comité de Obras Públicas y al Órgano Interno de Control en ASA.

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Para dar cumplimiento a lo señalado en el Segundo Párrafo del Artículo 43 de la LOPSRM, el veinte por ciento de las contrataciones efectuadas al amparo del Articulo 43 (mediante invitación a cuando menos tres personas ó adjudicación directa), se computará sobre el presupuesto total autorizado a ASA en cada ejercicio presupuestario. Para ello, cada área del Organismo será responsable de vigilar que las contrataciones de los trabajos que adjudiquen respeten el 20% del monto total que se les autorizó, para las Administraciones de los Aeropuertos, la Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria y las Estaciones de Combustibles, la Dirección de Combustibles, al enviar las remesas identificarán los lineamientos según corresponda, a efecto de llevar a cabo a nivel central los controles que permitan dar cabal observancia a dicha disposición, dando prioridad a éstas. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LOPSRM y con la finalidad de facilitar los procedimientos de contratación, ASA a solicitud de los interesados, podrá revisar la documentación distinta a las proposiciones técnicas y económicas hasta el último día de venta de bases de licitación de la obra o servicio de que se trate. Así mismo las unidades contratantes de ASA deberán llevar un registro de contratistas en términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la LOPSRM. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones, y sin que represente algún costo a las personas físicas o morales que pretendan inscribirse en el mismo, para lo cual la Gerencia de Concursos y Contratos será la responsable de dicho registro, sin que sea requisito el estar inscritos en éste para participar en las licitaciones que convoque el Organismo. Los Administradores de los Aeropuertos y Jefes de Estación de Combustibles podrán revisar la documentación de los interesados en su localidad y enviar a la Gerencia de Concursos y Contratos la información básica a fin de tener un solo registro. 1. LICITACIÓN PÚBLICA: Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a ASA las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la LOPSRM.

I. Características de la licitación:

a) Nacionales cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana;

b) Internacionales cuando por los montos o tecnología puedan participar tanto personas

de nacionalidad mexicana como extranjera.

Para licitaciones Internacionales se deberá consultar a las Secretarias de Economía y la de la Función Publica sobre las reglas de carácter general y los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

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Para determinación del grado de contenido nacional, se considerará lo siguiente:

Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación del requisito del Contenido Nacional, en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del 2004.

Acuerdo por que se dan a conocer, los casos de excepción sobre el contenido nacional a requerir en los procedimientos de contratación de obras públicas para proyecto llave en mano o integrados mayores, convocados bajo la cobertura de los capítulos de compras del Sector Público, contenidos en los tratados de libre comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio del 2003.

Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional de obras públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del 2007.

II. Procesos de Licitación. A. Elaboración de Bases de Licitación (Pliego de Requisitos): Las bases que emita ASA para las licitaciones públicas, deberán estar firmadas por el área encargada de realizar el procedimiento de contratación, así como por el área (técnica) solicitante. Por lo que será responsabilidad de ésta última, la documentación e información técnica; proyectos ejecutivos, términos de referencia, catálogo de conceptos, especificaciones, condiciones de la obra ó del servicio relacionado de que se trate, entre otros, proporcionada a los concursantes en las bases de licitación y durante el procedimiento de contratación. Para el caso de participantes que deseen presentar sus proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, es requisito indispensable adquirir las bases por medio del sistema de contrataciones gubernamentales CompraNet, en la dirección http://compranet.gob.mx. Los participantes en esta opción, deberán acudir a las oficinas de CompraNet en la Secretaría de la Función Pública, con el fin de obtener la certificación del medio de identificación electrónica. Requisitos generales que deberán cumplir los licitantes para acreditar su experiencia, capacidad financiera, técnica y económica en licitaciones que llevará a cabo ASA: 1. ASPECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS:

1.1. Documentación legal.

En la documentación legal y administrativa que se solicite, deberá especificarse la forma en que se requiere (escritos originales ó copia simple).

a) Domicilio para oír y recibir notificaciones (original). Señalar por escrito en papel membretado de la persona física o de la empresa licitante, domicilio para recibir o para oír todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de contratación y, en su caso, del contrato respectivo, mismo que servirá para practicar las notificaciones aún de carácter personal, las que surtirán todos los efectos legales mientras no señalen otro distinto.

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b) Identificación de la persona que entrega las proposiciones (copia simple). La

persona que únicamente entregue la proposición presentará copia simple legible por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía. No será causa de descalificación la falta de dicha identificación o acreditamiento, pero solo podrá participar durante el desarrollo del acto en carácter de oyente.

c) Artículos 51 y 78 Penúltimo Párrafo de la Ley (original). Manifestar por escrito en su

papel membretado, bajo protesta de decir verdad de que ninguno de los socios o accionistas se encuentran en alguno de los supuestos de los Artículos 51 y 78 Penúltimo Párrafo de la LOPYSRM.

d) Restricción a participantes (original). Manifestar por escrito en papel membretado del

licitante, bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios o accionistas ya sea personas físicas o morales, se encuentran inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

e) Presentación conjunta de proposiciones (original). La indicación de que dos o más

personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la correspondiente licitación, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad, siempre que para tales efectos, en la proposición y el contrato respectivo, se establezca con precisión a satisfacción de ASA, las partes que cada persona se obliga a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones.

1.2. Documentación Administrativa.

a) Declaración Fiscal o Balance General Auditado (copia simple). Los licitantes deberán entregar declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, debidamente firmado por el Licitante y el Contador Público que lo auditó, debiendo anexar copia por anverso y reverso de su cédula profesional, así como la constancia de inscripción en el Registro de Contadores Públicos ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se acredite a dicho contador para ejercer las funciones de contador externo.

Para el caso de agrupación de licitantes, se podrá sumar los capitales correspondientes a cada una de las personas que lo integran, para cumplir el requisito del capital contable.

b) Acreditación Legal, (original). Los que participen a través de un representante, para

acreditar su personalidad deberán transcribir, llenar y presentar en papel membretado los datos de la documentación legal, como constancia de acreditación legal, en el que el apoderado legal manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la proposición correspondiente.

Para personas físicas, se acreditarán con copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía y firma.

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c) Declaración de Integridad (original). Presentar declaración de integridad por escrito en

papel membretado del licitante, en el que manifieste que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de ASA, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.

d) Escrito del porcentaje de personas con capacidades diferentes en su planta laboral

(original). Presentar en su caso, escrito mediante el cual manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un cinco por ciento de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, para tales casos el licitante deberá presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas a requerimiento del Organismo, en caso de empate técnico.

e) En Licitaciones internacionales se solicitará a los licitantes:

• En caso de ser proveedor extranjero de conformidad con lo señalado en la Regla referente al tipo de contratación y marco legal, se deberá incluir obligatoriamente la manifestación bajo protesta de decir verdad de ser nacional de algún país con los que los Estados Unidos Mexicanos tienen suscrito un Tratado de Libre Comercio.

• Escrito mediante el cual manifieste el licitante que el porcentaje de contenido nacional

en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente utilizados en la ejecución de los trabajos no será menor al indicado en las bases de la licitación.

• Tratándose de sociedades extranjeras, el capital contable podrá ser acreditado

mediante la presentación de estados financieros auditados por auditor externo, o copia de la declaración 10-K dirigida al “Securities Exchange Commission” en los que conste el “Shareholders Equity” o “Net Worth”; dicha documentación deberá presentarse además, debidamente certificada por Notario Público y legalizada mediante la Apostilla respectiva en los términos de la Convención de La Haya o mediante la legalización consular. Toda documentación presentada en idioma distinto al español deberá ser acompañada de su respectiva traducción efectuada por traductor certificado.

• El monto establecido será en pesos mexicanos, sin embargo podrá presentar su

proposición en Dólares Americanos o Euros y se utilizará para los cálculos, el tipo de cambio nacional vigente emitido por el Banco de México a la fecha de la publicación de la convocatoria.

2. ASPECTOS TECNICOS:

2.1. Experiencia del Licitante. Deberán comprobar con su currículum la experiencia en trabajos similares y haber realizado un número mínimo de trabajos, que el área encargada de la ejecución de los trabajos ó servicios relacionados con la obra determine, anexando relación de los contratos que haya realizado o aquellos que esté ejecutando a la fecha de la Licitación, anotando toda la información necesaria para su identificación o consulta, anexando escrito en papel membretado del licitante en el que declare bajo protesta de decir verdad y sujeta a verificación, que dicha información es real.

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2.2. Experiencia de los profesionales que estarán a cargo de los trabajos. Los Licitantes

deberán presentar currículum de los profesionales técnicos a su servicio identificando a los que se encargarán de la ejecución y administración de los trabajos, el responsable será designado por escrito y deberá tener experiencia en trabajos de características técnicas y magnitud similares.

2.3. Normas Vigentes, (original). Manifestación por escrito en papel membretado del licitante,

bajo protesta de decir verdad que conocen el sitio de realización de los trabajos, los alcances de la obra, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares, Procedimiento para la Revisión y Dictaminación de Precios Unitarios no Previstos en el Catálogo Original del Contrato y Ajuste de Costos, las Leyes y Reglamentos aplicables, las Políticas Bases y Lineamientos de ASA y su conformidad de ajustarse a sus términos.

3. ASPECTOS ECONÓMICOS:

3.1. Condiciones de precios. Las ofertas económicas deberán ser presentadas en papel membretado del licitante, sin tachaduras ni enmendaduras, señalando el precio unitario e importe total, con número y con letra.

Los precios unitarios deberán estar integrados con los costos directos correspondientes al concepto del trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del licitante y los cargos adicionales, por lo que no podrán agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del contrato.

4. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, TAMBIÉN SE DEBERÁ CONSIDERAR LO

SIGUIENTE:

• Tratándose de obras nuevas de edificación, se establecerá que previo al inicio de los trabajos, deberá designar por escrito ante ASA, a un Director Responsable de Obra (D.R.O.) y en su caso los corresponsables. El D.R.O. deberá estar facultado para cumplir con todas las atribuciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, o en su caso, el equivalente de la entidad federativa en la que se desarrollarán los trabajos, así como lo dispuesto en las normas de construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos de obra pública vigentes aplicables.

• Tratándose de obras de edificación, se establecerá que se obliga a contratar una Unidad

Verificadora en Instalaciones Eléctricas (U.V.I.E.), siendo que al momento de celebrar el acto entrega-recepción de los trabajos, presentará entre otros anexos, los certificados correspondientes.

• Tratándose de obras públicas, se establecerá que deberá constituir una póliza de seguro de

responsabilidad civil, ante compañía afianzadora mexicana debidamente autorizada para ello, que cubra daños a terceros, aplicable a bienes muebles, inmuebles, personas y aeronaves, por un monto que dependerá de las características, complejidad y magnitud de los trabajos, misma que deberá mantener vigente durante la ejecución de la obra.

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• Tratándose de obras de rehabilitación de áreas operacionales (pistas, plataformas y

rodajes) se establecerá el requisito que hayan realizado trabajos similares en aeropuertos, ya que por su especialización se requiere para garantizar la seguridad y operación aeroportuaria.

• Tratándose de ampliaciones y remodelaciones de edificios terminales, se establecerá que

es requisito demostrar ampliamente la experiencia requerida donde demuestre haber realizado obras con características similares.

• De igual manera, en cada una de las obras antes citadas se deberá indicar si el equipo

necesario mínimo requerido, es propiedad de la empresa, rentada o ambos, para realizar los trabajos.

• En todos los casos se dará preferencia a las que cumplan con la especialidad, experiencia y

capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.

Las áreas responsables de llevar a cabo licitaciones se ajustarán al Modelo de “Pliego de Requisitos para Obra” (Anexo No. 2), al “Pliego de Requisitos para Supervisión” (Anexo No. 3) ó al “Pliego de Requisitos para Estudios y Proyectos” (Anexo No. 4), los cuales fueron elaborados tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 33 de la LOPSRM. Toda la documentación complementaria a las bases de licitación (como planos, gráficos, etc.), deberán estar en el domicilio del área responsable de la convocatoria, a disposición de los licitantes que hayan adquirido las bases, ya sea por medio del Sistema Compranet ó directamente en la Convocante.

Para la presentación por medios remotos de comunicación electrónica, estos se presentarán conforme a las disposiciones administrativas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. B. Costo de las Bases de Licitación: A fin de determinar el costo de las bases para la contratación a través de licitaciones públicas y por invitación a cuando menos tres personas a las que se refiere el Artículo 27 de la LOPSRM y el 20 de su Reglamento, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) Para licitaciones públicas se remitirá a la Gerencia de Difusión e Información el proyecto de convocatoria para obtener la cotización de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, a ese costo se le agregarán los montos de reproducción de bases y especificaciones y el total se dividirá entre el número de interesados que se estima las adquieran.

b) Para invitación a cuando menos tres personas, la determinación del costo de bases se

obtendrá dividiendo el monto de los gastos por concepto de reproducción de bases y especificaciones entre el número de convocados.

En todos los casos, la adquisición de las bases a través de CompraNet será inferior a la compra directa en oficinas de ASA, ya que en el primer caso no se incluirá el costo de impresión de las bases.

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La adquisición de las bases será gratuita cuando el caso así lo amerite, por lo que se deberá justificar ésta situación, o los interesados en obtenerlas, correspondan a Instituciones Públicas o Fideicomisos de carácter social. Para obtener este beneficio, se deberá presentar carta de solicitud al Organismo, la que será autorizada por el responsable de la licitación. C. Convocatorias: Las prebases que Aeropuertos y Servicios Auxiliares difundan a través de su página de Internet, de acuerdo a lo dispuesto por último párrafo del artículo 33 de la LOPSRM, se sujetaran en lo general a los términos establecidos por el artículo 19 del Reglamento aplicable en dicha materia. Los Aeropuertos y Estaciones de Combustibles con antelación al envío de convocatorias a la Gerencia de Difusión e Información, deberán contar con el Visto Bueno del área correspondiente en Oficinas Generales. Las convocatorias deberán ser enviadas con una anticipación de 5 días hábiles a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la Gerencia de Difusión e Información (Anexo No. 5), dichas convocatorias deberán contener como mínimo los requisitos señalados en el Artículo 31 de la LOPSRM. D. Visita al Sitio de los Trabajos y Junta de Aclaraciones:

a) La visita al sitio de realización de los trabajos tendrá por objeto, para los licitantes que

asistan, el que considerando las especificaciones, planos, proyecto, y documentación relativa a la obra, inspeccionen los lugares en los que se desarrollarán los trabajos, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, los grados de dificultad y las implicaciones de carácter técnico de la obra objeto de la licitación; estimen las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar la ejecución de los trabajos. A la visita podrán asistir los interesados y sus auxiliares que hayan adquirido las Bases, así como aquellos que autorice ASA.

b) Para la(s) junta(s) de aclaraciones se indicará el día, la hora y el lugar de su celebración,

siendo optativa para los licitantes la asistencia. Podrán asistir y plantear por escrito o a través de medios de comunicación electrónica sus dudas, aclaraciones o cuestionamientos sobre la convocatoria, las Bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, los licitantes que hubieran adquirido las Bases.

c) La(s) junta(s) de aclaraciones será(n) presidida(s) por el Gerente de Concursos y Contratos,

o por el Gerente de Obras y Conservación, en ausencia de éstos, el Jefe de Área de estas Gerencias que por escrito designe el Subdirector de Proyectos, Construcción y Conservación y se levantará el Acta correspondiente, que contendrá la firma de los asistentes, las preguntas formuladas y sus respuestas; se le entregará copia a los presentes y se pondrá a disposición de los ausentes, en el domicilio de la convocante ó a través del Sistema Gubernamental de CompraNet

E. Modificaciones a las Bases de Licitación:

Las modificaciones a las bases se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de LOPSRM en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 18 del Reglamento de LOPSRM.

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F. Presentación y Apertura de Proposiciones:

En el supuesto de presentarse razones de urgencia justificada para reducir el plazo para la presentación y apertura de proposiciones establecido en el Artículo 34 de la LOPSRM, El titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Los actos de presentación y apertura de proposiciones de los Procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Licitaciones Públicas, así como la junta en la que se haga del conocimiento el fallo correspondiente, serán presididos en Oficinas Generales, por el Gerente de Concursos y Contratos, o por el Gerente de Obras y Conservación, en ausencia de éstos, el Jefe de Área de estas Gerencias que por escrito designe el Subdirector de Proyectos, Construcción y Conservación y serán los únicos facultados para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieran presentado, en los términos de la LOPSRM.

a) Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.

Se iniciará en la fecha, lugar y hora señalados en las bases de licitación, para lo cual los participantes o sus representantes legales al ser nombrados entregarán su proposición y demás documentación requerida en sobre cerrado, en el caso de que la proposición sea presentada conjuntamente por varias empresas, en términos del Segundo Párrafo del Artículo 36 de la LOPSRM y 28 de su Reglamento, el representante común en ese momento, deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta y entregará la proposición.

Se procederá en primer término a dar apertura a las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica y posteriormente a las de los licitantes que hayan presentado su proposición en el propio acto y de los que las enviaron por servicio postal de mensajería, de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del Reglamento de la LOPSRM.

Para la participación de licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, el funcionario que presida el evento, deberá verificar que los licitantes hayan realizado el pago de las Bases, mediante la consulta que se realice al sistema de banca electrónica con lo cual se dará por acreditado dicho pago. Las proposiciones electrónicas deberán observar lo indicado en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de proposiciones dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2000.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y el servidor público facultado para presidir el acto, rubricarán los documentos correspondientes al anexo denominado Catálogo de Conceptos, Conteniendo Descripción, Unidades de Medición, Cantidades de Trabajo, Precios Unitarios con Número y Letra e Importes por Partida, Subpartida, Concepto y del Total de la Proposición.

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b) Causas de Desechamiento en la Presentación y Apertura de Proposiciones.

Serán desechadas las proposiciones por el Organismo, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, cuando:

• No presente copia simple por ambos lados de la identificación oficial vigente con

fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales de la persona que firme la proposición.

• Falta de firma de los documentos señalados en las bases de licitación o si los formatos

presentados por el licitante no contienen la información solicitada en las Bases de Licitación.

• En la revisión cuantitativa a las proposiciones, no presenten los documentos solicitados

por ASA en las bases de licitación.

• Cuando la proposición que sea enviada por medios de comunicación electrónica contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante.

c) Levantamiento del Acta correspondiente en la que se harán constar como mínimo los

requisitos señalados en el articulo 32 de la LOPSRM ASA informará a los presentes la fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el resultado del análisis detallado de sus Proposiciones y el fallo de la licitación, en caso de que el Organismo opte por no realizar la junta pública en la que se de a conocer el fallo, dará a conocer el resultado de éste conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la LOPSRM.

G. Evaluación de las Proposiciones: Los responsables de la licitación conjuntamente con las áreas responsables de la ejecución de los trabajos, para llevar a cabo la evaluación y análisis detallado de los aspectos técnico y económicos de las proposiciones, conformarán los Cuadros Comparativos de los Participantes (Anexo 6 y 7), y elaborarán el dictamen a que se refiere el Artículo 38 de la LOPSRM. En caso de ser rechazada alguna proposición, se comunicará al licitante mediante oficio las causas por las cuales su proposición es desechada. Para la evaluación de las proposiciones, se aplicará lo señalado en los artículos 36 y 37 del Reglamento de la LOPSRM, de acuerdo a la magnitud, características y complejidad de los trabajos, además.

a) En el Aspecto Técnico y Económico:

Con el propósito de facilitar la revisión y evaluación de la proposición correspondiente a los aspectos técnicos y económicos, deberán de requisitarse los cuadros comparativos (cuadros fríos) técnicos y económicos de las proposiciones aceptadas para su revisión cualitativa, los cuales deberán ser autorizados por los responsables de la licitación.

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b) Causas de Desechamiento de Proposiciones Posterior al Acto de Apertura:

El Organismo desechará proposiciones posteriormente al acto de apertura, durante la revisión cualitativa, cuando se encuentre:

Que no contenga la información completa en los documentos requeridos o que hayan omitido algún requisito en el contenido de los mismos.

Que no se presente la relación y el programa de utilización de equipo, no se otorguen las facilidades necesarias al Organismo para verificar la disponibilidad y condiciones de la maquinaria y equipo o no demuestren la disponibilidad del equipo requerido para la ejecución de los trabajos o que las condiciones mecánicas de los mismos no sean satisfactorias.

Que la información que haya proporcionado el concursante resulte falsa.

Que se encuentren sujetos a suspensión de pagos o es sujeto a concurso mercantil o alguna figura análoga, en fecha posterior a la apertura del concurso.

Que se encuentre inhabilitado por la Secretaría de la Función Pública.

Que se encuentre imposibilitado para contratar obra pública con la Administración Pública Federal, en los términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Que el licitante o su personal este a servicio del Organismo percibiendo una retribución por nómina u honorarios.

Que propongan alternativas que modifiquen las condiciones establecidas por el Organismo en las bases del concurso, y conforme con las cuales se desarrollará el concurso y la obra.

Que no contenga la totalidad de los análisis detallados de precios unitarios solicitados por el Organismo.

Cuando el análisis detallado del precio unitario sea incongruente con la descripción y especificación del concepto del trabajo requerido.

Que omita uno o más conceptos.

Que el conjunto de precios unitarios principales estén desproporcionados y que por tal motivo el Organismo considere que son inaceptables, toda vez que si éstos son muy bajos, la empresa no podrá cumplir satisfactoriamente con tal compromiso y si son muy altos la proposición no será conveniente para el Organismo.

Que en los análisis detallados de precios unitarios hayan intervenido destajos o lotes por concepto de mano de obra, materiales y equipo.

Que no tengan completos los datos básicos relativos a salarios de personal obrero, precios de todos los materiales que intervengan en la obra y costo horario activo, inactivo y en espera de la maquinaria y equipo, relativos al costo directo del análisis de cada uno de los precios unitarios de los conceptos de trabajo solicitados.

Que no presenten completos los datos requeridos en el análisis de cada uno de los precios unitarios de los conceptos de trabajos solicitados, relativos al análisis del sobrecosto (indirecto, financiamiento, utilidad y cargos adicionales).

Que se encuentre en alguno de los supuestos que establecen los Artículos 51 y 78 Penúltimo Párrafo de la LOPSRM.

Únicamente las proposiciones que satisfagan todos los aspectos anteriores, se calificarán como solventes técnica y económicamente y por tanto, sólo estas serán objeto del análisis comparativo.

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c) Criterios de Adjudicación: ASA adjudicará el contrato conforme a lo establecido en el Artículo 38 de la LOPSRM, siempre que la proposición cumpla las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En el caso de que dos o más proposiciones sean solventes y por tanto satisfagan la totalidad de los requerimientos de ASA, el contrato se adjudicará conforme a lo señalado en los artículos 37A, 37B, 37D, 37E y 37F del Reglamento de la LOPSRM.(Anexo Criterios de Adjudicación)

d) Procedimientos para la Devolución o Destrucción de las Proposiciones: ASA conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos derivados de los procedimientos de contratación a que alude la LOPSRM y su reglamento, cuando menos por un lapso de tres años contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto de las disposiciones aplicables. Las proposiciones desechadas durante la licitación pública y/o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten una vez transcurrido 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se de a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos ASA podrá proceder a su devolución o destrucción, en estos supuestos, ASA procederá a la devolución de las proposiciones desechadas una vez que los licitantes lo soliciten por escrito transcurridos 30 días naturales posteriores a la resolución de las inconformidades que en su caso se susciten, y se procederá de acuerdo a los lineamientos establecidos en el archivo general de ASA o en su caso del Archivo General de la Nación. H. Aspectos Preparatorios para la Emisión del Fallo: Al finalizar la evaluación de las proposiciones, ASA formulará un dictamen motivado y fundamentado que servirá de base para emitir el fallo y en el que harán constar, además de los aspectos señalados en el Artículo 38 del Reglamento de la LOPSRM, lo siguiente:

a) Autorización de Recursos para llevar a cabo el procedimiento de contratación.

b) Conclusión motivada y fundamentada indicando a quien se le adjudicará el contrato.

c) Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación, los cuales son:

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“EN OFICINAS GENERALES”

d)

Ó ELABORÓ: REVISÓ:

_________________________________ ______________________________ RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN

DE LOS TRABAJOS

Visto Bueno: ___________________________________________________

COORDINADOR, DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL ÁREA

“EN AEROPUERTOS DE LA RED”

ELABORÓ: REVISÓ:

______________________________ __________________________

JEFE DE MANTENIMIENTO JEFE DE CONTABILIDAD

Visto Bueno:

_____________________________________ ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

“EN ESTACIONES DE COMBUSTIBLE”

ELABORÓ: REVISÓ:

_________________________________ _______________________________ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO

U OPERACIONES COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Visto Bueno:

_____________________________________

JEFE DE ESTACIÓN

I. Acto de Fallo de Adjudicación: Preferentemente el fallo se dará a conocer en junta pública, que iniciará con la lectura del resultado del dictamen, seguido del fallo de la licitación, ya sea pública ó por invitación a cuando menos tres personas, levantando el acta de fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregará copia de la misma. Dicho acto se deberá apegar a lo señalado en el Artículo 39 de la LOPSRM y 39 de su Reglamento.

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J. Diferimiento del Fallo de Adjudicación: Cuando ocurran eventos claramente imprevisibles como pudieran ser problemas operacionales de los programas computarizados para la evaluación de proposiciones, falta de tiempo para analizar un número excesivo de proposiciones ó por no estar presente el funcionario que deba decidir sobre el resultado de las licitaciones, entre otros, el fallo de adjudicación podrá ser diferido, siempre y cuando se comunique a los participantes por escrito (o a través del acta de apertura) y al Órgano Interno de Control la nueva fecha, lo que en dado caso quedará comprendido dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. Los responsables de la licitación estarán facultados para autorizar el diferimiento. 2. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA:

Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a través del área responsable de la contratación, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección que se realice deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Organismo. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos y autorización del Coordinador de las Unidades de Negocios, Director o Subdirector del Área correspondiente. 2.A. Adjudicación de contratos con fundamento en el Artículo 42.

En las contrataciones que se realicen al amparo del Artículo 42 de la LOPSRM, el área contratante en Oficinas Generales, en Aeropuertos de la Red ó en Estaciones de Combustible deberá, previo al inicio del procedimiento de contratación, someter a la consideración del Comité de Obras Públicas de ASA la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en uno de los supuestos de excepción, salvo en los casos referidos en las fracciones II, IV y V del mencionado Artículo, en donde se informará al propio Comité, en la sesión más próxima, una vez concluida la contratación respectiva, con fundamento en el Artículo 12 del Reglamento de la LOPSRM. Para los efectos del párrafo anterior, el área requirente de los trabajos deberá elaborar un dictamen técnico que motive y fundamente la adjudicación, mismo que será presentado al pleno del Comité de Obras Públicas del Organismo y deberá contener de forma enunciativa más no limitativa lo siguiente:

I. Descripción general de los trabajos.

II. El procedimiento de contratación seleccionado y la fundamentación del supuesto de excepción.

III. Los criterios o razones que se tienen para la constatación de la existencia de condiciones

especiales que marca el Artículo 42 LOPSRM, identificando con claridad la Fracción a la que correspondan las condiciones prevalecientes y asentándolo como argumento primordial en la elaboración del dictamen técnico.

IV. Para el caso de la contratación de estudios y proyectos, se mencionará la verificación de

que en los archivos de ASA, y en los de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no existen estudios o proyectos iguales a la materia de que se trate, así como, que no se cuenta cuantitativamente o cualitativamente con el personal para realizar los trabajos.

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V. En caso de obra, indicar que se cuenta o no con los estudios y proyectos completos para

la obra que se adjudicará.

VI. La mención de que las personas físicas o morales que se inviten cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

VII. Origen y monto de los recursos presupuestales disponibles, de no contarse con ellos por lo

imprevisto y/o emergencia de la obra, la Dirección y/o Subdirección del Área responsable, deberá solicitar previo a la adjudicación a la Subdirección de Finanzas, en su oportunidad, la regularización de los recursos ante la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para que por su conducto se obtenga la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para el otorgamiento de la suficiencia presupuestal.

VIII. Fecha probable de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución de los mismos;

IX. Lugar y fecha de su expedición.

X. Estos documentos deberán contener las siguientes firmas, para ser sometidos a la consideración del Subcomité de Obras Públicas para su dictaminación procedente:

EN OFICINAS GENERALES 6.

ELABORÓ: REVISÓ:

_________________________________ _______________________________ RESPONSABLE DE LA JUSTIFICACION RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN

DE LOS TRABAJOS

Visto Bueno:

_______________________________________________ COORDINADOR, DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL ÁREA

EN AEROPUERTOS DE LA RED

ELABORÓ: REVISÓ: _________________________________ _______________________________

JEFE DE MANTENIMIENTO ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

Visto Bueno:

__________________________________________________ SUBDIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA

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EN ESTACIONES DE COMBUSTIBLE

ELABORÓ: REVISÓ:

_________________________________ _______________________________ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO

U OPERACIONES COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Visto Bueno:

_____________________________________

JEFE DE ESTACIÓN

3. PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS:

Para llevar a cabo la contratación de una obra pública o de Servicios Relacionados con la Obra Pública por el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en su caso, el Coordinador de Unidades de Negocios, el Director de Consultoría y Desarrollo de Negocios, el Director de Operaciones, el Director de Combustibles, el Subdirector de Infraestructura Aeroportuaria, el Subdirector de Proyectos, Construcción y Conservación en Oficinas Generales; los Administradores de los Aeropuertos ó los Jefes de Estaciones de Combustibles, autorizarán la relación de posibles candidatos a presentar proposiciones, informando al Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares de las invitaciones que se formulen, para que de considerarlo conveniente, envíe representantes a los diversos eventos. Los interesados que acepten participar lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición, las personas físicas o morales que se les invite a participar y sin causa justificada no presenten proposición (en tres ocasiones), no se considerarán para futuras invitaciones. La invitación, incluyendo la relación de las personas invitadas al procedimiento, se difundirá en lugar visible de las oficinas del área convocante ó en la Página de Internet de ASA y en los medios de difusión que establezca la Secretaría de la Función Pública a titulo informativo. Para realizar el procedimiento, es recomendable invitar a presentar proposición cuando menos a 4 contratistas a fin de garantizar la adjudicación del contrato respectivo, ya que de no contar con un mínimo de 3 proposiciones susceptibles de analizarse, el acto no podrá llevarse a cabo y se deberá declarar desierto el procedimiento. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada procedimiento de contratación atendiendo el monto, las características, las condiciones y especialidad de los trabajos. En la invitación se indicará como mínimo lo siguiente: En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos (en su caso) 27 Fracción II, 33, 41, 42, 43 y 44 de la LOPSRM y 44 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable, se invitará a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana a participar en el Procedimiento de Invitación a Cuando Menos tres Personas para la adjudicación del contrato respectivo, lo que incluirá entre otros:

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a) Número de licitación. b) Objeto de la obra o servicio. c) Visita al sitio de ejecución de los trabajos, cuando así se requiera, y se emitirá constancia de

asistencia. d) Junta de aclaraciones. e) Apertura técnica y económica. f) Fallo. g) Período de ejecución de los trabajos. h) Capital contable mínimo requerido. i) Costo de las bases de licitación. j) Anticipos que se proporcionarán para la ejecución de los trabajos (en su caso). k) Aspectos Legales y Administrativos que deberán cumplir los licitantes. l) Aspectos Técnicos y Económicos requeridos. m) Lugar y fecha de presentación de las proposiciones. n) Criterios para la adjudicación del contrato.

Para elaborar las bases se tomarán en cuenta las características y magnitud de los trabajos, y se utilizará como base los pliegos de requisitos; para obra (Anexo 8), para supervisión (Anexo 9) o para estudios y proyectos (Anexo 10). Asimismo, las acciones, actos y documentación que se realicen, se ajustarán en lo aplicable, a lo señalado para la licitación pública. La inasistencia del representante del órgano interno de control invitado, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos 3 personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto de presentación y apertura de proposiciones. 4. CONTRATOS.

I. ADJUDICADOS POR LICITACIÓN PÚBLICA:

Los contratos de obra pública y los de servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, serán autorizados por el funcionario facultado para ello y/o con poder notarial para suscribir contratos, el orden en que deberán aparecer las firmas en dichos documentos será el siguiente:

POR AEROPUERTOS Y SERVICIOS

AUXILIARES “CONTRATISTA”

________________________________ _________________________________

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN

CON FACULTADES Y/O PODER NOTARIAL

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL

CONTRATISTA

RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS

_____________________________________

NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

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Las áreas técnicas de ASA que lleven a cabo la contratación de obras públicas y de sus servicios, utilizarán los modelos de contratos autorizados por el Comité de Obras Públicas del Organismo, los cuales cumplen con lo señalado en el Artículo 46 de la LOPSRM y serán: Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado (Anexo 11)

Contrato de servicios relacionados con la obra pública para estudios y proyectos (Anexo 12)

Contrato de servicios relacionados con la obra pública para supervisión (Anexo 13)

Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado (Anexo 14)

Para los contratos mixtos, se deberán aplicar los criterios establecidos en los modelos antes señalados, para las partes del contrato que corresponda.

En los procedimientos de licitación pública ó de invitación a cuando menos tres personas, los contratistas adjudicados tendrán la obligación de presentar previamente al suscribir el contrato correspondiente, para su cotejo, original (o copia certificada) y copia de los documentos siguientes:

a) Copia simple del comprobante de pago de las bases de licitación. b) Escritura constitutiva y sus modificaciones debidamente registradas ante el Registro Público

de la Propiedad y Comercio. c) Cédula de Identificación Fiscal. d) Poder del representante legal. e) Póliza de fianza, como garantía del cumplimiento. f) Póliza de fianza y factura del anticipo, así como escrito solicitando su anticipo (en su caso). g) Escrito del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, donde manifieste encontrarse al

corriente de sus obligaciones fiscales (solo los contratos cuyo monto sean superior al umbral que para esos efectos establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

h) Comprobante de domicilio fiscal. i) Escrito en el que manifieste los datos para recibir los pagos a través de transferencias

electrónicas:

• Nombre o razón social del titular de la cuenta ____________, • Institución Bancaria _________, Sucursal número ___________ y No. de Plaza, • Numero de cuenta _______________, • Clave bancaria (CLABE) ___________, • Copia simple del estado de cuenta bancario (actualizado) ______________

i) En el caso de proposiciones conjuntas, cada una de las empresas o personas asociadas

deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados en los incisos b), c), d), g) y h), así como de aquellas personas que firmen el convenio privado, asimismo deberá firmar el contrato el representante legal de cada una de ellas. El Convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato, como uno de sus anexos.

j) Además deberán presentar firmados por su representante y/o apoderado legal, (quien

formalice el contrato) los documentos de las bases de concurso, con el fin de que éstos pasen a formar parte integrante del mismo.

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II. POR ADJUDICACIÓN DIRECTA:

Para la adjudicación de contratos en forma directa en lo que resulte aplicable lo establecido en los Artículos 41, 42 y 43, de la LOPSRM se deberá contar con los siguientes requisitos:

• El contrato se deberá fundamentar en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la LOPSRM y 44 de su Reglamento, en lo que resulte aplicable de la LOPSRM; en caso de que dichas contrataciones se den al amparo del Artículo 42, se anexará el dictamen y el acuerdo sobre la procedencia de no celebrar la licitación pública, emitido por el Comité de Obras del Organismo; para los contratos fundamentados en el Artículo 43, el importe de cada contrato no excederá los montos máximos aprobados por el Comité de Obras Públicas.

• Con el fin de tener un comparativo de costo en las mismas circunstancias que permita

obtener las mejores condiciones al Organismo se recomienda solicitar 3 cotizaciones, sin embargo, cuando se demuestre la imposibilidad de contar con éstas, solo se obtendrá una cotización, la cual deberá ser autorizada por el funcionario que formalice el contrato.

• Será requisito para el caso de contratos de estudios y proyectos, que la Gerencia

responsable de los trabajos previamente verifique en los sus archivos, en los del Organismo ó en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes si existen estudios ó proyectos sobre la materia de que se trate y asimismo no dispongan cuantitativamente o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, anexando los oficios que se generen en dicha consulta.

• Previamente a la suscripción del contrato, el contratista adjudicado deberá presentar

original (ó copia certificada) y copia de los documentos señalados en los incisos del a) al h) indicados en el punto anterior (I. ADJUDICADOS POR LICITACIÓN PÚBLICA).

• Para los contratos adjudicados con fundamento en el Artículo 42 de la LOPSRM, previo a la

formalización del contrato, se deberá elaborar un dictamen técnico motivado y fundamentado, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren al Organismo las mejores condiciones, por ello el dictamen deberá ser emitido por el titular del área responsable de los trabajos, el cual deberá contener las siguientes firmas:

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“EN OFICINAS GENERALES”

e)

ELABORÓ: REVISÓ: _________________________________ _______________________________ EL COORDINADOR DE LOS TRABAJOS EL GERENTE RESPONSABLE DE LA

EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Visto Bueno: _____________________________________

COORDINADOR, DIRECTOR O SUBDIRECTOR DEL ÁREA

“EN AEROPUERTOS DE LA RED”

ELABORÓ: REVISÓ: _________________________________ _______________________________

JEFE DE MANTENIMIENTO ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO

“EN ESTACIONES DE COMBUSTIBLES”

ELABORÓ: REVISÓ: _________________________________ _______________________________ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO

U OPERACIONES COORDINADOR ADMINISTRATIVO

Visto Bueno:

_____________________________________

JEFE DE ESTACIÓN

Previo a la firma del contrato, el área responsable de la ejecución de los trabajos deberá tener autorizado: presupuesto, programas de ejecución de los trabajos, análisis de precios unitarios (en su caso), alcances de los trabajos, especificaciones generales y particulares de los trabajos y toda documentación necesaria para la correcta ejecución de los trabajos, estos documentos deberán estar firmados por el representante legal o apoderado que firmará el contrato. Además de lo indicado en el punto anterior, del inciso a) al i), los contratistas tendrán la obligación de presentar previamente al suscribir el contrato original y copia de los documentos siguientes:

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a) Escrito en su papel membretado, mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad que ninguno, él ó los socios o accionistas que participan en la sociedad, se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 51 y 78 penúltimo párrafo de la LOPSRM, y que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos del artículo 33 Fracción XXIII, de la propia LOPSRM. La falsedad de la declaración será sancionada en los términos de la Ley.

b) Escrito en su papel membretado, mediante el cual (las personas físicas o morales)

manifiesten que no se encuentran inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

III. ANTICIPO DE CONTRATOS: El otorgamiento de anticipos para los contratos, se apegarán a lo establecido en el Artículo 50 de la LOPSRM y 108,109 y 111 de su Reglamento. Se podrá otorgar hasta un 30% de asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, no se otorgará anticipo, salvo que por la complejidad y magnitud de los servicios sea indispensable, para lo cual el responsable de la ejecución de los trabajos, presentará al responsable de la contratación, la solicitud del contratista, justificación y autorización para que la empresa presente factura de anticipo y póliza de fianza de garantía por el 100% del monto de anticipo incluido el impuesto al valor agregado. Para las contrataciones a través de licitación, en que se requiera proporcionar anticipo, la justificación será realizada por el área responsable de la ejecución de los trabajos, para lo cual se deberá definir la aplicación del mismo, lo que se establecerá en las bases. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del Director General de ASA, o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad, tal y como lo establece el Artículo 50 Fracción IV de la LOPSRM. En caso de existir la necesidad de celebrar convenios modificatorios ó adicionales en monto, de conformidad con el Artículo 59 de la LOPSRM, ASA podrá otorgar un anticipo que no exceda al originalmente pactado en el contrato. 5. CONVENIOS:

Los responsables de la contratación podrán dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obra pública mediante convenios.

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Si el contratista concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno, con fundamento en el artículo 73 del Reglamento de la LOPSRM. Los convenios deberán elaborarse atendiendo lo indicado en los artículos 69, 70 y 79 del reglamento y deberán contener como mínimo lo indicado en el Artículo 80 del Reglamento de la LOPSRM conforme a los términos indicados en el artículo 59 de la LOPSRM.

a) Convenios Modificatorios.

Son aquellos que considerados conjunta o separadamente, no rebasan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, de acuerdo al Artículo 59 Primer Párrafo de la LOPSRM, debiéndose utilizar el formato correspondiente (Anexo No. 15).

Los responsables de la ejecución de los trabajos deberán elaborar un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

b) Convenios Adicionales.

Cuando las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactado en el contrato y éstas no varíen sustancialmente el proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales siempre y cuando se cuente con los recursos suficientes dentro del presupuesto aprobado (Anexo No. 16), respecto de las nuevas condiciones y de acuerdo a lo que establece el Artículo 59 Segundo Párrafo de la LOPSRM. Estos convenios deberán contar con el Visto Bueno del Coordinador de las Unidades de Negocios bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Para ello será necesario que las áreas que realizan obra pública en Oficinas Generales, Aeropuertos de la Red o Estaciones de Combustible, elaboren un dictamen el cual deberá contener información en forma clara y precisa de todos los aspectos que dieron origen a las modificaciones.

Los responsables de la contratación, deberán informar al Órgano Interno de Control, de las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior a más tardar el último día hábil de cada mes.

Los convenios adicionales deberán contar con el dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.

c) Convenios Modificatorios en Reducción.

Cuando la reducción implique una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, ASA junto con el contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarse a las nuevas condiciones.

Estos convenios deberán contener un dictamen que funde y motive las causas que lo originan.

d) Modificaciones a las Condiciones Contractuales de Estudios y Proyectos.

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En caso de requerirse ajuste de costos por incremento o decremento de superficies a proyectar y/o alcances de los trabajos, éste se hará con base en los precios unitarios del concepto, presentados en la proposición económica de la licitación o presupuesto autorizado en contratos de adjudicación directa.

Para realizar convenios en tiempo o monto, en todos los casos el proyectista lo solicitará por escrito a la Gerencia responsable de la coordinación de los trabajos, la solicitud correspondiente, indicando las causas que lo justifiquen y fundamenten. Antes de incrementar superficies o cancelar alcances, deberá contar por escrito con la autorización de ASA.

6. GARANTÍAS:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la LOPSRM y su Reglamento, quienes celebren contratos deberán de garantizar:

a) De Anticipos:

Para garantizar la correcta inversión, exacta amortización y, en su caso, devolución del anticipo otorgado, esta garantía deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que reciba copia del fallo de adjudicación o siguientes a la fecha en que se le entregue el formato del Contrato que se firmará en caso de adjudicación directa, deberá presentar a favor y satisfacción de ASA póliza de fianza por el 100% del anticipo a conceder más el IVA, otorgada por Institución de fianzas debidamente autorizada.

b) De Cumplimiento del Contrato:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato, así como los posibles pagos en exceso o de lo indebido, que se llegaran a suscitar dentro del plazo de ejecución de la obra, se deberá presentar a favor y satisfacción de ASA, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que reciba copia del fallo de adjudicación o siguientes a la fecha en que se le entregue el formato del Contrato que se firmará en caso de adjudicación directa, póliza de fianza otorgada por Institución debidamente autorizada, por valor del 10% (diez por ciento) del importe de la obra o servicio contratado.

c) De los Convenios:

Esta garantía deberá presentarse dentro de los quince días naturales siguientes a la formalización del convenio y deberá ser otorgada por Institución Afianzadora legalmente constituida para tal fin por 10% del importe del documento, así mismo, en caso de otorgarse anticipo a los convenios se deberá presentar la garantía correspondiente a más tardar en la fecha estimada para su formalización.

Para convenios por modificación en plazo será necesaria presentar garantía y/o endoso modificatorio en los mismos términos de la póliza entregada en el contrato de origen, y será presentada al Organismo dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio.

d) De vicios Ocultos:

En cumplimiento a lo que establece el Artículo 66 de la LOPSRM y 64 de su Reglamento, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas quedarán obligados a responder de los defectos que resulten, de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que

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hubiere incurrido durante el plazo de doce meses, para lo cual, a su elección los contratista podrán constituir una de las garantías establecidas en citado artículo 66 de la LOPSRM, dichas garantías deberán garantizar el importe total ejercido (incluyendo ajuste de costos, precios unitarios extraordinarios, en su caso ajuste de indirectos).

e) De Responsabilidad Civil:

En términos del artículo 76 de la LEY DE AEROPUERTOS y artículos 58 y 149 de su REGLAMENTO, deberá constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil, ante compañía mexicana debidamente autorizada para ello, que cubra daños a terceros, por un monto que dependerá del monto y magnitud de los trabajos contratados, aplicable a bienes muebles, inmuebles, personas y aeronaves, misma que deberá mantener vigente durante la ejecución de la obra y deberá ser entregada dentro de los 15 días naturales posteriores a la firma del contrato y previo al inicio de los trabajos correspondientes.

6.1 Excepción de garantías:

El Coordinador de las Unidades de Negocios, el Director de Operaciones, el Director de Consultaría y Desarrollo de Negocios, el Director de Combustibles, el Subdirector de Infraestructura Aeroportuaria, el Subdirector de Proyectos, Construcción y Conservación en Oficinas Generales, los Administradores de los Aeropuertos y los Jefes de Estaciones de Combustibles, podrán exceptuar la garantía de cumplimiento y/o de vicios ocultos conforme a lo siguiente:

Que el contrato se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada.

Contratos de servicios relacionados con la obra pública prestados por una persona física para ser realizados por ella misma sin requerir de más de un especialista o técnico.

Para contratos de servicios relacionados con la obra pública celebrados con

fundamento en el Artículo 43 de la LOPSRM. Para la liberación de las fianzas, a solicitud escrita del contratista el área responsable de la contratación extenderá la constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales y se procederá a la cancelación de las fianzas, siempre y cuando se hayan dado por extinguidos los derechos y obligaciones de ambas partes.

III EJECUCIÓN DE OBRA. III EJECUCIÓN DE OBRA. ASA previo a la ejecución de la obra designará por escrito y a través de la bitácora el nombre del profesionista que fungirá como residente de la obra, así mismo el contratista manifestará por escrito al organismo el nombre del profesionista que tendrá a cargo como superintendente de construcción

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ambos profesionistas deberán contar con amplia experiencia en trabajos similares y deberán cumplir el perfil indicado a las bases de licitación. Para la supervisión de los trabajos dependiendo de las características, complejidad y magnitud de éstos, ASA lo realizará con personal del Organismo ó mediante supervisiones externas contratadas; en todos los casos, las áreas que coordinan la ejecución de la obra, establecerán la residencia de obra con anterioridad al inicio de la Obra. 1. RESIDENCIA DE OBRA El residente de obra será el responsable directo de la supervisión, coordinación, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, y representará directamente al Organismo ante el contratista y terceros, en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se ejecuten las obras, conforme lo señalado en el Artículo 53 de la LOPSRM y el Artículo 83 de su Reglamento. Las funciones de la residencia serán las señaladas en el Artículo 84 del Reglamento de la LOPSRM. Para la autorización de las estimaciones por parte de la residencia de obra, éstas deberán contar con el aval de la supervisión contratada, en su caso, en lo referente al concepto y cantidad que las integren. 2. SUPERVISIÓN CONTRATADA:

En caso de empresas contratadas, el personal que designen en la obra deberá contar con conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para la dirección y administración de los trabajos y se respetará lo presentado en la “Proposición Técnica” de la Licitación, salvo autorización del área responsable de la ejecución de los trabajos para realizar alguna modificación. La supervisión contratada, deberá cumplir con las funciones que se establecen en el Artículo 86 del Reglamento de la LOPSRM, así como los citados en el anexo número 20.- “procedimiento de supervisión y ejecución de obras de Aeropuertos y Servicios Auxiliares”.

3. BITÁCORA DE OBRA: El formato de la bitácora, su uso y aplicabilidad se sujetará a lo dispuesto en los Artículos 94, 95 y 96 del Reglamento de la LOPSRM; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas, se efectúen en el sitio sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 93, tercer Párrafo del Reglamento, el uso de la bitácora será por medios de comunicación convencionales, en tanto ASA cuente con la autorización reconocimiento y certificación de la Secretaría de la función Pública del paquete informático a que se refiere el Artículo 97A del mismo ordenamiento, para estar en condiciones de llevar a cabo la elaboración, control y seguimiento de dicha bitácora por medios remotos de comunicación electrónica, en el plazo establecido en el Transitorio Quinto del citado Reglamento.

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4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATISTAS: Es necesario que las obras se inicien en tiempo por lo que será responsabilidad de la empresa constructora entregar fianza de cumplimiento, fianza de anticipo, póliza de protección al medio ambiente seguro de responsabilidad civil en los casos que proceda y factura correspondiente en los tiempos establecidos en el proceso de licitación, perfectamente requisitada con los formatos emitidos por ASA; acción a la que la supervisión dará seguimiento conjuntamente con el responsable de realizar la contratación. Ya que la responsabilidad de la empresa constructora es la realización de la obra y que ésta ejecute en tiempo y costo establecido en el Contrato, por lo que deberá considerar los criterios señalados en el anexo número 21 “obligaciones y responsabilidades de los contratistas”. 5. PENAS CONVENCIONALES: 5.1. Penas Convencionales en Contratos de Obra. Retención Económica. ASA tendrá la facultad de verificar en todo momento, por sí o por conducto de la Supervisora designada, que los trabajos que se contraten se estén ejecutando en tiempo por los contratistas, para lo cual ASA comparará el avance de los trabajos con el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si en la verificación mencionada en el párrafo anterior, resulta que el importe de la obra realmente ejecutada es menor que la establecida en dicho programa, ASA retendrá el 5% (cinco por ciento) de la diferencia surgida entre dichos importes, multiplicado por el número de meses transcurridos que se encuentren atrasados hasta la fecha de la revisión. La retención económica se aplicara a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que los contratistas podrán recuperar, en las próximas estimaciones, siempre y cuando regularicen los tiempos y montos de atraso indicados en el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos aprobado. ASA cuando reintegre a los contratistas algún monto retenido éste no generara gasto financiero alguno. Para determinar las retenciones y, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a los contratistas; en tal evento, ASA hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. La aplicación de las retenciones antes citadas, tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido por causas imputables a los contratistas. Si los contratistas no concluyen la obra en la fecha acordad en el programa de obra aprobado, deberán pagar mensualmente como pena convencional a ASA, el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos no ejecutados hasta esa fecha en términos del programa de ejecución general de los trabajos conforme al catalogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado y se aplicara considerando los ajustes de costos, hasta en tanto no queden concluidos a satisfacción de ASA en la inteligencia de que ASA podrá rescindir el presente Contrato, una vez que el importe de dicha pena convencional, sea igual al monto de la garantía de cumplimiento otorgada por los contratistas.

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Adicionalmente, si los contratistas no concluyen la obra en la fecha señalada, como pena convencional, deberá cubrir a ASA, la cantidad de uno (1) al millar sobre los montos no ejecutados, incluyendo convenios, en su caso, por cada día calendario de demora, hasta en tanto la obra quede concluida a satisfacción de ASA. Para determinar y aplicar la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a los contratistas en tal evento, ASA hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. No podrán considerarse como casos fortuitos o de fuerza mayor los retardos en la ejecución de obras originados por las condiciones climatológicas normales de la zona. Las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento. En caso de que por razones imputables al contratista no se concluya en el plazo pactado la obra encomendada, y en virtud de que la supervisión y servicios de apoyo están ligados a la fecha de terminación de ésta según el programa, el contratista deberá pagar los importes que se generen por estos conceptos, durante todo el tiempo que excedan al del contrato original y hasta la terminación de la obra a satisfacción de ASA, mismos que serán deducidos de los pagos (estimaciones o finiquito) que ASA deba realizar a el contratista. Estos cargos no formarán parte de las penas convencionales antes mencionadas. De conformidad al Artículo 46 Fracción VIII de la LOPSRM, las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. 5.2. Penas Convencionales en Servicios Contratados de Estudios ó Proyectos. Retención Económica. ASA en términos de lo consignado en el artículo 56 del reglamento de la LOPSRM procederá a aplicar penas convencionales por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como en el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación indicada en el contrato, y serán determinadas en función del importe de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte del pago de estimaciones señaladas en la bitácora de obra. ASA tendrá la facultad de verificar en todo momento, por conducto de la persona que designen, que los trabajos se estén ejecutando en tiempo por los contratistas para lo cual comparará periódicamente el avance de los servicios con el programa calendarizado de ejecución general del proyecto autorizado, en la inteligencia de que al llevarse a cabo la verificación, los servicios mal ejecutados se tendrán por no realizados. Si en la verificación mencionada en el párrafo anterior, resulta que el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor de la establecida en el programa pactado, ASA retendrá el 10% (diez por ciento) de la diferencia surgida entre lo programado y lo ejecutado, multiplicado por el número de semanas transcurridas que se encuentren atrasados a la fecha de la revisión. La retención económica se aplicará a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el

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atraso, misma que los contratistas podrán recuperar, en las próximas estimaciones, siempre y cuando regularice los tiempos y alcances de atraso indicados en el programa calendarizado de ejecución general de los servicios aprobado. La aplicación de las retenciones antes citadas, tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido por causas imputables a los contratistas. Independientemente de lo citado en el párrafo precedente, si los contratistas no o concluyen los servicios en las fechas señaladas en el programa autorizado, deberán pagar mensualmente como pena convencional a ASA, el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los alcances no ejecutados hasta en tanto no quede concluidos a satisfacción de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en la inteligencia de que ASA podrá rescindir el contrato, una vez que el importe de dicha pena convencional, sea igual el monto de la garantía de cumplimiento otorgada por los contratistas. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por causas no imputables a los contratistas en su caso, el área responsable de la ejecución, hará a el programa las modificaciones que a su juicio procedan. Independientemente de los párrafos anteriores Aeropuertos y Servicios Auxiliares podrá exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo administrativamente. Para el caso de que ASA optase por rescindir el Contrato por causas imputables a los contratistas, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los servicios efectuados aún no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, el que se hará dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que en el caso pudieran existir. De conformidad al Artículo 46 Fracción VIII de la LOPSRM, las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. 5.3. Penas Convencionales en Servicios Contratados para Supervisión. Retención Económica. ASA en términos de lo consignado en el artículo 56 del reglamento de la LOPSRM procederá a aplicar penas convencionales por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como en el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación indicada en el contrato, y serán determinadas en función del importe de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte del pago de estimaciones señaladas en la bitácora de obra. ASA tendrá la facultad de verificar en todo momento, por sí o por conducto de la persona que él designe, que los trabajos objeto del presente Contrato se estén ejecutando en tiempo por la supervisión, para lo cual ASA comparará el avance de los trabajos con el programa calendarizado de ejecución general de la supervisión, en la inteligencia de que de llevarse a cabo la verificación los servicios mal ejecutados se tendrán por no realizados.

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ASA tendrá la facultad en cualquier momento de llevar a cabo una revisión física en la obra o en el domicilio designado por la supervisión, para verificar que el mismo cuente con todos y cada uno de los recursos necesarios para el cumplimiento total de los servicios, en caso de incumplimiento ASA se reserva el derecho de rescindir administrativamente el Contrato. Si en la verificación mencionada en los párrafos anteriores, resulta que las Estimaciones de la empresa ejecutora de la obra, la Bitácora de Obra, los informes responsabilidad de la supervisión no son presentados dentro de los términos pactados o no se están llevando a cabo los servicios conforme al programa calendarizado de ejecución general, de la supervisión ASA retendrá el 2% (dos por ciento), multiplicando por el número de días transcurridos que se encuentren atrasados hasta la fecha de la revisión. La retención económica se aplicara al monto de la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que la supervisión podrá recuperar, en las próximas estimaciones, siempre y cuando regularice los tiempos de atraso indicados en los alcances y el programa calendarizado de ejecución aprobado. La aplicación de las retenciones antes citadas, tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los servicios, éstos no se han concluido por causas imputables a la supervisión. Independientemente de lo citado en el párrafo precedente, si la supervisión no inicia o concluye los servicios en las fechas señaladas en la Cláusula Tercera de este Contrato, deberá pagar mensualmente como pena convencional a ASA, el equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los servicios no ejecutados hasta esa fecha en términos del programa calendarizado de ejecución general de la supervisión aprobado, hasta en tanto no queden concluidos a satisfacción de ASA, en la inteligencia de que ASA podrá rescindir el presente contrato, una vez que el importe de dicha pena convencional, sea igual al monto de la garantía de cumplimiento otorgada por supervisión. Para determinar las retenciones y, en su caso la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a la supervisión, en tal evento, ASA hará al programa calendarizado de ejecución general de la supervisión, las modificaciones que a su juicio procedan. Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, ASA podrá exigir el cumplimiento del Contrato o rescindirlo administrativamente. Para el caso de que ASA optase por rescindir el Contrato por causas imputables a la supervisión, procederá a hacer efectiva la garantía, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los servicios efectuados aún no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, el que se hará dentro de los 30 (TREINTA) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión administrativa. De conformidad al Artículo 46 Fracción VIII de la LOPSRM, las penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. 5.4. Criterios Generales para la aplicación de las Penas Convencionales. En aquellas obras ó servicios relacionados con las mismas, que presenten características y condiciones especiales, además de las Penas Convencionales señaladas en el presente numeral, el área responsable de su ejecución por parte del Organismo, podrá establecer en las bases de licitación y/o en el contrato correspondiente, según el procedimiento de contratación que se aplique, Penalizaciones cuando de no cumplir el contratista con la fecha pactada para la terminación de alguna partida ó actividad, se tengan repercusiones económicas y/o de operación para ASA.

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Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de las penalizaciones señaladas en este numeral, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a la contratista, en tal evento, la supervisión ó la residencia de obra hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. No podrán considerarse como casos fortuitos o de fuerza mayor, los retardos en la ejecución de las obras o servicios relacionados con las mismas originados por las condiciones climatológicas normales de la zona en que se ejecutan los trabajos. Independientemente de lo señalado en los párrafos anteriores, ASA podrá exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente. Para el caso de que ASA optase por rescindir el contrato por causas imputables al contratista, procederá hacer efectiva la garantía, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de los trabajos ó servicios efectuados aún no liquidados, hasta en tanto se otorgue el finiquito correspondiente, el que se hará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión administrativa. 6. AJUSTE DE COSTOS Y TRABAJOS EXTRAORDINARIOS: Las solicitudes de ajuste de costos de los contratistas, una vez analizadas su procedencia por la supervisión, la residencia de obra y por la Gerencia responsable, se canalizarán a través de la Gerencia de Concursos y Contratos de ASA, quien emitirá la resolución que acuerde, en su caso, el ajuste de costos correspondiente o los precios unitarios a aplicar de conceptos fuera de catálogo, de conformidad con lo que establecen los procedimientos correspondientes. Para trabajos extraordinarios debidamente documentados, la residencia de obra y la Gerencia responsable de la obra autorizarán el concepto y volumen, emitiendo los comentarios sobre el rendimiento del material y la mano de obra, remitiéndola a la Gerencia de Concursos y Contratos para su análisis y dictamen. Una vez dictaminado lo regresa al área responsable de la obra, para su aplicación en las estimaciones correspondientes de la contratista. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS NO PREVISTOS EN

EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO: Los precios unitarios no previstos en el catálogo original del contrato se autorizarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 59 de la LOPSRM y 77 de su Reglamento, así como lo indicado en el (Anexo No. 18) 8. PAGO DE ESTIMACIONES: Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados por la residencia de obra. La presentación de estimaciones se realizará sólo de trabajos concluidos y con una periodicidad no mayor un mes en el formato correspondiente (Anexo No. 17) indicando número de contrato, período, fecha de corte establecida en la bitácora, monto contratado, ejercido, anticipo amortizado (en su caso), importe de la estimación así como fecha y firma, del contratista y personas que revisan y que autorizan. La documentación se presentará en original y cuatro copias a la supervisión dentro de los 6 días naturales contados a partir de la fecha de corte, y se acompañará de:

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a) Números generadores, incluyendo la ubicación del concepto y croquis con dimensiones, firmados por el contratista y la supervisión, preferentemente foliados consecutivamente.

b) Fotografías que avalen los conceptos ejecutados.

c) Documentación soporte de la misma en original y cuatro copias.

d) Notas de Bitácora. La supervisión al recibir la estimación deberá elaborar la “Hoja de Ruta de Estimación de Obra para pago” (Anexo No. 18) con firma y fecha de quien entrega y recibe, información para que en un plazo no mayor de 10 días naturales sea revisado y devuelta al contratista, para trámite de pago ante el área responsable de los trabajos adjuntando factura vigente en original y cuatro copias con el monto de la estimación más IVA., con amortización de anticipo en su caso, así como las deducciones y retenciones. ASA preferentemente realizará los pagos a los Contratistas, a través de medios de comunicación electrónica. 9. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CONTRATOS: Aeropuertos y Servicios Auxiliares podrá rescindir administrativamente los contratos, para lo cual deberá apegarse a lo señalado en los Artículos 61, 62 y 63 de la LOPSRM y la Sección VII del Reglamento de la LOPSRM. Para ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos de ASA, a través de la Gerencia de lo Consultivo, de conformidad al Artículo 76 Fracción III del Estatuto Orgánico de ASA, elaborará las notificaciones, actas y demás instrumentos de carácter jurídico e iniciará, atenderá y dará seguimiento a los procedimientos, con los elementos aportados por las áreas responsables de la ejecución de los trabajos. 10. ENTREGA – RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo establecido en Artículo 64 de la LOPSRM y Sección VIII de su Reglamento, así como las modalidades que los mismos prevén, reservándose ASA el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados o por pago de lo indebido. Para tales efectos, el procedimiento de recepción se sujetará en forma sintetizada a lo siguiente:

a) Una vez concluidos los trabajos, el contratista comunicará dicha terminación a ASA con oficio o a través de la Bitácora, anexando los documentos que los soporten, relación de estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra apegándose a lo estipulado en el Artículo 64 de la LOPSRM y a los Artículos 135, 136 y 137 del Reglamento para que ésta, dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales del día siguiente a que reciba la notificación, inicie procedimiento de recepción de los trabajos, para lo cual ASA dentro un plazo de treinta (30) días naturales, verificará la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el Contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, ASA contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para

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proceder a su recepción física, dentro de dicho periodo y previo al acto de entrega recepción, (Anexo No. 19). el contratista garantizará durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones de los defectos y calidad de los trabajos realizados.

Para el caso de presentar oficio para notificar el término, éste deberá ser en papelería membretada del contratista y contener además de lo indicado en le párrafo anterior lo siguiente:

El número de contrato. Fechas de inicio y terminación contractual, reprogramación, en su caso. Fecha de inicio y terminación real, de los trabajos. Descripción de los trabajos encomendados, como se menciona en el contrato. Monto del contrato.

b) Para los contratos formalizados a través de la Gerencia de Concursos y Contratos las Gerencias responsables de la ejecución de los trabajos, una vez verificada la conclusión de los trabajos, solicitarán por escrito, anexando el original de comunicado de el contratista, a fin de que se programe la entrega-recepción de los trabajos. En la fecha y hora programadas el área responsable de la ejecución de los trabajos elaborará y formalizará el “ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN”.

c) Será responsabilidad del contratista asistir, en la fecha y hora programada, a la Entrega -

Recepción. En atención a lo dispuesto en los Artículos 46 fracción IV y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento que le aplica a la citada Ley, "EL CONTRATISTA" una vez que reciba la notificación de la fecha, lugar y hora en que se llevara a cabo la elaboración del finiquito la cual quedara comprendida dentro de un plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días naturales, contados a partir del la fecha en que se realice la recepción física de los trabajos presentara a "A.S.A.", toda la documentación necesaria para realizar el finiquito del Contrato, incluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada, conceptos y cantidades de obra fuera de catálogo, análisis de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos por de impacto inflacionario, todo debidamente justificado y con los apoyos necesarios para su estudio y dictamen por parte de "A.S.A.", en dicho el finiquito, se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Cuando a juicio de ASA existan partes de la obra que puedan considerarse terminadas, y cada una de ellas utilizable en razón de las características de los trabajos materia del Contrato, previo acuerdo entre las partes se podrán realizar recepciones parciales, levantando el acta respectiva, la cual se incluirá ó servirá para la conformación del acta final de entrega-recepción del total de los trabajos, materia del contrato respectivo. Cuando se trate de Supervisión Contratada y/o interna estas deberán participar en el acto del acta entrega recepción, junto con la autoridades del aeropuerto, contratista y demás autoridades de control y del buen funcionamiento de las cosas.

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Al terminar los trabajos encomendados, se asentará en nota de bitácora, con lo que ésta quedará cerrada, técnicamente, en su caso se asentará la nota correspondiente para el evento de acta-entrega recepción y el finiquito de los trabajos. 11. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE FINIQUITO Para la elaboración del finiquito se deberá proporcionar y coordinar, entre otros, la entrega de los siguientes documentos:

1. Contrato Original. 2. En su caso, convenios Adicionales y/o Modificatorios. 3. En su caso, solicitud de Prorrogas y su respectiva autorización. 4. Bitácora. 5. Programa Original de los trabajos (fechas de inicio, terminación contractual y real). 6. En su caso, reprogramación de los trabajos (fecha de inicio, y terminación contractual y real).

7. Minuta de Juntas de Trabajo. 8. Reporte o informes sobre el desarrollo de los trabajos. 9. En su caso, croquis de cambios de proyecto, debidamente autorizados. 10. En su caso, relación de materiales desinstalados recuperables, así como constancia de su

entrega y recepción al Organismo. 11. En su caso, lista de detalles faltantes por ejecutar 12. Dictámenes de los Factores de Ajustes de Costos autorizados. 13. Dictámenes de los Precios Unitarios por conceptos fuera de catálogo dictaminados. 14. En su caso, garantías de materiales representativos y de los equipos instalados. 15. En su caso, manual de Operación, instructivos, de los Equipos Instalados. 16. Informe Fotográfico del desarrollo de la obra. 17. Videocasete del desarrollo de la obra. 18. Presupuesto actualizado. 19. Reporte de Laboratorio de Control de Calidad. 20. Estimaciones Actualizadas y con firma autógrafa de la Supervisión. 21. Generadores de Apoyo de estimaciones debidamente autorizados. 22. Relación de adeudos pendientes debidamente respaldados. 23. Planos del proyecto actualizados conforme quedó la obra, en archivo electrónico en programa

Autocad en versión solicitada por ASA. 24. Permisos y pagos de servicios que sean concernientes con la obra. 25. Acta Entrega-Recepción de los Trabajos.

12. ACTA ADMINISTRATIVA El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones, formará parte del contrato y deberá contener como mínimo, lo que indica el Artículo 143 del Reglamento de la LOPSRM.

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IV NOTIFICACIONES Y ELABORACIÓN DE INFORMES

IV NOTIFICACIONES Y ELABORACION DE INFORMES:

1. Programa Anual de Obra Pública:

La Coordinación de las Unidades de Negocios será la responsable de que se publique en la pagina de Internet de ASA, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el proyecto de “Programa Anual de Obras” que se pretenda realizar en el ejercicio del año siguiente, excluyendo la información que sean de naturaleza reservada.

Una vez que se cuente con la autorización presupuestaria, la Coordinación de las Unidades de Negocios, presentará al Comité de Obras Públicas del Organismo el Programa Anual de Obras, y a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente se dará a conocer a través de la pagina de Internet de ASA y simultáneamente la Subdirección de Proyectos, Construcción y Conservación, lo enviará a la Secretaria de Economía. Este programa será informativo por lo que no implicará compromisos de contratación y podrá ajustarse sin responsabilidad para el Organismo.

2. Informe de Licitación Pública

Las áreas que realizan Obra Pública en Oficinas Generales, Aeropuertos y Estaciones de Combustibles, en un término máximo de tres días después del fallo informarán a la Secretaría de Función Pública, vía electrónica los procedimientos de licitación pública llevados a cabo.

3. Informe Mensual de Adjudicaciones de Contratos y Convenios de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas

Cada área responsable de las obras en Oficinas Generales, en Aeropuertos ó Estaciones de Combustible, deberán preparar la información y documentación relativa de los contratos celebrados en el mes inmediato anterior, a que hace referencia a los Artículos 41, 42 y 43 de la LOPSRM y enviarla a:

a) Al Órgano Interno de Control dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes, sobre

las contrataciones realizadas en el mes inmediato anterior.

b) A la Gerencia de Informática dentro de los 5 (cinco) días de cada mes para que se informe a través de la página de Internet de ASA, sobre las contrataciones realizadas en el mes inmediato anterior.

c) Al Comité de Obras Públicas trimestralmente, a través del Secretario Ejecutivo, para lo

cual se enviará a más tardar el último martes de los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre en el formato autorizado por el Comité.

d) Conforme a lo establecido en el Artículo 59 de la LOPSRM, a más tardar el último día

hábil de cada mes el titular del área responsable de la contratación de los trabajos

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informará, al Órgano Interno de Control y al Consejo de Administración de ASA de las autorizaciones de convenios modificatorios y adicionales a Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, otorgados en el mes calendario inmediato anterior.

4. Informe Mensual de Contratos de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las

Mismas Suspendidos, Rescindidos Administrativamente y/o Terminados Anticipadamente:

De ocurrir los supuestos establecidos en los Artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, cada área responsable de la contratación, sea en Oficinas Generales, en Aeropuertos ó Estaciones de Combustible, harán del conocimiento del Órgano Interno de Control a más tardar el ultimo día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior.

El formato que se utilizará para este informe será el 63-LAOPSRM, dicho formato deberá ser enviado al Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares para su remisión a la Secretaría de Función Pública.

5. Informe Mensual de Recepciones de Contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados

con las Mismas.

En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 64 de la LOPSRM, para los contratos formalizados a través de la Gerencia de Concursos y Contratos, las áreas responsables de las Obras ó de los Servicios Relacionados, le solicitarán la programación de las Entrega-Recepción y será responsabilidad de ésta, realizar la programación e informar al Órgano Interno de Control, a la Gerencia responsable de los trabajos, a la Administración del Aeropuerto (en su caso), a la Gerencia de Adquisiciones y Servicios Generales y al Contratista, mediante el formato “Informe Mensual de Recepciones de Obra y de Servicios Relacionados con las Mismas”, a fin de que si lo estiman conveniente nombren a un representante que asista al acto.

Las áreas de Oficinas Generales, los Administradores de los aeropuertos ó los Jefes de Estación de Combustibles, que contraten obra pública, comunicarán de la recepción de los trabajos al Órgano Interno de Control, a la Gerencia de Adquisiciones y Servicios Generales y al Contratista, a fin de que si lo estiman conveniente, nombren a un representante que asista al acto.

Una vez que se cuente con el acta de entrega-recepción de los trabajos, se enviará una copia de ésta a la Gerencia de Tesorería y Presupuesto.

6. Informe Mensual de Recursos Desconcentrados.

Los administradores de los aeropuertos y/ó Jefes de Estación de Combustibles, que tengan desconcentrado su presupuesto de conservación relativo a obra pública, deberán enviar dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes a la Gerencia de Mantenimiento de la Subdirección de Infraestructura Aeroportuaria, ó a la Dirección de Combustibles, la situación

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actual del presupuesto desconcentrado debiendo utilizar el formato correspondiente “Informe Presupuestal de Recursos Desconcentrados de Obra Pública” (Anexo No. 24).

7. De la Información y Verificación:

Las áreas responsables de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en Aeropuertos, Oficinas Generales y Estaciones de Combustibles, conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos materia de la LOPSRM, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Comunicaciones y Transportes, así como el Órgano Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares, podrán verificar en cualquier tiempo que la Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas se realice conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o en otras disposiciones aplicables.

8. De las Infracciones y Sanciones.

En virtud de que las medidas materia de estos lineamientos, están directamente relacionadas con el estricto cumplimiento del Articulo 134 Constitucional, de las diversas disposiciones que se invocan de la LOPSRM y su Reglamento, así como de las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, su incumplimiento dará lugar a que la Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que a cada caso corresponda.

9. Difusión de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas de ASA.

Una vez autorizadas por el Consejo de Administración de ASA, las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, serán difundidas por la Coordinación de las Unidades de Negocios; remitiéndolas a las Áreas del Organismo involucradas en la Materia para su aplicación, así como, a través de la Página de Internet de ASA para su consulta.