Política Pública

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Proceso de Construcción de la Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con Discapacidad Sensorial Documento para consulta pùblica Documento elaborado por iniciativa del Ministerio de Tecnologìas de la Informaciòn y las Comunicaciones con la asesoría del equipo de consultores de la Universidad Externado de Colombia 1 Agradecemos la constante e irrestricta colaboración del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de la Protección Social, al INCI, al INSOR y las organizaciones de las poblaciones con discapacidad sensorial Bogotá D.C. Octubre 27 de 2010. 1 Los planteamientos presentados en este documento son responsabilidad de los consultores.

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Proceso de Construcción de la Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las

poblaciones con Discapacidad Sensorial

Documento para consulta pùblica

Documento elaborado por iniciativa del Ministerio de Tecnologìas de la Informaciòn y las Comunicaciones con la asesoría del equipo de consultores de la

Universidad Externado de Colombia1

Agradecemos la constante e irrestricta colaboración del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de la Protección Social, al INCI, al INSOR y las organizaciones de las poblaciones con discapacidad

sensorial

Bogotá D.C. Octubre 27 de 2010.                                                             1 Los planteamientos presentados en este documento son responsabilidad de los consultores.

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Proceso de Construcción de la Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las

poblaciones con Discapacidad Sensorial

I. Introducción ........................................................................................................... 3 II. Antecedentes .......................................................................................................... 3

A. Origen de la iniciativa .............................................................................................. 3 B. Marco legal ............................................................................................................... 4

III. Marco Conceptual ............................................................................................... 10 IV. Diagnostico .......................................................................................................... 19

A. Problema central: ................................................................................................. 19 Efectos del problema central ....................................................................................... 19 B. Ejes Problemáticos .............................................................................................. 19 C. Objetivos ................................................................................................................ 22 a. Objetivo central: ...................................................................................................... 22 b. Objetivo de largo plazo ........................................................................................... 22 c. Objetivos específicos .............................................................................................. 23

V. Plan de acción ..................................................................................................... 26 VI. Recomendaciones ................................................................................................ 29 VII. Bibliografía .......................................................................................................... 29  

  

INDICE DE TABLAS  Tabla Nro. 1: Programas en TIC ..................................................................................... 13 Tabla Nro. 2: Cuadro comparativo de la incidencia porcentual de la discapacidad en ciertos países .................................................................................................................... 17 Tabla Nro. 3: Objetivo específico asociado al eje problemático N. 1 y acciones relacionadas ..................................................................................................................... 25 Tabla Nro. 4: Objetivo especifico asociado al eje problemático N. 2 y acciones relacionadas ..................................................................................................................... 26 Plan de Acción ................................................................................................................. 26

 

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I.  Introducción  El presente documento de elaboración de la Política Pública para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con Discapacidad Sensorial, expone el trabajo desarrollado en el marco de la metodología operativa, empleada en el trámite de las mesas de trabajo y la conceptualización del grupo de consultores, con base en el diseño de la Política en mención, sobre medios y tecnologías de comunicación, para poblaciones con discapacidad sensorial. El propósito de este documento es definir una política de acceso a la información y las comunicaciones, así como a las TIC, para las poblaciones con discapacidad sensorial, acorde con los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano. Para ello este se ha dividido en cinco secciones, a saber; la primera corresponde a la presentación de los antecedentes que motivaron el desarrollo de ésta política; en la segunda sección se efectúa un marco conceptual en el que esta es justificada; la tercera sección está asociada a la formulación de la problemática, causas y efectos de la misma; en la cuarta se aborda la definición del objetivo de la política, los medios y los fines que esta debe atender; y finalmente se plantean las hipótesis bajo las cuales se supone que la política tendría un óptimo y adecuado desarrollo.

II.  Antecedentes 

A. Origen de la iniciativa  Durante los últimos años Colombia ha entrado en un proceso acelerado hacia la sociedad de la información y del conocimiento “caracterizado por la participación de diversos agentes (gobierno, empresas, investigadores, centros tecnológicos, organizaciones sociales y ciudadanos) dispuestos a generar, difundir y usar la información para la producción de conocimiento económicamente útil (innovación) a los fines del desarrollo”2. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) brindan a la población nacional, la posibilidad de hacer una sociedad más equitativa y justa, sin discriminación alguna. La ONU ha subrayado que las Metas de Desarrollo del Milenio “(…) no se cumplirán si en sus políticas, programas, seguimiento y evaluación no se incluye a las personas con discapacidad”3. Colombia mediante la ley 762 de 2002 ha aprobado la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999. También ha aprobado con la ley

                                                            2 Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Manual.gob. Estrategias de gobierno electrónico: la definición de un modelo de análisis y estudio de casos. Washington D.C., Banco Interamericano de Desarrollo, Serie de informes técnicos del Departamento de Desarrollo Sostenible, 2004 p. 3 3 Naciones Unidas. “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Discapacidad”, [en línea] <http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1500 > [citado en 16 de Septiembre de 2010]

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1346 de 2009, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. En consecuencia de lo anterior, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, partiendo de la experiencia acumulada como autoridad en el sector, ha decidido fijar la política pública que garantice a las poblaciones con discapacidad sensorial el acceso a la información y a las comunicaciones a través del empleo de las TIC, buscando con ello cumplir con la doble finalidad de honrar los compromisos internacionales del país y facilitar la plena participación de las personas con discapacidad sensorial en todas las actividades del ámbito nacional desde lo económico, lo político, lo social, lo educativo, lo cultural y lo recreativo, consolidando su inclusión en la sociedad Colombiana y en la sociedad de la información, en igualdad de condiciones con los demás, garantizándose la cobertura universal, mencionada en el CONPES 3670 de junio de 2010. El modus operandi de esta iniciativa, incluye de forma destacada y principal las recomendaciones que en las mesas de trabajo consignan miembros organizados de la Sociedad Civil con diversidad funcional4 y representantes del Sector Gubernamental y así, también como funcionarios públicos con intereses interinstitucionales diferentes. Igualmente se incorporan aportes de los consultores, en teoría, tecnología y experiencia puntual, que convergen en la ampliación de la cobertura de la Política y proveen en forma dinámica y prospectiva, con miras a prolongar su vigencia temporal. El presente documento se convierte en el primero de Política Pública que desarrolla mecanismos concretos para empezar a cumplir los compromisos adquiridos por el país al adoptar las citadas convenciones. Basándose en los esfuerzos aislados que se han venido desarrollando tanto para lograr que la sociedad colombiana se inserte en el paradigma de la sociedad de la información y el conocimiento, como para lograr que en desarrollo de la consecución de tal logro, se garantice la participación e inclusión democrática para las poblaciones con discapacidades sensoriales (limitación visual, limitación auditiva, sordo – ciegos) a través del acceso a la información y las comunicaciones.

B. Marco legal 

Desde la expedición de la Constitución Política de 1991, el sector público ha reconocido la importancia de abordar el tema de las personas con discapacidad desde una perspectiva de los Derechos más que de las necesidades. De ahí el énfasis que se le ha conferido al conocimiento y la divulgación de los Derechos contemplados en las leyes, los tratados internacionales y la Constitución Política. El presente documento incluye un sumario de la normatividad vigente aplicable al tema de acceso a la información, las comunicaciones y las TIC por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial. El derecho es del orden de lo general, de la norma, de la igualdad, del cálculo, del reparto proporcional, del ajuste razonable. La Justicia es de carácter singular, carácter concreto, es                                                             4 Concepto acuñado por la Unión Europea.

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del orden de lo incalculable, de lo desproporcionado, cada vez única, ejemplar en tanto que “de una vez por todas”. El Derecho sin la Justicia corre el riesgo de volverse puro cálculo, simple proporcionalidad, desde la norma, desde la posibilidad de igualar el Otro al imperio de lo Mismo, conduciendo a aporías5 tales como la que hace provenir la igualdad de las mujeres de la prioridad que se le da a los valores del macho. No se logra una igualdad si simplemente calculamos desde la perspectiva del que ve y oye, lo que daremos a quienes tienen una discapacidad sensorial, pues aquí estamos en presencia de Otro absoluto y radical que no podemos asumir desde el reinado de lo mismo. Es sólo la Justicia, la que debe jalonar la deconstrucción del Derecho, emplazándolo más allá del cálculo, de la generalidad, hacia la paradoja de un cálculo de lo incalculable. Cada vez única, esta Justicia para con las personas con discapacidad sensorial, debe orientar el porvenir de las TIC para estas poblaciones. La Política Pública que aquí se esboza y se concreta hacia futuro, es decir, lo que se ve venir en el horizonte, lo que se podría anticipar, exige también, cuando sea del caso, que mediante actos de Justicia se abra hacia el porvenir, considerado como aquello que no se puede prever, lo que llegará de improviso. No obstante, como la Justicia sin el derecho sería vacía e inocua, es necesario hacer este paradójico cálculo de lo incalculable, esta predicción de lo impredecible, en fin, pensar la posibilidad de lo aparentemente imposible pero hoy totalmente necesario. Es pues esta una Política Pública de importantísimos mínimos que exigirán su apertura ante la fuerza de los acontecimientos, entre los cuales, el intentar decirlos en su imposibilidad de pre-decirlos, no es el menor de ellos. Normatividad: Constitución Política de Colombia. Es importante subrayar que la Constitución Política de 1991 ordena pasar de una igualdad formal y abstracta a una real y efectiva, sobre todo cuando el Estado tiene la obligación de proteger de modo especial a grupos como las poblaciones con Discapacidad Sensorial. En este sentido la Corte Constitucional, en numerosas sentencias6 tanto de constitucionalidad como de tutela, sin que ello implique asistencialismo, ha reconocido y ordenado al Estado cumplir estas obligaciones constitucionales mediante lo que se conoce como Discriminación Positiva, lo cual significa que yendo más allá de la no discriminación se debe dar a dichas poblaciones más que al resto de la población colombiana en razón de su desventaja. La Corte ha interpretado de forma integral y coherente la Constitución de modo que ha concluido que es posible que el Estado subsidie y haga donaciones a estas poblaciones sin que esto implique vulneración alguna de otros preceptos de la Carta, como el artículo 355.                                                             5 Entiéndanse como razonamientos contradictorios o paradójicos. 6 Sentencia C 136 de 1995, MP Fabio Morón Díaz; C 205 de 1995, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; C 251 de 1996, MP. Alejandro Martínez Caballero; C 152 de 1999 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz; C 923 de 2000, MP José Gregorio Hernández Galindo; y C 1174 de 2001. 

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“Artículo 13º. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos…, sensoriales y…, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Ley 335 de 1996 ARTÍCULO 12. El inciso segundo del artículo 55 de la Ley número 182 de 1995 quedará así: La reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión en relación con el tiempo de los espacios institucionales deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Tratándose de la televisión comercial como en la televisión de interés público, social, recreativo y cultural, se deberá incluir el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas con problemas auditivos o sordas. La reglamentación para dicha población deberá expedirse por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en un término no mayor a 3 meses desde la promulgación de la presente ley.

Ley 361 de 1.997

Art. 66.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizarte a las personas con limitación el derecho a la información.

Art. 67. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional, deberán disponer de servicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitación auditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo. La empresa Programadora que no cumpla con lo dispuesto en este artículo se hará acreedora de multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta que cumplan con su obligación. La sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones y los dineros ingresarán al Tesoro Nacional.7 Ley 1346 de 2009 que aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

                                                            

7 - Según lo expresa la Corte Constitucional en Sentencia C-338-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, las expresiones “de interés cultural e informativo” y “El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados por lo dispuesto en este artículo” fueron subrogadas tácitamente por el artículo 13 de la Ley 982 de 2005, 'por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.995 de 09 de agosto de 2005.

 

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Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad… a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Artículo 1. Propósito … Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias… sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables; Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Artículo 4. Obligaciones generales Los Estados Partes se comprometen a: g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones. h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a…, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; Artículo 9. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, …, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas,…, se aplicarán, entre otras cosas, a: b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia

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d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. 4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. LEY 762 DE 2002 QUE APRÓBO LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO I 1. Discapacidad

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El término "discapacidad" significa una deficiencia… sensorial,…, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como… las comunicaciones…

Ley 982 DE 2005 por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo-ciegas y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO I. GENERALIDADES. ARTÍCULO 1o. Para efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos. 15. "Comunicación". Es todo acto por el cual una persona da o recibe de otra información acerca de las necesidades personales, deseos, percepciones, conocimiento o estados afectivos. Es la base y requisito obligatorio de toda agrupación humana ya que hace posible la constitución, organización y preservación de la colectividad. Es un proceso social, para que la comunicación se produzca es necesario que exista entre los interlocutores motivación para transmitir y recibir. Es preciso que haya intervenido explícita o implícita, un acuerdo entre los interlocutores respecto de la utilización de un código que permita la organización de los mensajes transmitidos tomando un medio o canal de comunicación determinado. CAPITULO II. ARTÍCULO 3o. El Estado apoyará las actividades de: CAPITULO V. DE LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, LA TELEFONÍA Y OTROS SERVICIOS. ARTÍCULO 13. El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. PARÁGRAFO 1o. En los aeropuertos, terminales de transporte y demás lugares públicos donde se dé información por altoparlante deberán contar con sistemas de información escrita visibles para personas sordas. PARÁGRAFO 2o. Cuando se transmitan las sesiones del Congreso, tanto en comisiones como en plenarias, por Señal Colombia o por el canal institucional del Estado que llegare a sustituirlo, será obligatorio el servicio de intérprete de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. De igual forma los noticieros de Senado y Cámara incluirán este servicio. ARTÍCULO 17. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión, deberán garantizar la televisión como un servicio público a los sordos y sordociegos, para lo cual establecerán acuerdos colaborativos con los canales abiertos en el nivel nacional, regional, o local, tendientes a implementar las disposiciones establecidas en el artículo anterior. Ley 1341 de 2009

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Artículo 1° . Objeto. La presente Ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Artículo 35. .Funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones: 1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos. 2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos. 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del gobierno en línea. 4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (…) 6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

III.   Marco Conceptual   

 Las oportunidades que generan las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) son tales que se ha considerado que “Las condiciones para ejercer la ciudadanía han cambiado (…). Se han abierto paso, con la producción de alta tecnología, en la sociedad de la información”8. Esta “sociedad de la información” puede ser definida como: “(…) un determinado nivel de desarrollo social, económico y tecnológico caracterizado por la participación de diversos agentes (gobierno, empresas, investigadores, centros tecnológicos, organizaciones sociales y ciudadanos) dispuestos a generar, difundir y usar la información para la producción de conocimiento económicamente útil (innovación) a los fines del desarrollo”.9 Es así como las TIC se consolidan como el medio por el cual se facilita y garantiza la inclusión y cohesión social de la población que busca insertarse en la sociedad de la información y del conocimiento, impulsando con ello la transición de la sociedad industrial del siglo XX a este nuevo paradigma social en el Siglo XXI. En este contexto se hace evidente el compromiso de los Estados y sus gobiernos, como se observa por ejemplo en el Manual.gob, de ayudar a “(…) crear un nuevo ambiente político y económico para aumentar el impacto de las futuras tecnologías a través de políticas

                                                            8 Bilbeny, Norbert. Democracia para la diversidad. Madrid. Ed. Ariel, 1999, p. 62. 9 Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Op.cit., p.3O

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innovadoras, un mejor acceso, el desarrollo de las capacidades humanas, y la promoción de contenidos que sean significativos para las condiciones y necesidades locales”10. El principal reto es cerrar la brecha digital surgida de “las desigualdades generadas por la sociedad de la información”11, y que se manifiesta por ejemplo en el “(…) reconocimiento de que las TIC están desigualmente distribuidas entre los países en desarrollo y los desarrollados”12; para lo cual los Estados Iberoamericanos han acordado “(…) convertir la Sociedad de la información y el Conocimiento en una oportunidad para todos, especialmente mediante la inclusión de aquellos que corren peligro de quedar rezagados”13. De ahí la necesidad de garantizar la inclusión de todas las poblaciones a la sociedad de la información, mediante las TIC, que se constituyen en el “(…) soporte ideal para integrar y gestionar un complejo proceso de intercambio de información para los objetivos de desarrollo”14. Para el caso colombiano se ha determinado el compromiso del país por utilizar “(…) activamente las TIC como herramienta para la reducción de las brechas económica, social, digital y de oportunidades”15. Se puede decir entonces, que más que la simple inclusión social de las poblaciones a la sociedad de la información, las TIC facilitan la inclusión democrática entendida ésta como, “(…) la acción y el efecto de inscribir a todos los individuos y grupos de una sociedad en un marco institucional común donde se respeten sus diferencias, se garanticen sus derechos de libertad e igualdad y se les pueda exigir responsabilidad por sus actos. Inclusión no es reclusión”16. Los esfuerzos que el Estado Colombiano ha llevado a cabo para garantizar la participación o inclusión de las poblaciones en la sociedad de la información, en el sentido que lo establece la Constitución Política, no han sido pocos. En primera instancia se puede señalar que el inicio del tránsito de Colombia hacia la sociedad de la información puede encontrar su partida con el documento “CONPES 2540 de 1991 con el cual se establecen las directrices de la política nacional de Ciencia y Tecnología”17, reforzado con el CONPES 2739 de 1994. De manera posterior a estos dos documentos de política, los avances alcanzados durante la primera mitad de los años 90 en relación con éste proceso de desarrollo social se ven evaluados a través del CONPES 2848 de 1996. En esta misma línea y con el propósito de consolidar y ampliar las medidas necesarias para que se lograra construir una ciudadanía bajo la lógica de la sociedad del conocimiento y la información, se inicia en los primeros años del siglo XXI la construcción de la Agenda de Conectividad, así como también de la formulación de una política clara y consistente en materia de Ciencia y Tecnología, esto a través de los documentos CONPES 3072 y 3080 de 2000, respectivamente, donde las TIC empiezan a desempeñar un papel fundamental para tales propósitos.

                                                            10 Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Op. cit., p. prefacio. 11 Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Op.cit., p. 6. 12 Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico. Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Chile, 2007; Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Chile, 2007. P. 3. 13 Ibid. 14 Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Op.cit., p. 4. 15 Ministerio de Comunicaciones. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, Marzo de 2008. p. 9. 16 Bilbeny, Norbert. Democracia para la diversidad.. Madrid. Ed. Ariel, 1999, p. 113. 17 Pinzon Camargo, Mario Andrés. “El creative commons y la devolución como instrumentos alternativos para incentivar la innovación en la Sociedad del Conocimiento”, en: Revista Contexto, N° 22, Segundo Cuatrimestre 2007, Universidad Externado de Colombia, p. 14.

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La coordinación de esfuerzos orientados a consolidar las acciones que se han venido desarrollando para alcanzar el objetivo de hacer de los ciudadanos colombianos parte de la sociedad de la información y el conocimiento también se ha visto manifiesto en los planes de desarrollo planteados en los últimos años. Muestra de ello es el plan nacional de desarrollo del periodo 2002 – 2006, a través del cual “se reforzó la necesidad de poner a tono a la sociedad nacional con las exigencias de la sociedad del conocimiento, como vía para lograr disminuir la brecha entre Países Desarrollados y los que se encuentran en vías de desarrollo como Colombia”18. El documento Visión Colombia, Segundo Centenario, capítulos 3 y 6 abordan el tema, en concreto en el capítulo 3 se plantea que “En 2019 Colombia tendrá una economía cimentada en la producción, difusión y uso del conocimiento, el cual será un elemento fundamental para la productividad y la competitividad internacional”19. A su vez el Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pretende que “En 2019, todos los colombianos conectados, todos los colombianos informados, haciendo uso eficiente y productivo de las TIC, para mejorar la inclusión social y la competitividad”20. De manera concreta, los esfuerzos realizados hasta el momento se pueden ver materializados a través de programas sociales para la educación, la salud, la justicia, gobierno en línea, competitividad, en su gran mayoría liderados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Muestra de lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:

Tabla N. 1: Programas en TIC Política Objetivo

Compartel “El objetivo principal de Compartel ha sido el de garantizar y democratizar los servicios de telecomunicaciones, especialmente en los sectores de menores ingresos y en las regiones más apartadas del territorio Nacional”.

Computadores para educar El propósito de esta programa es el “(…) de facilitar el acceso a las TIC a instituciones educativas públicas, mediante el reacondicionamiento, ensamble y mantenimiento de equipos, y promover su uso y aprovechamiento significativo con el desarrollo de una estrategia de acompañamiento educativo”.

Gobierno en línea “El objetivo de Gobierno En Línea es la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las TIC. Esta estrategia se desarrolla a partir de dos grandes componentes: Servicios de Gobierno En Línea e Intranet Gubernamental”.

Programa de usos y medios y nuevas tecnologías Este programa se formuló por parte del Ministerios de Educación Nacional en el año 2002, con el objetivo de “(…) de incorporar estas tecnologías en los procesos pedagógicos como un eje estratégico para mejorar la calidad y asegurar el desarrollo de las competencias básicas, profesionales y laborales (…) para instituciones de educación básica, media y superior”

TIC en la justicia En relación a la justicia se ha efectuado una intensa labor por sistematizar y dotar de infraestructura a esta rama del poder público, buscando con ello entre otros aspectos la descongestión de los despachos, facilitar el acceso a la información, y aumentar la transparencia.

TIC y competitividad empresarial “En los últimos años, se han realizado en Colombia esfuerzos de carácter público y privado para promover la utilización TIC en el sector productivo”.

                                                            18 Pinzon Camargo, Mario Andrés. “El creative commons y la devolución como instrumentos alternativos para incentivar la innovación en la Sociedad del Conocimiento”, en: Revista Contexto, N° 22, Segundo Cuatrimestre 2007, Universidad Externado de Colombia, p. 15. 19 Departamento Nacional de Planeación. “Visión Colombia, Segundo Centenario”, Cap. 3, p. 2. [en línea]. <http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=QXqBeyavfAY%3d&tabid=775 > 20 Ministerio de Comunicaciones. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, Marzo de 2008. p. 9.

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Fuente: Elaboración propia a partir de información tomada de: Ministerio de Comunicaciones. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, Marzo de 2008. Estas acciones emprendidas por el Estado colombiano, a través del uso de las TIC, se encuentran estrechamente relacionadas con la necesidad imperiosa de garantizar el acceso a la información para todas las poblaciones, lo cual a su vez se articula con la generación de condiciones materiales que faciliten “(…) la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”21 y afianzan la consolidación de una democracia participativa, tal y como se consagró en la Constitución Política de 1991. En consecuencia, cerrar la brecha digital permite que las poblaciones puedan ejercer sus derechos políticos y humanos, los cuales “(…) brindan a los individuos la oportunidad de llamar con energía la atención sobre sus necesidades generales y de demandar la adopción de las debidas medidas”22. Para el Estado Colombiano es un desafío generar políticas que tiendan a cerrar la brecha digital y a garantizar el acceso a la información como vehículo fundamental para que las poblaciones puedan hacer parte del ejercicio democrático. En este contexto, dada su tradicional exclusión se debe dar especial consideración a las poblaciones con discapacidad sensorial para quienes, la sociedad de la información y el uso de las TIC es una excepcional oportunidad para la inclusión social, el desarrollo de su capacidad de participación, y la apropiación de los beneficios asociados a esta nueva concepción de sociedad. De lo contrario, se puede trocar en la principal causa de su exclusión. La importancia de generar condiciones a través de las TIC que permitan el ejercicio de los derechos políticos por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial tiene su fundamento en el hecho de que éstos derechos “(…) aumentan las probabilidades no sólo de que los poderes públicos respondan a las necesidades económicas, sino también de que la propia conceptualización – incluso la comprensión – de las <<necesidades económicas>> requiere el ejercicio de esos derechos. Podría decirse, de hecho, que para comprender cuáles son las necesidades económicas – su contenido y su fuerza – es preciso el debate y el intercambio de ideas”23. De este modo, antes que pensar en las necesidades económicas de las poblaciones con discapacidad sensorial, sin decir con ello que no sean importantes ni tampoco que se vayan a desconocer, es necesario garantizar sus derechos políticos, los cuales como se menciona anteriormente tienen su ejercicio a través del debate y el intercambio de ideas, para lo cual el acceso a la información resulta imprescindible y fundamental. Bajo esta óptica, el uso de las TIC debe estar encaminado en la eliminación de los obstáculos que impiden que las poblaciones con discapacidad sensorial puedan tener acceso a la información, siendo esta el baluarte sine qua non para que el constituyente primario pueda tomar decisiones y manifestar su opinión en el proceso democrático participativo, en otras palabras, para que pueda ser libre de elegir. Un ejemplo claro de lo anterior se materializa en las posibilidades y oportunidades que brinda Internet, al perfilarse como “(…) un instrumento con alto poder de estímulo y resolución de                                                             21 Constitución Política de Colombia, artículo 2, 1991. 22 Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Colombia Ed. Planeta, 2000, Colombia, p. 188. 23 Sen, Amartya. Op.cit., p. 191.

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la democracia participativa. Para ello hay que convertirlo en un sistema público y abierto igual para todos. La red digital puede facilitar información, líneas permanentes de comunicación, debates, impulso de iniciativas, propuestas de orientación, fijación de prioridades, estrategias de intervención y medidas de control, en definitiva, de los ciudadanos respecto de la política”. No obstante, para que cumpla con su cometido, es importante que se garanticen los medios básicos de acceso a la información, para que las poblaciones con discapacidad sensorial puedan aprovechar en igualdad de condiciones las ventajas y beneficios que esta red contiene. Resulta claro que “El vínculo entre democracia y libertad no hay forma de cortarlo. Para que haya democracia necesitamos seres libres, pero éstos son impensables en la política sin un gobierno democrático que asegure la libertad”24. La garantía de la libertad de elegir para sus ciudadanos por parte del Estado lleva al segundo valor democrático, la igualdad, en la medida que si todos los ciudadanos son libres para decidir, y en particular las poblaciones con discapacidad sensorial, se garantiza entonces el cumplimiento de una regla fundamental de la democracia un ciudadano un voto, puesto que “(…) cada persona tenga un voto no es un capricho aritmético ni la consigna de unos ilustres antepasados”25. Sin embargo, esta relación no es unidireccional, por el contrario, la relación entre libertad e igualdad resultad ser bidireccional, en cuanto que si bien “La igualdad hace que cada uno esté en condiciones de poder ser el sujeto protagonista de su propia historia y no esté privado por otros de ser el dueño de sí mismo”26, lo cual implica que “sin la igualdad no podemos asegurar la libertad, desconocida para unos, amenazada para todos”27. Sin las condiciones para que el ciudadano o una población tengan la libertad de elegir no es posible estar en igualdad para participar. Así entonces, en este ciclo, la libertad de elegir permite llegar a la igualdad, pero a través de esta última se garantiza la libertad, y sin ninguno de estos dos elementos la democracia es posible. Siendo esta última el medio “(…) para hacer las cosas que la mayoría quiere para vivir bien. E incluso para que la minoría pueda también vivir así. La democracia no es la dictadura de la mayoría: aunque gobierna, la minoría es respetada y tenida en cuenta”28. Las TIC resultan ser un elemento fundamental para que las poblaciones con discapacidad sensorial puedan ejercer la libertad y la igualdad para participar en el proceso democrático, gracias a que “(…) los medios técnicos representan hoy nuevas oportunidades para ampliar la democracia, siempre, claro está, que exista la voluntad de hacerlo”29. A su vez, no se puede desconocer la estrecha relación que existe entre libertad y desarrollo y en razón a ello resulta relevante contemplar los efectos económicos que la exclusión del acceso a la información y las comunicaciones generan en las poblaciones con discapacidad sensorial.

                                                            24 Bilbeny, Norbert. Democracia para la diversidad, Ed. Ariel, Madrid, 1999, pp. 39 – 40. 25 Bilbeny, Norbert. Op.cit., p. 45. 26 Ibid. pag. 27 Ibid . pag. 28 Ibid, pag. 21. 29 Ibid, pag. 107.

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Desde el punto económico la exclusión de las poblaciones con discapacidad sensorial implica una pérdida de riqueza y bienestar para cualquier sociedad, no en términos de las inversiones que desde una errada óptica asistencialista se realizan para garantizar condiciones mínimas de integración de las poblaciones con discapacidad sensorial, sino del potencial productivo que representan para la sociedad, no solo en términos de riqueza sino en los aportes para la construcción de una sociedad incluyente. Una aproximación a la cuantificación económica que implica la pérdida de productividad asociada a la exclusión de las poblaciones con discapacidades (físicas, señoriales-cognitivas), por carecer de los medios tecnológicos y técnicos es presentada por Robert Metts, quien en su trabajo Disability and Development, a partir de la extrapolación de las pérdidas estimadas en el Producto Interno Bruto (PIB) de Canadá en el año 1998 debido a discapacidad, calculó el efecto de la exclusión de esta población sobre el PIB global, que en el año 2004 arrojó como resultado una perdida que oscilaba entre $1.71 USD trillones y $2.23 USD trillones de dólares anuales30. A nivel global, según la Organización Mundial del la Salud “Alrededor de un 10% de la población mundial, o 650 millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad”31, de la cual, según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el 80%32 de la población con discapacidades vive en países en desarrollo. Acorde con los datos aportados por el Banco Mundial en el documento Measuring Disabilty Prevalence, el porcentaje de la población que tiene algún tipo de discapacidad oscila entre el 20% para el caso de Nueva Zelanda y el 0.7% en Kenya, tal como se presenta en el siguiente cuadro tomado del mismo documento33.

                                                            30 Metts, Robert. “Disability and Development”, World Bank, p. 9. [en línea] < http://siteresources.worldbank.org/DISABILITY/Resources/280658-1172606907476/mettsBGpaper.pdf> [citada en Noviembre de 2004] 31 OMS. “Día internacional de las personas con discapacidad”. [en línea] <http://www.who.int/mediacentre/events/annual/day_disabilities/es/>[citada en 19 de Agosto de 2010] 32 Naciones Unidas. “Algunos datos sobre las personas con discapacidad”. [en línea] http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=37&pid=639> [citado en 19 de agosto de 2010] 33 Se debe advertir que además de la diferencia temporal en la cual se adelantaron los censos y entrevistas en cada país, también existe una gran disparidad en cuanto a los criterios que se toman para definir la población, en razón a lo cual no es posible encontrar hoy en día datos que puedan ser fácilmente comparados entre diferentes países, como consecuencia de criterios unificados.

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Cuadro comparativo de la Incidencia porcentual de la discapacidad en ciertos países. 

Tomado de: Mont, Daniel. “Measuring Disability Prevalence”, Discussion paper N° 0706, World Bank, March 2007, p. 6.

En el caso concreto de Colombia, de acuerdo a los datos proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) establecen que de los 45.582.201 colombianos, aproximadamente el 2% de la población nacional presenta discapacidad, lo cual equivale a 857.132 personas34.

De acuerdo con los datos aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo, publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para el año 2006, en Colombia y en comparación con la región se encuentra que por cada 100 colombianos 6.3 presenta una limitación permanente, lo cual equivale a 2.871.679 colombianos aproximadamente, siendo solo superado por Brasil que tiene un porcentaje del 14.5%. La importancia de esta población ha sido reconocida ampliamente en el caso Colombiano a través de diferentes instrumentos legales, tanto locales como internacionales mediante los cuales se busca generar condiciones que faciliten la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, ejemplo de ello lo podemos encontrar en el anexo de este documento. En este contexto, resulta notoria la necesidad de garantizar acceso a las fuentes de información así como a las comunicaciones, frente a lo cual la población con discapacidad sensorial debe contar con las garantías y condiciones de igualdad a través de la generación de acciones que hagan efectivo al acceso a la información y a las comunicaciones, a través del uso de las TIC, esto en atención a los efectos económicos negativos que la exclusión de las                                                             34 La población que tiene discapacidades sensoriales se divide en: 126.814 discapacidad visual, 41.850 auditiva, la voz y el habla 45.390, y los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto, gusto) 4.176 personas.

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poblaciones con discapacidad sensorial, representan para ellas mismas y para la sociedad colombiana en general. Libertad e igualdad son los valores de la Democracia y de ellos se desprenden los derechos fundamentales, el de la autonomía y la independencia, el de la plena participación, el de la personalidad jurídica, todos ellos son el marco de la dignidad humana. Las Naciones Unidas recogen todas las garantías que deben consagrar los Estados, en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ahora bien, la información que se produce, se publica y se divulga en las sociedades del siglo XXI es una información con alto contenido audio visual. Si consideramos que la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, contempla que se debe garantizar: la autonomía, la independencia, la libertad, la plena participación y el acceso a la toma de decisiones que afectan a las poblaciones con discapacidad, es importante desarrollar los modos, las formas y los medios para acceder a la información y a las comunicaciones, derecho que también consagra la Convención, así: “Artículo 2 Definiciones. A los fines de la presente Convención: La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; (…)” “Artículo 9: Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a (…) b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.” “Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean

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accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. Reconociendo el auge de la Internet es innegable que la televisión sigue siendo un medio de comunicación muy importante, máxime si de modo continuo se ha transformado con las nuevas tecnologías. Por esto, es definitivo que las poblaciones con Discapacidad sensorial accedan a ella de forma más acorde con su condición.” Las formas plurales en que se accede a la información y a las comunicaciones en el presente suponen el acceso a la Televisión, a Internet, a telefonía fija y móvil y a radio y prensa, entre otros medios de información y comunicación. Por otra parte, es tan crucial el papel de las TIC en el día de hoy, que antes de ellas una persona con discapacidad visual o auditiva requería necesariamente que otro, de modo presencial, le leyera la información o la tradujera a lengua de señas; sin embargo, hoy las TIC permiten que estas personas accedan a la información sin la presencia de ese otro. Para garantizar la plena autonomía y el derecho a la intimidad las TIC posibilitan, entre otros, el servicio de interpretación en lengua de señas en línea y el acceso a documentos a través de software para la lectura de pantalla, así como los dispositivos electrónicos para leer información digital a través del sistema Braille (línea Braille). Las TIC junto al desarrollo de sitios Web accesibles garantizan el acceso a la información y a las comunicaciones de las poblaciones con discapacidad sensorial y con este derecho los conexos. La Convención reconoce las diferencias entre los distintos grupos de personas con discapacidad, en los procesos de comunicación es esencial la lengua de señas para la población sorda, la comunidad la considera como el vehículo que le garantiza la plena participación. En efecto, la población sorda tiene como referencia fundamental para su identidad la lengua de señas, la cual por el derecho a la diferencia debe ser respetada por todos. La lengua de señas, no solo porque así lo expresa la comunidad sorda colombiana, sino porque tanto la Convención de Naciones Unidas como la Ley 982 de 2005, así lo reconocen, es una verdadera lengua, con toda la complejidad propia que esto implica: su gramática, su sintaxis, su semántica, su dinamismo. En esta lengua se piensa, se conceptualiza, se produce y se comunica, ella responde a una inteligencia viso-espacial, lo cual la torna, si se quiere, mucho más rica que las lenguas habladas. De ahí que la auténtica inclusión de la población sorda, el diálogo efectivo requiere, no solo la traducción-interpretación del castellano a la lengua de señas, sino también de la lengua de señas al castellano. En consecuencia la televisión termina de constituirse como un medio real de comunicación, donde a través de él se dan aprendizajes mutuos, por medio de los diferentes lenguajes, el de la imagen, el auditivo y la lengua de señas. Un recuadro con un intérprete de lengua de señas es un acto de Justicia. Ahora bien, con respecto a la población con discapacidad visual el tema del acceso a la Televisión pasa por el desarrollo del Audio-description, que pretende describir de viva voz lo que se ve.

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IV.   Diagnostico  

A. Problema central:  Bajo acceso y uso de la información y las comunicaciones, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial

Dada la importancia de las TIC en el mundo contemporáneo quienes estén al margen de ellas quedan excluidos, por fuerza, de la sociedad. Si a lo anterior se suma la exclusión histórica de las poblaciones con discapacidad sensorial, entonces de hecho, dichas poblaciones se hallan ante una discriminación casi absoluta. Si no se apunta a la solución del problema definido, las poblaciones con discapacidad sensorial pronto estarían ante una total marginalidad familiar, social, política y económica de que desconocería todos sus derechos fundamentales, colectivos y económicos, afectando de modo concreto su dignidad, autonomía e independencia. Al no ser parte del universo de las TIC se harán cada día más invisibles para el resto de la sociedad, nadie verá por tanto su producción social, cultural y económica; nadie escuchará sus intereses, haciendo imposible su incorporación en las políticas destinadas al conjunto de la población.

i. Efectos del problema central   El Bajo acceso y uso de la información y las comunicaciones, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial ha provocado que exista una desigualdad en las oportunidades para las poblaciones mencionadas, lo cual se traduce en bajos niveles educativos que inciden de manera muy fuerte en sus posibilidades tanto políticas como económicas. Muestra de esto es su baja participación política que se expresa en una pérdida total de la ciudadanía frente a la imposibilidad de participar, así como de las escasas oportunidades laborales con las que cuentan en el mercado, redundando todo lo anterior en un aumento de los niveles de pobreza para la ciudadanía en general, y en particular para las poblaciones con discapacidad sensorial.

B.  Ejes Problemáticos  

Teniendo como punto de partida los elementos antes mencionados, es posible señalar como ejes problemáticos del Bajo acceso y uso de la información y las comunicaciones, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial, los siguientes:

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i. Eje problemático N. 1. : Bajo desarrollo de los medios (servicios, herramientas,

conocimientos, infraestructura) que permiten acceder a la información y a las comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial. En relación con este eje problemático se encuentra que las principales causas asociadas a él se manifiestan en dos aspectos fundamentales:

• Una baja inversión pública y privada en el desarrollo y adquisición de TIC orientadas a garantizar el acceso a la información y las comunicaciones para las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Bajo nivel de investigación en desarrollo, aplicaciones y uso de las TIC para poblaciones con discapacidad sensorial

ii. Eje problemático N. 2. : Bajo conocimiento de los derechos en acceso a la información y a las comunicaciones y de los potenciales de las poblaciones con discapacidad sensorial en este aspecto, por parte de la sociedad en general y en particular por el Estado. Las mesas de trabajo efectuadas en diferentes ciudades del país hicieron evidente el bajo conocimiento tanto de las poblaciones con discapacidad sensorial, como de la comunidad en general de los derechos de que son sujetos estas poblaciones. Lo anterior en gran parte a consecuencia de los siguientes factores:

• Falta de una política pública que establezca los modos, las formas y los medios de hacer efectivos los derechos consagrados en: la Constitución, las convenciones internacionales, y la legislación nacional, que garantizan el derecho a la información y al uso de las TIC a la población con discapacidad sensorial.

• Baja incidencia política de las organizaciones de las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Bajo nivel de persuasión a través de estrategias de comunicación de las campañas educativas donde se informa sobre los derechos y potenciales de las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Ineficacia de los instrumentos legales orientados a garantizar los derechos de las poblaciones con discapacidad sensorial.

iii. Eje problemático N. 3. : Insostenibilidad financiera en los programas y proyectos

implementados para garantizar los derechos de las poblaciones con discapacidad sensorial en acceso a la información y a las comunicaciones. En relación con este eje problemático las conclusiones de las discusiones efectuadas por los representantes de las entidades públicas, la sociedad civil y las poblaciones con discapacidad sensorial, establecen que los recursos que les son asignados de

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manera oficial no responden a una lógica de asignación basada en una política de inversión para éstas poblaciones. En este sentido, se formulan como causas de este eje problemático:

• Ausencia de una política pública en TIC que garantice la inversión pública en

el sector de las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Bajo control fiscal por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial a los recursos de inversión pública destinados a garantizar el acceso a la información y las comunicaciones.

• Bajo nivel de asignación de recursos derivados de los fondos creados para la financiación de las TIC para las poblaciones con discapacidad sensorial, que depende de múltiples actores estatales.

iv. Eje problemático N. 4. : Énfasis en políticas asistencialistas por parte del Estado y de las organizaciones no gubernamentales, desconociendo el marco legal y el desarrollo de políticas públicas que garanticen la generación de igualdad de oportunidades para las poblaciones con discapacidad sensorial el acceso a la información y a las comunicaciones.

La existencia de políticas asistencialistas corresponde a un modelo de política que había hecho carrera no solo en Colombia sino en el mundo en general. No obstante, los cambios y las nuevas interpretaciones del rol que debe jugar el Estado en relación con las poblaciones con discapacidad sensorial, plantean la necesidad de iniciar una transformación hacia un enfoque de derechos.

No obstante el cambio de enfoque que el Estado colombiano ha iniciado, aún persisten algunas políticas de orden asistencial ocasionadas por:

• Ausencia de normas y estándares de calidad para la prestación de servicios a las

poblaciones con discapacidad sensorial en materia de acceso a la información y a las comunicaciones.

• Baja calidad en la educación, la formación, la capacitación, de las poblaciones con discapacidad sensorial en materia de acceso a la información y a las comunicaciones.

• Bajo nivel de cumplimiento por parte de las programadoras de televisión en la emisión de programas que incluyan los sistemas acceso a la información para las personas con discapacidad sensorial.

• Bajo nivel de alfabetización en TIC para las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Baja información en derechos humanos, y general en los instrumentos legales para las poblaciones con discapacidad sensorial

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C. Objetivos 

a. Objetivo central: Incrementar de manera progresiva y sostenida el acceso y el uso a la información y las comunicaciones, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial hasta lograr la cobertura universal en 10 años.

El objetivo de la política pública de acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones para las poblaciones con discapacidad sensorial pretende:

Incrementar de manera progresiva y sostenida el acceso y el uso a la información y las comunicaciones, así como de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial hasta lograr la cobertura universal en 10 años.

Estas tecnologías además de ser “(…) indispensables para la economía, la educación y la vida social” resultan ser fundamentales para garantizar el acceso la información por parte de éstas poblaciones. Así por ejemplo “para que las personas con discapacidad tengan iguales posibilidades de acceso a la información que los demás, los sitios web deben poder ser consultados por todos”35. El concepto de acceso a la información, plantea la necesidad de generar la inserción del individuo en el ambiente digital, con lo cual se pretende generar un capítulo nuevo en torno a este tema, en consonancia con los retos de la sociedad del siglo XXI. Se habla entonces de un concepto que se consolida desde la perspectiva de la sociedad de la información y el conocimiento, en donde las políticas deben ser transversales y no unilaterales. Los primeros avances tecnológicos para garantizar el acceso a la información para la población con discapacidad sensorial se originan en atención a las necesidades de la población con discapacidad visual y luego se expande a todas aquellas personas que por una y otra razón presentan alguna discapacidad para acceder a la información. Por tanto resulta necesaria la generación de mecanismos que garanticen el acceso a las poblaciones con discapacidad sensorial a las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para garantizar la inclusión social.

b. Objetivo de largo plazo    

El objetivo de largo plazo que se busca con esta política pública se orienta a: Garantizar el acceso a la información, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las poblaciones con discapacidad sensorial.

                                                            35 OMS. “¿Qué es la accesibilidad en los medios electrónicos?”, [En Línea], <http://www.who.int/features/qa/50/es/index.html > [citado en 19 de Agosto de 2010]

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Toda actividad humana en el mundo actual está permeada por las TIC, de ahí su carácter necesariamente transversal, en nuestro país su acceso está liderado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quedarse al margen de las TIC es quedarse por fuera de la Sociedad Contemporánea. La población con discapacidad sensorial que ha estado históricamente relegada en la Sociedad Industrial encuentra en la Sociedad de la Información y el conocimiento la oportunidad decisiva de entrar de lleno en la Sociedad. Es gracias a tales tecnologías que estas personas pueden pertenecer de modo pleno a la Sociedad por primera vez en la Historia. No aprovechar esta oportunidad conduciría a las personas con limitación sensorial a un marginamiento aún mayor que el que produjo la Sociedad Fabril. Para ello es muy importante destacar el ajuste-proporcional y la llamada progresividad o gradualidad, mediante acciones concretas posibles. No sería ya la época del marco, del encuadre jurídico, pues tanto los entes gubernamentales como las altas Cortes conocen y respaldan la efectividad de los derechos fundamentales de las personas con limitación sensorial consagrados en los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, en la Constitución Política y en las leyes. Sería más bien la hora de la justicia, de la deconstrucción del derecho, el paso del discurso foral a las acciones justas, a a-justar el derecho, a veces de manera desproporcionada, porque se trata de dar igualdad de oportunidades a quienes tienen una desventaja en una sociedad que privilegia lo audio-visual. Es mediante las mencionadas acciones concretas que debemos aunar esfuerzos transversales para optimizar los recursos financieros existentes y estudiar la viabilidad política y jurídica de obtener nuevos recursos exclusivos para alcanzar el objetivo formulado. El Estado y los particulares tienen una deuda histórica con las personas con discapacidad sensorial, ya es hora que se les dé la oportunidad a estos y a aquel de en-altecerse, de salir de la inmanencia, de trascender, de dar con generosidad, de salir del ego-ismo, del sí-mismo, del en-si-misma-miento. Dar sin condiciones, sin reservas, dar-se, es algo que levanta el espíritu frente a ese Otro desconocido, ese Alter incognoscible, ese Otro que nunca podré comprender, ese Otro irreductible, el ciego, el sordo, el sordo-ciego. Recordemos que el artículo 1º de la Constitución Política estable que Colombia está fundada, entre otros, en “la solidaridad de las personas que la integran”; que el artículo 2º, ibídem, señala como fines del Estado, entre otros, “la vigencia de un orden justo” y que “las autoridades de la República están instituidas…para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares”. Por su parte el artículo 95 señala como deberes de la persona y del ciudadano “obrar conforme al principio de la solidaridad social” y “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Además el artículo 359 autoriza la existencia de rentas nacionales con destinación específica cuando se trate de inversión social.

c. Objetivos específicos 

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Objetivo específico asociado al eje problemático N. 1. y acciones relacionadas  

Aumentar el desarrollo de medios (servicios, herramientas, conocimientos, infraestructura) que permitan a las poblaciones con discapacidad sensorial acceder a la información y a las comunicaciones a través de la tecnología.

Lograr aumentar el desarrollo de medios, entendidos estos como servicios, herramientas, conocimientos e infraestructura, que permitan a las poblaciones con discapacidad sensorial acceder a la información a través de la tecnología implica las siguientes acciones que incentiven el aumento en la inversión privada y pública para el desarrollo y adquisición de TIC orientadas a garantizar el acceso a la información y las comunicaciones para las poblaciones con discapacidad sensorial. Así como también que faciliten aumentar el nivel de investigación en desarrollo, aplicaciones y uso de TIC para éstas poblaciones.

Objetivo Acciones Aumentar el desarrollo de medios (servicios, herramientas, conocimientos, infraestructura) que permitan a las poblaciones con discapacidad sensorial acceder a la información y a las comunicaciones a través de la tecnología.

1. Adquisición de tecnologías (software y hardware) para el acceso a la información para las poblaciones con discapacidad sensorial.

2. Toda la información que se genere por agentes públicos y/o privados, financiada ó cofinanciada a partir de recursos públicos debe ser presentada en formatos accesibles para las poblaciones con discapacidad sensorial.

3. Aumentar los anchos de banda para garantizar el adecuado funcionamiento de software y hardware usado por las poblaciones con discapacidad sensorial para acceder a la información y las comunicaciones.

4. Los canales de televisión deben informar, a través de su página web y en el mismo espacio televisivo, los tipos de sistema de acceso que tiene cada programa (garantizando lengua de señas y el acceso a las personas ciegas).

5. Las licitaciones para nuevos canales deben incorporar la obligación por parte del contratista de establecer mecanismos de accesibilidad a todos los contenidos para las poblaciones con discapacidad sensorial (tanto lengua de señas, como closed caption y audiodescription). Por lo cual se incorporará la cláusula de caducidad si el contratista no cumple con tal compromiso.

6. En las renovaciones de los contratos de concesión para canales privados se deberá incorporar la obligación por parte del contratista de establecer mecanismos de accesibilidad a todos los contenidos para las poblaciones con discapacidad sensorial (tanto lengua de señas, como closed caption y audiodescription). Por lo cual se incorporará la cláusula de caducidad si el contratista no cumple con tal compromiso.

7. Fomentar y financiar programas y proyectos de investigación para el desarrollo de TIC que garanticen el acceso a la información y las comunicaciones para las personas con

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discapacidad sensorial.

8. Fomentar y financiar la creación de portales Web accesibles que sirvan de motores de búsqueda y tengan contenidos de temas de accesibilidad y servicios de interpretación de lengua de señas en línea.

9. Toda la información dirigida al público en general referida a cualquiera de los servicios públicos (Educación, Transporte, Justicia, y domiciliarios) deberá presentarse en formatos accesibles para las poblaciones con discapacidad sensorial.

10. Toda la información del Estado disponible en el portal de Gobierno en línea deberá ser accesible para las personas con discapacidad sensorial

11. Financiar y/o subsidiar la adquisición de sistemas personales de acceso a la información en establecimientos comerciales (lector de código de barras o el dispositivo que haga sus veces), para las personas con discapacidad sensorial.

Objetivo específico asociado al eje problemático N. 2. y acciones relacionadas 

Divulgación de los derechos y las potencialidades de las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones.

Objetivo Acciones Divulgación de los derechos y las potencialidades de las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones

1. Los mensajes institucionales, campañas cívicas de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidas a la ciudadanía deberán contar con interpretación en lengua de señas, subtitulado y audio descripción 2. Se realizarán campañas en televisión dirigidas a informar sobre los sistemas de acceso para poblaciones con discapacidad sensorial y su derecho a la información 3. Toda la información relacionada con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, prevención y atención de desastres, y prevención y atención en salud, deberá contar para su difusión en medios audio visuales con audio description, subtitulado e interpretación en lengua de señas. Las piezas de difusión impresas deberán incorporar el sistema Braille, y en Internet deberá diseñarse de conformidad con las normas de accesibilidad. 4. Diseñar una estrategia de comunicaciones dirigida a la población en general y a las poblaciones con discapacidad sensorial en particular, para difundir toda la información relacionada con el acceso a la información, a las comunicaciones y a las TIC por parte de las personas con discapacidad sensorial. 5. Los mensajes institucionales, campañas cívicas de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidas a la ciudadanía deberán contar con interpretación en lengua de señas, subtitulado y audio descripción

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i. Objetivo específico asociados al eje problemático N. 3.: Garantizar los recursos financieros y los medios necesarios para hacer sostenibles los programas y proyectos implementados para garantizar los derechos a las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones.

Objetivo Acciones Garantizar los recursos financieros y los medios necesarios para hacer sostenibles los programas y proyectos implementados para garantizar los derechos a las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones.

1. Asegurar la sostenibilidad del centro de relevo. 2. Aumentar los controles en la administración de los recursos asignados para el desarrollo y mantenimiento de proyectos y programas destinados a garantizar el derecho al acceso a la información, a las comunicaciones y a las TIC de las poblaciones con discapacidad sensorial.

ii. Objetivo específico asociados al eje problemático N. 4.: Disminuir la brecha digital generada para las poblaciones con discapacidad sensorial de manera tal que se garantice la generación de igualdad de oportunidades para ellos en acceso a la información y las comunicaciones, así como también la garantía de sus derechos.

Objetivo Acciones

Disminuir la brecha digital generada para las poblaciones con discapacidad sensorial de manera tal que se garantice la generación de igualdad de oportunidades para ellos en acceso a la información y las comunicaciones, así como también la garantía de sus derechos.

1. Obligación de que todos los sitios web estatales deben ser accesibles para poblaciones con discapacidad sensorial. 2. La Televisión nacional, regional y local en Colombia, tanto pública como privada, emitirá su programación con traducción en lengua de señas, closed caption, subtitulación, y audio description. 3. Poner a disposición de las personas con discapacidad sensorial las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias que garanticen el acceso a los servicios de voz y datos. 4. Diseñar paquetes y servicios de datos que garanticen el acceso a la información y las comunicaciones y la conectividad a las poblaciones con discapacidad sensorial 5. Formación de intérpretes y guías – intérpretes para poblaciones con discapacidad auditiva y sordo – ceguera. 6. Formación y capacitación de audio descriptores.

7. Toda institución pública de cualquier orden deberá disponer de intérpretes y guías – interpretes para personas con discapacidad auditiva y sordo – ciegos. 8. Capacitar a las poblaciones con discapacidad sensorial en el manejo de TIC.

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V.     Plan de acción 

Objetivo Acciones Responsables Aumentar el desarrollo de medios (servicios, herramientas, conocimientos, infraestructura) que permitan a las poblaciones con discapacidad sensorial acceder a la información y a las comunicaciones a través de la tecnología.

1 Adquisición de tecnologías (software y hardware) para el acceso a la información para las poblaciones con discapacidad sensorial.

Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las demás autoridades como Ministerios, Institutos Descentralizados de todo orden, Universidades Públicas, Superintendencias, Departamentos Administrativos; autoridades del nivel departamental, municipal y distrital, Rama Judicial y Legislativa, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría y Defensoría del Pueblo y todas aquellas que generen información esencial para el ejercicio de la ciudadanía y la plena participación en todos los aspectos de la vida nacional deberán ser convocadas para cumplir con su respectiva responsabilidad.

2 Toda la información que se genere por agentes públicos y/o privados, financiada ó cofinanciada a partir de recursos públicos debe ser presentada en formatos accesibles para las poblaciones con discapacidad sensorial.

Min TIC; INCI; INSOR; Min Interior; SIC; Dependencia de Derechos de autor del Min Interior; COLCIENCIAS; UNIVERSIDADES PÚBLICAS

3 Aumentar los anchos de banda para garantizar el adecuado funcionamiento de software y hardware usado por las poblaciones con discapacidad sensorial para acceder a la información y las comunicaciones.

Min TIC

4 Los canales de televisión deben informar, a través de su página web y en el mismo espacio televisivo, los tipos de sistema de acceso que tiene cada programa (garantizando lengua de señas y el acceso a las personas ciegas).

Min Tic; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces.

5 Las licitaciones para nuevos canales deben incorporar la obligación por parte del contratista de establecer mecanismos de accesibilidad a todos los contenidos para las poblaciones con discapacidad sensorial (tanto lengua de señas, como closed caption y audiodescription). Por lo cual se incorporará la cláusula de caducidad si el contratista no cumple con tal compromiso.

Min Tic; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, Procuraduría, Defensoría, Contraloría.

6 En las renovaciones de los contratos de concesión para canales privados se deberá incorporar la obligación por parte del contratista de establecer mecanismos de accesibilidad a todos los contenidos para las poblaciones con discapacidad sensorial (tanto lengua de señas, como closed caption y audiodescription). Por lo cual se incorporará la cláusula de caducidad si el contratista no cumple con tal compromiso.

Min Tic; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, Procuraduría, Defensoría, Contraloría

7 Fomentar y financiar programas y proyectos de investigación para el desarrollo

de TIC que garanticen el acceso a la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad sensorial.

COLCIENCIAS, INCI, INSOR, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8 Fomentar y financiar la creación de portales Web accesibles que sirvan de motores de búsqueda y tengan contenidos de temas de accesibilidad y servicios de interpretación de lengua de señas en línea.

MINTIC, INCI, INSOR, COLCIENCIAS, SENA.

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9 Toda la información dirigida al público en general referida a cualquiera de los servicios públicos (Educación, Transporte, Justicia, y domiciliarios) deberá presentarse en formatos accesibles para las poblaciones con discapacidad sensorial.

10. Toda la información del Estado disponible en el portal de Gobierno en línea deberá ser accesible para las personas con discapacidad sensorial

11. Financiar y/o subsidiar la adquisición de sistemas personales de acceso a la información en establecimientos comerciales (lector de código de barras o el dispositivo que haga sus veces), para las personas con discapacidad sensorial.

Todas las entidades prestadoras de Servicios Públicos domiciliarios y otros Servicios Públicos. Gobierno en línea MINTIC, SIC, COLCIENCIAS, INCI, INSOR, MinComercio.

Objetivo Acciones Responsables

Divulgación de los derechos y las potencialidades de las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones

1 Los mensajes institucionales, campañas cívicas de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidas a la ciudadanía deberán contar con interpretación en lengua de señas, subtitulado y audio descripción

Min TIC; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, INSOR, INCI, Productores de Televisión y Autoridades de todos los niveles que emitan la información.

2 Se realizarán campañas en televisión dirigidas a informar sobre los sistemas de acceso para poblaciones con discapacidad sensorial y su derecho a la información

Min TIC; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, INSOR e INCI.

3 Toda la información relacionada con el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, prevención y atención de desastres, y prevención y atención en salud, deberá contar para su difusión en medios audio visuales con audio description, subtitulado e interpretación en lengua de señas. Las piezas de difusión impresas deberán incorporar el sistema Braille, y en Internet deberá diseñarse de conformidad con las normas de accesibilidad.

Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces; Ministerio de Protección Social o quien haga sus veces; Ministerio del Interior o quien haga sus veces; INCI e INSOR

4 Diseñar una estrategia de comunicaciones dirigida a la población en general y a las poblaciones con discapacidad sensorial en particular, para difundir toda la información relacionada con el acceso a la información, a las comunicaciones y a las TIC por parte de las personas con discapacidad sensorial.

Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación, INCI, INSOR

Objetivo Acciones Responsables 1 Asegurar la sostenibilidad del centro de relevo. Ministerio TIC, DNP, Ministerio de Hacienda

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Garantizar los recursos financieros y los medios necesarios para hacer sostenibles los programas y proyectos implementados para garantizar los derechos a las poblaciones con discapacidad sensorial en temas relacionados con acceso a la información y las comunicaciones.

2 Aumentar los controles en la administración de los recursos asignados para el desarrollo y mantenimiento de proyectos y programas destinados a garantizar el derecho al acceso a la información, a las comunicaciones y a las TIC de las poblaciones con discapacidad sensorial.

Ministerio TIC, DNP, Ministerio de Hacienda, Contralorías, Procuraduría, Personerías.

Objetivo Acciones Responsables Disminuir la brecha digital para las poblaciones con discapacidad sensorial de manera tal que se garantice la generación de igualdad de oportunidades para ellos en acceso a la información y las comunicaciones, así como también la garantía de sus derechos.

1 Obligación de que todos los sitios web estatales deben ser accesibles para poblaciones con discapacidad sensorial.

MinTIC; Min Interior: Superintendencias; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Protección o quien haga sus veces; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Educación; Corte Suprema; Corte Constitucional; Consejo de Estado; Registraduria Nacional del Estado Civil; Departamento Administrativo Nacional de Estadística; Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces; Procuradurìa y Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Autoridades de nivel departamental, distrital y municipal.

2 La Televisión nacional, regional y local en Colombia, tanto pública como privada, emitirá su programación con traducción en lengua de señas, closed caption, subtitulación, y audio description.

Min Tic; Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, INSOR, INCI y Canales de Televisión públicos y privados del orden nacional, regional y local.

3 Poner a disposición de las personas con discapacidad sensorial las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias que garanticen el acceso a los servicios de voz y datos.

Min TIC; Super Servicios; Empresas de Telefonía Pública y de economía mixta, empresas de telefonía celular, INCI e INSOR.

4 Diseñar paquetes y servicios de datos que garanticen el acceso a la información y las comunicaciones y la conectividad a las poblaciones con discapacidad sensorial

Min Tic; Super Servicios; Empresas de Telefonía Pública y de economía mixta, empresas de telefonía celular, INCI e INSOR.

5 Formación de intérpretes y guías – intérpretes para poblaciones con discapacidad auditiva y sordo – ceguera.

INCI; INSOR; Min Educación; SENA; Instituciones Públicas de Educación Superior

6 Formación y capacitación de audio descriptores. Min Educación; SENA; Instituciones Públicas de Educación Superior

7 Toda institución pública de cualquier orden deberá disponer de intérpretes y guías – interpretes para personas con discapacidad auditiva y sordo – ciegos.

Ministerio Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las demás autoridades como Ministerios, Institutos Descentralizados de todo orden, Universidades Públicas, Superintendencias, Departamentos Administrativos; autoridades del nivel departamental, municipal y distrital, Rama Judicial y Legislativa, Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, ; Procuraduría y Defensoría del Pueblo

8 Capacitar a las poblaciones con discapacidad sensorial en el manejo de TIC.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación, INCI, INSOR, SENA y Universidades Públicas de todo orden.

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VI.   Recomendaciones 

• Hacer los traslados y ajustes presupuestales para financiar partidas destinadas a la garantía del acceso a la información, comunicaciones y tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

• Efectuar y propiciar los ajustes normativos (resoluciones, reglamentación de leyes, proyectos de ley, entre otras) necesarios para la consolidación de procesos tendientes a garantizar el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones a las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Generar las fuentes de recursos económicos que garanticen la sostenibilidad de la política para el acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones a las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Concertar la participación del sector privado y de la población en general a partir del principio de corresponsabilidad en la garantía del acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones a las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Las entidades estatales responsables de políticas y programas relacionados

con las poblaciones con discapacidad visual, auditiva y sordo ceguera, participarán en todos los procesos de negociación e implementación y desarrollo de la política pública de acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones a las poblaciones con discapacidad sensorial.

• Las organizaciones nacionales de las personas con discapacidad sensorial,

participarán en todos los procesos de negociación e implementación y desarrollo de la política pública de acceso a la información, las comunicaciones y las tecnologías de la información y las comunicaciones a las poblaciones con discapacidad sensorial.

VII.   Bibliografía  Bilbeny, Norbert. Democracia para la diversidad. Ed. Ariel, Madrid, 1999. Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico. Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Chile, 2007; Adoptada por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Chile, 2007. Constitución Política de Colombia de 1991.

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Departamento Nacional de Planeación. “Visión Colombia, Segundo Centenario”, Cap. 3, p. 2. Disponible en:http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/LinkClick.aspx?fileticket=QXqBeyavfAY%3d&tabid=775 Metts, Robert. “Disability and Development”, World Bank, November de 2004, p. 9. Disponible en: http://siteresources.worldbank.org/DISABILITY/Resources/280658-1172606907476/mettsBGpaper.pdf Ministerio de Comunicaciones. Plan Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Bogotá, Marzo de 2008. p. 9. Naciones Unidas. “Algunos datos sobre las personas con discapacidad”, Consultado: 19 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=37&pid=639 Naciones Unidas. “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Discapacidad”, Consultado: 16 de Septiembre de 2010. Disponible en: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=1500 Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo del Milenio”, Consultado: 18 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/global.shtml Organización Mundial de la Salud. “¿Qué es la accesibilidad en los medios electrónicos?”, Consultado: 19 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.who.int/features/qa/50/es/index.html Organización Mundial de la Salud. “Día internacional de las personas con discapacidad”, Consultado: 19 de Agosto de 2010. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/events/annual/day_disabilities/es/ Pinzon Camargo, Mario Andrés. “El creative commons y la devolución como instrumentos alternativos para incentivar la innovación en la Sociedad del Conocimiento”, en: Revista Contexto, N° 22, Segundo Cuatrimestre 2007, Universidad Externado de Colombia. Sen, Amartya. Desarrollo y libertad. Ed. Planeta, 2000, Colombia. Valenti, Pablo; Anta, Rafael; Bendersky Matías. Manual.gob, Estrategias de gobierno electrónico: la definición de un modelo de análisis y estudio de casos, Banco Interamericano de Desarrollo, Serie de informes técnicos del Departamento de Desarrollo Sostenible, Washington D.C., 2004.