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POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA ESE CHAPARRAL TOLIMA

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POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI

HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA ESECHAPARRAL TOLIMA

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Una estrategia para garantizar el derecho de mujeres y niños pequeños a una atención en salud y nutrición con calidad

¿QUE ES IIAMI?

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• Promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.

• Herramienta gerencial, de mejoramiento de la calidad en la atención materna e infantil y de promoción del desarrollo social.

• Oportunidad para el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y de los niños.

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POLITICA INSTITUCIONAL PARA LA IIAMI

Por la cual se dictan normas para Ia implementación de la IIAMI con enfoque de derechos para lograr el mejoramiento de Ia calidad de Ia atención a Ia mujer,

los niños y las niñas.

RESOLUCIÓN Nº 753 de Agosto 31 de 2008

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OBJETIVO

Adoptar, impulsar y fortalecer la iniciativa de Instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia

(IIAMI) en el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2008 disponiendo de la política escrita sobre la lactancia materna

feliz y natural, la cual debe ser divulgada, respetada y celebrada por todos y cada y uno de los funcionarios, para que estén en capacidad de brindar educación y un servicio con calidad a las

madres gestantes, lactantes, a la persona afectivamente significativa para la madre y los

grupos comunitarios de apoyo para la madre y al desarrollo infantil.

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ARTICULO PRIMERO: SE DICTAN LAS SIGUIENTES NORMAS PARA PROMOVER, PROTEGER Y APOYAR

LA LACTANCIA MATERNA COMO FACTOR PROTECTOR DE LA SALUD DE LA MADRE Y DE LOS

NIÑOS Y LAS NlÑAS.

Definir acciones que permitan la integración de servicios y el mejoramiento de la calidad de la atención que se ofrezca a

este grupo de población.

Declaración Conjunta de la OMS/UNICEF en 1989, "LOS DIEZ PASOS HACIA UNA FELIZ

LACTANCIA NATURAL"

EL HSJB RESUELVE:

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ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER POR ESCRITO DE UNA POLÍTICA SOBRE LA LACTANCIA MATERNA E

INFANTIL CON ENFOQUE DE DERECHOS Y CRITERIOS DE CALIDAD QUE INCLUYA EL FOMENTO A LA

LACTANCIA MATERNA Y A FAVOR DE LA MUJER Y LA INFANCIA.

Crear y organizar el Comité IIAMI

Disponer por escrito de una política relativa a la IIAMI

Mediante acto administrativo por medio de la RESOLUCIÓN Nº 754 DE 2008 se

conforma el comité IIAMI

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ARTÍCULO SEGUNDO: Continuación

Informar a todo el personal sobre la política relacionada con la Promoción, Protección y

Apoyo a la Lactancia Materna (10 pasos)

Hacer inducción a todo el personal nuevo que Ilegue a Ia institución sobre Ia política IAMI

Incluir en el Plan de Desarrollo Institucional Ia Iniciativa Instituciones Amigas de

Ia Mujer y Ia Infancia

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ARTICULO TERCERO: CAPACITAR TODO EL PERSONAL DE SALUD QUE ATIENDE A LA MUJER Y LA INFANCIA,

DE TAL FORMA QUE ESTE EN CONDICIONES DE PONER EN PRACTICA LA POLITICA IIAMI.

Diseñar un programa de capacitación para el personal de salud que atiende a madres e hijos.

Capacitar en todos los componentes de Ia IIAMI a todo el personal de Ia institución

Incluir en el programa de capacitación a los grupos comunitarios de apoyo IAMI

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ARTÍCULO CUARTO: BRINDAR A LAS MUJERES GESTANTES, EDUCACIÓN, ATENCIÓN OPORTUNA Y

PERTINENTE PARA QUE PUEDAN VIVIR SATISFACTORIAMENTE SU GESTACIÓN Y PREPARARSE

PARA EL PARTO, EL PUERPERIO Y LA LACTANCIA MATERNA, FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN

FAMILIAR EN ESTOS PROCESOS.

Diseñar estrategias para Ia captación temprana de la gestante al programa de control prenatal,

garantizando el parto institucional.

Diseñar la guía de proceso educativo a realizar con las mujeres gestantes y sus familias para el curso psicoprofilactico (pautas)

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ARTÍCULO CUARTO: continuación..

Establecer conserjería especial para Ia prevención de Ia transmisión vertical VIH-SIDA

Brindar conserjería a las mujeres, su pareja y sus familias sobre los derechos de Ia infancia y

los sexuales y reproductivos.

Promover el apoyo y Ia participación del padre, de la familia y/o de la persona

significativa para ella

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ARTÍCULO QUINTO: GARANTIZAR LA ATENCIÓN DEL PARTO CON CALIDAD Y CALIDEZ DENTRO DE UN AMBIENTE DE RESPETO, LIBRE DE INTERVENCIONES MÉDICAS INNECESARIAS, FAVORECER EL INICIO TEMPRANO DE LA LACTANCIA MATERNA, Y EL

CONTACTO INMEDIATO PIEL A PIEL.

Asegurar un parto humanizado, de óptima calidad, en un ambiente de respeto y privacidad evitando

intervenciones médicas innecesarias.

Favorecer el contacto inmediato piel a piel entre madre e hijo o hija y el inicio temprano

del amamantamiento.

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ARTÍCULO QUINTO: continuación

Mantener actualizado el protocolo de atención al recién nacido.

Disponer de protocolos para el manejo de casos especiales.

Promover la capacitación permanente del personal de sala de partos

Permitir el ejercicio del derecho a nacer en compañía de sus seres queridos

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ARTÍCULO SEXTO: BRINDAR AYUDA EFECTIVA A LAS MUJERES Y SUS FAMILIAS PARA QUE PUEDAN PONER EN PRÁCTICA LA LACTANCIA MATERNA, INCLUSO SI

TIENE QUE SEPARARSE DE SUS HIJOS E HIJAS, Y ORIENTARLOS SOBRE LOS CUIDADOS DEL RECIÉN

NACIDO Y PAUTAS DE CRIANZA.

Promover Ia corresponsabilidad de Ia pareja en Ia crianza de los hijos y las hijas.

Orientar a la madre y la familia en los cuidados tempranos del recién nacido.

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ARTÍCULO SEXTO: continuación

Orientar a Ia madre y su familia en las pautas de crianza adecuadas para el

recién nacido

Garantizar el control posparto oportuno de Ia madre y el recién nacido

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ARTÍCULO SÉPTIMO: PROMOVER EN LAS MADRES Y SUS FAMILIAS LA PRÁCTICA DE LA LACTANCIA MATERNA

EXCLUSIVA DURANTE LOS 6 PRIMEROS MESES DE EDAD Y CON ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

ADECUADA HASTA LOS 2 AÑOS O MÁS, EL CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

INFANTIL Y LA ADECUADA NUTRICIÓN DE LA MADRE.

Dar ayuda efectiva a Ia madre sobre como colocar el bebe al seno y como mantener Ia lactancia a

un en condiciones de forzosa separación.

Por ningún motivo promover la ingesta deleches de formula u otros líquidos recién nacido

a no ser que exista indicación médica.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: continuación

Disponer de un protocolo de atención para el parto de mujeres VIH (+), Hepatitis B y otras ITS .

Dar conserjería a las madres VIH (+) sobre Ia alimentación mas adecuada para sus hijos

El personal de salud debe estar capacitado en las guías alimentarías para Ia población colombiana

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ARTÍCULO OCTAVO: FAVORECER EL ALOJAMIENTO CONJUNTO MADRE – HIJO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DÍA EN SITUACIONES DE HOSPITALIZACIÓN AUN

EN CASO DE NIÑOS MAYORCITOS.

Normatizar el alojamiento conjunto madre — hijo o madre — hija durante

las 24 horas del día, también en caso de hospitalización de niñas y niños mayorcitos.

Orientar a la madre sobre pautas de crianza y control de crecimiento y desarrollo.

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ARTÍCULO OCTAVO: continuación

La institución contara con espacios dedicados al fomento de la lactancia materna y la

iniciativa del “lactario amigo“.

Educar sobre la regla de oro de la lactancia materna, “a mayor succión, mayor producción”.

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ARTICULO NOVENO: FOMENTAR EN LAS MADRES Y FAMILIAS LA PRACTICA DE LA LACTANCIA MATERNA

A LIBRE DEMANDA SIN RESTRICCION NI HORARIOS FIJOS, Y PROMOVER EL APOYO A LA MADRE

LACTANTE POR PARTE DE LA PERSONA SIGNIFICATIVA PARA LA MADRE Y LA FAMILIA

Facilitar la estancia dentro de la institucióna las madres que amamanten a sus hijos.

Normatizar en la institución la práctica de Ia lactancia a libre demanda sin restricción,

ni horarios fijos.

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ARTICULO NOVENO: continuación

En la institución se apoyara a la madre para que reinicie el proceso de amamantamiento, y se informara los beneficios de la lactancia

materna y los peligros del biberón.

En el Hospital San Juan Bautista ESE se prohíbe el uso de chupos y biberones y de sucedáneos.

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ARTÍCULO DÉCIMO: NO DAR A LOS NIÑOS Y NIÑAS ALIMENTADOS AL PECHO, CHUPOS, NI BIBERONES Y

CUMPLIR CON EL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE LOS SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA Y LA NORMA NACIONAL QUE LO

ADOPTE.

Informar a las madres y sus familias sobre laimportancia de una adecuada nutrición, y

el peligro del uso de chupos y biberones.

Todo el personal del HSJB ESE debe estar en la capacidad de aplicar el Código

Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna.

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ARTÍCULO DÉCIMO: continuación

Guía de atención sobre el manejo del RN con bajo peso al nacer y sobre el manejo de niños

o niñas con situaciones especiales que dificulten el amamantamiento.

Establecer en los servicios de salas de parto, cirugía, pediatría y urgencias un libro

de registro para casos especiales

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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE APOYO A LA MADRE A TRAVES DE LA CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE APOYO A LA MADRE Y AL DESARROLLO INFANTIL, Y ESTABLECER

MECANISMOS DE APOYO INSTITUCIONAL QUE PERMITAN RESOLVER LOS PROBLEMAS TEMPRANOS

DURANTE EL AMAMANTAMIENTO Y LA CRIANZA.

Crear mecanismos institucionalesy grupos comunitarios de apoyo que

estén en capacidad de ofrecer ayuda efectiva a las mujeres para Ia lactancia materna y el

desarrollo infantil.

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ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: continuación

El personal de salud debe estar informado de cómo funcionan los grupos de

apoyo a Ia mujer y Ia infancia

Articular acciones con otros grupos que desarrollan acciones en Salud.

Nombrar representantes de los grupos de apoyo comunitario en el Comité de IIAMI.

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ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EL SERVICIO DE ODONTOLOGIA SE PROMOVERA Y FOMENTARA LA

LACTANCIA MATERNA

Toda Gestante que llegue a control prenatal deberá tener valoración por Odontología

Ventajas de la practica de la lactancia materna en el crecimiento y desarrollo

bucodental y maxilofacial de los menores.

Revisión de cavidad bucal del recién nacido.

Se promoverá la consulta odontológica articulado con la consulta de

crecimiento y desarrollo.

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ARTICULO DECIMO TERCERO: ESTIMULAR LA LACTANCIA MATERNA EN LA CONSULTA DE

CRECIMIENTO Y DESARROLLO

Se hará seguimiento y se llevara el registro de los niños/as que continúan siendo amamantados

de manera exclusiva hasta los seis meses y Los menores de 2 años con LM y

alimentación adecuada.

Incluir dentro del CCD un proceso educativo para el rescate de la lactancia y reducir el uso

de chupos y biberones.

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ARTICULO DECIMO TERCERO: continuación

Los niños que asistan a control de Crecimiento Y Desarrollo, se les enviara a control de niño sano

a la consulta de Odontología

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ARTICULO DECIMO CUARTO: APOYAR A LA MADRE PARA QUE MANTENGA LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA HASTA LOS SEIS MESES Y CONTINUEN

AMAMANTANDO A SU HIJO O HIJA HASTA LOS DOS AÑOS DE EDAD CON ALIMENTACION ADECUADA.

Se propiciara la formación de grupos de apoyo a la lactancia materna:

•Grupos comunitarios•Apoyo madre a madre

•Familiares claves(Brindara capacitación)

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ARTICULO DECIMO CUARTO: continuación

Se fijaran listados de los grupos de apoyo existentes y se pondrán en contacto las madres

al ser dadas de alta.

Se permitirá a los grupos de apoyo o a su representante el ingreso a la sala general de

maternidad (salón pro lactancia materna)

El hospital dará apoyo permanente a las madres, asesoría y solución a los problemas

que se les presenten en el proceso de amamantamiento. (salón pro lactancia materna)

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ARTICULO DECIMO QUINTO: EN EL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA SE

PROMOVERÁ LA INTEGRACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN.

Se fijaran en sitio visible de cada una de estas áreas las normas que a través de esta

Resolución quedan establecidas.

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ARTICULO DÉCIMO SEXTO: EL HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA E.S.E. DE CHAPARRAL TOLIMA

PROMOVERÁ Y APOYARÁ LA PRACTICA DE LA LACTANCIA MATERNA EN SUS TRABAJADORAS.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LA PRESENTE RESOLUCION RIGE A PARTIR DE SU FECHA DE EXPEDICION