Policy Paper. El ACB de las Elecciones Directas

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EL ABC DE LAS ELECCIONES DIRECTAS ISSN 2215-7875

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EL ABC DE LAS ELECCIONES DIRECTAS

ISSN 2215-7875

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EL ABC DE LAS ELECCIONES DIRECTAS

IndIce:

I. ALGUNOS ANTECEDENTES .......................................................................... 3

II. ASPECTOS JURIDICOS RELEVANTES ............................................................. 4

1. Protocolo de 1997, Adicional Al Tratado Constitutivo del Parlamento Andi-

no Sobre Elecciones Directas Y Universales de sus Representantes ......... 4

2. Tratado De 1979, Constitutivo del Parlamento Andino.......................... 4

3. Protocolo Adicional Al Tratado Constitutivo Del Parlamento Andino De

1997.......................................................................................................5

4. Ley 1157 de 2007 .................................................................................5

5. Sentencia C 0502 – 07 .........................................................................5

IIII. AVANCE CRONOLÓGICO DE LAS ELECCIONES DIRECTAS DE

PARLAMENTARIOS ANDINOS EN LA SUBREGIÓN...............................................6

IV. PRINCIPALES ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL

PARLAMENTO ANDINO PARA LOGRAR LA APROBACIÓN DE LA LEY SOBRE

ELECCIONES DIRECTAS DE PARLAMENTARIOS ANDINOS EN LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA ....................................................................................................7

V. LAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR UN PARLAMENTARIO ANDINO ...........8

VI. CÓMO SE HARÁ MÁS DINÁMICO EL TRABAJO DE LAS COMISIONES DEL

PARLAMENTO ANDINO CUANDO EL 75% DE LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANIS-

MO SUPRANACIONAL SE ELIJAN DE MANERA DIRECTA.................................. 9

VII. CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS QUE DEBERÁ ASUMIR EL PARLAMENTO

ANDINO FRENTE A LA INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ......................................10

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SECRETAS Y UNIVERSALES DEPARLAMENTARIOS ANDINOS EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

I. ALGUNOS ANTECEDENTES

Después de la década de los ochenta, se comenzaron a afianzar los procesos de in-tegración en América Latina como meca-

nismo para encontrar una salida conjunta a los problemas económicos, políticos y sociales que afectaban a los países en ese entonces.

Poco tiempo después, con el inicio de la era de la globalización, la democracia se convierte en uno de los pilares fundamentales de las políticas neoliberales, situación que plantea la necesidad de crear instituciones con bases democráticas que en realidad representen las demandas de la sociedad.

En este marco, los países andinos vieron la nece-sidad de impulsar las tendencias democráticas, decidiendo adelantar gestiones con el objeto de legitimar el proceso de elección de representan-tes ante el Parlamento Andino, logrando que la República Bolivariana de Venezuela, antes de su decisión de retirarse de la CAN en el año 2006, adelantara tres procesos electorales para desig-

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COMITÉ DE REDACCIÓN

Editor Jefe: Dr. Rubén Vélez Núñez

Jefe de Redacción: Francia Marcela Acero Arenas

Corrector de Estilo: María Victoria Mejía Duque

Arbitraje Editorial: Consejo de Asesores Permanente

Director Creativo: Espacio Creativo Impresores

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nar a sus Parlamentarios Andinos. Asimismo, en Ecuador se realizaron comicios en tres oportuni-dades y en Perú se registró uno. Ahora, el turno le corresponde a Colombia, donde mediante la Ley 1157 de 2007, se decide llevar a cabo las elec-ciones directas de Parlamentarios Andinos en el año 2010.

Para lograr dar estos trascendentales pasos en procura de la democracia en la subregión y con miras a la legitimidad del proceso, desde hace más de una década la Secretaría General del Parlamento Andino ha venido impulsado los dife-rentes procesos eleccionarios en cada uno de los países donde se ha cumplido con este compro-miso, mientras continúa adelantando gestiones para que en la hermana República de Bolivia, úni-co país donde aún no se efectúa este proceso, éste sea una realidad en el menor plazo posible.

En lo que hace referencia al presupuesto, en este Protocolo se indica que cada país miembro se encargará de fijar el presupuesto destinado para este fin, y que el pago y demás emolumen-tos para los Parlamentarios Andinos deberán ser equivalentes a aquellos otorgados a un legislador nacional.

Resulta pertinente señalar que este instrumento no se encuentra vigente ya que aún no ha sido rati-ficado por todos los Congresos Nacionales de los Países Miembros.

2. TRATADO de 1979, CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO

El artículo primero de este instrumento estable-ce la creación del Parlamento Andino como órgano deliberante común del proceso de

integración subregional. Por su parte, el artículo segundo señala que el Parlamento Andino estará constituido por Representantes de los pueblos de cada una de las Partes Contratantes, elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que adoptarán los Estados Miembros mediante Protocolo Adicional que incluirá los criterios ade-cuados de representación nacional que acuer-den las Partes.

En el artículo once se determina que los Repre-sentantes de la nacionalidad de la Parte Contra-tante, sede de la sesión correspondiente, gozarán de las inmunidades que ésta otorgue a sus Parla-mentarios. Los demás Representantes gozarán, en el territorio del país sede de la sesión, de las inmu-nidades reconocidas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en lo que fuere aplicable, en cuanto a la inviolabilidad de sus ar-chivos y de su correspondencia oficial y en todo lo referente a la jurisdicción civil y a la penal, con las excepciones establecidas en el artículo 31 de la mencionada Convención. Además, en este mis-mo artículo se estipula que las Partes Contratantes reconocen al Parlamento Andino las inmunidades necesarias para asegurar su libre funcionamiento.

Por último, se establece una disposición transito-ria que indica que sólo después de transcurridos diez años, contados a partir de la fecha en que

II. ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES

1. PROTOCOLO DE 1997, ADICIONAL AL TRA-TADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO SOBRE ELECCIONES DIRECTAS Y UNIVERSALES DE SUS REPRESENTANTES

Este instrumento, suscrito en 1997, estipula un plazo de cinco años para que los países ade-lanten la elección directa de los Representan-

tes ante el Parlamento Andino. También señala que mientras se define un Estatuto Electoral Unifor-me, cada país podrá adelantar los comicios de acuerdo con su propia Legislación y calendario electoral.

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entre en vigencia este Tratado, se podrán celebrar las elecciones directas de los miembros del Parla-mento Andino.

3. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONS-TITUTIVO DEL PARLAMENTO ANDINO DE 1997

En este nuevo instrumento se definen de nuevo y se actualizan algunos criterios con el objeto de adecuar este Tratado a la reforma institu-

cional que se aprobó en 1996 mediante la sus-cripción del Protocolo de Trujillo, el cual, entre otras cosas, modificó el entonces Pacto Andino y creó la actual Comunidad Andina. Cabe señalar que este instrumento no se encuentra vigente ya que aún no ha sido ratificado por todos los Congresos Nacionales de los países miembros.

por la Procuraduría General de la Nación, quien manifestó su desacuerdo con la exequibilidad de la ley que rige la elección directa secreta y univer-sal de los Parlamentarios Andinos en la República de Colombia.

Por fortuna, la Corte Constitucional acogió los ar-gumentos señalados por el Parlamento Andino y, al final, se declaró exequible la Ley 1157 de 2007, gracias a lo cual los ciudadanos colombianos podrán elegir directamente a sus representantes ante el Parlamento Andino. Así las cosas, a conti-nuación se enuncian los artículos más relevantes de esta importante Ley.

Artículo 2°. Del régimen electoral aplicable. Mientras se establece un régimen electoral unifor-me, el sistema de elección de los Representantes ante el Parlamento Andino se regirá de acuerdo con la legislación electoral colombiana, en el entendido de que el régimen electoral transitorio establecido en la presente Ley dejará de ser apli-cable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que éste difiera expresamente de la normatividad interna colombiana.

Artículo 3°. De las calidades.

Para ser elegido al Parlamento Andino en repre-sentación de Colombia se requieren las mismas condiciones que se exigen para ser elegido Sena-dor de la República.

Artículo 6°. Reposición de votos.

Los candidatos elegidos al Parlamento Andino tendrán derecho a la reposición estatal por los vo-tos válidos obtenidos, en los términos de esta Ley.

5. SENTENCIA C 0502 – 07

Es importante aclarar que el estudio de cons-titucionalidad de la Ley 1157 de 2007 se rea-lizó con base en el Tratado Constitutivo del

4. LEY 1157 DE 2007

Por la cual se perfecciona el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de parlamentarios andinos.

Esta es una Ley Estatutaria y, por tanto, requirió el estudio de la Corte Constitucional previo a la sanción presidencial. En este estudio, como es natural, se pronunciaron todos los entes del Esta-do colombiano involucrados y, por supuesto, tam-bién lo hizo el Parlamento Andino a través de su Secretaría General controvirtiendo lo expresado

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Parlamento Andino de 1979 y en la normativa colombiana, ya que como se ha señalado, no se encuentran vigentes ni el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1979, ni el Protocolo Adicional al Tratado Cons-titutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes de 1997, ya que en ninguno de los Congresos Nacio-nales de los Países Miembros se han terminado de perfeccionar las respectivas ratificaciones.

En su artículo primero, la Sentencia C 0502 - 07 de la Corte Constitucional de Colombia resuelve declarar exequible el Proyecto de Ley Estatutaria número 34 de 2005 Senado y 207 de 2005 Cá-mara, “por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos”. Con lo cual se procedió a la promulgación de la Ley 1157 de 2007.

Aspectos más importantes de la Sentencia:

1. La sentencia establece que las elecciones di-rectas de Parlamentarios Andinos no presen-tan ningún problema constitucional, pues el artículo 227 de la Carta autoriza expresamen-te la elección de los representantes por Co-lombia al Parlamento Andino, estipulando que “[l]a ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del parlamento andino y del parlamento latinoamericano.”

2. Por otra parte, es importante reiterar que en el Protocolo de Trujillo, aprobado mediante la Ley 323 de 1996, ya se establecía que los repre-sentantes al Parlamento Andino por los distin-tos Estados Miembros debían ser elegidos por voto directo, universal y secreto. La sentencia C-231 de 1997 declaró constitucional esta dis-posición junto con el resto del articulado del Protocolo.

III. AVANCE CRONOLÓGICO DE LAS ELECCIONES DIRECTAS DE

PARLAMENTARIOS ANDINOS EN LA SUBREGIÓN

Ecuador:• 20 de octubre de 2002 (primera elección)• 15 de octubre de 2006 (segunda elección)• 14 de junio de 2009 (tercera elección) Perú:• 9 de abril de 2006 (primera elección) Venezuela: • 8 de noviembre de 1998 (primera elección)• 30 de julio de 2000 (segunda elección)• 4 de diciembre de 2005 (tercera elección)

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Es importante aclarar que, el 26 de abril de 2006, la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena lo cual

significó el retiro inmediato de este país de la Co-munidad Andina, así como de sus órganos princi-pales, a saber: Parlamento Andino, Tribunal Andino de Justicia y Secretaría General de la Comunidad Andina.

En el caso colombiano, la primera elección ten-drá lugar el 14 de marzo de 2010 y los Parlamen-tarios Andinos que resulten electos tomaran po-sesión de sus cargos el 20 de julio de este mismo año y su periodo culminará el 20 de julio de 2014.

Resulta significativo señalar que, desde hace más de una década, la Secretaría General del Parla-mento Andino ha venido impulsando este proce-so, habida cuenta de que, desde las discusiones adelantadas en las ciudades de Quito, Trujillo y Su-cre en los años 1995, 1996 y 1997 respectivamen-te, las cuales condujeron a la reforma del Pacto Andino y, por ende, a la creación de la actual Comunidad Andina, se insistió de manera vehe-mente en la necesidad de ratificar los compro-misos conducentes a lograr que los miembros del Parlamento Andino fueran elegidos directamente por los ciudadanos.

Fue así como, en el año 2003, se presentó un pro-yecto de ley ante el Congreso de la República de Colombia para la elección directa de Parlamen-tarios Andinos, iniciativa que lamentablemente no llegó a consolidarse debido a que el primer de-bate se adelantó en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes lo cual vició el trámite de la ley, dado que dicho trámite debía iniciarse en la Comisión Primera. La iniciativa se presentó de nuevo al año siguiente. En esta ocasión, tam-poco logró concluirse el trámite legislativo con éxi-to debido a que en el tiempo establecido y por la apretada agenda legislativa de esa legislatura, no se alcanzaron a adelantar los cuatro debates requeridos.

Por último, la iniciativa se volvió a presentar en el año 2005, logrando concluir exitosamente su tránsito en el Congreso Nacional en el año 2006.

IV. PRINCIPALES ACTIVIDADES REALIZA-DAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL

PARLAMENTO ANDINO PARA LOGRAR LA APROBACIÓN DE LA LEY SOBRE

ELECCIONES DIRECTAS DE PARLAMENTARIOS ANDINOS EN LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1. Redacción del proyecto de ley para su pre-sentación ante el Congreso Nacional.

2. Reuniones permanentes con la delegación de Parlamentarios Andinos de Colombia para ha-cer seguimiento e informar sobre los avances y necesidades que requería el proyecto en su trámite en el Congreso Nacional.

3. Reuniones de trabajo con Senadores y Repre-sentantes a la Cámara para impulsar el pro-yecto y explicar las bondades del mismo.

4. Apoyo técnico permanente a los Senadores ponentes del Proyecto (doctores Andrés Gon-zález y Rafael Pardo).

5. Desayunos de trabajo con miembros del Con-sejo Nacional Electoral buscando el apoyo de las autoridades electorales de Colombia.

6. Presentación oportuna de los argumentos ante la Corte Constitucional buscando la declara-ción de exequibilidad, una vez el Congreso de la República aprobó el proyecto .

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7. Una vez declarada constitucional la Ley, se adelantaron reuniones con los Secretarios Ge-nerales de todos los partidos políticos buscan-do que estos postularan a personas interesa-das en el tema.

8. Se elaboró un tríptico informativo para socia-lizar el quehacer del Parlamento Andino, así como los requisitos para ser elegido miembro de este órgano supranacional.

9. Se obtuvo el apoyo económico de la Funda-ción Konrad Adenahuer para realizar un semi-nario internacional sobre la materia, en el cual se contó con la presencia del Señor Dieter Nholen, experto en sistemas electorales.

10. Se convocó a todos los candidatos a un con-versatorio para informar y compartir ideas so-bre el rol institucional del Parlamento Andino.

V. LAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR UN PARLAMENTARIO ANDINO

Como parlamentarios de elección popular, las labores de los parlamentarios andinos tienen cada vez más peso y compromiso

en cuanto al seguimiento que se le debe hacer al proceso andino de integración. La principal función del parlamentario andino, sin importar su nacionalidad, es hacer control político a los Órganos del Sistema Andino de Integración (SAI), con la finalidad de garantizar la profundización adecuada del proceso andino de integración.

El control político y el seguimiento constantes im-plican un profundo conocimiento sobre la inte-gración andina, las necesidades de los pueblos a los que representan, sus demandas y principa-les problemáticas, cómo responden los Órganos

del SAI a estos desafíos y qué elementos se pue-den mejorar para asegurar un proceso de integra-ción más efectivo y eficaz para todos los pueblos andinos.

La función que cumple el parlamentario andino implica un profundo compromiso y desprendi-miento de su nacionalidad, sea esta peruana, ecuatoriana, colombiana o boliviana, ya que son ellos los principales representantes de la identidad común andina. Esta nacionalidad andina es una expresión que deben promulgar en los diversos escenarios en los que participen, sean estos del

orden regional o internacional. De esta manera se consolida la imagen regional de un proceso de integración que requiere consolidación y mayor fortalecimiento en el extranjero.

De igual forma, entre otras de las funciones del parlamentario andino está la de dar a conocer el proceso andino de integración alrededor del mundo, a través de la promoción de políticas en el ámbito regional como, por ejemplo: el mejora-miento de la calidad de vida de los pueblos andi-nos, el respeto por los Derechos Humanos, el logro de la justicia social en la región y la defensa de

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VI. CÓMO SE HARÁ MÁS DINÁMICO EL TRABAJO DE LAS COMISIONES DEL PAR-LAMENTO ANDINO CUANDO EL 75% DE LOS MIEMBROS DE ESTE ORGANISMO SUPRANACIONAL SE ELIJAN DE MANERA DIRECTA

En la actualidad, los parlamentarios andinos por Colombia se eligen en el Congreso de la República para cumplir las dos funciones:

por una parte, ser congresistas colombianos y, por la otra, ser parlamentarios andinos; esta situa-ción ha llevado a que los elegidos den prioridad a las actividades y responsabilidades que deben cumplir con el Congreso de Colombia lo que, sin lugar a duda, se refleja en el desarrollo de las sesiones del Parlamento Andino, en especial, de las Comisiones1. Según el Tratado Constitutivo del Parlamento, en su articulo 49, sobre la naturaleza de las Comisiones, estas “son órganos colegiados permanentes a través de las cuales se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa, en el ámbito de las atribuciones contempladas en el articulo 43 del Acuerdo de Cartagena2, así como en temas y

1 Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, Capitulo IV “Las Comisio-nes” Articulo 49 (Naturaleza), Art. 50 (Conformación), Art. 51 (Autorida-des), Art. 52 (Obligaciones y Derechos), Art. 53 (Sesiones de comisión), Art. 54 (Registro de debates), Art. 55 (Secretarías de Comisiones), Art. 56 (Audiencias), Art. 57 (Informes de Comisión), Art. 58 (Número de comi-siones), Art. 59 (Competencia de las comisiones), Art. 60 (Comisiones extraordinaria y Ad - Hoc.

2 Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, son atribuciones del Parlamento Andino: A. participar en la promoción y orientación del proceso de la inte-

gración sub-regional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana.

B. Examinar la marcha del proceso de integración sub-regional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del sistema.

C. Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constitu-yen con las contribuciones directas de los países miembros.

D. Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de mo-dificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con rela-ción a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema.

E. Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el orde-namiento jurídico de la CAN.

F. Promover la armonización de las legislaturas de los países miem-bros.

G. Promover relaciones de cooperación y coordinación con los par-lamentos de los países miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

la democracia, entre otras. El desarrollo de este tipo de iniciativas le da mayor peso al proceso de integración, tanto en la esfera regional como internacional, logrando consolidar y apoyar, a tra-vés de iniciativas y recomendaciones, posibles cambios que garanticen la construcción de una integración andina basada realmente en políticas de Estado y no de gobierno, como ocurre en la actualidad.

El parlamentario andino debe mostrar una ima-gen positiva del proceso andino de integración, cuál ha sido su historia, qué iniciativas han surgido desde el Parlamento Andino para mejorar la inte-gración, cuál ha sido el impacto y qué elementos faltan por transformar para darle sostenibilidad a largo plazo. Lo anterior implica un conocimiento profundo acerca del funcionamiento de los dife-rentes Órganos del SAI, reconociendo los errores que se han cometido hasta el momento conside-rando que el Parlamento Andino es un proceso en construcción, y su legitimidad como Órgano de la Comunidad Andina depende de la elección popular de los parlamentarios en todos los Paí-ses Miembros. Esto significa que el parlamentario andino debe estimular la realización de las elec-ciones populares en Bolivia, como único camino para fortalecer realmente el rol del Parlamento en el Sistema Andino de Integración.

El parlamentario andino debe asistir a las Sesiones Ordinarias que se realizan en la última semana de cada mes en la Oficina Central del Parlamento Andino, con la finalidad de discutir nuevos progra-mas y proyectos en las diferentes Comisiones. En la Sesión Plenaria se debaten estas iniciativas y se presentan los resultados de las mismas. De allí sur-gen recomendaciones y sugerencias en materia de integración como, por ejemplo: la armoniza-ción legislativa e investigaciones, entre otros.

Con esto se busca enriquecer el proceso andino de integración, facilitando la creación y puesta en marcha de programas y proyectos sobre as-pectos de suma relevancia para el acercamiento de los países andinos.

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asuntos que son de interés común para el fortale-cimiento del proceso de integración andina”.

En consecuencia, las elecciones directas de los parlamentarios andinos por Colombia, generarán un mayor número de parlamentarios que serán elegidos de manera directa y democrática, Perú (25%), Ecuador (25%) y Colombia (25%), para lle-gar a un total del 75% de parlamentarios electos de manera directa y universal. Es decir, que es-tos parlamentarios se van a dedicar de manera exclusiva a cumplir las funciones del Parlamento, que tanto necesita del compromiso de los parla-mentarios y, en consecuencia, de los ciudadanos andinos.

Todo lo anterior facilitará el avance del trabajo que llevan a cabo las Comisiones porque, por una parte, no se van a repetir los problemas de falta de quórum, hecho que antes era recurren-te, porque siempre se alegaban excusas en razón de otras actividades pertinentes al Congreso, jus-tificando así la inasistencia. En cambio, todo va a cambiar después del 14 de marzo: ya no existirán justificaciones de inasistencia, sumado a que los ciudadanos estarán cada vez más interesados en conocer lo que están haciendo sus representan-tes en el Parlamento Andino e impulsando el tra-bajo parlamentario.

Las elecciones directas representan un avance muy importante para el proceso de integración andino. Después de tantos años de trabajo, se logra que un tercer país elija directamente a sus parlamentarios, lo que sin lugar a duda va a traer importantes consecuencias para el Sistema Andi-no de Integración3, porque con el fortalecimiento del Parlamento Andino, sus Parlamentarios van a trabajar por dar carácter vinculante a las decisio-nes de este órgano, generando un equilibrio de poderes en el SAI.

Todo lo anterior será posible si en las Comisiones

3 Sistema Andino de Integración (SAI) compuesto por órganos e insti-tuciones que hacen parte de la CAN, que tienen como finalidad per-mitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. Para más infor-mación: http://www.comunidadandina.org/sai/que.html

se proponen proyectos que involucren a los ciu-dadanos andinos, puesto que nunca debe olvi-darse que el Parlamento Andino se creó como el “órgano deliberante común del Sistema, su natu-raleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina…”4Además, los análisis, evaluaciones, propuestas, controles y la armoni-zación legislativa que se presenten, tendrán ma-yor vigor, trabajo investigativo y de campo y, en el momento de ser aprobadas por la Comisión, pasarán a ser parte de las Plenarias, generando mejores debates y posibilidades de impulsar pro-yectos y programas que sitúen al Parlamento en el lugar que le corresponde en el concierto de las naciones suramericanas.

VII. CUÁLES SON LOS PRINCIPALES RETOS QUE DEBERÁ ASUMIR EL PAR-

LAMENTO ANDINO FRENTE A LA INTE-GRACIÓN SUBREGIONAL

De acuerdo con las atribuciones del Parlamento Andino emanadas del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena, en donde se le confiere su participa-

ción en la promoción y orientación del proceso de inte-gración subregional andino, así como el examen de la marcha del mismo, ahora más que nunca el Parlamento Andino deberá asumir un papel preponderante que le permita fortalecer su posición y su vinculación con el im-pulso de la integración subregional andina.

En este sentido, las elecciones directas que se han rea-lizado hasta el momento en dos de los países andinos

4 Articulo 42 del Acuerdo de Cartagena.

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sociales, seguridad regional, relaciones externas, entre otros.

Asimismo, para fortalecer la integración subre-gional andina es necesario que el Parlamento Andino siga fomentando su participación en los diferentes espacios interparlamentarios creados para tratar los diferentes factores que atañen a la coyuntura actual. De esta forma, en el marco de dichos encuentros será pertinente la presentación de propuestas que busquen mejorar la imagen y la posición de la subregión en el ámbito regional e internacional.

Por último, otro reto que deberá afrontar el Órga-no deliberante de la CAN es la ejecución de los diferentes procesos que requerirán la aprobación y puesta en marcha de las elecciones directas para Parlamentarios Andinos en Bolivia, único país en donde sus representantes no se han elegido por voto popular hasta el momento.

(Ecuador y Perú) y que se realizarán en Colombia en marzo de 2010, legitiman, sin duda alguna, el accio-nar del Parlamento Andino a la hora de representar a los pueblos andinos.

Así pues, en este nuevo escenario de democratización, al Parlamento Andino le corresponderá velar para que el proceso de integración no dependa de la voluntad polí-tica de los gobiernos de turno, es decir, contando con el apoyo de los Congresos Nacionales deberá impulsar ini-ciativas para que la integración subregional se convierta en una verdadera política de Estado y no de gobierno, teniendo en cuenta que, a raíz del surgimiento y avance de la globalización, los procesos de integración se con-vierten en elemento indispensable para que los países puedan intercambiar bienes, servicios, capitales y per-sonas, incrementando al mismo tiempo su participación en el escenario internacional.

De igual forma, entre sus prioridades, el Parlamento Andino deberá establecer la promoción de la ar-monización legislativa que permita manejar para-lelamente los diferentes aspectos que conforman la agenda estratégica de la Comunidad Andina, entre estos: medio ambiente, gestión económica, recolección de información estadística, proyectos

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