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PLIEGO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS PRIVADOS DE VISESA. Pág. 1 de 53 ÍNDICE I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Objeto de la contratación I.02.- Presupuesto de licitación I.03.- Plazo de duración del contrato III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Procedimiento de licitación II.02.- Publicidad de la licitación II.03.- Plazo para la presentación de proposiciones II.04.- Requisitos de solvencia técnica y profesional II.05.- Prohibiciones de contratar II.06.- Presentación de propuestas II.07.- Apertura de plicas II.08.- Oferta única III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.01.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar III.02.- Criterios de valoración de las ofertas III.03.- Apertura de las proposiciones III.04.- Mesa de Contratación e Informes III.05.- Órgano de Contratación y Responsable del Contrato III.06.- Adjudicación III.07.-Adjudicación en caso de resolución III.08.- Formalización de contrato III.09.- Cesión III.10.- Seguros IV.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN IV.01.- Regulación IV.02.- Pagos al adjudicatario IV.03.- Garantía definitiva IV.04.- Revisión de precios IV.05.- Ejecución del contrato y supervisión IV.06.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios IV.07.- Obligaciones del adjudicatario IV.08.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios y suspensión del contrato IV.09.- Incumplimiento de plazos IV.10.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales IV.11.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados IV.12.- Responsabilidad por daños IV.13.- Causas de resolución del contrato IV.14.- Renuncia por el adjudicatario IV.15.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización IV.16.- Publicidad de los trabajos IV.17.- Confidencialidad y deber de secreto IV.18.- Protección de Datos IV.19.- Régimen de recursos y Tribunales V.- ANEXO V.01.- Modelo de proposición económica V.02.- Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) V.03.- Modelo de aval V.04.- Modelo de certificado de seguro caución V.05.- Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

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PLIEGO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS PRIVADOS DE VISESA.

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ÍNDICE I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Objeto de la contratación I.02.- Presupuesto de licitación I.03.- Plazo de duración del contrato III.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Procedimiento de licitación II.02.- Publicidad de la licitación II.03.- Plazo para la presentación de proposiciones II.04.- Requisitos de solvencia técnica y profesional II.05.- Prohibiciones de contratar II.06.- Presentación de propuestas II.07.- Apertura de plicas II.08.- Oferta única III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.01.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar III.02.- Criterios de valoración de las ofertas III.03.- Apertura de las proposiciones III.04.- Mesa de Contratación e Informes III.05.- Órgano de Contratación y Responsable del Contrato III.06.- Adjudicación III.07.-Adjudicación en caso de resolución III.08.- Formalización de contrato III.09.- Cesión III.10.- Seguros IV.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN IV.01.- Regulación IV.02.- Pagos al adjudicatario IV.03.- Garantía definitiva IV.04.- Revisión de precios IV.05.- Ejecución del contrato y supervisión IV.06.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios IV.07.- Obligaciones del adjudicatario IV.08.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios y suspensión del contrato IV.09.- Incumplimiento de plazos IV.10.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales IV.11.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados IV.12.- Responsabilidad por daños IV.13.- Causas de resolución del contrato IV.14.- Renuncia por el adjudicatario IV.15.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización IV.16.- Publicidad de los trabajos IV.17.- Confidencialidad y deber de secreto IV.18.- Protección de Datos IV.19.- Régimen de recursos y Tribunales V.- ANEXO

V.01.- Modelo de proposición económica V.02.- Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción) V.03.- Modelo de aval V.04.- Modelo de certificado de seguro caución V.05.- Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

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I.- DISPOSICIONES GENERALES I.01.- Objeto de la contratación Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios de aseguramiento privado para la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, SA (en adelante VISESA) con el alcance que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas. (EXPEDIENTE PREPARADO PARA LICITACIÓN ELECTRÓNICA)

La presente contratación se refiere a una prestación de servicios, cuya naturaleza es privada, dado el carácter de VISESA de entidad integrante del Sector Público que no reúne la condición de Administración Pública, por lo que en cuanto a su preparación y adjudicación se regirán por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas del derecho privado. El objeto del contrato, desarrollado en el Pliego de Condiciones Técnicas, comprenderá los siguientes trabajos:

A.- Seguro Todo Riesgo Construcción.

B.- Seguro de Responsabilidad Civil.

C.- Seguro Decenal. D.- Seguro de Incendios E.- Seguro de Daños-Combinado Hogar viviendas Stock I.02.- Presupuesto de licitación El presupuesto máximo de licitación asciende a OCHOCIENTOS SETENTA MIL EUROS (870.000,00 €). Distribuido de la siguiente manera: 1.- Seguro Todo Riesgo Construcción: Tasa Máxima: 0,65% (por mil) 2.- Seguro de Responsabilidad Civil: Tasa Máxima: 0,80% (por mil) 3.- Seguro de Responsabilidad Civil: Prima neta por planta de cogeneración: 500 euros. 4.- Seguro Decenal: Tasa Máxima: 0,52% (por cien)

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4.- Seguro de Incendios: Tasa Máxima: 0,45% (por mil) 5.- Seguro de Daños-Combinado Hogar viviendas Stock: Tasa Máxima: 0,086% (por cien) El cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos, que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Las proposiciones que se presenten superando la tasa máxima base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la ejecución, que en ningún caso supera el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. A efectos de lo dispuesto en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, se puede estimar que la cuantía destinada a la prestación de los servicios que son objeto de contratación para el plazo máximo de contratación –incluidas posibles prórrogas y modificaciones- ascenderá a la cantidad de 870.000,00 €. Dicha cantidad se indica únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores, sin que ello suponga en ningún momento un compromiso de gasto por parte de VISESA. I.03.- Plazo de duración del contrato La duración del contrato será de DOS AÑOS desde la formalización del contrato, pudiendo prorrogarse un año más hasta una duración máxima de TRES AÑOS. Esta posible prórroga deberá ser notificada por escrito con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de finalización.

II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN II.01.- Procedimiento de licitación El contrato se adjudicará mediante Concurso Público y utilizando el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, en relación con el artículo 157 y siguientes del mismo Texto Refundido. En dicho procedimiento abierto, todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia técnica y profesional exigida podrá presentar una proposición, estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. II.02.- Publicidad de la licitación. El concurso abierto será convocado mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), el Perfil del Contratante de VISESA y de Gobierno Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco. El coste económico de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria. El presente Pliego de Condiciones y el Pliego de Condiciones Técnicas se encuentran disponibles para las empresas licitantes en las siguientes páginas Web: http://www.visesa.eus y www.euskadi.eus.

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Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 15 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará 5 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Dichas consultas y peticiones de información adicional deberán realizarse en la cuenta de correo electrónico: [email protected]. II.03.- Plazo para la presentación de proposiciones Toda vez que los anuncios serán enviados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, el plazo para presentar proposiciones será de 45 días, a partir de la fecha de envío del anuncio del concurso al “Diario Oficial de la Unión Europea”. Dado que el anuncio de licitación ha sido enviado al Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 87 de septiembre de 2016, el plazo de presentar proposiciones finaliza el 7 de noviembre de 2016, a las 13:00 horas. II.04.- Requisitos de solvencia económica, técnica y profesional Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, profesional o técnica que se determinan a continuación:

1) Las entidades aseguradoras deberán estar inscritas en el registro de entidades aseguradoras y

reaseguradoras de la dirección general de seguros y fondos de pensiones (DGSFP). 2) Disponer de una oficina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi o compromiso de abrirla en

caso de resultar adjudicatario. 3) Acreditar experiencia mínima de cinco años en el sector de los seguros privados. 4) Disponer de una plantilla mínima de 50 empleados, 20 de ellos especialistas en seguros. 5) Cifra de negocio anual en los últimos tres años superior a 5.000.000 euros cada año, en servicios

aseguramiento privado. 6) Acreditar la contratación de pólizas de seguro con el Sector Público en los últimos tres años cuya prima no

resulte inferior al 80% del presupuesto anual del presente contrato. El incumplimiento de los criterios de solvencia señalados dará lugar a la exclusión del licitador del presente procedimiento por parte de la Mesa de Contratación. II.05.- Prohibiciones de contratar Se estará a las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a la extensión de las prohibiciones de contratar a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas de las que hubiesen concurrido aquéllas. Las prohibiciones de contratar contenidas en los párrafos a), b), d), f), y g) del apartado 1 del citado artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. En los restantes supuestos, la prohibición de contratar requerirá su previa declaración por parte de VISESA mediante procedimiento al efecto con fijación de su duración.

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II.06.- Presentación de propuestas. Los licitadores podrán presentar sus ofertas hasta las 13:00 horas del 7 de noviembre de 2016 en el domicilio social de VISESA sito en c/ Portal de Gamarra 1A, 2º planta de VITORIA-GASTEIZ (01013), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP. Asimismo, se podrán presentar ofertas telemáticas utilizando la aplicación de Licitación Electrónica de Gobierno Vasco. Para la realización de los trámites telemáticos se deberá acceder al portal común de la Comunidad Autónoma de Euskadi, www.euskadi.eus, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: www.contratación.euskadi.eus. Cada licitador no podrá presentar más que una proposición dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros o colaboración si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas. Las proposiciones se sujetarán al modelo que se adjunta al presente Pliego, como anexo, y la presentación de las proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en el mismo, así como del resto de documentos contractuales y de la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. II.07.-Apertura de plicas. A partir de las 10:00 horas del día 22 de noviembre de 2016 se procederá en el domicilio social de VISESA a la apertura pública del sobre B ante la Mesa de Contratación. II.08.-Oferta única. Cada empresa presentará una única oferta, no admitiéndose variantes a la misma. El plazo de validez de las ofertas será de TRES MESES contados desde la fecha de la apertura de las proposiciones económicas.

III.- CONDICIONES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO III.1.- Presentación de las proposiciones y documentación a presentar Las empresas deberán presentar tres sobres cerrados titulados los tres como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE LOS SERVICIOS DE SEGUROS PRIVADOS PARA VISESA”.

.-SOBRE “A”. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

.-SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA

.-SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre del sobre, la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposiciones y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. Los sobres contendrán la siguiente documentación:

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SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante

de la proposición, consistentes en Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los licitadores. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.

b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en caso, debidamente inscrita

en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, todo ello debidamente compulsado. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

c) Declaración expresa responsable ante funcionario público de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de

contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.

d) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato mediante la

presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.

e) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de

los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo.

f) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la

constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.

g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

h) Certificado de inscripción en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la dirección general de

seguros y fondos de pensiones (DGSFP) i) Compromiso de abrir o tener abierta oficina en el territorio de la CAPV. j) Relación de servicios prestados durante los últimos cinco años indicando presupuesto, año de prestación de los

servicios y destinatario. k) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a los servicios, incluyendo titulación y

experiencia en servicios similares. En cumplimiento de la solvencia técnica y profesional exigida, dicha declaración deberá acreditar la disposición de una plantilla mínima de 50 personas, 20 de ellos especialistas en seguros, con las aportación de los curriculums vitae donde se indique la titulación, experiencia profesional, antigüedad como técnico y si son especialistas en algún ramo.

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l) Declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios (2015, 2014 y 2013).

m) Cuentas Anuales auditadas y formuladas por el Consejo de Administración de la empresa (ejercicios 2015 y 2014). Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c), y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2016/7, las empresas podrán presentar el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, según anexo V.05. Se acompaña al formulario normalizado la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA a) Precio ofertado por los servicios ofertados, según modelo de proposición económica que se acompaña como anexo.

Contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada.

Todas tasas ofertadas, en ningún caso, podrán ser superiores a las tasas máxima señaladas en este Pliego, incluida la prima neta por planta de cogeneración que no es objeto de valoración. Por lo que las ofertas que las superen quedarán automáticamente eliminadas.

b) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada la propuesta económica. Entre otros datos se hará constar: Seguro Todo Riesgo Construcción: desglose de tasa por promoción, desglose de condiciones para obras de

reforma. Seguro de Responsabilidad Civil: Desglose de tasa por promoción, prima para plantas de cogeneración. Seguro Decenal: desglose por garantías. Seguro de Incendios: desglose, si procede, por sumas aseguradas. Seguro de Viviendas en Stock: desglose tasa.

Así como, la justificación del cumplimiento del convenio laboral de referencia del personal asignado, categoría profesional y retribución. Dichos datos se tendrán en cuenta a los efectos de la verificación del adecuado análisis de costes del contrato y del cumplimiento de la normativa laboral aplicable. Los licitadores deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatarios.

SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA

a) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a la reducción de la franquicia en garantía decenal en estanqueidad

b) Descripción detallada y compromiso, en su caso, sobre las garantías adicionales en Rehabilitación c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a mejoras de cobertura:

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a. Extensión de las coberturas de los riesgos y reducción de las exclusiones en los contratos de seguro objeto de

licitación. b. Límites de indemnización superiores a los establecidos en los pliegos. c. Participación en beneficios en función de la siniestralidad d. Reducción franquicias e. Cualquier mejora no prevista en los anteriores criterios, que redunde en beneficio del servicio a prestar.

d) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a la organización y metodología de trabajo que la

compañía aseguradora pone al servicio de VISESA y resto de asegurados para la tramitación de los siniestros:

a. Jornadas formativas al personal que designe VISESA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros b. Protocolo de tramitación de siniestros y reducción de plazos en el envío de perito y en el pago de los siniestros c. Equipo de siniestros a disposición de VISESA y los propietarios, con un especialista e interlocutor único con

experiencia en el objeto del contrato. d. Tramitación online o tramitación personalizada según indique VISESA

III.01.2 – Licitación electrónica - Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la aplicación de Licitación Electrónica, deberán componer su

oferta de la siguiente manera:

SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR a) Las empresas pertenecientes a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de

los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán presentar declaración sobre los extremos reseñados en el citado artículo respecto de los socios que integran el grupo.

b) En caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la

constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.

c) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

d) Certificado de inscripción en el registro de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la dirección general de

seguros y fondos de pensiones (DGSFP) e) Compromiso de abrir o tener abierta oficina en el territorio de la CAPV. f) Relación de servicios prestados durante los últimos cinco años indicando presupuesto, año de prestación de los

servicios y destinatario. g) Relación de medios técnicos, humanos y materiales que se adscribirán a los servicios, incluyendo titulación y

experiencia en servicios similares. En cumplimiento de la solvencia técnica y profesional exigida, dicha declaración deberá acreditar la disposición de una plantilla mínima de 50 personas, 20 de ellos especialistas en seguros, con las aportación de los curriculums vitae donde se indique la titulación, experiencia profesional, antigüedad como técnico y si son especialistas en algún ramo.

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h) Declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios (2015, 2014 y

2013). i) Cuentas Anuales auditadas y formuladas por el Consejo de Administración de la empresa (ejercicios 2015 y 2014). Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la CAE estarán exentos de aportar la documentación referida en apartados a), b), c), y d) anteriores. En dicho supuesto, deberán también presentar, junto con el resto de la documentación citada no excluida de su presentación, el Nombre de la empresa y de su representante con su DNI y una certificación de inscripción expedida por dicho Registro acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figure en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 2016/7, las empresas podrán presentar el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, según anexo V.05. Se acompaña al formulario normalizado la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.

SOBRE “B”. OFERTA ECONÓMICA a) Precio ofertado por los servicios ofertados, según modelo de proposición económica que se acompaña como anexo.

Contendrá exclusivamente una sola proposición debidamente firmada.

Todas tasas ofertadas, en ningún caso, podrán ser superiores a las tasas máxima señaladas en este Pliego, incluida la prima neta por planta de cogeneración que no es objeto de valoración. Por lo que las ofertas que las superen quedarán automáticamente eliminadas.

b) Memoria justificativa de la oferta económica: se aportará un documento que justifique de forma pormenorizada la propuesta económica. Entre otros datos se hará constar: Seguro Todo Riesgo Construcción: desglose de tasa por promoción, desglose de condiciones para obras de

reforma. Seguro de Responsabilidad Civil: Desglose de tasa por promoción, prima para plantas de cogeneración. Seguro Decenal: desglose por garantías. Seguro de Incendios: desglose, si procede, por sumas aseguradas. Seguro de Viviendas en Stock: desglose tasa.

Así como, la justificación del cumplimiento del convenio laboral de referencia del personal asignado, categoría profesional y retribución. Dichos datos se tendrán en cuenta a los efectos de la verificación del adecuado análisis de costes del contrato y del cumplimiento de la normativa laboral aplicable. Los licitadores deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatarios.

SOBRE “C”. OFERTA TÉCNICA

a) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a la reducción de la franquicia en garantía decenal en estanqueidad

b) Descripción detallada y compromiso, en su caso, sobre las garantías adicionales en Rehabilitación

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c) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a mejoras de cobertura:

a. Extensión de las coberturas de los riesgos y reducción de las exclusiones en los contratos de seguro objeto de licitación.

b. Límites de indemnización superiores a los establecidos en los pliegos. c. Participación en beneficios en función de la siniestralidad d. Reducción franquicias e. Cualquier mejora no prevista en los anteriores criterios, que redunde en beneficio del servicio a prestar.

d) Descripción detallada y compromiso, en su caso, respecto a la organización y metodología de trabajo que la

compañía aseguradora pone al servicio de VISESA y resto de asegurados para la tramitación de los siniestros:

a. Jornadas formativas al personal que designe VISESA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros b. Protocolo de tramitación de siniestros y reducción de plazos en el envío de perito y en el pago de los siniestros c. Equipo de siniestros a disposición de VISESA y los propietarios, con un especialista e interlocutor único con

experiencia en el objeto del contrato. d. Tramitación online o tramitación personalizada según indique VISESA

1- Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la orden de 16 de agosto de 2004 de la Consejera de hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente. Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas. 2.- Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, www.euskadi.eus, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección: www.contratacion.euskadi.eus. 3.- La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Vasco se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública –PKI- de IZENPE, SA. 4.- Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, SA configurado –I20H. Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición. 5.- La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida. 6.- En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos. 7.- La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web: www.contratacion.euskadi.eus.

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8.- El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por las personas autorizadas para ello. A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación. Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. 9.- Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf, .sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip y .72. Con el objeto de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff. 10.- Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así. En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido. 11.- Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico. En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica. 12.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “A” por las empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se acreditará de la siguiente manera: o Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican como solvencia técnica para los contratos de servicios. o Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. o Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. o Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.

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o Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o al euskera. o Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias de que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. III .02.- Criterios de valoración de las ofertas. Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes: 1. Oferta económica (60) 2. Reducción de la franquicia en garantía decenal en estanqueidad (05) 3. Garantías adicionales en rehabilitación (05) 4. Mejoras de cobertura (22) 5. Organización y metodología de trabajo que la Compañía aseguradora pone al servicio de VISESA y resto de

asegurados para la tramitación de los siniestros (08) Las proposiciones formuladas por los licitadores serán analizadas conforme a los criterios señalados y conforme a la ponderación relativa que a continuación se detalla:

1. Oferta económica: un máximo de 60 puntos según el siguiente desglose:

- Tasa Seguro Todo Riesgo Construcción…………………………………………………………………….4,85 puntos - Tasa Seguro Responsabilidad Civil ………………………........................................................................6,3 puntos - Tasa Seguro Decenal………………………...……………………………………… …………………… 43,55 puntos - Tasa Seguro de Incendios ……………………………………………………………………………………...3,8 puntos - Tasa Seguro de Viviendas en Stock…………………………………………………………………………...1,5 puntos

La máxima puntuación corresponderá a la oferta más baja, salvo que se entienda que no pueda ser cumplida por ser desproporcionada o temeraria. El resto de las propuestas se puntuarán proporcionalmente a la más baja: Puntos Empresa A= (oferta más baja/oferta empresa A) * puntos asignados por tasa. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

2. Reducción de la franquicia en garantía decenal en estanqueidad: máximo de 5 puntos 3. Garantías adicionales en Rehabilitación: máximo 5 puntos

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4. Mejoras de cobertura: máximo de 22 puntos

En este apartado se valorarán las mejoras propuestas para el contrato de seguro ofertado, así como cualquier otro aspecto que redunde en un claro beneficio para VISESA:

- Extensión de las coberturas de los riesgos y reducción de las exclusiones en los contratos de seguro objeto de licitación ………………………..……………………………………………………………………………………….6 puntos - Límites de indemnización superiores a los establecidos en el pliego …...………………………………...…..5 puntos - Participación en beneficios en función de la siniestralidad (a aplicar desde el primer año de vigencia del contrato)………………………………………………………………….………………………………………….…..4 puntos - Reducción franquicias………………………………………..….……………………………………………...…...5 puntos

- Cualquier mejora no prevista en los anteriores criterios, que redunde en beneficio del servicio a prestar...2 puntos 5. Organización y metodología de trabajo que la compañía aseguradora pone al servicio de VISESA para la

tramitación de siniestros: máximo de 8 puntos

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

- Jornadas formativas al personal que designe VISESA en cuanto a coberturas y gestión de siniestros…2 puntos - La compañía establecerá un protocolo de tramitación de siniestros y se valorará la reducción de plazos en el

envío del perito y en el pago de los siniestros…………………………………………………………………..2 puntos - Equipo de siniestros a disposición de VISESA, con un especialista e interlocutor único con experiencia en el

objeto del contrato……………………………….………………………...……………………………………… 2 puntos - Tramitación online o tramitación personalizada según indique VISESA …………………………………….2 puntos

III.03.- Apertura de las proposiciones. Con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al “SOBRE A- CAPACIDAD PARA CONTRATAR”, otorgando en el caso de vicios o defectos subsanables un plazo máximo de 3 días hábiles. Posteriormente se procederá, en acto privado, a la apertura del “SOBRE C- OFERTA TÉCNICA”, elaborándose el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas y dejando constancia documental de ello. La apertura del “SOBRE B OFERTA ECONÓMICA” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio del Concurso, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, la Mesa de Contratación dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en este Pliego y en la Ley de Contratos del Sector Público, dándose por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas, el precio y plazo ofertados.

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III.04.- Mesa de Contratación e Informes. La Mesa de Contratación estará constituida por la Directora del Área Técnica (que actuará como Presidente), el Director Económico-Financiero, el Director Jurídico y un Técnico Jurídico que actuará como Secretario, o personas en quienes éstas deleguen o les sustituyan. La Mesa podrá encomendar la realización de los informes técnicos precisos sobre el contenido de las ofertas al servicio de correduría de seguros UTE AON-EGIASA. III.05.- Órgano de Contratación y Responsable del Contrato El Órgano de Contratación es el Director General de VISESA quien designará un Responsable del Contrato con las funciones de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. III.06.-Adjudicación. A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al Director General de VISESA, en cuanto órgano de contratación. La propuesta de adjudicación, que se efectuará a favor de la empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en conjunto la oferta económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No obstante, si el Director General no adjudicara el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. El Director General, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a dar el visto bueno a la propuesta la adjudicación y facultará a la Mesa de Contratación para que proceda a solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa requerida en el Pliego y, en concreto, la acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualesquiera otros documentos requeridos.

Obligaciones Tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Haciendas Forales, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Obligaciones con la Seguridad Social:

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Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Igualmente deberá en este plazo constituir la garantía definitiva, un 5% del importe de la adjudicación excluido el IVA, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la restante documentación requerida en los presentes Pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas con el Visto Bueno dado por el Director General. En este caso, se otorgará a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado. El Director General de VISESA adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que será notificada al adjudicatario y al resto de solicitantes invitados a presentar proposiciones, por correo certificado con acuse de recibo, y publicada en el perfil del contratante de VISESA (www.visesa.eus). La formalización del contrato será efectuada por el Director General de VISESA, en caso de no existir recursos a la adjudicación. La formalización deberá publicarse en el Diario oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante de VISESA. Adjudicado y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el mes siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, VISESA no estará obligada a seguirla custodiando. El contrato se perfeccionará mediante la formalización realizada por el Órgano de Contratación en los términos señalados anteriormente. III.07.-Adjudicación en caso de resolución. En el supuesto de resolución del contrato al inicial adjudicatario, cualquiera que sea la causa, VISESA se reserva la facultad de adjudicar el nuevo contrato a alguna de las empresas participantes en el concurso (preferentemente según el orden de puntuación obtenido, salvo razones que a juicio de VISESA desaconsejen la citada preferencia, y sin modificación de las condiciones ofertadas) o bien a una tercera empresa no participante en el Concurso, cuando a criterio de VISESA se justifique la conveniencia de tal decisión, y de conformidad con los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

III.08.-Formalización del contrato El contrato de ejecución de obra se suscribirá en el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación. Si el contrato no se formaliza en dicho plazo, por causas imputables al contratista, VISESA podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional.

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III.09.-Cesión. La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato sin autorización expresa de VISESA. En todo caso, para que pueda tener lugar la cesión, se deben cumplir dos requisitos:

a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del contrato, y b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con VISESA, la solvencia que resulte exigible y no esté

incurso en causa de prohibición de contratar. III.10.-Seguros. Serán a cargo de los adjudicatarios todos los daños y perjuicios producidos en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

IV.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN IV.01.- Regulación.

La presente contratación se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego de Condiciones y sus anexos. Subsidiariamente se regirá por:

a) En cuanto al procedimiento de adjudicación por lo que se establece en los Capítulos I y II del Título I, del Libro III, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por aquellas disposiciones de carácter general, que en desarrollo de los citados capítulos de la Ley estatal pueda aprobar el Gobierno Vasco.

b) En cuanto al resto de aspectos de la contratación, por la regulación contenida en el Código Civil relativa al

arrendamiento de servicios. IV.02.- Pagos al adjudicatario Los precios ofertados por los licitadores comprenderán cuantos gastos, impuestos y tributos directos e indirectos intervengan en la operación, de forma que ninguno de estos conceptos podrá ser repercutido fuera del precio ofertado y, posteriormente, aceptado por VISESA. El precio del contrato se entenderá a tanto alzado, es decir será cerrado y con independencia del presupuesto que resulte por las variaciones en el coste del servicio. Todos los pagos se realizarán mediante transferencia a 30 días desde la recepción de la factura por parte de VISESA, dichos pagos se realizarán a través del servicio de correduría de seguros de VISESA. IV.03.- Garantía definitiva El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP. Su cuantía

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será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo para su devolución o cancelación. IV.04.- Revisión de precios No cabe la revisión de precios. IV.05- Ejecución del contrato y supervisión La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la ejecución del mismo. Por parte de VISESA se designará para este contrato una persona responsable en la interlocución, supervisión y coordinación durante la ejecución de los trabajos contratados. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos contratados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deriven para VISESA o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, asumiendo dicha responsabilidad por el trabajo realizado por los integrantes del Equipo o terceros subcontrataciones, colaboraciones, etc…). IV.05.01.- Son funciones del responsable del contrato o del representante del Órgano de contratación: a) Interpretar el pliego de prescripciones y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer o valorar las modificaciones que convenga introducir. e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.

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IV.05.02.- Respecto del personal laboral de la empresa contratista: El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa contratista asumirá las siguientes obligaciones: a) Corresponderá exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. b) La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la «entidad contratante». c) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora. d) La empresa contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. c) La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su

plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

1) Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la «entidad contratante», canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la «entidad contratante», de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. 2) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. 3) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. 4) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la «entidad contratante», a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. 5) Informar a la «entidad contratante» acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, la entidad contratante fuera condenada al pago de cantidades con carácter solidario con la empresa contratista, se repercutirá en ésta la suma satisfecha, a cuyos efectos las entidades contratantes se reservan el ejercicio de cualesquiera acciones, administrativas o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas. f) Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:

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1) Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. Así como a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. 2) La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. 3) Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado. c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras. f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos. g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios. j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional. 4) En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a VISESA. IV.06.- Obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios. A los efectos previstos en el art. 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con los efectos que se señalará, se consideran obligaciones contractuales esenciales de los adjudicatarios las siguientes: a) Adscripción efectiva al contrato de los medios humanos y profesionales señalados en la oferta adjudicada por parte

de los contratistas.

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b) Cumplimiento de las mejoras y compromisos adquiridos por el contratista en su oferta y objeto de valoración a través de los criterios de adjudicación.

c) El cumplimiento de las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas de conformidad con la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.

IV.07.- Obligaciones del adjudicatario El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero; así como todas aquellas que se pudieran promulgar durante la ejecución del contrato y le resultaran de aplicación. En la proposición económica, cuyo modelo se acompaña como anexo V.01 al presente pliego, se realizará una manifestación expresa de que al calcular la misma se han tenido en cuenta tales obligaciones. El adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. Asimismo, el adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal, al de sus subcontratistas, colaboradores o a terceros. El adjudicatario presentará en tiempo y forma todos los datos estadísticos que VISESA le demande. El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales acordados. La demora respecto al cumplimiento del plazo total o los plazos parciales aprobados, facultará a VISESA para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el presente pliego. IV.08.- Modificaciones del contrato, estudios, servicios o trabajos complementarios y suspensión del contrato Una vez perfeccionado el contrato, VISESA podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas. El adjudicatario estará obligado a asumir aquellas modificaciones que VISESA estime pertinentes, ajustándose a los precios unitarios establecidos o que, en su defecto, sean objeto de acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del mismo, en cuyo caso podrá instarse la resolución del mismo. Para la ejecución de estudios, servicios o trabajos complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas su ejecución podrá encomendarse al Contratista adjudicatario con los precios que rigen para el contrato inicial o, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente con los requisitos establecidos en el art. 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si VISESA, por causas justificadas, acordara la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

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IV.09- Incumplimiento de plazos El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos que acuerde con VISESA en desarrollo de los servicios a prestar. La constitución en mora del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de VISESA. Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, VISESA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias equivalentes al 0,3% del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, VISESA estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La misma penalización y facultad señaladas en el párrafo anterior tendrá derecho a aplicar VISESA respecto al incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos parciales. IV.10.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. VISESA, tanto en caso de (i) incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes como en caso de (ii) incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, podrá optar por (a) la resolución del contrato o (b) exigir el cumplimiento imponiendo al contratista, además de la obligación de realizar la obligación en las condiciones y término pactados, una penalización equivalente al 20% del importe económico en el que se valore la obligación de que se trata si esta fuera cuantificable o, en el supuesto de que esta no fuere cuantificable, en una penalización equivalente al 10% del importe del contrato. En todo caso y de exigirse el cumplimiento, si éste implicase una disminución de las frecuencias de prestación de los servicios se aplicarán las penalidades que se determinan en los apartados 1 a 2 de esta Cláusula. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a la que VISESA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contratista. IV.11- Trabajos defectuosos o mal ejecutados El adjudicatario será responsable de las obligaciones contraídas con VISESA en virtud del contrato que se celebre, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados por el Equipo o colaboradores, así como de las consecuencias que se deduzcan para VISESA y/o para terceros de las omisiones, errores, deficiencias, insuficiencias, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas y/o infracciones en la ejecución del contrato. Así, el adjudicatario estará obligado a la subsanación y/o corrección de los trabajos en el plazo señalado por VISESA. Si transcurrido ese plazo, los trabajos no hubieran sido corregidos, VISESA podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva -respondiendo además el adjudicatario de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o a terceros- o conceder un nuevo plazo máximo al adjudicatario. Si se produjese un nuevo incumplimiento, VISESA procederá a la resolución del contrato incautando la garantía definitiva y con obligación del adjudicatario de responder de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o terceros. Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario todos y cada uno de los gastos derivados de la contratación de un nuevo equipo. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones el Pliego y/o del contrato facultará a VISESA para resolver de pleno derecho el contrato, sin que quepa reclamación alguna. Así, tendrá derecho a percibir los honorarios que correspondan a fases completas ya finalizadas, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas a continuación.

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IV.12.- Responsabilidad por daños La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario. Este será responsable no solo de los daños y perjuicios causados a VISESA y/o a terceros durante la ejecución del contrato, sino también de los originados a éstos como consecuencia de dicha ejecución. Cuando por actos u omisiones imputables al adjudicatario o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, VISESA podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para proseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Con independencia de lo previsto anteriormente, el adjudicatario responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen tanto a VISESA como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. IV.13.- Causas de resolución del contrato Serán causa de resolución del contrato, además del incumplimiento de las obligaciones contractuales, las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A parte de las causas legalmente previstas, procederá igualmente la resolución del contrato en el caso de no formalización del contrato en los plazos previstos en el presente Pliego, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de resolución del Acuerdo por causa imputable a un adjudicatario y sin perjuicio de los efectos legalmente previstos, en todo caso, procederá la pérdida de la garantía depositada. IV.14.- Renuncia por el adjudicatario La renuncia por el adjudicatario a proseguir los trabajos encargados no surtirá efecto hasta que no se comunique por escrito a VISESA tal renuncia a través de cualquier instrumento que dé fehaciencia del envío, de su contenido y de la fecha del mismo, estando obligado el adjudicatario a abonar en el plazo de siete días la cantidad equivalente a la mitad del precio estipulado en concepto de indemnización con pérdida de la garantía definitiva. VISESA se reserva la facultad de exigir al adjudicatario, en caso de renuncia por parte de éste, además de la indemnización ya mencionada, el abono de cantidad derivada de la contratación de un nuevo equipo. IV.15.- Propiedad intelectual, cesión de derechos y utilización Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario reconoce y acepta que en el precio pactado se incluyen todos los derechos de propiedad intelectual derivada del objeto del presente contrato, así como sus mejoras, perfeccionamientos y desarrollos posteriores. Todos estos derechos son de única y exclusiva propiedad de VISESA, no pudiendo ser reproducidos, transferidos o comunicados a terceros sin la previa autorización por escrito de VISESA. En consecuencia, todos los signos distintivos, bocetos, pruebas, desarrollos, planos, prototipos, creaciones o resultados que realice el adjudicatario en desarrollo del contrato, serán de titularidad y propiedad de VISESA, no pudiendo el adjudicatario explotarlos, comercializarlos ni ofrecerlos a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de VISESA.

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La cesión de derechos recogida en los párrafos anteriores no se extiende al derecho moral de autor, el cual, por ley, es irrenunciable, teniendo derecho a ser mencionados como tales. El adjudicatario se compromete y declara expresamente que en el desarrollo de su labor no ha infringido conscientemente ningún derecho anterior que pudiera existir a favor de terceros o que pudiera incurrir en responsabilidad frente a terceros. Si así fuera, el adjudicatario será responsable frente a dichos terceros y asumirá cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir VISESA, incluyendo gastos judiciales e indemnización por daños y perjuicios. IV.16.- Publicidad de los trabajos El adjudicatario deberá obtener la aprobación de VISESA antes de dar publicidad a comunicaciones, anuncios y fotografías de cualquier clase en relación con los trabajos adjudicados. IV.17.- Confidencialidad y deber de secreto El adjudicatario deberá guardar secreto profesional y confidencialidad de toda actividad que realice en la ejecución del encargo y de las obligaciones asumidas, no pudiendo revelar ni divulgar, el contenido y ejecución de este contrato a menos que haya sido relevado de esta obligación de forma expresa y por escrito por parte de VISESA. No se aplicará el deber de confidencialidad cuando la información o los conocimientos sean previamente conocidos o que estén o que pasen a estar a disposición del público sin que ello haya sido como consecuencia del incumplimiento de este contrato. El incumplimiento de esta obligación será responsabilidad expresa de la empresa adjudicataria frente a VISESA en los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar. IV.18- Protección de Datos Los datos personales facilitados por los licitadores podrán ser incorporados a un fichero informatizado propiedad de VISESA con la finalidad exclusiva de gestionar la relación de proveedores para los distintos servicios a contratar por esta compañía. Igualmente, se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a VISESA, con domicilio en c/Portal de Gamarra 1A-2º planta, 01013 Vitoria-Gasteiz, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. IV.19.- Régimen de Recursos y Tribunales Los licitadores podrán interponer ante el Órgano de Resolución de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un recurso especial en materia de contratación, frente a los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, los actos de trámite vinculados a la adjudicación del contrato y en especial el Acuerdo de adjudicación del contrato. Dicho recurso habrá de interponerse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En materia de preparación y adjudicación de estos contratos será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa la resolución del recurso especial citado, la interposición del cual tiene carácter potestativo como trámite previo a la impugnación ante el citado orden. De la ejecución del contrato y sus efectos deberá conocer la jurisdicción civil. El adjudicatario hace una renuncia expresa al fuero de su domicilio y se somete a los Juzgados y

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Tribunales de Vitoria- Gasteiz que sean competentes para la resolución de cuantas incidencias y reclamaciones pudieran plantearse.

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V.- ANEXO V.01.- Modelo de Proposición Detallada Económica I D. .................………………………………………………………..., en su propio nombre (o en representación de la empresa ………), mayor de edad, de profesión …………….. vecino de ................................. con domicilio en .................................. y con DNI nº…..….….; ante el concurso promovido por Vivienda y Suelo de Euskadi, SA (VISESA) para la prestación de servicios de aseguramiento privado para la sociedad, ACEPTA sin reservas las cláusulas del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas y se compromete a realizar dichos trabajos en las siguientes condiciones: Tasa anual Todo Riesgo Construcción: ……………….euros. Tasa anual Responsabilidad Civil:……..……………….euros. Prima Neta por planta de cogeneración:……………….euros. Tasa anual Seguro Decenal:………….. ……………….euros. Tasa anual Seguro de Incendios: ………..…………….euros. Tasa anual Viviendas en Stock:………..……………….euros. En ....................................................................................., a ........ de ...... (Firma y DNI)

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V.02.- Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)

D……………….., en representación de…………….., NIF……….., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………………….. PIGNORA a favor de Vivienda y Suelo de Euskadi, SA los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de

emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha de

inscripción

Para responder de las obligaciones siguientes: ………………………………………………………………………., contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF………………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en …………………….., por la cantidad de: (en letra y en cifra). Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).

Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda, (fecha) (firma)

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V.03.- Modelo de aval

La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)…………………., …................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF/CIF……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante VISESA ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)………………………............……….euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de VISESA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) ………… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..

………………………….(Lugar y fecha) …….………(Razón social de la entidad) ...……………(Firma de los apoderados)

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO.

PROVINCIA FECHA CÓDIGO

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V.04.- Modelo de certificado de seguro de caución

Certificado número………………………….. La entidad aseguradora ………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. …………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento

ASEGURA A ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante VISESA………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de ………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ……………………., en concepto de garantía provisional, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de VISESA, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que ……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En………………………., a……………………de……………….de……….. Firma: Asegurador

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO. PROVINCIA FECHA CÓDIGO

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V.05.- Formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora

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Parte II: Información sobre el operador económico

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Parte III: Motivos de exclusión

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Parte IV: Criterios de selección

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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados

Parte VI: Declaraciones finales

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2.3. Orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC 2.3.2. El formulario normalizado DEUC que establece el Anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7: a) De conformidad con lo establecido en la Parte II, Sección A, quinta pregunta dentro del apartado titulado “Información general”, del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada Parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo DN (y en coherencia con ello ver lo indicado en la Parte VI del formulario). Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, a continuación esta Recomendación indica, respecto de cada una de las Partes del tantas veces citado formulario (apartados 2.3.2.1 a 2.3.2.6), qué datos son susceptibles de figurar inscritos en el ROLECE y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria; por todo ello nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CCAA que se hayan integrado en el ROLECE. b) En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública; así como una lista de los Registros de licitadores o de otros tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos (sobre e-Certis ver artículos 59.6 y 61 DN). c) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto establecido en el artículo 59.5 DN. Así si bien, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquéllos documentos justificativos que prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de licitadores que corresponda (ROLECE o Registro equivalente a nivel autonómico, como se explicó en el apartado 2.3.2.a) anterior).

2.3.2.1. Parte I: que recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación. La información que demanda esta Parte del formulario debería constar en el anuncio que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, por lo que no reviste complejidad su cumplimentación. 2.3.2.2. Parte II: que recoge información sobre la empresa interesada Como ya se indicó en el apartado 2.3.2, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta Parte II del formulario aquélla información que no figure inscrita en los mismos o que, aun

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estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por ello a continuación sigue un cuadro que, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, indica qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la finalidad de que las empresas sepan:

• Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar en poder del ROLECE.

• Qué datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE y, por lo tanto, podrían dejarse sin cumplimentar en el formulario. Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente están inscritos en el ROLECE o no, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera actualizada. Así, cuando alguno de estos datos o informaciones no le consten a ROLECE o cuando estén inscritos de manera no actualizada, en esos dos casos la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.

PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO

SECCIÓN

¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE?

SECCIÓN A

Identificación

Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la empresa. Como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles, el NIE si se trata de ciudadanos residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.

Información general

• Primera pregunta No está en el ROLECE.

• Segunda, tercera y cuarta pregunta (sobre contratación reservada)

No está en el ROLECE.

• Quinta pregunta (sobre si la empresa está clasificada)

Sí podría estar en el ROLECE, pero la empresa debe contestar: Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada. No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.

• Sexta pregunta

- Letra a) Procede contestar si está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.

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- Letra b) La empresa debe contestar. En el caso del ROLECE la página web es https://registrodelicitadores.gob.es, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación alegada) y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o

DUNS de la empresa, según el caso.

- Letra c) La empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.

- Letra d) No está en el ROLECE.

- Letra e) No está en el ROLECE (pero puede constar en los Registros de Licitadores de algunas CCAA).

Forma de participación No está en el ROLECE.

Lotes No está en el ROLECE.

SECCIÓN B SÍ podría estar en el ROLECE.

SECCIÓN C No está en el ROLECE.

SECCIÓN D No está en el ROLECE.

2.3.2.3. Parte III: relativa a los motivos de exclusión: Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que han dado transposición al artículo 57 DN. Con la tabla que sigue dentro de este apartado 2.3.2.3 en definitiva se pretende que las empresas contesten a las preguntas que hace esta Parte III del formulario habiendo comprendido previamente el exacto alcance de las mismas. Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y creando ex novo el artículo 61 bis, por lo que con carácter general en esta materia no procede hablar de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales. Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o en los Registros equivalentes a nivel autonómico, como se deduce de los artículos 61 bis.2 y 328.2 a sensu contrario del TRLCSP, y como también se infiere de lo dispuesto en la octava pregunta encuadrada de la Sección A, Parte II, del formulario normalizado (que se inicia con un “En caso afirmativo (…)”), las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del formulario normalizado del DEUC.

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TABLA DE EQUIVALENCIAS RELATIVA A LA PARTE III DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/7

Parte III, nº de Sección DN TRLCSP

SECCIÓN A Artículo 57.1

Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

SECCIÓN B Artículo 57.2

Artículo 60.1: • Letra a) (cuando se trate de

delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).

• Letra d), primer párrafo, primer inciso.

• Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

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SECCIÓN C: • Primera pregunta

Artículo 57.4.a)

• Artículo 60.1.b) (cuando

no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

• Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).

• Segunda pregunta Artículo 57.4.b) Artículo 60.1.c)

• Tercera pregunta Artículo 57.4.c)

Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

• Cuarta pregunta Artículo 57.4.d)

Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competen-

cia)

• Quinta pregunta Artículo 57.4, letra e) Artículo 60.1.g) y h)

• Sexta pregunta Artículo 57.4, letra f) Artículo 56

• Séptima pregunta Artículo 57.4.g) Artículo 60.2, letras c) y d)

• Octava pregunta: - Letras a), b) y c)

Artículo 57.4.h)

Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b)

- Letra d) Artículo 57.4.i) Artículo 60.1.e)

SECCIÓN D _____

Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

2.3.2.4. Parte IV: relativa a los criterios de selección:

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Al igual que en la Parte II, aquéllas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán facilitar en esta Parte IV del formulario aquélla información que no figure inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado nuevamente se indica, a modo orientativo y solo respecto del ROLECE, qué información o datos podrían estar inscritos y cuáles no.

PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN

SECCIÓN

¿ES UN DATO/INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE ESTAR INSCRITO EN EL ROLECE?

A (“Indicación (…)”) No está en el ROLECE.

A (“Idoneidad”)

Primera pregunta

• No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro profesional.

• Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.

Segunda pregunta

Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a la legislación nacional se requiere una autorización, colegiación o similar para prestar el servicio de que se trate.

B

Pregunta 1.a) Sí podría estar en el ROLECE.

Pregunta 1.b)

No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios anual medio en cualquier periodo es calculable a partir de los datos de volumen anual de negocios durante los ejercicios correspondientes (datos inscribibles, indicados en la pregunta anterior)

Pregunta 2.a) No está en el ROLECE.

Pregunta 2.b) No está en el ROLECE.

Pregunta 3 Sí podría estar en el ROLECE.

Pregunta 4

No está en el ROLECE, pero todas las ratios financieras son calculables a partir de los datos financieros de las cuentas anuales (datos que sí son inscribibles)

Pregunta 5 Sí podría estar en el ROLECE.

Pregunta 6 No está en el ROLECE.

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C No está en el ROLECE.

D No está en el ROLECE.

2.3.2.5. Parte V: relativo a los criterios para reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta. El empresario deberá cumplimentar esta Parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo. En cualquier caso estos datos en principio no figuran inscritos en el ROLECE, por lo que los empresarios deberán facilitarlos. 2.3.2.6. Parte VI: relativa a las declaraciones finales. Esta Parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.