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1 PLENO, SESIÓN Nº 13/2012 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las ocho horas y treinta minutos del día 19 de octubre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios. Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación: ASISTENTES Alcalde : Germán Cotanda Gil (PP) Concejales : D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP) Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP) D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP) D. José Ángel Blay Ricart (PP) Dª. María Vicenta Boquer Granell (PP). Concejales no asistentes: Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D.Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. María Pilar Ros Sánchez (PSOE) D.Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª.Dolores C. García Martínez (PSOE) Dª Cristina Alemany Campos( COMPROMIS). D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D.Manuel J.Alberto Chover Lara (CUBE). Secretario: Interventora D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez. NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES: 21

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PLENO, SESIÓN Nº 13/2012

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL AYUNTAMIENTO EN PLENO CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2012, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sita en el Castillo, siendo las ocho horas

y treinta minutos del día 19 de octubre de 2012, se reúnen, presididos por D. Germán Cotanda Gil y asistido por mí, el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Ignacio Moreno García, los Sres. Concejales/las que se reseñan en la presente acta, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, en primera convocatoria, cuyo orden del día ha sido repartido con anterioridad cumpliendo los requisitos reglamentarios.

Los componentes de la Corporación asistentes se relacionan a continuación:

ASISTENTES

Alcalde: Germán Cotanda Gil (PP) Concejales: D. Fco. Javier Alapont Pérez (PP)

Dª. Mª Elia Verdevío Escribá (PP) Dª. Mª. Rosario Martínez Cáceres (PP) D. Fco. Javier Martínez Sania (PP)

D. José Mª Coscollar Campos.(PP) Dª María Josefa Roig Giner (PP)

D. José Ángel Blay Ricart (PP) Dª. María Vicenta Boquer Granell (PP). Concejales no asistentes:

Dª. Mónica Herrero Alcàcer (PP). D.Josep Enric Alcàcer i Asensi (UPIB) Dª Victoria Cremades Salavert (UPIB) Dª. María Pilar Ros Sánchez (PSOE) D.Roberto Ocaña Pérez (PSOE) Dª.Dolores C. García Martínez (PSOE) Dª Cristina Alemany Campos( COMPROMIS). D. José Rodado Hernandez (COMPROMIS). D. Juan José Baudés Llistó (COMPROMIS) D. Salvador Beltrán Talamantes (MAS CAMARENA). D. Juan Carlos Camargo Martínez (MAS CAMARENA). D.Manuel J.Alberto Chover Lara (CUBE).

Secretario: Interventora

D. Juan Ignacio Moreno García. Dª. Mª Jesús de Bernardi Rodríguez.

NUMERO LEGAL DE MIEMBROS: 21 ASISTENTES:

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Por la Alcaldía Presidencia, se declara abierto el acto y de su orden se procede al

tratamiento y adopción de acuerdos sobre los asuntos recogidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. REGIMEN JURÍDICO.- Ratificación de la urgencia de la convocatoria.

2. INTERIOR.- Expediente sobre modificación del acuerdo plenario sobre régimen de sesiones ordinarias de Plenos y Comisiones Informativas.

3. HACIENDA.- Expediente sobre modificación de la ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Bétera.

4. HACIENDA.- Expediente sobre modificación de la ordenanza fiscal nº 10, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Bétera.

5. HACIENDA.-Expediente sobre modificación de créditos nº 7/12 del Presupuesto General de la Corporación mediante créditos extraordinarios y suplemento de créditos financiados con bajas por anulación.

1.- REGIMEN JURIDICO.- RATIFICACIÓN DE LA URGENCIA DE LA

CONVOCATORIA.-

Se da cuenta de la convocatoria de sesión extraordinaria y urgente por la Alcaldía-Presidencia, dado que los asuntos a tratar en la misma no permiten convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días exigida por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. en relación con el artículo 46 de la citada Ley 7/1985 el carácter urgente de la sesión ha de ser ratificado por el Pleno para lo que se ha incluido su pronunciamiento como primer punto del orden del día.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, no produciéndose intervenciones.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, en relación con el Real –Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el R.O.F. y R.J. de las EE.LL. y cuantas disposiciones son concordantes y de aplicación.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (10), UPIB (2), COMPROMIS (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y las abstenciones del PSOE (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

Pronunciarse por la urgencia de la convocatoria y ratificar la misma a los efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Declarada la urgencia de la sesión extraordinaria y urgente, de orden de la Alcaldía

presidencia, se prosigue con el tratamiento de los puntos incluidos en el orden del día adoptándose los acuerdos que se indican a continuación:

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SEGUNDO.- EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO SOBRE RÉGIMEN DE SESIONES ORDINARIAS DE PLENOS Y COMISIONES INFORMATIVAS.

Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía- Presidencia del siguiente

tenor literal:

“Una vez constituida la Corporación Municipal, y de conformidad con lo establecido en el art. 38 del ROF y RJ de las EE.LL, El Ayuntamiento en Pleno en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 23/06/11, determinó la periodicidad de sus sesiones plenarias ordinarias, así como la creación, composición y periodicidad de las Comisiones informativas permanentes, habiendo sido modificado dicho acuerdo por nuevo acuerdo plenario de fecha 7 de mayor de 20012.

No obstante, tras la aplicación del referido régimen de sesiones, se ha hecho evidente

la necesidad de determinar algunos aspectos que no fueron recogidos en dicho acuerdo, por ello, esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, propone al Ayuntamiento en Pleno, la adopción de acuerdo de modificación del régimen de sesiones del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno conforme

al siguiente detalle:

PERIODICIDAD: MENSUAL. FECHA: PRIMERA SEMANA COMPLETA, Y

PREFERENTEMENTE EL LUNES. LUGAR: SALON DE PLENOS DEL CASTILLO. HORA: 19:00 HORAS.

SEGUNDO: Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones

Informativas según el siguiente detalle:

PERIODICIDAD: MENSUAL

FECHA: SEMANA ANTERIOR AL PLENO Y PREFERENTEMENTE EL LUNES.

LUGAR: SALON DE PLENOS DEL CASTILLO HORA: A PARTIR DE LAS 19:00 HORAS

TERCERO: Seguir en el expediente el procedimiento y trámites establecidos en el

ordenamiento jurídico vigente.”

Consta en el expediente dictamen favorable de la Comisión Informativa de empleo, interior, policía y protección civil de 17/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones. La Sra. Cristina Alemany, portavoz del Grupo Político Municipal COMPROMÍS, toma la palabra y dice que en este punto Compromís votará en contra y explicamos por qué, en primer lugar por el cambio de criterio, y en segundo lugar porque la razón que nos dio el equipo de gobierno el otro día en la comisión informativa para hacer la modificación no nos

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parece ni de peso, ni suficiente para el cambio, y por ello lo que nos gustaría es que nos explicaran realmente qué ha cambiado o qué problema hay los lunes de primeros de mes ahora, que no había hace unos meses a principios de la legislatura, ¿qué es lo que ha cambiado? ¿Cuál es la razón verdadera? El Sr. Alcalde, contesta que tenemos un acuerdo en el cual cuando es fiesta se hace el siguiente lunes y se retrasa una semana el Pleno, ¿por qué retrasarlo una semana si podemos hacerlo el martes o el miércoles de esa misma semana? se adelantan los procedimientos y todo se tramita de una manera más rápida, porque llevamos a Pleno unas cosas que pueden no tener urgencia en la tramitación, pero hay otras cosas que no, esa es la razón. Tener esa posibilidad que por la circunstancia que sea, y la intención del gobierno es pasar a lunes muchas fiestas, pues a lo mejor en vez de hacer el Pleno ese lunes pasarlo a martes, o el miércoles que me ha comentado gente del equipo de gobierno que es peor, que no pueden, pero se puede hacer jueves perfectamente y adelantar, y en ese sentido es tener un poco de flexibilidad. Muchas veces se ha criticado esa rigidez que tenemos ahora cuando algunos lunes han caído fiesta, de esta manera se respeta un poco la posibilidad y flexibilidad de tener ordinarios y que el público pueda intervenir de una manera más abierta. y si tenemos esa flexibilidad se da también que se pueda intervenir en un ordinario durante esa semana para que así quien quiera tenga ruegos y preguntas y el público también tenga su posibilidad de intervención, sino tendríamos un mes sin posibilidad de ruegos y preguntas porque no habría ordinario. Desde esa perspectiva se ha hecho, en ese sentido, ni mas ni menos, no hay otra razón, sino la posibilidad de agilizar y tener un poco de flexibilidad para que no se rompa el ordinario, sabéis que siempre el ordinario, digamos por una necesidad estructural o sea por lo que son las vacaciones en el mes de septiembre no se suele hacer y en el mes de enero tampoco porque estas en plenas fiestas, en el resto del año no me gustaría que se perdiera ningún ordinario porque cayera en festivo, de esta manera lo que hacemos es salvarlo y hacerlo dentro de esa semana, semana natural y que no haya ningún problema. La Sra. Cristina Alemany, de todas formas Sr. Alcalde, yo creo que ya habíamos añadido el tema de que si el primer lunes era festivo se pasaba al siguiente lunes, eso estaba claro, ya se daba flexibilidad, pero bien lo que se espera desde Compromís es que solo se haga este cambio de celebración del Pleno de una manera extraordinaria y muy esporádica, porque la gente ya esta acostumbrada a venir el primer lunes de mes, a la misma hora, y que esto ahora se convierta en un baile de fechas, que la gente no se aclare qué día es el Pleno y no pueda venir a participar directamente, porque creo que por desgracia es el único organismo en que la población puede participar directamente. El Sr. Salvador Beltrán, portavoz del Grupo Político Municipal MAS CAMARENA dice que no le parece un tema excesivamente preocupante, pero si que me parecía mejor el actual sistema porque a nivel de agenda, uno se anota que los lunes primeros están ocupados y lo sabes de aquí a final de año, de esta manera cuando caiga festivo no sabremos que día va a ser, yo si seguís en esa posición, no me parece bien pero tampoco lo veo preocupante, podríamos hacer un calendario a priori de todo el año como se hace un calendario escolar y se ve ya que días caen festivos y se pone el día que sea, al final de lo que se trata es de que cada uno se ponga en su agenda la fecha, no tres días antes, sino tenerlo bastante anticipado, independientemente que luego se pueda cambiar por razones especiales, pero si ya se ve en el calendario que tal lunes va a caer festivo pues ya se puede marcar qué fecha es en un calendario de sesiones anual. El Sr. Alcalde, dice correcto.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el ROF y RJ de las EELL..

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La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (10), y UPIB (2), las abstenciones del PSOE (3), MAS CAMARENA (2) y CUBE (1), y el voto en contra COMPROMIS (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno conforme

al siguiente detalle:

PERIODICIDAD: MENSUAL. FECHA: PRIMERA SEMANA COMPLETA, Y

PREFERENTEMENTE EL LUNES. LUGAR: SALON DE PLENOS DEL CASTILLO. HORA: 19:00 HORAS.

SEGUNDO: Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones

Informativas según el siguiente detalle:

PERIODICIDAD: MENSUAL FECHA: SEMANA ANTERIOR AL PLENO Y PREFERENTEMENTE EL

LUNES. LUGAR: SALON DE PLENOS DEL CASTILLO HORA: A PARTIR DE LAS 19:00 HORAS

TERCERO: Seguir en el expediente el procedimiento y trámites establecidos en el

ordenamiento jurídico vigente. 3.- HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA.

Se da cuenta de expediente sobre modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3

reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Bétera, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo y en especial los que se relacionan a continuación:

Consta en el expediente Memoria de la Alcaldía-Presidencia de 4/09/12 en el que

justifica la modificación de la ordenanza objeto de aprobación, así como informes de la Técnica de Gestión Tributaria, de la Interventora y del Secretario Municipal en los que constatan que el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es un impuesto obligatorio tal y como establece el art. 59.1 c) del TRLHL, por lo que la Corporación Municipal no tiene que adoptar acuerdo para su imposición , si bien el desarrollo de su regulación ha de hacerse a través de la correspondiente Ordenanza Municipal, señalando, al efecto, los trámites a seguir para su aprobación, debiendo seguirse los mismos trámites para su modificación.

Igualmente dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Comisión

informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 17/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J. de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

La Sra. Cristina Alemany, portavoz del Grupo Político Municipal COMPROMÍS, nuestra intervención en este punto hace referencia a este punto y al punto siguiente, al punto tanto al del aumento de la tasa del agua y la de los vehículos, nosotros lo que vemos aquí es que el equipo de gobierno necesita para equilibrar la situación económica que ahora mismo tiene el Ayuntamiento la única alternativa que esta dando desde nuestro punto de vista es el

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aumento de los impuestos, de las tasas, o la actualización, vemos que esa es la idea, pero pensamos desde Compromís que hace falta ir al núcleo del problema realmente, nos gustaría saber si realmente el equipo de gobierno ha replanteado la situación en la que está el Ayuntamiento, si se ha replanteado el modelo de gestión que ha llevado desde el 2003, si se ha dado cuenta que este modelo ha fallado por todos lados y creo que es evidente, sino no estaríamos en la situación económica en la que estamos, y consideramos desde nuestro punto de vista, no creemos que sea la solución, ahora mismo la ciudadanía esta soportando el aumento del IVA, esta soportando un aumento del gas, de la luz, del butano, y la alternativa que da el Ayuntamiento para salir de la crisis que esta sufriendo el Ayuntamiento, es actualizar o aumentar la tasa del agua, la del IBI, el impuesto de circulación, creará, o tiene en mente crear otras tasas, por tanto no se si se ha planteado, en primer lugar el tema de replantearse el modelo de gestión y el modelo estructural que lleva hasta ahora desde el 2003, y después si ha pensado un poco en la situación económica actual de las familias, yo creo que la situación es bastante delicada, si ha hecho un estudio o si se ha replanteado qué van a suponer todos estos aumentos para el coste de la vida de los ciudadanos de Bétera, si se ha planteado cuantas familias en la actualidad hay en el paro, cuantas familias que no reciben ningún ingreso, cuantas familias están recurriendo a los servicios sociales del Ayuntamiento, yo creo que todas estas cosas son importantes, por tanto Compromís esta dispuesto a colaborar en el Ayuntamiento en todo lo que haga falta pero únicamente ponemos una condición, y es que en la próxima reunión de trabajo, que pienso que es una cosa positiva que el Sr. Alcalde haya decidido que desde la oposición colaboremos en estas reuniones de trabajo, pero lo que proponemos es que en la próxima reunión el Ayuntamiento, el equipo de gobierno, ponga encima de la mesa claramente, nos hable claro y nos diga cual es la situación real del Ayuntamiento, es decir que tuviéramos la información detallada de toda la deuda que tiene el Ayuntamiento, tanto a corto como a largo plazo, la deuda real, la situación laboral, porque creo que el problema es estructural, uno de los problemas graves que tiene el Ayuntamiento es estructural, y si no lo vemos en el tema de los presupuestos, mas del 45% se va en el mantenimiento del personal, y después, otra parte también importante del presupuesto se va en el mantenimiento de los servicios externalizados, por tanto la ultima cosa que solicitaríamos seria un informe sobre la situación de todos los contratos que tenemos a las empresas externalizables, a partir de aquí hablaríamos, podríamos aportar ideas, lo que queremos es esta información para proponer ideas viables, ideas que realmente se puedan llevar a término, porque tanto el equipo de gobierno, como la oposición lo que queremos es que el Ayuntamiento salga de esta situación nefasta en la que esta, Compromís en todo momento va a estar a favor de remunicipalizar y de optimar el personal, por tanto nuestra propuesta es esa que en la próxima reunión se plantee claramente la situación en la que esta el Ayuntamiento, el modelo de gestión que ha llevado hasta ahora y en principio el sentido de nuestro voto en estos dos puntos será en contra.

El Sr. Roberto Ocaña, concejal del Grupo político Municipal PSOE, dice que va a explicar simplemente el sentido de nuestro voto, vamos a votar en contra por varios motivos, es cierto que se ha tenido en cuenta una de las propuestas del grupo socialista que ha sido la bonificación de los coches eléctricos, pero en el otro grupo de aspectos que inclina la balanza para que votemos en contra se encuentran varias razones, uno de esos aspectos es porque ya habíamos votado en contra de los presupuestos y en contra de la estrategia que se lleva con los diseños de estos presupuestos, luego también lo comentaremos en el siguiente punto que es el tema de la tasa del agua, otro aspecto también que inclina la balanza es el tema del carácter progresivo que habíamos propuesto en este impuesto, que los tramos en el impuesto de vehículos fueran mas progresivos, es cierto que el Ayuntamiento no tiene mucha capacidad de maniobra, pero si que tenía algo con el tema del factor, y aunque en un primer borrador se nos mandó una cierta modificación del factor para que realmente los tramos fueran mas progresivos, al final se ha desestimado esta posibilidad, todo esto evidentemente pesa mas para que votemos en contra, pero en cualquier caso le damos la bienvenida al tema de consensuar las ordenanzas, etc, creo que es una vía que esta bien explorar no solo porque pueda convenir o no pueda convenir políticamente al grupo socialista, sino porque realmente es bueno para la ciudad, para que se discuta sobre esas cosas, cual es buen momento para que se suban las cosas, cuando no, y con qué criterios, etc, es un poco lo que queríamos decir, explicar el sentido de nuestro voto en contra en este punto.

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El Sr. Salvador Beltrán, portavoz del Grupo Político Municipal MAS CAMARENA, dice

que lamenta disentir de mis compañeros de oposición pero me parece que estamos de acuerdo en que el método de trabajo es positivo, me parece una opción plausible, nosotros estamos colaboradores y colaboraremos siempre que el Alcalde tenga a bien hacernos participes de las decisiones, incluso en las que supone subir tasas e impuestos que siempre son desagradables para todos, para el equipo de gobierno supongo que también, desde luego para nosotros tener que estar votando una subida de impuestos no es nada agradable, pero consideramos que cuando el equipo de gobierno nos sienta a la mesa a discutir y nos da opción de opinar, y así ha sido, incluso se han atendido las opciones que los distintos grupos han propuesto, pues ahora nos sentimos moralmente vinculados con la decisión, queremos votarla a favor claramente, y nos gustaría que se sentara el precedente de que cuando el equipo de gobierno hace participes a todos los demás y escucha las voces incluso para la primera propuesta, pues se reconozca esta forma de trabajo, esta forma de ser y que luego en el Pleno sea consecuente con las decisiones que se han tomado en la comisión, entonces nosotros votaremos a favor y en ese sentido, independientemente que en otra sesión similar en las comisiones pongamos o no nuestro acuerdo sobre la mesa, lo que se decide en la comisión lo traeremos a Pleno de forma directa, por ello votaremos a favor por esta propuesta. El Sr. Alcalde, contesta que está un poco sorprendido en algunas cosas sobre todo en el tema de los vehículos, se ha tenido en cuenta los vehículos eléctricos, se ha rebajado la primera propuesta atendiendo a un posible fraccionamiento o no, pero se ha rebajado, creo que se han tenido en cuenta todas las situaciones que más o menos se han comentado de una manera relativa, se ha rebajado la propuesta prácticamente creo que de la inicial del 1,45 se ha rebajado al 1,40 con lo cual la merma es de aproximadamente un 40% menos de ingresos en ese sentido, y todo eso esta ahí reflejado por tanto los datos son los que son. En el tema del agua se esta cumpliendo a rajatabla lo que se nos pidió por la Plataforma, ni más ni menos, técnicamente se ha hecho una propuesta en la cual no hay ninguna vinculación política, nada mas que el impulso y la decisión por parte de nosotros, y lo que se esta haciendo no es ni más ni menos que equipararlo en el gasto real, incluso es un poquito mayor, aunque no se tenga en cuenta los prescritos y los impagados, pero bueno, se ha tenido en cuenta esa situación, no llevar adelante la gestión indirecta, como se nos pidió con la plataforma, que eso se hiciera y se hiciera con diligencia, así se ha hecho cumpliendo esa petición, y evidentemente no llevarla adelante, ahora que es el momento cuando se tenia que llevar, y seguir cargando ese desfase sobre el pueblo en general, pero sobre todo en aquellos que están afectados por una situación de externalizacion del agua y que están pagándola diría que, cinco o seis veces más cara que nosotros, seria faltar a la petición de la Plataforma, a la municipalización coherente de algo que tenían razón también, cuando por parte de gente de urbanizaciones nos pedían que fuera justo y equilibrado, va a ser justo y equilibrado a lo que concierne al gasto propio, real y directo y creo que por la parte técnica, creo que ha estado la información bien clara, en ese sentido, y a parte creo que es cumplir lo que se solicitó, llevar a delante aquello que dijeron, queremos pagar lo que nos cuesta y en ese sentido no ha habido mas que la tramitación ordinaria y el impulso desde la perspectiva de la Alcaldía y un informe totalmente técnico en ese sentido, respeto vuestras opiniones, respeto vuestros criterios, pero creo que se han hecho unas buenas comisiones de trabajo para explicarlo bien claro por los técnicos y de una manera puntual, en el tema del agua se han valorado cosas, en el tema de los coches se han tenido en cuenta también, pero en fin, no se hasta donde tendremos que llegar para que haya una aproximación. Por parte del partido de Mas Camarena nos va a dar el apoyo, pero no se que más tendremos que hacer para tener el apoyo del resto, en una se ha ajustado y se ha tenido en cuenta peticiones y en otro se esta cumpliendo entre comillas un mandato del pueblo, ni más ni menos. El Sr. Roberto Ocaña, una pequeña matización, al final realmente lo que nosotros habíamos propuesto desde nuestro punto de vista de cara al impuesto era que fuera mas progresivo, al fin y al cabo eso no se ha tenido en cuenta, lo que se ha hecho disminuir el factor, pero la progresividad o la falta de progresividad de ese impuesto no se ha corregido y es cierto que nos mandaron un borrador y que si se había tenido en cuenta esa progresividad en el

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impuesto, por lo tanto se ha dado marcha atrás, no se ha tenido en cuenta esa aportación que nosotros habíamos dicho, por lo tanto votamos en contra, pero bueno, es cierto que es difícil consensuar pero usted tiene que tener en cuenta las aportaciones de todos y al final se quedará con las aportaciones de alguno de los grupos de la oposición, la nuestra no la ha tenido en cuenta y por eso votamos en contra.

El Sr. Alcalde, contesta que si para llegar a un acuerdo, lo mío es lo que yo quiero y lo del otro no, ¿ en un término intermedio no hay un equilibrio? Y a parte se dijo bien claro en la última reunión que era un galimatías esa tabla, y se hizo para que tuvierais constancia de cómo quedaba y la variación que había en el baremo, luego a la hora de subirlo es más problemático porque crea un desfase no puede subir linealmente y normalmente yo donde he consultado todos lo tienen lineal, tampoco es porque no le quite la razón pero por algo será, puede que esas tramadas de la ley no están bien hechas, nosotros lo que aplicamos es un concepto atendiendo a las peticiones máximas posibles, pero si tiene que ser todo lo que uno quiere y lo otro cediendo no se llega, yo creo que siempre hay un punto de inflexión, pero de máximo respeto y le digo que quizá tenga razón que esas tramadas están mal hechas pero ir a esa baremación de unos tanto y otros tan poco, era un verdadero galimatías, hicimos las cuentas para que lo supieran y desde el área de recaudación nos dijeron que era un enorme lío a la hora de aplicarlas y de llevarlo a delante, pero muchas gracias de todas maneras.

El Sr. Salvador Beltrán, yo también quería contestarle al Sr. Roberto, es que usted creo que no estuvo en la comisión, pero no fue exactamente así, en la comisión se planteó, lo discutimos, lo hablamos y es verdad que no se votó pero si que es verdad que parecía que había un consenso claro de que iba a ser un galimatías, es decir, que independientemente de que lo sea o no en la comisión como método de trabajo a mi me parece que debería de servir para algo y estamos allí los que queremos estar, pero mas o menos yo no se si decir que se consensuó. Perdone, Sr. Roberto, ya que si estuvo, pero yo entendí que si se llego a un consenso entonces me parece que hay que ser consecuentes, o en la comisión se dice que no en el Pleno se dice que si, eso es lo que no entiendo muy bien, pero bueno es una opinión, me parece que las comisiones han de servir para algo.

El Sr. Roberto Ocaña, yo creo que la postura en la reunión de trabajo quedó muy clara por parte nuestra, si se podía explorar esa vía de racionalizar el impuesto por vía de la progresividad, utilizarla, ¿que es un galimatías? Pues hace 20 años podría ser un galimatías pero hoy con ordenadores, con un montón de herramientas para que no tengamos que pasarnos 20 horas desarrollando o haciendo distintos tramos de impuestos, yo creo que para los ordenadores es algo muy fácil, no lo entendemos y por eso votamos en contra.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales. La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (10), UPIB

(2) y MAS CAMARENA (2), las abstenciones de CUBE (1) y el voto en contra del PSOE (3) y COMPROMIS (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente las modificaciones contenidas en la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Bétera, que afectan a los siguientes artículos:

a) El Artículo 2º regulador de los Sujetos Pasivos. se modifica concretando la

legislación estatal aplicable e introduciendo un segundo párrafo en el que se especifica la obligación de comunicar las modificación del domicilio del sujeto a la Jefatura Provincial de Tráfico.

“Son Sujetos Pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las

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entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación y siempre que el domicilio que figure en el mismo corresponda al término municipal de Bétera.

Cualquier modificación deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de

Tráfico en los términos que establece la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Reglamento general de vehículos.”

b) Se introduce nueva redacción del artículo 3.1.e), en concreto se especifica la

consecuencia de solicitar nueva exención por minusvalía cuando se tiene otra anterior, se regula el periodo en que surtirá efecto la exención en caso de trasmisión de la exención de un vehículo a otro.

Por otra parte, se regula que se considera “uso exclusivo del vehículo por minusválido”.

“En consecuencia, la solicitud de nueva exención por otro vehículo será denegada

en tanto la anterior tenga vigencia. En los casos de renuncia a la anterior exención, transferencia del vehículo o baja definitiva de éste, la exención por el nuevo vehículo, caso de ser concedida, surtiría efecto a partir del ejercicio siguiente.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Se considerará que existe uso exclusivo sólo cuando el vehículo circule en todo momento con el titular a bordo, sea como conductor o como pasajero, según los casos.”

c) Se modifica el artículo 3.1.f), desapareciendo el requisito de que exista una

concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento de Bétera, siendo solo necesario que estén adscritos al servicio de transporte público urbano y la capacidad prevista.

“Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al

servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.”

d) En el artículo 3.2 se introduce un nuevo párrafo, en el que se regulan los

requisitos a cumplir para la obtención de la bonificación por minusvalía y las consecuencias de falsedades en las que pueda incurrir el solicitante en la tramitación.

2. Las solicitudes de la exención prevista en la letra e) deberán detallar por

escrito las razones que justifiquen el destino para uso exclusivo del titular y aportar cuantos documentos estimen pertinentes a tal fin. Además adjuntarán en todo caso los siguientes documentos: fotocopia del DNI del titular del vehículo, fotocopia de la ficha técnica del vehículo, copia compulsada del certificado de minusvalía, fotocopia del permiso de conducción del conductor habitual, así como de la póliza del seguro obligatorio.

El documento acreditativo de la concesión de la exención deberá ser mostrado a requerimiento de cualquier agente de la autoridad.

Cualquier falsedad en la documentación aportada o falta de veracidad en las manifestaciones realizadas para la obtención de la exención será calificada como falta grave, dando lugar a la incoación del oportuno procedimiento sancionador.

e) En el artículo 4 regulador de las bonificaciones potestativas de la Administración Local, se condicionan las mismas a estar al corriente en el pago de los tributos municipales, se establecen nuevos requisitos para la bonificación por vehículo histórico y se regulan los plazos para su solicitud, por último se reglamenta una nueva bonificación a favor de los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).

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“Las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales. Condición cuyo cumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma

1.- Disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los

vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de su fecha de fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o , en su defecto, la fecha en el que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Para gozar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de

estos vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea considerado de museo, es decir, deben estar restaurados para colección.

El Ayuntamiento de Bétera podrá pedir que se acrediten los requisitos necesarios para otorgar al vehículo la consideración de interés histórico.

Para la concesión de esta Bonificación se requerirá previa solicitud del titular del

vehículo, con anterioridad al devengo del impuesto, en la que acreditará a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior. La bonificación surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente al año en que el vehículo alcance la antigüedad requerida.

Cuando la bonificación se solicite después de transcurrido el plazo

establecido en el apartado anterior, la concesión de la misma, cuando proceda, surtirá efectos a partir del siguiente período impositivo al de la fecha de solicitud.

En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular,

sujetos al sistema de autoliquidación, se deberán solicitar en el momento de practicar la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio fiscal a la Administración tributaria municipal en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la realización de la autoliquidación.

2.- Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones,

furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación de un 50% en la cuota del impuesto, c u a n d o se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).

La bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efectos, en su caso, desde

el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, no obstante, podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

Para el goce de este beneficio, será necesario que los vehículos

beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación

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atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo.”

f) Se modifica el coeficiente aplicable a la cuota fijada en el artículo 95.1 del

TRLRHL, pasa de 1,25 a 1,40. y se introduce una segundo párrafo en el punto uno del artículo 5 ajustando el Ordenanza a la regulación sobre vehículos estatal existente.

“1. Las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fijadas en el

artículo 95.1 del TRLRHL aplicable en este municipio, serán incrementadas mediante la aplicación de un coeficiente del 1,40, conforme se detalla en el anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de

vehículos relacionados en las tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Vehículos.

3. La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá con lo dispuesto en el art. 11.20 del Reglamento General de Vehículos.”

g) En el artículo 7.5 desaparece el segundo párrafo que regulaba la necesidad de

presentar el recibo pagado de IVTM para gestionar varios trámites en la DGT, en esta materia rige la legislación estatal no teniendo la Administración Local competencia.

h) Por último se modifica el punto sexto del artículo 7 que pasa a redactarse como

sigue, y desaparece al antiguo punto séptimo, pasando el octavo a ser el séptimo en la nueva ordenanza.

“Artículo 7º.6- En los supuestos de cambio de titularidad de vehículos,

ante la Jefatura Provincial de tráfico se exigirá el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel que se realiza el trámite.”

SEGUNDO.- Abrir un período de información pública por plazo de TREINTA DÍAS

HÁBILES mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor difusión de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas definitivamente por la corporación.

TERCERO.- Si no se presentara ninguna reclamación, el acuerdo hasta ese momento

provisional pasará automáticamente a definitivo, según lo que establece el artículo 49 de La Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si bien, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

4.-HACIENDA.- EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

FISCAL Nº 10, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉTERA.

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Se da cuenta de expediente sobre modificación de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la “Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable del Ayuntamiento de Bétera”, así como cuantos antecedentes, informes y documentos integran el mismo y en especial los que se relacionan a continuación:

Consta en el expediente memoria de la Alcaldía-Presidencia justificativa de la

modificación propuesta, informe del Secretario de la Corporación en el que se establece el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación propuesta, así como dictamen favorable de la Comisión informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de 17/10/12.

Igualmente, a efectos de lo establecido en el art. 20.2 del TRLRHL, por la Técnica de

Gestión Tributaria en fecha 5/10/2012, se elabora el correspondiente estudio económico sobre costes previsibles del servicio de suministro de agua potable, que se encuentra incorporado al expediente.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE, dice que en este caso así como los compañeros de Compromís han hecho una intervención conjunta, hemos hecho una intervención separada porque en este caso lo que vamos ha hacer es abstenernos, no vamos a votar a favor por una cuestión final que voy a decir, pero desde luego no vamos a votar en contra porque entendemos muy bien que la carga del desfase, como muy bien acaba de decir el sr. Alcalde, hay que equilibrarla, una tasa en un principio no tiene por qué tener un desfase, mucho menos esta, el objetivo, y desde este grupo desde el Psoe se le pidió que no se hiciera esta concesión, por tanto el objetivo pensamos que se ha conseguido, es un segundo paso, primero se para esta concesión, segundo paso hay que equilibrarlo, lo han hecho o se esta equilibrando, podríamos disentir y así lo manifesté en las comisiones, de imputaciones de gastos indirectos, yo di unas razones, a mi se me dieron otras, ahí podemos disentir, pero estamos de acuerdo en que había que actualizar este servicio, pero claro lo que nos para definitivamente, es que esta actualización forma parte, como ya se ha dicho, de una hoja de ruta o de un camino que quieren seguir de subida, primero ha sido vehículos, ahora es agua, porque aunque sea para equilibrarla también entra dentro de un paquete, vuelvo a repetir, de una hoja de ruta que lo que habla es de subir las tasas pero no habla de otras medidas, ello es lo que nos hace abstenernos en este punto.

El Sr. Manuel Chover, portavoz del Grupo Político Municipal CUBE, dice que simplemente quiere señalar que tal y como ha manifestado el Alcalde, hay una serie de gente o de vecinos que tenemos otras tasas y que no nos afecta para nada esta revisión de la ordenanza fiscal, por esta razón voy a abstenerme ya que entendiendo que el coste del servicio tiene que pagarse por los que lo utilizan, el votar a favor también podría dar a pensar que como no me afecta, pues que paguen los demás, y no quiero que eso se piense, nosotros tenemos otras tasas, vivimos o pagamos por otro lado y por eso me abstengo por esta razón.

El Sr. Alcalde, esto es lo que hemos hecho cumpliendo el mandato de la Plataforma en ese sentido, la petición del pueblo y bueno, es comprensible se respeta todo.

Visto lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, así como en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (10), UPIB (2), y MAS CAMARENA (2), las abstenciones del PSOE (3), y CUBE (1) y el voto en contra de COMPROMIS (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente las modificaciones contenidas en la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por prestación del servicio público municipal de distribución y suministro de agua potable, con el siguiente contenido:

a) Se modifica el artículo 1 para incluir dentro de la prestación del servicio de agua

potable suministrado directamente por el Ayuntamiento de Bétera a la urbanización La Masía. “La naturaleza de la exacción es la de tasa fiscal por la prestación del servicio

dado que se establece la recepción obligatoria del mismo para los ocupantes de viviendas y locales del casco urbano y urbanización La Masía de Bétera por razones de salubridad, estableciendo el art. 86 de la Ley 7/85 que establece reserva legal en favor de las Entidades Locales, entre otras actividades, la de abastecimiento de agua.”

b) Artículo 3.1 se adapta a la legislación vigente.

“1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas y las Entidades, que se beneficien de los servicios o actividades realizados en este concepto.”

c) La modificación de los puntos 2 y 3 del artículo 3, van dirigidos a establecer como

sujeto pasivo de la tasa al propietario del inmueble, como sustituto del contribuyente. “2.- La titularidad del servicio será a nombre del propietario de los

inmuebles, independientemente de que el recibo pueda ser abonado por el inquilino, u ocupante de la misma. Dicho propietario tendrá el carácter de sustituto del contribuyente según lo establecido en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, pudiendo repercutir, en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3.- La administración municipal, considera al sustituto del contribuyente

como sujeto pasivo para la exacción de la presente Tasa.” d) El punto 4 original desaparece, y en el nuevo artículo 3.4 se recoge la posibilidad

de cambiar la titularidad del servicio, ciñéndose exclusivamente a los propietarios de los inmuebles, que estaba regulado en el punto 5, y en caso de recibos pendientes, se gestionará como una alta.

“4.- En caso de que el sujeto pasivo, a efectos de ésta tasa, solicite el

cambio de nombre por venta de dicho inmueble, deberá aportar copia de contrato de compraventa, copia de Escritura de venta o de plusvalía en el que conste el nuevo propietario y la fecha de cambio de titularidad.

En el caso de que existan recibos pendientes a nombre del anterior titular,

se autorizará el cambio de titularidad, pero gestionándolo como si se tratara de un alta nueva con los gastos que esto supone para el nuevo titular.”

e) Se introduce un nuevo punto 5,6 y 7 en el artículo 3, en el punto 5 se regulan

los supuestos de solicitud de agua potable por promotores inmobiliarios para obras. Y en los puntos 6 y 7 se determina los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria.

“5.- En los casos en que se soliciten los servicios para la ejecución de

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obras, el sujeto pasivo será el promotor o en su caso, el constructor, siempre que se acredite que la obra dispone de la preceptiva licencia para su realización.”

6.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o

entidades referidas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 7.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria los

administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

f) El artículo 4 desglosa los conceptos de la tarifa, incluyendo en el segundo párrafo

referencia expresa a los impuestos indirectos (IVA). Se introducen nuevos párrafos, en el tercero se prevé la actualización de las tarifas

conforme al IPC, y en el cuarto se prevé por primera vez un fondo municipal para la renovación y ampliación de la red de abastecimiento de agua potable, con el carácter de ingreso afectado a dicha finalidad.

“La base de la tarifa se aplicará conforme con los siguientes parámetros:

a) El calibre del contador destinado a la medición del agua suministrada al

inmueble correspondiente.

b) La cantidad de agua medida en metros cúbicos utilizada en el inmueble dotada de contador en un periodo semestral.

La cuantía de la Tasa será la que se obtenga de la aplicación de la Tarifa

que se recoge en el Anexo a esta Ordenanza. El importe semestral de la tasa será igual a la cuota de consumo semestral, más la cuota de conservación, con una cuota mínima establecida dependiendo del tipo de uso: doméstico o industrial. Además el recibo que se emita incluirá el canon de Saneamiento impuesto por la Generalitat Valenciana (Cuota de consumo y servicio de la G.V.), así como los Impuestos indirectos oportunos (IVA).

La Tarifa aprobada se actualizará por esta Administración conforme al IPC

del Instituto Nacional de estadística, antes del inicio de cada ejercicio, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización.

Con el fin de garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del

servicio, se constituye un fondo municipal para la renovación y ampliación de la red de abastecimiento de agua potable, con el carácter de ingreso afectado a dicha finalidad. A tal fin se establece como epígrafe de la tarifa del servicio de agua potable el concepto de fondo para la renovación y ampliación de la red, que se repercutirá en cada recibo, sumando por cada inmueble abonado 4,41€ semestralmente. Las cantidades que se ingresen por este epígrafe de la tarifa deberán tener su contrapartida en cada ejercicio en la correspondiente partida de inversiones en la red de agua. Los créditos no aplicados a su finalidad al término de cada ejercicio deberán incorporarse al ejercicio siguiente de forma obligatoria.”

g) En el segundo punto del artículo 5, se modifica las condiciones para entender

iniciada la prestación del servicio. “2.- Se devenga y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

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a) En el suministro de agua, por la presentación de la solicitud de acometida.

b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funcionamiento.

c) En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos.”

Desaparecen los puntos 3 y 4. h) El punto 3 del artículo 6 desaparece, el 4 pasa a ser el 3 y se introduce la

necesidad de presentar Boletín de instalación. Se recoge nuevo punto 4, en el que se regula el procedimiento a seguir y las

consecuencias de detección de acometidas no autorizadas. En el nuevo punto quinto, se contiene la prohibición de instalar maquinaria que

conlleve consumo de agua en el tramo de tubería anterior al contador. Y por último el punto sexto regula las consecuencias de los impagos y el

procedimiento a seguir en esos casos. “Artículo 6º. Punto 3 al 6 .- Normas de gestión 3.- Para el alta del consumo de agua la persona interesada lo solicitará

suscribiendo un modelo de instancia oficial y deberá justificar si lo solicita para uso doméstico que le ha sido concedida la correspondiente cédula de habitabilidad o si la solicita para comercio o uso industrial que tiene la licencia de apertura o la ha solicitado, en ambos casos debe aportarse el Boletín de instalaciones receptoras de agua visado por el órgano competente, sin los cuales no podrá practicarse el alta del servicio.

4.- En caso de detección de acometidas no autorizadas, el Ayuntamiento

podrá optar entre ordenar la suspensión del suministro o, en caso de tratarse de una situación susceptible de regularización, ordenar la instalación de un contador provisional en tanto se procede a la tramitación del expediente, que podrá concluir a su vez con la regularización del suministro o con la supresión definitiva del servicio. En este caso, a los consumos registrados por el contador provisional, se les aplicará la tarifa correspondiente incrementada en un 50%.

5.- No podrán instalarse descalcificadores, u otra maquinaria que

conlleven consumo de agua en el tramo de tubería anterior al contador, en el caso de que se detecte por los servicios municipales instalaciones de este tipo se procederá a iniciar procedimiento sancionador y a instalar contador provisional en tanto se procede a la tramitación del expediente correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.- La falta de pago de los recibos de agua, se presumirá como renuncia a

la prestación del servicio, por lo que podrá suspenderse el suministro previa notificación al propietario y al beneficiario del servicio, si son conocidos. Si en el plazo de tres meses desde la suspensión no se hubieran abonado los importes pendientes, se entenderá la renuncia como definitiva y se procederá a la supresión del servicio y la retirada del contador. Para el restablecimiento del servicio se requerirá nueva solicitud de alta.

Cuando se trate de viviendas que constituyan el domicilio habitual del usuario, el

Ayuntamiento podrá optar por autorizar la reducción de presión del agua de manera que se garanticen las necesidades mínimas de higiene y salubridad. Todo ello sin perjuicio de continuar el procedimiento de recaudación por la vía ejecutiva

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para el cobro de los recibos pendientes. Iniciados los expedientes de reducción o suspensión del suministro, se

concederá trámite de audiencia al usuario del servicio por plazo de diez días dentro de los cuales podrá alegar y presentar la documentación que estime conveniente. Una vez sean subsanadas las causas que motivaron la reducción o suspensión del suministro, se procederá al restablecimiento del servicio en un plazo máximo de dos días hábiles, siempre y cuando no se haya procedido a la supresión del servicio y a la retirada del contador.”

i) Por la modificación del artículo 7, la domiciliación pasa a ser obligatoria.

“A los efectos anteriores el ingreso de las cuotas se practicará

obligatoriamente mediante domiciliación bancaria, en su defecto se realizará ante la correspondiente Entidad bancaria el ingreso del recibo emitido por los servicios municipales.”

j) En el artículo nueve se introduce la regulación de los contadores, exigiendo

contador por casa, y recogiendo excepción. “Artículo 9º. Contadores

Cada vivienda, establecimiento o local susceptible de aprovechamiento

separado debe disponer de un contador individual debidamente homologado que registre los consumos efectuados. Salvo prueba en contrario, se considerará que las viviendas son susceptibles de uso separado cuando tengan asignada diferente referencia catastral. En el caso de inmuebles que figuren inscritos en el catastro bajo una misma referencia estando integrados en realidad por varias viviendas o locales, serán los servicios técnicos municipales quienes tras visita de comprobación determinen el número efectivo de viviendas o locales susceptibles de aprovechamiento separado y el número de acometidas y contadores necesarios.

En general, los locales y bajos comerciales deberán disponer de contadores

independiente. No obstante, los bajos integrados en viviendas de tipo unifamiliar, incluidos en la misma referencia catastral y cuyo uso se realice por el mismo propietario podrán abastecerse del contador general de la vivienda, aun tratándose de locales en los que se desarrolle una actividad económica, facturándose en este caso el consumo total a la tarifa que corresponda aplicar al local según su uso. Todo ello sin perjuicio de la obligación del propietario de obtener las correspondientes licencias administrativas para el ejercicio de la actividad de que se trate.

Su instalación se realizará con arreglo a las normas técnicas ubicándose en

lugar fácilmente accesible para su lectura y control por los empleados municipales. Para la instalación y venta de contadores a los usuarios se cobrará el P.V.P que fije la empresa que suministre legalmente dichos contadores al Ayuntamiento de Bétera, más los costes de su instalación, la preinstalación será siempre a cargo del usuario, bajo la supervisión municipal.

Sobre los importes referidos se repercutirá el tipo de IVA aplicable en

cada momento.” k) Se introduce un nuevo artículo en donde se regula el mantenimiento de contadores

y acometidas, expresando la gestión del mantenimiento.

“Artículo 10.- Mantenimiento de contadores y acometidas

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El servicio municipal se encargará del mantenimiento de los contadores y acometidas.

Se entiende por mantenimiento del contador la verificación de su

funcionamiento y la sustitución por mal funcionamiento del que hubiera instalado. Correrá a cargo del usuario la sustitución del contador si se apreciara de manera inequívoca que se ha producido la avería por la manipulación indebida del mismo realizada por personas ajenas al servicio municipal de aguas.

Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se

llevará a cabo por el organismo competente autonómico, los gastos originados por la verificación del contador correrán a cuenta del abonado.

Se entiende por conservación de la acometida la reparación de las averías

sufridas por la misma en el tramo comprendido entre la toma de la red de distribución hasta la llave registro existente en la vía pública, siendo el resto de la acometida responsabilidad del titular.”

l) Por último el artículo 11 se modifica ajustándose a derecho.

“Artículo 11 .- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.”

TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

DESCRIPCION EPIGRAFE CUOTA SEMESTRAL

1.- VIVIENDAS y CENTROS ENSEÑANZA

1.1. Por m3 o fracción al mes hasta 12 m3 0,34 Euros

1.2 Idem de más de 12 m3 hasta 20 m3 0,54 Euros

1.3 Idem de más de 20 m3 en adelante 1,01 Euros

1.4. Cuota de Conservación semestral 1,13 Euros

1.5.Los primeros 12 m3 consumidos mensualmente, tendrán la consideración de mínimo, facturándose como precio mínimo mensual por cada contador

4,08 Euros

2.- INDUSTRIAS, COMERCIOS, BARES, ETC.

2.1. Por m3 o fracción al mes hasta 15 m3 0,47 Euros

2.2. Idem de más de 15 m3 hasta 20 m3 0,54 Euros

2.3. Idem de más de 20 m3 en adelante 1,01 Euros

2.4. Por cuota de conservación semestral 1,695 Euros

2.5. Los primeros 15 m3 consumidos mensualmente, tendrán la consideración de mínimo facturándose como precio mínimo mensual por cada contador

7,05 Euros

3.- AUXILIARES DE OBRA.- Los auxiliares de obra tributarán al doble que las industrias y podrán funcionar hasta el transcurso de seis meses desde su concesión.

4.- ALTAS AGUA

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4.1. ACOMETIDAS ENTERRADAS

de 20mm 429,49€

de 25mm 450,26€

de 32mm 484,02€

de 40mm 550,55€

de 50mm 602,01€

de 63mm 667,88€

de 75mm 785,03€

de 90mm 877,52€

4.2 ACOMETIDA BIE

4 m de longitud con de acero galvanizado D= 1 ½ DN 40mm 771,86€

4 m de longitud con de acero galvanizado D= 2 DN 50mm 787,08€

4 m de longitud con de acero galvanizado D= 2 ½ DN 63mm 816,38€

4 m de longitud con de acero galvanizado D= 3 DN 80mm

833,92€

4.3 ALTA AGUA – INSTALACIÓN CONTADOR

* Con contador de ½” 129,18€

* Con contador de ¾” 159,06€

* Con contador de 1” 243,96 €

* Con contador 1 ¼’’ 308,61€

* Con contador 1 ½’’ 490,30 €

* Con contador de 2’’ 676,61 € 4.4 ACOMETIDAS HIDRANTES

Bajo nivel de tierra en ACERA 3’’ DN 80 con 2 salidas de 1 ½ DN 45 mm 1.843,11€

Bajo nivel de tierra en CALZADA 3’’ DN 80 con 2 salidas de 1 ½ DN 45 mm 3.818,18€

5. CONTADORES PARTICULARES

Cuando el interesado aporte contador propio (siempre que éste reúna las características

que el Ayuntamiento de Bétera tiene establecido para los contadores) , el precio se reducirá en la medida del coste del contador que aporta.

6.- FONDO MUNICIPAL PARA LA RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Se incrementa el recibo semestral en 4,41€ por abonado, aplicando este fondo a las diferentes necesidades que surjan en la red de abastecimiento.

*A todos estos precios se les añadirá el IVA aplicable en cada caso.

SEGUNDO.- Abrir un período de información pública por plazo de TREINTA DÍAS

HÁBILES mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor difusión de la provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas definitivamente por la corporación.

TERCERO.- Si no se presentara ninguna reclamación, el acuerdo hasta ese

momento provisional pasará automáticamente a definitivo, según lo que establece el artículo

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49 de La Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Si bien, los acuerdos definitivos, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

5.- HACIENDA.-EXPEDIENTE SOBRE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 7/12

DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTO DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON BAJAS POR ANULACIÓN.

Se da cuenta de expediente sobre modificación de créditos nº 7/12 del Presupuesto

General de la Corporación mediante créditos extraordinarios y suplemento de créditos financiados con bajas por anulación, así como cuantos antecedentes, informes y documentos constan en el mismo y en especial los que se relacionan a continuación:

I.1.- Presupuesto General del año 2012 aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 14

de junio de 2012, y publicado en el BOPV nº 144 de 18 de Junio de 2012 y cuyo resumen por capítulos es el que se detalla a continuación:

Eco. Capítulos de GASTOS IMPORTE

(EUROS) 1 Gastos de personal 8.106.110,00 2 Gastos en bienes corrientes y

servicios 6.275.991,00 3 Gastos financieros 305.555,00 4 Transferencias corrientes 524.217,00 6 Inversiones reales 349.955,00 7 Transferencias de capital 0,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 412.016,00 TOTAL.... 16.014.844,00

Eco. Capítulos de INGRESOS IMPORTE

(EUROS) 1 Impuestos directos 10.260.000,00 2 Impuestos indirectos 100.000,00 3 Tasas y otros ingresos 1.796.370,00 4 Transferencias corrientes 4.233.410,00 5 Ingresos patrimoniales 2.065.000,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 119.514,00 8 Activos financieros 41.000,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL.... 18.615.294,00

I.2.- Memoria Justificativa de la Alcaldía Presidencia de fecha 10 de octubre de 2012, respecto de la necesidad de realizar modificación de créditos mediante la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de créditos a financiar con bajas por anulación, todo ello con el siguiente detalle:

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N 1 7 0 0 2 1 0 0 0M E D IO A M B IE N T E : R M C IN F R A E S T R U C T U R A S Y B IE N E S 0 ,0 0 81 .96 7 ,4 6 81 .96 7 ,4 6

0 ,0 0 8 1 .9 6 7 ,4 6 8 1 .9 6 7 ,4 6N 1 7 1 0 2 1 0 0 1 P A R Q U E S : M A N T E N IM IE N T O S M A S C A M A R E N A 0 ,0 0 25 .00 0 ,0 0 25 .00 0 ,0 0

0 ,0 0 2 5 .0 0 0 ,0 0 2 5 .0 0 0 ,0 0

N 2 3 0 0 2 3 1 2 0S S S S : G A S T O S L O C O M O C IO N D E L P E R S O N A L N O D IR E C T IV O 0 ,0 0 40 0 ,0 0 40 0 ,0 0

0 ,0 0 4 0 0 ,0 0 4 0 0 ,0 0N 3 2 3 0 1 2 0 0 6 E P A : T R IE N IO S 0 ,0 0 50 0 ,0 0 50 0 ,0 0

0 ,0 0 5 0 0 ,0 0 5 0 0 ,0 0

S 1 5 5 0 6 8 1 0 0 P M S : P A T R IM O N IO M U N IC IP A L D E L S U E LO 1 5 .1 6 9 .6 0 5 ,9 1 14 .94 9 ,5 6 5 .1 84 .55 5 ,4 7 5 .1 69 .60 5 ,9 1 1 4 .9 4 9 ,5 6 5 .1 8 4 .5 5 5 ,4 7

N 2 3 3 2 1 3 1 0 0D E P E N D E N C IA : R E T R IB U C IO N E S L A B O R A L E V E N T U A L 3 5 .3 6 5 ,6 3 1 .00 0 ,0 0 36 .36 5 ,6 3

35 .36 5 ,6 3 1 .0 0 0 ,0 0 3 6 .3 6 5 ,6 3N 9 2 0 0 1 6 0 0 8 A D M O N G R A L : A Y U D A S M É D IC A S 1 0 0 ,0 0 12 .17 6 ,9 9 12 .27 6 ,9 9 N 9 2 0 0 3 5 2 0 0 A D M O N G R A L : IN T E R E S E S D E D E M O R A 1 0 .9 4 1 ,6 0 65 .10 5 ,9 9 76 .04 7 ,5 9

11 .04 1 ,6 0 7 7 .2 8 2 ,9 8 8 8 .3 2 4 ,5 8N 9 3 1 0 1 2 0 0 0 S E R V E C O : B A S IC A S F U N C IO N A R IO S A 1 1 5 7 .4 4 2 ,0 0 2 .00 0 ,0 0 1 59 .44 2 ,0 0

N 9 3 1 0 2 2 7 0 8S E R V E C O : S E R V . D E G E S T IO N T R IB U T A R IA D IP U T A C IÓ N 1 9 5 .0 0 0 ,0 0 74 .90 0 ,0 0 2 69 .90 0 ,0 0

3 52 .44 2 ,0 0 7 6 .9 0 0 ,0 0 4 2 9 .3 4 2 ,0 0N 9 3 3 0 1 6 0 0 0 R M C E D IF IC IO S : S E G U R O S S O C IA L E S 1 3 2 .0 0 0 ,0 0 5 .00 0 ,0 0 1 37 .00 0 ,0 0

1 32 .00 0 ,0 0 5 .0 0 0 ,0 0 1 3 7 .0 0 0 ,0 0

N 0 1 18 9 1 2 0 4 A M O R T IZ A C IÓ N P M O IC O 2 01 1 E N T ID A D E S LO C A L E S 2 5 8 .0 0 0 ,0 0 2 58 .00 0 ,0 0 0 ,0 0N 1 7 10 4 8 3 1 4 P A R Q U E S : A S O C . V E C IN O S M A S C A M A R E N A 2 5 .0 0 0 ,0 0 25 .00 0 ,0 0 0 ,0 0

2 83 .00 0 ,0 0 2 8 3 .0 0 0 ,0 0 0 ,0 0T O T AL B AJ AS P O R AN U L AC IÓ N 2 8 3 .0 00 ,00 €

T O T AL M O D IF IC A C IÓ N D E C R É D IT O 2 8 3 .0 00 ,00 €

T O T AL S U P L E M E N T O D E C R É D IT O 1 7 5 .1 32 ,54 €B AJ AS P O R A N U L AC IÓ N (-)

AP L IC AC IÓ N P R E S P U E S T AR IAC R É D IT O

D E F IN IT IV OIM P O R T E

M O D IF IC AC IC R É D IT O

F IN AL

T O T AL ÁR E A: L E Y D E D E P E N D E N C IA

T O T AL ÁR E A: AD M IN IS T R AC IÓ N G E N E R AL

T O T AL ÁR E A : S E R V IC IO S E C O N Ó M IC O S

T O T AL ÁR E A: M A N T E N IM IE N T O D E E D IF IC IO S

T O T AL C R É D IT O E X T R AO R D IN AR IO 1 0 7 .8 67 ,46 €S U P L E M E N T O D E C R É D IT O (+ )

T O T AL ÁR E A: O B R AS Y V ÍAS P Ú B L IC A S

T O T AL ÁR E A: M E D IO AM B IE N T E

T O T AL ÁR E A: P AR Q U E S Y JAR D IN E S

T O T AL ÁR E A: S E R V IC IO S S O C IAL E S

T O T AL ÁR E A: E P A

P R E S U P U E S T O D E G AS T O SC R É D IT O E X T R A O R D IN AR IO (+ )

AP L IC AC IÓ N P R E S P U E S T AR IAC R É D IT O

D E F IN IT IV OIM P O R T E

M O D IF IC AC IC R É D IT O

F IN AL

1.3.- Informe de la Interventora Municipal de 18/09/12, en el que tras analizar la

modificación propuesta y dado que las bajas de crédito presupuestario no producen perturbación de los servicios a los que afectan, emite informe de fiscalización favorable a la modificación de crédito nº 7/2012.

1.4.-Informe de la Interventora Municipal sobre el cumplimiento del objetivo de

estabilidad presupuestaria de la modificación de crédito nº 07/2012, señalando “así la modificación de crédito objeto del presente informe si aumenta el déficit en términos de contabilidad nacional en la medida en que aumenta el importe de los capítulos 1 a 7 de gastos mientras que el importe de los capítulos 1 a 7 de ingresos es el mismo”.

1.5.-Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de

Cuentas de 17/10/12.

La Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del R.O.F. y R.J.

de las EE.LL. pregunta a los miembros de la Corporación presentes si alguno de ellos desea intervenir en el debate del expediente de que se trata, produciéndose las siguientes intervenciones.

La Sra. Cristina Alemany, portavoz del Grupo Político Municipal COMPROMÍS, señala que como decía antes, Compromís va a votar en contra, pero no vota en contra porque esté en contra de que se pague, evidentemente queremos que se pague porque aquí tenemos retribuciones médicas, seguros sociales de mantenimiento de edificios públicos, retribuciones de funcionarios y laborales, pero hay un punto en este expediente en el que no estamos a favor y que ahora mismo no vamos a extendernos, lo dejaremos para próximos Plenos, haremos preguntas después de haberlo revisado mas exhaustivamente, expondremos preguntas y daremos las razones exactas por las que votamos en contra.

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La Sra. Pilar Ros, portavoz del Grupo Político Municipal PSOE, continuando el sentido del voto en las modificaciones de crédito, al fin y al cabo es una modificación del presupuesto, si el presupuesto lo votamos en contra evidentemente la modificación de crédito no la vamos a votar a favor, pero si que después de revisar el informe, si que me han aparecido un par de preguntas, la primera, el otro día en las comisiones de trabajo se hizo referencia al 3% que se le pagaba a la Diputación y ahora yo aquí veo un desfase de añadir un 1%, por fin ¿qué es lo que se le paga a la Diputación por su gestión? Porque si era el 3%, el presupuesto se calcularía por el 3%, ¿por qué ahora se añade este 1%?.

La Sra. Interventora contesta que el 3% es para el próximo ejercicio, de acuerdo

con la modificación de la ordenanza fiscal de la Diputación

La Sra. Pilar Ros, continúa diciendo que le surge otra pregunta, después de Intervención en su informe deja claro que esta modificación en un presupuesto que se aprueba en el mes de junio, los hechos que aquí se relatan ya habían pasado, es decir la sentencia del tema del barranco ya había venido, prácticamente la tenemos un año prácticamente, el tema del pago de intereses de demora también se había producido, por tanto se podría haber contemplado en este presupuesto, si es que era intención el pagarlo, las ayudas medicas se habían aprobado también en el mes de marzo, y estamos hablando de que el presupuesto se aprueba en el mes de junio, por tanto entendiendo el informe de Intervención, en este caso, no entendemos por qué no se previnieron en ese momento o no se colocaron en el presupuesto. Y me queda una ultima pregunta, que sería sobre el barranco, revisando la sentencia habla de una falta leve por tanto la cantidad a abonar es menor, 242 euros, pero también habla de dejar en su estado original el cauce, y hay una valoración que creo que hace el técnico fluvial de 67.000 euros, en la partida veo que son 81.000 redondeando, por tanto la pregunta que yo hago es, ¿vamos a dejar que sea Confederación y se paga esta cantidad subsidiariamente o va a ser el Ayuntamiento con estos 81.000 euros los que van a hacer o revertir a su estado original el tema?

El Sr. Javier Alapont, portavoz del Grupo político Municipal PP contesta que vamos a cumplir la sentencia en los términos que dice la sentencia.

La Sra. Pilar Ros, pero puede el Ayuntamiento hacerlo o dejar y que venga subsidiariamente se haga, ¿va a ser el Ayuntamiento?

El Sr. Javier Alapont, vamos a cumplir la sentencia, la sentencia no nos dice que lo haga otro, nos dice que lo hagamos.

El Sr. Josep Enric Alcácer, concejal de Hacienda contesta que a los 67.000 le falta el IVA, y eso no podemos tenerlo en cuenta en el presupuesto porque es una sentencia posterior.

La Sra. Pilar Ros, no, la sentencia es del 20 de octubre del 2011 o del 26 de octubre, por favor, posterior no.

El Sr. Josep Enric Alcácer, bueno yo lo miraré, yo tenia entendido que la definitiva era posterior. Otra cosa que quería preguntarle es ¿el motivo de votar en contra los presupuestos ya es motivo de votar en contra la modificación? No lo entiendo, las modificaciones de crédito se supone que son para adecuar esas desviación de los presupuestos, si se supone que estamos mejorando ese presupuesto que usted votó en contra, ¿va a votarlo en contra también? ¿Es por sistema simplemente?

La Sra. Pilar Ros, si se supone que es por mejorar, o no, ese es el criterio de en este caso el Concejal de Hacienda y a lo mejor el equipo de gobierno supongo, es su criterio, vuelvo a repetir, modificar es mover fondos, entonces me extraña, y vuelvo a repetir, que este presupuesto se aprueba en junio y todas estas cosas se podrían haber previsto, yo por

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ejemplo tengo claro, que modifiquen el tema de las dietas por traslado, evidentemente, si faltan 300 euros, pues faltan 300 euros, o si tienes que enviar a un técnico de momento a hacer un curso y tienes que modificarlo, claro que lo entendemos y ahí me abstendría, pero es que hay una sentencia de Agroman, hay una sentencia del Supremo, y todo esto se esta produciendo entre el año pasado y antes de que se apruebe este presupuesto, por tanto permite que nosotros tengamos un criterio diferente.

El Sr. Josep Enric Alcácer realmente me gustaría ver la fineza que tendría usted a la hora de elaborarlos.

La Sra. Pilar Ros todo se andará.

El Sr. Alcalde, dice que todo se andará efectivamente Pilar, también le tengo que decir que ese tema no se puso en presupuesto porque nosotros estábamos pendientes de reuniones, con Confederación y reuniones técnicas con personal de Confederación y personal del Ayuntamiento de Bétera para que se perfilara el importe, entonces valoramos que sobre la marcha lo haríamos y lo llevaríamos a delante, es una orden que hay y es una sentencia que hay que cumplir, este Ayuntamiento, la corporación que hay ahora, este equipo de gobierno y este Alcalde y estuvimos hablando y viendo de qué manera podríamos en Confederación, y Confederación es mucha Confederación, ¿me entiendes lo que quiero decir? No fue fácil, eso lo tuvimos cerrado un poco antes del verano, entonces se ha puesto en marcha de qué forma podíamos hacerlo, de donde se puede sacar, y es lo que vamos a hacer, y en el tema de las ayudas sanitarias son las del año pasado, en este presupuesto ya no se han puesto, pero como se cerraron el año pasado y ya pasaron a este presupuesto, hemos tenido esa modificación para dotarlo porque en este presupuesto no hay, y si todavía nos quedaran flecos continuaríamos modificándolo en ese sentido para atender las necesidades de los trabajadores que están reconocidas y que tienen derecho, que vienen del año 2011, ni más ni menos, en ese sentido no está en el presupuesto el tema del Barranco, por eso, porque nos vino la sentencia, estuvimos en el tema intentando ver de dónde se podía porque en un principio las cosas iban más arriba y al final se ha llegado a un consenso con Confederación, con los técnicos que están en Confederación, y como se tiene que hacer y lo que vamos a llevar a delante cumpliendo una sentencia, sin más.

Visto lo dispuesto en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales; el RD 500/1990 de 20 de abril, así como el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria.

La Corporación municipal, con el voto a favor de los concejales del PP (10), y UPIB

(2), y las abstenciones de MAS CAMARENA (2) y CUBE (1) y el voto en contra del PSOE (3) y COMPROMIS (3), lo que supone el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.- Quedar enterado del Expediente sobre Modificación de Créditos del Presupuesto General del 2012 número 07/2012, mediante Créditos extraordinarios y Suplementos de crédito a financiar con Bajas por Anulación, así como de cuantos antecedentes y documentos obran en el mismo y en particular el Informe de la Intervención Municipal de Fondos de fecha 10 de octubre de 2012 , y en su consecuencia:

a) Aprobar Suplemento de Crédito por importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS CON CINQUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (175.132,54 €), con el siguiente detalle que se señala a continuación:

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APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO DEFINITIVO

IMPORTE MODIFICACIÓN

CRÉDITO FINAL

S 1550 68100 PMS: PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO 5.169.605,91 14.949,56 5.184.555,47

TOTAL ÁREA: OBRAS Y VÍAS PÚBLICAS 5.169.605,91 14.949,56 5.184.555,47

N 2332 13100 DEPENDENCIA: RETRIBUCIONES LABORAL EVENTUAL 35.365,63 1.000,00 36.365,63

TOTAL ÁREA: LEY DE DEPENDENCIA 35.365,63 1.000,00 36.365,63

N 9200 16008 ADMON GRAL: AYUDAS MÉDICAS 100,00 12.176,99 12.276,99

N 9200 35200 ADMON GRAL: INTERESES DE DEMORA 10.941,60 65.105,99 76.047,59

TOTAL ÁREA: ADMINISTRACIÓN GENERAL 11.041,60 77.282,98 88.324,58

N 9310 12000 SERV ECO: BASICAS FUNCIONARIOS A1 157.442,00 2.000,00 159.442,00

N 9310 22708 SERV ECO: SERV. DE GESTION TRIBUTARIA DIPUTACIÓN 195.000,00 74.900,00 269.900,00

TOTAL ÁREA: SERVICIOS ECONÓMICOS 352.442,00 76.900,00 429.342,00

N 9330 16000 RMC EDIFICIOS: SEGUROS SOCIALES 132.000,00 5.000,00 137.000,00

TOTAL ÁREA: MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 132.000,00 5.000,00 137.000,00

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 175.132,54 €

b) Aprobar Crédito Extraordinario por importe de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (107.867,46 €), con el detalle que se señala seguidamente:

APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO DEFINITIVO

IMPORTE MODIFICACIÓN

CRÉDITO FINAL

N 1700 21000 MEDIO AMBIENTE: RMC INFRAESTRUCTURAS Y BIENES 0,00 81.967,46 81.967,46

TOTAL ÁREA: MEDIO AMBIENTE 0,00 81.967,46 81.967,46

N 1710 21001 PARQUES: MANTENIMIENTOS MAS CAMARENA 0,00 25.000,00 25.000,00

TOTAL ÁREA: PARQUES Y JARDINES 0,00 25.000,00 25.000,00

N 2300 23120 SS SS: GASTOS LOCOMOCION DEL PERSONAL NO DIRECTIVO 0,00 400,00 400,00

TOTAL ÁREA: SERVICIOS SOCIALES 0,00 400,00 400,00

N 3230 12006 EPA: TRIENIOS 0,00 500,00 500,00

TOTAL ÁREA: EPA 0,00 500,00 500,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 107.867,46 € c) Declarar expresamente la imposibilidad de demorar los gastos

específicos y determinados anteriores y la no perturbación en el funcionamiento del servicio que financian los créditos objeto de Baja en la presente Modificación.

d) Financiar los Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito

mediante Bajas por Anulación, por importe DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL EUROS (283.000,00 €) , todo ello con el detalle que se muestra a continuación:

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APLICACIÓN PRESPUESTARIA CRÉDITO

DEFINITIVO IMPORTE

MODIFICACIÓN CRÉDITO

FINAL

N 0118 91204 AMORTIZACIÓN PMO ICO 2011 ENTIDADES LOCALES

258.000,00 258.000,00 0,00

N 1710 48314 PARQUES: ASOC. VECINOS MAS CAMARENA 25.000,00 25.000,00 0,00

TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 283.000,00

SEGUNDO.- Proceder a la exposición pública del expediente por plazo de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno. Si al termino del período de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo aprobatorio del expediente de modificación de créditos siendo insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, resumido por capítulos del expediente de modificación, entrando en vigor a partir de la fecha de publicación.

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a las Concejalías de Área Gestoras de este Ayuntamiento así como a la Intervención Municipal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión,

siendo las nueve horas y veinte minutos del día previamente citado, y para dar constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta, de lo que como Secretario doy fe.

El ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO.

Germán Cotanda Gil.

Juan Ignacio Moreno García.