Planteamientos a la Comisión Pensiones

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PLANTEAMIENTOS A LA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL SISTEMA DE PENSIONES Documento Completo de Propuestas Brujo de los Andes 6298 - (562) 26735312 - [email protected] www.agap.cl p g

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Compendio de propuestas presentadas por la Asociación Gremial de Asesores Previsionales (AGAP) a la Comisión Pensiones en mayo de 2015

Transcript of Planteamientos a la Comisión Pensiones

  • PLANTEAMIENTOS A LA

    COMISIN ASESORA

    PRESIDENCIAL

    SISTEMA DE PENSIONES

    Documento Completo de Propuestas

    Brujo de los Andes 6298 - (562) 26735312 - [email protected]

    www.agap.cl

    p g

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    TABLA DE CONTENIDO QUINES SOMOS .................................................................................................................................... 2 QU SE DEBE RESOLVER? ................................................................................................................... 2 PROPUESTAS ............................................................................................................................................ 4

    1. Declaracin y No Pago ................................................................................................. 4

    2. Comisin por Intermediacin ..................................................................................... 4

    3. De la Asesora Previsional ........................................................................................... 5

    4. Clculo de Pensiones ................................................................................................... 7

    Rentabilidad: ................................................................................................................... 8

    Expectativa de Vida: ...................................................................................................... 10

    5. compaa de Seguros del Estado ................................................................................ 11

    7.- Falta de Competencia en el Mercado .......................................................................... 14

    8.- Cotizacin del Trabajador Independiente ................................................................... 15

    9.- Trabajo Pesado ............................................................................................................ 16

    10.- Cotizaciones del Trabajador con cumplimiento de edad legal ................................. 16

    11.- Sucursales de Atencin al Pblico .............................................................................. 16

    12.- Listados Pblicos ........................................................................................................ 17

    13.- Requisitos de Pensin Anticipada .............................................................................. 17

    14.- Pensiones de Sobrevivencia ...................................................................................... 18

    15.- Financiamiento de la Comisin Mdica ..................................................................... 18

    16.- Protocolo de Determinacin de Invalidez.................................................................. 18

    17.- Aporte Tripartito ....................................................................................................... 19

    RESPUESTAS A LA COMISIN ............................................................................................................ 20

    Falta de competencia en las ofertas de los Certificados SCOMP ...................................... 20

    Evolucin de los saldos, a medida que se van pagando las pensiones en Retiro

    Programado y Renta Vitalicia ........................................................................................... 22

    Cmo afecta la Comisin de Intermediacin a la Pensin? ............................................ 24

    Qu gobernabilidad tendra la Compaa de Seguros del Estado? ................................. 25

    APNDICE ............................................................................................................................................... 26

  • 2

    QUINES SOMOS

    El ao 2008 se crea la figura legal del Asesor Previsional, a travs de la Ley N 20.255 del

    17 de Marzo, en la cual se nos incorpora formalmente al actual sistema previsional. Se deja

    establecido como requerimiento la exigencia de mantenernos al da en materia normativa, para lo

    cual se nos exige revalidar nuestros conocimientos quinquenalmente para asegurar la calidad de

    nuestra labor.

    Somos un grupo de profesionales a lo largo del pas, con un inters en comn, que es el de

    entregar una asesora personal, independiente e integral a cada uno de los afiliados y los integrantes

    de su grupo familiar que as lo requieran.

    El estar diariamente con los pensionables y observar cmo les afecta en sus vidas las

    limitadas opciones que tienen al jubilarse, el drama personal y familiar que tienen que enfrentar, el

    cual pareciera no ser escuchado ni entendido por las autoridades ni por las instituciones que

    administran el sistema. La sensacin de impotencia y la desazn que les aflige no puede ni por lejos

    ser aplacada o disminuida por la explicacin tcnica que se les da, como que las Administradoras de

    Fondos de Pensiones rentaron ms que lo que tenan presupuestado, o que en definitiva son ellos

    los culpables por no tener a lo menos 40 aos de imposiciones y tener lagunas previsionales, como

    si algn trabajador chileno quisiera voluntariamente quedar cesante, o que los chilenos estn

    viviendo cada vez ms,

    Nosotros somos los que escuchamos a las personas en su momento ms vulnerable,

    expresar sus miedos y enfrentarse a sus nuevas realidades, donde deben confesarnos sus

    debilidades con la esperanza de que podamos ayudarlos a enfrentar una realidad donde ya no hay

    mucho que hacer. Las personas depositan su confianza en nosotros y esperan recibir la orientacin

    profesional correspondiente ya que cada uno vive una realidad de necesidades y expectativas

    diferentes.

    Es por ello, y de acuerdo a lo planteado al final de la Sesin sostenida el 13 de Agosto, que

    hemos preparado este documento donde encontrarn todas las propuestas que nos parecen

    relevantes se consideren para mejorar el Sistema de Pensiones, donde adems se da respuesta y

    respaldo a las preguntas efectuadas por los comisionados hacia nuestra organizacin.

    QU SE DEBE RESOLVER?

    La razn que nos convoca a todos los que estamos participando de esta Comisin son las

    bajas pensiones que estn obteniendo nuestros trabajadores pensionados como resultado de sus

    ahorros previsionales en sus tiempos laborales y se ha dado la explicacin, como ya lo hemos dicho

  • 3

    de que ha sido producto del bajo ahorro y, por lo tanto, se estn dando muchas frmulas para

    aumentarlo. Sin embargo, esta no es la nica razn por la cual las pensiones estn siendo tan bajas.

    En muchos casos, el ahorro se hizo, pero el empleador no lo deposit, con lo cual lo que hubo fue

    una estafa masiva hacia los trabajadores del que nadie se ha hecho cargo.

    Otros temas recurrentes con que nos encontramos en el da a da de nuestro trabajo, y que

    estn afectando seriamente a la baja las pensiones de nuestros afiliados son:

    1. Las Compaas de Seguros, responsables de pagar ms del 70% de las pensiones de Rentas

    Vitalicias Previsionales autofinanciadas, bajan constantemente las tasas de clculo, lo que

    hace bajar cada vez ms las pensiones ofrecidas en los Certificados de Ofertas del SCOMP.

    2. El sistema de Clculo de pensiones de Retiro Programado y Rentas Temporales est

    permitiendo que una persona a los 80 aos mantenga ms del 50% de su fondo previsional

    sin repartir.

    3. Las Compaas de Seguros estn ofreciendo prcticamente las mismas pensiones entre s

    en los Certificados SCOMP, lo cual es contrario al espritu de la ley que lo creo, por lo que

    dicho documento no est generando la competencia que esperaba se lograra en el mercado,

    lo que va en desmedro de las pensiones, ya que a menor competencia, menor pensin.

    4. Los protocolos mdicos no se condicen con la gravedad de ciertas patologas, generalmente

    catastrficas en la evaluacin de una invalidez, y por otro lado el financiamiento de estas

    comisiones por parte de las entidades involucradas, hace presumir un conflicto de intereses,

    cuando son las mismas encargadas de efectuar los aportes de capital faltante en las cuentas

    del afiliado.

    5. Quienes laboralmente desarrollan trabajo pesado, no tienen de manera automtica el

    beneficio establecido en la ley, teniendo como obligacin que tramitar el reconocimiento de

    manera individual, perdindose normalmente el sentido de este beneficio, sumndose

    adems que tampoco tienen derecho a una tabla de expectativa de vida menor, lo cual a

    todas luces conlleva un error al no considerar el desgaste fsico establecido en la creacin de

    esta ley.

    6. Los cambios efectuados al Decreto Ley 3500, con respecto al incremento de los requisitos

    para acogerse al beneficio de pensionarse anticipadamente, han sido incrementados de

    manera de evitar las bajas pensiones, pero nunca han considerado la alta cesanta existente

    entre los afiliados cercanos a la edad legal de pensin, aun cuando estos pueden tener

    importantes capitales en sus cuentas, pero ningn ingreso en sus hogares con el cual

    sobrevivir.

    7. La Asesora Previsional, se entendi en la ley 20255, como una necesidad imperiosa para

    educar y guiar al afiliado respecto del actual Sistema Previsional, as como tambin en la

    obtencin y maximizacin de los beneficios que el sistema entrega al afiliado y sus

    beneficiarios. Encontrndonos hoy en da con que solo cerca de un tercio de las pensiones

    gestionadas en el sistema involucra la intermediacin de un profesional del rea, con el

    consecuente dao considerando que la pensin es nica en la vida.

  • 4

    PROPUESTAS

    1. DECLARACIN Y NO PAGO

    La declaracin y no pago de la cotizacin previsional fue un beneficio creado de manera

    transitoria en la crisis de 1982, a travs de la Ley 18.137. Esta consista en que el empleador pudiera

    cumplir con su obligacin previsional, reconociendo la deuda a travs de una declaracin, mientras

    lograba juntar los fondos para poder pagar las cotizaciones respectivas.

    Sin embargo, con el tiempo este beneficio se fue masificando de tal manera que se convirti

    en un prstamo forzado del cual el trabajador no tena poder de decisin.

    El uso de este beneficio, fue el causante de grandes lagunas previsionales, ya que el

    empleador, con el tiempo, fue incapaz de devolver los montos adeudados a sus trabajadores. Esto,

    producto de los altos factores de actualizacin de capitales y de la quiebra de gran cantidad de

    empresas y microempresas que no pudieron salir de este problema.

    Para ejemplificar, incluso podemos indicar que una empresa que haya dejado de pagar sus

    cotizaciones previsionales en el ao 1982, debe hoy pagar 9,43 veces su deuda para ponerse al da,

    situacin de difcil cumplimiento en la que los mayores afectados son los afiliados.

    2. COMISIN POR INTERMEDIACIN

    El D.L. 3.500, en su art. 179, indica expresamente que los honorarios de la intermediacin

    de Pensin (la Asesora Previsional) deben ser pagados con cargo a la cuenta de capitalizacin

    individual del afiliado en el caso del Retiro Programado, para el caso de la Renta Vitalicia, no

    obstante, la definicin viene dada por la interpretacin realizada por la Superintendencia de

    Pensiones, en su Resolucin Exenta n 1211 del 18 de junio de 2014, que es a la vez Resolucin

    Exenta n 170 de la Superintendencia de Valores y Seguros. En esta se indica, en una tabla de la

    pgina 4 que, Legalmente, los costos de intermediacin son de cargo de las Compaas de

    Seguros.

    El problema, en este caso, no radica en una legislacin deficiente, sino que en la falta de

    accin para hacer cumplir la Ley. Por ejemplo, el certificado de ofertas del SCOMP seala, en cada

    pgina (la cifra puede variar):

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    Esta informacin, tomando en cuenta lo indicado en la mencionada Resolucin Exenta, es

    errnea y permite a las Compaas de Seguros el no asumir el costo que legalmente les corresponde,

    perjudicando a los afiliados y disminuyendo su pensin.

    Nuestra propuesta es que se respete y refuerce la Ley vigente para el caso de las Rentas

    Vitalicias, estableciendo que la comisin por intermediacin sea de un 2%. Adems, consideramos

    necesario que se equipare esta situacin en el caso del Retiro Programado, y que sean las AFPs las

    que paguen la comisin correspondiente, evitando as costos para el afiliado y bajas innecesarias en

    los montos de pensin.

    3. DE LA ASESORA PREVISIONAL

    El Sistema Previsional est sujeto a una dinmica daina: los afiliados del sistema son

    propietarios de sus fondos (y por ende legalmente responsables de su preservacin), no obstante

    carecen de los medios (por falta de informacin) para poder administrarlos. Por otro lado las AFPs y

    Compaas de Seguros poseen la capacidad de administracin necesaria, pero carecen de los

    incentivos para preservar los fondos (y en varios casos, les puede resultar ms conveniente incluso

    el disminuirlos aumentando los costos).

    Este problema de la Agencia se resuelve en nuestro Sistema Previsional con la

    intermediacin del Asesor Previsional. Su labor es asumir las tareas tcnicas que el trabajador

    est imposibilitado de hacer, estableciendo una relacin simtrica entre quienes administran los

    fondos y aquellos que los poseen y merecen aprovechar. El Asesor Previsional, adecuadamente

    preparado para la negociacin, es la nica garanta a la libertad de eleccin de los afiliados del

    sistema; por ende, es imprescindible para un sistema de seguridad social con participacin del

    mercado.

    Adems de estas ventajas lgicas, existe un efecto econmico concreto de la Asesora: este

    tipo de intermediacin genera un slido aumento de pensin a sus asesorados. Los grficos de la

    siguiente pgina lo ilustran:

  • 6

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de la Superintendencia de Valores y Seguros

    En los grficos se puede observar que, en forma sostenida, los Asesores Previsionales han

    conseguido ofrecer mejores pensiones a los afiliados, que las que gestionan los Agentes de

    Compaas. Esto es debido principalmente a la capacidad extra de negociacin de los Asesores, lo

    que se demuestra en el hecho de que, durante las mayores bajas de las tasas, son los asesores los que

    pueden revertir (en parte) esta situacin.

    2,50

    2,70

    2,90

    3,10

    3,30

    3,50

    3,70

    dic

    -09

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    Tasas de pensin por intermediario

    Agentes de Ventas Asesores Previsionales

    100,00%

    101,00%

    102,00%

    103,00%

    104,00%

    105,00%

    106,00%

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    Tasa de pensin extra con Asesor Previsional

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    No obstante las ventajas de la Asesora, solo un 30% de las personas que se pensionan lo

    hacen a travs de un Asesor Previsional, y los Asesores solo pueden intermediar trmites

    relacionados con la obtencin de pensin.

    Proponemos que, en vista del xito del modelo de intermediacin, este se extienda a

    todos los beneficios previsionales existentes en el pas: pensiones, seguros de salud, tributacin

    previsional, ahorro en Cajas de Compensacin, etc.

    Para realizar correctamente esta labor, el Asesor Previsional debe tener un grado acadmico

    producto del estudio de una malla curricular, manteniendo vigentes sus capacidades a travs de

    capacitacin constante proveda por sus entidades reguladoras, las que adems deben promover

    activamente su servicio a los afiliados para empoderarlos.

    4. CLCULO DE PENSIONES

    En forma simple, las pensiones se calculan como el capital acumulado, dividido por los

    aos de vida que se tenga para gastarlo. Estos aos se denominan 'Sobrevida'. De no existir la

    posibilidad de rentabilizar (trabajar) los fondos que an no se pagan, cubrir la sobrevida sera

    extremadamente caro. Gracias a la rentabilidad, la mayor extensin de la sobrevida se amortiza con

    la mayor ganancia que los fondos alcanzan a producir en ese tiempo extra.

    La siguiente frmula expresa de manera sencilla el mtodo de clculo de la pensin: la

    rentabilidad de los fondos no est, por ahora, explcita:

    A mayor Capital, mayor pensin.

    A menor Capital Necesario Unitario (CNU), mayor pensin.

    Esto significa que si la rentabilidad es mayor a 0%, la pensin aumenta o el monto necesario

    para financiar la pensin disminuye; por lo tanto, son dos las variables a considerar en la

    determinacin del monto de la pensin:

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    RENTABILIDAD:

    Como ya se seal, la rentabilidad es la ganancia que se obtiene de 'trabajar' los fondos

    ahorrados y que an no se pagan. Formalmente en este sistema previsional, corresponde a la Tasa

    Equivalente, basada en sumarle a la estructura temporal de tasas obtenidas como el promedio

    de las curvas cero real el exceso de retorno promedio obtenido de los Proveedores LVA ndices y

    Riskamerica basado en los bonos corporativos con clasificacin de riesgo AA consolidada,

    incluyendo clasificaciones AA- y AA+ .

    Esta Tasa Equivalente se empez a aplicar desde enero de este ao, y sobre ella llaman la

    atencin tres elementos:

    1. Ya ha provocado dos reclculos,

    2. Las tasas bajaron y,

    3. Que stas son significativamente menores a las rentabilidades obtenidas por los fondos del

    sistema donde efectivamente estn invertidas.

    La siguiente frmula corresponde al clculo del Capital Necesario Unitario. La Tasa

    Equivalente est indicada en color rojo. A su lado, la variacin de la Tasa en lo que va del ao

    2014 (se observan dos disminuciones de sta, lo que se traduce en dos bajas en los montos de

    pensin).

    [(

    ( ) )

    ]

    Al lado, una tabla de la Superintendencia de Pensiones

    con la rentabilidad real del Fondo E del sistema de AFPs (el ms

    conservador); se puede observar que su rentabilidad es bastante

    mayor a la Tasa Equivalente, vale decir, el sistema puede otorgar

    pensiones ms altas de las que calcula, incluso con un

    comportamiento exageradamente cauto (la mayora de los fondos

    de pensiones chilenos estn invertidos en acciones ms rentables

    que las del Fondo E).

    Tasa Equivalente Ao 2014

    Enero 3,82

    Febrero 3,82

    Marzo 3,82

    Abril 3,66

    Mayo 3,66

    Junio 3,66

    Julio 3,38

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    Noviembre

    Diciembre

  • 9

    A menor Vector, menor Pensin

    Fuente: Elaboracin propia en base a tablas y datos de la Superintendencia de Pensiones

    Es evidente que no existe hoy una relacin entre la rentabilidad real del sistema previsional

    (que es alta y genera ms fondos) y el clculo de las pensiones (que se comporta constantemente

    como si el pas estuviera en peores condiciones econmicas que las reales. Esto es debido a que, tal

    como seala la frmula de la Tasa Equivalente, se considera para el clculo de las pensiones solo a

    los bonos corporativos con clasificacin de Riesgo AA consolidada, que son inversiones

    exageradamente conservadoras.

    Si bien podra pensarse que es una medida responsable operar con inversiones

    conservadoras, para evitar que los afiliados pierdan sus fondos o pensiones en una crisis econmica,

    esto no se relaciona con la Tasa Equivalente. Esta tasa usa a las inversiones conservadoras como

    REFERENCIA de cunta rentabilidad entregar a los pensionados, pero no evita que sus fondos se

    inviertan en inversiones ms riesgosas: en la prctica, el dinero de los afiliados est generando ms

    riqueza de la que ellos perciben.

    Proponemos entonces que el clculo de la pensin tome como referencia un valor real:

    un cierto porcentaje de la rentabilidad observada en los mismos fondos de pensiones del mismo

    sistema de AFPs. As, automticamente las pensiones estarn relacionadas con la rentabilidad que

    autnticamente generan, y como resultado, aumentarn los montos de pensin.

    En nmeros concretos, el efecto en las pensiones de cambiar la tasa equivalente por la tasa

    de Rentabilidad del Sistema del Fondo E para el Clculo del CNU sera de un aumento del 20% de

    las pensiones con efecto inmediato; veamos una simulacin:

  • 10

    Cuadro 3: Efecto en las Pensiones del Cambio de Tasa para el Clculo del CNU

    Porcentaje Aplicado

    Tasa Final Aplicada al CNU

    Efecto en la Pensin

    Tasa Equivalente

    Rentabilidad del Sistema Fondo E

    3,38% 5,18%

    0% 100% 5,18% +20%

    10% 90% 5,00% +18%

    20% 80% 4,82% +16%

    30% 70% 4,64% +14%

    40% 60% 4,46% +12%

    50% 50% 4,28% +10%

    60% 40% 4,10% +8%

    70% 30% 3,92% +6%

    80% 20% 3,74% +4%

    90% 10% 3,56% +2%

    100% 0% 3,38% 0%

    Fuente: Elaboracin propia en base a datos de la Superintendencia de Pensiones

    En la tabla, se evala el efecto para distintas proporciones entre el actual mtodo de clculo

    y el que proponemos (que sigue siendo conservador). Se observa como cualquier cambio generara

    un aumento inmediato de las pensiones, sin ms dificultad que un cambio en una frmula

    matemtica.

    EXPECTATIVA DE VIDA:

    La expectativa de vida de un hombre, al cumplir 65 aos es de alcanzar los 83 aos, y en el

    caso de una mujer, de 88 aos, segn datos del INE. Sin embargo, el sistema previsional permite

    utilizar una tabla de mortalidad que supone que el hombre puede alcanzar los 110 aos, y la mujer,

    los 120. Eso significa que todos los pensionados deben financiar, con sus propios ahorros ms aos

    de sobrevida que los que, estadsticamente, llegarn a vivir!

    Veamos un ejemplo: un hombre que se pensiona a los 65 aos, se supone que tiene que

    financiar una pensin hasta los 83 aos (18 aos de pensin) que estadsticamente es la edad en que

    mueren los hombres chilenos. Sin embargo, se le tomar en cuenta hasta los 110 aos, es decir, 27

    aos extra a su verdadera esperanza de vida. Esto hace que a los 80 aos, todava mantenga ms del

    50% de su saldo en la AFP, si es que escogi Retiro Programado. En el caso de una Renta Vitalicia,

    puede darse el caso de que solo comience a ver beneficios reales de pensionarse 20 aos ms tarde.

    En ambos casos, es casi seguro que el pensionado fallecer sin llegar a hacer

    uso de todos sus ahorros. En la prctica, esto significa una de dos cosas: si el pensionado opt

    por dejar parte de su pensin a su familia (mediante un Retiro Programado o una garanta en la

    Renta Vitalicia), son sus familiares y no l quienes gozarn de pensin; si el pensionado, buscando

  • 11

    aumentar su ingreso mensual, no garantiz su pensin de Renta Vitalicia, es la Compaa de

    Seguros la que se apropia de todos los ahorros que sobren.

    Entendiendo que el Sistema Previsional debe balancear el permitirle al pensionado

    aprovechar sus ahorros, pero asegurndole que no se quede sin ingresos cuando pasen los aos,

    consideramos que la Sobrevida debe ser financiada de un modo distinto.

    Proponemos entonces que las pensiones sean calculadas con expectativas de vida

    razonables y no las de 110 o 120 aos ahora vigentes, para que los ahorros del afiliado se distribuyan

    de manera ms conveniente. Para aquellas personas que superen su expectativa de vida (una

    minora importante), planteamos que se modifique el actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,

    incorporando cobertura a la sobrevida. As, se crea un nuevo mercado para las Compaas de

    Seguros a la vez que los pensionados pueden obtener mejores pensiones y quedarse sin ingresos en

    el futuro.

    Este cambio de modalidad de clculo puede otorgar hasta un 30% ms de pensin si se

    considera una expectativa de vida de 83 aos para su clculo y se incorpora un seguro de sobrevida.

    El cuadro 4 es una simulacin:

    Cuadro 4: Pensin actual con tabla mortalidad vs. Pensin con tabla expectativa propuesta

    Edad Promedio de Pensin

    Actual en UF (con tabla de mortalidad actual)

    Pensin en UF (con tabla de expectativa de vida propuesta)

    Variacin

    83 6,01 7,85 30,51%

    84 5,95 7,59 27,65%

    85 5,90 7,32 24,00%

    86 5,86 7,10 21,24%

    87 5,80 6,87 18,37%

    88 5,75 6,67 16,05%

    89 5,69 6,50 14,33%

    90 5,62 6,35 13,03%

    Supuestos: Hombre pensionado a los 65 aos, casado con una mujer dos aos menor, no tiene beneficiarios de pensin, cotizante por $200 mil, sin lagunas previsionales, rentabilidad del 3,71%. Fuente: elaboracin propia.

    5. COMPAA DE SEGUROS DEL ESTADO

    El cuadro siguiente indica las tasas de las Rentas Vitalicias desde el ao 1998 hasta la fecha.

    Las tasas de renta vitalicia son directamente proporcionales a la pensin (mientras ms alta la tasa,

    ms pensin recibe el afiliado). Se puede apreciar que stas han ido bajando sostenidamente, hoy no

    superan el 2,7%.

  • 12

    Cuadro 5: Grfico de Tasas de Rentas Vitalicias (1998 2014)

    Fuente: Superintendencia de Pensiones

    A travs del siguiente grfico de las tasas de inters y los CNU (Capital Necesario Unitario)

    se visualiza el resultado de estas en los ltimos aos y demuestra cmo estos factores son los que

    directamente han afectado en los resultados del sistema previsional:

    Cuadro 6: Grfico de Tasas de Rentas Vitalicias y costo de pensionarse. Medias anuales 1998 2014

    Fuente: elaboracin propia, en base a datos de la Superintendencia de Pensiones

    Las tasas de las Compaas son tan bajas y las tablas de mortalidad tan extensas que, en la

    prctica, las Compaas de Seguro ya no asumen ningn riesgo (o costo) al pensionar a los afiliados:

    la propia idea del seguro en la Renta Vitalicia desaparece, y finalmente, casi todos los pensionados

    fallecen antes de cobrar el total de sus ahorros.

    Para explicar esto, un ejemplo: el caso de una persona de 65 aos que contrata una Renta

    Vitalicia por 6,15 UF usando una prima de 1385,74 UF. Esa persona autofinancia 225 meses de su

    pensin; es decir, sin saber paga una Renta Vitalicia para que le devuelva su propia plata, en cuotas,

    2,50

    3,00

    3,50

    4,00

    4,50

    5,00

    5,50

    6,00

    Tasas observadas de Rentas Vitalicias

    140

    150

    160

    170

    180

    190

    200

    210

    2,80

    3,30

    3,80

    4,30

    4,80

    5,30

    5,80

    1998

    1999

    2000

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006

    2007

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    2014

    media anual tasa RV media anual CNU obs. Vejez

  • 13

    hasta los 84 aos. Durante todo ese tiempo, la Compaa de Seguro trabaja la prima, y con una tasa

    de 2,81% los fondos alcanzan realmente para 318 meses de pensin.

    Recordemos que la Expectativa de Vida de un chileno varn es de 83 aos, por lo tanto, lo

    que queda es sobrevida. Esto quiere decir que, hasta cumplir los 91 aos (si los cumple), este

    afiliado ha recibido solamente el dinero que l mismo se financi: la Compaa de Seguro no ha

    contribuido en nada a su pensin. Si esta persona falleciera antes de los 91, todo el excedente es

    ganancia para la Compaa.

    Por lo tanto, quin est asumiendo realmente el riesgo? Es razonable que el afiliado lo

    est asumiendo porque no tiene opcin? Est el sistema funcionando para maximizar ganancias a

    las Compaas, en vez de mejores pensiones para los afiliados?

    Por otro lado, si bien es verdad que las tasas libres de riesgo tienden a cero, las compaas

    no invierten realmente en estas tasas, sino que en actividades ms rentables: as, el problema de las

    bajas Rentas Vitalicias no es uno de baja rentabilidad, sino que de un mercado con muy baja

    competencia.

    Como las pensiones de Rentas Vitalicias compiten con las de Retiro Programado y stas son

    calculadas con la Tasa equivalente (basadas en los bonos corporativos de clasificacin de riesgo AA),

    entonces, las Compaas de Seguros no tienen incentivos para ofrecer tasas ms altas ya que su

    competencia est topada con este ltimo clculo. Por lo tanto, mientras no corrijamos la frmula

    de clculo de pensin del Retiro Programado que haga subir estas pensiones, las tasas de las Rentas

    Vitalicias no tendrn incentivos para volver a subir.

    Hasta ahora, hemos tratado a la Renta Vitalicia y al Retiro Programado como equivalentes

    (porque compiten en el mercado), pero no son lo mismo: los costos y riesgos, as como los beneficios

    que entregan a los pensionados son distintos y deben regularse de forma diferente.

    La propuesta n 4 permite que las pensiones de Retiro Programado sean un tanto ms altas,

    lo suficiente como para que compitan de verdad con la Renta Vitalicia; no obstante, las tasas de

    clculo de sta ltima (que varan en el tiempo) todava pueden perjudicar a los afiliados, y peor

    an, de por vida.

    Una estrategia que podra evitar este dao sera esperar a que haya tasas altas, pero aquellos

    que se pensionan no suelen poder decidir cundo dejar de trabajar, ni pueden esperar sin recibir

    sueldo. Es necesario entonces forzar la competencia desde otro punto, no solo desde el Retiro

    Programado.

    Podra plantearse que la competencia crecera si entran nuevas Compaas de Seguro al

    mercado de las Rentas Vitalicias, pero la naturaleza de ese mercado hace muy difcil el entrar o

    mantenerse en l (es muy rentable, pero paga a plazos muy largos). Adems, una serie de necesarias

    restricciones de seguridad hacen muy caro comenzar una nueva Compaa.

  • 14

    Queda entonces solo una alternativa viable para incrementar la competencia en las Rentas

    Vitalicias: que el Estado, capacitado para invertir grandes cantidades de dinero y no resultar daado

    por largos plazos sin rentabilidad, cree una Compaa de Seguros Estatal. Su presencia como un

    nuevo actor con alto poder econmico forzar a su competencia a aumentar sus tasas para

    mantenerse en el mercado, con el resultado de que las pensiones de Renta Vitalicia aumenten para

    los nuevos pensionados.

    6. FALTA DE COMPETENCIA EN EL MERCADO

    El ao 2004, a travs del Decreto de Ley 19.934 se implement el Sistema de Consultas y

    Ofertas de Montos de Pensin (SCOMP), proyecto que persegua principalmente transparentar el

    sistema y mejorar con ello las pensiones que obtenan los afiliados y sus beneficiarios, en base a una

    competencia pblica y abierta entre las alternativas ofrecidas por los diversos actores del sistema,

    por un lado las Administradoras de Fondos de Pensiones y por otro las Compaas de Seguros de

    Vida que quieran participar del negocio.

    El principal escollo con el que se encontr este sistema, fue la existencia y proliferacin, en

    gran parte de las compaas de seguros, de inmensas fuerzas de ventas, basadas en la figura de

    agente libre, trabajador dbilmente vinculado a la compaa (por lo que esta puede desvincularlo y

    con ello evitar mayores problemas), con mnima capacitacin, carente de toda garanta o

    responsabilidad legal sobre su labor, y condicionado a promocionar alternativas de pensin cuyo

    beneficio para el afiliado es deficiente.

    Debemos tener presente que los afiliados tienen variadas alternativas para elegir, no solo el

    Retiro Programado y la Renta Vitalicia, sino que adems combinaciones y variedades intermedias,

    no siendo stas ltimas rentables para los agentes, los cuales son pagados por traspasar

    ntegramente el capital del afiliado hacia la compaa en que el agente presta servicios, siendo

    premiados con viajes y premios en dinero por aquello, lo que obviamente tergiversa el espritu de la

    ley, que es la de custodiar el inters social, a travs de otorgar a las personas las mejores pensiones

    posibles.

    Desde el nacimiento del sistema SCOMP a la fecha las ofertas de pensin de Rentas

    Vitalicias se han ido minimizando y la diferencia ofrecida entre la primera Compaa y la ltima

    oferta es cada vez menor, esto se debe a que en un principio el sistema era totalmente ciego para las

    compaas, ya que estas solo reciban la informacin necesaria para la cotizacin de una Renta

    Vitalicia en sus diferentes modalidades, en cambio hoy en da las compaas saben de antemano que

    tipo de pensin y participe es el que interviene y en qu lugar se encuentran ubicados.

    La manera de solucionar este problema es que el sistema SCOMP cumpla con el espritu de

    la Ley con que fue creado, o sea transparentar para el afiliado el proceso de obtencin de una

    pensin.

  • 15

    Propuesta:

    Proponemos como solucin a esta situacin, considerando que de acuerdo a los datos que

    entrega la Superintendencia de Valores y Seguros en su pgina web, las compaas que trabajan con

    agentes son las que ms rentas vitalicias venden, y contradictoriamente son las que estn

    permanentemente en los ltimos lugares del SCOMP. Establecer por ley el hecho que solo las

    cuatro primeras compaas de cada Certificado de Ofertas puedan finalmente

    participar en la contratacin definitiva con el afiliado o sus beneficiarios, lo cual llevara

    a que las que siempre estn en los ltimos lugares, deban competir con mejoras en sus tasas de

    venta y montos de pensin, y no a travs de argumentos relativos que conllevan generalmente a un

    dao previsional al sistema en su conjunto.

    La pensin otorgada en el SCOMP debe tener un valor independiente del partcipe que

    haya ingresado la consulta ya que segn resolucin exenta 1211 de la Superintendencia de

    Pensiones y resolucin exenta N 170 de la Superintendencia de Valores y Seguros del da 18-06-

    2014 establece que Legalmente, los costos de intermediacin son de cargo de las Compaas de

    Seguros. Lo cual hoy en da no se est cumpliendo, ya que el sistema SCOMP endosa al afiliado el

    costo de intermediacin, sea este a travs de un Asesor Previsional o de un Agente de Compaa de

    Seguros, esto queda en plena evidencia al resaltar la leyenda que textualmente dice importante: Su

    Renta Vitalicia fue calculada descontando del saldo una comisin previsional de 2,00%. Su pensin

    podra aumentar en la medida que esta comisin no exista o sea inferior a la sealada. Tan solo

    aplicando la ley el pensionado obtendra un aumento en su pensin derivado de la comisin antes

    en comento.

    7. COTIZACIN DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

    El pago de Cotizaciones Previsionales de los trabajadores Independientes, a travs de la

    retencin de Impuestos Internos, y canceladas por la Tesorera General de la Republica a la

    Institucin Previsional en la cual se encuentre afiliado el trabajador, implica un desfase en el pago

    de las Cotizaciones y por ende una laguna en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,

    con lo cual por un lado se pierde la rentabilidad asociada desde el momento de la rebaja hasta el

    momento de la acreditacin y por otro el cumplimiento de los requisitos necesarios para la

    cobertura del seguro, quedando perodos sin cobertura.

    Propuesta:

    Las cotizaciones enteradas por el Servicio de Impuestos Internos deben generar rentabilidad

    desde el da que son autorizadas por Tesorera.

    La vigencia de la cobertura del seguro para el trabajador independiente debe extenderse a 18

    meses, de manera de tener tiempo para que se enteren las cotizaciones y el trabajador no pierda

    la cobertura por la forma y va de pago de esta alternativa.

  • 16

    8. TRABAJO PESADO

    La calificacin del Trabajo Pesado debe ser solicitado por el empleador, el trabajador o el

    Sindicato cada vez que se contrate al trabajador para ese cargo, quedando sujeto a una gestin

    de solicitud, lo que dificulta la obtencin del beneficio.

    El trabajador que cumple labores de trabajo pesado se le considera la misma tabla de

    mortalidad que las personas con labores normales, con lo cual sus pensiones se ven afectadas

    por expectativas de vida que no se condicen al desarrollo de estas actividades.

    El Sistema no est aplicando las rebajas de aos que indica la ley por trabajo pesado, exigiendo

    que los afiliados cumplan con los requisitos de vejez anticipada para poder pensionarse en vez

    de aplicar la rebaja respectiva.

    Propuesta:

    La calificacin de Trabajo Pesado debe ser para todas las personas que ocupan el cargo en forma

    automtica y retroactiva.

    Aplicacin a los pensionados por trabajo pesado de tablas de mortalidad de acuerdo a las

    labores desarrolladas segn la Ley Ergonmica.

    Rebaja efectiva de aos para obtencin de pensin y beneficios previsionales.

    9. COTIZACIONES DEL TRABAJADOR CON

    CUMPLIMIENTO DE EDAD LEGAL

    El Trabajador que ya cumpli con la edad legal de pensin, y que sigue trabajando no tiene

    obligacin de cotizar para pensin, sino que la cotizacin pasa a ser opcional sin embargo, si opta

    por este beneficio, pierde el derecho a tener licencias mdicas con derecho a pago.

    Propuesta:

    Las licencias mdicas con pago no debieran depender de la cotizacin en la AFP, sino que del

    monto cotizado en su Sistema de Salud, entidad adems responsable de pagar el beneficio

    respectivo.

    10. SUCURSALES DE ATENCIN AL PBLICO

    El pblico preferente de las Administradoras de Fondos de Pensiones es de la tercera edad,

    muchos de ellos personas enfermas, y la espera para atencin promedio es de 70 minutos, sin

    embargo, ninguna sucursal tiene bao habilitado para los afiliados y menos para personas

    discapacitadas. Contradiciendo la Ley Municipal que dice que todo lugar de atencin de pblico

    debe contar con servicios higinicos, separados por sexo, y con un numero acorde a la cantidad

    mxima estimada de usuarios en atencin.

  • 17

    Propuesta:

    Que se instalen baos acondicionados para el pblico de tercera edad y discapacitados de

    acuerdo a los perodos altos de atencin y tiempo de espera.

    11. LISTADOS PBLICOS

    Los afiliados inscritos en el listado Pblico lo hacen porque necesitan informarse. Sin

    embargo, para que un Asesor Previsional pueda tener acceso al mismo, debe pagar para inscribirse y

    pagar por una llave que debe renovarse anualmente con lo cual la barrera para acceder al listado y

    por lo tanto a las personas que requieren de la asesora, es demasiado alta. Esto ha generado un

    desequilibrio en el manejo de la informacin, donde las Compaas de Seguros son las que tienen

    mayor acceso distribuyendo la informacin a su fuerza de ventas, perdiendo con esto la objetividad

    de la Asesora Integral impregnada en el espritu de la Ley.

    Propuesta:

    Los Asesores Previsionales deben tener acceso libre y gratuito a la base de datos del listado

    pblico completo.

    Eliminar el uso de los listados pblicos como negocio para la empresa privada, teniendo

    presente que quien se inscribe en este busca orientacin y no ser mercanca transable en el

    mercado.

    12. REQUISITOS DE PENSIN ANTICIPADA

    Las afiliados mayores de 55 aos tiene un alto nivel de cesanta, accediendo generalmente

    trabajos de menor calificacin y mayoritariamente temporales, por lo que se hace indispensable

    acceder a sus fondos previsionales en forma anticipada, encontrndose con barreras

    infranqueables por lo cual no cumplen con el requisito de financiamiento actualmente vigente.

    El requisito actual para pensionarse anticipadamente, es cubrir el 70% del promedio de

    Remuneraciones Imponibles actualizadas segn el IPC de los ltimos 10 aos (con tope de 16

    meses sin cotizar) y el 80% de la Pensin Mxima con Aporte Solidario (hoy aproximadamente

    $ 266.000).

    El requisito del 80% de la PMAS es muy superior al 70% del sueldo mnimo, que es el sueldo

    que normalmente se encuentra percibiendo un alto porcentaje de estos trabajadores.

    Propuesta:

    Eliminar el tope de los 16 meses sin cotizar para el cumplimiento del requisito del porcentaje

    del promedio de Renta de los ltimos 10 aos.(D.L. 3500, art. 63).

    Cambiar el segundo requisito de financiamiento a Sueldo Mnimo y no a PMAS.

    Rebajar el requisito del promedio de Renta de los ltimos 10 aos del 70% a 60%.

  • 18

    13. PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

    Las Pensiones de sobrevivencia no tienen derecho al aporte del pilar solidario por lo tanto

    muchas pensiones de sobrevivencia son menores a la PMAS.

    Propuesta:

    Las Pensiones de Sobrevivencia tambin debieran tener derecho al aporte del pilar solidario.

    14. FINANCIAMIENTO DE LA COMISIN MDICA

    Problema:

    La ley 20255 indica que las Comisiones Mdicas son financiadas por las Compaas de Seguros

    y las Administradoras de Fondos de Pensiones, producindose un conflicto de intereses por

    cuanto son ellos mismos quienes deben aportar el aporte adicional a las cuentas individuales.

    Propuesta:

    El financiamiento debe ser Estatal, con el fin de evitar que se produzca el inevitable conflicto de

    intereses, donde los facultativos pueden ser evaluados segn aprobacin o reprobacin de los

    casos que le hubiese correspondido calificar.

    15. PROTOCOLO DE DETERMINACIN DE INVALIDEZ

    Los protocolos mdicos no se ajustan a las expectativas de vida de ciertas enfermedades

    catastrficas, siendo stas demasiado largas, con lo cual el afiliado fallece antes de llegar

    siquiera a la evaluacin.

    Incompatibilidad de licencias mdicas con la espera de la calificacin de invalidez con lo cual la

    persona que enfrenta este tipo de enfermedad se encuentra absolutamente desvalida mientras

    espera la calificacin.

    Propuesta:

    Eliminar los tiempos de evaluacin para las enfermedades catastrficas.

    Las licencias mdicas no deben depender de la aceptacin o no de la invalidez, debido a que la

    patologa no desaparece por no haber cumplido el protocolo de tiempo de evaluacin, como

    tampoco es correcto dejar sin proteccin econmica a un grupo familiar con un jefe de hogar

    enfermo.

  • 19

    16. APORTE TRIPARTITO

    Si bien el Estado aporta a los ms desposedos mediante el Pilar Solidario, y con los ms

    pudientes a travs de los beneficios tributarios del Ahorro Previsional Voluntario, se dej fuera a la

    gran masa trabajadora, la que no puede hacer el ahorro paralelo tan ampliamente difundido hoy en

    da por los partcipes del sistema.

    Por otro lado, Chile, cuna del actual Sistema Previsional de Capitalizacin Individual, sigue

    siendo el nico pas donde el empleador no realiza ningn aporte al Fondo Previsional del

    trabajador.

    Propuestas:

    Incrementar ligeramente el porcentaje de cotizacin que el trabajador aporta

    hacia su cuenta de capitalizacin individual: esto permite obviamente mayor

    acumulacin de capital para el clculo de la pensin final. Aun cuando entendemos lo

    impopular que puede resultar esta propuesta, sabemos que permitir asegurar una mayor

    disponibilidad de fondos en un periodo etario en el que resultan clave.

    Incorporar al empleador como aportante de los fondos de pensin: Salvo por

    Chile y Per, todos los pases que poseen sistemas de capitalizacin individual exigen al

    empleador una contribucin a los fondos de sus empleados, lo cual incrementa

    notoriamente el resultado final de las pensiones. En la mayora de los casos internacionales,

    sta contribucin es cercana a un 60% de aporte del contratante, y un 40% del afiliado.

    Nuestra propuesta consiste en tomar el ejemplo de Estados Unidos, donde se observa una

    cotizacin a partes iguales entre el empleador y el trabajador.

  • 20

    RESPUESTAS A LA COMISIN

    Con ocasin de nuestra audiencia con la Comisin, se nos realizaron preguntas acerca de

    nuestras propuestas para el Sistema Previsional. Dado lo acotado del tiempo, extendemos aqu

    nuestras respuestas, acompaadas de datos que las refuerzan.

    Las preguntas que contestamos son las siguientes:

    FALTA DE COMPETENCIA EN LAS OFERTAS DE LOS

    CERTIFICADOS SCOMP

    El ao 2004, a travs del Decreto de Ley 19.934 se implement el Sistema de Consultas y

    Ofertas de Montos de Pensin (SCOMP), proyecto que persegua principalmente transparentar el

    sistema y mejorar con ello las pensiones que obtenan los afiliados y sus beneficiarios, en base a una

    competencia pblica y abierta entre las alternativas ofrecidas por los diversos actores del sistema,

    por un lado las Administradoras de Fondos de Pensiones y por otro las Compaas de Seguros de

    Vida que quieran participar del negocio.

    Desde el nacimiento del sistema SCOMP a la fecha las ofertas de pensin de Rentas

    Vitalicias se han ido minimizando y la diferencia ofrecida entre la primera Compaa y la ltima

    oferta es cada vez menor, esto se debe a que en un principio el sistema era totalmente ciego para las

    compaas, ya que estas solo reciban la informacin necesaria para la cotizacin de una Renta

    Vitalicia en sus diferentes modalidades, en cambio hoy en da las compaas saben de antemano que

    tipo de pensin y participe es el que interviene y en qu lugar se encuentran ubicados.

    La manera de solucionar este problema es que el sistema SCOMP cumpla con el espritu de

    la Ley con que fue creado, o sea transparentar para el afiliado el proceso de obtencin de una

    pensin. Para esto propusimos (propuesta n 6) establecer un rendimiento mnimo a las Compaas

    de Seguros: que el afiliado solo pueda contratar pensin con los 4 primeros oferentes del Certificado

    de Ofertas SCOMP.

    En la siguiente tabla se muestra cuatro casos puntuales, de diferentes aos, donde se hace

    presente la disminucin notoria de dispersin de las ofertas de pensin. En la prctica, esto significa

    que el mercado de las rentas vitalicias se ha vuelto constantemente menos competitivo: una seria

    amenaza a la libertad de eleccin de los afiliados.

  • 21

    Dispersin de ofertas en cuatro certificados SCOMP

    Ao 2005 2006 2008 2014

    Folio 65907-01 77462-01 208326-01 531056-02

    Ofertas

    9,2 5,98 5,07 9,69

    9,18 5,97 5,01 9,64

    9,08 5,94 4,98 9,64

    9,07 5,91 4,93 9,61

    9,01 5,89 4,93 9,61

    8,97 5,86 4,74 9,6

    8,93 5,86 9,59

    8,9 5,83 9,59

    8,81 5,83 9,58

    8,61 5,82 9,51

    8,58 5,82 9,44

    8,27 5,09

    Coef. Variacin 2,97% 3,88% 2,08% 0,67%

    Dif. 1ro - ltimo 11,25% 17,49% 6,96% 2,65% Fuente: elaboracin propia.

  • 22

    EVOLUCIN DE LOS SALDOS, A MEDIDA QUE SE VAN

    PAGANDO LAS PENSIONES EN RETIRO PROGRAMADO Y

    RENTA VITALICIA

    Saldos de Fondos Previsionales con Metodologa de Clculo Actual de Retiro Programado y Rentas Temporales

    Cuadro de proyeccin de saldos de un hombre casado con una mujer dos aos menor y sin

    beneficiarios de pensin, proyectado a una tasa de 3,71% (Tasa promedio Fondo E del Sistema).

    Edad Fecha Saldos UF Pago Pensin Saldos $ % sobre Capital

    jul-14 1.248,38

    29.898.813

    65 ago-14 1.245,83 6,35 29.837.631 100%

    66 ago-15 1.214,50 6,37 29.087.306 97%

    67 ago-16 1.182,05 6,33 28.309.997 95%

    68 ago-17 1.148,82 6,30 27.514.152 92%

    69 ago-18 1.114,74 6,26 26.697.905 89%

    70 ago-19 1.079,90 6,22 25.863.543 87%

    71 ago-20 1.044,27 6,18 25.010.222 84%

    72 ago-21 1.007,81 6,14 24.136.972 81%

    73 ago-22 970,53 6,08 23.244.179 78%

    74 ago-23 932,54 6,03 22.334.424 75%

    75 ago-24 893,77 5,98 21.405.763 72%

    76 ago-25 854,23 5,92 20.458.710 68%

    77 ago-26 814,00 5,84 19.495.224 65%

    78 ago-27 773,15 5,78 18.516.959 62%

    79 ago-28 731,65 5,70 17.523.071 59%

    80 ago-29 689,60 5,61 16.515.884 55%

    81 ago-30 647,06 5,52 15.496.969 52%

    82 ago-31 604,13 5,41 14.468.809 48%

    83 ago-32 561,05 5,28 13.437.106 45%

    84 ago-33 518,03 5,13 12.406.783 41%

    85 ago-34 475,32 4,96 11.383.823 38%

    86 ago-35 433,19 4,77 10.375.009 35%

    87 ago-36 391,94 4,56 9.386.877 31%

    88 ago-37 351,80 4,32 8.425.634 28%

    89 ago-38 313,11 4,07 7.499.045 25%

    90 ago-39 276,14 3,80 6.613.607 22%

  • 23

    Saldos de Fondos Previsionales con Metodologa de Clculo Actual de Renta Vitalicia:

    De acuerdo al SCOMP folio 527436-01, con un saldo de 2731,07 UF, en el cual se ofrece

    12,21UF se pensin inmediata garantizada con 240 meses. Utilizando la proporcionalidad para

    poder compararlo con el Retiro Programado anterior, llegamos a que con 1248,48 UF, la Renta

    Vitalicia otorgara una pensin de 5,581 UF mensuales con una garanta de 240 meses. A los 223

    meses se devuelve el capital completo invertido, es decir, a los 83 aos, y a los 240 meses, se

    devuelve 107,28%.

    Edad Meses Pensiones Pagadas % Capital 80 180 1004,58 80,46% 83 223 1248,48 100% 85 240 1339,44 107,28% 90 300 1674,3 134%

    Esto significa que si esta persona vive la expectativa de vida promedio del INE, la Compaa

    de Seguros habr pagado un 7,28% ya que estaba garantizado por 240 meses.

    En el mismo caso de una Renta Vitalicia no garantizada, la Compaa ofrecera una pensin

    de 6,038 UF con lo cual devuelve el capital a los 207 meses, es decir a los 82 aos. A partir de ese

    momento, empieza a pagar los intereses por el capital invertido.

    Edad Meses Pensiones Pagadas % Capital 80 180 1086,84 87,05% 82 207 1249,87 100% 85 240 1449,12 116% 90 300 1811,4 145%

    Es decir, la Compaa de Seguros comienza a pagar intereses por el Capital invertido dos

    aos antes de cumplir con la expectativa de vida del Hombre Chileno (84 aos).

  • 24

    CMO AFECTA LA COMISIN DE INTERMEDIACIN A LA

    PENSIN?

    Respecto a cmo influye la comisin de intermediacin en la pensin, dos hechos

    demuestran que la comisin no influye directamente en la pensin, aunque hoy se pide al afiliado

    que asuma su costo, se observa que cuando esta comisin era de cargo de las compaas de seguros,

    incluso de un monto bastante ms alto al actual, el monto de las pensiones ofrecidas tambin eran

    mucho ms altas, lo cual demuestra que el problema es el sistema de clculo actualmente aplicado.

    Sin embargo si podemos afirmar que influye directamente en la decisin de tomar una

    asesora previsional, ya que el pensionable teme que el costo de esta disminuya an ms su ya

    modesta pensin. Lo que tambin queda demostrado es que sin asesora las pensiones tienen un

    desmedro producto de una seleccin equivocada, como el tomar el contrato con una de las ltimas

    ofertas del documento SCOMP.

    Como ya se indic antes, los asesores previsionales han generado consistentemente un

    aumento significativo de tasa de clculo (detallada en la propuesta n 3) y de la pensin efectiva

    (respecto a la intermediacin por agentes de compaas). Este incremento ha generado, casi en

    todas ocasiones, la recuperacin completa de la comisin de 2% (e incluso ha llegado a un +18%).

    Fuente: elaboracin propia, en base a datos de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    100,00%

    102,00%

    104,00%

    106,00%

    108,00%

    110,00%

    112,00%

    114,00%

    116,00%

    118,00%

    120,00%

    dic-09 jun-10 dic-10 jun-11 dic-11 jun-12 dic-12 jun-13 dic-13 jun-14

    Pensin extra por intermediacin de Asesor

    Previsional, sobre Agente de Compaa

  • 25

    Por otro lado, y como se explic en las propuestas, no es el pensionado quien debe pagar la

    asesora previsional, sino la entidad que le pagar pensin, as lo regula la ley actual (aunque no se

    han hecho esfuerzos por su cumplimiento), y as es como consideramos que debe ser, dado que la

    previsin es una necesidad de cada trabajador retirado, no un lujo opcional. El recibir asesora para

    conseguir una buena pensin, pues, no debe ser una operacin de costo del trabajador, sino de

    quien obtendr ganancias con su dinero: la entidad pagadora.

    QU GOBERNABILIDAD TENDRA LA COMPAA DE

    SEGUROS DEL ESTADO?

    Planteamos que tal gobernabilidad y viabilidad est corroborada por el hecho de que, hoy en

    da, ya existen dos compaas de carcter estatal, las cuales operan sin problemas para el pblico

    general, pero que no participan del mercado de seguros previsionales, como el seguro de invalidez y

    sobrevivencia, ni otorgan rentas vitalicias. Estas dos compaas son la Mutual de la Armada y la

    Mutual del Ejrcito y la Aviacin. Adems de ello, existe el antecedente del Instituto de Seguros del

    Estado, estatal durante 36 aos (1953 a 1989), actualmente privatizado y renombrado dentro del

    Grupo Penta, como Penta Vida.

    Vale recordar que, a diferencia de otros mercados, en este caso el Estado obliga al

    trabajador chileno a cotizar en un sistema que no es de su eleccin, lo que implica en s una

    vulneracin de su libertad de programar, de modo distinto al establecido, su plan de retiro; por lo

    anterior, consideramos que el Estado tiene como deber el intervenir de la mejor forma posible en

    este mercado, resguardando los intereses y derechos del trabajador chileno a un retiro digno y que

    satisfaga, a lo menos, sus necesidades bsicas. Es por ello que creemos que una AFP y una

    Compaa de Seguros en manos del Estado, si no garantizan, al menos incentivan una mayor

    competencia del mercado de seguros previsionales.

    En ese sentido, es necesario considerar que, dado que el objetivo de esta intervencin es la

    mejora del sistema previsional, no habra motivos por los cuales esta Compaa de Seguros del

    Estado deba ingresar a otros mercados de seguros.

    Respecto al aspecto organizacional de la propuesta compaa, consideramos que el modelo

    del Instituto de Seguros del Estado es uno que pudiera aplicarse, con las debidas adaptaciones, a la

    nueva entidad. Esto se refuerza en el hecho de que el ISE operaba en base a un organigrama

    prcticamente igual al de la CORFO, que lo mantiene vigente hasta el da de hoy sin mayores

    problemas.

  • 26

    APNDICE

    Cuadro N1: Honorarios por concepto de Servicios de Asesora Previsional con cargo o no al Afiliado Decreto ley 3.500

    Artculo 179.- Los afiliados o beneficiarios de pensin no podrn pagar honorarios por concepto de servicios

    de asesora previsional con cargo a la cuenta de capitalizacin individual, a excepcin de lo indicado en los

    incisos segundo y tercero de este artculo.

    Los afiliados o beneficiarios de pensin, segn corresponda, que cumplan los requisitos para pensionarse

    podrn, al momento de seleccionar modalidad de pensin de retiro programado, pagar honorarios por

    concepto de servicios de asesora previsional, con cargo a la cuenta de capitalizacin individual, hasta el

    monto que resulte de multiplicar una tasa mxima fijada mediante el decreto supremo conjunto a que se

    refiere el inciso decimocuarto del artculo 61 bis, por el saldo de dicha cuenta destinado a esta modalidad de

    pensin. Cuando se seleccione una modalidad de pensin de renta vitalicia, los honorarios por concepto de

    asesora previsional correspondern a la comisin o retribucin a que alude el inciso decimocuarto del

    artculo 61 bis y se pagarn en la forma sealada en dicho inciso. En todo caso, la tasa mxima a que se

    refiere la primera oracin de este inciso y el monto mximo a pagar por concepto de asesora previsional,

    que se establezcan para la modalidad de pensin de retiro programado, debern ser inferiores a los que se

    determinen para la modalidad de renta vitalicia.

    Con todo, los honorarios totales por concepto de asesora previsional no podrn superar el 2% de los fondos

    de la cuenta de capitalizacin individual del afiliado destinados a pensin, con exclusin de aquellos que eran

    susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposicin, ni podrn exceder un monto equivalente a

    60 UF.

    Las Administradoras y las compaas de seguros de vida no podrn efectuar pago alguno distinto al

    establecido en este artculo a los asesores previsionales, sean ellos en dinero o especies, como tampoco

    podrn financiar los gastos en que deban incurrir para su cometido.

    Cuadro N2: Gastos que puedan Incurrir Compaas de Seguros con cargo o no al Afiliado Titulo VI, ARTICULO 61 bis, Inciso decimocuarto.

    Respecto de los fondos efectivamente traspasados desde la cuenta de capitalizacin individual del afiliado,

    con exclusin de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposicin, las

    Compaas de Seguros de Vida slo podrn pagar, directa o indirectamente, a los intermediarios o agentes

    de ventas que intervengan en la comercializacin de rentas vitalicias, una comisin o retribucin que no

    podr ser superior a aquella tasa mxima fijada como un porcentaje de dichos fondos. Dicho guarismo

    tendr una duracin de veinticuatro meses a partir de la vigencia de esta ley. Expirado dicho plazo, este

    guarismo podr ser fijado nuevamente mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y

    de Trabajo y Previsin Social, previo requerimiento contenido en resolucin fundada de las

    Superintendencias de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Valores y Seguros. Dicha resolucin

    considerar antecedentes tcnicos relevantes solicitados, entre otras, a las entidades fiscalizadas. En todo

    caso, con al menos quince das de anterioridad a la emisin de la referida resolucin, el nuevo guarismo

    propuesto y sus fundamentos sern de conocimiento pblico. Cada vez que se efecte una modificacin a la

    mencionada comisin, el nuevo guarismo tendr una vigencia de veinticuatro meses.

    Las Compaas de Seguros de Vida no podrn pagar a sus dependientes, a los intermediarios y agentes de

    venta de renta vitalicia u otras personas que intervengan en la comercializacin de estas, ninguna otra

    remuneracin variable, honorarios, bonos, premios o pagos por concepto de la intermediacin o venta de

    rentas vitalicias, sean ellos en dinero o especies que excedan el monto de la comisin por intermediacin o

    retribucin por venta a que se refiere el inciso anterior, como tampoco financiar los gastos en que deban

    incurrir para su cometido. Se exceptan de esta disposicin las remuneraciones fijas y permanentes y otros

    beneficios laborales de carcter general, permanente, uniforme y universal, que emanen de un contrato de

    trabajo como dependiente con la respectiva Compaa.

  • 27

    Tabla 1: Medias de tasas de Renta vitalicia de vejez y CNU vejez para los aos 1998

    2014.

    Ao media anual

    tasa RV CNU Vejez

    1998 5,71 141,7725599

    1999 5,51 144,9534483

    2000 5,57 145,8409091

    2001 5,41 147,5668016

    2002 5,05 151,1244915

    2003 4,23 164,2635659

    2004 3,76 170,3151002

    2005 3,30 187,6182938

    2006 3,54 186,9313808

    2007 3,26 193,6004823

    2008 3,67 190,6952082

    2009 3,77 191,1155914

    2010 3,40 195,9284333

    2011 3,25 200,6802218

    2012 3,24 200,6615385

    2013 3,05 204,5665748

    2014 2,82 209,5574549

  • 28

    Tabla 2: Medias mensuales de tasas de Rentas vitalicias por intermediario, de dic-

    2009 a jun-2014.

    Mes

    Medias de tasas de RV Diferencia

    en tasa Agentes

    de ventas

    Asesores Previsionales

    dic-09 3,59 3,71 103,53% ene-10 3,63 3,73 102,64% feb-10 3,60 3,72 103,35% mar-10 3,54 3,66 103,38% abr-10 3,51 3,66 104,33% may-10 3,41 3,60 105,42% jun-10 3,37 3,55 105,29% jul-10 3,30 3,46 104,78% ago-10 3,20 3,34 104,25% sep-10 3,06 3,21 105,02% oct-10 2,94 3,09 105,19% nov-10 2,98 3,11 104,33% dic-10 3,01 3,13 103,88% ene-11 3,02 3,16 104,63% feb-11 3,13 3,25 103,99% mar-11 3,20 3,32 103,62% abr-11 3,19 3,31 103,74% may-11 3,15 3,29 104,26% jun-11 3,17 3,27 103,30% jul-11 3,16 3,26 103,29% ago-11 3,16 3,27 103,47% sep-11 3,11 3,23 103,86% oct-11 3,03 3,19 105,29% nov-11 3,09 3,21 103,90% dic-11 3,12 3,23 103,73% ene-12 3,18 3,27 102,84% feb-12 3,16 3,27 103,31% mar-12 3,15 3,24 103,00%

    Mes Agentes

    de Ventas Asesores

    Previsionales Diferencia

    en tasa

    abr-12 3,14 3,25 103,29% may-12 3,16 3,25 102,76% jun-12 3,15 3,26 103,24% jul-12 3,16 3,27 103,31% ago-12 3,14 3,25 103,40% sep-12 3,15 3,23 102,62% oct-12 3,18 3,25 102,19% nov-12 3,17 3,26 102,72% dic-12 3,16 3,26 103,39% ene-13 3,10 3,21 103,83% feb-13 3,07 3,14 102,41% mar-13 3,08 3,16 102,51% abr-13 3,09 3,18 102,94% may-13 3,06 3,15 102,85% jun-13 3,03 3,11 102,52% jul-13 3,03 3,09 102,06% ago-13 2,97 3,03 102,04% sep-13 2,91 2,97 102,05% oct-13 2,89 2,94 101,84% nov-13 2,87 2,94 102,33% dic-13 2,82 2,88 102,12% ene-14 2,82 2,87 101,98% feb-14 2,83 2,92 102,93% mar-14 2,78 2,85 102,79% abr-14 2,76 2,84 102,85% may-14 2,69 2,78 103,23% jun-14 2,62 2,71 103,29% jul-14 2,56 2,64 103,07% media 3,10 3,20 103,36%

  • 29

    Tabla 3: Tasas de Rentas Vitalicias mensuales, enero de 1998 a junio de 2014.

    201

    4

    201

    3

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    2

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    3,2

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    3,2

    3

    3,1

    2

    3,6

    9

    3,9

    7

    3,3

    4

    3,2

    8

    3,6

    0

    3,3

    3

    4,1

    8

    4,3

    2

    5,6

    1

    5,3

    7

    5,6

    1

    5,8

    5

  • 30

    Tabla 4 Medias mensuales de pensin observada, por tipo de intermediario.

    Diciembre 2009 a Junio 2014.

    mes Agentes

    de ventas Asesores

    Previsionales Diferencia de pensin

    dic-09 11,67 11,75 100,72%

    ene-10 11,17 12,02 107,66%

    feb-10 10,20 11,78 115,46%

    mar-10 11,75 12,21 103,95%

    abr-10 11,57 12,91 111,58%

    may-10 11,09 12,55 113,10%

    jun-10 10,96 11,92 108,72%

    jul-10 10,99 11,68 106,23%

    ago-10 11,00 12,06 109,68%

    sep-10 10,50 10,96 104,41%

    oct-10 10,52 11,53 109,60%

    nov-10 9,87 10,24 103,75%

    dic-10 10,33 10,48 101,44%

    ene-11 10,83 11,25 103,94%

    feb-11 11,16 12,32 110,38%

    mar-11 11,29 12,39 109,72%

    abr-11 12,50 12,75 102,03%

    may-11 11,66 13,19 113,18%

    jun-11 11,77 13,01 110,49%

    jul-11 12,07 12,45 103,11%

    ago-11 11,76 12,57 106,92%

    sep-11 11,19 12,46 111,41%

    oct-11 11,10 12,02 108,25%

    nov-11 10,97 12,66 115,40%

    dic-11 11,07 12,74 115,09%

    ene-12 12,30 12,88 104,72%

    feb-12 11,81 12,85 108,81%

    mar-12 11,41 12,71 111,34%

    abr-12 11,45 12,51 109,31%

    may-12 11,80 12,33 104,54%

    jun-12 11,99 12,92 107,74%

    jul-12 12,21 12,56 102,81%

    ago-12 11,99 13,05 108,86%

    sep-12 12,29 13,45 109,41%

    oct-12 12,04 12,57 104,41%

    nov-12 11,78 12,72 107,93%

    dic-12 12,36 12,68 102,59%

    ene-13 12,00 13,19 109,97%

    feb-13 12,12 12,23 100,88%

    mar-13 11,66 12,77 109,51%

    abr-13 11,21 12,16 108,53%

    may-13 12,05 13,16 109,22%

    jun-13 11,97 13,23 110,51%

    jul-13 11,78 12,75 108,22%

    ago-13 11,67 12,73 109,11%

    sep-13 11,42 12,67 110,98%

    oct-13 11,72 11,76 100,35%

    nov-13 11,66 13,83 118,64%

    dic-13 11,80 13,27 112,45%

    ene-14 12,08 13,05 108,03%

    feb-14 11,62 13,73 118,17%

    mar-14 11,28 13,11 116,23%

    abr-14 11,09 12,98 117,04%

    may-14 11,24 12,62 112,28%

    jun-14 11,55 12,79 110,73%

    jul-14 11,39 13,18 115,65%

    media 11,50 12,51 108,84%

  • 31

    Imagen 1: Certificados SCOMP de distintos aos

    2005

    2006

  • 32

    2008

    2014

    QUINES SOMOSQU SE DEBE RESOLVER?PROPUESTAS1. Declaracin y No Pago2. Comisin por Intermediacin3. De la Asesora Previsional4. Clculo de PensionesRentabilidad:Expectativa de Vida:

    5. compaa de Seguros del Estado6. Falta de Competencia en el Mercado7. Cotizacin del Trabajador Independiente8. Trabajo Pesado9. Cotizaciones del Trabajador con cumplimiento de edad legal10. Sucursales de Atencin al Pblico11. Listados Pblicos12. Requisitos de Pensin Anticipada13. Pensiones de Sobrevivencia14. Financiamiento de la Comisin Mdica15. Protocolo de Determinacin de Invalidez16. Aporte Tripartito

    RESPUESTAS A LA COMISINFalta de competencia en las ofertas de los Certificados SCOMPEvolucin de los saldos, a medida que se van pagando las pensiones en Retiro Programado y Renta VitaliciaCmo afecta la Comisin de Intermediacin a la Pensin?Qu gobernabilidad tendra la Compaa de Seguros del Estado?

    APNDICE