Seguridad Social en un mundo en cambio...R Recomendaciones de la Comisión Europea (Libro Blanco...

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Adolfo Jiménez Fernández Santiago, 16-06-2015 Seguridad Social en un mundo en cambio

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Adaptación de la Seguridad Social.

Una sociedad en cambio → Adaptación Seguridad Social.

¿Qué reformas? Según desarrollo Seg. Social, situación social, económica y demográfica.

Diferencias según países. • Gto.Social: 30% PIB (Dinam. Alem. Suecia…) → Sostenibilidad • Lituania 17% → Desarrollo del sistema.

El contenido de una reforma no es trasladable de un sistema a otro.

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Retos y desafío de la Seguridad Social.

Envejecimiento → Inc. esperanza de vida Pensiones, asis. sanitaria, ser. sociales, dependencia

Nuevas formas de organización familiar: Conviv. de hecho, separaciones, famil. monoparentales

Evolución mercado laboral, contratación: < contrat. indefin. >temporales, parcial, paro, external. serv.

Nuevas formas de pobreza y exclusión: Precar. trabajo, nuevas formas familia, endeud., ajustes…

Discriminaciones por razón de género.

Transparencia e información

Sostenibilidad del Sistema

Cambios sociales

Demanda sociedad

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Envejecimiento. Retos que plantea **

Sistema

aportación

definida

∆ coste: ∆ financ. pública, reforma, mayor prima…

Racionaliz. gestión y/o ticket moderador

Hospitales de larga estancia

Servicios socio-sanitarios

Pensiones

Asistenc.

Sanitaria

y

Ser. Soc.

Afecta cuantía pensión. > tiempo con = saldo C.I.

No afecta al gasto del sistema contributivo.

∆ coste del Estado por financiación garantía P.M.

Atención domiciliaria, tele asistencia. centros de día

y noche, residencia… coste público-privado

Prestación por dependencia Coste púb-privado

No afecta directamente a la cuantía prestación

∆ gasto repercute en el conjunto del Sistema

A medio plazo: reforma para sostenibilidad

Servicios

sociales

Depend.

Asistenc.

Sanitaria

Sistema

prestación

definida

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Mercado laboral

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Evolución mercado laboral. Retos y desafío para SS **

Asalariados (≈ 80% de la fuerza de trabajo) • ≈ 70 % Contratos Indefinidos a tiempo completo (56% F.T.) • ≈ 30% Tempor, a t. parcial, minijobs (miniempleos) (24% F.T.)

Desempleo (con prestaciones y sin prestaciones)

Autónomos (≈ 20% F.T. ) •Actividades clasificadas como independientes • Relac. Laborales: “fuerzan” contr. servicio (externalización)

Informalidad (según países) •Sin constancia en registro / Ocupados, contrato verbal sin prestaciones sociales / en minijobs y parte en negro

Alrededor de la mitad de la fuerza de trabajo puede verse en alguna de estas situaciones

Afecta al sistema pensiones

Automatización trabajo¿Hacia un nuevo sistema previsional?

Mujer y mercado laboral: Tardía incorporación (1/3

ML) / Menor remuneración /Trabajo parcial/ > desempleo

Exigencia de conciliación: trabajo y vida familiar

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Incidencia en el sistema de pensiones

Parte No contributiva

Delimitar legalmente los mini empleos y

trabajos marginales. Evitar fraude

Control centralizado recaudación cotizaciones

y aportaciones e inspección de trabajo

Responsabilidad solidaria y subsidiaria

Delito frente a la seguridad social…

Incremento pensiones no contributivas

Mayor financiación dedicada a garantizar la

pensiones mínimas.

Incremento coste del Estado..

Menos ingresos por cotizaciones o aportaciones

Menor cuantía pensión

En el futuro mayor demanda de protección por

posible situaciones de necesidad

• Reducir o eliminar

la informalidad.

• Lucha contra la

elusión y fraude

de cotizaciones o

aportes

Parte contributiva

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Tendencia reformas

Unión Europea

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UE. Estructura demográfica población 2008-2060

Fuente. UE. Servicios de la Comisión Nota: la barra roja indica la cohorte más numerosa

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R Recomendaciones de la Comisión Europea (Libro Blanco 16-02-2012)

“Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles”

Pensiones: principal fuente de ingresos de los mayores UE. (24% de la poblac.). Garantía de ingreso mínimo. Desempeñan un papel de estabilizadores económicos automáticos . Importante su estabilidad para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria. Los planes de pensiones de reparto y/o capitalización están afectados por:

Caída del empleo y de las cotizaciones. Caída del valor de los activos y de los rendimientos.

Procurar una relación equilibrada entre cotizaciones y derechos, así como entre el núm. de contribuyentes activos y el de jubilados:

Aumento edad jubilación → vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida. Restringir el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral → Favorecer la prolongación de la vida laboral. Igualar la edad de jubilación de hombres y mujeres.

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CE “Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles” Fomentar la constitución de planes de ahorro privados complementarios para mejorar los ingresos de la jubilación con una mejor tasa de reemplazo en el futuro (incentivos fiscales y fomento fondos de pensiones de empleo) Necesidad de que los planes de capitalización privados sean seguros y rentables, compatibles con la flexibilidad y movilidad de los mercados de trabajo Tras la crisis financiera necesidad de revisar la regulación de los planes de pensiones de capitalización para mejorar su eficiencia y seguridad, para evitar la insolvencia de los empleadores o el abandono de los planes de pensiones, pues con la crisis financiera si los planes privados no cumplen sus compromisos, será inevitable que el Estado se vea obligado a asumir una parte de los mismos Ampliación de la regulación de la coordinación y las normas mínimas de pensiones para mejorar el acceso de los trabajadores móviles a derechos de pensión complementaria dentro de los Estados miembros y entre ellos. Dificultad por normativas fiscales discriminatorias. Tribunal de Justicia ha dictaminado que son contrarias a la legislación de la UE las transferencias fiscales de capital de pensiones de fondos nacionales a fondos constituidos en cualquier otro lugar de EEE

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PAIS EDAD LEGAL EDAD TRAS

LA REFORMA

EDAD EFECTIVA DE

RETIRO

SUECIA (flexible) 61-67 64,3

IRLANDA 65 68 64,1 (2)

HOLANDA 65 67 63,5

REINO UNIDO 65/60 68 63

PORTUGAL 65 62,6 (2)

DINAMARCA 65 67* 62,3

ESPAÑA 65 67* 63,3

ALEMANIA 65 67* 62,2

FINLANDIA 65 63/68 61,7

BELGICA 65 61,6

GRECIA 65/60 65 61,5

AUSTRIA 65/60 65 60,9 (1)

ITALIA 65/60 67* 60,1

FRANCIA 60/65 60

LUXEMBURGO 65 59,4

UE 15 61,6

Edad de jubilación en U.E.

(1) Datos de 2007, (2) Datos de 2006, * Se revisará según esperanza de vida. Los 67 en 2027 / 2029

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Protección social y financiación UE (15) % s/ PIB 2011

País Gasto total Cotización Aport. Estado + otros Total ingreso

Dinamarca Francia Suecia Holanda Alemania Austria Bélgica Finlandia U.E. – 15

34,3 33,6 29,6 32,3 29,4 29,5 30,4 30,0 29,8

9,0 20,9 14,2 22,8 20,0 18,6 19,2 15,4 17,1

29,5 11,1 17,3 11,4 11,7 10,4 11,7 17,1 13,4

38,5 33,1 31,5 34,3 39,8 29,0 33,3 32,6 30,6

Italia R. Unido Grecia Irlanda Portugal España Luxemburgo (Fuente Eurostat)

29,7 27,3 30,2 29,6 26,5 26,1 22,5

15,8 12,2 15,4 7,9

12,5 14,2 12,7

14,1 15,6 15,1 20,7 15,2 11,6 11,4

29,1 27,7 30,5 28,6 27,6 25,8 24,2

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Gastos en pensiones en % s/ PIB. UE-15 (2011 Eurostat)

Países 2000 2011 Incremento

Italia Suecia Austria Francia Dinamarca R. Unido Grecia Portugal Finlandia Holanda Alemania Bélgica España Luxemb. Irlanda U.E. – 15

14,4 11,3 14,2 13,0 10,5 11,9 11,1 10,1 10,6 12,5 13,5 11,0 9,6 9,4 3,6

12,5

16,1 11,5 14,8 14,5 14,3 11,8 14,9 14,8 12,5 13,0 12,4 12,4 11,4 9,5 7,1

13,2

1,7 0,2 0,6 1,5 3,8 -0,1 3,8 4,7 1,7 0,5 -1,1 1,4 1,8 0,1 3,5 0,7

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Reformas en aplicación

en

España

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Ley 23/2013, introduce el FS e

IR.

D. Ley 5/2013, de 15 de marzo,

de medidas para favorecer la

continuidad de la vida laboral… (En aplicación)

Ley 27/2011, de 1 de agosto,

sobre actualización,

adecuación y …. (En aplicación

desde 01-01-2013)

Se retrasa el

acceso a la

pensión

Se modera

cuantía de

las futuras

pensiones

“Factor de

sostenibilidad”

“Índice revalor.”

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Reforma jubilación: modificaciones con efecto enero 2013 (I)

% que se aplica para calcular pensión: 15 años cotizados 50%. El 100% a los 37 años (anteriormente 35)

Edad

% s/Br

Base

reguladora

67 años (anteriormente 65) o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

Aplicación paulatina del incremento edad de jubilación y de los años

cotizados (2013 a 2027: 1,2 ó 3 meses anual)

Br = cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización durante los 300 (25 años, anteriormente 15) meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante, de acuerdo con las siguientes reglas:

Las bases de los 24 meses anteriores se computan por su

valor nominal. Las restantes Bc se actualizarán de acuerdo con la evolución

del IPC desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie en periodo anterior. (fórmula)

Aplicación paulatinamente (2013 a 2022: 1 año anual)

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Ley 27/2011: incentiva retraso jubilación y modifica la parcial (II)

Incentivo para prolongación vida activa. Jubilación con más edad de la legal (cumplido periodo mínimo). Porcentaje adicional por cada año que supere edad legal, según la escala: Hasta 25 años cotizados, el 2% Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75% A partir de 37 años cotizados, el 4 % El % adicional se sumará al que le corresponda con carácter general no

superior al 100% Si alcanza el 100% sin aplicar el % adicional, percibirá además una

cantidad anual que en ningún caso puede superar a la Bmc establecida.

Jubilación parcial se modifican los requisitos para su acceso Reducción jornada entre 25% y un máximo del 75%. Debe existir correspondencia entre las bases de cotización del trabajador

relevista y del jubilado parcial (no < al 65% Bc promedio 6 últimos meses) Durante el periodo de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán

por la Bc que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

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RDL 5/2013 (modifica Ley 27) : reforma jubilación anticipada (III)

Compatibilidad con el trabajo, con reducción cuantía pensión Endurece la jubilación parcial y la jubilación anticipada distinguiendo: Cese en el trabajo por causa no imputable al trabador:

Tener 4 años menos de la edad legal (en 2027 63 años). Antes 61 Encontrarse inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses inmediat.

anteriores a solicitud jubilación. Acreditar como mínimo 33 años cotizados (antes 30 años) Cese por situación crisis o cierre empresa que impida continuación Por cada trimestre que anticipe sobre edad legal, coeficiente reductor de 1,875 %

Cese voluntario en el trabajo : Tener 2 años menos de la edad legal (en 2027 65 años). Antes 63 Acreditar como mínimo 33 años cotizados Importe de la pensión ha de resultar superior al 125% de la cuantía mínima. En

caso contrario no se puede acceder a la jubilación anticipada. Por cada trimestre que anticipe sobre edad legal, coeficiente reductor de 1,875 %

Limite máximo pensión de -0.50% por trimestre anticipado (antes -0,25%)

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Medidas de conciliación trabajo con vida familiar: beneficio por cuidados de hijos

A efecto de determinan la edad de acceso a la jubilación, se computará como periodo cotizado la interrupción de la cotización producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento o 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación

La duración de este cómputo como periodo cotizado a estos

efectos exclusivos será de 9 meses por cada hijo o menor, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Los 3 años de periodo de excedencia que los trabajadores

disfruten para cuidado de hijos o menor acogido, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efecto de las correspondiente prestaciones de la SS, por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. (ar. 180.1 LGSS)

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Ley 27/2011, introduce el “factor de sostenibilidad” del Sistema.

Objetivo, mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones y garantizar su sostenibilidad, especialmente corrigiendo el aumento de la esperanza de vida, aplicándose a las nuevas pensiones:

A partir de 2027 los parámetros fundamentales del

sistema se revisarán por la diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2007.

Estas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a

este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.

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Ley 23/2013 reguladora

del Factor de Sostenibilidad

y del Índice de Revalorización

del Sistema de Pensiones

de la Seguridad Social

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• Factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación (art. 4 del proyecto de Ley)

• Formulación matemática del Factor de Sostenibilidad (cálculo pensión a partir de 2019):

• Siendo:

• FS = Factor de Sostenibilidad y

• t = Año de aplicación del factor, qu tomara valores desde el año 2019 en adelante.

• = Valor que se calcula cada cinco años y que representa la la variación interanual, en un periodo quinquenal, de la esperanza de vida a los 67 años, obtenida esta según las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social, calculada según la siguiente fórmula en los periodos quinquenales:

• FS periodo 2019 a 2023:

• FS periodo 2024 a 2028:

• Y así sucesivamente.

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• Revalorización pensiones ( artículo 7 del proyecto de Ley)

• 1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

• 2. A tal efecto, el índice de revalorización de pensiones se determinará según la siguiente expresión matemática:

• Siendo: IR el índice de revalorización de pensiones y t+1 año para el que se calcula la revalorización

• g I,t+1 = media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto

por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.

• g p,t+1 ...del número de pensiones contributivas del sistema…

• g s,t+1 …del efecto sustitución…, definido como la variación interanual de la pensión media del

sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.

• I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del

sistema de la Seguridad Social

• G*t+1 = Media móvil geométrica… del importe de los gasto del sistema de la Seguridad Social.

• El asterisco * denota que la variable se construye como una media móvil geométrica, centrada en t+1, considerando 5 valores pasados y 5 valores futuros y el guión − denota que la variable se construye como una media móvil aritmética centrada en t+1, considerando 5 valores pasados y 5 v.f.

α es un parámetro que tomará el valor que se determine en la Ley de P.G. (entre 0,25 y 0,33)

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Consideraciones sobre la aplicación del “factor de sostenibilidad” e índice de revalorización

Modera la cuantía por el efecto económico del aumento de la

esperanza de vida, atenuando el crecimiento importe de las nuevas

pensiones de jubilación . Puede acelerar las jubilaciones hasta el 2019

Reduce el gasto del sistema, pero no tiene en cuenta los efectos de

las reformas que se han comenzado a aplicarse en este año, dada la situación del mercado de trabajo. Precariedad y vida laboral.

La aplicación del nuevo “IR” reduce el % de actualización de las

pensiones actuales, al sustituir la nueva fórmula al sistema anterior

del IPC, gravando la renta real de los adultos mayores que no tiene

capacidad de reacción o previsión como los activos. No mantiene el

poder adquisitivo de las pensiones causadas, vulnerando un

principio básico del P.T a pesar de existir un importante Fondo de Reserva, creado para aplicarse en situaciones de crisis.

Dificulta la transparencia del sistema.

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Conclusiones:

La Seguridad Social debe adaptarse a los

cambios que se producen en la sociedad.

Esta adaptación del Sistema debe ser

integral, tratando de dar respuesta a los

retos y demandas sociales que plantea la

sociedad, entre los que ocupan un lugar

prioritario la reducción de la desigualdad

y la pobreza.

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Gracias por la atención