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2003 Ref. C061-056
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Plan de Seguimiento del Desarrollo
de Regulaciones Técnicas
Análisis de la Guía Técnica del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión
- Ministerio de Ciencia y Tecnología -
Servicios Técnicos del Consejo General de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales
2003 Ref. C061-056
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0. CONTENIDO
0. CONTENIDO ............................................................................................................................ 2 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3 2. COMENTARIOS AL BORRADOR DE GUÍA ........................................................................ 5
2.1. MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA.................................................................... 9 2.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS......................................................................... 12 2.3. CONCEPTO DE INSPECCIÓN EN EL REBT ........................................................ 14 2.4. INSPECCIONES ARMONIZADAS Y NO ARMONIZADAS .................................. 15 2.5. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INSPECCIÓN ............................................... 19 2.6. CONCEPTO EUROPEO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN ........................ 22 2.7. APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES ..................... 24 2.8. LAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN ..................................................................... 30 2.9. EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.34 2.10. EXPERIENCIA ACREDITABLE DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS. 42 2.11. MEJORAR LAS GARANTÍAS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN. ......... 45 2.12. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS. ......................... 47 2.13. MEDIOS TÉCNICOS DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS................... 47 2.14. EJEMPLOS SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. PROYECTOS. ..................................................................................................................... 47 2.15. ACLARACIONES SOBRE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.47
3. CONCLUSIONES GENERALES ......................................................................................... 47 4. BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................................... 47
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1. INTRODUCCIÓN
El 2 de agosto de 2002 se aprobó el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, que establece las condiciones técnicas y garantías necesarias
que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de
suministro de baja tensión, de manera que se preserve la seguridad de las
personas y los bienes; se asegure el normal funcionamiento de dichas
instalaciones, y se prevengan las perturbaciones en otras instalaciones y
servicios. Además, el reglamento pretende contribuir a la fiabilidad técnica y
a la eficiencia económica de las instalaciones.
El reglamento actualiza los requisitos técnicos que deben satisfacer
las instalaciones eléctricas con motivo de los grandes avances tecnológicos
de los últimos años.
Asimismo, se encarga al Centro Directivo competente en materia de
Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología la elaboración de
una Guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor
comprensión de las prescripciones reglamentarias. La Guía tiene por objeto
establecer de manera didáctica, y en algunos casos con ejemplos prácticos,
las exigencias que establece el Reglamento y las normas a las que el mismo
hace referencia.
Respecto a la elaboración de la Guía, el Ministerio de Ciencia y
Tecnología establece grupos de trabajo y grupos de consulta con la
participación de los sectores industriales, profesionales y asociaciones
afectadas. En este sentido, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales no ha sido invitado a participar en
los grupos de trabajo pero si ha sido consultado en relación con la
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elaboración de la Guía aunque si en trámite de audiencia. Ya redactad el
borrador se nos invita a su estudio en un plazo muy corto de tiempo y en
periodo vacacional (1 mes). Por ello, dado el escaso tiempo disponible no ha
sido posible desarrollar un análisis con la profundidad que merece el tema
que nos ocupa. Si bien las guías técnicas tienen un carácter no vinculante, si
que tienen gran importancia para la aplicación del reglamento al aportar
soluciones interpretativas para aquellos casos que suponen una mayor
dificultad de índole práctico y es por ello importante alcanzar el mayor nivel
de participación y consenso posible.
En primer lugar, Indicamos que el borrador, en algunos de sus
contenidos, no se limita a aclarar conceptos del reglamento, ya que añade
interpretaciones sobre aspectos no contenidos en el mismo. Estas
apreciaciones junto con el contenido didáctico de algunos anexos en
materias ya tratadas en la bibliografía electrotécnica, son dos de los
primeros puntos que merecen ser mencionados. Entendemos que el
contenido didáctico debe eliminarse y en todo caso remitirse a la bibliografía
especializada en la materia.
Destacar asimismo que el borrador disponible desarrolla solamente
una parte de las Instrucciones Técnicas Complementarias y consta de los
siguientes documentos:
• Unidad Temática nº 1. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión:
Aspectos Generales.
• Unidad Temática nº 2. Instalaciones de Enlace.
• Unidad Temática nº 3. Instalaciones Interiores.
• Unidad Temática nº 4. Locales de Pública Concurrencia.
• Anexo 1. Significado y explicación de los códigos IP e IK.
• Anexo 3. Cálculo de corrientes de cortocircuito.
• Anexo 4. Verificación de las instalaciones eléctricas.
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2. COMENTARIOS AL BORRADOR DE GUÍA
Los comentarios al borrador se realizan siguiendo el modelo facilitado
por el Ministerio, pero para conseguir un mayor grado de comprensión de las
ideas argumentadas en las tablas exponemos a continuación cuales son los
conceptos que entendemos la guía debe desarrollar en mayor detalle (ver
diagrama). Estos puntos serán desarrollados detalladamente en forma de
apartados independientes.
1. Modificaciones de importancia en instalaciones existentes. (Art. 2.
Campo de aplicación)
2. Información a los usuarios. (Art. 19 Información a los usuarios).
3. El concepto de inspección de seguridad (Art. 21 Inspecciones).
4. Aplicación de técnicas de seguridad equivalentes (Art. 23
Cumplimiento de prescripciones de seguridad).
5. Las situaciones de excepción (Art. 24 Excepciones)
6. Experiencia acreditable de los instaladores autorizados (ITC nº 3).
7. Mejorar las garantías de las entidades de formación (ITC nº 3).
8. Obligaciones de los instaladores autorizados (ITC nº 3)
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9. Ejemplos sobre documentación y puesta en servicio. Proyectos. (ITC
nº 5)
10. Aclaraciones sobre los locales de pública concurrencia (ITC nº 28).
Las ideas expuestas en los siguientes apartados son algunos de los
puntos más destacables cuya aclaración puede servir para una mejor
aplicación del REBT y garantizar en último término la seguridad de las
instalaciones electrotécnicas. Hay que tener en cuenta que el riesgo de
estas instalaciones es elevado por los accidentes que provoca (contactos
directos o indirectos), pero muy graves son las consecuencias que pueden
derivarse de un mal estado de las instalaciones que además del riesgo de
accidente grave aumentan elevadas posibilidades de producirse incendios
graves.
Con relación al texto del reglamento comentamos muy especialmente
cual es la situación práctica de las modificaciones de importancia en las
instalaciones eléctricas (art. 2), cómo puede potenciarse la información a
los usuarios (art. 19), el concepto de inspección de seguridad (art. 21),
la aplicación de técnicas de seguridad equivalentes (art. 23) y las
situaciones excepcionales (art.24).
Respecto a la ITC 3 comentamos la experiencia acreditable de los
instaladores autorizados, propuestas concretas para mejorar las garantías
que deben dar las entidades de formación y algunas de las obligaciones
de los instaladores autorizados.
Con relación a la ITC 5 comentamos la importancia de la
documentación técnica para la puesta en servicio y solicitamos analizar
con mayor detalle los casos prácticos que requieren proyecto. No olvidemos
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que el proyecto es la única forma de aplicar técnicas de ingeniería que
permitan garantizar la seguridad y fiabilidad de las instalaciones eléctricas.
Consecuentemente, es importante dejar claro en la guía todas las
situaciones en las que debe exigirse el proyecto elaborado por técnico
facultativo competente.
Asimismo, y dado lo importante que es garantizar la seguridad de las
personas en los locales de pública concurrencia comentamos la ITC nº 28
con el objetivo de sugerir se precise de una forma más detallada la forma de
clasificar estas instalaciones.
Por último, indicar que en sobre las tablas suministradas por el
Ministerio incluimos otras sugerencias que no han podido desarrollarse en
su justa medida por limitaciones en el plazo de entrega.
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� Modificaciones de importancia en
instalaciones existentes.
� Información a los usuarios.
� El concepto de inspección de
seguridad.
� Aplicación de técnicas de seguridad
equivalentes.
� Las situaciones de excepción.
ART. 2. 19, 21, 23, 24. R.E.B.T.
� Ejemplos sobre documentación y
puesta en servicio: Proyectos.
I.T.C. 3
� Experiencia acreditable de los
instaladores autorizados. � Mejorar las garantías de las
entidades de formación.
� Obligaciones de los instaladores
autorizados.
� Aclaraciones sobre los Locales de
pública concurrencia
I.T.C. 5
I.T.C. 28
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2.1. MODIFICACIONES DE IMPORTANCIA
El problema de las alteraciones o modificaciones en las instalaciones
eléctricas es una cuestión de gran interés para tratar de garantizar la
seguridad y fiabilidad de las instalaciones eléctricas. Si bien el proyecto
técnico o la memoria de diseño, así como la tramitación administrativa, son
los mecanismos previstos en la reglamentación para garantizar la seguridad
en la construcción de las instalaciones; la realidad es que garantizar la
seguridad de las instalaciones existentes a largo plazo no es una cuestión
sencilla. En una obra nueva o en un traslado las garantías de que se elabore
proyecto son elevadas, pero cuando las obras afectan a centros industriales
existentes estas garantías son en muchos casos casi inexistentes.
Hay que tener en cuenta que las necesidades de innovación
tecnológica son elevadas en el sector industrial, y muchos sectores
económicos se ven obligados a introducir cambios continuos en sus líneas
de proceso. Los cambios estacionales, la necesidad de introducir nuevos
productos, el aumento de la productividad de las máquinas, la
automatización, la transferencia de nuevas tecnologías, etc; son solamente
algunos ejemplos que sirven para ilustrar que en muchos sectores
industriales los cambios son casi continuo. Todos estos cambios suponen
una continua remodelación de las instalaciones eléctricas existentes en
estos centros de producción. Sin embargo, no hay más que ver la tipología
de proyectos realizados habitualmente para percatarse que en gran medida
estas intervenciones se llevan a cabo sin la elaboración de un proyecto
técnico que permita garantizar que las intervenciones se adaptan al RBT.
Por todo ello, el riesgo de incendio y eléctrico de las instalaciones va
aumentando progresivamente conforme la instalación eléctrica se aleja de
sus condiciones originales.
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Las verificaciones e inspecciones periódicas pueden valorar el estado
general de las instalaciones existentes pero estos mecanismos no
comprueban el diseño de las instalaciones, y no se determina
consecuentemente si han sido modificadas o alteradas. Las consecuencias
de este problema pueden verse fácilmente en la práctica en muchas
instalaciones eléctricas, tanto en industrias como en otros locales con riesgo
significativo, que llevan varios años funcionando y han sido sometidas a
numerosas modificaciones. En estas modificaciones no suelen realizarse
proyectos o memorias de las nuevas instalaciones. Consecuentemente
conforme pasan los años la instalación cada vez difiere más de la que se
proyectó inicialmente por lo que la documentación inicialmente entregada al
titular no tendrá ninguna utilidad. Tampoco se garantiza la competencia
profesional de las personas que llevan a cabo intervenciones de este tipo.
La siguiente figura muestra un ejemplo de instalación real en la que las
intervenciones no cualificadas y el abandono progresivo originan situaciones
de gran peligrosidad para las personas y edificios.
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Además de las instalaciones de mayor tamaño, la seguridad de las
pequeñas instalaciones también queda condicionada con las modificaciones
realizadas sin elaborar proyecto o memoria de diseño. Imaginemos por
ejemplo los cambios en la consideración de las instalaciones cuando se
modifican las actividades previstas a realizar en los locales. En estos casos
el riesgo puede ser también importante si aumenta el riesgo de incendio,
explosión, humedad, etc. El incremento del número de personas que accede
a un local puede igualmente generar que unas instalaciones no previstas
para ello se utilicen finalmente en locales de pública concurrencia.
Si bien estas modificaciones “progresivas”, aunque pudieran ser
difíciles de controlar, entendemos que la guía debe aclarar de una forma
más precisa la forma de actuar ante estas situaciones para conseguir
alcanzar el fin perseguido por el texto del reglamento.
Respecto a las modificaciones de importancia, el reglamento indica al
respecto que:
“Se entenderá por modificaciones de importancia las que afectan a más
del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará
modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos
productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de
potencia”.
Imaginemos una línea de proceso en la que se fabrican diferentes
productos. En estas líneas las intervenciones y modificaciones del sistema
eléctrico pueden ser frecuentes y no afectar a la línea completa. Las líneas
de proceso se someten habitualmente a mejoras tales como la introducción
de nuevas máquinas, procesos o sistemas de automatización. Al cabo del
tiempo la línea se habrá modificado sustancialmente como consecuencia de
las modificaciones parciales ejecutadas.
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Si en estas grandes instalaciones es importante un buen
conocimiento técnico de su ejecución, no lo es menos en aquellas otras, que
aunque de menor complejidad, están destinadas a utilizar energía en locales
utilizados por las personas a veces de forma masiva. Consecuentemente, es
importante ser muy exigentes en la consideración de estas instalaciones.
Este primer apartado nos muestra la importancia que debería tener un
adecuado desarrollo de estos conceptos en la guía técnica objeto de
revisión. Es una asignatura pendiente el control de las actuaciones y
modificaciones progresivas en las instalaciones industriales, las cuales se
desarrollan con frecuencia sin ningún tipo de control externo. Proponemos
por ello, que la guía recoja un buen número de ejemplos y situaciones
prácticas en las cuales debe elaborarse proyecto o memoria técnica de
diseño (es importante determinar claramente las situaciones en las que es
necesario solicitar la documentación de diseño), y de esta forma podamos
prevenir una alteración incontrolada de las instalaciones eléctricas de los
centros industriales y locales existentes. Redundar incluso de forma
reiterada sobre este problema puede servir para mentalizar sobre la
importancia de estas actuaciones técnicas en todos los agentes implicados
en la ejecución del RBT y consecuentemente estimular la mejora de la
situación de las instalaciones eléctricas en los centros industriales sometidos
a cambios y modificaciones frecuentes.
2.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
La información a los usuarios es una de las novedades a reseñar en
el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Se recoge por fin una
exigencia común en la mayoría de las directivas europeas que especifican
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los requisitos para fabricar equipos industriales. Resulta bastante paradójico
que hasta el momento no fuese necesario este documento. Pensemos por
ejemplo en una instalación de un sistema de automatización industrial, cuya
complejidad es importante, y sin embargo no requería la elaboración de un
manual de instrucciones detallado.
No obstante, cuando los manuales de instrucciones no se someten a
un patrón común y a unas exigencias mínimas de calidad, pueden acabar
siendo un simple trámite sin utilidad práctica para el usuario. Por todo ello,
sugerimos la elaboración de una norma UNE que oriente a los diseñadores
sobre la forma de elaborar estos manuales de instrucciones. Por otra parte,
entendemos que el manual de instrucciones debe ser un documento del
proyecto o de la memoria de diseño y consecuentemente debe ir
garantizado por la firma del personal competente que lo redacta. Es
importante que la redacción de estas instrucciones se lleve a cabo siguiendo
unas pautas comunes que ayuden a su fácil interpretación, pues van
dirigidas a personas no familiarizadas con el vocabulario electrotécnico.
La justificación de la elaboración de esta norma UNE, además de lo
indicado en el apartado anterior, se basa entre otras cuestiones en que es
una práctica común tanto dentro del sistema de normalización español como
el europeo. Sirva como ejemplo que todas las normas que se recogen a
continuación establecen los criterios de elaboración de instrucciones en
diversos tipos de máquinas y equipos: EN 12644, EN 13015, UNE 12324,
UNE 68042, UNE 73111, UNE-EN 307, UNE-EN 441, EN 574, EN 592, EN
786, EN 1298 y EN 62079
Dentro de las instrucciones es importante se incluya una copia del
esquema de la instalación, y en aquellos casos en los cuales el proyecto o
memoria técnica de diseño corresponda a una modificación sustancial debe
incluirse el esquema de la instalación original.
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2.3. CONCEPTO DE INSPECCIÓN EN EL REBT
Uno de los problemas más importantes del RBT es que el concepto
de inspección de seguridad no está armonizado en el contexto europeo.
Bien es cierto que el RBT no es una transposición de directiva europea, pero
hubiese sido importante adaptarse de una manera más fiel a las actuales
tendencias europeas. Es importante también esta adaptación con el objetivo
de facilitar el trabajo de los profesionales entre distintos países.
� Desde nuestro punto de vista, en las regulaciones técnicas no
armonizadas, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene un criterio
de inspección divergente de los criterios europeos, ya que se
entiende la inspección como un control de la administración, que
se delega en los organismos de control. La misma diferenciación
entre inspección y verificación que se recoge en la guía es una
buena muestra de ello:
o “La diferencia entre verificaciones e inspecciones radica
principalmente en el agente encargado de su ejecución.
� Esta disonancia del concepto de inspección con relación a los
criterios europeos, con múltiples definiciones, están originando una
gran confusión a la hora de comprobar el cumplimiento de las
medidas de protección de los equipos industriales. Por todo ello
sugerimos se defina el término inspección según el concepto
europeo y se revise completamente la aplicación de este concepto
en todas las regulaciones técnicas:
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o “Inspección: Examen de un diseño de producto,
producto, servicio, proceso o instalación, y la
determinación de su conformidad con requisitos
específicos o bien con requisitos generales basándose
en un juicio profesional.
� El concepto europeo de inspección, propio del nuevo enfoque,
pretende simplemente aplicar un juicio profesional que permita
determinar la conformidad, en este caso de una instalación, a unos
requisitos de diseño previamente establecidos.
� La mayor divergencia de este concepto, respecto al dimanado de
las regulaciones técnicas nacionales, es que en España se intenta
que estas inspecciones se realicen por personas no vinculadas al
diseño; lo que se denomina generalmente “organismos
independientes”.
� Es fácil comprobar que este concepto se distorsiona porque se
desaprovecha el potencial de los “expertos” que están involucrados
en el diseño y consecuentemente puede bajar en muchos casos la
calidad de las inspecciones.
2.4. INSPECCIONES ARMONIZADAS Y NO ARMONIZADAS
Para entender el concepto de inspección nos remitimos al estudio
técnico “Regulaciones sobre inspecciones técnicas en la Unión Europea”
elaborado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e
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Ingenieros Técnicos Industriales General de Colegios Oficiales de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales. No obstante, sintetizamos en los siguientes
párrafos cuáles son las diferencias entre las inspecciones europeas y las
inspecciones derivadas del artículo 14 de la ley de Industria. El actual
sistema unifica, desde luego erróneamente, bajo la misma idea los controles
a llevar a cabo según un prisma nacional o no armonizado con los controles
o inspecciones a llevar a cabo desde el punto de vista europeo. Creemos
que esto es un grave error y habría siempre que separar las actuaciones de
los organismos de control autorizados (u otras personas con capacidad para
realizar inspecciones) en dos grupos:
o Organismos de control nacionales: Es el papel de los
organismos de control autorizados que se deriva de la ley
21/92 en cuanto al Control Administrativo: “Las
Administraciones Públicas competentes podrán comprobar en
cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y
requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de
Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y
requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte
interesada en casos de riesgo significativo para las personas,
animales, bienes o medio ambiente”.
o Organismos de control europeos: En este grupo se
encuadran los organismos de control u otras entidades que
realizan actuaciones de inspección derivadas de la serie EN
45000 y pueden ser de tres tipos:
a) Entidad tipo A
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− Entidad de inspección realiza servicios como
"tercera parte" según la definición de tercera
parte dada en otro apartado.
b) Entidad tipo B
− El organismo de inspección que forme parte
separada e identificable de una organización
involucrada en el diseño, fabricación, suministro,
instalación, uso o mantenimiento del ítem que
inspecciona y ha sido establecido para
proporcionar servicios de inspección a su
organización matriz.
c) Entidad tipo C
− La entidad de inspección está involucrada en el
diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o
mantenimiento del ítem que inspecciona o bien
de otros similares que concurran en el mercado,
y pueda proporcionar servicios de inspección a
otras partes interesadas que no sean su
organización matriz. Este es el tipo de inspección
deseable para las consultorías de ingenieros.
� En el concepto europeo se entiende perfectamente el concepto de
inspección citado anteriormente, esto es, “Examen de un diseño de
producto, producto, servicio, proceso o instalación, y la determinación de
su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales
basándose en un juicio profesional”. Vemos que es un concepto mucho
más amplio que el concepto tradicionalista que se utiliza en España.
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� Entendemos que a estas alturas del proceso de armonización del
concepto de inspecciones de seguridad en Europa no resulta procedente
desarrollar una disposición sobre organismos de control autorizados sin
que se establezca una clara diferenciación entre el sistema español y el
sistema Europeo.
� Desde luego habría que reformular la definición que de inspección se da
en la guía ya que según lo visto en los párrafos anteriores no parece
procedente decir que: “La diferencia entre verificaciones e inspecciones
radica principalmente en el agente encargado de su ejecución.
� Diríamos más bien que según las definiciones del reglamento las
verificaciones son un caso particular de inspecciones.
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2.5. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE INSPECCIÓN
En este punto es conveniente hacer un breve análisis histórico del
concepto de inspección “no armonizado” que nos ayude a entender por qué
estos conceptos están tan arraigados.
Históricamente, el concepto de inspección proviene del que
tradicionalmente se venía utilizando en España según varias regulaciones
técnicas. Por ejemplo, para el caso particular de las instalaciones eléctricas,
partimos de la Ley de 24 de noviembre de 1939, por la que se ordena la
inspección de la generación, transporte, transformación, distribución y
aplicación de la energía eléctrica. Según esta disposición, correspondía al
Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de la Energía y de
sus Delegaciones Provinciales, la inspección y vigilancia de las instalaciones
eléctricas a efecto de los preceptos que se aprobaban en el Reglamento
Electrotécnico.
Esta inspección por parte de la administración, propia del antiguo
enfoque hoy superado por el nuevo enfoque implantado en la Unión
Europea, tenía una finalidad de “vigilancia” por parte de la administración.
Se trataba de un concepto, que como veremos en otros apartados está
totalmente desfasado por los nuevos criterios europeos del nuevo enfoque.
Las regulaciones técnicas tradicionales carecían de los conceptos
modernos de inspecciones de seguridad y mantenían una cierta confusión
en los términos. No obstante, solían diferenciar el control a llevar a cabo por
parte de la administración, de las inspecciones o revisiones en servicio a
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llevar a cabo por personal competente. Era por ello, importante precisar los
términos en los que se realiza la inspección, y adaptar los criterios de las
inspecciones al actual proceso de implantación de directivas y normas
armonizadas europeas.
Los conceptos analizados en los párrafos anteriores cambian
sensiblemente con la aprobación de la Ley 21/92, de Industria. Este nuevo
marco legislativo orientó y modernizó el panorama de la seguridad industrial,
pero es importante destacar que no se trataba de una legislación
armonizadora con el resto de los Estados Miembros de la UE.
La aún vigente ley 21, de Industria, introduce los criterios nacionales
que sirven para precisar la aplicación de regulaciones técnicas en todo el
Estado. Si bien no armonizada, modernizaba algunos criterios y
desarrollaba la seguridad industrial. Con relación a la definición de
inspección, en la ley de industria, se define en los siguientes términos:
• “Inspección: La actividad por la que se examinan diseños,
productos, instalaciones, procesos productivos y servicios para
verificar el cumplimiento de los requisitos que le sean de
aplicación”.
Por otra parte, el art. 14, define el control administrativo en los
siguientes términos:
• Art. 14. Control Administrativo. “Las Administraciones
Públicas competentes podrán comprobar en cualquier
momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos
reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de
Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de
seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos
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de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o
medio ambiente”.
Con relación al análisis objeto de este estudio, la ley de industria
introduce el control administrativo, en cierta medida equivalente a las
inspecciones del enfoque tradicionalista. Sin embargo, cambia el concepto
de inspección, introduciendo un concepto más amplio, no solamente
relegado a los controles realizados por la administración. Es una
aproximación más flexible a las inspecciones actuales, pero aún no es la
misma definición que la expuesta posteriormente al comentar los criterios
europeos.
Las revisiones periódicas llevadas a cabo por instaladores, con título
facultativo o no, entrarían en la definición de inspecciones que se especifica
en la ley de industria, ya que el concepto de inspección de la citada ley no
solamente está dirigido a las actividades de control llevadas a cabo por la
administración.
Destacar también que el artículo 14 establece como posibilidad que
los controles a llevar a cabo por la administración (entendemos como
inspecciones tradicionalistas), pudieran también ser llevados a cabo por
organismos de control autorizados, cuya infraestructura se definió
posteriormente en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de Diciembre de 1995,
que aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
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2.6. CONCEPTO EUROPEO DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN
Como hemos indicado, el concepto Europeo de inspecciones de
seguridad difiere del recogido en muchas regulaciones técnicas aprobadas
en el campo no armonizado. Este aspecto será tratado con detalle en
numerosas partes de este estudio, pero sinteticemos en este apartado las
ideas generales sobre el concepto de inspección según los criterios
europeos.
Si bien los estados miembros deben concretar los criterios específicos
para acreditar a aquellas entidades que pretendan ser notificados para
valorar la conformidad, realizar inspecciones o ensayos, lo cierto es que en
toda la Unión Europea, se está produciendo un movimiento en la línea del
uso de las normas de la serie EN 45000. La serie EN 45000 contienen una
serie de normas especificando los criterios a cumplir por las personas o
entidades que emitan certificados, realicen inspecciones o lleven a cabo
ensayos y pruebas.
Es cierto que la política de la CE, alienta el uso de la acreditación de
entidades buscando acometer las tareas de valoración de la conformidad
bajo las directivas utilizando para las acreditaciones las normas relevantes
de la serie EN 45000 en un alcance tal que soporte evidencias de que la
entidad solicitante satisface los requerimientos de unos criterios mínimos.
Sin embargo, la acreditación no es obligatoria (la postura es la misma en
cuanto a las relaciones entre EN 45001 y los laboratorios). Sin embargo,
aquellas empresas, incluyendo las no acreditadas, deberán ser evaluadas
en cuanto a su aptitud sobre la base de las guías generales respecto a las
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que se basan las normas. Las empresas no acreditadas necesitarán
demostrar equivalencia con las no acreditadas en términos de competencia,
recursos, capacidad organizativa, y otros aspectos relevantes. Los
solicitantes deben indicar en qué procedimientos de valoración desean
actuar.
A efectos de seguridad industrial, la serie de normas EN 45000
establecen los criterios que con carácter voluntario cumplirán las empresas
o entidades que pretendan acreditarse en tres campos fundamentales de
actuación:
� Laboratorios.
� Inspección.
� Certificación.
Una de las cuestiones importantes, por la confusión que a veces se
genera, es entender las diferencias entre inspección y certificación.
� Inspección: Examen de un diseño de producto, producto,
servicio, proceso o instalación, y la determinación de su
conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos
generales basándose en un juicio profesional.
• Certificación: La actividad que permite establecer la
conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o
servicio con los requisitos definidos en normas o
especificaciones técnicas.
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2.7. APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE SEGURIDAD EQUIVALENTES
El artículo 23 del REBT establece que las prescripciones establecidas
en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en
el sentido indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria.
Se consideran cubiertos tales mínimos por aplicación directa de las
prescripciones de las correspondientes ITC, o por aplicación de técnicas de
seguridad equivalentes, siendo tales “las que sin ocasionar distorsiones en
los sistemas de distribución de las compañías suministradoras,
proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equivalente a la anterior. La
aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificada
debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano
competente de la Comunidad”.
Este artículo se refiere a la necesidad de utilizar otras fórmulas que
aún dando garantías de seguridad no se basan en un cumplimiento estricto
de las instrucciones técnicas complementarias.
Sobre las técnicas de seguridad equivalentes la guía indica que
“cuando el cuando las prescripciones del reglamento se justifiquen según lo
dispuesto en el artículo 23 apartado 2.b) (técnicas de seguridad
equivalentes, el titular de la instalación deberá solicitar una autorización
expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma antes de iniciar
el procedimiento habitual de tramitación de las instalaciones. Para obtener
dicha autorización el titular de la instalación presentará una memoria
justificativa elaborada por el técnico que redactó la documentación técnica.
Para otorgar la autorización la Comunidad Autónoma podrá recabar un
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informe técnico emitido por un Organismo de Control o por otra entidad
independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.
Este punto no queda suficientemente aclarado en la Guía Técnica y
es de gran importancia para los técnicos titulados competentes, entre los
que se encuentran los Ingenieros Técnicos Industriales. Pasamos por ello a
exponer nuestro punto de vista al respecto y sugerimos que la guía
especifique con detalle el procedimiento a seguir cuando se utilicen técnicas
de seguridad equivalente:
En este artículo el reglamento introduce un concepto similar al nuevo
enfoque similar al recogido en numerosas directivas europeas para la
fabricación de equipos y productos. Cada directiva de nuevo enfoque
establece unos requisitos esenciales que deben satisfacerse y que
podríamos relacionar en este caso con las instrucciones técnicas
complementarias.
Se especifican unos requisitos esenciales de seguridad, pero no son
obligatorios. Si bien los requisitos esenciales son la única forma de
conseguir presunción de la conformidad de manera directa se deja al
diseñador la opción de utilizar cualquier otra fórmula (siempre que se
justifique adecuadamente en la documentación técnica). Se pretende de
esta forma conseguir dos objetivos fundamentales:
o Que la regulación aprobada, en este caso las ITC, no
introduzcan barreras al desarrollo tecnológico cuando se
imponen medidas excesivamente cerradas. Una prescripción
de seguridad excesivamente definida puede en ocasiones
suponer una traba al desarrollo tecnológico, ya que en el futuro
quizás sea posible encontrar otras fórmulas alternativas
igualmente eficaces.
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o Por otra parte, en una economía globalizada es importante
permitir que equipos de otros países puedan ser
comercializados en España. De esta forma no se establecen
barreras al comercio y se respetan los acuerdos
internacionales firmados por España. En este caso la
aplicación de técnicas de seguridad equivalentes supone
asumir la posibilidad de utilizar elementos o subconjuntos en
las instalaciones que no se adapten estrictamente a las
disposiciones nacionales.
No obstante, el Reglamento y la Guía no aclaran que hacer en estos
casos y cómo justificaría el diseñador el cumplimiento de estas técnicas de
seguridad equivalente. Generalmente se considera alcanzado el nivel de
seguridad equivalente cuando se aplican normas reconocidas. Este caso es
importante considerarlo ya que entendemos se consigue alcanzar el nivel de
seguridad equivalente cuando se justifica el cumplimiento por la instalación
de otras normas, generalmente internacionales, cuya seguridad sea
equivalente a la especificada en la ITC. Este primer caso pudiera surgir
cuando una parte de la instalación no ha sido fabricada en Europa, y
procediendo de otro país en el que se cumplen otras normas puede ser
igualmente válida para ser instalada en España.
Cuando el problema proviene por una situación particular no
precisada suficientemente en el Reglamento debe indicarse que la
justificación se hará por medio de métodos y cálculos de ingeniería
reconocidos. En esta segunda situación pudieran no aplicarse normas
reconocidas aunque sí métodos y cálculos de ingeniería.
La guía indica en estos casos la necesidad de que se disponga de
una “memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó la
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documentación técnica”. Entendemos que en las situaciones en las que hay
que aplicar técnicas de seguridad equivalentes debe ser preceptiva la
intervención de un técnico facultativo competente. Este nivel de competencia
profesional debe ser exigido como consecuencia de que estamos aplicando
“métodos y cálculos de ingeniería” o “normas no habituales”. No se trata de
aplicar de forma directa las prescripciones de las ITC sino que es necesario
un análisis más detallado que requiere unos conocimientos especiales sobre
instalaciones electrotécnicas y las fórmulas para garantizar la seguridad de
estas instalaciones. Mención aparte merece la necesidad de utilizar normas
internacionales y la evaluación del riesgo que supone la instalación de
receptores no fabricados en Europa.
Con el fin de optimizar la seguridad de las instalaciones, es
importante valorar en su justa medida estas exigencias ya que cada vez son
más frecuentes los intercambios comerciales, incluso de líneas de proceso
completas que proceden de países lejanos: Este de Europa, Extremo
Oriente, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc. Incluso asumiendo la
obligación de someter estos equipos al marcado CE (el marcado CE no
afecta al diseño de instalaciones eléctricas no pertenecientes al equipo
eléctrico de las máquinas), es importante que el técnico tenga conocimientos
importantes de estos equipos o capacidad para recabar información. Por
otra parte, son muchos los receptores hoy instalados en España y que
proceden de estos países; en estos casos se justifica aún más la
intervención de un técnico facultativo competente.
Por otra parte, cuando la guía dice en relación a esta situación que se
“presentará una memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó la
documentación técnica” no queda claro el grado de detalle de esta memoria
justificativa ni de las necesidades de competencia profesional. Por ello,
sugerimos se modifique la guía de forma que esta memoria se ajuste más
rigurosamente a los trabajos técnicos habituales, lo cual permita aplicar
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procedimientos que den unas garantías de seguridad más estrictas.
Creemos por ello que esta memoria debe tomar la forma de “proyecto
técnico” o memoria técnica considerada “anexa al proyecto” según los
casos, y en todas las situaciones debe estar suscrita por técnico facultativo
competente y visada por el colegio profesional correspondiente. Se
garantiza de esta forma el nivel de calidad de la memoria técnica y se
garantiza que las responsabilidades de la persona que elabora esta
memoria técnica quedan cubiertas.
Como medida de seguridad adicional la guía indica que la
“Comunidad Autónoma podrá recabar un informe técnico emitido por un
organismo de control…”. Esta frase entendemos debe ser suprimida de la
guía porque los organismos de control autorizados los son para
verificaciones o controles explícitamente recogidas en los reglamentos y con
unas competencias perfectamente definidas en función del alcance de cada
acreditación. En este caso, acreditaciones amparadas en base a la norma
EN 45004 no tienen validez para el desarrollo de este tipo de informes, que
deberán ser realizados por técnicos facultativos competentes de la misma
forma que el resto de los informes técnicos. En el reglamento se indica que
la “aplicación de técnicas de seguridad equivalente deberá ser justificado
debidamente por el diseñador de la instalación” y no especifica la
intervención de organismos de control, por ello entendemos que la guía no
puede incluir ninguna obligación en este sentido. Una guía no tiene
capacidad para establecer criterios que corresponden a una regulación
técnica, y no puede ser considerada como un sistema para regular en
materia de competencias profesionales.
Los organismos de control podrán actuar de dos formas, y siempre
que se especifique expresamente en alguna regulación técnica:
− Comprobaciones administrativas.
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− Comprobaciones de seguridad industrial.
Los organismos de control no elaboran informes técnicos como se
indica en la guía, sino que estos informes son redactados por los técnicos
propiamente dichos. Por todo ello, en este apartado la guía crea confusión y
solicitamos sea redactada nuevamente intentando aclarar lo indicado en el
reglamento.
Como conclusión de este apartado, entendemos que la guía debe
detallar con ejemplos cuándo y por qué un diseñador se ve obligado a
aplicar técnicas de seguridad equivalente y detallar el procedimiento a
seguir. Hay que tener en cuenta, que lo mismo que ocurre con la utilización
de normas armonizadas, la aplicación de las ITC es siempre la estrategia
deseable y más utilizada, siendo las técnicas de seguridad equivalente una
situación a priori menos deseable pero que debe ser asumida por el
regulador. También destacamos la importancia de especificar en la guía
cuáles son las fórmulas para solucionar el problema de los receptores que
hayan sido importados de países no pertenecientes al Espacio Económico
Europeo. Este tema, de importancia para la elaboración de proyectos por los
técnicos facultativos competentes debe ilustrarse profusamente en la guía
ya que de no quedar claros estos conceptos caemos en el error de la
simplificación en la documentación técnica exigible en estos casos.
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2.8. LAS SITUACIONES DE EXCEPCIÓN
En el artículo 24, el REBT reconoce que en determinados casos será
necesario considerar situaciones excepcionales en aquellas instalaciones
que no puedan adaptarse al reglamento. El texto reglamentario es el
siguiente:
“cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas
prescripciones del presente Reglamento, sin que sea factible tampoco
acogerse a la letra b) del artículo anterior, el titular de la instalación que se
pretenda realizar, deberá presentar, ante el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, previamente al procedimiento contemplado en el
artículo 18, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma
e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan”.
La guía no asume interpretar en qué situaciones puede aplicarse la
excepción y se limita a aclarar el procedimiento de tramitación en los
siguientes términos:
“Cuando no sea posible el cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias ni siquiera aplicando técnicas de seguridad equivalente, el
titular de la instalación deberá presentar una solicitud de excepción ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de seguir el
procedimiento habitual de tramitación de las instalaciones. Junto a la
solicitud de excepción el titular de la instalación presentará una memoria
justificativa elaborada por el técnico que redactó el proyecto. Para otorgar la
autorización de excepción la Comunidad Autónoma podrá recabar un
informe técnico emitido por un organismo de control o por otra entidad
independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.
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Por ello, y ya que además del procedimiento administrativo es
importante discutir y aclarar en qué situaciones el titular de unas
instalaciones puede verse impedido para aplicar las ITC o técnicas de
seguridad equivalente entendemos que la guía debe ayudar a conocer estas
situaciones. Sugerimos por ello se amplíe lo indicado en la guía y aportamos
algunas ideas al respecto:
En primer lugar es importante preguntarse en qué situaciones el titular
de unas instalaciones puede no tener capacidad para cumplir el reglamento
porque sea “materialmente imposible” y que opciones tiene en este caso. En
este sentido, creemos que una situación en la cual puede ser materialmente
imposible cumplir el reglamento, o incluso aplicar técnicas de seguridad
alternativas, puede surgir cuando la necesidad de cumplir el reglamento
aparezca durante una obra de modificación sustancial de instalaciones
eléctricas existentes. Un ejemplo claro son las modificaciones sustanciales
de las líneas de proceso actualmente existentes en los centros industriales
complejos. Como ya indicamos cuando hablamos de las modificaciones,
muchas de estas instalaciones y sus transformaciones carecen de proyecto
previo y por lo tanto el técnico que va a realizar un proyecto de legalización
de la misma carece de la información suficiente para poder redactar un
proyecto adaptado al REBT. Estas instalaciones que pueden ser seguras, no
reunirán las características necesarias para poder adaptarse al reglamento.
Muchas partes de las instalaciones pueden ser inaccesibles y no será
factible ni siquiera una inspección visual de las mismas.
Si no se admite la situación de excepción que se indica en el artículo
24, muchas industrias no podrán legalizarse y se harán de forma
clandestina. Por ello, creemos que si bien las excepciones deben estar
justificadas, cuando la excepción tenga como finalidad conseguir mejoras en
la seguridad de instalaciones ya existentes, la autoridad competente debe
hacer un esfuerzo para facilitar estas mejoras.
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Por otra parte, en este artículo se indica nuevamente que “Para
otorgar la autorización de excepción la Comunidad Autónoma podrá recabar
un informe técnico emitido por un organismo de control o por otra entidad
independiente reconocida con amplia experiencia en la materia”.
Como ya indicamos en el artículo 23, esta frase debe ser también
suprimida de la guía porque los organismos de control autorizados los son
para verificaciones o controles explícitamente recogidas en los reglamentos.
En el reglamento se indica que la “el titular deberá presentar una solicitud de
excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de
seguridad que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los
niveles de protección establecidos en el Reglamento”” y no especifica la
intervención de organismos de control, por ello entendemos que la guía no
puede incluir ninguna obligación en este sentido.
Como indicamos respecto al artículo 23, los organismos de control
podrán actuar de dos formas, y siempre que se especifique expresamente
en alguna regulación técnica:
− Comprobaciones administrativas.
− Comprobaciones de seguridad industrial.
Los organismos de control no elaboran informes técnicos como se
indica en la guía, sino que estos informes son redactados por los técnicos
propiamente dichos. Por todo ello, en este apartado la guía crea confusión y
solicitamos sea redactada nuevamente intentando aclarar lo indicado en el
reglamento.
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Por otra parte, cuando el reglamento indica la necesidad de solicitar la
“excepción, exponiendo los motivos de seguridad de la misma e indicando
las medidas de seguridad alternativas”, no queda claro el grado de detalle
de la solicitud pero si que resulta evidente y sobradamente justificado que
las soluciones alternativas según las cuales se permita aplicar
procedimientos que den unas garantías de seguridad más estrictas deberán
ser elaboradas por un técnico facultativo competente. Creemos por ello que
esta documentación debe tomar la forma de “proyecto técnico” o memoria
técnica considerada anexa al proyecto según los casos, y en todas las
situaciones, esta documentación debe estar visada por el colegio profesional
correspondiente. Se controla de esta forma el nivel de calidad de esta
justificación de seguridad y se garantiza que las responsabilidades de la
persona que elabora la documentación quedan cubiertas suficientemente.
Como conclusión de este apartado, entendemos que la guía debe
detallar con ejemplos cuándo y por qué un diseñador se ve obligado a
presentar una solicitud de excepción. Asimismo, la Comunidad Autónoma, a
la hora de conceder o no esta excepción, debe valorar si la excepción
supone una aportación a la seguridad de instalaciones existentes y por ello
es positiva o por el contrario no se disponen de garantías suficientes como
para que puedan darse por válidas las medidas de seguridad de la
instalación. Asimismo, hemos de insistir en la importancia de la participación
del técnico facultativo competente a la hora de diseñar las medidas de
seguridad equivalentes que den garantías a la solicitud de excepción.
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2.9. EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
En este punto queda patente la importancia de armonizar en la mayor
medida de lo posible los sistemas de acreditación de entidades que realizan
cualquier tipo de valoración de seguridad industrial. Hemos analizado en
este informe y en otros argumentos que pretenden demostrar que el
Ministerio de Ciencia y Tecnología no utiliza criterios europeos armonizados
en este campo.
El reglamento indica textualmente en su artículo 24 que:
“Sin perjuicio de lo establecido en al artículo 6, a los efectos del presente
reglamento y para la comercialización de productos provenientes de los
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la
Administración pública deberá aceptar la validez de los certificados y marcas
de conformidad a normas y las actas y protocolos de ensayos que son
exigibles por los estados reglamentaciones, emitidos por organismos de
evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados,
siempre que se reconozca por la mencionada Administración pública
competente que los citados agentes ofrecen garantías técnicas,
profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a la
legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado en
base a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de seguridad
equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas”.
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En la guía este artículo no se comenta y entendemos que merecería
ser aclarado en detalle. Dado el poco tiempo disponible extraemos tan solo
algunas ideas fundamentales al respecto:
− En primer lugar, volvemos a resaltar la importancia de que el
REBT regula sobre los organismos de control autorizados desde
dos puntos de vista o criterios:
o Por una parte se considera al organismo de control
desde el punto de vista “nacional”, como una entidad
colaboradora que asume una serie de competencias
propias de la administración.
o Por otra, se considera al organismo de control desde
el punto de vista “europeo”, como una entidad que
cumple los criterios europeos de inspección o
certificación en materia de valoración de la
conformidad de instalaciones industriales.
− Consecuentemente, una entidad procedente de países europeos
(o países acogidos a los sistemas internacionales de acreditación)
que haya sido evidentemente acreditada según los criterios
europeos (ver anexo Regulaciones sobre inspecciones técnicas en
la Unión Europea) podrá realizar actividades para las cuales han
sido acreditadas y están bien definidas en la serie EN 45000.
− Por otra parte, actividades no directamente relacionadas con la
serie EN 45000 y que en España en numerosas regulaciones
técnicas (por ejemplo el propio REBT) son competencia de los
Organismos de Control Autorizados (ver referencias en varios
apartados) no podrán considerarse dentro de la “Equivalencia de
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normativa del Espacio Económico Europeo”. En estos casos
habría que ver como afectan las actuaciones de estos organismos
no acreditados según los criterios nacionales.
− Por otra parte, según nuestra información, la Entidad Nacional de
Acreditación no dispone de criterios para acreditar organismos
bajo lo que hemos denominado en párrafos anteriores “criterios
nacionales”. Es decir, con mayor o menor fortuna, los criterios de
la Entidad Nacional de Acreditación intentan emular a los criterios
europeos derivados de los organismos internacionales. ¿Cómo se
acredita a entidades para transferir las competencias de la
administración tal y como nos encontramos en muchas
regulaciones técnicas tanto en un nivel nacional como
autonómico?
− Entendemos que esta es una muestra de la confusión que se crea
cuando a los organismos de control autorizados en el sentido
europeo se dan competencias en un sentido más amplio (control
administrativo según el art. 14 de la ley 21/92).
− En conclusión creemos que si bien es fácil que un producto no
fabricado en España pueda acreditar el cumplimiento de aquellos
aspectos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la
serie EN 45000, difícilmente se podrá acreditar aspectos
regulados en un ámbito estrictamente nacional cuando la entidad
certificadora (organismo de control no nacional) no lo ha sido para
las prescripciones que certifica.
Por último, indicar que puede surgir una paradoja que deje a las
empresas españolas en desventaja frente a las pertenecientes a otros
países europeos. La razón es que el REBT se refiere a loa Organismos de
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Control Autorizados como entidades independientes, mientras que en la
mayoría de los países de Europa se admiten otras fórmulas, por ejemplo las
inspecciones de usuario cuyas características resumimos a continuación:
Esta fórmula, actualmente en auge en Europa está recogida en las
más modernas directivas industriales que requieren evaluación de la
conformidad, tal como la directiva 97/23/CE, del Parlamento Europeo y el
Consejo, de fecha 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión.
Sin embargo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, optó por
transponer la directiva 97/23/CE, omitiendo el artículo correspondiente a las
inspecciones de usuario. Entendemos que esta omisión supone una grave
limitación para la aplicación de la directiva. Por ello, no solamente por la
importancia de las inspecciones de usuario en las instalaciones y equipos
de baja tensión, sino también por la importancia de obtener un cambio de
tendencia en futuras transposiciones, exponemos en este apartado los
criterios relativos a las inspecciones de usuario y la gran importancia que se
está alcanzando en Europa en esta modalidad.
Desde el establecimiento en 1993, del Comité Europeo de
Inspectores de Usuario (ECUI), en toda Europa están proliferando iniciativas
tendentes a potenciar esta modalidad de inspección. En el Reino Unido
EEMUA ; en Francia la Association pour la Promotion de L’Inspection
Technique Chez les Industrials (APITI) (Committee for Promoting Technical
Inspectorates in Industry) ; en Alemania Verband der Chemischen Industrie
(VCI) Arbeitskreis Überwachungsbedûrftige Anlagen (AkÜA) (Association of
Chemical Industry (VCI) – Working Group on Plants Subject to Control); en
Holanda Werkgroep Eigen Inspectie Diensten (WEID) –Ontmoetingsplatform
voor de procesindustrie en haar toeleveranciers (NAP) ( Working Group of
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User Inspectorates –part of the Forum for Process Industry Inspection); en
Suecia Ten Group (10Gp); en Suiza Basel Chemical Industries (BCI); etc.
En un ámbito internacional, las organizaciones de inspecciones de
usuarios trabajan en aspectos de interés común junto con otras
organizaciones internacionales tales como ASME, API, EUROPIA y IP.
Respecto a la Unión Europea, las asociaciones de inspecciones de
usuario están representadas en el Consejo, y tienen influencia en el
desarrollo normativo. Las empresas representadas por las asociaciones de
inspectores de usuarios se benefician en los siguientes aspectos:
A) Representación colectiva para influir en las regulaciones técnicas u
normas.
B) Conocimiento preventivo de asuntos emergentes que permitan
influencia activa.
C) Intercambio de ideas y discusión de las aproximaciones en asuntos
comunes entre especialistas de numerosas industrias relacionadas.
D) Asistencia técnica en las áreas de especialización.
E) Representación en asuntos de interés colectivo.
F) Participación en el desarrollo de las guías industriales de usuario
en asuntos para los que las entidades de regulación buscan una
aproximación industrial común.
G) Establecimiento de contactos con otras organizaciones industriales.
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Las organizaciones de inspección de usuario enfocan su actuación en
tres áreas de actividad fundamentales:
A) Identificar e influir en las regulaciones técnicas tanto a nivel estatal
como a nivel europeo.
B) Identificar y comunicar buenas prácticas en áreas de interés común
a los miembros y, donde sea apropiado, desarrollar guías para la
aplicación de la industria en general.
C) Influir y participar en el desarrollo de las normas técnicas
emergentes a escala nacional, europea e internacional.
Las actividades abarcan numerosos campos de actividad, de los
cuales recogemos algunos ejemplos:
- Materiales.
- Sistemas de seguridad para el alivio de la presión.
- Recipientes a presión.
- Tuberías: Sustitutos de polímeros, asbestos, etc.
- Depósitos de almacenamiento: Convencionales, bajas
temperaturas, etc.
- Válvulas: Válvulas de baja emisión, ensayos de
resistencia al fuego, clases de actuadores de válvulas, etc.
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- Inspección: Ensayos de emisión acústica en recipientes a
presión, corrosión en equipos de ensayos, defectos de
soldadura identificados por emisión acústica, grietas en
depósitos de GLP, etc.
- Maquinaria: Representación de los intereses de los
usuarios en los comités de expertos, ATEX en las turbinas
de gas.
- Electricidad: En el Reino Unido, EEMUA ha intervenido
en la elaboración con UKAS (equivalente a ENAC), en la
elaboración de los criterios de acreditación para
inspección de instalaciones eléctricas:
o RG 101 – Accreditation for the Inspection of Electrical
Equipment and Installations in Potentially Explosive
Atmospheres. United Kingdom Accreditation Service.
UKAS.
o RG 102 – Accreditation for the Inspection of Non-public
High Voltage Electrical Systems. United Kingdom
Accreditation Service. UKAS.
o RG 103 – Accreditation for the Inspection of Electrical
Equipment in Quarries. United Kingdom Accreditation
Service. UKAS.
o RG 104 – Accreditation for the Inspection of Low
Voltage Electrical Installations and Associated Electrical
Equipment. United Kingdom Accreditation Service.
UKAS.
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- Instrumentación: Seguridad relacionada con los sistemas
eléctricos y electrónicos, y con los sistemas electrónicos
programables (procedimiento de acreditación desarrollado
bajo el esquema CASS y basado en la parte 8 de la norma
europea EN 61508). Los usuarios pueden requerir
certificación para tener competencia en la gestión de todo
el ciclo de utilización, desde la instalación hasta el
desmantelamiento.
- Analizadores on-line: A través de los criterios de
seguridad indicados en CEI 61285 y CEI 61115, o
internacionales desarrollados por ISA (American
Instrument systems and automation).
- Inspectores de usuario. Por último, la causa de
promoción de los inspectores de usuario continúa,
especialmente en las directivas aprobadas recientemente.
Destaca actualmente la directiva de equipos a presión,
donde están abiertos dos importantes comités, Working
Group Pressure (WGP) y Working Party Guidelines
(WPG), y se trabaja activamente en cuestiones tales como
la aprobación europea de materiales (EAM).
- Directiva ATEX. A partir de 1 de julio de 2003, debe
aplicarse la directiva ATEX tanto al equipo eléctrico como
no eléctrico.
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2.10. EXPERIENCIA ACREDITABLE DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.
El REBT aborda los instaladores autorizados en baja tensión en la
ITC BT-03. En esta ITC, el reglamento clasifica los instaladores de la
siguiente forma:
− Categoría básica (IBTB) cuyas funciones son mantener
y reparar instalaciones no comprendidas en la categoría
especialista (IBTE).
− Categoría especialista (IBTE) con actuaciones sobre:
• Sistemas de automatización, gestión técnica de
la energía y seguridad para viviendas y edificios.
• Sistemas de control distribuido.
• Sistemas de supervisión, control y adquisición de
datos.
• Control de procesos.
• Líneas aéreas o subterráneas para distribución
de energía.
• Locales con riesgo de incendio o explosión.
• Quirófanos y salas de intervención.
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• Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos
luminosos y similares.
• Instalaciones generadoras de baja tensión.
Con relación a los requisitos aplicables a los instaladores y las
fórmulas para obtener la certificación de cualificación individual en baja
tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad
Autónoma donde radique el interesado una serie de puntos. Entre ellos, y
con respecto a los Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o
Superior se afirma en el punto b.6):
“Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en
empresas de instalaciones eléctricas”.
La guía no aclara ni qué es formación suficiente en el campo
electrotécnico ni qué es experiencia de trabajo en empresas de instalaciones
eléctricas, por ello sugerimos las siguientes ideas, algunas de gran
importancia para evitar confusiones y equívocos:
− Para los Ingenieros técnicos industriales, consideramos que la
formación universitaria es suficiente para cumplir lo que el
reglamento indica como “formación suficiente en el campo
electrotécnico”. No obstante, entendemos que quizás pueda en el
futuro regularse una formación especializada en aspectos
novedosos o complejos, pero en cualquier caso estas exigencias
deberán venir reguladas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología
o las Comunidades Autónomas.
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− Sobre la experiencia de trabajo en empresas de instalaciones
eléctricas la guía debería indicas unos criterios objetivos a tener
en cuenta. Desde nuestro punto de vista es importante quedar
claro que lo que se pretende con esta exigencia es que el Titulado
Universitario pueda acreditar experiencia práctica en instalaciones
electrotécnicas. Para ello, entendemos que pueden admitirse
varias fórmulas siempre que lo que realmente se persiga
garantizar es que el interesado dispone de experiencia en
instalaciones electrotécnicas:
• Trabajo en actividades electrotécnicas en el seno de
empresas instaladoras eléctricas.
• Trabajo en actividades electrotécnicas en otras empresas
del sector eléctrico (distribuidoras, generadoras, etc.)
• Trabajo en actividades electrotécnicas en empresas no
pertenecientes al sector eléctrico. En este caso nos
referimos fundamentalmente al desempeño de actividades
electrotécnicas en el seno de empresas de tamaño
mediano o grande. En cualquier caso debe valorarse la
proporción de la jornada laboral dedicada a actividades
electrotécnicos.
• Por último, y por la gran importancia que el profesional libre
e independiente representa en el colectivo de los ingenieros
técnicos industriales, es fundamental establecer los criterios
de acreditación de experiencia para estos profesionales.
Muchos de estos técnicos se dedican en gran medida a las
instalaciones electrotécnicas pero como personal consultor
de otras empresas donde radican las instalaciones
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electrotécnicas. La guía debe indicar la validez de esta
experiencia a los efectos de justificación del requisito de
experiencia que nos ocupa.
• Es muy importante que estas situaciones queden muy bien
definidas, máxime teniendo en cuenta que el alcance de
validez de la actividad del instalador es nacional, y que
pueden aparecer opiniones muy diferentes en las distintas
Comunidades autónomas, con el consiguiente perjuicio
para las empresas instaladoras, en el momento del
cumplimiento de una misma normativa en distinto ámbito
territorial.
2.11. MEJORAR LAS GARANTÍAS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN.
Esta ITC regula también el concepto de “certificado de cualificación
individual en baja tensión”, que básicamente es el “documento mediante el
cual la acreditación reconoce a su titular la capacidad personal para
desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías
indicadas en el apartado 3 de la instrucción, identificándole ante terceros
para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para
baja tensión”.
“Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha
actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del
Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión”
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La guía no especifica prácticamente nada sobre los criterios para
autorizar entidades de certificación de la formación, ni tampoco criterios a
tener en cuenta para garantizar la calidad de la formación.
Asimismo, hay que tener en cuenta que en base a las competencias
legislativas sobre industria de las Comunidades Autónomas, y al art. 12.5 de
la Ley 21/92, es previsible que las CCAA legislen introduciendo requisitos
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones
radicadas en su territorio.
Por ambas razones, creemos que la guía debe orientar sobre los
criterios relativos a las entidades de formación. Hacemos por ello un
resumen de la las propuestas del Consejo General de Colegios Oficiales de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales dirigidas a mejorar la calidad de la
formación de los instaladores autorizados.
Este documento está dirigido a exponer los criterios pertinentes que
aseguren una valoración independiente, imparcial y rigurosa a los
candidatos a satisfacer los requisitos de la norma EN 45013; y por
simplicidad exponemos en este informe aquellas partes de la norma, o sus
aclaraciones, que nos permitan demostrar que en el proyecto de decreto
analizado no se han contemplado suficientemente los criterios europeos
relativos a instalaciones de gas. Recomendamos por ello que en el proyecto
se hagan referencias explícitas al proceso de normalización europea, en los
términos que a continuación indicamos. Destacamos que los criterios que a
continuación indicamos son criterios europeos y por ello pueden facilitar los
acuerdos con otros países para que instaladores españoles ejerzan en ellos
su actividad profesional.
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• Formación para acreditación: La publicación European co-operation
for Accreditation (EA) publication EA-8/01 (Guidelines on the
application of EN 45013), es muy clara al indicar que la formación y
certificación no pueden ponerse en el mercado por la misma
empresa para no dar la impresión que una ruta de formación puede
llevar a una certificación.
• Es obligación de la entidad de certificación asegurar que ninguno de
sus clientes, al utilizar ambos servicios, obtiene ventajas
comerciales.
• Debe regularse el uso y servicios de centros de evaluación
subcontratados (existentes o potenciales) en los siguientes términos:
a. Un centro no puede anunciar servicios de evaluación para un
esquema de certificación acreditado hasta que ellos tengan
aprobación formal de una entidad de certificación acreditada
(los detalles del centro se añadirán al proyecto de acreditación
de la entidad de certificación por parte del organismo de
acreditación siguiendo la notificación de aprobación);
b. El centro aprobado solamente se anunciará en aquellas áreas
de evaluación cubiertas por su aprobación;
c. El centro aprobado no podrá usar la marca de la entidad de
acreditación en sus anuncios de certificación de personas;
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d. Los anuncios ofreciendo formación y evaluación estarán
preferentemente separados para asegurar la separación entre
ambos. Sin embargo, donde los servicios de formación y
evaluación se incluyan en el mismo anuncio y/o se incluyan en
otro material asociado tal como folletos o formularios de
solicitud, debe confirmarse positivamente que la evaluación
está bajo el control de una entidad de certificación acreditada y
se lleva a cabo independientemente de la formación.
e. Para evitar cualquier posible confusión sería preferible que los
anuncios de formación no se refieran al Esquema de
Certificación Acreditado Nacional, pero si hagan referencia a
formación específica sobre seguridad de gas, etc., y/o hagan
referencia a regulaciones técnicas dentro del esquema.
• Las entidades de certificación (y donde sea aplicable cualquier
organismo relacionado) no combinarán la previsión servicios de
material de formación y certificación como un “paquete”. Tales
paquetes puede comprometer la percepción de imparcialidad de
valoración y certificación (Guía EA-8/01, de EN 45013).
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• Está reconocido y comprendido que en orden de preservar la
imparcialidad, los asesores no pueden evaluar a una persona a la
que han entrenado.
• La entidad de certificación evaluará rigurosamente las medidas para
la separación de formación y evaluación en la extensión necesaria
para satisfacer que la existencia de medios de formación no
compromete la imparcialidad de la evaluación, o proporcionan una
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evaluación más simple o más fácil para los candidatos entrenados en
el centro. La extensión de la evaluación de las previsiones de
formación no solamente confirmará que sea un asesor diferente al
formador sino que también los formadores tienen acceso restringido
al material de evaluación. Las disposiciones organizativas se
examinarán para asegurar que no hay influencias o limitaciones en el
centro evaluador a través de una política financiera/operacional, o
controles y decisiones relativas a las disposiciones para la
evaluación y/o formación de un nivel más alto.
• Donde el centro no tenga capacidad para operar con asesores y
formadores totalmente independientes, operará bajo un sistema
matricial con registros de apoyo que demuestren que los asesores no
entrenan a operarios en las disciplinas que ellos valoran.
• La entidad de certificación debe dar conformidad de que el material
de formación tiene la suficiente calidad, extensión y estructura para
demostrar que los individuos no están instruyéndose a través de la
evaluación.
• A pesar de que las evaluaciones son realizadas por la entidad de
certificación que en último término emite el certificado, deben
demostrarse garantía rigurosas que aseguren es preservada la
imparcialidad del proceso de evaluación. Esto incluye la percepción
de la independencia de la evaluación, por ejemplo, que el proceso
completo es imparcial y no puede ser influenciado indebidamente por
la formación proporcionada en el mismo sitio que el centro de
evaluación o por la organización del centro de evaluación.
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Como mínimo las garantías deben incluir:
• Separación claramente demostrable de la evaluación respecto a la
formación;
• Asesores y verificadores internos independientes (ej. Personas que
no han estado relacionados con la formación del candidato en el
área de evaluación en los últimos dos años previos al examen. Se
dispondrá de procedimientos en el lugar que permitan a los asesores
(y verificadores internos) informar al centro de evaluación sobre
cualquier conocimiento anterior de una asociación con el candidato.
Se requiere que el centro evaluado tome acciones apropiadas
relativas a cualquier conflicto de intereses y efectos potenciales
sobre imparcialidad;
a. Acceso controlado al centro/área de evaluación;
b. Los candidatos se mantendrán anónimos y se asegurará la
información de la evaluación;
c. Variabilidad en los exámenes de evaluación;
d. Estructura de dirección, que demuestre la imparcialidad de
las decisiones de la evaluación, p.ej., no haya potencial para
influir desde la dirección.
• El compromiso de confidencialidad de asesores que lleven a cabo
actividades de formación también incluirá un requisito de no
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proporcionar detalles específicos relativos al contenido actual de las
evaluaciones.
• Los verificadores internos del centro de evaluación controlarían tanto
el material de formación como a los formadores para asegurar su
adhesión a estas condiciones.
• La entidad de certificación también examinará los registros de los
formadores y asesores/evaluadores y la actividad del verificador
interno para confirmar que la imparcialidad no está comprometida.
• Similarmente, la entidad de acreditación evaluará cualquier material
formativo proporcionado por una entidad de certificación (u entidad
relacionada) para confirmar que no está específicamente adaptado a
sus requisitos de esquemas y evaluación.
• No se debe permitir a los candidatos que accedan a los documentos
sobre criterios de competencia, o cualquier material de formación
genérica, que contenga notas de formación adicionales, información
destacable, comentarios, etc, que puedan proporcionar ventajas
injustas.
• Las entidades de certificación deben asegurar que estas medidas
son entendidas por los centros y que se ponen los controles
necesarios para prevenir el uso de tal material.
• Las visitas de verificación externas deben confirmar lo adecuado de
los controles en progreso.
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• Donde sea necesario, las organizaciones ofreciendo o anunciando
formación (sin evaluación) en nombre de una entidad de certificación
o entidad relacionada, o anunciando material de formación deberán
conocer las garantías requeridas que son aplicables.
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• El esquema confirmará que los candidatos pueden tener un segundo
intento para responder las cuestiones falladas. Si el “papel escrito”
consiste en la selección del candidato de opciones multi-elección, el
candidato dispondrá, para el segundo intento, con una hoja de
respuesta limpia que solamente indique el número de la pregunta
que previamente se respondió incorrectamente.
• El verificador interno asegurará que donde un candidato haya
completado un segundo intento en alguna de las cuestiones haya
una hoja adicional para aquellas cuestiones inicialmente marcadas
incorrectamente.
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• Los asesores confirmarán la competencia del candidato mediante
una evaluación práctica.
• Se demostrará siempre la competencia por evidencia objetiva,
• Un checklist de los asesores identificará, donde sea posible, el tipo
de evidencia colectada y los asesores registrarían donde sea
apropiada la evidencia objetiva que confirme el cumplimiento con los
criterios de ejecución específicos que se hayan identificado.
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• No es aceptable para el checklist del asesor ser complementado con
una serie de marcas en casillas sin evidencias del soporte registrado.
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• EN 45013/EA-8/01 confirma claramente que la decisión de
certificación debe estar separada de la evaluación y es
responsabilidad de la entidad de certificación.
• La decisión de certificación no puede subcontratarse y por lo tanto, la
entidad de certificación deberá revisar técnicamente el examen del
candidato, en orden de confirmar que:
a. Se han comprometido asesores competentes;
b. El centro implementó todos los controles requeridos,
incluyendo la verificación interna;
c. Le evaluación se ha completado en su totalidad;
d. La recomendación es válida.
• La entidad de certificación no puede emitir un certificado sin llevar a
cabo una revisión técnica independiente de la actividad del centro y
marcando en el informe el grado de cumplimiento.
• La documentación de todas las evaluaciones deben someterse a la
revisión de la entidad de certificación (p. Ej. Independiente del asesor
y verificador interno).
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• El contenido puede revisarse mediante la identificación de las áreas
críticas que se están controlando, y los registros de respuesta de la
evaluación práctica.
• La confianza que la entidad de acreditación tenga en centros de
evaluación particulares y la capacitación probada de los asesores y
los verificadores internos influenciará la implementación de un
régimen de muestras.
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• La entidad de certificación es responsable de controlar el uso y otros
factores, que puedan dar un carácter de predicibilidad (ej. numerosos
candidatos de la misma empresa) y determinar la necesidad para, y
la frecuencia de rotación de las preguntas y evaluaciones.
• Las preguntas se cambiarán si:
a. Si se viola la confidencialidad;
b. Si cambian los criterios de competencia.
• Para las evaluaciones prácticas, los centros tendrán procedimientos
para introducir cambios y controles, uso de cuestiones orales, etc.,
para asegurar que la evaluación total no es predecible.
Generalmente, se alcanza un grado suficiente de aleatoriedad de
esta forma para muchos escenarios de evaluaciones; la rotación de
aparatos puede no ser necesaria en todas las situaciones.
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• Las evaluaciones prácticas pueden no ser sustituidas con preguntas
sobre conocimientos y comprensión, pero donde una evaluación
práctica no pueda ser llevada a cabo, puede ser reemplazada con
escenarios/ejercicios y cuestiones en un contexto práctico que
permita alcanzar los mismos resultados.
2.12. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.
Entre las obligaciones de los instaladores autorizados se encuentra la
de suministrar las instrucciones de cada instalación. Sin embargo, la ITC no
incluye claramente, dentro de las obligaciones del instalador, la de entregar
estas instrucciones al usuario. Por ello, en la guía debe aclararse esta
cuestión.
2.13. MEDIOS TÉCNICOS DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.
En las aclaraciones que sobre los medios técnicos y humanos
requeridos por los instaladores autorizados da la guía técnica, se indica que:
“Los medios técnicos que se establecen para la categoría básica
deberían ser propiedad del propio instalador quien debe garantizar en todo
momento su estado de funcionamiento y calibración, ya que su uso es muy
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frecuente. Los medios específicos para la categoría especialista se pueden
obtener en ocasiones a través de las correspondientes asociaciones
profesionales, siempre que el usuario final pueda acreditar el estado de
calibración y funcionamiento correcto de los equipos”.
Entendemos que la acreditación de la calibración y funcionamiento de
estos equipos es una cuestión importante a tener en cuenta. No obstante,
creemos que debe ser la “asociación profesional” quien disponga de los
medios necesarios para garantizar tanto el estado de calibración y
funcionamiento. Esta acreditación, que puede ser mediante copias de
registros de revisión y calibración deberá ser facilitada al usuario final para
que tenga capacidad de demostrar el estado de calibración y funcionamiento
de los equipos.
Por otra parte, y en relación con e párrafo anterior, entendemos que
en caso de que los equipos sean propiedad del instalador, éste debe estar
en todo momento en condiciones de demostrar que los equipos han sido
calibrados y probados según las especificaciones del fabricante.
2.14. EJEMPLOS SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO. PROYECTOS.
En la ITC BT-04 se regula la documentación y la puesta en servicio
de las instalaciones. La guía resume las exigencias y compara con la
situación anterior. No obstante, pensamos que puede ser interesante
exponer más ejemplos en al menos las siguientes situaciones:
• Es positivo recordar el ámbito de aplicación del reglamento en
algunas situaciones donde puedan surgir dudas. Por ejemplo, y
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volviendo sobre las modificaciones de importancia que indicábamos
en apartados anteriores es importante recordar la necesidad de
elaborar proyecto o memoria técnica de diseño cuando se realicen
intervenciones significativas sobre instalaciones existentes.
• Es importante considerar que cuando se plantea la elaboración de
un proyecto para modificar una instalación existente debe
considerarse la potencia realmente instalada en la instalación
existente. Esta potencia efectivamente instalada es la que debe
utilizarse para determinar si la intervención requiere memoria técnica
de diseño o proyecto.
• Por ejemplo, la modificación sustancial de una instalación en un local
de oficinas con potencia instalada superior a 100 kW requerirá
siempre proyecto. Es decir, en toda instalación que cumpla las
exigencias de potencia para requerir proyecto, y se realicen
modificaciones sustanciales, la modificación requerirá siempre
proyecto. La razón es que en una modificación o ampliación el
peligro no depende tanto de los nuevos circuitos instalados sino que
depende fundamentalmente de los circuitos ya instalados. Los
nuevos circuitos pueden poner en peligro toda la instalación por
ejemplo en caso de sobrecarga.
• En los proyecto de modificaciones sustanciales o ampliaciones es
importante también indicar cómo afecta la ampliación o modificación
a las instalaciones o procesos existentes. Esta cuestión es
importante en todos los casos, pero más aún cuando abordamos
líneas de proceso sometidas a la directiva 98/37/CE. En muchos
casos, y dependiendo de cómo afecta la modificación a la línea ya
existente, será importante evaluar también la instalación previamente
existente. Este punto es importante en aspectos tales como la
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determinación de los puntos de seccionamiento de las distintas
máquinas y la capacidad de aislamiento o bloque que puedan exigir
las máquinas. En estas modificaciones sobre referencias deben
considerarse también las normas armonizadas sobre instalaciones
eléctricas de máquinas, y especialmente la EN 60204-1. En estos
casos, los circuitos unifilares, planos y croquis de trazado pueden
tener que considerarse también los circuitos ya existentes.
• Sobre los locales con riesgo de incendio o explosión es importante
considerar que no solamente se considerarán como tal los edificios
cerrados con poca renovación de aire. Se aplicará también a
instalaciones de intemperie tanto total como parcial. Nos referimos
especialmente a las instalaciones anexas a las edificaciones.
• El concepto de instalación temporal debe aclararse con precisión, ya
que en muchas ocasiones es necesario construir instalaciones
eléctricas para la ejecutar trabajos de muy corta duración, pero
desde luego el peligro es el mismo que en instalaciones definitivas.
En estas instalaciones provisionales suelen descuidarse las medidas
de seguridad y por ello desde la administración deben hacerse
esfuerzos para mejorar el control de las mismas. Convendría aclarar
también que una instalación temporal es toda aquella que no es
definitiva, independientemente del tiempo que permanecerá
utilizándose. Es decir, las instalaciones eléctricas construidas para
trabajos puntuales también se considerarán instalaciones temporales
a efectos de realización de proyectos o memorias técnicas de diseño.
• Otro punto importante a tener en cuenta en establecimientos
industriales es la presencia en el mismo local de instalaciones
encuadradas en distintos grupos de riesgo (según BT-04) y sin
embargo no todos los locales alcanzan los límites mínimos de
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potencia que contempla el reglamento. Imaginemos por ejemplo
locales con riesgo de incendio de incendio o explosión en las
inmediaciones de locales de pública concurrencia. Debería
estudiarse en estos casos como aumenta el riesgo de la instalación
por la interacción entre ambos locales.
• La ITC BT 04 indica que “cuando las instalaciones están
comprendidas en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le
aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos
grupos”. Sin embargo, es importante considerar como hemos
indicado en el apartado anterior cuál es el efecto conjunto de todos
los grupos. Entendemos que el criterio de considerar la ITC más
rigurosa puede ser aplicable en muchos casos, pero en aquellos en
los cuales estamos por debajo de los límites de potencia para cumplir
requisitos de seguridad debería tenerse en cuenta el concepto de
interacción entre los distintos locales.
• En el punto 3.2 de la ITC-BT-04 se indica que en las instalaciones
que requirieron proyecto originalmente “se elaborará proyecto si en
una o varias ampliaciones se supera el 50% de la potencia prevista
en el proyecto”. Si aplicamos este supuesto a instalaciones antiguas
no sometidas al reglamento debe entenderse que en caso de no
existir proyecto, o no adaptarse a los criterios actuales, debe exigirse
proyecto para toda o parte de la instalación pero teniendo en cuenta
para toda la instalación los criterios del actual RBT. En estos casos
se valorarían las situaciones de excepción indicadas en apartados
anteriores.
• En lo relativo a la ejecución y tramitación de instalaciones (punto 5
de BT-04) se indica que: “Si en el curso de la ejecución de la
instalación, el instalador autorizado considerase que el proyecto o
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memoria técnica de diseño no se ajusta a lo establecido en el
reglamento, deberá, por escrito, poner tal circunstancia en
conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y del
propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la
cuestión al Órgano competente de la Comunidad Autónoma”. Sin
embargo, en la guía se indica que en caso de “instalaciones con
proyecto el instalador es responsable también de comprobar que
todas las prescripciones del proyecto son conformes a lo establecido
en el RBT, en caso de que el proyecto no se ajustara al RBT el
instalador debería poner tal hecho en conocimiento del autor del
proyecto y de la propiedad y si no hubiera acuerdo se debería
recurrir al órgano competente de la Comunidad Autónoma decidiría
al respecto”. Entendemos que la guía extralimita las obligaciones que
pare el instalador regula el RBT:
o Cierto es que un instalador autorizado que detecte deficiencias
en el proyecto o la memoria técnica de diseño; y tales
deficiencias incumpliesen el RBT; deberá comunicar este
hecho al redactor del proyecto.
o Sin embargo en la guía se indica que el “instalador es
responsable también de comprobar que todas las
prescripciones del proyecto son conformes a lo establecido en
el RBT”.
o Desde nuestro punto de vista, ya que el instalador no tiene por
qué tener la cualificación necesaria para interpretar la
aplicación del RBT en todas las situaciones que requieren
proyecto, difícilmente podrá responsabilizarse de la
comprobación del cumplimiento del RBT por parte del
proyecto.
2003 Ref. C061-056
61/117
2.15. ACLARACIONES SOBRE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA.
Debido al amplio espectro de posibilidades que podemos encontrar
en la práctica, la determinación de locales de pública concurrencia no es una
cuestión fácil. Las aclaraciones sobre los locales de pública concurrencia
(BT-028) , si bien ilustran algunos ejemplos importantes, consideramos que
son insuficientes y algunos párrafos quedan confusos. Sugerimos se revisen
las páginas 3 y 4 y se redacten los textos de una forma más detallada.
Para determinar cuándo un local debe considerarse como pública
concurrencia, a efectos de aumentar las exigencias de su instalación
eléctrica, deben tenerse en cuenta más aspectos de los considerados en la
Guía. De esta forma, entendemos que el diseñador y Autoridad Competente
deberían en muchos casos determinar la posibilidad de considerar como
pública concurrencia determinados locales. Es necesario valorar tanto el
local como su entorno, la presencia de personas externas y trabajadores, la
ubicación del local, las características de la actividad, etc.
Consecuentemente, proponemos que la Guía detalle de una manera
más profunda los criterios a tener en cuenta para la clasificación de estos
locales. Es importante estudiar más posibilidades tales como las siguientes:
• Situaciones en las cuales distintas empresas comparten centro de
trabajo y por lo tanto las actividades son mixtas. Pequeños locales
muy juntos entre sí, por ejemplo una galería o pasaje comercial con
2003 Ref. C061-056
62/117
pocos accesos al exterior pueden estar sometido a una situación de
peligro considerable.
• En determinados locales deberían computarse tanto las personas
ajenas al mismo como las personas que trabajan en el local para
determinar si un local es de pública concurrencia. Lo importante es
valorar el número total de personas presentes en el interior, ya que
este número condicionará la evacuación, y no solamente el número
de personas externas al local.
• En otros locales el riesgo para las personas se origina por la situación
de los mismos en las inmediaciones de otros locales o instalaciones
peligrosos. En estas fechas, con el reciente accidente de la refinería
de Puertollano queda patente el riesgo de los establecimientos
industriales junto a zonas habitadas.
• En este caso es importante contemplar el riesgo que muchos
establecimientos industriales suponen para los locales de pública
concurrencia situados en las inmediaciones. Cuando hay locales
peligrosos es importante revisar a unos niveles de mayor exigencia
los criterios de evacuación.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 63/117
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 2. Campo
de aplicación
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE BAJA TENSIÓN.
(texto reglamento)
“Se entenderá por modificaciones de
importancia las que afectan a más del 50 por
100 de la potencia instalada. Igualmente se
considerará modificación de importancia la que
afecte a líneas completas de procesos
productivos con nuevos circuitos y cuadros,
aún con reducción de potencia”.
(texto guía)
Se entiende por potencia instalada aquella
En los apartados anteriores hemos comentado con profusión el
problema de las modificaciones sustanciales. En los siguientes puntos
incluimos algunas notas aclaratorias sobre las modificaciones o
reparaciones de importancia que se llevan a cabo en las instalaciones
eléctricas no habiendo un control sobre su diseño ni sobre la
competencia profesional de las personas que realizan estas
modificaciones:
• En las instalaciones industriales tiene especial gravedad el
hecho de que las modificaciones de importancia no son
realizadas conforme a los criterios de diseño y construcción del
reglamento. Muchas son las actuaciones que se realizan en
estas instalaciones y no se redacta proyecto técnico o
documentación alguna.
• Es frecuente ver que industrias construidas hace años han ido
progresivamente modificando sus líneas de proceso y sin
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 64/117
para la cual se proyectó inicialmente la
instalación eléctrica según la previsión de
cargas correspondientes. Según el actual RBT
será potencia calculada según la previsión de
cargas conforme los criterios de la ITC-BT-10.
Sugerencias:
Entendemos que es importante ampliar y
explicar detalladamente qué posibles
modificaciones de importancia pueden
realizarse en las instalaciones eléctricas y
cómo pueden afectar éstas a las instalaciones.
embargo la instalación eléctrica sigue siendo la original.
• Las ampliaciones de la instalación eléctrica carece de
documentación y es por ello difícil poder intervenir sobre estas
ampliaciones.
• Entendemos que cuando una modificación de importancia
afecta a líneas completas, o a una parte significativa de la línea,
esta intervención debe hacerse cumpliendo íntegramente las
prescripciones del reglamento.
• Varias modificaciones puntuales o parciales llevadas a cabo
sobre una línea de proceso deben considerarse a todos los
efectos como una modificación de importancia. Esta situación
es mucho más común en los centros industriales que las
modificaciones de importancia llevadas a cabo de una sola vez,
por lo cual deben ser consideradas en la guía a efecto de exigir
la redacción de proyectos técnicos.
• Las situaciones que pueden darse son muy diversas por lo que
posiblemente no sea factible dar una solución única. No
obstante, la guía debe indicar que será necesario proyecto o
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Guía técnica de aplicación del REBT 65/117
memoria en aquellas industrias que se hayan realizado
modificaciones de forma progresiva; las cuales tratadas en su
conjunto puedan considerarse modificaciones de importancia
según la definición dada en el reglamento.
• Una modificación importante es el cambio de uso de un centro
industrial o una parte del mismo. La adquisición de máquinas
nuevas o introducción de nuevos procesos pueden generar
cambios lo suficientemente significativos como para considerar
que ha tenido lugar una modificación de importancia.
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 19.
Información a
los usuarios
INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.
(texto reglamento)
“Como anexo al certificado de instalación que
se entregue al titular de cualquier instalación
eléctrica, la empresa instaladora deberá
confeccionar unas instrucciones para el
• La necesidad de elaborar una norma UNE detallada es que
como dijimos en apartados anteriores esta es una práctica
común para tipos de máquinas y equipos.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 66/117
correcto uso y mantenimiento de la misma.
Dichas instrucciones incluirán, en cualquier
caso, como mínimo, un esquema unificar de la
instalación con las características técnicas
fundamentales de los equipos y materiales
eléctricos instalados, así como un croquis de
su trabajo”.
“Cualquier modificación o ampliación requerirá
la elaboración de un complemento a lo anterior,
en la medida que sea necesario”.
(texto guía)
“Toda instalación eléctrica deberá ir
acompañada de unas instrucciones generales
de uso y mantenimiento de las mismas, y de
los documentos propios de la instalación. Por lo
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Guía técnica de aplicación del REBT 67/117
tanto, se tendrán los documentos siguientes:
Sugerencias:
En apartados anteriores hemos indicado la
importancia de definir de manera detallada el
contenido de esta información, preferiblemente
por medio de la elaboración de una norma
UNE.
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 20.
Mantenimiento
de las
instalaciones
(texto reglamento)
“Los titulares de las instalaciones deberán
mantener en buen estado de funcionamiento
sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con
sus características y absteniéndose de
intervenir en las mismas para modificarlas. Si
son necesarias modificaciones éstas deberán
• Esta sugerencia se fundamenta en que como hemos indicado
en otros apartados son muchos los trabajos que suponen una
modificación sustancial de instalaciones y no se efectúan
cumpliendo las exigencias mínimas reglamentarias.
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Guía técnica de aplicación del REBT 68/117
ser efectuadas por un instalador autorizado”.
(Sugerencias guía)
En este punto es importante aclarar que
cuando la modificación sea sustancial deberá
elaborarse proyecto o memoria técnica de
diseño. En este caso el tratamiento a seguir es
el mismo que en las obras nuevas.
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 21.
Inspecciones
(texto reglamento)
Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992,
de Industria, posee la Administración Pública
competente para llevar a cabo, por si misma,
las actuaciones de inspección y control que
estime necesarias, el cumplimiento de las
• La importancia de desarrollar este concepto se explicó en
apartados anteriores. Básicamente se trata de aproximarnos al
concepto europeo de inspección. Ver estudio anexo
“Regulaciones sobre inspecciones Técnicas en la Unión
Europea”.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 69/117
disposiciones y requisitos de seguridad
establecidos por el presente Reglamento y sus
instrucciones técnicas complementarias, según
lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley,
deberá ser comprobado, en su caso, por un
organismo de control autorizado en este campo
reglamentario.
A tal fin, la correspondiente instrucción técnica
complementaria determinará:
a) Las instalaciones y las modificaciones,
reparaciones o ampliaciones de
instalaciones que deberán ser objeto de
inspección inicial antes de su puesta en
servicio.
b) Las instalaciones que deberán ser objeto
de inspección periódica.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 70/117
c) Los criterios para la valoración de las
inspecciones, así como las medidas a
adoptar como resultado de las mismas.
d) Los plazos de las inspecciones
periódicas.
Texto guía:
Todos estos aspectos se encuentran
desarrollados en la ITC-BT-05.
Sugerencias:
Debe aclararse el concepto de inspección como
hemos indicado en apartados anteriores.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 71/117
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 23.
Cumplimiento
de las
prescripciones
Texto reglamento:
2. Las prescripciones establecidas en el
presente Reglamento tendrán la condición
de mínimos obligatorios, en el sentido
indicado por el artículo 12.5 de la Ley
21/1992, de Industria.
Se considerarán cubiertos tales mínimos:
a) Por aplicación directa de las
prescripciones de las correspondientes
ITC, o
b) Por aplicación de técnicas de seguridad
equivalentes, siendo tales las que sin
ocasionar distorsiones en los sistemas de
distribución de las compañías
suministradoras, proporcionen, al menos,
Ya hemos desarrollado en detalle la importancia de dos puntos
fundamentales:
• Explicar detalladamente el alcance del cumplimiento de
prescripciones por medio de técnicas de seguridad
equivalentes.
• Evitar crear confusión cuando se indican actuaciones de los
organismos de control que no están recogidos en la
normativa vigente.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 72/117
un nivel de seguridad equivalente a la
anterior. La aplicación de técnicas de
seguridad equivalentes deberá ser
justificada debidamente por el diseñador
de la instalación, y aprobada por el
órgano competente de la Comunidad
Texto guía:
“Cuando el cumplimiento de las prescripciones
reglamentarias se justifique según lo dispuesto
en el artículo 23 apartado 2.b), el titular de la
instalación deberá solicitar una autorización
expresa del órgano competente de la
Comunidad Autónoma, antes de iniciar el
procedimiento habitual de tramitación de las
instalaciones. Para obtener dicha autorización
el titular de la instalación presentará una
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 73/117
memoria justificativa elaborada por el técnico
que redactó la documentación técnica. Para
otorgar la autorización la Comunidad Autónoma
podrá recabar un informe técnico emitido por
un Organismo de control o por otra entidad
independiente reconocida con amplia
experiencia en la materia”.
Sugerencias:
Como indicamos en apartados anteriores la
guía debe contemplar de forma más precisa
que son las técnicas de seguridad
equivalentes.
Se evitará dar orientaciones sobre las posibles
actuaciones de los organismos de control
autorizado que van más allá de las
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 74/117
competencias y alcance de la guía.
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Art. 24.
Excepciones
Texto reglamento:
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1
del artículo 6, cuando sea materialmente
imposible cumplir determinadas prescripciones
del presente Reglamento, sin que sea factible
tampoco acogerse a la letra b) del artículo
anterior, el titular de la instalación que se
pretenda realizar, deberá presentar, ante el
órgano competente de la Comunidad
Autónoma, previamente al procedimiento
contemplado en el artículo 18, una solicitud de
excepción, exponiendo los motivos de la misma
e indicando las medidas de seguridad
alternativas que se propongan, las cuales, en
• En apartados anteriores se aportó información para justificar la
necesidad de profundizar de forma más detallada en este
artículo.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 75/117
ningún caso podrán rebajar los niveles de
protección establecidos en el Reglamento.
El citado órgano competente podrá desestimar
la solicitud, requerir la modificación de las
medidas alternativas o conceder la autorización
de excepción, que será siempre expresa,
entendiéndose el silencio administrativo como
desestimatorio.
Texto guía:
Cuando no sea posible el cumplimiento de las
prescripciones reglamentarias ni siquiera
aplicando técnicas de seguridad equivalente, el
titular de la instalación deberá presentar una
solicitud de excepción ante el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, antes
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Guía técnica de aplicación del REBT 76/117
de seguir el procedimiento habitual de
tramitación de las instalaciones. Junto a la
solicitud de excepción el titular de la instalación
presentará una memoria justificativa elaborada
por el técnico que redactó el proyecto. Para
otorgar la autorización de excepción la
Comunidad Autónoma podrá recabar un
informe técnico emitido por un organismo de
control o por otra entidad independiente
reconocida con amplia experiencia en la
materia.
Sugerencias:
Aclarar la aplicación de las situaciones de
excepción y especificar de forma más precisa la
forma que tendrá la documentación técnica
justificativa. La fórmula más idónea es una
memoria técnica que se anexará al proyecto.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 77/117
Art. 24.
Equivalencia
de normativa
del Espacio
Económico
Europeo.
Texto reglamento:
“Sin perjuicio de lo establecido en al artículo 6,
a los efectos del presente reglamento y para la
comercialización de productos provenientes de
los Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo, sometidos a
las reglamentaciones nacionales de seguridad
industrial, la Administración pública deberá
aceptar la validez de los certificados y marcas
de conformidad a normas y las actas y
protocolos de ensayos que son exigibles por
los estados reglamentaciones, emitidos por
organismos de evaluación de la conformidad
oficialmente reconocidos en dichos Estados,
siempre que se reconozca por la mencionada
Administración pública competente que los
• En apartados anteriores se aporta información suficiente para
aclarar las diferencias entre disposiciones armonizadas y no
armonizadas.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 78/117
citados agentes ofrecen garantías técnicas,
profesionales y de independencia e
imparcialidad equivalentes a la legislación
española y que las disposiciones legales
vigentes del Estado en base a las que se
evalúa la conformidad comporten un nivel de
seguridad equivalente al exigido por las
correspondientes disposiciones españolas”.
Texto guía:
No se comenta.
Sugerencias:
En este punto puede ser interesante aclarar las
relaciones entre las disposiciones no
armonizadas y las armonizadas.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 80/117
– GUÍA BT –
RD. 842/02
Texto reglamento:
4.2. Requisitos.
b) Conocimientos teórico-prácticos de
electricidad.
b.1) Técnicos de grado medio en equipos e
instalaciones electrotécnicas, con un año de
experiencia, como mínimo, en empresas de
instalaciones eléctricas y habiendo realizado un
curso de 40 horas impartido por una entidad de
formación autorizada en baja tensión.
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e
instalaciones electrotécnicas, habiendo
realizado un curso de 100 horas impartido por
una entidad de formación autorizada en baja
• Como ya indicamos en apartados anteriores este punto debe
desarrollarse de forma que la experiencia acreditable de los
Ingenieros Técnicos Industriales se adapte a sus condiciones
de adquisición de experiencia.
• Básicamente se trata de convalidar la experiencia práctica en
instalaciones electrotécnicas que puede adquirirse por diversas
fórmulas.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 81/117
tensión.
b.3) Técnicos superiores en instalaciones
electrotécnicas.
b.4) Técnicos superiores en instalaciones
electrotécnicas y experiencia de trabajo en
empresas de instalaciones eléctricas.
b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio o superior con formación suficiente en
el campo electrotécnico.
b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio o Superior con formación suficiente en el
campo electrotécnico y experiencia de trabajo
en empresas de instalaciones eléctricas.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 82/117
Texto guía:
Para los apartados b4) y b6), la experiencia
quedará, acreditada por la permanencia activa
de un año en empresas de instalaciones
eléctricas ejecutando instalaciones. Lo anterior
se demostrará mediante la presentación del
TC-1 y TC-2 correspondiente, así como una
certificación de la empresa sobre la actividad
desarrollada.
Sugerencias:
Experiencia acreditable en instalaciones
electrotécnicas.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 83/117
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
ENTIDADES DE FORMACIÓN
Texto reglamento: “En tanto no se determinen por las
Administraciones educativas las titulaciones
académicas y profesionales correspondientes a
la formación mínima requerida para el ejercicio
de la actividad de instalador, esta formación
podrá ser acreditada, sin efectos académicos,
a través de la correspondiente certificación
expedida por una entidad pública o privada que
tenga capacidad para desarrollar actividades
formativas en esta materia y cuente con la
correspondiente autorización administrativa”.
• En apartados anteriores hemos desarrollado criterios que
permitan garantizar mayor eficacia en las actuaciones de las
entidades de formación.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 84/117
Sugerencias: Mejorar criterios sobre entidades de formación
OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES
AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Sugerencias: Si bien entre las obligaciones de los
instaladores autorizados en baja tensión no
aparece la entrega de instrucciones al usuario
entendemos que la guía debería aclarar este
punto. Debería hacerse una referencia expresa
a la obligación que tiene el instalador de
entregar las instrucciones de la instalación al
usuario.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 85/117
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS,
REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES
AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Texto guía: “Los medios técnicos que se establecen para la
categoría básica deberían ser propiedad del
propio instalador autorizado quien debe
garantizar en todo momento su estado de
funcionamiento y calibración, ya que su uso es
muy frecuente. Los medios específicos para la
categoría especialista se pueden obtener en
ocasiones a través de las correspondientes
asociaciones profesionales, siempre que el
usuario final pueda acreditar el estado de
calibración y funcionamiento correcto de los
equipos”.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 86/117
Sugerencias: Como hemos indicado en apartados anteriores,
entendemos que la acreditación de la
calibración y funcionamiento de estos equipos
es una cuestión importante a tener en cuenta.
No obstante, creemos que debe ser la
“asociación profesional” quien disponga de los
medios necesarios para garantizar tanto el
estado de calibración y funcionamiento. Esta
acreditación, que puede ser mediante copias
de registros de revisión y calibración deberá
ser facilitada al usuario final para que tenga
capacidad de demostrar el estado de
calibración y funcionamiento de los equipos.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 87/117
GUÍA-BT-05. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
Sugerencias:
La guía no se ilustra con ejemplos sobre
instalaciones que requieren proyecto ni
interpreta situaciones específicas que se dan
con frecuencia en la práctica. Se recogen en
párrafos anteriores una serie de sugerencias
que permitan facilitar la determinación de la
solución más adecuada en cada caso. Ya
hemos indicado sugerencias al respecto en
apartados anteriores.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 88/117
En la tabla de memoria técnica de diseño es
importante añadir los siguientes apartados:
− Debe sustituirse “memoria realizada
por instalador autorizado” por
“memoria realizada por instalador
autorizado o técnico facultativo
competente”.
− Es importante incluir la compañía
suministradora, firma del titular y la
necesidad de incluir esquema de
funcionamiento.
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Guía técnica de aplicación del REBT 89/117
GUÍA-BT-05. VERIFICACIONES E INSPECCIONES Texto guía: “La diferencia entre verificaciones e
inspecciones radica principalmente en el
agente encargado de su ejecución.
Todas las instalaciones eléctricas deben ser
objeto de una verificación previa a su puesta en
servicio efectuada por el instalador autorizado
que las realizó, con la supervisión en su caso
del director de obra. El instalador autorizado es
por lo tanto responsable de la correcta
ejecución de la instalación y de que sea
segura, lo mismo que el fabricante es
responsable del producto que fabrica.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 90/117
Las inspecciones las efectúan bien
directamente las propias Administraciones
Públicas competentes (mediante los servicios
de industria de las CCAA), o como es más
frecuente las efectúan los Organismos de
Control autorizados por la administración
(OCAs). De entre todas las instalaciones
eléctricas dentro del ámbito del RBT,
solamente algunas de ellas son objeto de
inspecciones iniciales o periódicas.
Texto guía:
“También conviene aclarar que los titulares de
las instalaciones deberán mantenerse en buen
estado de funcionamiento, utilizándolas de
acuerdo con sus características y
absteniéndose de intervenir en las mismas
En este punto la guía enfatiza la importancia de que las modificaciones
o ampliaciones se ejecuten por instaladores autorizados. Ya que los
procedimientos de intervención varían en función de de que la
modificación sea no de importancia, en este punto debe enfatizarse
igualmente la importancia de redactar proyectos en todas las
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 91/117
para modificarlas. Si son necesarias
modificaciones, éstas deberán ser efectuadas
por un instalador autorizado. Por lo tanto, no
sólo las nuevas instalaciones eléctricas deben
ejecutarse por instaladores autorizados, sino
también cualquier ampliación o modificación de
una existente. Cualquier actuación de un
instalador autorizado debe por tanto ir seguida
de la correspondiente verificación del trabajo
realizado siendo el propio instalador quien
debe verificar la instalación.
En resumen todas las instalaciones eléctricas
deben ser objeto de la correspondiente
verificación después de su realización o
modificación.
ampliaciones que sean de importancia según lo indicado en otros
apartados.
Creemos que no existen muchas dudas de que las intervenciones
deberán ser realizadas por instaladores autorizados, pero si existen
dudas sobre cuando una ampliación requiere o no proyecto. Por ello,
este punto debe
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 92/117
Sugerencias:
Resaltar en este punto la importancia de la
realización de proyectos en aquellas
ampliaciones o modificaciones que lo
requieran.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 93/117
Sugerencias:
En la BT-10 deben estudiarse otras fórmulas
de contratación ya que si bien puede ser
necesario reducir las categorías de
instalaciones debería permitirse a los usuarios
otras fórmulas de contratación.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 94/117
Sugerencias:
Entendemos que además de mencionarse la
NBE-CPI-96 debe mencionarse la normativa
contra incendios en establecimientos
industriales actualmente en vigor.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 95/117
Sugerencias:
En el punto 2.3 se menciona un error
tipográfico del reglamento.
Este error debe ser objeto de modificación del
texto reglamentario.
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 96/117
Sugerencias:
Entendemos que además de mencionarse la
NBE-CPI-96 debe mencionarse la normativa
contra incendios en establecimientos
industriales actualmente en vigor.
En la guía se incluye una nueva norma UNE de
reciente aprobación. En caso de estimarse
conveniente debe hacerse mención a que
podrá ser incluida en el reglamento tras una
modificación del mismo.
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 97/117
Sugerencias:
En el punto 2.1 debe incluirse que este punto
no es obligatorio, ya que se coarta la libertad
del diseñador.
Habría que aclara que en las previsiones de
potencia de las instalaciones de calefacción y
aire acondicionado deben tenerse en cuenta
los circuitos de preinstalación de estos
receptores.
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
Entidad proponente: Consejo General de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales Enmiendas propuestas a: � Reglamento � I.T.C. nº 26
Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 98/117
Sugerencias:
A continuación del último párrafo debe añadirse
el texto:
“sin modificaciones de las secciones de los
conductores”.
GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
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Artículo/ Apartado Enmienda Justificación
Guía técnica de aplicación del REBT 99/117
Sugerencias:
Debe aclararse el concepto de local de pública
concurrencia en los términos indicados en
apartados anteriores.
2003 Ref. C061-056
100/117
3. CONCLUSIONES GENERALES
A partir del análisis realizado, podemos establecer como conclusión
fundamental que las unidades temáticas disponibles tienen el contenido
técnico necesario para facilitar la aplicación del reglamento por medio de
herramientas de cálculo e interpretación de normativa. Se ha primado la
elaboración de fichas prácticas y la sintetización de métodos básicos de
cálculo dispersos en la normativa. Sin embargo, el esfuerzo para el
desarrollo de criterios interpretativos que ayuden a dilucidar las cuestiones
más espinosas del reglamento ha sido mucho menor.
Los criterios interpretativos son manifiestamente mejorables en los
artículos 2, 19, 21, 23 y 24. Estos artículos versan sobre situaciones
comunes en las instalaciones eléctricas cuya solución acertada requiere de
un mayor grado de desarrollo en la guía objeto de análisis. Un desarrollo
insuficiente de criterios interpretativos genera una aplicación simplificada,
sesgada o errónea de las prescripciones generales del reglamento que en
último término redunda en unas garantías de seguridad insuficientes de las
instalaciones. Es importante por ello mejorar aspectos de la guía tales como
los siguientes:
• Orientar de forma mucho más precisa las situaciones en las que se
producen modificaciones sustanciales en las instalaciones eléctricas y
fijar claramente la necesidad de elabora en estos casos proyecto o
memoria técnica de diseño.
• Mejorar los criterios relativos a la elaboración de la documentación de
información a los usuarios. En este sentido es importante seguir un
patrón normalizado por medio de una norma UNE y garantizar la
2003 Ref. C061-056
101/117
adecuación profesional de la persona que desarrolla la
documentación.
• Sobre el concepto de inspección de seguridad solicitamos
encarecidamente una revisión profunda de los criterios utilizados por
el Ministerio de Ciencia y tecnología. Entendemos que los utilizados
actualmente no son precisos generan lesiones en los intereses de
empresas y profesionales independientes y existen en Europa
fórmulas más versátiles para cubrir las necesidades del sistema de
inspecciones de seguridad implantado en España.
• La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, que entendemos
como un paso más hacia el nuevo enfoque, debe explicarse de forma
más precisa. Ya no es necesario aplicar el reglamento
circunscribiéndonos exclusivamente a las Instrucciones Técnicas
Complementarias, pero es interesante exponer a los diseñadores las
fórmulas para hacerlo.
• La experiencia acreditable de los instaladores debe adaptarse a todas
las posibilidades prácticas de disponer de esta experiencia. Para ello,
deben proponerse fórmulas más versátiles para permitir que personas
con un elevado conocimiento práctico de las instalaciones
electrotécnicas puedan acogerse a la acreditación.
• Las garantías de las entidades de formación son insuficientes para
poder homologar esta formación con otros países europeos. Por ello,
se proponen unos criterios más acordes con las exigencias de estas
entidades de formación.
2003 Ref. C061-056
102/117
• La necesidad de elaborar proyectos, el contenido de los mismos, así
como las diferencias entre memoria técnica de diseño y proyecto
deben ilustrarse de forma más precisa.
• Por último, las distintas posibilidades de riesgo de los locales de
pública concurrencia quedan insuficientemente expuestos en la
Unidad Temática nº 4. Solicitamos por ello una revisión de los
criterios y una consideración más precisa tanto del componente de
riesgo que suponen los establecimientos industriales colindantes a los
locales de pública concurrencia como de la existencia de locales a
los que de manera simultánea puedan aplicarse varias ITC.
2003 Ref. C061-056
103/117
4. BIBLIOGRAFÍA
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conformity assessment, Certif 97/4 Rev.2, dated 15 December
1997. Agreement with the Member States.
• A Design Guide for the Electrical Safety of Instrument Control
Panels (1994). Publication EEMUA Nº 178.
• A Practitioner's Handbook — Electrical Installation and
Maintenance in Potentially Explosive Atmospheres (1997).
Publication EEMUA Nº 186.
• Assessment of approved and notified bodies. UKAS. United
Kingdom accreditation service.
• British Standard 7671: 1992. “The Requirements for Electrical
Installations”. This British Standard is identical to the
“Regulations for Electrical Installations”, Sixteenth Edition 1991
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• Commission communication (86/C 245/05) concerning the non-
respect of certain provisions of Council Directive 83/189/EEC
of 28 March 1983 laying down a procedure for the provision of
information in the field of technical standards and regulations.
OJ C 245, 1.10.1986, p. 4.
2003 Ref. C061-056
104/117
• Commission communication to the Council on a global
approach to certification and testing — quality measures for
industrial products, COM(89) 209 final, OJ C 267, 19.10.1989,
p. 3.
• Communication from the Commission to the Council and the
European Parliament of 30 October 1995 on the broader use of
standardisation in Community policy, COM(95) 412 final.
• Communication from the Commission to the Council and the
European Parliament of 24 July 1996 on ‘Standardisation and
the global information society: the European approach’,
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• Communication from the Commission to the Council, the
European Parliament, the Social and Economic Committee and
the Committee of the Regions — an industrial competitiveness
policy for the European Union, COM(94) 319 final.
• Communication from the Commission to the European
Parliament and the Council: draft action plan for the single
market, COM(97) 184 final.
• Communication from the Commission to the European
Parliament, the Council and the Economic and Social
Committee concerning regulatory transparency in the internal
market for information society services, and European
Parliament and Council proposal for a directive amending for
the third time Directive 83/189/EEC laying down a procedure
for the provision of information in the field of technical
standards and regulations, 24 July 1996, COM(96) 392 final,
2003 Ref. C061-056
105/117
OJ C 307, 16.10.1996, p. 11; amended proposal presented by
the Commission on 17 November 1997, OJ C 65, 28.2.1998, p.
12; common position adopted by the Council on 26 January
1998, OJ C 62, 26.2.1998, p. 48.
• Council resolution of 21 December 1989 on a global approach
to conformity assessment, OJ C 10, 16.1.1990, p.1.
• Council resolution of 7 May 1985 on a new approach to
technical harmonisation and standards, OJ C 136, 4.6.1985, p.
1.
• Corrección de errores del Real Decreto 1337/1999, de 31 de
julio, por el que se regula la remisión de información en
materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos
relativos a los servicios de la sociedad de la información (BOE
núm. 225 de 20 septiembre 1999).
• CGA-ENAC-EI. Criterios generales de acreditación
competencia técnica de las entidades que realizan inspección.
Entidad Nacional de Acreditación. ENAC.
• DAR-3-EM-11. Mutual Recognition of Training Courses for
Assessors. Deutscher Akkreditierungs Rat.
• DAR-3-EM-18. The Scope of Accreditation and Consideration
of Methods and Criteria for the Assessment of the Scope in
Testing. Deutscher Akkreditierungs Rat.
• DAR-5-EM-01. Accreditation of Inspection Bodies to EN 45004
(Implementation of EA-5/01). Deutscher Akkreditierungs Rat.
2003 Ref. C061-056
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• DAR-5-EM-02. EA Guidance on the Application of EN 45004
(ISO/IEC 17020). Deutscher Akkreditierungs Rat.
• Development of European Standards in the context of New
Approach Directives Mandates (Harmonised Standards)”
issued by the CEN Secretary General and dated 1996-06 and
issued as document BTN3810.
• Draft Memorandum of Understanding concerning co-operation
between the European Commission and the European Co-
operation for Accreditation in the field of conformity
assessment, dated 21 march 1998. Discussed at inter-service
meeting 2 April 1998. Revised text circulated for comments by
24 April 1998.
• Draft Terms of Reference for a European Accreditation
Advisory Board, second revision dated 15 March 1998. Basic
consensus with stakeholders on document.
• E1. General Principles for the Assessment of Inspection
Bodies by the United Kingdom Accreditation Service.
• E2, UKAS Regulations to be met by Inspection Bodies.
• EA-3/10. EA Guidance on the Application of ISO/IEC TR
17010.
• EA-4/08 (EAL-G15). Accreditation for Non-Destructive Testing
Laboratories.
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• EA-5/01, Accreditation of Inspection Bodies - Guidelines on the
application of EN 45004. European co-operation for
accreditation.
• EA-6/01. Guidelines on the application of EN 45011. European
co-operation for accreditation. DTI, Department of Trade and
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• EAC/EAL-G28. EAC – EAL General requirements for bodies
providing accreditation of inspection bodies.
• EEMUA Recommendations for the Training, Development &
Competency Assessment of Inspection Personnel (1999).
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• EN 30011-2. Gudelines for quality system audit. Part 2:
Qualification criteria for quailty system auditors.
• EN 30011-3. Guidelines for quality system audit. Part 3: Audit
programme management
• EN 45004. General criteria for the operation of various types of
bodies performing inspection (in combination with relevant
clauses of EN 45011).
• EN 45010. General requirements for assessment and
accreditation of certification/registration bodies
• EN 45011. General criteria for certification bodies operating
product certification systems.
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• EN 45012. General criteria for certification bodies operating
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• European Commission (1998), Efficiency and Accountability in
European Standardisation Under the New Approach, Report
from the Commission to the Council and the European
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• European Commission (1998), Single Market Scoreboard,
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• European Council (1985), Council Directive 85/374/EEC, 25
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• European Council (1989), Council Resolution of 21 December
1989 on a Global Approach to Conformity Assessment (90/C
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• European Council Resolution 85/C/136/01 of 7 May 1985 on a
new approach to technical harmonization and standards. JO.
N° C 136 of 04/06/1985.
• European Parliament (1997), Committee of Inquiry into the
Community Transit System, Final Report and
Recommendations, February, PE 220.895.
• European Parliament and Council Directive 94/10/EC of 23
March 1994 materially amending for the second time Directive
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information in the field of technical standards and regulations,
OJ L 100, 19.4.1994, p. 30.
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• Handbook on the operation of the procedure for the provision
of in-formation in the field of technical standards and
regulations, Directive 83/189/EEC of 28 March 1983, Directive
88/182/EEC of 22 March 1988, Directive 94/10/EC of 23 March
1994, Doc. 94/94 of 8 June 1995 — Directorate-General III —
Industry.
• IEE Guidance Note 3, Inspection and Testing (of LV
installations).
• ILAC-G11. 1998. Guidelines on Assessor Qualification and
Competence.
• ILAC-G12. 2000. Guidelines for the Requirements for the
Competence of Reference Material Producers.
• ILAC-G13. 2000. Guidelines for the Requirements for the
Competence of Providers of Proficiency Testing Schemes.
• ILAC-G14. 2000. Guidelines for the Use of Accreditation Body
Logos and for Claims of Accreditation Status.
• ILAC-G15. 2001. Guidance for Accreditation to ISO/IEC 17025.
• ILAC-G3. 994. Guidelines for Training Courses for Assessors.
• ILAC-G8. 1996. Guidelines on Assessment and Reporting of
Compliance with Specification.
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• ILAC-G9. 1996. Guidelines for the Selection and Use of
Certified Reference Materials.
• ILAC-I1. 1994. Legal Liability in Testing.
• ILAC-I2. 1994. Testing, Quality Assurance, Certification and
Accreditation.
• ILAC-P1. 2000. ILAC Mutual Recognition Arrangement
(Arrangement): Requirements for Evaluation of Accreditation
Bodies.
• ILAC-P2: 2000 ILAC Mutual Recognition Arrangement
(Arrangement): Procedures for the Evaluation of Regional
Cooperation Bodies for the Purpose of Recognition.
• ISO 10012-1. Confirmation system for measuring equipment.
• ISO Guide 59: 1994 Code of Good Practice for
Standardisation.
• ISO Guide 61: 1996 (EN 45010: 1998) General requirements
for assessment and accreditation of certification/registration
bodies.
• ISO Guide 62: 1996 (EN 45012: 1998) General requirements
for bodies operating assessment and certification/registration
of quality systems.
• ISO Guide 65: 1996 (EN 45011: 1998) General requirements
for bodies operating product certification systems.
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• ISO/IEC 17011. Exigences générales relatives aux organismes
procédant à des activités d’évaluation et d’accréditation.
• ISO/IEC 17020. General criteria for the performance of various
types of bodies performing inspection.
• Judgment of 2 August 1993, Commission v Italy, Case C-
139/92, ECR I, p. 4707.
• Judgment of 1 June 1994, Commission v Germany, Case C-
317/92, ECR I, p. 2039.
• Judgments of 14 July 1994, Commission v The Netherlands,
Cases C-52/93 and C-61/93, ECR I, pp. 3591 and 3607.
• Judgment of 11 January 1996, Commission v The Netherlands,
Case C-273/94, ECR I, p. 31.
• Judgment of 17 September 1996, Commission v Italy, Case C-
289/94, ECR I, p. 4405.
• Judgment of 16 September 1997, Commission v Italy, Case C-
279/94, ECR I, p. 4743.
• Judgment of 30 April 1996, CIA security, Case C-194/94, ECR
I, p. 2201.
• Judgment of 20 March 1997, ‘Bic-Benelux’, Case C- 13/96,
ECR I, p. 1753.
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• Maintaining the single market. A guide to the procedure for the
provision of information in the field of technical standards and
regulations. 1998. Office for official publications of the
European Communities.
• National regulations affecting products in the internal market —
a cause for concern — Commission departments’ document of
28 February 1995 — III/2185 final —
• OECD 2000. Background report on enhancing market
openness through regulatory reform. Spain.
• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-
RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16,
MIE-RAT 17, MIE RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento
sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación
• Orden de 13 de junio de 1997 por la que se modifica la
relación de organismos nacionales de normalización contenida
en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas (BOE núm. 148 de 21 de junio
1997).
• Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto
3.6 de la instrucción técnica complementaria MIE-RAT 06 del
reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
2003 Ref. C061-056
113/117
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación.
• Orden de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de
julio que aprueba las instrucciones técnicas complementarias
del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación. (ITC MIE-RAT 20).
• Orden de 23 de junio de 1988 que por la que se actualizan
diversas instrucciones técnicas complementarias MIE-RAT del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de
transformación.
• Orden de 27 de noviembre de 1987 que por la que se
actualizan las instrucciones técnicas complementarias MIE-
RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación.
• Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las
instrucciones técnicas complementarias del reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
• Raad voor Accreditatie (Dutch Council for Accreditation RvA)
Accreditation Guidelines on the Application of EN 45004
(ISO/IEC Guide 17020) for the Validation and Verification of JI
projects.
2003 Ref. C061-056
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• Real decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas (BOE núm. 125 de 26 mayo 1989).
• Real decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas (BOE núm. 162 de 8 julio 1995).
• Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los
servicios de la sociedad de la información (BOE núm. 185 de 4
agosto 1999).
• Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales
Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
• Regular Inspection and Maintenance of Technical Building
Equipment Meeting the challenges of a sustainable Europe.
Comité Européen des Equipements Techniques du Bâtiment
European Technical Contractors Committee for the
Construction Industry.
• Relation between EN and Essential Requirement(s) of New
Approach Directive(s)” issued as part of the CEN System
Handbook reference DRAFT/EN/TC dated 1997-03-31.
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• RG 0. Accreditation for Inspection. United Kingdom
Accreditation Service. UKAS.
• RG 101 – Accreditation for the Inspection of Electrical
Equipment and Installations in Potentially Explosive
Atmospheres. United Kingdom Accreditation Service. UKAS.
• RG 102 – Accreditation for the Inspection of Non-public High
Voltage Electrical Systems. United Kingdom Accreditation
Service. UKAS.
• RG 103 – Accreditation for the Inspection of Electrical
Equipment in Quarries. United Kingdom Accreditation Service.
UKAS.
• RG 104 – Accreditation for the Inspection of Low Voltage
Electrical Installations and Associated Electrical Equipment.
United Kingdom Accreditation Service. UKAS.
• RG 2 – Accreditation for In-Service Inspection of Pressure
Systems / Equipment. Edition 1 (Dec 1999). United Kingdom
Accreditation Service. UKAS.
• RID Regulations concerning the International carriage of
Dangerous Goods by Rail (Réglement concernant le transport
international ferroviaire des marchandises dangereuses) (RID)
[1999 edition].
• SI 1974 No. 1439 Health and Safety at Work etc Act 1974
Chapter 37.
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• SI 1978 No.1039 (NI.9) Health and Safety at Work (NI) Order
1978.
• SI 1988 No. 1057 The Electricity Supply Regulations 1988
(Replacement: Electricity Safety, Quality and Continuity
Regulations 2002).
• SI 1989 No. 635 The Electricity at Work Regulations 1989.
• SI 1992 No. 2051 The Management of Health and Safety at
Work Regulations 1992.
• SI 1992 No. 3004 The Workplace (Health, Safety and Welfare)
Regulations 1992.
• SI 1994 No. 1768 The Plugs and Sockets etc. (Safety)
Regulations 1994.
• SI 1994 No. 3260 The Electrical Equipment (Safety)
Regulations 1994 (Implementing the Low Voltage Directive).
• SI 1998 No. 2306 Provision and Use of Work Equipment
Regulations 1998.
• SR 1990 No. 13 The Electricity at Work Regulations (NI) 1991.
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CERTIF 98/05. EUROPEAN COMMISSION.
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• The European Quality Assurance Standards (EN ISO 9000 and
EN 45000) in the Community´s New Approach legislation.
European Commission DG III – Industry.
• The EN 45000 series of standards and the conformity
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Rev. 1, Dated 24 March 1998. Basic agreement with Member
States.
• The EN 45000 standards, accreditation and notification of
notified bodies, Certif 98/4, dated 25 March 1998. Commission
service to make a proposal on guidance needed.
• Trade Policy Review, European Union (1997), World Trade
Organisation.
• UKAS. Assessment of approved and notified bodies.
Information Sheet. P16 .Edition 8 .July 2001.