Nueva Regulaciones Hc Amparo

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Academia de la Magistratura Academia de la Magistratura NUEVAS REGULACIONES DEL NUEVAS REGULACIONES DEL HÁBEAS CORPUS Y AMPARO HÁBEAS CORPUS Y AMPARO Javier Adrián Javier Adrián

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Academia de la MagistraturaAcademia de la Magistratura

NUEVAS REGULACIONES DEL NUEVAS REGULACIONES DEL

HÁBEAS CORPUS Y AMPAROHÁBEAS CORPUS Y AMPARO

Javier AdriánJavier Adrián

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Contenido:Contenido:

I. El amparo contra leyes.I. El amparo contra leyes.

II. Procedencia de las medidas II. Procedencia de las medidas cautelares.cautelares.

III. Cuestiones procesales del III. Cuestiones procesales del habeas corpus y amparo contra habeas corpus y amparo contra resoluciones judiciales.resoluciones judiciales.

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I. El amparo contra leyesI. El amparo contra leyes

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-> Const. Art. 200° inciso 2): -> Const. Art. 200° inciso 2): Amparo “no procede contra Amparo “no procede contra normas legales ni contra normas legales ni contra resoluciones judiciales resoluciones judiciales emanadas de emanadas de procedimiento procedimiento regularregular””

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Artículo 3º del CPConst. (Reformado por Artículo 3º del CPConst. (Reformado por Ley N.° 28946 pub.24-12-2006), que Ley N.° 28946 pub.24-12-2006), que dispone:dispone:

Cuando se invoque la Cuando se invoque la AMENAZAAMENAZA o o VIOLACIÓNVIOLACIÓN de actos que tienen como de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma...la inaplicabilidad de la citada norma...

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... ... Son normas autoaplicativas, aquellas cuya Son normas autoaplicativas, aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada.vigencia, resulta inmediata e incondicionada.

Las decisiones jurisdiccionales que se adopten Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no proceda medio cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno.impugnatorio alguno.

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En todos estos casos, los Jueces se limitan a En todos estos casos, los Jueces se limitan a declarar la inaplicación de la norma por declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad inconstitucional, para el caso incompatibilidad inconstitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, realizando concreto, sin afectar su vigencia, realizando interpretación constitucional, conforme a la forma interpretación constitucional, conforme a la forma y modo que la Constitución establece.y modo que la Constitución establece.

Cuando se trata de normas de menor jerarquía, Cuando se trata de normas de menor jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso elevación en consulta, sin perjuicio del proceso de acción popular. La consulta a que hace de acción popular. La consulta a que hace alusión el presente artículo se hace en interés de alusión el presente artículo se hace en interés de la ley.la ley.

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Caso de la CGTP y las normas Caso de la CGTP y las normas autoaplicativasautoaplicativas (Exp.4677- (Exp.4677-2004-AA/TC)2004-AA/TC)

- NORMAS AUTOAPLICATIVAS- NORMAS AUTOAPLICATIVAS, , son aquellas cuya son aquellas cuya aplicabilidadaplicabilidad, , una vez que han entrado en una vez que han entrado en vigencia, vigencia, resulta inmediata e resulta inmediata e incondicionadaincondicionada

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NORMAS HETEROAPLICATIVAS NORMAS HETEROAPLICATIVAS

Son aquellas cuya aplicabilidad Son aquellas cuya aplicabilidad NONO ES DEPENDIENTE DE SU SOLA ES DEPENDIENTE DE SU SOLA VIGENCIAVIGENCIA, sino de la verificación , sino de la verificación de un de un posterior eventoposterior evento, sin cuya , sin cuya existencia, la norma carecerá, existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo.su supuesto normativo.

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Amparo y control difuso de Amparo y control difuso de constitucionalidad de las leyesconstitucionalidad de las leyes

Exp. 1679-2005-PA/TCExp. 1679-2005-PA/TC

- Fecha de publicación:- Fecha de publicación: 15 agosto 2006 15 agosto 2006

- Dte:- Dte: Guillermo Luis Angel Otiniano García Guillermo Luis Angel Otiniano García

- Ddo:- Ddo: Juzgado Penal para reos en cárcel Juzgado Penal para reos en cárcel de Limade Lima

- Materia:- Materia: debido proceso, control difuso debido proceso, control difuso

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- - Argumentos del dteArgumentos del dte::Sostiene que se han vulnerado sus Sostiene que se han vulnerado sus

derechos a la PRESUNCION DE derechos a la PRESUNCION DE INOCENCIA y de DEFENSA. En el INOCENCIA y de DEFENSA. En el primer caso, pues la inocencia sólo primer caso, pues la inocencia sólo puede puede destruirse puede puede destruirse judicialmente y no por una judicialmente y no por una investigación administrativa de la investigación administrativa de la SUNAT. En el segundo caso, pues SUNAT. En el segundo caso, pues en la referida investigación en la referida investigación administrativa no ha podido administrativa no ha podido defenderse ni contradecir los defenderse ni contradecir los cargos que se formularon en su cargos que se formularon en su contra.contra.

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- - Argumentos del demandadoArgumentos del demandado::

No se han vulnerado los No se han vulnerado los derechos del dte pues es el derechos del dte pues es el Ministerio Público y no la Ministerio Público y no la SUNAT quien ha ejercitado la SUNAT quien ha ejercitado la acción penal, y ademàs que acción penal, y ademàs que dentro del proceso penal el dentro del proceso penal el dte puede cuestionar la dte puede cuestionar la validez de las pruebas que validez de las pruebas que estime pertinente.estime pertinente.

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- - Primera instanciaPrimera instancia::

““Improcedente la demanda por estimar que Improcedente la demanda por estimar que las anomalías que pudieran cometerse las anomalías que pudieran cometerse dentro del proceso deberán ventilarse y dentro del proceso deberán ventilarse y resolverse en él mediante el ejercicio de resolverse en él mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales los recursos que las normas procesales específicas establecen y, por tanto, no específicas establecen y, por tanto, no debe acudirse a la vía del amparo con la debe acudirse a la vía del amparo con la finalidad de que ésta actúe como una finalidad de que ésta actúe como una suprainstancia revisora de los suprainstancia revisora de los dictaminado en la jurisdicción ordinaria”dictaminado en la jurisdicción ordinaria”

- - Segunda instanciaSegunda instancia

Confirma por los mismos argumentosConfirma por los mismos argumentos

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TC:TC:

- El control difuso es el poder-- El control difuso es el poder-deber que tienen todos los deber que tienen todos los órganos jurisdiccionales para órganos jurisdiccionales para declarar inaplicable una ley, declarar inaplicable una ley, con efectos particulares, en con efectos particulares, en todos aquellos casos en los todos aquellos casos en los que la ley resulta que la ley resulta manifiestamente incompatible manifiestamente incompatible con la Constitución.con la Constitución.

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- Previamente a aplicar el control - Previamente a aplicar el control difuso, debe tomarse en cuenta difuso, debe tomarse en cuenta un primer LÍMITE:un primer LÍMITE:

Segunda Disposición General Segunda Disposición General de la LOTC 28301:de la LOTC 28301:

““Los jueces y Tribunales sólo Los jueces y Tribunales sólo inaplican las disposiciones que inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la estimen incompatibles con la Constitución cuando por vía Constitución cuando por vía interpretativa no sea posible la interpretativa no sea posible la adecuación de tales normas al adecuación de tales normas al ordenamiento jurídico”.ordenamiento jurídico”.

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- OTROS LÍMITES PARA - OTROS LÍMITES PARA APLICAR EL CONTROL APLICAR EL CONTROL DIFUSO:DIFUSO:

1) El control de constitucionalidad 1) El control de constitucionalidad debe realizarse en el seno de un debe realizarse en el seno de un caso judicial, esto es, tras el caso judicial, esto es, tras el planteamiento de un problema planteamiento de un problema jurídicamente relevante que se jurídicamente relevante que se haya sometido al juez para su haya sometido al juez para su dirimencia.dirimencia.

Los jueces no absuelven Los jueces no absuelven opiniones consultivas.opiniones consultivas.

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2) El control sólo podrá 2) El control sólo podrá practicarse siempre que la ley practicarse siempre que la ley sobre la que se duda de su sobre la que se duda de su validez sea validez sea RELEVANTE RELEVANTE para para resolver la controversia resolver la controversia sometida al juez.sometida al juez.

Es decir, se inaplicará una ley Es decir, se inaplicará una ley en un caso concreto cuando en un caso concreto cuando ésta (la ley) se encuentre ésta (la ley) se encuentre directamente relacionada con directamente relacionada con la solución del caso.la solución del caso.

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3) Quien plantee al juez la 3) Quien plantee al juez la realización la realización del realización la realización del control judicial de control judicial de constitucionalidad ACREDITE constitucionalidad ACREDITE que su aplicación le haya que su aplicación le haya causado o pueda causarle un causado o pueda causarle un agravio directo.agravio directo.

De otro modo, el juez estaría De otro modo, el juez estaría resolviendo un caso abstracto, resolviendo un caso abstracto, hipotético o ficticio.hipotético o ficticio.

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4) Finalmente, el ejercicio del 4) Finalmente, el ejercicio del control difuso tampoco puede control difuso tampoco puede realizarse respecto de leyes o realizarse respecto de leyes o normas con rango de ley cuya normas con rango de ley cuya validez haya sido confirmada validez haya sido confirmada por el TC en un proceso de por el TC en un proceso de inconstitucionalidad.inconstitucionalidad.

Esta exigencia se encuentra Esta exigencia se encuentra contenida en el segundo párrafo contenida en el segundo párrafo del artículo VI del Título del artículo VI del Título Preliminar del CPConsPreliminar del CPCons

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Aplicación de estas reglas al Aplicación de estas reglas al caso concreto:caso concreto:

- Entre otros, el artículo 7º del - Entre otros, el artículo 7º del Decreto Legislativo 813 Decreto Legislativo 813 establece que: “El Ministerio establece que: “El Ministerio Público, en los casos de delito Público, en los casos de delito tributario, podrá ejercer la tributario, podrá ejercer la acción penal sólo a petición de acción penal sólo a petición de la parte agraviada. A este la parte agraviada. A este efecto se considera parte efecto se considera parte agraviada al Órgano agraviada al Órgano Administrador del Tributo”.Administrador del Tributo”.

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TC:TC:

““(…) el agravio expuesto por el (…) el agravio expuesto por el recurrente como fundamento recurrente como fundamento para que se realice el control para que se realice el control jurisdiccional de jurisdiccional de constitucionalidad de las constitucionalidad de las disposiciones legislativas disposiciones legislativas cuestionadas no satisface el cuestionadas no satisface el juicio de relevancia juicio de relevancia (Requisito N.º 2) … por dos (Requisito N.º 2) … por dos consideraciones: consideraciones:

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- Primero, en lo que se refiere a la - Primero, en lo que se refiere a la relación que pudiera existir entre relación que pudiera existir entre las facultades concedidas a la las facultades concedidas a la SUNAT mediante los artículos SUNAT mediante los artículos cuestionados y el derecho a la cuestionados y el derecho a la presunción de inocencia, el TC no presunción de inocencia, el TC no encuentra conexión causal.encuentra conexión causal.

La presunción de inocencia La presunción de inocencia garantiza que no se sancione si no garantiza que no se sancione si no existen pruebas suficientes, existen pruebas suficientes, sanción que, por cierto, tratándose sanción que, por cierto, tratándose de delitos tributarios sólo puede de delitos tributarios sólo puede imponerla un juez y no la SUNAT.imponerla un juez y no la SUNAT.

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- Segundo, las disposiciones - Segundo, las disposiciones legislativas cuestionadas tampoco legislativas cuestionadas tampoco guardan relación con el derecho guardan relación con el derecho de defensa cuya violación se ha de defensa cuya violación se ha alegado.alegado.La SUNAT puede realizar La SUNAT puede realizar investigaciones internas para investigaciones internas para determinar si existen o no indicios determinar si existen o no indicios para plantear una denuncia de para plantear una denuncia de parte ante el Ministerio Público, parte ante el Ministerio Público, por lo que esta investigación no por lo que esta investigación no tiene porque realizarse tiene porque realizarse garantizando el derecho a ser garantizando el derecho a ser oído.oído.

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Finalmente:Finalmente:

TC considera que la TC considera que la investigación administrativa investigación administrativa realizada por SUNAT, que realizada por SUNAT, que sirvió de base para que el sirvió de base para que el Ministerio Público Ministerio Público formalizara denuncia, no formalizara denuncia, no constituye una prueba ilícita, constituye una prueba ilícita, pues no se realizó pues no se realizó vulnerando derechos vulnerando derechos fundamentales.fundamentales.

- Declara INFUNDADA la - Declara INFUNDADA la demandademanda

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II. Procedencia de las II. Procedencia de las medidas cautelares medidas cautelares

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Contenidos a tratarContenidos a tratar11. Los procedimientos cautelares . Los procedimientos cautelares «general» y «especial» en «general» y «especial» en el amparo el amparo del CPCons del CPCons 22. El derecho fundamental a la tutela . El derecho fundamental a la tutela cautelar como parte de la tutela cautelar como parte de la tutela jurisdiccional “efectiva”jurisdiccional “efectiva” 3. Elementos que debe contener toda 3. Elementos que debe contener toda medida cautelar:medida cautelar:3.1. La apariencia del derecho3.1. La apariencia del derecho3.2. El peligro en la demora3.2. El peligro en la demora3.3 La proporcionalidad de la medida 3.3 La proporcionalidad de la medida

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4. El derecho al libre acceso a la 4. El derecho al libre acceso a la jurisdicciónjurisdicción5. El derecho a la igualdad «en» la ley5. El derecho a la igualdad «en» la ley 6. Algunas interrogantes que plantea 6. Algunas interrogantes que plantea el tema:el tema: ¿Es inconstitucional el requisito ¿Es inconstitucional el requisito inaudita et altera parsinaudita et altera pars? ¿este ? ¿este requisito limita arbitrariamente la requisito limita arbitrariamente la independencia del juzgador? independencia del juzgador? ¿Cómo compatibilizar la tutela ¿Cómo compatibilizar la tutela cautelar efectiva con un eficaz cautelar efectiva con un eficaz accionar de la municipalidades?accionar de la municipalidades?

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GENERALGENERAL

1. NO se otorga audiencia a la parte demandada

2. NO interviene el Ministerio Público

3. NO prevee posibilidad de solicitar informe oral

4. Apelación SIN efecto suspensivo

5. Trámite ante Juez de Primera Instancia y en apelación ante Sala Civil Superior

1. Los procedimientos cautelares «general» y 1. Los procedimientos cautelares «general» y «especial» en «especial» en el amparo del CPConsel amparo del CPCons

ESPECIALESPECIAL

1. Se otorga audiencia a la parte demandada

2. Interviene el Ministerio Público

3. Se puede informe oral

4. Apelación CON efecto suspensivo

5. Trámite ante Sala Civil Superior y en apelación ante la Corte Suprema

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22. El derecho fundamental a la tutela . El derecho fundamental a la tutela cautelar como parte de la tutela cautelar como parte de la tutela jurisdiccional “efectiva”jurisdiccional “efectiva”

Expediente N.º 0023-2005-AI/TCExpediente N.º 0023-2005-AI/TCSSe constituye en una manifestación e constituye en una manifestación implícita del derecho a la tutela implícita del derecho a la tutela jurisdiccional “efectiva” consagrado en jurisdiccional “efectiva” consagrado en el artículo 139° inciso 3) de la el artículo 139° inciso 3) de la Constitución y tiene por finalidad Constitución y tiene por finalidad precisamente hacer efectiva la tutela precisamente hacer efectiva la tutela jurisdiccional.jurisdiccional.

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-> El derecho a la tutela cautelar no -> El derecho a la tutela cautelar no sólo persigue el aseguramiento sólo persigue el aseguramiento provisional de los efectos de la provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva, ni decisión jurisdiccional definitiva, ni sólo la neutralización de los perjuicios sólo la neutralización de los perjuicios irreparables, sino principalmente, la irreparables, sino principalmente, la EFECTIVIDAD DE LA TUTELAEFECTIVIDAD DE LA TUTELA..

-> No sólo las dilaciones -> No sólo las dilaciones «indebidas» «indebidas» pueden generar un perjuicio pueden generar un perjuicio irreparables. También lo puede hacer irreparables. También lo puede hacer el trámite «regular» del procesoel trámite «regular» del proceso

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-> Según Andrea Proto Pisani, el -> Según Andrea Proto Pisani, el principio según el cual la duración principio según el cual la duración del proceso no debe ir en contra del del proceso no debe ir en contra del actor que tiene la razón responde a actor que tiene la razón responde a la efectividad de la tutela la efectividad de la tutela jurisdiccionaljurisdiccional..

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TC. Exp. N.º 0015-2005-AI/TC (Mun.Lima)TC. Exp. N.º 0015-2005-AI/TC (Mun.Lima)

““Una medida cautelar no puede decretarse de Una medida cautelar no puede decretarse de manera automática ante la sola petición del manera automática ante la sola petición del solicitante. Se debe tener en cuenta, por lo solicitante. Se debe tener en cuenta, por lo menos, dos requisitos mínimos, (...) menos, dos requisitos mínimos, (...) Verosimilitud en el DerechoVerosimilitud en el Derecho (...) implica (...) (...) implica (...) acreditar la apariencia de la pretensión acreditar la apariencia de la pretensión reclamada, reclamada, yy Peligro en la demoraPeligro en la demora (...) se (...) se ve configurado por dos elementos: la demora ve configurado por dos elementos: la demora en la obtención de una sentencia definitiva, y en la obtención de una sentencia definitiva, y el daño marginal que se produce el daño marginal que se produce precisamente a causa de este retraso”.precisamente a causa de este retraso”.

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-> conforme a un sector de la doctrina, -> conforme a un sector de la doctrina, otro requisito básico para el dictado de otro requisito básico para el dictado de una medida cautelar es la “adecuación”, una medida cautelar es la “adecuación”, la misma que parte de la necesidad de la misma que parte de la necesidad de que se otorguen medidas cautelares que se otorguen medidas cautelares que sean que sean congruentescongruentes y y proporcionadasproporcionadas con, precisamente, el con, precisamente, el objeto que es materia de esta tutela de objeto que es materia de esta tutela de aseguración. (Juan Monroy Palacios)aseguración. (Juan Monroy Palacios)

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-> No obstante, cabe mencionar que -> No obstante, cabe mencionar que el derecho fundamental a la tutela el derecho fundamental a la tutela cautelar tiene cautelar tiene LÍMITESLÍMITES. Uno de ellos, . Uno de ellos, es que puede no ser exigible en el es que puede no ser exigible en el proceso de inconstitucionalidad proceso de inconstitucionalidad (artículo 105° CPCons) que (artículo 105° CPCons) que establece: “En el proceso de establece: “En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares”.medidas cautelares”.

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3. Elementos que debe contener toda 3. Elementos que debe contener toda medida cautelar:medida cautelar:3.1. La apariencia del derecho. 3.1. La apariencia del derecho.

En este caso se En este caso se exige del juzgador un exige del juzgador un juicio simple de juicio simple de VEROSIMILITUDVEROSIMILITUD, es , es decir, que mediante los documentos decir, que mediante los documentos adjuntados por el solicitante de la medida adjuntados por el solicitante de la medida cautelar se genere en el juez la apariencia cautelar se genere en el juez la apariencia razonable de que si se pronunciase la razonable de que si se pronunciase la sentencia se declararía fundada la sentencia se declararía fundada la demandademanda

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3.2. El peligro en la demora3.2. El peligro en la demora

Este presupuesto se encuentra Este presupuesto se encuentra relacionado con el daño que se relacionado con el daño que se produciría o agravaría, como produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso del tiempo, consecuencia del transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de efectividad a la privando así de efectividad a la sentencia que ponga fin al procesosentencia que ponga fin al proceso

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3.3 La proporcionalidad de la medida 3.3 La proporcionalidad de la medida

Mediante este requisito se exige que la Mediante este requisito se exige que la medida cautelar sea idónea, necesaria medida cautelar sea idónea, necesaria y haberse ponderado respecto de y haberse ponderado respecto de aquellos otros bienes jurídico que aquellos otros bienes jurídico que pudieran verse afectados con la pudieran verse afectados con la expedición de la medida.expedición de la medida.

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4. El derecho al libre acceso a la jurisdicción4. El derecho al libre acceso a la jurisdicción Es una Es una manifestación del derecho a la tutela manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 139° 3) judicial efectiva, previsto en el artículo 139° 3) de la Constituciónde la Constitución

TC: “el derecho de acceso a la justicia–que forma parte del contenido del derecho de tutela judicial efectiva- no se agota en prever mecanismos de tutela, en abstracto, sino que supone posibilitar al justiciable la obtención de un resultado óptimo con el mínimo de empleo de actividad procesal, con la intención de permitirle acceder de modo real al servicio de justicia y obtenerla en el menor tiempo y al menor costo posible” (Exp. 4330-2004-AA)

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Sigue...Sigue...

“Este esfuerzo tiene una repercusión “Este esfuerzo tiene una repercusión directa no solo en el justiciable en directa no solo en el justiciable en busca de tutela, sino, adicionalmente, busca de tutela, sino, adicionalmente, en todo el aparato estatal, a través de en todo el aparato estatal, a través de la maximización de los recursos la maximización de los recursos disponibles ”.disponibles ”.

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- Este derecho fundamental debe - Este derecho fundamental debe ser observado, principalmente, ser observado, principalmente, por el LEGISLADOR, cuando por el LEGISLADOR, cuando elabora leyes, y por el elabora leyes, y por el JUZGADOR cuando interpreta la JUZGADOR cuando interpreta la ley en los casos concretos.ley en los casos concretos.

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- - Este derecho no sólo exige que el Este derecho no sólo exige que el justiciable pueda ACCEDER al justiciable pueda ACCEDER al sistema judicial, sino que una vez sistema judicial, sino que una vez en él pueda MANTENERSE en él pueda MANTENERSE hasta la decisión judicial hasta la decisión judicial definitiva”.definitiva”.

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5. El derecho a la igualdad «en» la 5. El derecho a la igualdad «en» la leyley

CoConstituye un límite al legislador, en nstituye un límite al legislador, en tanto la actividad legisferante deberá tanto la actividad legisferante deberá estar encaminada a respetar la estar encaminada a respetar la igualdad, encontrándose vedado igualdad, encontrándose vedado establecer diferenciaciones basadas establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y en criterios irrazonables y desproporcionados.desproporcionados.

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El test de igualdad:El test de igualdad:

En las sentencias 0045-2004-AI/TC En las sentencias 0045-2004-AI/TC (Caso PROFA 1) y 0004-2006-AI/TC (Caso PROFA 1) y 0004-2006-AI/TC (Caso de la Justicia Militar) el tribunal (Caso de la Justicia Militar) el tribunal ha empleado el test de igualdad para ha empleado el test de igualdad para verificar si determinadas medidas verificar si determinadas medidas legislativas vulneran el principio-legislativas vulneran el principio-derecho de igualdad.derecho de igualdad.

Page 44: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Test de igualdad:Test de igualdad: Paso 1 -> Verificar la diferenciación legislativaPaso 1 -> Verificar la diferenciación legislativa Paso 2 -> Determinar nivel de intensidad de Paso 2 -> Determinar nivel de intensidad de

la intervención en la igualdad la intervención en la igualdad Paso 3 -> Verificar la existencia de un fin Paso 3 -> Verificar la existencia de un fin

constitucional en la diferenciación constitucional en la diferenciación Paso 4 -> Examen de idoneidadPaso 4 -> Examen de idoneidad Paso 5 -> Examen de necesidadPaso 5 -> Examen de necesidad Paso 6 -> Examen de proporcionalidad en Paso 6 -> Examen de proporcionalidad en

sentido estrictosentido estricto

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La Ley 28946 (24-12-2006) que reforma La Ley 28946 (24-12-2006) que reforma art.15 CPcons. Procedimiento «especial»:art.15 CPcons. Procedimiento «especial»:

ESPECIALESPECIAL

1. Se otorga audiencia a la parte demandada por 3 días.

2. Interviene el Ministerio Público.

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6. Algunas interrogantes que plantea 6. Algunas interrogantes que plantea el tema:el tema:

- ¿Es inconstitucional el requisito - ¿Es inconstitucional el requisito inaudita et altera parsinaudita et altera pars? ?

- ¿este requisito limita - ¿este requisito limita arbitrariamente la independencia arbitrariamente la independencia del juzgador?del juzgador?

- ¿Cómo compatibilizar la tutela - ¿Cómo compatibilizar la tutela cautelar efectiva con un eficaz cautelar efectiva con un eficaz accionar de la municipalidades?accionar de la municipalidades?

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III. Cuestiones procesales del III. Cuestiones procesales del habeas corpus y amparo contra habeas corpus y amparo contra

resoluciones judicialesresoluciones judiciales

Page 48: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

El habeas corpus contra El habeas corpus contra resoluciones judicialesresoluciones judicialesConfiguración constitucional del HCConfiguración constitucional del HC

Artículo 200º inciso 1) de la Constitución Artículo 200º inciso 1) de la Constitución establece que el proceso de hábeas establece que el proceso de hábeas corpus “procede ante el hecho u corpus “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier omisión, por parte de cualquier autoridadautoridad, funcionario o persona que , funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales o los derechos constitucionales conexos”conexos”

Page 49: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Artículo 139º inciso 3) de la Artículo 139º inciso 3) de la Const:Const:

““Son principios y derechos de Son principios y derechos de la función jurisdiccional:la función jurisdiccional:

3. La observancia del debido 3. La observancia del debido proceso y la tutela proceso y la tutela jurisdiccional (...)”jurisdiccional (...)”

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Art. 4° del CPCons: Art. 4° del CPCons:

““(…) El hábeas corpus procede (…) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial cuando una resolución judicial firme vulnera en forma firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual manifiesta la libertad individual yy la tutela procesal efectiva”. la tutela procesal efectiva”.

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¿¿Debido proceso (DP) y tutela Debido proceso (DP) y tutela jurisdiccional (TJ) tienen contenidos jurisdiccional (TJ) tienen contenidos idénticosidénticos? Posiciones:? Posiciones:

1) DP es un contenido de la TJ, pues 1) DP es un contenido de la TJ, pues otros contenidos de TJ son el libre otros contenidos de TJ son el libre acceso a los recursos y la ejecución de acceso a los recursos y la ejecución de las res. Judicialeslas res. Judiciales

2) TJ sólo se refiere al ámbito 2) TJ sólo se refiere al ámbito jurisdiccional y DP abarca además jurisdiccional y DP abarca además ámbitos administrativos, militares, ámbitos administrativos, militares, arbitrales, políticos y particularesarbitrales, políticos y particulares

Page 52: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

3) TJ incluye derecho de libre acceso, a 3) TJ incluye derecho de libre acceso, a la defensa, a los recursos y ejecución la defensa, a los recursos y ejecución efectiva de las resoluciones efectiva de las resoluciones judiciales. DP incluye motivación, judiciales. DP incluye motivación, pluralidad de la instancia, entre otros.pluralidad de la instancia, entre otros.

4) DP tiene un contenido similar a la TJ4) DP tiene un contenido similar a la TJ

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En general: En general:

Tanto el DP como la TJ son derechos Tanto el DP como la TJ son derechos fundamentales que persiguen garantizar fundamentales que persiguen garantizar que cuando una persona pretenda la que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos, la solución de defensa de sus derechos, la solución de un conflicto jurídico o la aclaración de un conflicto jurídico o la aclaración de una incertidumbre jurídica sea atendida una incertidumbre jurídica sea atendida por un órgano jurisdiccional mediante por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. garantías mínimas.

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Propiamente, es unPropiamente, es un derecho fundamentalderecho fundamental compuesto por las siguientes garantías, compuesto por las siguientes garantías, entre otras:entre otras:

1. Libre acceso a la jurisdicción.1. Libre acceso a la jurisdicción.

2. A un juez independiente e imparcialidad.2. A un juez independiente e imparcialidad.

3. De defensa.3. De defensa.

4. A la prueba.4. A la prueba.

5. A la motivación de las resoluciones 5. A la motivación de las resoluciones judiciales.judiciales.

6. A la pluralidad de la instancia.6. A la pluralidad de la instancia.

7. Al plazo razonable del proceso.7. Al plazo razonable del proceso.

8. A la obtención de una resolución fundada 8. A la obtención de una resolución fundada en Derecho.en Derecho.

9. A la ejecución de lo resuelto, etc.9. A la ejecución de lo resuelto, etc.

Page 55: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Garantías procesales y materiales del Garantías procesales y materiales del procesoproceso

Page 56: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Garantías formales del procesoGarantías formales del proceso: : Garantías que protegen el “rito legal” de Garantías que protegen el “rito legal” de tramitación de los procesos. Está tramitación de los procesos. Está compuesto por las garantías que compuesto por las garantías que componen el DEBIDO PROCESO (a componen el DEBIDO PROCESO (a secas).secas).

Garantías materiales del procesoGarantías materiales del proceso: : Comprende todos los otros derechos Comprende todos los otros derechos fundamentales que o pueden ser fundamentales que o pueden ser afectados irrazonable y afectados irrazonable y desproporcionadamente.desproporcionadamente.

Page 57: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

¿¿DEBIDO PROCESO MATERIALDEBIDO PROCESO MATERIAL o o GARANTÍAS MATERIALES DEL PROCESOGARANTÍAS MATERIALES DEL PROCESO? ?

Veamos un caso:Veamos un caso:

Expediente: Expediente: 2727-2003-HC/TC2727-2003-HC/TC

Fecha de publicación: Fecha de publicación: 5 de octubre de 20045 de octubre de 2004

Dte: Dte: Melecio Paucar GuerreroMelecio Paucar Guerrero

Dda: Dda: Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura.de Piura.

Page 58: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Argumentos de la demandaArgumentos de la demanda::- La sala emplazada ha denegado la solicitud - La sala emplazada ha denegado la solicitud de adecuación del tipo penal en la sentencia de adecuación del tipo penal en la sentencia condenatoria del beneficiario. Refiere que condenatoria del beneficiario. Refiere que éste fue condenado a 6 años de pena éste fue condenado a 6 años de pena privativa de la libertad, por el delito de tráfico privativa de la libertad, por el delito de tráfico ilícito de drogas, aplicándole el artículo 297.°, ilícito de drogas, aplicándole el artículo 297.°, inciso 7) del Código Penal, a pesar de que el inciso 7) del Código Penal, a pesar de que el hecho hecho nono fue cometido por tres o más fue cometido por tres o más personas, como corresponde en este tipo personas, como corresponde en este tipo penal, puesto que la tercera persona penal, puesto que la tercera persona involucrada en el proceso penal fue absueltoinvolucrada en el proceso penal fue absuelto

Page 59: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Sentencias de 1ª y 2ª instanciaSentencias de 1ª y 2ª instancia::

1ª: declaró improcedente la demanda, 1ª: declaró improcedente la demanda, por estimar que las resoluciones que por estimar que las resoluciones que denegaron las solicitudes de denegaron las solicitudes de adecuación del tipo penal han sido adecuación del tipo penal han sido expedidas dentro de un proceso expedidas dentro de un proceso regular, y que la sentencia constituye regular, y que la sentencia constituye cosa juzgada por cuanto el sentenciado cosa juzgada por cuanto el sentenciado consintió en los efectos de la mismaconsintió en los efectos de la misma

2a: Confirmó la de primera instancia2a: Confirmó la de primera instancia

Page 60: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Fundamentos del TCFundamentos del TC::- Constatándose de la mencionada sentencia - Constatándose de la mencionada sentencia que el hecho delictuoso fue cometido que el hecho delictuoso fue cometido solamente por dos personas, dado que el solamente por dos personas, dado que el tercer procesado, Teodoro Páucar Saavedra, tercer procesado, Teodoro Páucar Saavedra, fue absuelto al haberse corroborado que no fue absuelto al haberse corroborado que no participó en el evento delictivo, la reiterada participó en el evento delictivo, la reiterada denegatoria de la adecuación del tipo penal denegatoria de la adecuación del tipo penal solicitada por don Melecio Páucar Guerrero solicitada por don Melecio Páucar Guerrero vulnera su derecho constitucional al debido vulnera su derecho constitucional al debido proceso proceso entendido en términos entendido en términos fundamentalmente sustantivosfundamentalmente sustantivos..

Page 61: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Fundamentos del TC (sigue)Fundamentos del TC (sigue)::

- Si bien las autoridades - Si bien las autoridades jurisdiccionales tienen la libertad para jurisdiccionales tienen la libertad para discernir las situaciones en las cuales discernir las situaciones en las cuales aplican las normas de acuerdo con las aplican las normas de acuerdo con las particularidades de cada caso, el particularidades de cada caso, el ordenamiento jurídico no las faculta a ordenamiento jurídico no las faculta a que omitan resolver conforme al que omitan resolver conforme al Derecho, cuando éste establece Derecho, cuando éste establece imperativamente determinadas reglas imperativamente determinadas reglas para determinadas situaciones. para determinadas situaciones.

Page 62: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Fundamentos del TC (sigue)Fundamentos del TC (sigue)::

- En el caso de autos queda claro que no sólo - En el caso de autos queda claro que no sólo se ha incumplido con los mandatos se ha incumplido con los mandatos establecidos por la ley al no haberse establecidos por la ley al no haberse observado la regla impuesta por el artículo observado la regla impuesta por el artículo 297°, inciso 7) del Código Penal, sino que “se 297°, inciso 7) del Código Penal, sino que “se ha obrado de forma manifiestamente opuesta ha obrado de forma manifiestamente opuesta al al criterio de razonabilidadcriterio de razonabilidad que toda decisión que toda decisión judicial debe suponer.”.judicial debe suponer.”.

Fallo: Fundada la dda. Ordena a la emplazada Fallo: Fundada la dda. Ordena a la emplazada que proceda a la adecuación del tipo que proceda a la adecuación del tipo solicitada por el demandante.solicitada por el demandante.

Page 63: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

La exigencia de firmeza de las La exigencia de firmeza de las resoluciones judiciales (Caso resoluciones judiciales (Caso

Linares Cornejo)Linares Cornejo)

El rol del consentimiento en el El rol del consentimiento en el HC contra resoluciones HC contra resoluciones

judiciales (Caso Huarca Usca)judiciales (Caso Huarca Usca)

Page 64: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Exp. N.° 07758-2006-HC/TCExp. N.° 07758-2006-HC/TC

Fecha de publicación: Fecha de publicación: 14 mayo 200714 mayo 2007Dte: Dte: Jose Salomon Linares CornejoJose Salomon Linares CornejoDdo: Ddo: Juez del Primer Juzgado Penal Juez del Primer Juzgado Penal de Arequipade ArequipaMaterias tratadas: Materias tratadas: Libertad personal - Libertad personal - resolución judicial firme.resolución judicial firme.

Page 65: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Argumentos del demandante:Argumentos del demandante:- Resolución del 14 de julio de 2006, Resolución del 14 de julio de 2006,

emitida por el emplazado viola sus emitida por el emplazado viola sus derechos a la libertad de tránsito y a derechos a la libertad de tránsito y a la libertad individual, por declarar la libertad individual, por declarar improcedente la recusación improcedente la recusación formulada y reitera las órdenes de formulada y reitera las órdenes de captura en su contra.captura en su contra.

Page 66: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

TC: TC: “de acuerdo con el artículo 4 del Código “de acuerdo con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional el habeas corpus Procesal Constitucional el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En individual y la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este supuesto de hecho consecuencia, este supuesto de hecho constituye una alternativa excepcional a la constituye una alternativa excepcional a la que que sólo es posible recurrir cuando se trata sólo es posible recurrir cuando se trata de un caso manifiestamente inconstitucionalde un caso manifiestamente inconstitucional, , ya que, de lo contrario, se estaría ya que, de lo contrario, se estaría convirtiendo a este Colegiado en una convirtiendo a este Colegiado en una suprainstancia jurisdiccional”.suprainstancia jurisdiccional”.

Page 67: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

““del análisis de autos se evidencia que la del análisis de autos se evidencia que la resolución cuestionada no tiene la resolución cuestionada no tiene la calidad de firme y, como se sabe, uno de calidad de firme y, como se sabe, uno de los requisitos para que proceda el los requisitos para que proceda el examen de una decisión judicial en sede examen de una decisión judicial en sede constitucional es que se hayan constitucional es que se hayan interpuesto contra ella todos los interpuesto contra ella todos los RECURSOS previstos en el proceso RECURSOS previstos en el proceso ordinario.ordinario.

Por tanto: IMPROCEDENTE la demandaPor tanto: IMPROCEDENTE la demanda

Page 68: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Exp. N.° 09626-2005-PHC/TCExp. N.° 09626-2005-PHC/TC

Fecha de publicación: Fecha de publicación: 4 de junio de 4 de junio de 20072007Dte: Dte: Víctor Fernando Huarca UrsaVíctor Fernando Huarca UrsaDdo: Ddo: Juez Penal de ArequipaJuez Penal de ArequipaMaterias tratadas: Materias tratadas: Libertad personal - Libertad personal - resolución judicial firme.resolución judicial firme.

Page 69: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Argumentos del demandante:Argumentos del demandante:- En dos procesos penales en su En dos procesos penales en su

contra se han dictado mandatos de contra se han dictado mandatos de detención sin que se cumplan los detención sin que se cumplan los requisitos exigidos por el artículo requisitos exigidos por el artículo 135º del Código Procesal Penal.135º del Código Procesal Penal.

Page 70: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

TC: “TC: “Tratándose del segundo proceso, al no Tratándose del segundo proceso, al no haber impugnado la resolución que ordenó haber impugnado la resolución que ordenó su detención provisoria (proceso 124-05 su detención provisoria (proceso 124-05 seguido en su contra por el delito de seguido en su contra por el delito de concusión) aceptó la decisión judicial concusión) aceptó la decisión judicial OPERANDO EL CONSENTIMIENTO OPERANDO EL CONSENTIMIENTO TÁCITOTÁCITO al no impugnaral no impugnar el mandato judicial el mandato judicial que hoy recién cuestiona a través del que hoy recién cuestiona a través del presente proceso constitucional, pretende presente proceso constitucional, pretende que este Tribunal llene una omisión sólo a él que este Tribunal llene una omisión sólo a él imputable”.imputable”.

Por tanto: IMPROCEDENTE la demanda.Por tanto: IMPROCEDENTE la demanda.

Page 71: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Cuestiones adicionales:Cuestiones adicionales:Art. 4° del CPCons: Art. 4° del CPCons: “(…) El amparo procede “(…) El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. a la justicia y el debido proceso. Es Es improcedente cuando el agraviado dejó improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarloconsentir la resolución que dice afectarlo.. El hábeas corpus procede cuando una El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva (…)”.procesal efectiva (…)”.

Page 72: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

¿Cuándo existe una resolución judicial ¿Cuándo existe una resolución judicial firme?firme?¿Cabe el consentimiento de una ¿Cabe el consentimiento de una resolución judicial adversa en el HC?resolución judicial adversa en el HC?¿Qué efectos tiene el consentimiento ¿Qué efectos tiene el consentimiento de los efectos de una resolución de los efectos de una resolución judicial que se considera adversa?judicial que se considera adversa?¿Puede aplicarse retroactivamente el ¿Puede aplicarse retroactivamente el artículo 4° del CPCons?artículo 4° del CPCons?

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Exp. 4107-2004-HC/TC, TC ha Exp. 4107-2004-HC/TC, TC ha establecido los siguientes criterios de establecido los siguientes criterios de excepción para no exigir la firmeza de excepción para no exigir la firmeza de las resoluciones judiciales: las resoluciones judiciales:

a) a) que no se haya permitido al justiciable el que no se haya permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia.proceso judicial de la materia.

b) b) que haya retardo injustificado en la que haya retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso, ydecisión sobre el mencionado recurso, y

c) c) que por el agotamiento de los recursos que por el agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la pudiera convertirse en irreparable la agresión.agresión.

Page 74: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

El ámbito de control del proceso El ámbito de control del proceso del hábeas corpus contra del hábeas corpus contra resoluciones judicialesresoluciones judiciales

El caso Bedoya 3El caso Bedoya 3

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Exp. 2758-2004-HC/TCExp. 2758-2004-HC/TC

- Fecha de publicación: - Fecha de publicación: 23 de febrero de 200523 de febrero de 2005

- Dte: - Dte: Luis Guillermo Bedoya de Vivanco (LBV)Luis Guillermo Bedoya de Vivanco (LBV)

- Dda: - Dda: Sala Penal Transitoria de la Corte Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.Suprema.

- Derecho cuya vulneración alega: - Derecho cuya vulneración alega: A A la la legalidad penal.legalidad penal.

- Otras sentencias relacionadas: - Otras sentencias relacionadas: 08862-2006-08862-2006-PHC y 07719-2006-PHCPHC y 07719-2006-PHC

Page 76: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Argumentos de la demanda:Argumentos de la demanda:

- Peculado es delito especial que sólo - Peculado es delito especial que sólo puede ser cometido por funcionario puede ser cometido por funcionario público encargado de administrar público encargado de administrar caudales del Estado y Vladimiro caudales del Estado y Vladimiro Montesinos Torres (VMT) no tenía tal Montesinos Torres (VMT) no tenía tal potestad.potestad.- Condena a VMT por peculado es - Condena a VMT por peculado es incompatible con condena por usurpación incompatible con condena por usurpación de funciones.de funciones.- Por tanto: Al no haberse cometido - Por tanto: Al no haberse cometido peculado como autor (VMT), tampoco peculado como autor (VMT), tampoco existe complicidad de LBV.existe complicidad de LBV.

Page 77: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Sentencias de 1era y 2da instancia:Sentencias de 1era y 2da instancia:

- 1era: Improcedente la demanda.- 1era: Improcedente la demanda.

- “lo realmente pretendido por la parte - “lo realmente pretendido por la parte demandante es cuestionar los criterios demandante es cuestionar los criterios dogmáticos adoptados por la dogmáticos adoptados por la emplazada, lo cual no puede ser objeto emplazada, lo cual no puede ser objeto de discusión en el proceso de hábeas de discusión en el proceso de hábeas corpus”.corpus”.

- 2da: Confirma la improcedencia- 2da: Confirma la improcedencia

Page 78: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Fundamentos del TC:Fundamentos del TC:

1. Base constitucional del principio de 1. Base constitucional del principio de legalidad penal.- Art. 2.º, inc. 24, literal legalidad penal.- Art. 2.º, inc. 24, literal "d", Const: "Nadie será procesado ni "d", Const: "Nadie será procesado ni condenado por condenado por ACTO U OMISIÓNACTO U OMISIÓN que que al tiempo de cometerse no esté al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con infracción punible, ni sancionado con PENAPENA no prevista en la ley”. no prevista en la ley”.

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2. 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL GARANTIZA:GARANTIZA:

-> -> lex praevialex praevia:: prohibición de la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal.aplicación retroactiva de la ley penal.

-> -> lex scriptalex scripta:: prohibición de la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea aplicación de otro derecho que no sea el escrito.el escrito.

-> -> lex strictalex stricta:: prohibición de la analogía. prohibición de la analogía.

-> -> lex certalex certa:: prohibición de cláusulas prohibición de cláusulas legales indeterminadas.legales indeterminadas.

Page 80: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

3. 3. DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENALLEGALIDAD PENAL::

-> Como principio constitucional: -> Como principio constitucional: Informa y limita los márgenes de Informa y limita los márgenes de actuación del Legislador al determinar actuación del Legislador al determinar conductas prohibidas y sanciones.conductas prohibidas y sanciones.

-> Como derecho subjetivo: Garantiza a -> Como derecho subjetivo: Garantiza a toda persona que lo prohibido se toda persona que lo prohibido se encuentre previsto en una disposición encuentre previsto en una disposición previa, estricta, escrita y cierta.previa, estricta, escrita y cierta.

Page 81: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

4. Al ser derecho subjetivo, legalidad 4. Al ser derecho subjetivo, legalidad penal debe ser protegida por el HC.penal debe ser protegida por el HC.

““El hábeas corpus es un proceso El hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a la constitucional destinado a la protección de los derechos protección de los derechos reconocidos en la Constitución, y no a reconocidos en la Constitución, y no a revisar si el modo como se han revisar si el modo como se han resuelto las controversias de orden resuelto las controversias de orden penal es el más adecuado conforme a penal es el más adecuado conforme a la legislación ordinaria” STC 1230-la legislación ordinaria” STC 1230-2002-HC/TC 2002-HC/TC

Page 82: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

5. 5. ¿Cuando el HC puede controlar el principio ¿Cuando el HC puede controlar el principio de legalidad penal?de legalidad penal?

-> -> Regla generalRegla general: tipificación penal y subsunción : tipificación penal y subsunción de las conductas ilícitas no son ni deberían ser de las conductas ilícitas no son ni deberían ser objeto de revisión en estos procesos. objeto de revisión en estos procesos.

->->ExcepciónExcepción: cuando al aplicar un tipo penal o : cuando al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez penal se aparte del imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor literal del precepto o cuando la aplicación tenor literal del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a pautas de un determinado precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables, incompatibles con el irrazonables, incompatibles con el ordenamiento constitucional y su sistema ordenamiento constitucional y su sistema material de valores material de valores

Page 83: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

6. 6. Sí se configura el delito de peculadoSí se configura el delito de peculado::““Si bien es cierto que formalmente VMT Si bien es cierto que formalmente VMT

ocupaba el cargo de Asesor II de la Alta ocupaba el cargo de Asesor II de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional, en realidad, ejercía, de hecho, Nacional, en realidad, ejercía, de hecho, la Jefatura del SIN, cargo que le la Jefatura del SIN, cargo que le permitía la custodia y administración permitía la custodia y administración de fondos públicos, por lo que puede de fondos públicos, por lo que puede considerársele sujeto activo del delito, considerársele sujeto activo del delito, tal como lo prevé el artículo 387 del tal como lo prevé el artículo 387 del Código Penal”. Código Penal”.

Fallo TC: Infundada la demandaFallo TC: Infundada la demanda

Page 84: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Cuestiones adicionales:Cuestiones adicionales:

- ¿Puede el juez del HC controlar el - ¿Puede el juez del HC controlar el principio de legalidad penal?principio de legalidad penal?

- ¿ Puede el juez de HC controlar la - ¿ Puede el juez de HC controlar la subsunción normativa realizada por el subsunción normativa realizada por el juez penal?juez penal?

- ¿Qué garantías del principio de - ¿Qué garantías del principio de legalidad penal pueden ser legalidad penal pueden ser controladas en el HC?controladas en el HC?

Page 85: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

La La segunda etapasegunda etapa del amparo del amparo contra resoluciones judiciales: la contra resoluciones judiciales: la verificación de afectaciones al verificación de afectaciones al debido proceso y a otros debido proceso y a otros derechos fundamentalesderechos fundamentales

Page 86: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Exp. 03179-2004-AA/TCExp. 03179-2004-AA/TC

- Fecha de pub: - Fecha de pub: 2 de octubre de 20062 de octubre de 2006

- Dte: - Dte: Apolonia Ccollcca PonceApolonia Ccollcca Ponce

- Ddo: - Ddo: Juez del Primer Juzgado Mixto de Juez del Primer Juzgado Mixto de HuamangaHuamanga

- Derecho cuya vulneración alega: - Derecho cuya vulneración alega: derecho de derecho de PROPIEDADPROPIEDAD..

Page 87: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Argumentos de la demanda:Argumentos de la demanda:

- Sostiene que su vehículo se encuentra - Sostiene que su vehículo se encuentra incautado indebidamente a incautado indebidamente a consecuencia del proceso penal por TID consecuencia del proceso penal por TID que se siguiera contra Marcelino Guillén, que se siguiera contra Marcelino Guillén, pese a que ella no fue procesada ni pese a que ella no fue procesada ni participó, en forma directa o indirecta, participó, en forma directa o indirecta, en la comisión de dicho delito.en la comisión de dicho delito.

- Pese a haber solicitado la nulidad del - Pese a haber solicitado la nulidad del acta de incautación, su pedido fue acta de incautación, su pedido fue declarado improcedente por el declarado improcedente por el a quo a quo y y confirmada por el confirmada por el a quem.a quem.

Page 88: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Sentencias de 1era y 2da instancia:Sentencias de 1era y 2da instancia:

- 1era: Improcedente la demanda por - 1era: Improcedente la demanda por estimar que la resolución judicial que estimar que la resolución judicial que se cuestiona ha sido expedida dentro se cuestiona ha sido expedida dentro de un proceso regular en el que se han de un proceso regular en el que se han respetado los derechos respetado los derechos constitucionales de la recurrente.constitucionales de la recurrente.

- 2da: Confirma la improcedencia- 2da: Confirma la improcedencia

Page 89: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Fundamentos del TC:Fundamentos del TC:

– – Los únicos derechos exceptuados de Los únicos derechos exceptuados de control en el proceso de amparo son los control en el proceso de amparo son los derechos protegidos por el hábeas derechos protegidos por el hábeas corpus y por el hábeas data.corpus y por el hábeas data.

- Es inadmisible sostener que una - Es inadmisible sostener que una resolución devenga de un proceso resolución devenga de un proceso “irregular” sólo cuando afecte el derecho “irregular” sólo cuando afecte el derecho a la tutela procesal, y que tal a la tutela procesal, y que tal “irregularidad” no acontezca cuando ésta “irregularidad” no acontezca cuando ésta resolución afecta otros derechos resolución afecta otros derechos fundamentales. fundamentales.

Page 90: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

- En el ejercicio de la función - En el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces del Poder jurisdiccional, los jueces del Poder Judicial no sólo tiene la obligación de Judicial no sólo tiene la obligación de cuidar porque se hayan respetado los cuidar porque se hayan respetado los derechos fundamentales en las derechos fundamentales en las relaciones jurídicas cuya controversia relaciones jurídicas cuya controversia se haya sometido a su conocimiento, se haya sometido a su conocimiento, sino tambiénla obligación –ellos sino tambiénla obligación –ellos mismos– de respetar y proteger TODOS mismos– de respetar y proteger TODOS los derechos fundamentales al dirimir los derechos fundamentales al dirimir tales conflictos y controversias. (Ver tales conflictos y controversias. (Ver arts. 38 y 138 Const)arts. 38 y 138 Const)

Page 91: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

- La variación de jurisprudencia no tiene por La variación de jurisprudencia no tiene por objeto cambiar algunos criterios consolidados objeto cambiar algunos criterios consolidados jurisprudencialmente, como por ejemplojurisprudencialmente, como por ejemplo::

- A) Que el objeto de este proceso A) Que el objeto de este proceso constitucional es la protección de los constitucional es la protección de los derechos constitucionales y no el de derechos constitucionales y no el de constituir un remedio procesal que constituir un remedio procesal que superponga o sustituya al recurso de superponga o sustituya al recurso de casación.casación.

- B) Que se utilice como un mecanismo donde B) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinariaordinaria

Page 92: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

- TC sostiene que mantener la incautación - TC sostiene que mantener la incautación prevista contra el vehículo sólo se prevista contra el vehículo sólo se justificaba en las siguientes razones:justificaba en las siguientes razones:

a) Porque su real propietario, es decir, a) Porque su real propietario, es decir, quien tenía la condición de tal al quien tenía la condición de tal al momento de producirse los hechos momento de producirse los hechos juzgados, era cómplice o encubridor, ojuzgados, era cómplice o encubridor, o

b) Porque no teniendo esa cualidad, b) Porque no teniendo esa cualidad, conocía que el vehículo del cual era conocía que el vehículo del cual era propietario era utilizado para la comisión propietario era utilizado para la comisión del delito de TIDdel delito de TID..

Page 93: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

FALLO: Improcedente la demanda pues FALLO: Improcedente la demanda pues al momento de cometerse el delito el al momento de cometerse el delito el vehículo se encontraba registrado a vehículo se encontraba registrado a nombre de tercero, el que, en el nombre de tercero, el que, en el transcurso del proceso penal, lo transcurso del proceso penal, lo transfirió a favor de la recurrente.transfirió a favor de la recurrente.

Page 94: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Algunos temas adicionales sobre el Algunos temas adicionales sobre el amparo contra resoluciones amparo contra resoluciones judicialesjudiciales

Page 95: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

A) El artículo 5º inciso 1) del A) El artículo 5º inciso 1) del CPCons y la exigencia de que los CPCons y la exigencia de que los HECHOSHECHOS y el y el PETITORIOPETITORIO de la de la demanda tengan demanda tengan RELACIÓN RELACIÓN DIRECTADIRECTA con el contenido con el contenido constitucionalmente protegido constitucionalmente protegido del derecho fundamental del derecho fundamental invocado.invocado.

Page 96: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

Caso Roncal Salazar (Exp. Caso Roncal Salazar (Exp. 8130-2005-AA/TC)8130-2005-AA/TC)

solicita se declaren nulas las resoluciones 7 y 8 solicita se declaren nulas las resoluciones 7 y 8 (…), mediante las cuales se declaró infundada (…), mediante las cuales se declaró infundada la excepción de cosa juzgada y fundada la la excepción de cosa juzgada y fundada la excepción de prescripción extintiva, en el excepción de prescripción extintiva, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales (…) Considera que dichas sociales (…) Considera que dichas resoluciones judiciales vulneran sus derechos resoluciones judiciales vulneran sus derechos laborales y al debido proceso, por cuanto no se laborales y al debido proceso, por cuanto no se pronunciaron sobre el fondo de la pronunciaron sobre el fondo de la litislitis y se y se limitaron a aplicar una norma de inferior rango.limitaron a aplicar una norma de inferior rango.

Page 97: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

TC:TC:““este Tribunal tiene dicho que su este Tribunal tiene dicho que su

competencia competencia ratione materiae ratione materiae no no comprende la revisión de los criterios comprende la revisión de los criterios que los jueces puedan haber tenido que los jueces puedan haber tenido para resolver una controversia para resolver una controversia planteada en el ámbito de la planteada en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, a no ser que jurisdicción ordinaria, a no ser que éstas incidan sobre la incorrecta éstas incidan sobre la incorrecta comprensión del ámbito comprensión del ámbito constitucionalmente protegido de un constitucionalmente protegido de un derecho fundamental”.derecho fundamental”.

Page 98: Nueva  Regulaciones  Hc  Amparo

““Por ello, el cuestionamiento de los motivos Por ello, el cuestionamiento de los motivos expuestos por los órganos judiciales emplazados expuestos por los órganos judiciales emplazados para declarar fundada la excepción de para declarar fundada la excepción de prescripción liberatoria de la pretensión sobre prescripción liberatoria de la pretensión sobre reintegro de beneficios sociales, cuya reintegro de beneficios sociales, cuya "arbitrariedad" consistiría en no haber "arbitrariedad" consistiría en no haber considerado "la interrupción del plazo de considerado "la interrupción del plazo de prescripción de conformidad con los artículos prescripción de conformidad con los artículos 1996º y 1998º del Código Civil" (Folios 47), no 1996º y 1998º del Código Civil" (Folios 47), no puede ser atendida por el Tribunal, pues puede ser atendida por el Tribunal, pues el el contenido constitucionalmente protegido del contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso no autoriza a que el derecho al debido proceso no autoriza a que el Juez Constitucional pueda evaluar la decisión Juez Constitucional pueda evaluar la decisión adoptada por un órgano judicial al amparo de la adoptada por un órgano judicial al amparo de la legalidad ordinarialegalidad ordinaria” ”

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De otro lado:De otro lado: “ “el argumento planteado por el recurrente en el argumento planteado por el recurrente en

el sentido de que al declararse fundada la el sentido de que al declararse fundada la excepción de prescripción, los órganos excepción de prescripción, los órganos judiciales emplazados lo habrían hecho judiciales emplazados lo habrían hecho aplicando una Ley (la Nº. 26513) de manera aplicando una Ley (la Nº. 26513) de manera inconstitucional (en concreto, con lesión del inconstitucional (en concreto, con lesión del artículo 26º de la Constitución, en cuanto artículo 26º de la Constitución, en cuanto señala que los derechos de los trabajadores señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables), tampoco puede ser son irrenunciables), tampoco puede ser compartido por el Tribunal Constitucional…” compartido por el Tribunal Constitucional…”

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La existencia de un La existencia de un plazo legal que limite el plazo legal que limite el derecho de acceder a un tribunal de justiciaderecho de acceder a un tribunal de justicia no no tiene ninguna relación con el tiene ninguna relación con el principio de principio de irrenunciabilidadirrenunciabilidad de los derechos del trabajador, de los derechos del trabajador, pues mientras este último está referido al pues mientras este último está referido al impedimento del trabajador a renunciar impedimento del trabajador a renunciar unilateralmente al goce de un derecho unilateralmente al goce de un derecho reconocido por una norma imperativa en la reconocido por una norma imperativa en la relación de trabajo, en cambio la existencia del relación de trabajo, en cambio la existencia del plazo para iniciar un proceso judicial tiene que plazo para iniciar un proceso judicial tiene que ver con un límite temporal en relación al ejercicio ver con un límite temporal en relación al ejercicio del derecho de acción para iniciar la reclamación del derecho de acción para iniciar la reclamación de un derecho en oportunidad que diga de un de un derecho en oportunidad que diga de un interés manifiesto y actual.interés manifiesto y actual.

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Por tanto:Por tanto:

Es de aplicación el inciso 1) Es de aplicación el inciso 1) del artículo 5º del Código del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.Procesal Constitucional.

IMPROCEDENTEIMPROCEDENTE la demanda la demanda

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B) La exigencia de firmeza de las resoluciones B) La exigencia de firmeza de las resoluciones judiciales.judiciales.

Caso Zevallos Mauri (Exp.3951-2006-PA)Caso Zevallos Mauri (Exp.3951-2006-PA)al interponerse la demanda el recurrente no agotó los al interponerse la demanda el recurrente no agotó los

medios impugnatorios a su alcance con objeto de medios impugnatorios a su alcance con objeto de que en el ámbito de la jurisdicción ordinaria se que en el ámbito de la jurisdicción ordinaria se revisara lo resuelto por el Juez emplazado. Por el revisara lo resuelto por el Juez emplazado. Por el contrario, la única medida adoptada por el contrario, la única medida adoptada por el recurrente fue presentar una queja ante la OCMA … recurrente fue presentar una queja ante la OCMA … contra la jueza …, la cual fue admitida a trámite… contra la jueza …, la cual fue admitida a trámite… Dicha queja tiene por objeto cuestionar la “conducta Dicha queja tiene por objeto cuestionar la “conducta infuncional” de la jueza y de la especialista legal y infuncional” de la jueza y de la especialista legal y no la resolución que según el recurrente le causa no la resolución que según el recurrente le causa agravio. Por tanto, en la medida en que agravio. Por tanto, en la medida en que la demanda la demanda se interpuso prematuramente, sin que la resolución se interpuso prematuramente, sin que la resolución judicial alcanzase la condición de firmejudicial alcanzase la condición de firme, el Tribunal , el Tribunal Constitucional considera que es de aplicación, el Constitucional considera que es de aplicación, el artículo 4.º del Código Procesal Constitucional artículo 4.º del Código Procesal Constitucional

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El nuevo amparo contra amparo y el El nuevo amparo contra amparo y el recurso de agravio constitucionalrecurso de agravio constitucional

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El 22 de mayo de 2007, el TC publicó una El 22 de mayo de 2007, el TC publicó una sentencia de amparo (Exp. 04853-2004-AA), sentencia de amparo (Exp. 04853-2004-AA), que resolvió la demanda interpuesta contra que resolvió la demanda interpuesta contra otro amparo. En este caso importa destacar otro amparo. En este caso importa destacar nuevas reglas de procedencia: nuevas reglas de procedencia:

i) del amparo contra amparo y i) del amparo contra amparo y

ii) del recurso de agravio constitucional, ii) del recurso de agravio constitucional,

NOTA: Estas reglas son precedente vinculante y NOTA: Estas reglas son precedente vinculante y deben ser aplicadas a los procesos en trámite.deben ser aplicadas a los procesos en trámite.

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Sobre el AMPARO CONTRA AMPARO, el Sobre el AMPARO CONTRA AMPARO, el TC establece que su procedencia en 3 TC establece que su procedencia en 3 supuestos: supuestos:

1) contra sentencias de amparo 1) contra sentencias de amparo “estimatorias” de segunda instancia, “estimatorias” de segunda instancia, cuando éstas afecten derechos cuando éstas afecten derechos fundamentales, es decir, cuando otro fundamentales, es decir, cuando otro amparo vulnere las garantías que amparo vulnere las garantías que componen el debido proceso o afecte componen el debido proceso o afecte irrazonable o desproporcionadamente irrazonable o desproporcionadamente cualquier otro derecho fundamental;cualquier otro derecho fundamental;

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2) contra sentencias de amparo 2) contra sentencias de amparo “estimatorias” que desconocen la “estimatorias” que desconocen la doctrina jurisprudencial del TC; y doctrina jurisprudencial del TC; y

3) contra decisiones “desestimatorias” 3) contra decisiones “desestimatorias” de segunda instancia que afectan los de segunda instancia que afectan los derechos de terceros que no han derechos de terceros que no han intervenido en el primer amparo, así intervenido en el primer amparo, así como del accionante que no ha tenido como del accionante que no ha tenido ocasión de interponer el respectivo ocasión de interponer el respectivo recurso de agravio.recurso de agravio.

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Sobre el RECURSO DE AGRAVIO Sobre el RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, el TC establece la CONSTITUCIONAL, el TC establece la procedencia del recurso de agravio procedencia del recurso de agravio constitucional contra sentencias constitucional contra sentencias “estimatorias” de segunda instancia “estimatorias” de segunda instancia que desatienden un precedente que desatienden un precedente vinculante. vinculante.

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Fundamentos del TC para esta decisión:Fundamentos del TC para esta decisión:

- dimensión objetiva de los derechos - dimensión objetiva de los derechos fundamentales, fundamentales,

- su “autonomía procesal”, y - su “autonomía procesal”, y

- teniendo en cuenta la nueva - teniendo en cuenta la nueva configuración del sistema de fuentes configuración del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico producida del ordenamiento jurídico producida con la instauración del precedente con la instauración del precedente vinculante constitucional (art. VII del vinculante constitucional (art. VII del TP del CPCons).TP del CPCons).

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De este modo,De este modo, el TC reinterpreta la el TC reinterpreta la expresión “resoluciones «denegatorias»” expresión “resoluciones «denegatorias»” del artículo 200°.2 de la Constitución, la del artículo 200°.2 de la Constitución, la que debe entenderse ahora como que debe entenderse ahora como “resoluciones «denegatorias de tutela “resoluciones «denegatorias de tutela constitucional»”, en las que se incluyen constitucional»”, en las que se incluyen tanto a las resoluciones que declaran tanto a las resoluciones que declaran improcedente o infundada una resolución improcedente o infundada una resolución de segundo grado de un proceso de segundo grado de un proceso constitucional, como a la resolución constitucional, como a la resolución estimatoria que desatiende un precedente estimatoria que desatiende un precedente vinculante constitucional.vinculante constitucional.