Permiso Medico y Asistencial funcionarios (Mesa General de Negociación, en sesión celebrada el...

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presunción de culpabilidad. 'Acusatio non petita...'... búscale un sinónimo de exceso d celo, hipocrsía etc etc etc

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Page 1: Permiso Medico y Asistencial funcionarios (Mesa General de Negociación, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, aprobado por unanimidad (???)"

PERMISO MEDICO Y ASISTENCIAL Al objeto de delimitar convenientemente el alcance del apartado j) del artículo 48 la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en lo referente a deberes relacionados con la conciliación de vida familiar y laboral, la Mesa General de Negociación, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2012, ha acordado, por unanimidad, dictar las siguientes instrucciones: a) Los empleados/as públicos, al objeto de cumplir con los deberes relacionados con la vida familiar y laboral, tendrán derecho a acudir, durante su jornada laboral, y por el tiempo indispensable, a: 1. Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo

indispensable para su realización. 2. Reuniones de coordinación y citas de sus centros de educación especial.

3. Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario b) Se podrá ejercer dicho derecho cuando se trate de consultas, tratamientos y exploraciones médicas realizadas en centros u hospitales del sistema público de salud y se certifique por dicho centro que las consultas, visitas o revisiones no se pueden realizar en jornada vespertina (o en horario distinto al de la jornada laboral del empleado público, en su caso) c) En ningún caso se podrá ejercer dicho derecho cuando las consultas, tratamientos o exploraciones médicas se realicen en centros de salud o clínicas privadas, excepto en los casos de asistencia a urgencias. d) El ejercicio de dicho derecho alcanza no solo a las necesidades propias del empleado/a público, sino también a las de sus ascendientes y descendientes -ambos, de primer grado, y tanto por consanguinidad como por afinidad-, y a su cónyuge.