Participación y OT
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LA PARTICIPACIÓN Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Facilitador: Ricardo Villamarín Ramírez
DIPLOMADO SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
VILLAVICENCIO 2012
LA PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA Y EL
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA
ESAP
Ricardo Villamarín Ramírez
Septiembre de 2012
Comunidad y territorio
• Toda comunidad se encuentra ubicada en un espacio físico
(geográfico) denominado: territorio.
• El territorio, tal y como lo vemos hoy, es el resultado de la acción
del hombre sobre el espacio geográfico y sus atributos:
– Topografía / Suelo / Hidrografía. Fuentes de agua.
– Flora y Fauna.
– Recursos naturales no renovables: petróleo – minería (oro –
carbón – cal – etc.)
El Territorio Es Una Realidad:
Ø HISTÓRICAMENTE FORMADA
Ø SOCIALMENTE CONSTRUIDA
Ø COLECTIVAMENTE VIVIDA
• FUERZA DE COHESIÓN SOCIAL.
Barrio, Vereda, Municipio, Región, País.
• FUENTE DE CONFLICTO SOCIAL
Separa a las personas: la posesión por
unos implica la exclusión de los demás.
La organización del espacio territorial
es el resultado de la interacción y
acción histórica de procesos:
Naturales Demográficos
Económicos Tecnológicos
Sociales Políticos
Culturales Cognoscitivos
La forma como las sociedades, en distintos tiempos y lugares, articulan y dinamizan estos procesos, definen el modelo de desarrollo regional
Las regiones no son inmutables: cambian, creciendo o decreciendo según las distintas fuerzas que actúan.
EL TERRITORIO REGIONAL ES UN CUERPO VIVO QUE TIENE
MEMORIA.
Cómo ha evolucionado el territorio? • Quienes fueron los primeros pobladores?
• Cual era su modelo de ocupación del territorio?
• La conquista y la imposición de un nuevo modelo de
explotación y uso del territorio.
La Organizacion territorial en la
colonia: - Función económica: promover el saqueo de
las riquezas del nuevo mundo y facilitar su traslado al viejo continente.
- Función militar: garantizar el control de las poblaciones sojuzgadas.
• Esta forma particular de ocupar el territorio aniquiló la poblacion nativa: de + de 3´000.000 (S. XVI) a - de 800.000 a finales del S. XVIII.
• El control del territorio era amplio.
La ocupación del espacio era pequeño.
Regiones que se organizaron en el
Nuevo Reino de Granada :
• 1) Los enclaves mercantiles de la costa
• 2) El occidente minero de Antioquia
• 3) El sur minero y agrícola del Cauca y
Nariño.
• 4) El centro agrícola y ganadero de Tolima y
Cundinamarca.
• 5) El oriente artesanal y ganadero de Boyacá,
Santander y los Llanos orientales.
Las regiones culturales:
La agreste topografía propició el desarrollo de
regiones autosuficientes con cultura,
idiosincrasia, territorio, centros de poder y
formas de producción y de intercambio
propias:
paisa, boyacense, santandereana, costeña,
valluna, pastusa, llanera, tolimense.
El poblamiento histórico
nacional: • 1. Indígena dispersión territorial
• 2. Español: ocupación territorial y
– centralización de poder.
• 3. Republicano: ocupamiento de las vertientes andinas (S. XIX: colonización antioqueña y la colonización de la cordillera oriental).
• 4. Contemporáneo: poblamiento del sur de la llanura caribe, magdalena medio, orinoquia y amazonia (S. XX).
Distribución regional de las ciudades
Región /año 1851 1870 1918 1938
C. Oriental 18 16 4 3
C. Central 3 6 15 12
Costa Caribe 2 2 5 7
Costa Pacífica 1 2 1 2
Valles interandinos 6 4 3 4
Sur --- --- 2 2
• La independencia o la reapropiación social del
territorio. El derecho a gobernarnos nosotros
mismos.
• El modelo de ocupación y uso del territorio
siguió siendo el mismo:
andino / excluyente / racista /
poder económico terrateniente.
• Orden basado en la ley del mas fuerte.
• Regla de oro: quien tiene el oro, pone la regla.
COLOMBIA PAIS de REGIONES.
Mosaico de paisajes naturales y territorios culturales; y por eso decimos que somos ricos en diversidad:
• Diversidad biológica BIODIVERSO
• Diversidad étnica MULTIETNICO
• Diversidad cultural PLURICULTURAL
Qué pasó en el llano?
• Poblamiento nativo y ancestral indígena.
• Las haciendas de los jesuitas. Introducción del ganado y el caballo. Surgimiento de la cultura llanera: mezcla indígena - español y criollo.
• La Ley de Llanos: el derecho consetudinario a la sabana y a las fuentes de agua (al territorio).
• La disolución de la Gran Colombia: al darle la espalda a Venezuela se le dio la espalda al llano: – Prohibición de la navegabilidad por el Rio Meta para darle
prioridad al Magdalena.
– Vías de comunicación precarias que aún se mantiene.
– Imaginario de lejanía e inmensidad donde todo es abundante y todo está a disposición.
El territorio metense • Una tierra sin gente para gente sin tierra que sirvió de
válvula de escape al conflicto agrario interno:
• La violencia de los 50.
• La colonización del piedemonte.
• La guerrilla liberal del llano.
• La colonización dirigida del medio Ariari.
• La colonización armada del Alto Ariari.
• La revolución verde (brachiarización / cultivos semestrales)
• La bonanza marimbera y coquera.
• La disputa por el control territorial.
• Grandes proyectos de inversión: el petróleo / la palma
africana / los megaproyectos de la altillanura.
La crisis del modelo de desarrollo
• Crisis sistémica:
– Económica: ricos + ricos / pobres + pobres
– Política: representatividad / legitimidad
– Social: Deterioro del tejido social / pérdida del sentido de pertenencia / «todo vale» / «el fin justifica los medios»
– Ambiental: Deterioro ambiental / desastres naturales / explotación de los RNNR / agotamiento de los RN renovables /
• El desarrollo humano sostenible (Naciones Unidas).
El Desarrollo Humano
Sostenible
Dimensión
Ambiental
Dimensión
Económica
Dimensión
Social
Desarrollo
Sostenible
La participación como derecho
• La historia de la humanidad ha estado marcada por la
búsqueda del respeto a la dignidad del ser humano y
por la creación de condiciones materiales que le
permitan vivir y desarrollarse dignamente.
• En esa búsqueda, se ha enfrentado continuamente con
dos grandes retos:
1. Cómo proteger a los más débiles.
2. Cómo evitar las arbitrariedades y abusos en el ejercicio del
poder.
• Los derechos humanos constituyen a la vez un
mandato y un límite al ejercicio del poder del Estado.
El Estado
• El origen y razón de ser del Estado: organizar la
sociedad para aprovechar mejor los recursos
disponibles en beneficio de sus integrantes y
protegerla de los eventuales ataques externos que
afecten su existencia.
• La función del Estado es promover el bienestar
general. Es velar por lo público … por lo de todos.
• El Estado es el garante de los derechos humanos.
Evolución de los Ds Hs
• REVOLUCIÓN FRANCESA (1789)
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano.
• La independencia de América. (Nariño y la publicación de los Derechos del hombre).
• Las luchas de los pueblos del mundo contra el colonialismo y la opresión.
• La I y II Guerra Mundial.
• Carta de las Naciones en 1948 (10 de Diciembre):
- Acuerdo de la postguerra.
- Universalidad, integralidad y exigibilidad.
De las declaraciones retóricas a las
declaraciones vinculantes
• Declaración universal de los derechos humanos (1948) consagró todos los derechos en una perspectiva de integralidad: todos son igualmente importantes, se interrelacionan y se complementan.
• Sin embargo, algunos estados consideraron que era necesario crear instrumentos jurídicos para explicitar las obligaciones del Estado. La declaración en sí misma no era vinculante.
• La Guerra Fría:
• Bloque occidental – bloque soviético: suscitó divergencias sobre la prioridad de ciertos Derechos
De las declaraciones retóricas a las
declaraciones vinculantes
• Estados occidentales: derechos civiles y políticos basados en las libertades individuales.
• Estados soviéticos: derechos económicos, sociales y culturales basados en la igualdad y la equidad.
• Dos pactos (1966):
- Derechos civiles y políticos.
- DESC
• 1968: Teherán: 1ª Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaró el principio de integralidad de los derechos humanos y reforzó la obligatoriedad estatal con todos los derechos.
Generación Principio Característica
PRIMERA:
Civiles y
políticos
LIBERTAD Derechos de defensa o
negativos. Exigen del Estado
inhibición y no injerencia en
la vida privada.
SEGUNDA:
DESC
IGUALDAD Exigen de la intervención del
Estado a través de servicios
públicos y prestaciones.
TERCERA:
Colectivos
SOLIDARIDAD Incidencia en la vida
planetaria: paz, el medio
ambiente, el desarrollo.
LAS GENERACIONES DE LOS Ds. Hs.
(Karel Vasak, 1979)
El debate actual: el enfoque de Ds
• Demandas de mayores libertades y reconocimiento social de
grupos específicos: mujeres, indígenas, afros, jóvenes, infancia,
desplazados, gays.
• Cambio de enfoque hacia una perspectiva más integral y menos
centrada en los derechos civiles y políticos.
• No hay amenaza más seria a los derechos que la desigualdad.
• Revisión de los ámbitos jurídicos, sociales, políticos e
institucionales: Reformas constitucionales y la construcción de
Políticas públicas.
• La visión del desarrollo basado en derechos, no es otra que la
protección de los que están peor, los más pobres y los más
vulnerables.
El derecho al desarrollo
• “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (Artículo primero de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986).
Desarrollo y Ds hs
• El progreso duradero depende del respeto de los derechos humanos y de la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos.
• Los derechos humanos aportan al debate relativo al desarrollo un conjunto unificador de normas, una referencia común para fijar objetivos y tasar el valor de la acción. (...) Al proteger esos derechos podemos ayudar a prevenir los muchos conflictos que tienen su base en la pobreza, la discriminación y la exclusión (social, económica y política), que siguen afectando a la humanidad. Debe romperse el círculo vicioso de violaciones de derechos humanos que provocan conflictos, que a su vez provocan nuevas violaciones. (...). (Mary Robinson).
Enfoques del desarrollo
• Desarrollo como progreso y crecimiento económico
(modernización). Resultado del mercado.
Centrado en la economía. Economicistas.
• Desarrollo como bienestar de los individuos y grupos
humanos. Depende de la capacidad de las instituciones
para garantizar los derechos y expectativas sociales.
Centrada en el ser humano. Desarrollo humano.
• La concepción del desarrollo como derecho humano
nuevo paradigma de UN (PNUD). El desarrollo se
entiende como un derecho autónomo de las personas y las
naciones e implica la realización de los demás Ds Hs.
Principios básicos del D. H.
• Es el proceso de ampliación de las opciones de la gente (es un medio).
• La gente son la verdadera riqueza de los pueblos, de las naciones y de los territorios. (Son la razón de ser).
• El centro de los derechos humanos es la dignidad. Ni se compra ni se vende.
• Deben desarrollarse las condiciones para que la gente viva dignamente. (DESC).
• El desarrollo humano es más que crecimiento económico.
Derechos que lo componen
• Derecho de participación. Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo y, en tanto participante activo, a contribuir al desarrollo económico, social, cultural y político y disfrutar de él.
• El derecho a ser el sujeto central del desarrollo que está encaminado al mejoramiento constante del bienestar humano. Este constituye el derecho al desarrollo humano centrado en la gente en que la gente y su bienestar ocupan el primer plano, por encima de todos los otros objetivos y prioridades del desarrollo.
• El derecho a la distribución justa de los beneficios del desarrollo.
• El derecho a la no discriminación en el desarrollo sin distinción de ninguna clase.
• El derecho a la libre determinación, que incluye su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
• El derecho a la realización libre y plena del ser humano con pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
• El derecho a estar protegido de las excepciones. Toda persona humana y todos los pueblos tienen derecho a la aplicación, la promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes (Preámbulo).
El ejercicio de la participa-acción
• “En situaciones donde el Estado y sus
representantes no pueden o no quieren cumplir
con sus obligaciones frente a los derechos
humanos, en todas sus generaciones, la
participación es un derecho prioritario y hasta
primigénico, ya que a través de su fortalecimiento
se permite que ella misma los defienda y
garantice.” Marcelo Carusso. Proyecyto Terra
Incognita. Defensoria del Pueblo
• De los 4.600 millones de habitantes de los países en desarrollo:
- más de 850 millones son analfabetos,
- 1.000 millones carecen de acceso a agua potable,
- 2.400 millones no tienen acceso a servicios sanitarios básicos
- Cerca de 325 millones de niñ@s no van a la escuela.
- 11 millones de niños menores de 5 años mueren cada año (30.000 niños/día), por causas que podrían evitarse.
- Alrededor de 1.200 millones de personas viven con menos de 1 dólar al día y 2.800 millones con menos de 2 dólares al día .
• Los países en desarrollo
- 70% de la población 30% de los ingresos
• La brecha entre el 20% más rico y el 20% más
pobre a nivel mundial era:
30 : 1 (1960) 59 : 1 (1989)
• En 1998 los activos de las 200 personas más
ricas del mundo = ingreso del 41% de la
población mundial.
• 3 principales multimillonarios = 600 millones
pobres.
¿Qué hacer?
• ¿ COMO AVANZAR EN LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD
MAS JUSTA CON UN MODELO DE
DESARROLLO MAS EQUITATIVO E
INCLUYENTE QUE LE BRINDE A TODAS
Y TODOS LA POSIBILIDAD DEL
DISFRUTE PLENO DE SUS DERECHOS
HUMANOS?
Las reformas constitucionales
• Declaración del derecho al desarrollo (1986)
planteó a todos los países que hacen parte del
Sistema de Naciones Unidas la necesidad de
revisar las Constituciones Nacionales para
incorporar las recomendaciones y los avances
hechos en materia de derechos humanos.
• Del Estado benefactor que atiende la solución de
necesidades insatisfechas, al Estado Social de
Derecho que garantiza el respeto, protección y
ejercicio de los derechos humanos (integrales).
MARCO CONCEPTUAL
DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
Ciudadanía:
•Derecho a elegir
•Elecciones periódicas
•Intermediación
de Partidos políticos
•Ley de las mayorías
REPRESENTATIVIDAD
LEGITIMIDAD
CONFIANZA
CRISIS
Derecho a participar
Ampliar la ciudadanía
(sujetos de derechos)
Estado Sociedad civil
Deliberación y Concertación
La participación social • Se refiere a los diversos mecanismos e instancias que posee
la sociedad para incidir en las estructuras estatales y las
políticas públicas.
• El estudio de la participación social es el de las
mediaciones entre el Estado y la sociedad.
• CÓMO SE HACÍA ESTA MEDIACIÓN ANTES DE
LA CONSTITUCIÓN DEL 91?
• CÓMO PARTICIPABAN LAS COMUNIDADES EN
LA GESTIÓN PÚBLICA?
• QUÉ MUEVE A LA GENTE A PARTICIPAR?
• CUÁL ES EL INTERÉS PARA PARTICIPAR?
La “revalorización” de la participación
• La organización social era «subversiva» porque
cuestionaba el poder constituido y reclamaba el poder
constituyente (la soberanía reside en el pueblo).
• La organización intervenida y tutelada.
• De la participación, como un peligro (levantamientos
populares) a la participación como estrategia de acción.
• En los años 90 se reconoce “la participación como una
nueva forma de cooperación para el desarrollo”.
• La participación: instrumento para superar la pobreza.
• La participación como discurso o como realidad.
• La participación como un medio y un fin.
Toda organización implica un interés
COMUNITARIAS
SOCIALES
CIVICAS O
ALTRUISTAS
POLÍTICAS
PARTICULAR
GENERAL
La práctica participativa
• Se entienden las prácticas participativas como aquellas conductas que resultan de la acción intencionada de individuos y grupos en el escenario público, en pos de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y de poder.
• A través de ellas los individuos o grupos, en función de sus respectivos intereses (de clase, de género, de generación, étnicas, etc.), intervienen en el escenario público, directamente o por medio de sus representantes, con el fin de obtener bienes y servicios específicos (materiales y simbólicos) y/o de incidir en las decisiones colectivas relacionadas con la distribución de dichos bienes y servicios. Pueden desarrollarse a través de canales institucionales o de manera informal.
El objeto de la participación social
• La participación social debe crear una nueva cultura, basada en el compromiso directo de los ciudadanos y comunidades con la administración del Estado y las políticas de interés colectivo.
• En este sentido la participación social es una estrategia política de re institucionalización y relegitimación del sistema político.
• Planeación participativa: estrategia de paz.
La Constitución Nacional
• Artículo 1º:
• Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
La Constitución Nacional
• Artículo 2º: Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de
un orden justo.
La participación en la Constitución
• La Constitución menciona 72 veces la participación:
– En la planeación: Nacional y territorial
– En la contratación
– En lo administrativo: En las empresas descentralizadas
– En lo político: Revocatoria, cabildos, referendo, plebiscito, consulta popular, iniciativa legislativa
– En lo sectorial: Educación, salud, cultura, vivienda, Ss públicos, seguridad.
– En lo poblacional: Mujer, juventud, niñez, tercera edad, indígenas, afrocolombianos.
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÒN
• Derecho al voto
• Voto programático: Imposición del mandato al elegido (Ley 131/94)
• Revocatoria del mandato: Incumplimiento del programa de gobierno.
• Cabildo abierto.
• Iniciativa legislativa.
• Acciones populares.
• Veedurías ciudadanas.
• Audiencias públicas.
• Rendición pública de cuentas.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
• Derecho de petición
• Acción de tutela
• Acción de cumplimiento
• Acción de nulidad simple
• Acción de inconstitucionalidad
• Excepción de ilegalidad y de inconstitucionalidad
La institucionalización de la participación
• La Constitución de 1991 y sus desarrollos legislativos crearon mecanismos de intervención directa de la población en las decisiones públicas (iniciativa legislativa, consulta popular, referendo, plebiscito, revocatoria del mandato, cabildo abierto) y un buen número de instancias de participación ciudadana en la gestión pública municipal.
• Hay una amplia infraestructura participativa que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de su municipio y del país e incidir de diversa forma en las decisiones públicas.
• La democracia participativa en Colombia busca: – transformar el régimen político promoviendo prácticas
participativas que involucraran a los ciudadanos en los asuntos públicos,
– dar legitimidad a las decisiones políticas y administrativas; y
– permitir un desempeño eficiente y transparente de las autoridades públicas.
La participación como derecho
1. Debe ser vista como una relación vinculante entre ciudadan@s y autoridades transparencia, rendición de cuentas, equidad y no discriminación.
2. Discusión pública = discusión bien informada. procesos de información y formación.
3. Igualdad de las personas y el respeto de su autonomía.
4. La deliberación debe tener incidencia en las políticas públicas.
5. Las decisiones deben guiarse por el criterio de favorecer absolutamente a aquellos que estén más privados de sus derechos.
Marco normativo y políticas públicas
• Las disposiciones legales cobran vida cuando las
personas se apropian de su contenido y exigen
que se respeten los derechos y mecanismos ahí
establecidos, o que se incluyan nuevos derechos
en demanda de la satisfacción de determinadas
necesidades e intereses.
• Cómo avanzar en la construcción colectiva de la
visión del territorio y cuál es el interés colectivo
alrededor del cual se deben armonizar los
intereses particulares.
La globalización: vuelta a lo local
Apertura económica
hacia fuera
Apertura política
hacia adentro
Decisiones
rápidas
Confianza
Reglas de
juego
Mayor
Gobernabilidad
MAYOR Y MEJOR
DEMOCRACIA
LOCAL
Territorios
competitivos
Mas
Participación
La utilidad de la participación
• “La participación es una forma de asegurar la provisión más equitativa de bienes y servicios. Cuando las personas se comprometen con el proceso de toma de decisiones, las políticas y los proyectos tienden a ser más realistas, más programáticos y más fáciles de sostener.”
PNUD: Informe de Desarrollo Humano. 1991
• La participación, para ser eficaz debe ser informada.
Ventajas de la participación
• LA PARTICIPACION DA RESULTADOS:
- A participar se aprende participando.
- Requiere respeto por la historia, cultura e idiosincracia de los pueblos y comunidades.
- No hay participación de laboratorio.
- Es de largo plazo Proyecto de vida.
• GENERA VALORES AGREGADOS:
- Promueva la eficiencia, la equidad, y la sostenibilidad.
- Crea confianza.
- Construye capital social.
Obstáculos para la participación
- Cortoplacismo: El afán por mostrar resultados a corto plazo.
- Economicismo: Presión por reducir la participación a procesos que tengan resultados económicos tangibles.
- Formalismo: Exagerado peso a la cultura organizacional formal. Prima la personería jurídica sobre el proceso organizativo.
- Paternalismo: La subestimación de los pobres. “Ellos no saben y hay que ayudarlos”.
- Clientelismo: Manipulación de la comunidad.
- Autoritarismo: Relaciones de poder sobre y no relaciones de poder con.
5 maneras de entender la participación
• a. La participación-formalidad: Es la participación entendida únicamente como un requisito formal que es preciso llenar para cumplir con las exigencias de la norma. Se crean las instancias, pero éstas no reciben ningún estímulo ni apoyo de parte de las autoridades gubernamentales. Incluso, en ocasiones éstas buscan que los canales no funcionen y se vuelvan inocuos, de manera que pierdan legitimidad y mueran por falta de apoyo gubernamental y/o ciudadano.
• b. La participación “sin alas”: es aquella que las autoridades locales promueven siempre y cuando las prácticas participativas no pongan en cuestión las lógicas y las estructuras de poder vigentes en el municipio. Se habla de ella, se la pondera, se la respalda, incluso con fondos municipales, pero al mismo tiempo se la “ataja” para que no se convierta en un instrumento de construcción de contra-poderes en favor de sectores tradicionalmente excluidos de los circuitos de toma de decisiones.
• c. La participación-integración-cooptación: Es aquella que las autoridades locales promueven para evitar corrientes de pensamiento y de movilización ciudadana que actúen en contra de la lógica dominante del sistema político local. Uno de los instrumentos más importantes utilizados para el logro de ese propósito, aunque no el único, es la cooptación de viejos y nuevos liderazgos por parte de las autoridades locales y sus organizaciones políticas para que actúen en beneficio de los intereses políticos hegemónicos en la vida local, antes que a favor de las necesidades y aspiraciones de la población a la que -se supone- representan.
• d. La participación-concertación: Este concepto coloca el acento en la construcción colectiva de acuerdos en torno a objetivos comunes y a los medios para alcanzarlos. Dos ideas son centrales en esta noción: el pluralismo socio-político y la intervención directa de la ciudadanía en el análisis de su entorno y en la toma de decisiones.
• e. La participación-modo de vida: Aquí la participación no es concebida como una actividad adicional a la rutina diaria de la gente, como algo que exige esfuerzos adicionales y costos (de tiempo, de recursos, etc.) sino como un valor y una norma social interiorizados desde la infancia, que llevan a la gente a involucrarse en dinámicas colectivas no tanto para la obtención de un beneficio específico, aunque ese aliciente puede existir, sino principalmente porque es bueno hacerlo y de esa forma el colectivo social se beneficia y fortalece.
Condiciones para una efectiva
participación
• Voluntad política para incluir la participación en la agenda del gobernante (información suficiente y oportuna, espacios, tiempos, etc.).
• Capacidad de la comunidad para participar.
• Adecuado arreglo institucional que facilite el relacionamiento entre el Estado local y las comunidades.
Políticas para hacer avanzar la
participación - Aprendizaje social. A participar se aprende participando.
Aprender a aprender de la experiencia (Lecciones aprendidas).
- Voluntad política que favorezca la participación.
- Apoyo a experiencias innovadoras y exitosas.
- Construir alianzas en torno a la participación.
Fomentar redes sociales.
- Construir opinión pública favorable.
- Los procesos de formación deben responder a las demandas de la comunidad y no a los intereses de las instituciones.
Formación o Capacitación - Con la capacitación, las instituciones buscan instrumentalizar a
la población hacia los fines estatales. Capacitador externo que dice a la comunidad lo que hay que hacer. Relación mecánica y vertical.
- La formación, busca fortalecer las capacidades de los asociados para dirigir su organización y para incidir en la gestión pública. Se aprende a partir de las lecciones de la propia práctica social. Aprender haciendo. Escuela de la vida.
Requiere un facilitador que reconozca la sabiduría popular y promueva un diálogo de saberes entre la teoría y la práctica.
- Los procesos de formación y capacitación, son un elemento articulador entre la oferta estatal (interés de las instituciones) y la demanda local (interés de las comunidades). Plan de formación y capacitación.
El estado actual de la participación
• Exceso de oferta pública de participación
• Dispersión de la oferta de participación
• Énfasis en lo sectorial o poblacional y poco en lo territorial.
• Cada institución tiene su propio espacio de participación.
• La participación es normalizada, dosificada y conductista.
• La reglamentación se convierte en un obstáculo. Son más las trabas que las facilidades.
• Esta forma de participación perpetúa la dependencia de la sociedad civil del Estado y genera fragmentación social.
LA COPA DE LA PARTICIPACIÓN La oferta normativa y programática de las instituciones: Pobreza, educación,
salud, medio ambiente, políticas de juventud, mujer y tercera edad,
servicios públicos y ejercicios de planeación local.
Participación en la Información: Reuniones con comunidades
Participación en la consulta: gestión de políticas
Participación en la concertación de políticas:
Priorización social de necesidades
Participación en la decisión de políticas públicas
Planeación participativa
Control Estratégico a la política social
Crece la participación en el control de las ejecuciones de proyectos
Extensión de la participación en la ejecución parcial de las acciones
públicas
LA ESCALERA DE LA PARTICIPACIÓN
Enfoques de la participación
• En este sentido se puede hablar de dos enfoques de la participación:
a) PARA LEGITIMAR EL ESTABLECIMIENTO o MANTENER EL STATU QUO: (mantiene la separación entre el Estado y la Sociedad y ve al Estado como el único garante del desarrollo y de la democracia).
b) PARA TRANSFORMAR LAS RELACIONES EXISTENTES. (La corresponsabilidad en el desarrollo y en la democracia como el nuevo referente de la relación entre el Estado y la Sociedad.)
Lo público es considerado un ámbito de concurrencia entre el Estado y la sociedad.
Fracturas que limitan el alcance de la
participación
• Fractura entre las distintas instancias de participación: cada una de ellas actúa según su propia lógica, lo que termina por fragmentar los actores y dispersar las acciones.
• Fractura entre iniciativa gubernamental y acción ciudadana: la oferta participativa estatal y el manejo que le dan las autoridades gubernamentales y los agentes políticos no siempre coincide con las demandas ciudadanas, lo que provoca desencuentros e ineficiencias en la operación de las instancias de participación.
• Fractura entre representación política y participación ciudadana: los agentes políticos y los líderes sociales no siempre coinciden en la definición de los objetivos y del alcance de la participación, lo que produce tensiones entre ellos y limita la eficacia de la participación.
• Fractura entre intereses particulares e intereses colectivos: la participación en las instancias creadas se convierte en ocasiones en un “campo de batalla” para el logro de objetivos que no necesariamente le apuntan al bien común.
• Fractura entre líderes sociales y sus bases:
• La participación institucionalizada surgió en Colombia en los años 80
como una respuesta a la crisis de legitimidad del régimen político y
de los actores del sistema político.
• Se la entendió por parte de muchos sectores, especialmente aquellos
que habían sido secularmente excluidos de las decisiones políticas,
como un sustituto de la representación política.
• Los agentes participativos harían, entonces, lo que los agentes
políticos no habrían logrado: satisfacer las demandas ciudadanas e
incidir en las respuestas del gobierno a dichas demandas.
• Sin embargo, esa sustitución no ha significado un empoderamiento
de la ciudadanía y, finalmente las decisiones son tomadas por los
agentes políticos y son muy pocos los escenarios en los cuales la
participación logra incidir en esas decisiones.
• Tendencia a la desinstitucionalización de la participación: consejos
comunales.
Corolario 25 años de institucionalización de la participación ciudadana que reafirman algunos problemas del marco normativo vigente:
• Alta dispersión => fragmentación de los actores
• Reglamentarismo vs. Espontaneidad y creatividad
• Alcance limitado de los espacios
• Fetichismo de la norma
• La Ley 134 de 1994 se restringe a los mecanismos de participación directa y no contempla otros espacios de participación ciudadana
Las normas parecen haber restringido más que facilitado el ejercicio de una participación democrática.
• Por tal motivo, es necesario blindar la institucionalidad participativa del acecho del modelo autoritario que se pretende implantar en Colombia. Significa ello fortalecer los espacios de participación y evitar que la desinstitucionalización de la participación y la discrecionalidad de las autoridades en la toma de decisiones se impongan como reglas para el futuro.
• Es verdad que los escenarios de participación no son los mejores, que hay dispersión, fenómenos de burocratización y de cooptación de los líderes sociales por los agentes gubernamentales. Pero siguen siendo una trinchera importante en la batalla por la democracia real en Colombia. Hay que perfeccionarlos, sin duda, antes que acabarlos.
Participación y gestión municipal
Gestión del desarrollo local:
Mejores condiciones para el ejercicio de :
Derechos
políticos
Derechos
sociales
Derechos cívicos
Círculo virtuoso
de la participación
social Fortalecimiento
del sentido de
pertenencia a la
comunidad
Interacción de actores políticos,
sociales, económicos y culturales.
Las políticas públicas
• Para que una ley o una norma genere gobernabilidad, es decir, para que contribuya a ordenar el comportamiento social y sea acatada en libertad (que sea útil), debe ser debatida públicamente y guiada por el bien común.
• Cuando la ley se construye en secreto (a espaldas de los afectados) o camufla intereses privados con visos de interés público (los “micos”), la aplicación de esa ley fragmenta la sociedad, deslegitima las instituciones y crea condiciones para la violencia.
Condiciones necesarias Para que las entidades territoriales sean un escenario efectivo de
desarrollo (dimensión de gestión) y profundización democrática
(dimensión política), es necesario que se cumplan ciertas
condiciones básicas. A saber:
1. Condiciones institucionales apropiadas
Gobierno Municipal
- Apertura a la participación
- Transparencia en la gestión
- Capacidad técnica
Sociedad civil
- Motivación para participar
- Organización
- Empoderamiento
3. Cambios en la cultura política - Valores democráticos
- Respeto a la institucionalidad
- Respeto y tolerancia democráticos
2. Posibilidad de ejercicio pleno
de derechos ciudadanos
- Vigencia de libertades ciudadanas
- Conocimiento de derechos y responsabilidades
Planes de desarrollo territorial
• Articuladores de políticas públicas en lo local.
• Marco normativo predeterminado. (Constitución
Nacional, Ley 152 de 1994 y Ley 388 de 1997))
• Responsabilidades institucionales.
• Define situaciones problemáticas a atender.
• Establece mecanismos y espacios de
participación. (Planeación participativa).
¿Qué es una política pública?
• “Una política pública designa el proceso por el
cual se elaboran y se implementan programas de
acción pública, es decir dispositivos político-
administrativos coordinados, en principio,
alrededor de objetivos explícitos.” (Muller y
Surrel. 1998)
• “El conjunto de sucesivas respuestas del Estado
(o de un gobierno específico) frente a
situaciones consideradas socialmente como
problemáticas.” (Salazar. 1999)
Elementos centrales
1. Implicación del gobierno.
2. Percepción de problemas.
3. Definición de objetivos.
4. Proceso.
• Una política pública existe siempre y cuando
instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un estado de cosas percibido como problemático.
El ciclo de las políticas públicas
1. La identificación del problema: implica un
análisis y una movilización que hacen las
organizaciones y los partidos, quienes
convocan a una acción pública con el objeto
de inscribir el problema en la agenda del
sistema político. (DIAGNÓSTICO)
2. La administración estudia el problema y
propone una o varias soluciones.
(FORMULACIÓN).
El ciclo de las políticas públicas
3. Los actores e instituciones autorizados para tomar la decisión examinan las soluciones existentes y deciden la respuesta. (DELIBERACIÓN DISCUSIÓN DECISIÓN)
4. La implementación práctica de la decisión. (IMPLEMENTACIÓN EJECUCIÓN SEGUIMIENTO CONTROL).
5. La respuesta dada al problema y los impactos causados son evaluados por los actores sociales y políticos. (EVALUACIÓN SISTEMATIZACIÓN
Rendición de cuentas • La rendición de cuentas es la obligación de un actor
de informar y explicar sus acciones a otro(s) que
tiene el derecho de exigirla, debido a la presencia de
una relación de poder, y la posibilidad de imponer
algún tipo de sanción por un comportamiento
inadecuado o de premiar un comportamiento
destacado. (CONPES 3654)
• En el corazón de la rendición de cuentas está el diálogo
crítico. No se trata de un juego de un solo tiro sino de
un juego iterativo, un ir y venir de preguntas y
respuestas, de argumentos y contra-argumentos.
Rendición de cuentas
• La rendición de cuentas no es un derecho de
petición. Es un derecho a la crítica y al diálogo.
• SI LA INFORMACIÓN FUERA
PERFECTA Y EL EJERCICIO DEL
PODER TRANSPARENTE, NO HABRÍA
NECESIDAD DE EXIGIR CUENTAS A
NADIE.
Gestión comunitaria
• El papel de las organizaciones sociales y
comunitarias, en general, es el de hacer gestiones
en procura de la defensa de sus intereses y velar
por el bienestar de sus asociados, teniendo en
cuenta que sus intereses particulares estén en
armonía con los intereses generales de la
colectividad (interés colectivo).
Lo privado y lo público
Lo particular y lo colectivo
• En todo proceso participativo siempre parece estar
presente el interés individual, más aún en el caso de
sectores con altos niveles de necesidades básicas no
resueltas (intereses válidos asociados a derechos
claramente establecidos en la Constitución.
• El interrogante es si las conductas participativas se
quedan encerradas en ese circuito o bien trascienden
hacia la esfera de los intereses colectivos, del bien
público.
Gestión del territorio
Abordar la GESTION PARTICIPATIVA DEL TERRITORIO implica:
• 1. Conocer el territorio.
• 2. Identificar los conflictos (sociales y ambientales).
• 3. Reconocer los actores y validar socialmente los interlocutores.
• 4. Conocer las reglas de juego existentes.
• 5. Preparar los escenarios y concertar nuevas reglas.
• 6. Construir una cultura de lo público (lo de todos).
LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y
LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA
Septiembre 2012
Antecedentes
• Tradición indígena: Mingas – Convites
• Ley 19 de 1958 le da vida jurídica a la Acción Comunal en Colombia.
• La única con enfoque territorial.
(veredas – barrios).
• La principal organización de base en la zona rural.
Marco Normativo
1. CONSTITUCION NACIONAL :
Art. 38: Derecho de asociación
Art. 103: (mecanismos de participación)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones comunitarias, (...) sin detrimento de su autonomía para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.
Ley 743 de 2002:
• Art 2: El desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
El desarrollo es responsabilidad conjunta de Estado y Sociedad.
Ley 743: Acción Comunal
Art. 6: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
Ley 743 - 02: Fundamentos
a) Fomentar la construcción de comunidad para el logro de la paz.
b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo.
c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad.
d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad.
e) Promover la educación comunitaria para revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales.
Ley 743 – 02: Objetivos:
* Promover y fortalecer el sentido de pertenencia a través del ejercicio de la democracia participativa.
* Crear y desarrollar procesos de formación.
* Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
* Formular, ejecutar y administrar planes, programas y proyectos
Ley 743 – 02: Objetivos:
* Informar sobre políticas, programas y servicios del Estado.
* Promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos y del medio ambiente.
* Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal.
El rol de las JAC
• LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL TIENEN UNA FUNCIÓN CENTRAL EN LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA DEL DESARROLLO TERRITORIAL.
• SON MECANISMO DE CONCERTACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.
• SON VEEDORES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS (individuales y colectivos).
Objetivos del O.T.:
1. Ejercer la autonomía municipal en el ordenamiento de su territorio:
* Uso equitativo y racional del suelo
* Preservar el patrimonio ecológico y cultural
* Prevenir desastres.
2. Garantizar el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad en el uso del suelo.
3. Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes
Principios
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. Prevalencia del interés general sobre el particular.
3. Distribución equitativa de las cargas y beneficios.
4. Concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Sobre la participación en el O.T.
ARTICULO 4o. PARTICIPACION DEMOCRATICA. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.
Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en la ley.
La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos.
ARTICULO 22. DE LA PARTICIPACION COMUNAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipales o distritales podrán delimitar en el área comprendida dentro del perímetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un ámbito local o vecinal. Lo pertinente regirá para la participación comunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas.
En el curso de la formulación y concertación de los planes de ordenamiento territorial, las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos, podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan.
Una vez surtido el proceso de adopción o revisión del plan, estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos:
1. Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específica de usos y aprovechamientos del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales. En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales.
2. Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas dentro de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del plan.
3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización.
Instrumento para la planificación de las entidades territoriales.
Plan de Ordenamiento Territorial
Vigencia de 12 años
Componentes POT
COMPONENTE GENERAL
COMPONENTE
URBANO
COMPONENTE
RURAL
PROGRAMA DE
EJECUCIÓN
Largo plazo
Corto plazo
CARTOGRAFÍA
Mediano plazo
Contenidos Prioritarios
Conservación y protección del medio ambiente, los recursos
naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales
Señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial nacional y
regional, los puertos y aeropuertos y los sistemas de suministros de agua,
energía y servicios de saneamiento básico
Conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural.
CONTENIDOS
SISTEMAS ESTRUCTURANTES
•CLASIFICACION DEL SUELO MUNICIPAL
•AMBIENTAL
•AMENAZAS Y RIESGOS
•ESPACIAL DE INTERÈS PÙBLICO
•MOVILIDAD Y TRANSPORTE
•EQUIPAMIENTOS
•VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
•SERVICIOS PÚBLICOS
LARGO PLAZO
¿Cómo se hace? – FASES -
Diagnóstico Formulación
Implementación Evaluación y
Seguimiento
2
3
1
4
ALCALDE
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSULTA PREVIA CON GRUPOS ÉTNICOS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
CONCEJO MUNICIPAL
1. FORMULACION
2. CONCERTACION
3. APROBACION
CO
NS
ULTA
CIU
DA
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C
OM
UN
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ETAPAS DEL PROCESO DEL POT Y ACTORES
Artículo 24 Ley 388
CONSEJO
TERRITORIAL
DE PLANEACIÓN
Concertación y consulta ciudadana
Artículo 24: Antes de la presentación del proyecto de POT a
consideración del concejo municipal, se surtirán los trámites
de concertación inter-institucional y consulta ciudadana, así:
1. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la
Corporación Autónoma Regional, para su aprobación en lo
conserniente a los asuntos exclusivamente ambientales,
dentro de su competencia para lo cual dispondrá de 30 días
2. Una vez revisado el proyecto por la autoridad ambiental, se
somete a consideración del Consejo Territorial de Planeación,
instancia que deberá rendir concepto y formular
recomendaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes.
¿ QUE SON LOS CONSEJOS
TERRITORIALES DE PLANEACION ?
Art. 340 de la Constitución Nacional:
Todas las entidades territoriales deben tener un
Consejo de Planeación.
INSTANCIAS CONSULTIVAS DE LA SOCIEDAD
CIVIL EN LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (PLANES
DE DESARROLLO Y P.O.T.)
Quienes lo conforman
– Sectores que representan los diversos intereses que se
expresan en el territorio: Sectores económicos, sociales,
comunitarios, ecológicos, solidarios, culturales, etc.)
– Grupos Poblacionales: mujeres, jóvenes, adultos
mayores, afrocolombianos, indígenas, discapacitados,
víctimas.
- Son escogidos por el Alcalde, de ternas que presentan
los sectores y grupos poblacionales.
- Período de 8 años, pero podrán ser renovados hasta en
un 50% cuando hay cambio de administración.
FUNCIONES Servir de foro ciudadano para la discusión del plan de
desarrollo y OT, durante su preparación y ejecución.
Conceptuar sobre el proyecto de plan de desarrollo y de OT.
Hacer seguimiento a los planes y producir informes periódicos sobre la correspondencia de los presupuestos con el Plan de Desarrollo y con el Programa de Gobierno.
Formular recomendaciones a la administración y demás organizaciones sobre la planeación del desarrollo territorial.
Contribuir a la construcción del Sistema Nacional de Planeación (desde lo municipal hacia lo nacional).
Dotarse de su propio reglamento y darse su propia forma de organización (elevarlo a norma en el acuerdo municipal).
Revalidar permanentemente su legitimidad ante la sociedad civil (rendición de cuentas).
Concertación y consulta ciudadana
3. Durante el período de revisión del plan por la CAR y el CTP, la
administración municipal o distrital solicitará opiniones a los
gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará
convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo
audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los
documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los
interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones
formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas,
cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su
evaluación, de acuerdo con la factibilidad, conveniencia y
concordancia con los objetivos del plan.
Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación
comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Aprobación
Artículo 25º.- Aprobación de los planes de ordenamiento. El
proyecto de plan de ordenamiento territorial, como
documento consolidado después de surtir la etapa de la
participación democrática y de la concertación
interinstitucional de que trata el artículo precedente, será
presentado por el alcalde a consideración del concejo
municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes
al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación.
Artículo 26º.- Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60)
días desde la presentación del proyecto de plan de
ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o
distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo
mediante decreto
Consejo consultivo
Artículo 29º.- El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una
instancia asesora de la administración en materia de ordenamiento
territorial, que deberá conformar los alcaldes de municipios con
población superior a los 30.000 habitantes. Estará integrado por
funcionarios de la administración y por representantes de las
organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y
comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los
curadores urbanos, donde exista esta institución.
Serán funciones de este Consejo el seguimiento del POT y
proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.
• Parágrafo.- Los miembros de este consejo podrán ser
escogidos entre los integrantes del CTPM.
TIEMPOS DEL PROCESO POT
Valoración Alcances Prediagnóstico Diagnóstico Formulación Aprobación CAR Concepto Consejo Territorial de Planeación Consulta Democrática Ajustes Aprobación por el Concejo Municipal para adopción por Acuerdo (60 – 90 días) Días Calendario
Ap
rob
ac
ión
C
on
ce
rta
ció
n
Fo
rmu
lac
ión
30 Días*
30 60 90
120
30 Días Hábiles
150
30 Días* 30 Días* 30 Días* 30 Días*
Tiempo de formulación variable, depende de los recursos técnicos y financieros del municipio, así como la complejidad del territorio de su jurisdicción.
180
Actividades
2012 2013
Ago
sto
o
Sep
tiem
bre
Oct
ub
re
No
vie
mb
re
Dic
iem
bre
En
ero
Feb
rero
Mar
zo
Ab
ril
May
o
Jun
io
Julio
Ago
sto
Sep
tiem
bre
Elaboración
Proyecto POT
Concertación
autoridad
ambiental
Consulta CTP
Consolidación
proyecto POT
Aprobación
Concejo
Municipal
CRONOGRAMA DE TRABAJO