Parte general
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Partegeneral
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El ordenamiento jurídico
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Derecho público y derecho privado
Derecho público
Derecho privado
Derecho nacional
Derecho Civil
Derecho internacional público
Derecho internacional privado
Derecho laboral
Derecho comercial
Derecho internacional
Derecho
Derecho constitucional
Derecho penal
Derecho administrativo
Derecho procesal
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Fuentes normativas
Ley
Instrucciones
Simple decreto
Reglamento
Decreto
Ordenanzas
Decreto Ley
Decreto con Fuerza de Ley
Sentencia judicial
Costumbre
Fuentes normativas de importancia civil
Reglamento de ejecución
Reglamento autónomo
Decreto SupremoDecreto es todo mandato escrito y revestido de las formalidades prescritas
por el ordenamiento jurídico, dictado
unilateralmente por la autoridad administrativa
en ejercicio.
Es el decreto dictado por el Presidente de la República.
Se refieren a una persona o situación determinada (por ejemplo el que nombra a un funcionario público).
Reglamento: es un decreto de alcance general e impersonal y que concierne a una generalidad abstracta de personas o situaciones.
Son comunicaciones que los funcionarios públicos dirigen a sus subordinados, indicándoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.
Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en todo el territorio o en una sección administrativa y cuya infracción se sanciona con multas y con penas.
Son decretos que por expresa autorización de la constitución, dicta el Presidente sobre materias que según la carta fundamental son propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser superior a un año (artículo 64 Constitución Política de la República).
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Es el derecho privado común y general
Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.
Concepto
Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulación de las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.
Concepto de Derecho Civil
Derecho general
Derecho común
Derecho sustantivo
Derecho supletorio
Características
Derecho Civil
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Fuentes del Código Civil
Derecho Romano
Derecho español
Derecho francés (Código Civil francés o Napoleón)
Fuentes del Código
Civil
Derecho europeo en general (codificación)
Derecho Canónico
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Estructura del Código Civil
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE
LIBRO TERCERO. DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Estructura del Código
Civil
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
Título final: de la observancia de este Código
MENSAJE
APENDICE
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CC
INNOVACIONES
DESVENTAJAS
• Código eminentemente chileno, no es una copia extranjerizante.• Claridad de lenguaje y orden de las materias.• Gran estabilidad en el tiempo.• Modelo para otros países. Ecuador, China.• Incorpora normas de Derecho Internacional Privado• Establece igualdad entre chilenos y extranjeros• Regula las personas jurídicas.
• Omite importantes instituciones que a la época no estaban reguladas, tales como la teoría de la imprevisión, legislación laboral, igualdad de las partes contratantes, etc.• Subsisten contradicciones y errores de definiciones que no se han modificado (por ejemplo, artículo 2407).• Parte de premisas que no son reales en la práctica (por ejemplo, igualdad de los contratantes)
Innovaciones y desventajas del Código Civil
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Ley según el Código Civil. Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.
Ley según Marcel Planiol. “Es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
Ley según Santo Tomás de Aquino. “Es una ordenación racional, dirigida al bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
Ley según la Constitución Política de la República. Artículo 63 (antiguo 60): “Sólo son materias de ley: 20) Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico”.
Ley
Definición y conceptos de Ley
Ley según un sentido técnico. Norma jurídica emanada del poder legislativo.
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CRITICAS
EN CUANTO AL FONDO
EN CUANTO A LA FORMA
No señala lo que es la ley, ni expresa sus caracteres fundamentales. Se limita a dar una definición descriptiva.
No da una idea clara en cuanto al objeto de la ley en sí misma.
Se dice que es inapropiado que el Código Civil defina la ley sino que debiera estar definida en la Constitución Política.
Artículo 1º. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o
permite”.
No queda claro si la ley manda por ser una declaración de la voluntad soberana o bien por haberse manifestado en la forma prescrita por la Constitución.
Críticas a la definición de Ley
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Características de la Ley
Es una regla social
Emana de la autoridad pública
Es general
Es obligatoria
Características de la ley
Es permanente
Es cierta
Es abstracta
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Clasificación de la Ley
Clases de leyes
IMPERATIVAS
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
Imperativas son aquellas en que el legislador impone la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito
Finalidades
La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.
Son aquellas en que la ley impide algo en términos absolutos y categóricos
Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual es libre de ejercer o no.
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Clasificación de la Ley
Clases de leyes
DECLARATIVAS O SUPLETIVAS
MODIFICATORIAS
DISPOSITIVAS
INTERPRETATIVAS
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22Fuente: Manual de educación cívica, Humberto Nogueira
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Sanción de la Ley
Leyes
PERMISIVAS
PROHIBITIVAS
IMPERATIVAS
La especie o naturaleza del acto que se celebra (INTERÉS GENERAL)
La calidad o estado de las partes que ejecutan o celebran el acto o contrato (INTERES PARTICULAR)
La protección de terceros, referente a ciertos actos que ejecutan las partes.
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
INOPONIBILIDAD
En PRINCIPIO y como REGLA GENERAL
EXCEPCIONALMENTE
NULIDAD ABSOLUTA
OTRA SANCIÓN DISTINTA• Artículo 745 (fideicomisos sucesivos)• Artículo 769 (usufructos sucesivos)• Artículo 114 (matrimonio del menor sin autorización).• Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuo
INDEMNIZACION
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La renuncia
La renuncia
Norma legal
Requisitos
Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante
Que no esté prohibida su renuncia
Momento
Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Formas
Expresa / tácita
Especial / general
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La costumbre
Costumbre
Concepto
Características
Elemento objetivo
Elemento subjetivo: opinio iurisElementos
Clasificación
Paralelo costumbre civil y comercial
Valor o fuerza
Es la repetición constante y uniforme de ciertos actos unidos a la convicción que obedecen a un imperativo jurídico.
• Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen se llevan a cabo por la mayoría de los habitantes de una comunidad.• Constancia. La repetición del acto es constante.• Convicción de que se obedece a un imperativo.
• Nacional o local• Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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La costumbre
Costumbre
Paralelo costumbre
civil y comercial
Valor o fuerza
Derecho internacional
Derecho civil
Derecho comercial
Derecho penal
Artículo 2 “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
Artículo 1986: “Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento”
Artículo 2117: “El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración (llamada honorario) es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez”.
• Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio de ley; en materia civil rige cuando se remite a ella (según ley).
• Requisitos para que la costumbre constituya fuente del derecho: El Código de Comercio, en su artículo 4 señala expresamente los requisitos que debe reunir la costumbre para constituir derecho. En materia civil nada se dice al respecto.
• Prueba de la costumbre. Artículo 5 del Código de Comercio indica los medios de prueba por los cuales se va a acreditar la existencia de la costumbre. En materia civil, el código calla, por lo que se aplican las reglas generales (Título XXI, Libro IV).
La interpretación jurídica
Interpretación
Doctrinaria
Reglas generales
Elemento gramatical
Elemento lógico
Interpretar es fijar el
real sentido y alcance de la ley
Legislativa
Administrativa
Elemento histórico
Elemento sistemático
Artículo 19 inciso 1º: “Cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de consultar su espíritu”.Artículo 20: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras”.Artículo 20 : “Pero cuando el legislador las haya definido se les dará a éstas su significado legal”.Artículo 21: “Las palabras técnicas, de toda ciencia o arte se entenderán en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte”. Pero esto es “a menos que aparezca claramente que se han tomado en un sentido diverso”.
Artículo 19 inciso 2º primera parte: “pero bien se podrá, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (…)”.Artículo 22 inciso 1º: “El contexto de la ley servirá para ilustrar cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”.
Artículo 19 inciso 2º segunda parte: “Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento”.
Artículo 22 inciso 2º: “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”.
Judicial
Interpretación judicial
Reglas subsidiarias
Artículo 24: “En todos los casos en que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural”.
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Otras reglas de interpretación
Otras reglas de interpretación
Argumento de la analogía
Argumento a fortiori
A contrario sensu
Argumento de la no
distinción
Argumento del absurdo
“Donde existe la misma razón, existe la misma disposición”. Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por la letra o por el espíritu de otra en un caso semejante.
Implica que “incluida una cosa se entienden excluidas las demás”; “quien dice de uno, niega de los otros”.
“Quien puede lo más, puede lo menos”; “al que la ley prohíbe lo menos, con mayor razón le prohíbe lo más”.
“Donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir”.
Debe rechazarse toda interpretación que lleve al absurdo o que contraríe a la lógica o a la aplicación práctica de la ley.
Ley especial prima sobre general
Artículos 4 y 13 CC.
Interpretación extensiva o restrictiva
Regulado solamente en artículo 23 CC.
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Las lagunas legales
Lagunas legales
Cuándo se presentan
Solución de las lagunas
la analogía
Cuando la ley calla en términos absolutos; sea porque el asunto no es común o porque el legislador deliberadamente no ha legislado el asunto
Casos de lagunas
los principios generales
la equidad
Cuando existen dos normas que se contradicen insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se hacen recíprocamente ineficaces
Cuando la ley sólo da al juez orientaciones generales que él debe aplicar para la solución del caso concreto y zanjar lagunas legales
Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso concreto que la realidad presenta
Limitante: principio de inexcusabilidad
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La derogación de la ley
Derogación de la ley
En qué consiste
El desuso
Derogación expresa y tácita
Clases de derogación
Derogación total o parcial
Derogación orgánica
La derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley en virtud de la disposición de otra ley.
Derogación de la ley derogatoria
Ley A2000
Ley B2002
Ley C2006
Efectos de la ley
EFECTOS DE LA LEY
EN CUANTO AL TIEMPO
EN CUANTO A LA SANCIÓN
EN CUANTO AL ESPACIO
(territorio)
Normas prohibitivas
Normas imperativas
Normas permisivas
• Especie o naturaleza del acto que se realiza. NULIDAD ABSOLUTA• Calidad o estado de las partes que lo ejecutan o celebran. NULIDAD RELATIVA• Protección de terceros. INOPONIBILIDAD
Regla. artículo 10: NULIDAD
Excepciones: sanciones distintas a la de nulidad
CUMPLIMIENTO FORZOSO O INDEMNIZACION
La retroactividad
La irretroactividad
Artículo 9. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Teoría clásica (derechos adquiridos y meras expectativas)
Teoría de Roubier (situación jurídica)
La LERL
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EFECTOS DE LA LEY
EN CUANTO
AL ESPACIO
REGLA GENERAL: TERRITORIALIDAD DE
LA LEY
EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD
Excepciones
Regla
ESTATUTO REAL
(Bienes)
ESTATUTO PERSONAL(personas)
ESTATUTO MIXTO
• Soberanos de un estado y organismos internacionales• Agentes diplomáticos• FF.AA. extranjeras
Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1.- En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2.- En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.
Excepciones
ReglaArtículo 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Artículo 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al
momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos
expresamente exceptuados.
CONTRAEXCEPCIONArtículo 998. En la sucesión
abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de
la República, tendrán los chilenos a título de herencia o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la
sucesión intestada de un chileno.
Artículo 16 inc. 2. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
CONTRAEXCEPCION Artículo 16 inc. 3. Pero los efectos de
los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se
arreglarán a las leyes chilenas..(diapositiva siguiente)
Efectos de la ley en cuanto al espacio
EXCEPCIÓN: EXTRATERRITORIALIDAD
ESTATUTO REAL(Bienes)
ESTATUTO PERSONAL(personas)
ESTATUTO MIXTO
Requisitos externos o de forma
Requisitos internos o de fondo
Regla: rigen por la ley del país en que han de producir sus efectos: LEX LOCUS REGIT ACTUM
Excepción: testamento verbal, artículo 1027
Regla: se rige por la ley del país en que se celebró u otorgó el acto
Excepción: caso de chileno, capacidad y estado civil, artículo 15 Nº 1.
Sujetos de derecho
Personasjurídicas
Sujetos de
derecho
De derecho público
De derecho privado
Con fines de lucro
Sin fines de lucro
Personasnaturales
Corporaciones
Fundaciones
Sociedades civiles
Sociedades comerciales
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Artículo 55
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Artículo 545
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Personas naturales
Inicio de la existencia de
la persona natural
Personas naturales
Existencia natural
Existencia legal
Norma legal (74)
El nacimiento
Fin de la existencia
de la persona natural
DefiniciónArtículo 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
Alcances
Protección jurídica
De la vida del que está por nacer (75.1)
De los derechos deferidos (77)
(1) Que el niño sea separado de su madre
(2) Que la separación sea completa.
(3) Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera.
• Basta expulsión (*)• Expulsión y corte
• Teoría de la vitalidad (*)• Teoría de la viabilidad
El artículo 74 inciso 2º señala una serie de situaciones en que no hay nacimiento:(a) cuando la criatura muere en el vientre materno; (b) cuando perece antes de estar separada completamente de la madre; (c) cuando no ha sobrevivido a la separación ni un momento siquiera.
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Personas naturales. La muerte
Clases
La muerte
Muerte real
Prueba
ETAPA DE MERA AUSENCIA
Presunción de muerte por
desaparecimiento
Muerte presunta
Comurientes
Consiste en el cese absoluto e irreversible de los fenómenos de la vida
Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no.
Procedimiento
Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA
ETAPA DE POSESION DEFINITIVA
“Rescisión” del decreto de posesión definitiva
Artículo 93
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Personas naturales. Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
CAPACIDAD DE GOCE
ESTADO CIVIL
DOMICILIO
NACIONALIDAD
NOMBRE
PATRIMONIO
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(1) Capacidad de goce
Capacidad de goce
Clases de capacidad
Capacidad de goce
Capacidad de ejercicio
Incapacidades de goce
La capacidad de goce dice relación con la adquisición de los derechos.
Caso de indignidades para suceder
Dice relación con el ejercicio de los derechos sin el ministerio o autorización de otra persona.
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(2) Domicilio
Domicilio
Otros conceptos
Clases
Habitación
Residencia
Importancia
Pluralidad de domicilios
Definición Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
• Declaración de muerte presunta• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.• Determina el lugar en que debe hacerse el pago
Primero
Segundo
Domicilio político
Domicilio civil
Domicilio legal
Domicilio convencional
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(3) Estado civil
Estado civil
Concepto
Fuentes
Legal
Doctrinario
Características
Importancia de su prueba
Las ley
La voluntad de las partes
La sentencia judicial
La ocurrencia de un hecho
Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad, que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.
Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.
•Es permanente.•Es atributo exclusivo de las personas naturales.•Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen•Es incomerciable.•Es irrenunciable.•Es intransigible, artículo 2450.•Es imprescriptible, artículo 2498.•Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje
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(4) Nacionalidad
Nacionalidad
Concepto
Clasificación
Diferencia entre chilenos y extranjeros
Chilenos
Extranjeros
La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley 1939)• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272, 497 Nº 6.
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.
Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curaduría: 6.- Los que carecen de domicilio en la República.
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(5) Nombre
Nombre
Concepto
Elementos
Características
Cambio de nombre
Nombre de pila
Nombre patronímico o de familia (apellido)
Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a una persona
• No es comerciable.• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por causa de muerte.• Es inembargable e imprescriptible.• Es uno e indivisible.• Es inmutable.
Protección
Civil
Comercial (propiedad industrial)
Penal
Vía rectificación de partida
Vía Ley Nº 17.344
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(6) Patrimonio
Patrimonio
La universalidad
de derecho
Características
Importancia
Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como formando parte de un todo indivisible.
Norma legal
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible, inembargable.• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la personalidad)• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.