Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
-
Upload
carlos-pedras -
Category
Documents
-
view
2.511 -
download
0
Transcript of Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central
1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
Carlos Pedras
Juan Simancas
INTRODUCCION
La Legislación Venezolana, ha cambiado
dramáticamente en los últimos años. A raíz de la
promulgación del Nuevo Texto Constitucional de
1999, mayores y más profundos cambios están por
venir. El Código Civil establece: "La ignorancia de la
Ley no excusa de su cumplimiento" principio
fundamental de derecho, derivados de la ficción
necesaria de que la Ley es universalmente conocida
desde su promulgación.
Uno de los temas legales de importancia es el
asociado a la organización de la administración
central. En 1976, en el marco del V Plan de la Nación,
el gobierno en ejercicio aprobó para ese entonces la
Ley Orgánica de la Administración Central (publicada
el 28 de diciembre en la GO Extraordinaria N 1.932).
la cual fijó como unos de sus objetivos prioritarios,
reorganizar el aparato administrativo central del
Estado.
En el año 1999, el presidente de la República Hugo
Chavez Frias dictó el Decreto con Rango y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Central en Decreto
N° 369 de Fecha 05 de Octubre de 1999 publicado en
GO N° 36.807.
Los objetivos de la investigación buscan conocer la
estructura del Estado Venezolano, analizar el contexto
de la organización administrativa y el sistema de la
Administración Nacional, estudiar la administración
central y su contexto, analizar la administración
ministerial dentro del complejo de la administración
central y detallar el marco legal que rigen el uso y
disposición de los documentos oficiales dentro de la
Administración Central.
I. ANÁLISIS
El Estado Venezolano, como Estado Federal en los
términos consagrados por la CRBV (art. 4), está
estructurado, formalmente, conforme a un sistema de
descentralización territorial, y da origen a tres
personas jurídicas de derecho público y de carácter
político territorial: la República, los Estados y los
Municipios. Cada una de estas personas, en sus
respectivos niveles (nacional, estadal y municipal)
tienen sus propias competencias (arts. 156, 164 y 178
de la CRBV) que ejercen con entera autonomía (arts.
159 y 168 de la CRBV).
El Poder Público del Estado Venezolano, según el art.
136 de la CRBV, se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una
de las ramas del Poder Público tiene sus funciones
propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
La Administración Nacional, es decir, el conjunto de
órganos que ejercen el Poder Nacional o que se han
constituido en ejercicio de este último por los órganos
de la República, está integrada por tres grandes grupos
de órganos: la Administración Central, las
administraciones con autonomía funcional y la
Administración Descentralizada funcionalmente. La
Administración Central está formada por todos
aquellos órganos de la Administración Pública que
integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto,
dependen jerárquicamente del Presidente de la
República, como Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 226
de la CRBV) a saber: el Consejo de Ministros, los
Ministros y los Ministros de Estado, los Vice
Ministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones
Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las
Autoridades Unicas de Area y las Oficinas
Nacionales.
Los Ministerios o Despachos Ministeriales son los
órganos directos del Presidente de la República (art.
242 de la CRBV), son la parte medular de la
organización de la Administración Central cuya
dirección y conducción jerárquica corresponde a los
Ministros como órganos directos del Presidente de la
República. El número, competencia y organización de
2
los Ministerios, es decir, de los Despachos
Ministeriales debe estar determinado en la Ley
Orgánica.
La LOAC destina su Capítulo II, a regular las
competencias de cada uno de los Ministerios (arts. 40
al 53). En los mencionados artículos de la LOAC se
asignan competencias genéricas a cada uno de los
Ministerios, sin especificación de a cuáles de sus
órganos corresponde su ejercicio.
En cuanto a la organización de los ministerios, queda
expresamente establecido en la Ley de Administración
Central lo referente a esta materia, estará integrada por
el despacho del Ministro que contara con la dirección
del Despacho, y de los Vice Ministros conformado por
las unidades operativas, y estas integradas por
Direcciones Generales, Direcciones de Línea y
divisiones, según la importancia y el volumen de
trabajo. El numero de Vice Ministros y Direcciones
por las que esté constituido un Ministerio no está
establecido en la Ley, dependerá de las necesidades
que éste demande para cumplir con las
responsabilidades asignadas.
Los principios de organización de mayor relevancia
que tiene la administración ministerial son los
siguientes:
Unidad de Personalidad Jurídica: El Estado
venezolano como entidad nacional tiene una sola
personalidad jurídica, la de la República, y todos los
órganos de la Administración Central responden a
dicha personalidad jurídica única. La "personalidad
jurídica de la Administración Central" En la misma
forma, los Ministerios no tienen personalidad jurídica
propia, sino que son órganos de la República.
Unidad Patrimonial: Igualmente existe una unidad
patrimonial de la Administración Central Ministerial.
El patrimonio de la República, como persona jurídica,
es uno y único, por lo que todos los ingresos
recaudados por los Ministerios, todos los gastos
efectuados por los servicios ministeriales; y todos los
bienes adscritos a los Ministerios son ingresos, gastos
y bienes nacionales.
Unidad Presupuestaria: La Administración Central
posee un régimen presupuestario único donde no se
hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en
la Ley de Presupuesto, los Ministro pueden hacer
órdenes de pago de acuerdo al presupuesto aprobado
previamente.
Unidad Jerárquica: Los Ministerios tienen una unidad
jerárquica fundamental, que sitúa, en su cúspide, al
Ministro, como funcionario encargado de orientar,
dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades del Ministerio.
Unidad Sectorial: Los Ministerios son los órganos
centrales de los sistemas administrativos que deben
establecerse en cada sector; los Ministros tienen entre
sus funciones comunes, las de control de la
administración descentralizada perteneciente al sector.
Es deber de todo Ministerio presentar a las Cámaras
legislativas, una memoria que contendrá la exposición
razonada de todas las políticas, estrategias utilizadas,
objetivos trazados, metas cumplidas en la gestión del
Ministerio.
Los Ministros podrán delegar las competencias que a
estos les confiere en los Vice Ministros, y estos a su
vez pueden delegar funciones en Directores y Jefes de
División, siempre y cuando estas no hayan sido
delegadas a él.
Las unidades de archivos administrativos de la
Administración Central y Descentralizada
funcionalmente conformarán el sistema de archivo
documental que se regirá de acuerdo en lo establecido
en el Reglamento especial de la presente Ley
Orgánica de Administración Central, deben existir en
todos los organismos de la Administración Pública
Nacional y en ellas se valoran, seleccionan,
desincorporan o se transfieren a otros archivos dichos
documentos.
CONCLUSION
La Administración Central está formada por todos
aquellos órganos de la Administración Pública que
integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto,
dependen jerárquicamente del Presidente de la
República, como Jefe del Ejecutivo Nacional. La
organización y el funcionamiento de esta la rige la
Ley Orgánica de Orgánica de la Administración
Central. Cabe destacar que con la aprobación de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en el año 1.999, donde entre otras cosas
aparece la figura del vicepresidente Ejecutivo, la
conformación de los poderes públicos pasa de tres (3)
a cinco (5) poderes, se hace necesario por mandato
constitucional (Ordinal 5to de la Cuarta Disposición
Transitoria) aprobar la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
3
Esta Ley adapta la nueva realidad social y política de
país y busca maximizar la eficiencia y la eficacia de la
Administración Pública, a fin de que esta oriente su
actuación al servicio de las personas destruyendo las
estructuras burocráticas e ineficientes de las
instituciones de la Administración Pública a fin de
lograr la satisfacción, de manera oportuna, de las
necesidades de la población.
Para esto establece dentro de su basamento principios
de actuación basados en la legalidad, la celeridad, la
simplicidad, la eficiencia, la eficacia, la participación,
honestidad, transparencia, buena fe y responsabilidad
entre otras.
Adicionalmente dentro del objeto de la Ley de la
Administración Pública se expresa taxativamente que
debe promover la participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y
proyectos públicos.
Se incorpora la figura del Vicepresidente ejecutivo, de
los consejos comunales y demás formas de
organización comunitaria, la Comisión Central de
Planificación, las misiones y con el fin de acercar la
administración pública a toda la población se prevé la
figura de las Autoridades Regionales.