Paper análisis Ley Orgánica de Administracion Central

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1 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Carlos Pedras Juan Simancas INTRODUCCION La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional de 1999, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento" principio fundamental de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Uno de los temas legales de importancia es el asociado a la organización de la administración central. En 1976, en el marco del V Plan de la Nación, el gobierno en ejercicio aprobó para ese entonces la Ley Orgánica de la Administración Central (publicada el 28 de diciembre en la GO Extraordinaria N 1.932). la cual fijó como unos de sus objetivos prioritarios, reorganizar el aparato administrativo central del Estado. En el año 1999, el presidente de la República Hugo Chavez Frias dictó el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central en Decreto N° 369 de Fecha 05 de Octubre de 1999 publicado en GO N° 36.807. Los objetivos de la investigación buscan conocer la estructura del Estado Venezolano, analizar el contexto de la organización administrativa y el sistema de la Administración Nacional, estudiar la administración central y su contexto, analizar la administración ministerial dentro del complejo de la administración central y detallar el marco legal que rigen el uso y disposición de los documentos oficiales dentro de la Administración Central. I. ANÁLISIS El Estado Venezolano, como Estado Federal en los términos consagrados por la CRBV (art. 4), está estructurado, formalmente, conforme a un sistema de descentralización territorial, y da origen a tres personas jurídicas de derecho público y de carácter político territorial: la República, los Estados y los Municipios. Cada una de estas personas, en sus respectivos niveles (nacional, estadal y municipal) tienen sus propias competencias (arts. 156, 164 y 178 de la CRBV) que ejercen con entera autonomía (arts. 159 y 168 de la CRBV). El Poder Público del Estado Venezolano, según el art. 136 de la CRBV, se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. La Administración Nacional, es decir, el conjunto de órganos que ejercen el Poder Nacional o que se han constituido en ejercicio de este último por los órganos de la República, está integrada por tres grandes grupos de órganos: la Administración Central, las administraciones con autonomía funcional y la Administración Descentralizada funcionalmente. La Administración Central está formada por todos aquellos órganos de la Administración Pública que integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto, dependen jerárquicamente del Presidente de la República, como Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 226 de la CRBV) a saber: el Consejo de Ministros, los Ministros y los Ministros de Estado, los Vice Ministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las Autoridades Unicas de Area y las Oficinas Nacionales. Los Ministerios o Despachos Ministeriales son los órganos directos del Presidente de la República (art. 242 de la CRBV), son la parte medular de la organización de la Administración Central cuya dirección y conducción jerárquica corresponde a los Ministros como órganos directos del Presidente de la República. El número, competencia y organización de

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1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

CENTRAL

Carlos Pedras

Juan Simancas

INTRODUCCION

La Legislación Venezolana, ha cambiado

dramáticamente en los últimos años. A raíz de la

promulgación del Nuevo Texto Constitucional de

1999, mayores y más profundos cambios están por

venir. El Código Civil establece: "La ignorancia de la

Ley no excusa de su cumplimiento" principio

fundamental de derecho, derivados de la ficción

necesaria de que la Ley es universalmente conocida

desde su promulgación.

Uno de los temas legales de importancia es el

asociado a la organización de la administración

central. En 1976, en el marco del V Plan de la Nación,

el gobierno en ejercicio aprobó para ese entonces la

Ley Orgánica de la Administración Central (publicada

el 28 de diciembre en la GO Extraordinaria N 1.932).

la cual fijó como unos de sus objetivos prioritarios,

reorganizar el aparato administrativo central del

Estado.

En el año 1999, el presidente de la República Hugo

Chavez Frias dictó el Decreto con Rango y Fuerza de

Ley Orgánica de la Administración Central en Decreto

N° 369 de Fecha 05 de Octubre de 1999 publicado en

GO N° 36.807.

Los objetivos de la investigación buscan conocer la

estructura del Estado Venezolano, analizar el contexto

de la organización administrativa y el sistema de la

Administración Nacional, estudiar la administración

central y su contexto, analizar la administración

ministerial dentro del complejo de la administración

central y detallar el marco legal que rigen el uso y

disposición de los documentos oficiales dentro de la

Administración Central.

I. ANÁLISIS

El Estado Venezolano, como Estado Federal en los

términos consagrados por la CRBV (art. 4), está

estructurado, formalmente, conforme a un sistema de

descentralización territorial, y da origen a tres

personas jurídicas de derecho público y de carácter

político territorial: la República, los Estados y los

Municipios. Cada una de estas personas, en sus

respectivos niveles (nacional, estadal y municipal)

tienen sus propias competencias (arts. 156, 164 y 178

de la CRBV) que ejercen con entera autonomía (arts.

159 y 168 de la CRBV).

El Poder Público del Estado Venezolano, según el art.

136 de la CRBV, se distribuye entre el Poder

Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El

Poder Público Nacional se divide en Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una

de las ramas del Poder Público tiene sus funciones

propias, pero los órganos a los que incumbe su

ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los

fines del Estado.

La Administración Nacional, es decir, el conjunto de

órganos que ejercen el Poder Nacional o que se han

constituido en ejercicio de este último por los órganos

de la República, está integrada por tres grandes grupos

de órganos: la Administración Central, las

administraciones con autonomía funcional y la

Administración Descentralizada funcionalmente. La

Administración Central está formada por todos

aquellos órganos de la Administración Pública que

integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto,

dependen jerárquicamente del Presidente de la

República, como Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 226

de la CRBV) a saber: el Consejo de Ministros, los

Ministros y los Ministros de Estado, los Vice

Ministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones

Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las

Autoridades Unicas de Area y las Oficinas

Nacionales.

Los Ministerios o Despachos Ministeriales son los

órganos directos del Presidente de la República (art.

242 de la CRBV), son la parte medular de la

organización de la Administración Central cuya

dirección y conducción jerárquica corresponde a los

Ministros como órganos directos del Presidente de la

República. El número, competencia y organización de

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los Ministerios, es decir, de los Despachos

Ministeriales debe estar determinado en la Ley

Orgánica.

La LOAC destina su Capítulo II, a regular las

competencias de cada uno de los Ministerios (arts. 40

al 53). En los mencionados artículos de la LOAC se

asignan competencias genéricas a cada uno de los

Ministerios, sin especificación de a cuáles de sus

órganos corresponde su ejercicio.

En cuanto a la organización de los ministerios, queda

expresamente establecido en la Ley de Administración

Central lo referente a esta materia, estará integrada por

el despacho del Ministro que contara con la dirección

del Despacho, y de los Vice Ministros conformado por

las unidades operativas, y estas integradas por

Direcciones Generales, Direcciones de Línea y

divisiones, según la importancia y el volumen de

trabajo. El numero de Vice Ministros y Direcciones

por las que esté constituido un Ministerio no está

establecido en la Ley, dependerá de las necesidades

que éste demande para cumplir con las

responsabilidades asignadas.

Los principios de organización de mayor relevancia

que tiene la administración ministerial son los

siguientes:

Unidad de Personalidad Jurídica: El Estado

venezolano como entidad nacional tiene una sola

personalidad jurídica, la de la República, y todos los

órganos de la Administración Central responden a

dicha personalidad jurídica única. La "personalidad

jurídica de la Administración Central" En la misma

forma, los Ministerios no tienen personalidad jurídica

propia, sino que son órganos de la República.

Unidad Patrimonial: Igualmente existe una unidad

patrimonial de la Administración Central Ministerial.

El patrimonio de la República, como persona jurídica,

es uno y único, por lo que todos los ingresos

recaudados por los Ministerios, todos los gastos

efectuados por los servicios ministeriales; y todos los

bienes adscritos a los Ministerios son ingresos, gastos

y bienes nacionales.

Unidad Presupuestaria: La Administración Central

posee un régimen presupuestario único donde no se

hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en

la Ley de Presupuesto, los Ministro pueden hacer

órdenes de pago de acuerdo al presupuesto aprobado

previamente.

Unidad Jerárquica: Los Ministerios tienen una unidad

jerárquica fundamental, que sitúa, en su cúspide, al

Ministro, como funcionario encargado de orientar,

dirigir, coordinar, supervisar y controlar las

actividades del Ministerio.

Unidad Sectorial: Los Ministerios son los órganos

centrales de los sistemas administrativos que deben

establecerse en cada sector; los Ministros tienen entre

sus funciones comunes, las de control de la

administración descentralizada perteneciente al sector.

Es deber de todo Ministerio presentar a las Cámaras

legislativas, una memoria que contendrá la exposición

razonada de todas las políticas, estrategias utilizadas,

objetivos trazados, metas cumplidas en la gestión del

Ministerio.

Los Ministros podrán delegar las competencias que a

estos les confiere en los Vice Ministros, y estos a su

vez pueden delegar funciones en Directores y Jefes de

División, siempre y cuando estas no hayan sido

delegadas a él.

Las unidades de archivos administrativos de la

Administración Central y Descentralizada

funcionalmente conformarán el sistema de archivo

documental que se regirá de acuerdo en lo establecido

en el Reglamento especial de la presente Ley

Orgánica de Administración Central, deben existir en

todos los organismos de la Administración Pública

Nacional y en ellas se valoran, seleccionan,

desincorporan o se transfieren a otros archivos dichos

documentos.

CONCLUSION

La Administración Central está formada por todos

aquellos órganos de la Administración Pública que

integran el Poder Ejecutivo, y que, por tanto,

dependen jerárquicamente del Presidente de la

República, como Jefe del Ejecutivo Nacional. La

organización y el funcionamiento de esta la rige la

Ley Orgánica de Orgánica de la Administración

Central. Cabe destacar que con la aprobación de la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el año 1.999, donde entre otras cosas

aparece la figura del vicepresidente Ejecutivo, la

conformación de los poderes públicos pasa de tres (3)

a cinco (5) poderes, se hace necesario por mandato

constitucional (Ordinal 5to de la Cuarta Disposición

Transitoria) aprobar la Ley Orgánica de la

Administración Pública.

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Esta Ley adapta la nueva realidad social y política de

país y busca maximizar la eficiencia y la eficacia de la

Administración Pública, a fin de que esta oriente su

actuación al servicio de las personas destruyendo las

estructuras burocráticas e ineficientes de las

instituciones de la Administración Pública a fin de

lograr la satisfacción, de manera oportuna, de las

necesidades de la población.

Para esto establece dentro de su basamento principios

de actuación basados en la legalidad, la celeridad, la

simplicidad, la eficiencia, la eficacia, la participación,

honestidad, transparencia, buena fe y responsabilidad

entre otras.

Adicionalmente dentro del objeto de la Ley de la

Administración Pública se expresa taxativamente que

debe promover la participación popular y el control,

seguimiento y evaluación de las políticas, planes y

proyectos públicos.

Se incorpora la figura del Vicepresidente ejecutivo, de

los consejos comunales y demás formas de

organización comunitaria, la Comisión Central de

Planificación, las misiones y con el fin de acercar la

administración pública a toda la población se prevé la

figura de las Autoridades Regionales.