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Página web
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Contacto – Mensajes para el docente
Si aún no has creado tu cuenta
Creala en 1 minuto desde aquí
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DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
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Unidad
2
Discriminación.
Objetivos: adquirir capacidad para discernir cuándo una diferencia es o no discriminatoria conforme los estándares constitucionales y de derechos humanos. Temas:
Tema 1: La igualdad y el derecho a la no discriminación. Tema 2: Acciones afirmativas y medidas especiales.
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IGUALDAD:
CONSTRUCCIÓN JURÍDICA
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Regla de justicia
Se debe tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual.
Norberto Bobbio
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Regla de justicia
• ¿Quiénes son iguales y quiénes son distintos?
• ¿En qué circunstancias personas diferentes deben ser consideradas iguales y en qué situaciones deben ser tratadas en forma distinta?
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
• Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Convención Americana de Derechos Humanos
• Art. 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• Art. 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento o cualquier otra condición social.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
• ARTICULO 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Cláusulas sobre discriminación
• Subordinadas: Art. 1 DUDH, art 1 CADH, art 2 PDCyP.
• Autónoma: Art. 26 PDCyP
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Comité de Derechos Humanos
Observación General 18
7. …el Comité considera que el término "discriminación", tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
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Comité de Derechos Humanos
Observación General 18
13. …el Comité observa que no toda diferenciación de trato constituye una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto.
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Una Diferenciación de trato es legítima cuando
• Obedece a una justificación razonable.
• Es aplicada en forma objetiva.
• Persigue un propósito legítimo.
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Diferenciación razonable
• La diferenciación debe responder a consideraciones de lógica.
• Debe tomar en cuenta circunstancias importantes.
• Debe guardar proporción la medida distintiva con la finalidad perseguida.
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Aplicación objetiva
• No debe obedecer a apreciaciones que estén sujetas a interpretación.
• Debe abarcar a todas las personas que se encuentran dentro de las circunstancias particulares que justifican la diferenciación de trato.
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Propósito legítimo
• El propósito o fin perseguido por la diferenciación no debe ser ilícito bajo el orden jurídico en cuestión.
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Inversión de la carga de la prueba
• El Comité ha explicitado que una vez que se demuestre que ha habido una diferenciación de trato, corresponde al Estado demostrar que la misma se basa en criterios objetivos y razonables y que persigue un fin legítimo conforme al pacto.
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Categorías sospechosas
• Sexo.
• Raza.
• Religión
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Discriminación indirecta
“… una regla o medida que
aparentemente puede ser neutra, sin intención discriminatoria, pero que, con todo, da lugar a discriminación por su efecto adverso exclusivo o desmedido para una categoría de personas…”
Comité de Derechos Humanos
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Discriminación indirecta
“…Una discriminación indirecta puede resultar de no tratar situaciones diferentes en forma diferente si los resultados negativos de esto afectan exclusivamente o desproporcionadamente a personas de una determinada raza, color, sexo, idioma…”
Comité de Derechos Humanos
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Medidas especiales
Situaciones en las que el trato igualitario perpetúa una situación de desventaja por:
• Razones objetivas (discapacidad).
• Razones histórico culturales (mujeres, pueblos originarios, afrodescendientes).
• Fase de la vida (niños, adultos mayores)
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Medidas especiales de alcance temporal
CEDAW Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
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Medidas especiales de alcance temporal
Requisitos:
• Que el propósito sea acelerar el avance de un grupo postergado hacia la igualdad de facto.
• Que la medida tenga carácter temporal.• Que la medida cese en cuanto se logre el
objetivo que la justificó.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Roberto Saba)
• Plessy vs Ferguson. (1896)
• Tesis preservacionista. (Black Power)
• Brown vs Board of Education. (1954)
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Roberto Saba)
• Igualdad como no discriminación.
• Igualdad como no sometimiento.