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BIBLIOTECA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR IBZAN CARDENAS GUTIERREZ UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA) BARQUISIMETO, 2003

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    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

    A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

    IBZAN CARDENAS GUTIERREZ

    UNIVERSIDAD CATLICA DEL TCHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

    LISANDRO ALVARADO (CONVENIO UCAT-UCLA)

    BARQUISIMETO, 2003

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    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

    A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

    Por:

    Ibzan Crdenas Gutirrez

    Tutor: Econ. Esp. Pablo Segnini

    Universidad Catlica del Tchira Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

    Barquisimeto, Julio 2003

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    EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES APLICABLES

    A LOS EXPENDIOS DE LICORES AL POR MAYOR

    Por:

    Ibzan Crdenas Gutirrez

    Trabajo Especial de Grado Aprobado

    Coordinador Presidente Principal

    Tutor

    Barquisimeto, Julio 2003

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    INDICE Pg. RESUMEN............................................................................................... . vi INTRODUCCION 7 CAPITULO I Planteamiento . 10 - Planteamiento de la situacin. 10 - Objetivos .. 14 Objetivo General ... 14 Objetivos Especficos... 14 Justificacin . 15 CAPITULO II - Marco Terico .. 17 - Antecedentes de la Investigacin .. 17 - Bases Tericas ... 20 Bases legales ... 20 Deberes formales tributarios .. 22 Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohlicas . 28 Deberes formales y tributos a que estn sometidos los expen- dios de bebidas alcohlicas ........... 36 Registro y autorizacin ... 36 Transformacin de expendios ... 41 Transferencia y traspaso de expendios ... 45 Transferencia ... 46 Traspaso .. 48 Arrendamiento de expendios de licores .. 61 Traslado de expendios .. 68 Renovacin y tasas aplicables a los expendios en caso de otorgamiento inicial de autorizacin . 70 Libros de licores y su documentacin soporte 72 Ilicitos y sanciones contempladas en el Cdigo Orgnico Tributario,concordadas con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, su Regalmento y la Ley de Timbre Fiscal, aplicabes a los expendios de licores .... 76

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    CAPITULO III - Marco metodolgico ... 79 Naturaleza de la Investigacin ... 79 Universo y muestra .. 80 Tcnicas de recoleccin de datos.. 83 Tcnicas de anlisis de los resultados . 84 CAPITULO IV -Anlisis e interpretacin de los resultados............................................... 85 Transformacin................................................................................... 86 Transferencia................................................................................... 88 Traspaso.......................................................................................... 90 Arrendamiento..................................................................................... 92 Traslado............................................................................................... 93 Renovacin.......................................................................................... 94 Libros y documentos........................................................................... 96 CAPITULO V -Conclusiones y recomendaciones............................................................ 99 Conclusiones............................................................................. 99 Recomendaciones..................................................................... 106 Propuesta de instructivo para el control de deberes formales aplicables a los establecimientos de expendio de licores.. 109 BIBLIOGRAFA 129 ANEXO Cuestionario sobre deberes formales aplicables a los expendios de licores al por mayor ...... 134

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    RESUMEN

    La obligacin tributaria no slo est constituida por el deber que tienen los administrados de realizar pagos de carcter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que tambin estn contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista tributario se denominan Deberes Formales . En este sentido, la presente investigacin tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que estn obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohlicas, abordando el tema desde el punto de vista descriptivo, evalundose especficamente el cumplimiento de los deberes formales que estn referidos a las operaciones de transformacin, transferencia, traspaso, traslado, arrendamiento, renovacin y libros y documentacin soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte preguntas cerradas, a travs del cual se obtuvo informacin relevante para el estudio, y que sirvi de base para la demostracin de los resultados obtenidos, los cuales fueron presentados mediante tablas de distribucin frecuencia, expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario fue aplicado sobre una muestra de 73 expendios mayoristas de bebidas alcohlicas localizados en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicacin de una tcnica estadstica de muestreo aleatorio simple, tomando como base para la seleccin, informacin perteneciente a la base de datos del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regin Centro Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia de un amplio desconocimiento por parte de los administrados con respecto a los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y ya mencionados, as como del rgimen sancionatorio que les es aplicable en los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomend ampliar, a travs de la Administracin Tributaria, los medios de informacin y divulgacin sobre esta materia y la aplicacin de planes de verificacin del cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, proponindose adems, una gua de instrucciones para facilitar el conocimiento y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los expendedores de bebidas alcohlicas.

    vi

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    INTRODUCCIN

    En Venezuela los temas de imposicin directa estn orientados

    principalmente hacia el estudio de los diferentes aspectos que comprende el

    Impuesto Sobre la Renta por ser ste el tributo directo de mayor importancia y

    tradicin en Venezuela. Es y ha sido tanta la importancia de este impuesto que,

    como afirma Jos Flix Ruiz Montero en su obra Impuesto Sobre la Renta,

    Manual Didctico y de Consulta, en el primer ao de vigencia de la Ley de

    Impuesto Sobre la Renta (1943-1944), este impuesto aport al pas unos cuatro

    millones de bolvares, mientras que ya para el ao 1998 el aporte fue de ms de

    tres mil millones de bolvares, por lo que este impuesto ha constituido un efectivo

    instrumento de desarrollo econmico al ser el tributo que ha aportado mayores

    recursos en lo que va del siglo XX para el logro del nivel de evolucin que tiene

    hoy da el pas. Por lo antes expuesto es posible encontrar una amplia y

    abundante literatura y trabajos de investigacin que versan sobre este tributo.

    En materia de imposicin indirecta el impuesto clsico y de mayor

    importancia en nuestro pas es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al igual que

    ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, tambin existen abundantes estudios

    sobre la materia. Sin embargo, existen otros tributos indirectos menos sometidos a

    estudios y anlisis, aunque tambin de mucha importancia, como es el caso del

    impuesto al tabaco y el impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas, siendo

    sobre este ltimo en particular que se desarrolla el presente trabajo.

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    Uno de los riesgos de mayor importancia que tienen las empresas en

    Venezuela son las sanciones, tanto pecuniarias como administrativas, por haber

    incumplido deberes formales impuestos por las leyes tributarias, y en este caso no

    escapan a ello los deberes formales que son establecidos por la Ley de Impuesto

    Sobre Alcohol Y Especies Alcohlicas, su Reglamento y la Ley de Timbre Fiscal,

    los cuales de no ser cumplidos por los administrados, conllevan a la imposicin de

    sanciones por parte de la Administracin Tributaria.

    El punto de partida de este trabajo de investigacin est basado

    fundamentalmente en las normas contempladas en la Ley de Impuesto Sobre

    Alcohol y Especies Alcohlicas y su Reglamento, la Ley de Timbre Fiscal y

    diversas opiniones y criterios emanados de la Gerencia Jurdico Tributaria del

    Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, SENIAT

    desde el ao 1994 hasta 2001.

    Concretamente, el desarrollo del presente trabajo de investigacin aborda como

    objetivo general la evaluacin del cumplimiento de los deberes formales a que

    estn sujetos los expendios de licores al por mayor, localizados en el Municipio

    Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, y comprende como lapso temporal el

    primer trimestre del ao 2002. La evaluacin de estos deberes formales como

    objetivos especficos de la investigacin son aquellos que deben ser acatados en

    situaciones especficas como en las operaciones de transformacin de expendios;

    en caso de que haya que realizar la transferencia del registro y de la autorizacin

    por haber ocurrido la muerte del propietario de un expendio; en la situacin de

    llevar a cabo el traspaso de un expendio mediante la enajenacin del fondo de

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    comercio y por ende, del registro y la autorizacin de funcionamiento; en los casos

    en que se pretenda arrendar un expendio de licores; cuando se quiera trasladar un

    expendio de un lugar a otro; cuando haya que efectuar la renovacin de la

    autorizacin para ejercer el expendio de bebidas alcohlicas; y por ltimo, en

    relacin con los libros especiales de licores y la documentacin que soporte los

    movimientos de entradas y salidas de las bebidas alcohlicas.

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    CAPTULO I

    PLANTEAMIENTO

    PLANTEAMIENTO DE LA SITUACIN

    La recaudacin de ingresos por parte del fisco nacional mediante la

    aplicacin de tcnicas de imposicin indirecta ha tomado auge en los ltimos

    aos. De all la importancia del estudio de los tributos de esta naturaleza entre los

    que se encuentra el impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas cuya ley

    vigente data del 21 de junio de 1985.

    La ley de impuesto sobre alcohol y especies alcohlicas regula lo

    concerniente a la produccin y comercializacin de alcohol etlico y especies

    alcohlicas de produccin nacional y extranjeras que tengan como destino final el

    consumo en el territorio nacional. Ciertamente la tributacin sobre esta actividad

    est presente en el ejercicio de la industria, en la importacin y en el expendio, en

    cada una de las cuales existen tributos especficos.

    Con la llegada a Venezuela, durante las dcadas de los aos 80 y 90, de

    empresas multinacionales ligadas a esta industria como por ejemplo, la Cervecera

    Brahma, del Brasil, la vitcola Martell, de Francia (socia de Empresas Polar en la

    empresa de vinos venezolanos Bodegas Pomar), y la empresa internacional

    Seagrams, propietaria de la empresa industrial nacional Licoreras Unidas, as

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    como con la inversin de capitales procedentes de importantes grupos

    econmicos nacionales, como el Grupo de Empresas Polar y el Grupo Cisneros,

    estos ltimos propietarios de la Cervecera Regional, se ha ido ampliando y

    modernizando la industria de bebidas alcohlicas establecida en Venezuela, lo

    que ha conducido a una expansin del mercado de licores. Precisamente, a travs

    de la comercializacin de licores se hace ms notoria la expansin del mercado, y

    en este sentido, segn informacin de la Unidad de Licores de la Gerencia de

    Tributos Internos de la Regin Centro Occidental del SENIAT, slo en la ciudad de

    Barquisimeto, para el primer trimestre del ao 2002, existen alrededor de cinco mil

    (5.000) expendios entre todas las categoras.

    De acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y

    su reglamento, los expendios de licores estn sometidos principalmente a

    regulaciones de tipo administrativo que conllevan a la imposicin de tasas por los

    trmites y dems controles que les son requeridos a los expendedores por la

    Administracin Tributaria. Estas regulaciones al ser incumplidas acarrean

    sanciones que pueden ser de carcter administrativo, pecuniarias, y hasta

    corporales, en los casos ms extremos que contempla la ley. Sin embargo, en

    este aspecto cabe una reflexin sobre la intencionalidad de este impuesto, para

    discernir si se trata de un impuesto cuyo objetivo es la recaudacin de importantes

    montos de rentas o si por el contrario es un impuesto cuya intencin no es

    recaudadora sino ms bien dirigista, en atencin al deber del estado de

    salvaguardar la salud pblica de los ciudadanos, el orden pblico, las buenas

    costumbres, etctera. Esta ltima posicin es la que a nuestro parecer luce ms

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    cnsona con el cuerpo normativo que regula la actividad de industria y comercio

    de bebidas alcohlicas, donde las tasas exigibles en las diferentes circunstancias

    donde el contribuyente debe pagarlas son altas, aunndose a ello la rigurosidad

    de los controles que ejerce la Administracin Tributaria sobre las actividades de

    industria y comercio de licores.

    Es posible formular diferentes interrogantes sobre el problema del

    incumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, pero la

    base esencial que soporta su cumplimiento debe ser el conocimiento que tengan

    los administrados sobre la correcta aplicacin de las normas legales y

    reglamentarias que rigen el expendio de licores. En este sentido, el planteamiento

    concreto de estas preguntas es de la siguiente manera: Saben los expendedores

    de bebidas alcohlicas que deben realizar anualmente la renovacin de la

    autorizacin de funcionamiento del expendio y que ello acarrea el pago de una

    tasa contemplada en la Ley de Timbre Fiscal? Estn al tanto de que si desean

    realizar modificaciones capaces de alterar las bases originales del establecimiento

    del expendio y cambios en la clasificacin de la ndole deben participarlo

    previamente ante la Administracin Tributaria, y que sta debe darles autorizacin

    para que pueda procederse a la transformacin del expendio? Estn enterados

    de que para efectuar el traspaso de la propiedad de un expendio de licores y por

    ende, de su registro y autorizacin, sea a travs de su venta o de cualquier otra

    forma, es necesario que el adquiriente solicite a su nombre la autorizacin para el

    expendio de licores en un plazo perentorio? En caso de fallecimiento del

    propietario de un expendio de licores saben los herederos que deben solicitar

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    ante la Administracin Tributaria, dentro de un plazo perentorio, la transferencia a

    su nombre o de un tercero del registro y la autorizacin de funcionamiento del

    expendio? Sabe el arrendatario de un expendio de licores que al efectuar esta

    operacin de arrendamiento debe solicitar ante la Administracin Tributaria la

    correspondiente autorizacin de funcionamiento en un plazo perentorio? Est

    enterado el propietario o arrendatario que para trasladar su expendio de un sitio a

    otro es necesario que la Administracin Tributaria lo autorice previamente?

    Aunque las interrogantes antes planteadas estn limitadas slo a algunos

    de los deberes formales que surgen de las diferentes operaciones referidas, lo

    cierto del caso es que ante la abundancia de consultas formuladas ante la

    Administracin Tributaria en materia de licores,(consultas que por lo dems la

    Administracin Tributaria ha cuidado de documentar en la serie de libros de

    doctrina tributaria publicados por su propia editorial), es posible inferir la existencia

    de un amplio desconocimiento de los deberes formales que deben cumplirse en

    materia de licores por parte de los expendedores, situacin irregular que ser

    objeto de estudio en el presente trabajo de investigacin.

    Por otra parte, y como delimitacin de la presente investigacin, es

    importante indicar que la misma estar referida a los expendedores mayoristas de

    bebidas alcohlicas, esto es, a aquellos establecimientos destinados al expendio

    de especies alcohlicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres

    litros en volumen real por operacin, localizados en el Municipio Iribarren de la

    ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que estn inscritos y han obtenido

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    autorizacin de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Regin Centro

    Occidental para ejercer el expendio de bebidas alcohlicas, en relacin con el

    cumplimiento de los deberes formales y el pago de los tributos que les

    corresponden de conformidad con la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

    Alcohlicas y su Reglamento, y la Ley de Timbre Fiscal, para el primer trimestre

    del ao 2002.

    OBJETIVOS

    Objetivo General

    1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales contenidos en la Ley de

    Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas (Gaceta Oficial N 3.574

    extraordinaria del 21 de junio de 1.985) y su reglamento (Gaceta Oficial N

    3.665 del 05 de diciembre de 1.985), as como en la Ley de Timbre Fiscal

    (Gaceta Oficial N 5.416 extraordinaria, del 07 de diciembre de 1999), por los

    expendedores mayoristas de licores localizados en el Municipio Iribarren de la

    ciudad de Barquisimeto, en el Primer trimestre del ao 2002.

    Objetivos Especficos

    1- Evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que estn obligados los

    expendios mayoristas por la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

    Alcohlicas, su reglamento y la Ley de Timbre Fiscal, en cuanto a los

    siguientes aspectos:

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    1.1-Transformacin de expendio.

    1.2-Transferencia de expendio.

    1.3-Traspaso de expendio.

    1.4-Arrendamiento de expendio.

    1.5-Traslado de expendio.

    1.6-Renovacin anual de la autorizacin para ejercer el expendio de bebidas

    alcohlicas.

    1.7-Libro de licores y documentacin soporte de movimientos de entradas y

    salidas de licores.

    JUSTIFICACIN

    La necesidad e importancia de esta investigacin radica en la evaluacin del

    cumplimiento de los deberes formales a que estn obligadas las empresas

    expendedoras de bebidas alcohlicas, con el fin de proponer soluciones que

    coadyuven a evitar que los contribuyentes sean sancionados por la Administracin

    Tributaria por incumplimiento de estos deberes. Esta necesidad y justificacin se

    acrecienta an ms en la actualidad ante la existencia de mayor control y

    fiscalizacin por parte de la Administracin Tributaria sobre las actividades

    relacionadas con el ramo de las especies alcohlicas, en procura de reducir la

    evasin fiscal e incrementar la recaudacin de impuestos. En este sentido es

    importante tener presente las palabras del Ex-Superintendente Nacional Tributario,

    Ingeniero Edgar Paredes Pisani, en el sentido de que la misin de la

    Administracin Tributaria no es en s misma la de imponer sanciones a los

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    infractores; su misin es la de recaudar con niveles ptimos los tributos a travs

    de un sistema integral, moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los

    principios de legalidad y respeto al contribuyente.

    En consecuencia es deber de los contribuyentes, responsable y terceros,

    evitar las sanciones que establece la ley como penalizacin por haberla

    incumplido, mas aun cuando las mismas pueden llegar hasta la suspensin y

    revocatoria del registro y de la autorizacin del expendio, as como al cierre del

    establecimiento, lo que puede acarrear serias consecuencias econmicas al

    propietario, sobre todo en aquellos casos donde el expendio de licores representa

    para ellos su nico medio de sustento.

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    CAPITULO II

    MARCO TERICO

    Antecedentes de la investigacin

    Son muy pocas las investigaciones sobre el cumplimiento de deberes

    formales a que estn obligadas las actividades de industria, importacin y

    expendio de licores, que fueron localizados tanto a nivel de estudios de pregrado

    como a nivel de postgrado en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.

    Sin embargo, existen algunos estudios anlogos relacionados con el cumplimiento

    de deberes formales de otras reas impositivas que van a permitir complementar

    el marco de referencia en el sentido requerido por la presente investigacin.

    En el trabajo especial de grado para optar al Ttulo de Especialista en

    Gerencia Tributaria, presentado ante la Universidad Centroccidental Lisandro

    Alvarado, y titulado Evaluacin del Programa de Fiscalizacin de Expendios de

    Licores del SENIAT, Montes O (2002) concluye que el control de expendios de

    bebidas alcohlicas tiene su importancia en la bsqueda del incremento de la

    recaudacin y en la persecucin de propsitos en materia de salvaguarda de la

    salud colectiva y orden pblico en la comunidad , siendo por ello que el Estado

    regula la cantidad de expendios por densidad poblacional, controla sus horarios de

    funcionamiento y, de manera general, vela por el cumplimiento de todas las

    normas que regulan este tipo de comercio. Sin embargo, establece que en

    materia de fiscalizacin de expendios de licores, la Administracin Tributaria debe

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    revisar el programa que se utiliza para este fin por cuanto el mismo no contempla

    procedimientos suficientes para evaluar y sancionar la totalidad de las infracciones

    que los expendios pueden llegar a cometer, de conformidad con la Ley de

    Impuesto Sobre Alcoholes, su Reglamento y el Cdigo Orgnico Tributario.

    Recomienda adems, que es imperiosa la necesidad de que la Administracin

    Tributaria disponga de un equipo de fiscales, en suficiente cantidad, calificacin y

    especializacin tcnica, que lleve a cabo la labor de fiscalizacin de expendios, ya

    que actualmente dispone de insuficientes recursos humanos para desarrollar esta

    labor; y concluye este autor diciendo que este hecho limita aun ms la aplicacin

    peridica del programa de fiscalizacin de expendios de bebidas alcohlicas ante

    una renta cada vez ms importante.

    En una investigacin realizada por Bastidas, G. (2000), presentado como

    trabajo especial de ascenso ante la Universidad Centro Occidental Lisandro

    Alvarado, titulado El Cumplimiento de los Deberes Formales y la Recaudacin de

    los Tributos de los Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos

    Regin Centro Occidental, realizado mediante una investigacin documental de

    tipo descriptiva con un universo de 21 funcionarios adscritos a la divisin y los

    contribuyentes activos durante los aos 1995 a 1999, este investigador cita a su

    vez una referencia realizada por Casanegra, M (1992) sobre un estudio llevado a

    cabo en el ao 1988, por el Departamento de Ingresos y Aduanas de Canad,

    sobre seguimiento y uso de los procesos de Control Fiscal, desde el punto de vista

    de acatamiento de la ley, se concluye que la tecnologa aplicada a la informacin

    Tributaria permite analizar y comprender mejor los factores que inciden sobre el

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    cumplimiento de la ley, a travs de una mejor evaluacin y gestin de los riesgos,

    la confrontacin de la informacin y la comparacin de todas las declaraciones de

    impuestos con los perfiles de referencia, lo cual conlleva a una mejor planificacin

    de las actividades en materia de lograr el cumplimiento de los deberes formales

    por parte de los contribuyentes.

    Bastidas, en esta misma investigacin determin que en el anlisis de la

    tendencia de la recaudacin por tipo de tributo, el impuesto a los licores ocupa el

    primer lugar al registrar incrementos significativos en todos los semestre, de 13%

    al inicio del perodo y de 122% al final del mismo. Aade adems como

    recomendacin que la Administracin Tributaria debe mantener informados a los

    contribuyentes especiales sobre sus derechos y obligaciones en materia de

    registro, declaracin pago de impuestos y control a que estn sujetos.

    Este ltimo hecho, aun cuando no directamente relacionado con el

    cumplimiento de los deberes formales de los industriales y expendedores de

    bebidas alcohlicas, tiene particular importancia porque permite inferir que los

    tributos originados por esta actividad van tomando preponderancia en la gestin

    de la Administracin Tributaria, lo que sin duda va a repercutir directamente en la

    gestin fiscalizadora en materia de deberes formales de los sujetos ubicados

    dentro de estas actividades econmicas.

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    Bases tericas

    Bases legales

    Toda investigacin en materia tributaria es inherente al estudio de la

    legislacin sobre esta materia pues en ella se manifiesta el poder del Estado para

    imponer la exaccin de los impuestos a los ciudadanos sobre los que se configure

    el hecho imponible previsto en la ley y que en consecuencia se hayan convertido

    en sujetos pasivos de la obligacin tributaria. Por esto es preciso comenzar por

    hacer referencia al marco legal y normativo que desde el punto de vista tributario

    rige en Venezuela el ejercicio de la industria y el comercio de alcohol y especies

    alcohlicas.

    De manera muy sucinta este marco legal est conformado por las

    siguientes leyes y cdigos venezolanos:

    - Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, publicada en la

    Gaceta Oficial nmero 36.860 del 30 de Diciembre de 1999, que en Artculo 156

    numeral 12 dice: Es de la competencia del Poder Pblico Nacional (...) La

    creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos(...)

    que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies

    alcohlicas...

    - Cdigo Orgnico Tributario publicado en la Gaceta Oficial nmero 37.305 del 17

    de octubre de 2001 que en su Artculo 1 establece lo siguiente: Las disposiciones

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    del presente Cdigo son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones

    jurdicas derivadas de ellos...

    - Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, publicada en la Gaceta

    Oficial nmero 3.468 extraordinaria del 21 de noviembre de 1.984 y que entr en

    vigencia a partir del 1 de Enero de 1.985, reformada e integrada en un solo texto

    mediante Decreto nmero 678 Publicado en la Gaceta Oficial nmero 3.574

    extraordinaria de fecha 21 de Junio de 1.985.

    En este caso, la ley de Impuesto Sobre alcohol y Especies Alcohlicas establece

    la sujecin al impuesto establecido en ella, de las especies alcohlicas de

    produccin nacional o importada que estn destinadas al consumo en el pas

    (artculo 1), y fija adems las bases sobre las que versa actualmente el rgimen

    regulatorio establecido en su respectivo reglamento; lo mismo hace con relacin a

    la industria y el comercio de alcohol etlico y especies alcohlicas sobre los cuales

    se expresa en el mismo sentido al establecer que dichas actividades quedan

    gravadas con los impuestos que establece la ley (artculo 2)

    Por otra parte, esta ley desarrolla y refuerza la norma contenida en el

    artculo 156 de la Constitucin Nacional de Venezuela, al establecer en su artculo

    3 que la creacin, organizacin, recaudacin y control de los impuestos sobre

    alcohol y especies alcohlicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional.

    - Decreto nmero 712 del 17 de julio de 1989 que dicta el Reglamento de Ley de

    Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas, publicado el 14 de agosto de

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    1985, el cual fue corregido y publicado en la Gaceta Oficial nmero 3.665 del 05

    de Diciembre de 1.985.

    Este reglamento desarrolla el marco normativo y regulatorio establecido en la ley

    de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohlicas con relacin a las especies

    alcohlicas propiamente dichas y con relacin a las actividades de industria y

    comercio que les son inherentes.

    - Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial nmero 5.416

    (extraordinaria) del 07 de Diciembre de 1999, en la que estn contenidas las tasas

    que deben cancelar los expendios de licores en los casos que sean procedentes y

    se impone adems el deber formal de renovar anualmente la licencia de licores.

    Deberes Formales Tributarios

    Existen diversas posiciones doctrinarias acerca de la naturaleza de los

    deberes formales de carcter tributario. Villegas H. (1998), aborda este asunto

    partiendo de un anlisis sobre la naturaleza y contenido de la relacin jurdica

    tributaria, donde se refiere a distintas posiciones doctrinarias existentes; menciona

    en principio que para Giannini y otros autores, de las normas reguladoras de las

    obligaciones tributarias surgen entre el Estado y los contribuyentes derechos y

    deberes recprocos que forman el contenido de una relacin especial: la relacin

    jurdica tributaria. Para estos autores, tal relacin es esencialmente compleja

    pues dentro de ella estn contenidos tanto la obligacin del pago del tributo o

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    deuda tributaria, como los derechos y obligaciones tributarias de carcter formal.

    La diferencia principal consiste en que mientras la deuda u obligacin tributaria

    slo nace del presupuesto de hecho, los restantes derechos u obligaciones

    pueden originarse en actos administrativos.

    Pasa Villegas a exponer enseguida otra posicin que es la que en definitiva

    l comparte. Refirindose a Dino Jarach y otros autores, expresa que rechazan la

    posicin anterior por considerar que mezclar todo esto en una nica relacin

    jurdica es ignorar la caracterstica esencial del estudio cientfico, y concluyen

    afirmando que la relacin jurdico tributaria es una simple relacin obligacional que

    incluye slo el aspecto sustancial, o sea, la obligacin o deuda tributaria (Villegas

    y Jarach la llaman relacin jurdico tributaria principal) al lado de la cual existen

    otras relaciones distintas, como seran las formales.

    Por su parte, tanto la doctrina nacional como la Administracin Tributaria

    Venezolana han acogido la primera posicin expuesta por Villegas, como lo ha

    demostrado esta ltima en diversas oportunidades en las que le ha correspondido

    evacuar respuestas a consultas y dirimir controversias en el mbito de recursos

    jerrquicos; por ejemplo, en un caso de recurso jerrquico interpuesto por un

    contribuyente donde ste expone que ante el olvido involuntario de presentar una

    declaracin fiscal le sea considerado como atenuante penal el hecho de haberla

    presentado de forma extempornea, la Gerencia Jurdica Tributaria del SENIAT,

    (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA)

    Doctrina Tributaria 5. Caracas. 1998), mediante decisin identificada con la

  • BIBLIOTECA

    24

    referencia HGJT-A -500 de fecha 26 de diciembre de 1997, responde al

    recurrente en los siguientes trminos:

    Ante tal petitorio, cabe aclarar que la relacin jurdica tributaria, como vnculo

    obligacional complejo, comprende adems de la obligacin material o sustancial

    de satisfacer la exaccin o prestacin patrimonial por disposicin normativa formal,

    el cumplimiento de obligaciones accesorias o secundarias establecidas en la Ley,

    Reglamentos o Resoluciones de la Administracin, con el fin, tanto de facilitar la

    determinacin y percepcin de los tributos establecidos en las normas sustantivas,

    como la actividad de fiscalizacin y control de los contribuyentes asignada a la

    Administracin Tributaria con ese mismo propsito, presentndose stas en

    diferentes maneras, de acuerdo al tipo de tributo de que se trate, pero en sntesis

    pueden resumirse en obligaciones de hacer o de no hacer, que la doctrina

    tributaria ha denominado deberes formales...

    Ahora bien, sea cual fuere la posicin doctrinaria que se adopte, la

    existencia de deberes formales es un hecho objetivo por cuanto stos nacen de

    las normas sustantivas del derecho, y en este caso particular, de las normas

    contenidas en las diferentes leyes tributarias venezolanas. En este sentido, tanto

    el Cdigo Orgnico Tributario Venezolano como las distintas leyes especiales de

    contenido tributario y sus reglamentaciones, imponen a los sujetos pasivos

    tributarios, tanto contribuyentes como responsables y terceros, la obligacin de

    cumplir determinados actos formales a travs de los que se logra una participacin

    activa de estos sujetos en las tareas propias de determinacin, fiscalizacin e

  • BIBLIOTECA

    25

    investigacin que le compete realizar a la Administracin Tributaria, coadyuvando

    as el particular en una forma determinante a las funciones propias de la

    Administracin.

    El Cdigo orgnico Tributario vigente (Gaceta Oficial nmero 37.305 del 17

    de octubre de 2001), en lo adelante COT, contiene en su captulo II la normativa

    referida a los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros,

    establecindolos especficamente en su articulo 145, el cual dice lo siguiente:

    Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los

    deberes formales relativos a las tareas de fiscalizacin e investigacin que realice

    la Administracin Tributaria y, en especial, debern:

    1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

    a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales,

    conforme a las normas legales y los principios de contabilidad

    generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se

    vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del

    contribuyente y responsable.

    b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y

    comunicando oportunamente sus modificaciones.

  • BIBLIOTECA

    26

    c) Colocar el nmero de inscripcin en los documentos, declaraciones y en

    las actuaciones ante la Administracin Tributaria o en los dems casos en

    que se exija hacerlo.

    d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitacin

    de locales.

    e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.

    2. Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo

    con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

    3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los

    libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y

    antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos

    imponibles.

    4. Contribuir con los funcionarios autorizados en la realizacin de las inspecciones

    y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o

    industriales, oficinas, depsitos, buques, aeronaves y otros medios de

    transporte.

    5. Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones,

    informes, documentos, comprobantes de legtima procedencia de mercancas,

    relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren

    solicitadas.

    6. Comunicar cualquier cambio en la situacin que pueda dar lugar a la alteracin

    de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o

    trmino de las actividades del contribuyente.

  • BIBLIOTECA

    27

    7. Comparecer a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia

    sea requerida.

    8. Dar cumplimiento a las resoluciones, rdenes, providencias y dems decisiones

    dictadas por los rganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

    De igual modo, el incumplimiento de las normas que imponen estos deberes

    dan lugar a la configuracin de ilcitos tributarios de carcter formal y a las

    sanciones correspondientes, las cuales se graduarn de acuerdo con la gravedad

    del incumplimiento.

    Los tipos de sanciones que de manera genrica son aplicables a los ilcitos

    tributarios de cualquier naturaleza, estn contempladas en el artculo 94 del COT,

    siendo stas: prisin; multa, comiso y destruccin de los efectos materiales objeto

    del ilcito o utilizados para cometerlo; clausura temporal del establecimiento;

    inhabilitacin para el ejercicio de oficios y profesiones, y suspensin o revocacin

    del registro y autorizacin de industrias y expendio de especies gravadas y

    fiscales. Esta ltima sancin implica la cancelacin, mediante resolucin de la

    Administracin Tributaria, de la licencia otorgada a la industria o expendio, lo que

    los deja en situacin de clandestinidad si se contina el ejercicio de las actividades

    mencionadas, hecho ilcito por lo dems contemplado y sancionado en el numeral

    4 del artculo 108 del COT.

    Por otra parte, el rgimen establecido en el COT contempla sanciones

    aplicables a diferentes tipos de ilcitos tambin all previstos. Estos ilcitos estn

    enunciados de la siguiente manera: Ilcitos formales, ilcitos relativos a las

  • BIBLIOTECA

    28

    especies fiscales y gravadas, ilcitos materiales y por ltimo, ilcitos sancionados

    con penas privativas de libertad.

    En el caso especfico de los expendios de licores, (los cuales representan el

    sujeto sobre el que versa esta investigacin), tambin se encuentran obligados al

    cumplimiento de los deberes formales contemplados tanto en el Cdigo Orgnico

    Tributario como en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohlicas y su

    Reglamento, y en otras leyes de carcter especial como es la Ley de Timbre

    Fiscal. Asimismo, estn sometidos al rgimen sancionatorio contemplado en el

    COT por la comisin de cualquiera de los ilcitos en l contemplados, aun cuando

    de manera particular exista en el COT una seccin especial referida a los ilcitos y

    sanciones relativas a las especies fiscales y gravadas, que est indefectiblemente

    ligada a las actividades de industria y comercio de alcohol y especies alcohlicas,

    entre otras.

    Generalidades sobre los expendios de bebidas alcohlicas.

    Dentro de nuestra legislacin nacional corresponde a la Ley de Impuesto Sobre

    Alcohol y Especies Alcohlicas, en lo adelante LISAEA, regular mediante la

    imposicin de tributos lo concerniente a la produccin, importacin y

    comercializacin de alcohol etlico y especies alcohlicas, nacionales y

    extranjeras, que tengan como destino final el consumo en el territorio nacional.

    Esta regulacin es reforzada a travs de la norma contenida en el artculo 2 de la

    referida ley que establece claramente que el ejercicio de la industria y del

  • BIBLIOTECA

    29

    comercio del alcohol etlico y especies alcohlicas quedan gravados con los

    impuestos que establece la ley, de modo que las normas en comentario permiten

    inferir claramente el carcter de ente regulador que asume el Estado Venezolano

    sobre la industria y el comercio de alcohol y especies alcohlicas, regulacin que

    es ejercida, por una parte, mediante la imposicin de tributos a las referidas

    actividades, y por otra, mediante otros instrumentos legales que tambin fijan

    normas reguladoras que atienden a factores como salubridad, orden pblico,

    publicidad sobre bebidas alcohlicas, etctera, como lo estableci el legislador al

    redactar el artculo 4 de la LISAEA que dice:

    El Ejecutivo Nacional dictar normas generales para restringir o prohibir el

    establecimiento o ejercicio de industrias y expendios a que se refiere esta ley y

    establecer medidas de seguridad y sistemas de control de los mismos, tomado en

    cuenta la naturaleza y ubicacin de estos establecimientos, la densidad y

    caractersticas de la poblacin donde se establezcan, el inters fiscal, el orden

    pblico y las buenas costumbres.

    A los fines de limitar la propaganda sobre bebidas alcohlicas, el Ejecutivo

    Nacional mediante decreto reglamentario dictar las normas de control y vigilancia

    que considere pertinentes.

    Efectivamente, el Ejecutivo Nacional al reglamentar la LISAEA, estableci

    dentro del marco de normas reglamentarias aquellas que estn dirigidas a regular

    esos aspectos que no son propiamente de carcter fiscal sino mas bien de orden

    pblico. En este sentido fij lmites a la cantidad de cantinas y expendio de

  • BIBLIOTECA

    30

    cerveza y vinos naturales nacionales, por copas, estableciendo parmetros

    basados en la densidad poblacional de los municipios o parroquias donde seran

    instalados los establecimientos; igualmente estableci limitaciones en cuanto al

    horario de funcionamiento para los expendios tanto al por menor como para las

    cantinas y expendios de cerveza y vinos naturales nacionales. En este aspecto es

    particularmente importante el hecho de que en estas normas reglamentarias no se

    fij lmite en el horario de los expendios al por mayor, crendose una duda de

    naturaleza jurdica que ha llevado a la Administracin Tributaria a pronunciarse

    reiteradamente en este sentido, sosteniendo el criterio de que los expendios al

    por mayor deben funcionar en el mismo horario que funcionan los expendios al por

    menor. Por ejemplo, ante la consulta formulada por la Cmara de Licoreros del

    Estado Barinas, La Administracin Tributaria emiti la respuesta (Gerencia

    Jurdica Tributaria del SENIAT) Caracas. 2001), identificada con la referencia

    RESP-59447 de fecha 28 de mayo de 2001, donde se pronuncia con base en los

    siguientes argumentos:

    Ahora bien, de la revisin efectuada al artculo antes citado se observa que en

    ninguno de sus numerales se estableci expresamente un horario para el

    expendio de bebidas alcohlicas al por mayor. Sin embargo, seala el nico

    aparte de la misma disposicin que los dems expendios clasificados en el

    artculo 194 de este reglamento efectuarn sus ventas o expediciones durante las

    horas estipuladas para ello.

    De lo expuesto se evidencia claramente que aun cuando el reglamentista no

    estableci expresamente un horario para el expendio de bebidas alcohlicas al por

  • BIBLIOTECA

    31

    mayor, la venta de este tipo de bebidas en dichos establecimientos se efectuar

    durante las horas estipuladas para ello, entendiendo esta gerencia que las horas

    estipuladas son aquellas fijadas para los expendios al por menor...

    Con base en el anlisis realizado por la Administracin Tributaria debe

    concluirse entonces que el horario a que estn sujetos los expendios al por mayor

    es: De lunes a sbado, desde las nueve de la maana hasta la nueve de la noche

    ( 9:00 AM. A 9:00 PM), pues este es el horario de los expendios al por menor.

    Otro aspecto que merece ser destacado en relacin con el horario del

    expendio de licores lo constituye el Decreto N 284 emanado de la Gobernacin

    del Estado Lara, de fecha 23 de mayo del 2001 y publicado en la Gaceta

    Extraordinaria del Estado Lara N 327, mediante el que se pretende impedir, entre

    otras cosas, el expendio de bebidas alcohlicas en los establecimientos

    denominados licoreras, despus de las 9:00 pm de lunes a sbado, y durante los

    domingos y das feriados.

    En el primer aparte de este decreto se establece el horario de labores para

    los expendio de licores al por menor y por mayor localizados dentro del territorio

    del Estado Lara, horario que est en exacta concordancia con el establecido en el

    artculo 224 del RLISAEA. En este sentido el artculo 1 del referido Decreto

    establece lo siguiente:

    Slo ser permitida la venta o expendio al mayor y al detal de bebidas

    alcohlicas en licoreras, abastos y similares que operan lcitamente en el territorio

    del Estado Lara, dentro del siguiente horario: de lunes a sbado desde las nueve

  • BIBLIOTECA

    32

    de la maana (9:00 am) hasta las nueve de la noche (9:00 pm), de conformidad

    con lo dispuesto en el reglamento de la ley de Impuesto de alcoholes y especies

    alcohlicas.

    Los das domingos y los das feriados se prohbe la venta o expendio de

    bebidas alcohlicas al mayor y al detal en los establecimientos antes

    mencionados

    El ltimo aparte de la norma arriba transcrita debe ser analizado en

    concordancia con el contenido del artculo 212 del RLISAEA que a tenor dice lo

    siguiente:

    Se prohbe el expendio de bebidas alcohlicas desde las 4:00 am de los

    domingos y feriados, hasta las 11: am del da siguiente.

    Esta prohibicin no obsta para que los productores y expendedores de bebidas

    alcohlicas al por mayor, efecten expediciones durante las horas previstas en sus

    correspondientes autorizaciones para los das laborales

    Ahora bien, es posible identificar una evidente colisin entre el contenido

    del ltimo aparte del artculo 1 del decreto 284 de la Gobernacin del Estado Lara

    y el artculo 212 del RLISAEA en lo que respecta a los expendios al por mayor, por

    cuanto este ltimo, en su segundo aparte, excepta de la prohibicin de expender

    bebidas alcohlica los domingos y das feriados a los expendios al por mayor,

    (entre los que se encuentran los establecimientos denominados licoreras),

    permitindoles ejercer el expendio al por mayor los domingos y das feriados en el

    mismo horario que le haya sido autorizado para los das laborables.

    En consecuencia existe un evidente solapamiento de competencias del

    Poder Pblico Estadal sobre el Poder Pblico Nacional, por cuanto no le es dado

  • BIBLIOTECA

    33

    al primero legislar sobre la materia de licores, y menos, reglamentando ms all

    de los aspectos que el Ejecutivo Nacional haya reglamentado, siendo que esta

    materia es de exclusiva competencia del Poder Pblico Nacional, de conformidad

    con el artculo 156 numeral 12 de la Constitucin Nacional y el artculo 3 de la

    LISAEA que a tenor establecen:

    Artculo 156 CN, numeral 12:

    Es de la competencia del Poder Pblico Nacional (...) La creacin,

    organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos(...) que

    recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas...

    Artculo 3 LISAEA:

    La creacin, organizacin, recaudacin y control de los impuestos sobre

    alcohol y especies alcohlicas quedan reservados totalmente al Poder Nacional

    De la misma manera existen otras regulaciones de carcter no tributario

    que contempla el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies

    Alcohlicas, en lo adelante RLISAEA, entre las que se encuentran las siguientes

    prohibiciones: establecer expendios al por mayor y al por menor, cantinas y

    expendio de cerveza y vinos nacionales, a una distancia menor de quinientos

    (500) metros con respecto a mrgenes de carreteras (artculo 201); establecer

    cantinas y expendio de cerveza y vinos nacionales a una distancia menor de

    veinticinco (25) metros entre si, y de doscientos (200) metros con respecto a

    institutos educacionales, correccionales, de proteccin a menores, penales,

    templos, cuarteles, hospitales, y mercados pblicos (artculo 203); expender

    bebidas alcohlicas para ser consumidas dentro de los establecimientos

  • BIBLIOTECA

    34

    autorizados como expendios al por mayor o al por menor, entre los que se

    encuentran los establecimientos comerciales conocidos como abastos, bodegas,

    supermercados y licoreras (artculo 196); establecer ninguna clase de expendio

    en los establecimientos comerciales conocidos como panaderas, pasteleras,

    bomboneras y similares (artculo 208); expender bebidas alcohlicas a los

    menores de edad y a las personas en estado de embriaguez (artculo 211); vender

    armas blancas y de fuego en las cantinas y expendios de cerveza y vinos

    naturales nacionales (artculo 213); expender bebidas alcohlicas de manera

    ambulante salvo en los casos de cerveza de produccin nacional adquirida

    directamente de los productores (artculo 214)

    En todos los casos antes indicados las normas que regulan los expendios

    demuestran que el Estado trasciende la esfera del control que ejerce mediante su

    potestad tributaria para ejercerlo atendiendo a otros aspectos de la vida social

    que son de su incumbencia como ente rector de la convivencia ciudadana,

    estando facultado adems para imponer sanciones de carcter administrativo,

    cuando sean aplicables, ante la posible desviacin en el cumplimiento de estas

    regulaciones por parte de los expendedores, tal como lo establece el artculo 219

    del RLISAEA al expresar que la direccin de la Renta Interna, a travs de las

    Oficinas de Rentas, podrn por razones de orden pblico, salud pblica o buenas

    costumbres, vistos los informes circunstanciados de los organismos competentes,

    suspender hasta por treinta das las autorizaciones que amparen el

    funcionamiento de los expendios de especias alcohlicas. De igual forma los

  • BIBLIOTECA

    35

    registros y autorizaciones podrn ser revocados de acuerdo a lo previsto en el

    artculo 41 de la Ley.

    Por otra parte, puede la Administracin Tributaria acordar medidas

    tendentes a regularizar el cumplimiento de las normas reglamentarias ante hechos

    ocurridos con posterioridad y que dejan fuera del marco legal y regulatorio la

    ubicacin de un expendio; as lo expresa claramente el segundo prrafo del

    artculo 201 del RLISAEA al establecer que cuando posteriormente a la

    instalacin de una cantina o de un expendio de los determinados en el presente

    artculo, se fundaren instituciones o centros de los mencionados en esta misma

    disposicin (se refiere a institutos educativos, templos religiosos, cuarteles

    militares o de polica, etctera) dentro de la distancia mnima que all se fija, el

    Ministerio de Hacienda podr acordar la reubicacin del expendio cuando el

    funcionamiento de ste perturbe las labores normales de dichas instituciones y

    vaya en detrimento de la moral y las buenas costumbres, acordando adems al

    interesado los plazos que al efecto fueren necesarios.

    Adicionalmente, y con el fin de precisar aun ms la aplicacin de

    regulaciones sobre las actividades de alcohol y especies alcohlicas, el artculo

    198 del RLISAEA define al expendio de especies alcohlicas como el

    establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohlicas,

    una vez obtenida la autorizacin pertinente, y define la operacin de expendio

    de bebidas alcohlicas como toda orden de despachar especies a terceras

  • BIBLIOTECA

    36

    personas por cuenta del ordenador, quien deber contabilizarlas como ingreso a

    su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.

    El presupuesto de la definicin de expendio antes referida establece

    claramente que los que se configuran como tales son los establecimientos que

    hayan obtenido la autorizacin pertinente, de modo que aquellos establecimientos

    que no hayan obtenido dicha autorizacin no se consideran legalmente como

    expendios, y por consiguiente son considerados establecimientos clandestinos

    donde se ejerce de manera ilegal la venta de especies y bebidas alcohlicas,

    hecho que acarrea las sanciones establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario.

    (Ver cuadro de ilcitos y sanciones contempladas en el Cdigo Orgnico

    Tributario)

    Deberes formales y tributos a que estn sometidos los

    expendios de bebidas alcohlicas

    Registro y Autorizacin

    En la normativa contenida en los artculos 45 al 61 de la LISAEA se fijan las

    regulaciones administrativas para el ejercicio de la industria y el expendio de

    alcohol y especies alcohlicas.

    En el caso especfico de los expendios, el artculo 45 de la LISAEA en

    concordancia con el artculo 30 de su reglamento, establece que stos slo podrn

    funcionar mediante el previo registro en la Oficina de Rentas de la Jurisdiccin.

  • BIBLIOTECA

    37

    Para realizar este registro, por mandato del artculo 31 del RLISAEA, las personas

    interesadas en establecer expendios, antes de efectuar cualquier inversin

    destinada a tales fines, deben presentar ante la Oficina de Rentas respectiva una

    solicitud con las informaciones y documentos siguientes:

    1- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, direccin y nmero de la

    cdula de identidad del solicitante.

    2- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, direccin y nmero de la

    cdula de identidad del representante autorizado o del administrador si fuere

    el caso.

    3- Registro mercantil y ttulo de propiedad o documento donde conste el

    derecho al uso del inmueble, segn sea el caso.

    4- Indicacin del sitio, municipio, distrito y entidad federal a que corresponda el

    establecimiento en cuestin, con sealamiento de las respectivas vas de

    acceso.

    5- ndole del negocio; sta debe estar enmarcada dentro de alguna de las

    siguientes definiciones clasificatorias establecidas en el artculo 194 de este

    mismo reglamento:

    5-1- Al por mayor, los destinados al expendio de especies alcohlicas en

    sus envases originales en cantidades mayores a tres litros en

    volumen real por operacin.

    5-2- Al por menor, los destinados al expendio de especies alcohlicas en

    sus envases originales en cantidades que no excedan de tres litros

    en volumen real por operacin

  • BIBLIOTECA

    38

    5-3- Cantina, los negocios que expendan toda clase de bebidas

    alcohlicas para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrn

    tambin efectuar ventas al por menor en sus envases originales,

    hasta por tres litros en cada operacin.

    5-4- Expendios temporales, los que, con ocasin de ferias, verbenas,

    festejos pblicos y otros motivos anlogos, se autoricen para detallar

    bebidas alcohlicas destinadas a ser consumidas en el propio

    negocio, as como para efectuar ventas en envases originales, hasta

    por tres litros en volumen real por cada operacin. No se concedern

    expendios de esta ndole a los establecimientos que se encuentren

    tramitando solicitudes para expendio permanentes de bebidas

    alcohlicas.

    5-5- Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales, los negocios que

    expenden dichas especies para consumo dentro de su propio recinto.

    Podrn tambin efectuar ventas al por menor en sus envases

    originales hasta por tres litros en cada operacin.

    5-6- Expendio de alcohol etlico de 90 o ms grados centesimales o Gay-

    Lus-Sac, los autorizados para expender dicho producto en

    cantidades mayores de tres litros en volumen real por operacin.

    5-7- Expendio de alcohol etlico de 90 o ms grados centesimales o Gay-

    Lus-Sac en farmacia, cuya expedicin no podr ser mayor de un litro

    en volumen real por operacin.

  • BIBLIOTECA

    39

    5-8- Expendios de alcohol etlico desnaturalizado, los destinados a la

    expedicin del mismo en cantidades mayores de tres litros en

    volumen real por operacin

    6- Distancia exacta del local con respecto a zonas industriales, rurales,

    establecimientos penales, cuarteles, hospitales, templos, institutos

    educacionales y de proteccin de menores, campos deportivos, zonas

    residenciales, parques, carreteras, cantinas y expendios de cerveza y vinos

    naturales nacionales, ms cercanos.

    7- Certificacin expedida por la autoridad competente en la cual se haga

    constar si el lugar destinado para el funcionamiento del establecimiento est

    clasificado como zona comercial, industrial, residencial, urbana o rural.

    8- Cuando se trate de solicitudes para cantinas o expendios de cerveza y

    vinos naturales nacionales para consumo dentro del propio recinto del

    negocio, se especificar si la instalacin se har en forma independiente o

    anexa a hoteles, restaurantes, salones de bailes o centros sociales.

    En el aspecto procedimental interno de la Administracin Tributaria, los

    artculos 32 y 33 de la LISAEA complementan las normas anteriores al establecer

    que la Oficina de Rentas de la Jurisdiccin que reciba la solicitud har la

    verificacin de los datos expresados en ella y dejar constancia en un informe que

    conjuntamente con el rendido por el funcionario fiscal designado al efecto pasar

    al Administrador Regional de la jurisdiccin, hoy Gerente Regional de Tributos

    Internos, quien someter el caso a consideracin de la Direccin de la Renta

    Interna (unidad inexistente en la actualidad por lo que es el mismo Gerente

  • BIBLIOTECA

    40

    Regional de Tributos Internos quien toma la decisin). Concluye que en caso de

    que se considere procedente la solicitud se autorizar su registro en la oficina de

    rentas respectiva y el Jefe de la Oficina de Rentas emitir al interesado constancia

    escrita del registro. Es importante aclarar

    Una vez realizado el correspondiente registro del expendio es preciso obtener

    autorizacin de la Administracin Tributaria para poder ejercer esta actividad. En

    este sentido, el artculo 36 del RLISAEA establece que una vez obtenida la

    constancia de inscripcin del expendio de especies alcohlicas en el registro, los

    interesados en obtener la respectiva autorizacin para el inicio de las actividades,

    debern presentar los siguientes recaudos:

    1. Patente de Industria y Comercio, con especializacin del ramo a explotar.

    2. Permiso sanitario, con indicacin del ramo a explotar.

    3. Certificado de solvencia del impuesto sobre la renta, de las rentas municipales

    y de la renta sobre alcohol y especies alcohlicas, tanto del solicitante como

    del administrador, si lo hubiere.

    4. Certificados de antecedentes penales y policiales del solicitante y del

    administrador si lo hubiere.

    5. Constancia de residencia y domicilio expedidas por las autoridades

    competentes, cuando se trate de extranjeros.

    6. Inventario del establecimiento en el cual se refleje el capital invertido en el

    negocio.

  • BIBLIOTECA

    41

    7. Certificacin emitida por el cuerpo de bomberos de la localidad, si lo hubiere,

    en el cual se haga constar que el local destinado para el expendio rene los

    requisitos de seguridad industrial.

    8. En caso de solicitudes para expendios al por mayor y al por mayor, se indicar

    si funcionarn solos o anexos a abastos, supermercados, agencias de festejos,

    y si funcionarn conjuntamente dentro del mismo local.

    Al igual que ocurre con el registro previo, para el otorgamiento de autorizacin

    del expendio, el funcionario fiscal designado har la verificacin de los recaudos

    presentados por el solicitante versus el acta de requerimiento, y dejar constancia

    en un informe que pasar a manos del Gerente Regional de Tributos Internos de

    la respectiva regin, quien de considerar conforme la documentacin presentada

    por el solicitante otorgar la autorizacin al expendio para el inicio de actividades,

    por medio del Jefe de la Oficina de Rentas de Licores. De la misma manera la

    autorizacin pudiera ser negada en caso de inconformidad de la Administracin,

    caso en el cual se emitir la respectiva resolucin denegatoria que le ser

    notificada al solicitante.

    Transformacin de expendios.

    La transformacin de un expendio consiste en la realizacin de

    modificaciones en sus componentes, lo que puede recaer tanto en lo referente al

    mobiliario interior del fondo de comercio, en el local propiamente dicho, o algn

    otro aspecto que forme parte de dicho negocio, como por ejemplo, cambios de

  • BIBLIOTECA

    42

    directores y socios, etc. Este hecho puede dar lugar a que tambin se origine un

    cambio en la ndole o clasificacin del expendio, a la luz del RLISAEA.

    Desde el punto de vista legal el tratamiento dado a esta figura est

    contemplado en el artculo 209 del RLISAEA el cual establece lo siguiente:

    Requerirn la autorizacin del Ministerio de Hacienda los expendedores de

    especies alcohlicas que deseen efectuar en sus respectivos establecimientos

    modificaciones capaces de alterar las caractersticas o bases originales de los

    mismos.

    Si la modificacin solicitada fuere autorizada y significare un cambio en la

    clasificacin del expendio, se dispondr el otorgamiento de un nuevo registro y de

    su correspondiente autorizacin, previa cancelacin de los anteriores.

    En una consulta evacuada por la Gerencia Jurdica Tributaria del SENIAT,

    (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

    Doctrina Tributaria 4. Caracas. 1997), identificada con la referencia

    HGJT/200/1644 de fecha 13 de mayo de 1996, se les da respuesta a los

    consultantes acerca de cmo debe interpretarse o entenderse la figura de

    modificacin o alteracin de las bases para el Registro y Autorizacin de un

    establecimiento de expendio de licores, contemplado en el citado artculo 209 del

    RLISAEA. Esta explicacin es la siguiente:

    Del artculo antes trascrito se infiere la regulacin de dos supuestos, a saber:

  • BIBLIOTECA

    43

    Autorizaciones de modificaciones que signifiquen un cambio en la clasificacin del

    expendio.

    Autorizaciones de modificaciones que no signifiquen un cambio en la clasificacin

    del expendio pero que alteran las bases originales de los mismos.

    En cuanto al primer supuesto, la modificacin para la cual se solicita la

    autorizacin comporta un cambio en la clasificacin establecida en el artculo 194

    del Reglamento, es decir el cambio sucede directamente en las formas o

    modalidades de la actividad de expendio de especies alcohlicas, en la ndole del

    negocio (Artculo 31, numeral 5 del Reglamento) En este caso ser necesario, una

    vez autorizada la modificacin, se otorgue una nueva autorizacin, para lo cual el

    solicitante deber cancelar por concepto de timbre fiscal las cantidades a que se

    refiere el Artculo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal.

    (...)

    En cuanto al segundo supuesto, no existe verdaderamente una transformacin en

    la actividad de expendio, slo una modificacin en cuanto a las bases del

    otorgamiento de la autorizacin que no son inherentes a la actividad de expendio,

    aunque guarden alguna relacin con ella. Una de esas modificaciones est

    referida a la instalacin de mesas de pool, billar, o de cualquiera otro juego de

    destreza (bolas criollas, tenis de mesa, etc.), pues dicha instalacin, aunque no

    afecta la ndole del negocio, modifica las bases de otorgamiento de la autorizacin

    inicial, lo cual es de necesario control por parte de la Administracin Tributaria.

    Por fuerza de lo expuesto, el propietario de un expendio de licores que desee

    instalar mesas de pool o billar en su negocio, deber solicitar la respectiva

    autorizacin sin necesidad de cancelar por ello las tasa previstas en el citado

  • BIBLIOTECA

    44

    artculo 10, numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, pues el pronunciamiento

    favorable de la Administracin Tributaria respecto de su solicitud no comporta un

    nuevo registro del expendio de especies alcohlicas del cual el solicitante es

    propietario.

    Como se explica en la citada opinin de la Administracin Tributaria con

    respecto al primer supuesto que plantea el artculo 209 del RLISAEA, una

    modificacin origina un cambio en la clasificacin o ndole del expendio cuando

    impacta directamente en las formas o modalidades de la actividad de expendio de

    especies alcohlicas, es decir, cuando se produce movilidad de su clasificacin

    inicial a otra, como sera, por ejemplo, en los casos en que un expendio

    autorizado a funcionar al por mayor pasa a funcionar como un expendio al por

    menor, o viceversa; o cuando una cantina pasa a funcionar como un expendio de

    cerveza y vinos nacionales, y viceversa. En estos casos, como lo explica la

    Administracin Tributaria, es preciso el otorgamiento de un nuevo registro y una

    nueva autorizacin de funcionamiento, lo que conlleva necesariamente a la

    cancelacin de la tasa contemplada en el artculo 10 numeral 2 de la Ley de

    Timbre Fiscal.

    En el segundo supuesto slo se requiere la solicitud previa ante la

    Administracin Tributaria para efectuar la modificacin del expendio, la que en

    caso de ser aprobada no requiere la realizacin de un nuevo registro ni una nueva

    autorizacin de funcionamiento ni por lo tanto el pago de la tasa establecida en el

    numeral 2 del artculo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.

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    45

    Concluyendo, con base en la interpretacin de la citada norma reglamentaria y

    con la ya indicada opinin de la Administracin Tributaria, la transformacin de

    expendios de licores implica el cumplimiento de los siguientes deberes formales:

    1- Solicitud de autorizacin previa ante la Administracin Tributaria para

    modificar el expendio, aunque la modificacin d o no lugar a un cambio en

    la ndole o clasificacin inicial del expendio.

    2- Cancelar la tasa establecida en el artculo 10 numeral 2 de la Ley de

    Timbre Fiscal, en caso de que la modificacin realizada al expendio

    conlleve a un cambio en su ndole o clasificacin.

    Transferencia y Traspaso de Expendios.

    Dispone el artculo 282 del RLISAEA que los registros y autorizaciones

    previstas por la ley continuarn en vigencia por el tiempo que dure el ejercicio de

    la respectiva industria o comercio, a menos que ocurra alguna causa de

    modificacin o extincin, o que el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de

    Finanzas, en uso de las facultades que le confiere la Ley, disponga modificarlos o

    revocarlos.

    Con base en la disposicin antes referida, la Administracin Tributaria debe

    evaluar los efectos producidos ante la configuracin de operaciones de

    transferencia, enajenacin, traspaso y transformacin de expendios de licores,

    con el fin de disponer lo conducente para el otorgamiento de un nuevo registro y

  • BIBLIOTECA

    46

    una nueva autorizacin para el ejercicio de expendio de licores, si el caso

    particular lo requiere.

    Las figuras de transferencia y traspaso de un expendio de licores son

    semejantes mas no idnticas, ya que la ltima no siempre produce un cambio en

    la titularidad de la propiedad de un bien o un derecho, en el entendido de que la

    propiedad concede al propietario el derecho de usar, gozar, y disponer de una

    cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la

    ley. (Cdigo Civil de Venezuela artculo 545)

    Sin embargo, por mandato e interpretacin de la ley, ambas figuras

    conducen, en algunos casos, a la sustitucin del titular del registro y autorizacin

    del expendio, aunque en otros casos no se origina dicha sustitucin.

    Tanto en la transferencia como en el traspaso de expendios de licores,

    existen deberes formales cuyo cumplimiento debe ser acatado por las personas

    que se encuentren en cualquiera de estos supuestos establecidos en la ley, los

    cuales se analizan a continuacin:

    Transferencia:

    La transferencia del registro y autorizacin del expendio ocurre por razn de

    la muerte del titular del permiso y la autorizacin, esto es, por la apertura de una

    sucesin por causa de muerte.

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    47

    Acerca del tratamiento a que estn sometidas las operaciones de

    transferencia, el artculo 277 del RLISAEA establece:

    En caso de fallecimiento del propietario de una industria o expendio, los

    herederos o cualquiera de ellos debidamente autorizado, solicitarn en nombre de

    la sucesin, dentro de los tres meses de acaecida la muerte del titular, para s o

    para terceros, la transferencia de los registros y de las autorizaciones

    correspondientes

    En consecuencia, en los casos de transferencia los herederos tienen que

    cumplir los siguientes deberes formales:

    a- Solicitar ante la Administracin Tributaria que sta realice la transferencia a

    nombre de un heredero que represente legalmente la sucesin, o para un

    terceros, de los registros y autorizaciones correspondientes.

    b- Efectuar dicha solicitud en un plazo no mayor de tres meses, contados a

    partir de la muerte del causante.

    En los casos de transferencia pueden presentarse algunas situaciones que

    merecen ser mencionadas a manera de ejemplo como es el caso de los plazos

    que otorgan el artculo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y

    Dems Ramos Conexos el cual es de ciento ochenta das (180) para presentar la

    declaracin sucesoral, y el plazo de noventa das o tres meses que otorga el

    artculo 277 del RLISAEA para solicitar la transferencia del registro y la

  • BIBLIOTECA

    48

    autorizacin del expendio de licores. Como puede verse, este ltimo plazo es

    menor que el contemplado en la ley sucesoral por lo que entonces los herederos

    de un expendio de licores pudieran argumentar que no cabra sancin en caso de

    solicitar la transferencia fuera del plazo de noventa das en virtud de que la otra ley

    en referencia otorga un plazo mayor. En estos casos la Administracin Tributaria

    exige que la declaracin sucesoral sea presentada en el plazo de tres meses para

    que no exista colisin con el plazo reglamentario para la transferencia pues se

    trata de normas que regulan materias diferentes y por lo tanto ambas deben

    considerarse armnicamente en los casos de transferencias de expendios de

    licores.

    En los casos de transferencia la Ley de Timbre Fiscal no contempla el pago de

    tasa por parte de los contribuyentes y ello resulta lgico y justo ya que en virtud

    del principio de equidad el contribuyente no debe ser objeto de pago de tasa

    alguna ante un hecho donde su voluntad no ha sido determinante y menos an

    ante la circunstancia de haber recibido en herencia un expendio de licores el cual

    ya haba sido registrado y autorizado por la Administracin Tributaria.

    Traspaso:

    El traspaso del registro y autorizacin del expendio ocurre por enajenacin

    o por cualquier otra forma de traspaso que implique un acto entre vivos. En este

    sentido, el artculo 278 del RLISAEA establece:

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    49

    Quien hubiere adquirido por enajenacin o por cualquier forma de traspaso las

    industrias o expendios a que se refiere este reglamento, no podr ejercer la

    industria o el comercio de especies alcohlicas sino despus de haber obtenido a

    su nombre las correspondientes autorizaciones y registros. A tal efecto, las partes

    tendrn un plazo de noventa das continuos para presentar ante la Oficina de

    Rentas, el respectivo documento de propiedad, registrado, y cumplir las

    formalidades reglamentarias sobre la materia. En ningn caso se autorizarn los

    traspasos de las autorizaciones y registros otorgados por el Ministerio de

    Hacienda independientemente de los respectivos fondos de comercio

    Cabanellas G. (1981) define la enajenacin como el acto jurdico por el cual

    se trasmite a otro la propiedad de una cosa, bien a ttulo oneroso, como en la

    compraventa o en la permuta, o a ttulo gratuito, como en la donacin y en el

    prstamo sin inters.

    Para Goldschmidt R, (1979), la enajenacin de un fondo de comercio por

    acto entre vivos es un concepto ms amplio que el de la venta, ya que comprende

    tambin la donacin, la permuta, el aporte del fondo en sociedad y aun la

    retransmisin del fondo luego de la terminacin de la relacin jurdica fundamento

    de la primera entrega.

    Este autor refiere que la teora mercantil moderna que versa sobre la figura

    del fondo de comercio, define a ste como una universalidad de bienes dispuestos

    por el comerciante para realizar sus negocios; estos bienes pueden ser muebles e

    inmuebles pero no necesariamente deben concurrir ambos tipos de bienes para

    que se configure la existencia de un fondo de comercio pues en la consuetudinaria

  • BIBLIOTECA

    50

    prctica mercantil es comn la creacin fondos de comercio conformados slo por

    bienes muebles, ubicados en un establecimiento o local arrendado, por lo que el

    dueo de los bienes muebles que constituyen el fondo mercantil no puede afectar

    libremente el inmueble pues por el hecho de ser arrendatario del mismo no est

    capacitado para disponer libremente de l, de acuerdo con lo dispuesto en el

    artculo 545 del Cdigo Civil de Venezuela antes citado, donde se desarrolla el

    concepto del derecho de propiedad. Por ello, en estos casos son los bienes

    muebles tangibles e intangibles los que representan la universalidad de bienes

    dispuesto por el comerciante para realizar sus negocios, que en el derecho

    mercantil se denomina fondo de comercio.

    El fondo de comercio es un elemento que permite el giro de los negocios de

    su dueo. Como explica Garay J. (2002), un fondo de comercio puede ser

    propiedad de una persona individual o de una sociedad. En cualquiera de estos

    casos lo trascendente es que el fondo pertenece a una entidad jurdica distinta de

    l y que adems es su propietaria.

    En los casos de comerciantes individuales, el Cdigo de Comercio

    establece en su artculo 26 lo siguiente:

    Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante,

    no puede usar otra firma o razn de comercio que su apellido, con o sin el

    nombre.

    Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su

    persona o de su negocio; pero no hacerle adicin alguna que haga creer en

    la existencia de una sociedad

  • BIBLIOTECA

    51

    Se desprende de la norma transcrita que en la firma de comercio unipersonal el

    nombre del fondo de comercio queda identificado con el nombre de la firma. Con

    respecto a este aspecto, explica Goldschmidt, que la firma unipersonal de

    comercio tiene en Venezuela dos sentidos: uno subjetivo, que es aquella firma

    bajo la cual el comerciante ejerce el comercio, y uno objetivo, que es la firma que

    individualiza el fondo de comercio.

    Por esta razn existe adems una condicin para que un comerciante

    individual pueda ceder a un tercero su firma unipersonal, y en este sentido el

    artculo 30 del Cdigo de Comercio Venezolano establece la siguiente limitacin a

    los comerciantes individuales:

    Se prohbe la cesin de una firma mercantil como tal e independientemente

    del establecimiento mercantil de que forma parte

    De este modo, por mandato expreso de la ley, la cesin de una firma

    individual de comercio debe llevar consigo la cesin del fondo de comercio del que

    es propietaria.

    Sin embargo, no siempre la enajenacin de un fondo de comercio

    perteneciente a firma unipersonal debe ocurrir mediante la cesin o venta de dicha

    firma, pues es posible efectuar la enajenacin de un fondo de comercio de manera

    individual e independiente de la firma que sea su propietaria, pues la norma

  • BIBLIOTECA

    52

    contenida en el artculo 30 del Cdigo de Comercio condiciona que la cesin de la

    firma vaya unida con la cesin del fondo, pero no a la inversa.

    En materia de licores, tanto el registro como la autorizacin para el

    expendio de bebidas alcohlicas (deberes formales explicados en primer lugar en

    el presente trabajo) son concedidos por la Administracin Tributaria para el

    funcionamiento del fondo de comercio como expendio y no a la sociedad o firma

    individual que sea su propietaria; sin embargo el propietario del fondo de comercio

    no queda ajeno al procedimiento ya que es l quien figura ante la Administracin

    Tributaria como responsable de dicho fondo y del buen uso que se le d al registro

    y autorizacin otorgado para ejercer el expendio de licores. En consecuencia,

    cuando la LISAEA y su Reglamento se refieren a expendios de bebidas

    alcohlicas, est haciendo alusin a fondos de comercio destinados por su

    propietario para ese fin.

    Por otra parte, el RLISAEA al hacer referencia al traspaso mediante

    enajenacin (artculo 278), se refiere, por un lado, al traspaso que ocurre por la

    venta del expendio, debindose entender este concepto como el contrato por el

    cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a

    pagar el precio. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo 1.474), y por otro lado, a los

    traspasos que puedan ocurrir por otras operaciones como por ejemplo: por

    permuta, que consiste en un contrato por el cual cada una de las partes se obliga

    a dar una cosa para obtener otra por ella. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo

    1.558); por donacin, que entendida jurdicamente es el contrato por el cual una

  • BIBLIOTECA

    53

    persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra

    persona que lo acepta. (Cdigo Civil de Venezuela, artculo 1.431); etctera.

    En los traspasos que ocurren por la venta de un expendio de licores pueden

    intervenir actores de distinta naturaleza jurdica.

    De manera enunciativa, ms no limitada a ella, las formas siguientes son las

    ms comunes en las operaciones de venta de expendios de licores:

    a- Venta de expendio de bebidas alcohlicas entre firmas individuales de

    comercio.

    Bsicamente existen dos variantes mediante las que ocurre la venta de un

    expendio de bebidas alcohlicas entre firmas individuales de comercio. La

    primera variante es cuando la venta ocurre a travs de la cesin de la firma

    y el fondo de comercio. En este caso tanto el enajenante como el

    adquiriente son firmas comerciales unipersonales y se produce la

    enajenacin de un fondo de comercio propiedad de una de ellas. Al ocurrir

    la venta, el adquiriente y el enajenante, de acuerdo con lo dispuesto en

    antes citado artculo 278 del RLISAEA, disponen de noventa das para

    solicitar ante la Administracin Tributaria que efecte el traspaso a nombre

    del adquiriente del registro y autorizacin del expendio. El comprador al

    adquirir la firma adquiere tambin el fondo de comercio del expendio,

    debiendo adems considerar lo dispuesto en los artculos 151 y 19 numeral

    10 del Cdigo de Comercio, que establecen lo siguiente:

  • BIBLIOTECA

    54

    Artculo 151:

    La enajenacin de un fondo de comercio, perteneciente a firma que

    est o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en

    totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueo,

    realizada a cualquier ttulo por acto entre vivos, deber ser publicada antes

    de la entrega del fondo, por tres veces, con intervalo de diez das, en un

    peridico del lugar donde funcione el fondo o en el lugar ms cercano, si en

    aqul no hubiere peridico; y en caso de fondos de un valor superior a los

    diez mil bolvares (Bs. 10.000,00), y dentro de las mismas condiciones, en

    un diario de los de mayor circulacin de la capital de la Repblica.

    Durante el lapso de las publicaciones a las que se refiere el

    encabezamiento de este artculo, los acreedores del enajenante, aun los de

    plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus crditos o el otorgamiento

    de garanta para el pago

    Artculo 19.

    Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio,

    segn el artculo 17, son los siguientes:

    10- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en

    totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueo

    Las normas transcritas obligan, por una parte, a registrar

    solemnemente la venta de un fondo de comercio ante la oficina del Registro

    Mercantil, y por otra, a dar publicidad a dicha operacin a travs de un

  • BIBLIOTECA

    55

    peridico local con el fin de salvaguardar los derechos de terceras personas

    que pudieran tener inters legtimo en dicha negociacin, como es el caso

    de los acreedores y del Fisco Nacional.

    Por otra parte, el adquiriente puede en este caso mantener inalterada

    la firma adquirida, situacin prevista en la legislacin mercantil venezolana

    al permitir al causahabiente de una firma mercantil usar la firma de su

    causante, indicando que es sucesor (Cdigo de Comercio de Venezuela,

    artculo 29) y el fondo de comercio del expendio de bebidas alcohlicas

    contina operando como parte de esta firma.

    Los documentos que demuestren la enajenacin, conjuntamente con

    los dems recaudos establecidos en los artculos 34 y 36 del RLISAEA,

    tomando adems en consideracin que en la operacin no hayan

    intervenido personas que presenten incompatibilidad para el ejercicio del

    expendio de licores, (prohibicin establecida en el artculo 44 de la LISAEA

    a quienes desempeen cargos fiscales), servirn de base para hacer la

    solicitud de traspaso ante la Administracin Tributaria quien evaluar si se

    cumplen o no los requisitos para su inscripcin en el registro y para la

    concesin de una nueva autorizacin, procediendo a ello de resultar

    conforme la evaluacin de los recaudos. En este caso, el adquiriente del

    fondo de comercio debe cancelar la tasa establecida en el artculo 10

    numeral 2 de la Ley de Timbre Fiscal, de ciento cincuenta unidades

    tributarias (150 UT) si la operacin de enajenacin del fondo de comercio

  • BIBLIOTECA

    56

    ha ocurrido en una zona urbana, o setenta y cinco unidades tributarias (75

    UT) si la operacin de enajenacin del fondo de comercio ha ocurrido en

    una zona suburbana.

    Con relacin al valor de la unidad tributaria aplicable para la

    cancelacin de la respectiva tasa es preciso hacer una consideracin con

    respecto a lo establecido en el ltimo aparte del artculo 3 del COT que

    reza:

    Para los tributos que se liquiden por perodos distintos al anual, la

    unidad tributaria aplicable ser la que est vigente para el inicio del

    perodo.

    Como se desprende de la norma parcialmente transcrita, el COT no es

    explcito con relacin al valor de la unidad tributaria que debe aplicarse para

    determinar las tasa previstas en la Ley de Timbre Fiscal, pues slo fija este

    aspecto en los casos de tributos que se liquiden anualmente y en los que se

    liquiden por perodos no anuales, pero en este caso, la tasa es liquidada en

    el momento que se solicita el traspaso de los registros y la autorizacin del

    expendio de licores, es decir, no es un tributo fijado por perodos, sino que

    es de liquidacin y recaudacin inmediata, por lo que es pertinente

    interpretar que el valor de la unidad tributaria aplicable ser el que est

    vigente para el momento en que dicha tasa deba ser cancelada, pues esta

    interpretacin responde al espritu y propsito del artculo 10 numeral 2 de

    la Ley de Timbre Fiscal.

  • BIBLIOTECA

    57

    La solicitud del traspaso ante la Administracin Tributaria fuera del

    plazo de noventa (90) das, da lugar a sancin por extemporaneidad en la

    solicitud. As mismo, el no participar a la Administracin Tributaria la

    operacin de enajenacin que da lugar al traspaso es causal de sancin

    por incumplimiento de deber formal. (Ver cuadro demostrativo de sanciones

    establecidas en el Cdigo Orgnico Tributario)

    La segunda variante es cuando la venta del fondo de comercio de un

    expendio de bebidas alcohlicas ocurre entre firmas individuales de comercio,

    pero sin que ocurra la cesin de la firma que vende el fondo. En este caso,

    como slo ocurre la venta del expendio de bebidas alcohlicas, esto es, del

    fondo de comercio, el comprador debe darle la forma jurdica que considere

    ms conveniente a sus intereses, pero igualmente debe solicitarse el traspaso

    del registro y la autorizacin ante la Administracin Tributaria en el plazo de 90

    das que contempla el artculo 278 del RLISAEA mediante la presentacin de

    los documentos de propiedad respectivos, los cuales sern evaluados por la

    Administracin Tributaria con el fin de dar respuesta a la solicitud.

    b- Que el enajenante sea una firma unipersonal y el adquiriente una persona

    jurdica.

    Se trata de la venta de un fondo de comercio que pertenece a firma

    unipersonal y es adquirido por una sociedad mercantil. Independientemente

    de cual sea la configuracin jurdica que el comprador del fondo decida

    darle a ste, igualmente es preciso en este caso efectuar la solicitud de

  • BIBLIOTECA

    58

    traspaso ante la Administracin Tributaria cancelando la respectiva tasa que

    al efecto establece el numeral 2 del artculo 10 de la Ley de Timbre Fiscal.

    c- Que la venta ocurra mediante la enajenacin de los ttulos representativos

    del capital social (acciones o cuotas de participacin)

    Existen compaas ann