Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las...

112
Organización Administrativa 1

Transcript of Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las...

Page 1: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

1

Page 2: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

2

Page 3: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

TEMARIO

ORGANIZACIÓNADMINISTRATIVA

FEDERACIÓN SAP

Organización Administrativa

3

Page 4: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

4

Temario Organización Administrativa© Reservados todos los derechos

Edita: Federación SAPC/ Ercilla, 30Madrid

Depósito Legal: S.1634-2008Imprime: Imprenta Catedral

Joaquín Costa, 1337007 Salamanca

Page 5: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

TEMA I

PRINCIPIOS.ORGANIZACIÓN CENTRAL

Organización Administrativa

5

Page 6: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

6

Page 7: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

11.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN DDEELL EESSTTAADDOO:: PPRRIINNCCIIPPIIOOSS

La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cadaadministración decide organizar sus servicios y órganos para prestas lasfunciones que le han sido asignadas. Así mismo dentro de esta materia seestudia igualmente los principios de acuerdo a los cuales se han de rela-cionar las diferentes Administraciones en el ejercicio de sus funciones.

De esta forma cada una de las diferentes administraciones públicas tendrásus propia regulación al respecto, si bien en este curso únicamente estu-diaremos la regulación propia de la Administraciones General del Estado.

La Administración General del Estado tiene un amplio ámbito de actuación,es por ello por lo que la organización de la misma se haga depender de lanecesidades que se deriven en función de su actuación concreta, de estaforma no será la misma forma de organizarse cuando esté prestando ser-vicios en el extranjero a cuando los esté prestando en al ámbito de una Co-munidad Autónoma o cuando esté actuando en todo el territorio nacional.

Los principios que regulan su actuación los encontramos en la Ley de Or-ganización de Funcionamiento de la Administración General del Estado, ley6/1997, de 14 de abril, en adelante LOFAGE. De esta forma el capítulo I delTítulo I, concretamente en el artículo 3.

Estos principios se dividen en dos clases, en función de la forma en la quedeterminen la actuación administrativa. Pueden ser principios de organiza-ción o principios de funcionamiento.

El artículo 3 indica que la Administración General del Estado se organiza yactúa, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con losotros principios que a continuación se mencionan:

Organización Administrativa

7

Page 8: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

8

De organización:

� Jerarquía

� Descentralización funcional.

� Desconcentración funcional y territorial.

� Economía, suficiencia y adecuación de los fines a los medios.

� Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

� Coordinación.

De funcionamiento:

� Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

� Eficacia en la asignación y utilización de recursos públicos.

� Programación y desarrollo de los objetivos y control de los re-sultados.

� Rentabilidad en la gestión pública.

� Racionalización y agilidad en los procedimientos administrativosy de las actividades materiales de gestión.

� Servicio efectivo a los ciudadanos.

� Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.

� Cooperación y coordinación con las otras administraciones pú-blicas.

22.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN CCEENNTTRRAALL

Los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismospúblicos se crean, modifican y suprimen conforme a lo establecido en laLOFAGE.

Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a las quese les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, ocuya actuación tenga carácter preceptivo.

La organización de la Administración General del Estado responde a los

Page 9: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de ges-tión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las ComunidadesAutónomas, salvo las excepciones previstas la LOFAGE.

En la organización central son órganos superior y órganos directivos:

� Órganos superiores:

� Ministros.

� Secretarios de Estado.

� Órganos directivos.

� Subsecretarios de Estado.

� Secretario General.

� Secretario General Técnico.

� Director General.

� Subdirector General.

Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de altocargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.

Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se en-cuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivosórganos directivos.

Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuaciónde la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directi-vos su desarrollo y ejecución.

Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con loestablecido en la legislación correspondiente.

Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a crite-rios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida enla LOFAGE, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

� La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestióndesarrollada.

� La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órganosuperior o directivo competente, sin perjuicio del control esta-

Organización Administrativa

9

Page 10: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

blecido por la Ley General Presupuestaria.

Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de lasestructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o do-taciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidosy orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades adminis-trativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores.

LLooss MMiinniisstteerriiooss yy llooss MMiinniissttrrooss..

La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, com-prendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente ho-mogéneos de actividad administrativa.

La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia deórganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o de-pendientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excep-cional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.

La determinación del número, la denominación y el ámbito de competen-cia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecenmediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcionalmenteSecretarías Generales para la gestión de un sector de actividad adminis-trativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que seles adscriban.

Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y depen-diendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los ser-vicios comunes previstos en la Sección 4 de este Capítulo.

Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o variasáreas funcionalmente homogéneas.

Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales parala distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realizaciónde las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y res-ponsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamenteSubdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a ór-

Formación Contínua Federación SAP

10

Page 11: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

11

ganos superiores del Ministerio.

Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías GeneralesTécnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y ór-ganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real De-creto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y apropuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican ysuprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministrode Administraciones Públicas.

Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modi-fican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerár-quicos directos de los Secretarios de Estado.

Los órganos directivos dependen de alguno los anteriores y se ordenan je-rárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director gene-ral y Subdirector General.

Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secre-tarios generales técnicos tienen categoría de Director General.

Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden comomiembros de Gobierno, dirigen en cuanto titulares de un departamento mi-nisterial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministe-rio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Page 12: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

CCUUAADDRROO RREESSUUMMEENN DDEE LLAASS PPRRIINNCCIIPPAALLEESS

Formación Contínua Federación SAP

12

Características

Órganos

Superior odirectivo

Obligatorio ono obligatorio

Central operiférico

Creación,modificacióny supresióndel órgano

Requisitos Nombramiento

Ministros Superior Obligatorio CentralReal Decretodel Presidentedel Gobierno

Rey

Secretariosde Estado

Superior No obligatorio CentralReal Decretodel Presidentedel Gobierno

Rey

Subsecreta-rios

Directivo Obligatorio Central

Real Decreto

del Consejo de

Ministros a

iniciativa

del Ministerio

interesado y

propuesta del

M.A.P

Funcionariogrupo A del

Estado, CC.AA.o EE.LL.

Real Decretodel Consejo deMinistros a

propuesta delMinisterio

SecretariosGenerales

Directivo No obligatorio Central

Con cualifica-ción o

experiencia engestión pública

o privada.

Real Decretodel Consejo deMinistros a

propuesta delMinisterio

SecretarioGeneralTécnico

Directivo Obligatorio Central

Funcionariogrupo A del

Estado, CC.AA.o EE.LL.

Real Decretodel Consejo deMinistros a

propuesta delMinisterio

DirectorGeneral

Directivo Obligatorio CentralIdem, salvo

real decreto deestructura

Real Decretodel Consejo deMinistros apropuesta

titular del De-partamento

SubirectorGeneral

Directivo Obligatorio Central

Funcionariogrupo A del

Estado, CC.AA.o EE.LL.

Por elSecretario de

Estado

Page 13: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

CCAARRAACCTTEERRIISSTTIICCAASS DDEE LLOOSS OORRGGAANNOOSSSSUUPPEERRIIOORREESS YY DDIIRREECCTTIIVVOOSS

Organización Administrativa

13

Administrador
Nota adhesiva
Te ha saltado el cuadro y falta esta parte del título
Page 14: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

14

CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO AAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

TTEEMMAA 11

1) El artículo 3 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Admi-nistración General del Estado, regula una serie de principios que losagrupa en principios de:

a) Organización y eficacia.

b) Eficacia y eficiencia.

c) Funcionamiento y eficiencia.

d) Organización y funcionamiento.

2) Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a lasque se les atribuyan:

a) Competencias de funcionamiento.

b) Competencias de eficacia.

c) Funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya ac-tuación tenga carácter preceptivo.

d) Funciones, tengan o no efector jurídicos frente a terceros y cuya ac-tuación tenga carácter preceptivo.

3) Indicar cuál de los siguientes no es un órgano directivo:

a) Secretario de Estado.

Page 15: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

15

b) Secretario General.

c) Subsecretario.

d) Secretario General Técnico.

4) Indicar cual delos siguientesno tiene cate-goría de Sub-secretario:

a) SecretarioGeneral.

b) D i r e c t o rGeneral.

c) Delegado del Gobierno.

d) Ninguno de los anteriores.

5) No es un órgano obligatorio en los Ministerios:

a) El Ministro.

b) El Secretario de Estado.

c) El Subsecretario.

d) El Secretario General Técnico.

PREGUNTA CONTESTACIÓN

1 D

2 C

3 A

4 B

5 B

Administrador
Nota adhesiva
En la siguiente hoja
Page 16: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

RREESSPPUUEESSTTAASS AALL CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO DDEEAAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN::

Formación Contínua Federación SAP

16

Page 17: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

17

Page 18: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

TEMA II

RELACIONES

INTERADMINISTRATIVAS

Formación Contínua Federación SAP

18

Administrador
Nota adhesiva
Centrar
Page 19: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

19

Page 20: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

20

11.. RREELLAACCIIOONNEESS IINNTTEERRAADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS

El artículo 103 de la Constitución española establece, en su primer apar-tado, que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses ge-nerales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimientopleno a la Ley y al Derecho.

La LOFAGE reproduce, de alguna manera, este mismo contenido en su ar-tículo 2 al decir que la Administración General del Estado, bajo la direccióndel Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con ob-jetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de ca-rácter administrativo.

La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárquica-mente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

Los Organismos públicos previstos en el Título III de la LOFAGE tienen porobjeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto adminis-trativas de fomento o prestación, como de contenido económico reserva-das a la Administración General del Estado; dependen de ésta y seadscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministe-rio competente por razón de la materia. a través del órgano que en cadacaso se determine.

Las potestades y competencias administrativas que. en cada momento,tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismospúblicos por el Ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrarde una y otros.

Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Or-ganismos públicos extienden su competencia a todo el territorio español,

Page 21: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresa-mente a una parte del mismo.

Por otra parte la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo común regula las relaciones interadmi-nistrativas en su título II, y de esta forma establece que las Administracio-nes públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtadinstitucional y, en consecuencia, deberán:

� Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones desus competencias.

� Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totali-dad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aque-llos cuya gestión esté encomendada a las otrasAdministraciones.

� Facilitar a las otras Administraciones la información que precisensobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propiascompetencias.

� Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activasque las otras Administraciones pudieran recabar para el eficazejercicio de sus competencias.

A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior,las Administraciones públicas podrán solicitar cuantos datos, do-cumentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente alque se dirija la solicitud. Podrán también solicitar asistencia para laejecución de sus competencias.

La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el entedel que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de me-dios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio gravea los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de suspropias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará moti-vadamente a la Administración solicitante.

La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomasy las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y au-xiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarsefuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.

Organización Administrativa

21

Page 22: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

22

En las relaciones entre la Administración General del Estado y la Adminis-tración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de cola-boración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos quede manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Cuando estas relaciones, en virtud del principio de cooperación, tengancomo finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan, en aquellosasuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una ac-tividad común entre ambas Administraciones, una actividad más eficaz delos mismos, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de coopera-ción a que se refieren los artículos siguientes.

ÓÓrrggaannooss ddee ccooooppeerraacciióónn..

A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, no tienen la naturalezade órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por laAdministración General del Estado para el ejercicio de sus competencias encuya composición se prevea que participen representantes de la Adminis-tración de las Comunidades Autónomas con la finalidad de consulta.

Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito generalque reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administra-ción General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en re-presentación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma,se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación seefectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de surégimen.

Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sec-torial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Admi-nistración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno,en representación de las Administraciones de las Comunidades Autóno-mas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen de cada Confe-rencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo deinstitucionalización y en su reglamento interno.

La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro o Ministrosque tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Con-

Page 23: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

ferencia Sectorial. La convocatoria se hará con antelación suficiente y seacompañará del orden del día y, en su caso, de la documentación precisapara la preparación previa de la Conferencia.

Los acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial se firmarán porel Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos degobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su caso,estos acuerdos podrán formalizarse bajo la denominación de Convenio deConferencia Sectorial.

Las Conferencias Sectoriales podrán acordar la creación de comisiones ygrupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestionesconcretas propias del ámbito material de cada una de ellas.

Con la misma finalidad, y en ámbitos materiales específicos, la Administra-ción General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autó-nomas podrán constituir otros órganos de cooperación que reúnan aresponsables de la materia.

Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación decomposición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entida-des Locales, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de éstasde ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reu-niones, con carácter permanente o según el orden del día.

CCoonnvveenniiooss ddee ccoollaabboorraacciióónn

La Administración General y los Organismos públicos vinculados o depen-dientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con losórganos correspondientes de las Administraciones de las ComunidadesAutónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar,cuando así proceda:

1) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídicacon la que actúa cada una de las partes.

2) La competencia que ejerce cada Administración.

3) Su financiación.

Organización Administrativa

23

Page 24: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

24

4) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumpli-miento.

5) La necesidad o no de establecer una organización para su ges-tión. El plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si asílo acuerdan las partes firmantes del convenio.

6) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado an-terior, así como la forma de terminar las actuaciones en cursopara el supuesto de extinción.

Cuando se cree un órgano mixto de vigilancia y control, éste resolverá losproblemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse res-pecto de los convenios de colaboración.

Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación políticasobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interéscomún o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la co-laboración en un área de interrelación competencial o en un asunto demutuo interés se denominarán Protocolos Generales.

Cuando la gestión del convenio haga necesario crear una organizacióncomún, ésta podrá adoptar la forma de consorcio dotado de personalidadjurídica o sociedad mercantil.

Los estatutos del consorcio determinarán los fines del mismo, así como lasparticularidades del régimen orgánico, funcional y financiero Los órganos dedecisión estarán integrados por representantes de todas las entidades con-sorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.

Para la gestión de los servicios que se le encomienden podrán utilizarsecualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Adminis-traciones consorciadas.

PPllaanneess yy pprrooggrraammaass ccoonnjjuunnttooss..

La Administración General del Estado y la Administración de las Comuni-dades Autónomas pueden acordar la realización de planes y programasconjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia enlas que ostenten competencias concurrentes.

Page 25: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

25

Dentro del respectivo ámbito sectorial, corresponde a las Conferencias Sec-toriales la iniciativa para acordar la realización de planes o programas con-juntos, la aprobación de su contenido, así como el seguimiento y evaluaciónmultilateral de su puesta en práctica.

El acuerdo aprobatorio de planes o programas conjuntos debe especificar,según su naturaleza, los siguientes elementos de su contenido:

� Los objetivos de interés común a cumplir.

� Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

� Las aportaciones de medios personales y materiales de cadaAdministración.

� Los compromisos de aportación de recursos financieros.

� La duración, así como los mecanismos de seguimiento, eva-luación y modificación.

El acuerdo aprobatorio de un plan o programa conjunto, que tendrá efica-cia vinculante para la Administración General del Estado y las ComunidadesAutónomas participantes que lo suscriban, puede ser completado medianteconvenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellosextremos que deban ser especificados de forma bilateral.

Los acuerdos aprobatorios de planes o programas conjuntos son objetode publicación oficial.

Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboraciónen ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Ad-ministraciones intervinientes.

Los Convenios de Conferencia Sectorial y los Convenios de Colaboracióncelebrados obligarán a las Administraciones intervinientes desde el mo-mento de su firma, salvo que en ellos se establezca otra cosa. Tanto losConvenios de Conferencia Sectorial como los Convenios de Colaboraciónserán comunicados al Senado. Ambos tipos de convenios deberán publi-carse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la ComunidadAutónoma respectiva.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumpli-miento, sin perjuicio de lo previsto en el aarrttííccuulloo 66..33, serán de conocimiento

Page 26: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administratívo y,en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Las relaciones entre la Administración General del Estado o la Administra-ción de la Comunidad Autónoma con las Entidades que integran la Admi-nistración Local, se regirán por la legislación básica en materia de RégimenLocal, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en el presente Título.

Cuando en virtud de una obligación derivada del TTrraattaaddoo ddee llaa UUnniióónn EEuurroo--ppeeaa o de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actos desus instituciones deban comunicarse a éstas disposiciones de carácter ge-neral o resoluciones, las Administraciones públicas procederán a su remi-sión al órgano de la Administración General del Estado competente pararealizar la comunicación a dichas instituciones. En ausencia de plazo es-pecífico para cumplir esa obligación, la remisión se efectuará en el de quincedías.

Cuando se trate de proyectos de disposiciones o cualquiera otra informa-ción, en ausencia de plazo específico, la remisión deberá hacerse en tiempoútil a los efectos del cumplimiento de esa obligación.

Formación Contínua Federación SAP

26

Page 27: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO AAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

TTEEMMAA 22

1) ¿Cuál de los siguientes principios no está regulado en el artículo 103 dela Constitución española?

a) Eficacia.

B) Descentralización.

C) Jerarquía.

D) Desorganización.

2) Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo conel principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de suscompetencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad delos intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestiónesté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisensobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias com-petencias.

d) Todas las anteriores son correctas, y además: Prestar, en el ámbitopropio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administracio-nes pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Organización Administrativa

27

Page 28: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

3) Los instrumentos de formalización de los convenios de colaboracióndeberán especificar, cuando así proceda:

a) Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con laque actúa cada unade las partes.

b) C r e a -ción, en todo caso,de un organizaciónpara su gestión.

c) La com-petencia que ejercecada Administra-ción.

d) Su financiación.

4) Cuando en virtud de una obligación derivada del Tratado de la Unión Eu-ropea o de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actosde sus instituciones deban comunicarse a las instituciones disposicio-nes de carácter general o resoluciones:

a) Se tendrá que remitir al D.O.U.E. para que las instituciones se denpor notificadas con la publicación.

b) Cada Administración pública podrá notificar las instituciones.

c) Se comunicará a la Administración General del Estado, para queésta lo comunique a las instituciones

d) Se podrá comunicar por medio de otras administraciones, diferentea la General del Estado, siempre que se hubiera comunicado previa-mente a esta institución la existencia de esa administración.

5) Las relaciones entre la Administración General del Estado o las Comu-nidades Autónomas y la Administración Local, se regirán por lo esta-blecido en:

a) En la legislación básica en materia de régimen local.

Formación Contínua Federación SAP

28

PREGUNTA CONTESTACIÓN

1 D

2 D

3 B

4 A

5 C

Administrador
Nota adhesiva
siguiente hoja
Page 29: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

b) En la Ley de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, únicamente.

c) En la L.O.F.A.G.E. y la normativa de cada Comunidad Autónoma,únicamente.

d) En los acuerdos marco firmado entre estas instituciones, única-mente.

RREESSPPUUEESSTTAASS AALL CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO DDEEAAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN::

Organización Administrativa

29

Page 30: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

30

TEMA III

ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA,ORGANIZACIÓN EN EL EXTERIOR

Administrador
Nota adhesiva
centrar
Page 31: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

31

Page 32: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

32

11.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN PPEERRIIFFÉÉRRIICCAA..

Esta materia la encontramos regulada en el Cápitulo II del Título II de la ley6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administra-ción General del Estado, como desarrollo de lo establecido en el artículo141 de la Constitución, ubicado en el capítulo II del Título octavo de la Cons-titución.

La Constitución, en este artículo, establece que el gobierno y la adminis-tración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputacionesu otras Corporaciones de carácter representativo.

11..11.. DDeelleeggaaddooss ddeell GGoobbiieerrnnoo

Por su parte el artículo 22 y siguientes de la LOFAGE establece que los De-legados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Go-bierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinariadel Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivosPresidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios dela Administración General del Estado y sus Organismos públicos situadosen su territorio, en los términos de esta Ley.

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, co-rrespondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instruc-ciones precisas para la correcta coordinación de la Administración Generaldel Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las com-petencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades pú-blicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de lacompetencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas

Page 33: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

a sus respectivas áreas de responsabilidad.

Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:

� Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordi-nación de la Administración General del Estado y sus Organis-mos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con lascorrespondientes Entidades locales.

� Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno yel órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizarátambién estas funciones con las Entidades locales en su ámbitoterritorial, a través de sus respectivos Presidentes.

Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real De-creto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y ten-drán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosay sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobiernoserá suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la pro-vincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otroSubdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplen-cia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comu-nes de la Delegación del Gobierno.

Para el ejercicio de las funciones asignadas respecto de todos los serviciosde la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, losDelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tienen las si-guientes competencias:

� Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegadosdel Gobierno en las provincias y dirigir y coordinar como supe-rior jerárquico la actividad de aquéllos, impulsar y supervisar, concarácter general, la actividad de los restantes órganos de la Ad-ministración General del Estado y sus Organismos públicos enel territorio de la Comunidad Autónoma; e informar las pro-puestas de nombramiento de los titulares de órganos territoria-les de la Administración General del Estado y los Organismospúblicos de ámbito autonómico y provincial, no integrados en la

Organización Administrativa

33

Page 34: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

34

Delegación del Gobierno.

� Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las pro-puestas que estime convenientes sobre los objetivos conteni-dos en los planes y programas que hayan de ejecutar losservicios territoriales y los de sus Organismos públicos, e infor-mar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentessobre la gestión de sus servicios territoriales.

� Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garan-tizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados delGobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quienejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo ladependencia funcional del Ministerio del Interior.

� Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través delMinistro de Administraciones Públicas, sobre el funcionamientode los servicios públicos estatales y su evaluación global.

� Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados porlos órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corres-ponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 111.2 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y proponer la suspensión en los restantes casos, asícomo respecto de los actos impugnados dictados por los ser-vicios no integrados en la Delegación del Gobierno.

� Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, cons-titucionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su norma-tiva, promoviendo o interponiendo, según corresponda,conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos ydemás acciones legalmente procedentes.

� Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cuales-quiera otras que les confieran las normas o que les sean des-concentradas o delegadas.

Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora, previstaen el artículo 23, se crea en cada una de las Comunidades Autónomas

Page 35: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

pluriprovinciales una Comisión territorial, presidida por el Delegado del Go-bierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados delGobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las delas Islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.A sus sesiones podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que elDelegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma con-sidere oportuno.

Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de formahomogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para ase-gurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por elGobierno a los servicios territoriales.

b) Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónomaen la elaboración de las propuestas de simplificación adminis-trativa y racionalización en la utilización de los recursos a quese refiere el artículo 25.

c) Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en laComunidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comi-sión territorial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento enel ejercicio de las competencias que esta Ley le asigna.

SSuubbddeelleeggaaddooss ddeell GGoobbiieerrnnoo

En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado delGobierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdele-gado del Gobierno que será nombrado por aquel por el procedimientode libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija,para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto oequivalente.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Sub-delegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que estaLey atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Co-

Organización Administrativa

35

Page 36: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

munidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse encuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen degestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

A los Subdelegados del Gobierno les corresponde :

a) Dirigir en su caso, los servicios integrados de la AdministraciónGeneral del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Dele-gado del Gobierno.

b) Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

c) Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, lasfunciones de comunicación, colaboración y cooperación conlas Corporaciones locales y en particular, informar sobre la inci-dencia en el territorio de los programas de financiación estatal.

d) Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones delDelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relacionesde comunicación, cooperación y colaboración con los órganosterritoriales de la Administración de la respectiva Comunidad Au-tónoma que tenga su sede en el territorio provincial.

e) Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyannormativamente.

En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones delGobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisióndel Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias:

a) La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades,garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de lascompetencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirálas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

b) La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbitode la provincia.

En la provincia en la que radique la sede de la Delegación del Gobierno, losSubdelegados del Gobierno podrán ejercer las anteriores com-petencias previa delegación del Delegado del Gobierno, y entodo caso bajo la dirección y supervisión del mismo.

Formación Contínua Federación SAP

36

Page 37: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

DDiirreeccttoorreess IInnssuullaarreess

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Direc-tor Insular de la Administración General del Estado, con el nivel que se de-termine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombrados por elDelegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación entre losfuncionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o delas Entidades locales a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor,Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o el Título de Ingeniero téc-nico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Go-bierno en la Comunidad Autónoma, del Subdelegado del Gobierno en laprovincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, lascompetencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno enlas provincias.

EEssttrruuccttuurraa ddee llooss sseerrvviicciiooss ppeerriifféérriiccooss

La organización de la Administración periférica del Estado en las Comuni-dades Autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía delgasto público así como a la necesidad de evitar la duplicidad de estructu-ras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estadocomo con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se supri-mirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Go-bierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de lascompetencias transferidas o delegadas a las Comunidades Autónomas y,cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporacioneslocales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas.

Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministe-rio de Administraciones Públicas. Las Subdelegaciones del Gobierno enlas provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación delGobierno.

La organización de las Delegaciones atenderá los siguientes criterios:

a) Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se in-tegren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los

Organización Administrativa

37

Page 38: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

38

servicios no integrados y asesorar en los asuntos correspon-dientes a cada área.

b) El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversossectores funcionalmente homogéneos de actividad administra-tiva y atendiendo al volumen de los servicios que desarrolle laAdministración General del Estado en cada Comunidad Autó-noma, al número de provincias de la Comunidad y a otras cir-cunstancias en presencia que puedan aconsejar criterios deagrupación de distintas áreas bajo un mismo responsable, aten-diendo especialmente al proceso de transferencias del Estadoa las Comunidades Autónomas.

c) Existirá un órgano para la gestión de los servicios comunes dela Delegación, incluyendo los de los servicios integrados.

La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se es-tablecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se determi-narán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.

La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de lasrelaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán a iniciativa del Delegadodel Gobierno.

22.. OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN EENN EELL EEXXTTEERRIIOORR

La Administración del Estado en el exterior, a la que corresponde ejecutarla política exterior del Gobierno, esta constituida por los órganos, serviciose instituciones del Estado que desempeñan sus funciones en el extranjeroo ante una Organización internacional, cuya sede se encuentre en territorioespañol.

El rasgo específico de la Administración del Estado en el exterior es quedesarrolla su actividad en el marco de tres ordenamientos jurídicos dife-rentes: el ordenamiento jurídico español, el ordenamiento jurídico interna-cional y el ordenamiento jurídico interno de cada uno de los Estados dondeejerce su actividad.

Page 39: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Esta materia la encontramos regulada en el capítulo III del título II de la Ley6/1997 de Organización y funcionamiento de la Administración General delEstado así como en el Real Decreto 632/1987 organización de la Admi-nistración del Estado en el exterior 952/1984 por el que se aprueba el Re-glamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

La Administración del Estado en el exterior, a la que corresponde la ejecu-ción de la política exterior del Gobierno, está constituida por los órganos,servicios e instituciones de la Administración del Estado que desempeñansus funciones en el extranjero o ante una organización internacional cuyasede se encuentre en territorio español.

Integran la Administración General del Estado en el exterior, de conformidadcon el artículo 36 de la LOFAGE:

� Las Misiones Diplomáticas Permanentes o Especiales.

� Las Representaciones o Misiones Permanentes.

� Las Delegaciones.

� Las Oficinas Consulares.

� Las Instituciones y Organismos públicos de la AdministraciónGeneral del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

Sin embargo el artículo 2 del reglamento 632 de 1987 indica que la Admi-nistración del Estado en el exterior se articula en:

� Misiones diplomáticas para el desarrollo de las relaciones di-plomáticas bilaterales.

� Representaciones permanentes y delegaciones para el des-arrollo de las relaciones diplomáticas multilaterales.

� Oficinas consulares para el ejercicio de las funciones consula-res.

� Instituciones y servicios de la Administración del Estado en elextranjero.

Las misiones diplomáticas pueden tener carácter permanente o especial.

Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácter alReino de España ante el o los Estados con los que tiene establecidas re-laciones diplomáticas.

Organización Administrativa

39

Page 40: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reinode España ante un Estado con el consentimiento de éste, para un come-tido determinado.

Todos los Jefes de Misión Diplomática, de representación permanente yde delegación, cada uno de los cuales representa al conjunto de la Admi-nistración del Estado, dependen jerárquicamente del Ministerio de AsuntosExteriores.

Corresponde a los Jefes de Misión Diplomática, de representación perma-nente y de delegación la coordinación de todos los órganos de la Admi-nistración del Estado en el exterior, al objeto de garantizar, de acuerdo conel principio de unidad de acción, que sus actuaciones en el exterior seanacordes con las directrices de política exterior definidas por el Gobierno

Las Representaciones o Misiones Permanentes representan con este ca-rácter al Reino de España ante una Organización internacional. Tendrán elcarácter de representaciones de observación cuando el Estado españolno fuere parte de dicha organización.

Las delegaciones son enviadas por el Estado español para participar en unórgano de una Organización Internacional o en una Conferencia de Estadosconvocada por una organización internacional o bajo sus auspicios, pu-diendo ser también de mera observación. Las Delegaciones representan alReino de España en un órgano de una Organización internacional o en unaConferencia de Estados convocada por una Organización internacional obajo sus auspicios.

Las Oficinas Consulares son los órganos encargados del ejercicio de lesfunciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones le-gales permanentes, y por los acuerdos internacionales suscritos por Es-paña.

Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración General delEstado en el exterior son los establecidos con autorización expresa del Con-sejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exterio-res, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades quetengan encomendadas en el exterior.

Formación Contínua Federación SAP

40

Page 41: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

41

En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y teniendo encuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la Admi-nistración General del Estado en el exterior colaborará con todas Institucio-nes y organismos españoles que actúen en exterior y en especial con lasoficinas de las Comunidades Autónomas.

Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones in-ternacionales, representan al Reino de España en el Estado u Organizacióninternacional ante los que están acreditados.

Page 42: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran enla formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definida por elGobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, dequien funcionalmente dependen, y, en su caso, del o de los Secretarios deEstado del Departamento.

Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas queintegran la Administración General del Estado en el exterior, a efectos de suadecuación a los criterios generales de la política exterior definida por elGobierno, de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado enel exterior.

Son nombrados en la forma dispuesta en la normativa reguladora del Ser-vicio exterior.

El representante permanente adjunto ante la Unión Europea se equipara alos Embajadores y representantes permanentes, a los efectos del apartado

Formación Contínua Federación SAP

42

Page 43: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

4 del artículo 6 y de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 37.

Las comunicaciones entre las Misiones Diplomáticas, representaciones per-manentes o delegaciones y los órganos de la Administración Central se ca-nalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores. No obstante, porrazones de celeridad y eficacia en la gestión, las Consejerías y Agregadu-rías sectoriales podrán comunicarse directamente con los departamentosministeriales de los que dependan funcionalmente, o con los competentesen la materia de que se trate, y estos con aquéllas, debiendo en tales casostrasladarse simultáneamente la comunicación de que se trate al Jefe de laMisión Diplomática, de la representación permanente o delegación.

Los servicios e instituciones de la Administración en el exterior dependien-tes funcionalmente de otros Ministerios de la Administración del Estado, yque no tengan condición de Oficina Diplomática, se comunicarán directa-mente con ellos. No obstante, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Jefede la Misión Diplomática podrán recabar la información que estimen opor-tuna de estos servicios e instituciones.

22..22.. CCrreeaacciióónn,, mmooddiiffiiccaacciióónn yy ssuupprreessiióónn..

22..22..11.. MMiissiioonneess

La creación, modificación y supresión de las misiones diplomáticas se re-alizará, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Mi-nistro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto.

La Jefatura de las Misiones Diplomáticas permanentes será desempeñadapor un Embajador o un encargado de negocios con cartas de gabinete,que será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de AsuntosExteriores, y acreditado por S. M. El Rey.

En los casos de vacante del cargo y ausencia o imposibilidad de ejerciciode su titular, la Jefatura de la Misión será desempeñada por el Ministro Con-sejero en calidad de encargado de negocios ad interim. No habiendo Mi-nistro Consejero, la sustitución corresponderá al funcionario diplomáticoque preste sus servicios en la cancillería diplomática de la misión y tengamayor categoría administrativa y, en caso de igualdad, al más antiguo.

Organización Administrativa

43

Page 44: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Los embajadores representan a España y ostentan la máxima autoridad delEstado español ante el Estado en el que hayan sido acreditados, ejerciendola jefatura superior de todo el personal de la misión.

Los servicios de las Misiones Diplomáticas permanentes se estructuran enoficinas diplomáticas que son: Cancillerías Diplomáticas y Consejerías yAgregadurías sectoriales.

La Cancillería Diplomática desarrolla predominantemente funciones de na-turaleza política y de representación en el Estado receptor.

Se consideran Consejerías y Agregadurías sectoriales las oficinas que, sinestar integradas en la Cancillería Diplomática, desarrollan fundamentalmentetareas especializadas de carácter técnico.

Las Agregadurías y Consejerías sectoriales mantendrán su actual depen-dencia funcional de los Ministerios con competencia sectorial a lo que co-rresponde su organización interna y dotación presupuestaria, así como suinspección técnica y control, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8y de las competencias que corresponden al Ministerio para las Administra-ciones Públicas en materia organizativa.

Los servicios y personal de carácter administrativo se articulan en la canci-llería administrativa.

22..22..22.. RReepprreesseennttaacciioonneess PPeerrmmaanneenntteess yy DDeelleeggaacciioonneess

La creación, modificación y supresión de las representaciones permanen-tes será realizada por Real Decreto, a iniciativa del Ministro de Asuntos Ex-teriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.

Los representantes permanentes tienen en el ámbito de su competencia,la representación de España en las Organizaciones internacionales antequien están acreditadas y ejercen la jefatura y dirección de la representa-ción y de todo el personal de la misma.

La jefatura de las representaciones permanentes será desempeñada por unrepresentante permanente, acreditado por S. M. El Rey, que será nom-brado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, sitiene la categoría de Embajador, y por Orden del Ministro de Asuntos Exte-riores, si no la tiene.

Formación Contínua Federación SAP

44

Page 45: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

45

En los casos de vacante del cargo y ausencia o imposibilidad de ejerciciode su titular, el representante permanente será sustituido por el represen-tante adjunto, si lo hubiere y, en otro caso, por el funcionario que regla-mentariamente se determine.

El establecimiento y supresión de las delegaciones se realizará por Ordendel Ministro de asuntos exteriores, en la que se determinarán los objetivosy alcance de la delegación.

Los Jefes de la Delegación serán nombrados por el Ministro de Asuntos Ex-teriores, a propuesta, en su caso, del Departamento directamente afec-tado.

No obstante lo anterior, el Consejo de Ministros podrá avocar esta facultady nombrar directamente a los Jefes de delegación que considere oportuno,a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

22..22..33.. OOffiicciinnaass CCoonnssuullaarreess

Son funciones consulares las establecidas con este carácter en el dere-cho español, admitidas por el Estado receptor, las atribuidas por los acuer-dos internacionales suscritos entre el Estado español y el receptor y, deforma general, las relacionadas en el artículo quinto del Convenio de Vienade Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963.

La creación, modificación y supresión de las Oficinas Consulares y de lasSecciones Consulares de las Misiones Diplomáticas Permanentes, se rea-lizará por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de las com-petencias que correspondan al Ministerio para las Administraciones Públicasen materia organizativa.

Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y honorarias. Las primerasestarán dirigidas por funcionarios de carrera, pudiendo tener categoría deconsulado general o consulado. Las segundas estarán a cargo de agenteshonorarios y podrán ser consulados generales honorarios, consulados ho-norarios, viceconsulados honorarios y agencias consulares honorarias.

Las Oficinas consulares honorarias se rigen de acuerdo con lo dispuesto enel Real Decreto 952/1984, de 25 de abril, por el que se aprueba el Regla-mento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.

Page 46: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Los Jefes de las Oficinas Consulares ejercerán las competencias que la le-gislación vigente les atribuye, así como la jefatura y dirección de todos losservicios y de todo el personal de la oficina consular.

El Jefe de la Oficina Consular será provisto de una carta patente u otro ins-trumento admitido por el derecho internacional otorgada por S. M. El Reycon el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores, en la que constará, ade-más de su nombre y categoría personal, la circunscripción consular y sedede la oficina a su cargo.

En los casos de vacante del cargo y ausencia o imposibilidad de ejerciciode su titular, le sustituirá el Cónsul general adjunto o el Cónsul y, si no lo hu-biere, el Canciller, salvo en el ámbito de las funciones relativas al ejerciciode la fe pública, respecto de las que será sustituido por el Cónsul de la de-marcación más próxima que se designe.

Los Jefes de las Oficinas Consulares ajustarán sus actuaciones a las ins-trucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Jefe de la Misión Di-plomática Permanente, excepto en el ejercicio de las funciones relativas ala fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán so-metidos a lo establecido en la legislación notarial, registral civil y procesalque regula el ejercicio de esas funciones.

Los Jefes de la Oficina Consular, además de tener a su cargo una cir-cunscripción consular propia, coordinarán y, por delegación del Jefe de laMisión Diplomática permanente, impartirán instrucciones a las Oficinas Con-sulares Honorarias establecidas en su circunscripción.

Los Cónsules generales ejercerán las mismas funciones respecto de losconsulados de carrera establecidos en su circunscripción.

22..22..44.. IInnssttiittuucciioonneess yy sseerrvviicciiooss ddee llaa AAddmmiinniissttrraacciióónn ddeell EEssttaaddoo eenn eellEExxtteerriioorr

La Administración del Estado puede establecer instituciones y servicios enel extranjero, sin carácter representativo, para el desarrollo de sus activida-des sectoriales. Corresponderá autorizar su establecimiento al Consejo deMinistros, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Formación Contínua Federación SAP

46

Page 47: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Las instituciones y servicios están sujetos, en cuanto que forman parte dela Administración del Estado en el exterior, al principio de unidad de accióny sometidos a la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática perma-nente a efectos de su coordinación.

Organización Administrativa

47

Page 48: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

48

CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO AAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

TTEEMMAA 33

1) La organización de la Administración periférica viene regulada en:

a) Cápitulo II del Título II de la ley 6/1997 de 14 de abril de Organiza-ción y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

b) Cápitulo II del Título II de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Pro-cedimiento Administrativo Común.

c) Cápitulo III del Título VI de la ley 6/1997 de 14 de abril de Organiza-ción y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

d) Cápitulo II del Título II de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Pro-cedimiento Administrativo Común.

2) ¿Quién ostenta la representación ordinaria del Estado en las Comuni-dades Autónomas?

a) El Delegado del Gobierno.

b) El Subdelegado del Gobierno.

c) El Presidente de la Comunidad Autónoma.

d) El Rey.

Page 49: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

3) Los Delegados del Gobierno dependen del:

a) Ministro de Administraciones Públicas.

b) Presidencia del Gobierno.

c) M in i s t rode Economía.

d) M in i s t rode Igualdad.

4) El Director In-sular tiene nivel:

a) De Direc-tor General.

b) De Subdiretor General.

c) De Ministro.

d) El que determine cada Relación de Puestos de Trabajo.

5) Integran la Administración General del Estado en el exterior, de confor-midad con el artículo 36 de la LOFAGE:

a) Las Misiones Diplomáticas Permanentes o Especiales.

b) Las Delegaciones.

c) Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración Ge-neral del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

d) Todas son correctas

Organización Administrativa

49

PREGUNTA CONTESTACIÓN

1 A

2 C

3 B

4 D

5 D

Administrador
Nota adhesiva
siguiente hoja
Page 50: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

RREESSPPUUEESSTTAASS AALL CCUUEESSTTIIOONNAARRIIOO DDEEAAUUTTOOEEVVAALLUUAACCIIÓÓNN::

Formación Contínua Federación SAP

50

Page 51: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

51

Page 52: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

52

LEGISLACIÓN

Administrador
Nota adhesiva
centrar
Page 53: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

53

NNOOTTAA IIMMPPOORRTTAANNTTEE::

Los textos jurídicos que se incluyen en este manual, se ofrecen conuna finalidad informativa y didáctica. El Area de Formación de la Fede-ración SAP intentará velar por la actualidad, exactitud y veracidad delos mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declinatoda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a lasinexactitudes o incorrecciones de los mismos.

Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que apare-cen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismosautonómicos, nacionales o supranacionales.

Administrador
Nota adhesiva
centrar o en la hoja anterior, como tu veas
Page 54: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

LLEEYY 66//11999977,, DDEE 1144 DDEE AABBRRIILL,, DDEEOORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE LLAAAADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL DDEELL EESSTTAADDOO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:I. La Constitución de 1978 ha supuesto una profunda alteración del sis-tema de fuentes del Derecho público de manera que la actividad y la es-tructura de la Administración General del Estado se encuentran vinculadaspor el marco constitucional.

El precepto fundamental que dedica nuestra vigente Constitución a la Ad-ministración General del Estado es el artículo 103 en el que se recogen losprincipios básicos que deben presidir la actividad de la Administración es-tatal, a saber: servicio, objetividad, generalidad, eficacia, jerarquía, des-centralización, desconcentración y coordinación.

Junto a estos principios, que es conveniente y necesario desarrollar legal-mente, no se puede olvidar que la dispersión normativa que hoy caracte-riza el régimen jurídico de la Administración General del Estado constituyetambién una circunstancia que el legislador debe ponderar en orden a re-gular, en una sola Ley, el régimen, la organización y los criterios de funcio-namiento del aparato administrativo estatal. De ahí que ahora, la presenteLey se refiera también a los organismos autónomos y entes públicos decontenido económico, en un esfuerzo de simplificación de la normativa re-guladora de la Administración General del Estado.

II. El modelo de Estado social y democrático de Derecho a que se refiere laConstitución española tiene una singular trascendencia sobre el sistema dela Administración pública en general y, por tanto, sobre la Administración Ge-neral del Estado en particular. En primer lugar, porque el artículo 103 de nues-tra Carta Magna consagra, no sólo el principio de legalidad de la actuaciónadministrativa, sino también su carácter instrumental al servicio de los inte-reses generales. Por su parte, los intereses generales, de acuerdo con ladoctrina del Tribunal Constitucional, deben definirse a través de una accióncombinada con las instituciones sociales y teniendo muy en cuenta los le-gítimos derechos e intereses de los ciudadanos de acuerdo con el principioconstitucional de participación. Además, el artículo 9.2 de nuestra NormaFundamental señala claramente que la Administración pública debe remover

Formación Contínua Federación SAP

54

Page 55: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

los obstáculos que impidan la libertad y la igualdad de la persona y de losgrupos en que se integra. Y, por otra parte, el artículo 10.1 de la Constitu-ción dispone solemnemente que el libre desarrollo de la personalidad es unode los fundamentos del orden político y la paz social. Por eso, la Adminis-tración General del Estado, a través de sus diferentes modalidades de ac-tuación debe tener presente que el servicio a los ciudadanos es el principiobásico que justifica su existencia y que debe presidir su entera actividad.

III. El servicio a los ciudadanos exige, además, que la estructura y la plantade la Administración General del Estado se ajusten a la realidad social y,por ello debe reordenarse en función de los mismos, puesto que tienen ellegítimo derecho a saber cuáles son las competencias de cada Adminis-tración y a recibir servicios públicos de calidad.

El servicio a los ciudadanos y a los intereses generales debe estar carac-terizado, como ha dispuesto la Constitución, por la objetividad. Es decir, latransparencia en la actividad administrativa debe ser, no sólo una garantíapara los ciudadanos, sino un criterio de actuación general del aparato pú-blico. Los titulares de los diferentes órganos administrativos no son másque gestores de intereses ajenos, los del cuerpo social, por lo que deberendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos.

IV. Junto al principio de legalidad de la actividad administrativa. es conve-niente subrayar que también

Vincula a la Administración General del Estado el principio de eficacia. Enefecto, el funcionamiento de maquinaria administrativa estatal debe ade-cuarse a la gestión por objetivos y a la calidad como forma ordinaria deprestación de los servicios públicos.

V. La dimensión de las estructuras administrativas estatales debe reorde-narse atendiendo a la racionalidad y a la necesidad de evitar duplicidadesen la gestión. Por ello, teniendo en cuenta el principio de economía en elgasto público (artículo 31.2 de la Constitución) resulta a todas luces pe-rentorio simplificar y reducir sustancialmente la planta de la AdministraciónGeneral del Estado.

VI. Por otra parte, la necesidad de acometer procesos de supresión y sim-plificación administrativa, evidente desde una perspectiva organizativa ge-neral, viene impuesta por la realidad del Estado autonómico. Tras más de

Organización Administrativa

55

Page 56: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

diecisiete años de andadura constitucional nos encontramos con que to-davía no se ha ajustado la estructura administrativa de la Administración pe-riférica del Estado al modelo autonómico. Por ello, resulta convenienteintroducir en esta Ley el objetivo de la Administración única o común deforma que el protagonismo administrativo en el territorio autonómico lo tengala Administración autonómica, que también podrá asumir funciones admi-nistrativas correspondientes a materias de competencia exclusiva del Es-tado a partir de las técnicas del artículo 150.2 de la Constitución. Estaadaptación de la actual Administración periférica a las exigencias del Estadoautonómico debe permitir eliminar posibles duplicidades y conseguir unamejora en la calidad de los servicios que la Administración presta a los ciu-dadanos. De manera especial, y para hacer más efectiva esta simplificaciónde la Administración periférica del Estado, no se considera adecuada la ac-tual existencia de la figura de los Gobernadores Civiles y, en consecuencia,esta Ley la suprime y crea la de los Subdelegados del Gobierno, que de-penden orgánicamente de los Delegados del Gobierno en las Comunida-des Autónomas que, a la vez, son los responsables de su nombramientoentre funcionarios de carrera. De acuerdo con este perfil, los nuevos Sub-delegados del Gobierno no tienen en la Ley la condición de alto cargo.

Asimismo, debe considerarse, también, que la reducción de la dimensiónde la Administración periférica del Estado, además, es uno de las objetivosde la Ley del Proceso Autonómico, de 14 de octubre de 1.983, cuyo artí-culo 22 dispone la reestructuración de la Administración General del Es-tado para adecuarse a la realidad competencial del Estado autonómico.

VII. Los Ministros, miembros del Gobierno y titulares del máximo órgano dela Administración General del Estado, constituyen la pieza básica de la Ley.Su condición de responsables públicos hace que la Ley les otorgue la ca-pacidad de decisión sobre la definición, ejecución, control y evaluación delas políticas sectoriales de su competencia, al tiempo que se distinguen deestas funciones, que son de naturaleza indelegable, las que se refieren almanejo de los medios, que pueden desconcentrarse o delegarse en otrosórganos superiores o directivos.

Las Secretarías de Estado, que también son órganos superiores de la Ad-ministración. se caracterizan por ser sus titulares cargos públicos que tie-

Formación Contínua Federación SAP

56

Page 57: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

nen encomendada esencialmente la función de transmisión y seguimientode las políticas gubernamentales al seno de la Administración.

Dependientes de los órganos superiores se encuentran los Subsecreta-rios, los Secretarios Generales, cuya existencia se prevé como excepcio-nal, los Secretarios generales técnicos, los Directores generales y losSubdirectores generales.

VIII. Como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales,la Ley consagra el principio de profesionalización de la Administración Ge-neral del Estado, en cuya virtud los Subsecretarios y Secretarios genera-les técnicos, en todo caso, y los Directores generales, con caráctergeneral, son altos cargos con responsabilidad directiva y habrán de nom-brarse entre funcionarios para los que se exija titulación superior. Además,a los Subdirectores generales, órganos en los que comienza el nivel di-rectivo de la Administración General del Estado, también la Ley les dis-pensa un tratamiento especial para subrayar su importancia en la estructuraadministrativa.

IX. Con el objeto de ordenar la unidad de acción de la Administración Ge-neral del Estado en la Comunidad Autónoma, se integrará en la Delegacióndel Gobierno toda la estructura periférica del Estado que sea necesaria enfunción de los diferentes ritmos de transferencias desde el Estado a las Co-munidades Autónomas.

X. Asimismo, con el objeto de garantizar la unidad de acción del Estado enel exterior, se incluye, por primera vez en una Ley general, el tratamiento dela Administración General del Estado en el exterior y de los embajadores yrepresentantes permanentes.

XI. Por otra parte, resulta inaplazable racionalizar y actualizar la normativadedicada a la tradicionalmente denominada Administración Institucional delEstado. Se opta, en primer lugar por una denominación genérica, Organis-mos Públicos que agrupa todas las Entidades de Derecho público depen-dientes o vinculadas a la Administración General del Estado.

Partiendo del concepto general, se distinguen después dos modelos bási-cos: Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales. Los pri-meros realizan actividades fundamentalmente administrativas y se sometenplenamente al Derecho público; en tanto que los segundos realizan activi-

Organización Administrativa

57

Page 58: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

58

dades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles decontraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por elDerecho privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho público en re-lación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspec-tos de su funcionamiento.

XII. Por último, la presente Ley trata de precisar, sólo para el ámbito de la Ad-ministración General del Estado y sus Organismos públicos, algunas cues-tiones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común no había podido resolver por laslimitaciones propias de ésta.

El carácter de norma básica de la Ley citada en cuanto al régimen jurídicode las Administraciones públicas, y su objetivo de regular un procedimientocomún, conforme a los mandatos del artículo 149.1.18. de la Constitución,obligaban a que muchos aspectos de su regulación debieran ser precisa-dos normativamente para cada Administración pública atendiendo a suspeculiaridades organizativas y funcionales. Por ello, debe ser en la Ley des-tinada a regular la organización y funcionamiento de la Administración Ge-neral del Estado y sus Organismos Públicos donde aquellas precisionesencuentren su ubicación idónea.

TÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y RELACIONES CON LOS CIUDADANOS.

AArrttííccuulloo 11.. Ámbito de aplicación.

Administrador
Nota adhesiva
subir los títulos para que no quede solo el encabezado del artículo
Page 59: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

59

La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas lasAdministraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Admi-nistración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o de-pendientes de ella, para el desarrollo de su actividad.

Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que des-arrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Es-tado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas ydependientes de ésta.

AArrttííccuulloo 22.. Personalidad jurídica y competencia.

1. La Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y consometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los interesesgenerales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.

2. La Administración General del Estado, constituida por órganos jerárqui-camente ordenados, actúa con personalidad jurídica única.

3. Los Organismos públicos previstos en el Título III de esta Ley tienen porobjeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto adminis-trativas de fomento o prestación, como de contenido económico reserva-das a la Administración General del Estado; dependen de ésta y seadscriben, directamente o a través de otro Organismo público, al Ministe-rio competente por razón de la materia. a través del órgano que en cadacaso se determine.

4. Las potestades y competencias administrativas que. en cada momento,tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismospúblicos por el Ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrarde una y otros.

5. Los órganos que integran la Administración General del Estado y sus Or-ganismos públicos extienden su competencia a todo el territorio español,salvo cuando las normas que les sean de aplicación la limiten expresa-mente a una parte del mismo.

AArrttííccuulloo 33.. Principios de organización y funcionamiento

La Administración General del Estado se organiza y actúa, con pleno res-peto al principio de legalidad, y de acuerdo con los otros principios que a

Page 60: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

60

continuación se mencionan:

1. De organización.

a) Jerarquía.

b) Descentralización funcional.

c) Desconcentración funcional y territorial.

d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a losfines institucionales.

e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

f) Coordinación.

2. De funcionamiento.

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión yde los resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativosy de las actividades materiales de gestión.

f) Servicio efectivo a los ciudadanos.

g) Objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

h) Cooperación y coordinación con las otras Administraciones públicas.

AArrttííccuulloo 44.. Principio de servicio a los ciudadanos.

1. La actuación de la Administración General de Estado debe asegurar a losciudadanos:

a) La efectividad de sus derechos cuando se relacionen con la Admi-nistración.

b) La continua mejora de los procedimientos, servicios y prestacionespúblicas, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno y te-niendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al res-pecto las prestaciones que proporcionan los servicios estatales, suscontenidos y los correspondientes estándares de calidad.

2. La Administración General del Estado desarrollará su actividad y organi-

Page 61: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

zará las dependencias administrativas y, en particular, las oficinas periféricas,de manera que los ciudadanos:

a) Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formalde documentos administrativos y recibir información de interés ge-neral por medios telefónicos, informáticos y telemáticos.

b) Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos admi-nistrativos, sobre el funcionamiento de las dependencias adminis-trativas.

3. Todos los Ministerios mantendrán permanentemente actualizadas y adisposición de los ciudadanos en las unidades de información correspon-dientes, el esquema de su organización y la de los organismos depen-dientes, y las guías informativas sobre los procedimientos administrativos,servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la competencia del Mi-nisterio y de sus Organismos públicos.

CAPÍTULO II.LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

AArrttííccuulloo 55.. Órganos administrativos.

1. Los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organis-mos públicos se crean, modifican y suprimen conforme a la establecido enla presente Ley.

2. Tendrán la consideración de órganos las unidades administrativas a lasque se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente aterceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

AArrttííccuulloo 66.. Órganos superiores y órganos directivos.

1. La organización de la Administración General del Estado responde a losprincipios de división funcional en Departamentos ministeriales y de ges-tión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las ComunidadesAutónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley.

Organización Administrativa

61

Page 62: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

2. En la organización central son órganos superior y órganos directivos:

a. Órganos superiores:

b. Los Ministros.

c. Los Secretarios de Estado.

d. Órganos directivos:

e. Los Subsecretarios y Secretarios generales.

f. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.

g. Los Subdirectores generales

3. En la organización territorial de la Administración General del Estado sonórganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las ComunidadesAutónomas que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegadosdel Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector ge-neral.

4. En la Administración General del Estado en el exterior son órganos di-rectivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizacio-nes internacionales.

5. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de altocargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados.

6. Todos los demás órganos de la Administración General del Estado se en-cuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.

7. Los estatutos de los Organismos públicos determinarán sus respectivosórganos directivos.

8. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actua-ción de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos di-rectivos su desarrollo y ejecución.

9. Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo conlo establecido en la legislación correspondiente.

10. Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a cri-terios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida enesta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

a. La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión des-arrollada.

Formación Contínua Federación SAP

62

Page 63: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

63

b. La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano su-perior o directivo competente, sin perjuicio del control establecidopor la Ley General Presupuestaria.

AArrttííccuulloo 77. Elementos organizativos básicos.

1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicosde las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de tra-bajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de suscometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unida-des administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades meno-res.

2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correctofuncionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asig-nadas a la misma.

3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones depuestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación es-pecífica, y se integran en un determinado órgano.

Page 64: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

TÍTULO II.ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I.ÓRGANOS CENTRALES

SECCIÓN I. LOS MINISTERIOS Y SU ESTRUCTURA INTERNA

AArrttííccuulloo 88.. Los Ministerios

1. La Administración General del Estado se organiza en Ministerios, com-prendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente ho-mogéneos de actividad administrativa.

La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia deórganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o de-pendientes, respectivamente, de un Ministerio, que con carácter excep-cional se adscriban a miembros del Gobierno distintos de los Ministros.

2. La determinación del número, la denominación y el ámbito de compe-tencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se estable-cen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

AArrttííccuulloo 99.. Organización interna de los Ministerios.

1. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y excepcional-mente Secretarías Generales para la gestión de un sector de actividad ad-ministrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivosque se les adscriban.

2. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y de-pendiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de losservicios comunes previstos en la Sección 4 de este Capítulo.

3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o variasáreas funcionalmente homogéneas.

4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generalespara la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la re-alización de las actividades que les son propias y la asignación de objeti-

Formación Contínua Federación SAP

64

Page 65: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

vos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse di-rectamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayornivel o a órganos superiores del Ministerio.

AArrttííccuulloo 1100.. Creación, modificación y supresión de órganos y unidadesadministrativas.

1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Genera-les Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, yórganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por RealDecreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y apropuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modificany suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Minis-tro de Administraciones Públicas.

3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, mo-difican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

AArrttííccuulloo 1111.. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.

1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores je-rárquicos directos de los Secretarios de Estado.

2. Los órganos directivos dependen de alguno los anteriores y se ordenanjerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director ge-neral y Subdirector General.

Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secre-tarios generales técnicos tienen categoría de Director General.

SECCIÓN II. ÓRGANOS SUPERIORES DE LOS MINISTERIOS

AArrttííccuulloo 1122. Los Ministros.

1. Los Ministros además de las atribuciones que les corresponden comomiembros de Gobierno, dirigen en cuanto titulares de un departamento mi-nisterial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministe-

Organización Administrativa

65

Page 66: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

rio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

2. Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes com-petencias:

a. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la le-gislación específica.

b. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación delmismo y asignar las recursos necesarios para su ejecución dentrode los límites de la dotaciones presupuestarias correspondientes

c. Aprobar la propuestas de los estados de gastos del Ministerio, y delos presupuestos de los Organismos públicos dependientes y re-mitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda.

d. Determinar y, en su caso, proponer la organización interna de su Mi-nisterio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.

e. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio porparte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer elcontrol de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y delos Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuestoen la Ley General Presupuestaria.

f. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Mi-nisterio y de los Organismos públicos dependientes de mismo,cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros oal propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propues-tas de nombramiento a éste reservadas.

g. Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y con-vocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación enel ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.

h. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y di-rectivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y dele-garles competencias propias.

i. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos deatribuciones cuando les corresponda, así como plantear los queprocedan con otros Ministerios.

Formación Contínua Federación SAP

66

Page 67: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 1133.. Otras competencias de los Ministros.

Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o de-legación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los di-rectivos de la organización territorial de la Administración General del Estado,las siguientes competencias:

1. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Mi-nisterio. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la com-petencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éstelos que sean de su competencia, reconocer las obligaciones eco-nómicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposiciónde fondos del Tesoro Público.

2. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la LeyGeneral Presupuestaria.

3. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios,salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros.

4. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o elarrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento delos fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetosal régimen establecido en la legislación patrimonial correspondiente.

5. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planesde empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él depen-dientes.

6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que ex-presamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Admi-nistraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

7. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionariode los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al perso-nal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo pú-blico y proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a losprocedimientos establecidos al efecto y ajustándose al marco pre-viamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con lalegislación específica en materia de personal. Fijar los criterios para

Organización Administrativa

67

Page 68: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

68

la evaluación del personal y la distribución del complemento de pro-ductividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

9. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan yejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vi-gentes.

10.Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados ogrupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el ti-tular del órgano superior o directivo que deba representar al Depar-tamento.

11.Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de losactos administrativos cuando les corresponda.

12.Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación envigor.

AArrttííccuulloo 1144.. Los Secretarios de Estado.

Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales si-tuadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecuciónde los objetivos fijados para la Secretaría de Estado. A tal fin les corres-ponde:

1. Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativaasignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que lesdelegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Se-cretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Mi-nistro.

2. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de direc-ción y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y laejecución de los proyectos de su organización, controlando su cum-plimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos ads-critos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

3. Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría deEstado.

4. Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Au-tónomas competentes por razón de la materia.

Page 69: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

5. Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecu-ción presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcanpor aquél.

6. Celebrar los contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Es-tado, y los convenios no reservados al Ministro del que dependano al Consejo de Ministros.

7. Resolver los recursos que se interpongan contra las resolucionesde los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyosactos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atri-buciones que se susciten entre dichos órganos.

8. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación envigor.

SECCIÓN III. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOSMINISTERIOS.

AArrttííccuulloo 1155.. Los Subsecretarios.

1. Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio,dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientesa dichos servicios comunes, y en todo caso las siguientes:

a. Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad delMinisterio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

b. Asistir al Ministro en el control de eficacia del Ministerio y sus Orga-nismos públicos.

c. Establecer los programas de inspección de los servicios del Minis-terio, así como determinar las actuaciones precisas para la mejorade los sistemas de planificación, dirección y organización y para laracionalización y simplificación de los procedimientos y métodos detrabajo, en el marco definido por el Ministerio de AdministracionesPúblicas.

d. Proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el fun-cionamiento de los servicios comunes a través de las correspon-

Organización Administrativa

69

Page 70: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

dientes instrucciones u órdenes de servicio.

e. Asistir a los órganos superiores en materia de relaciones de pues-tos de trabajo, planes de empleo y política de directivos del Minis-terio y sus Organismos públicos, así como en la elaboración,ejecución y seguimiento de los presupuestos y la planificación de lossistemas de información y comunicación.

f. Desempañar la jefatura superior de todo el personal del Departamento.

g. Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro en el des-arrollo de las funciones que a éste le corresponden, y en particularen el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de losactos administrativos de la competencia de aquél, así como a losdemás órganos del Ministerio.BREn los mismos términos del párrafoanterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos deotros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.BRA talesefectos, será responsable de coordinar las actuaciones correspon-dientes dentro del Ministerio, y en relación con los demás Ministe-rios que hayan de intervenir en el procedimiento.

h. Ejercer las facultades de dirección, impulso y supervisión de la Se-cretaría General Técnica y los restantes órganos directivos que de-pendan directamente de él.

i. Cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios comunes delMinisterio y a la representación ordinaria del mismo y las que les atri-buyan la legislación en vigor.

2. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto delConsejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios es-tablecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionariosde carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidadeslocales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

AArrttííccuulloo 1166.. Los Secretarios generales.

1. Cuando con carácter excepcional las normas que regulan la estructura

Formación Contínua Federación SAP

70

Page 71: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberándeterminar las competencias que le correspondan sobre un sector de ac-tividad administrativa determinado.

2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su res-ponsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladasen el apartado 2 del artículo 14, así como todas aquellas que les asigne ex-presamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.

3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nom-brados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministro, a propuestadel titular del Ministerio.

Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios es-tablecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre personas con cualificacióny experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la ges-tión pública o privada.

AArrttííccuulloo 1177.. Los Secretarios generales técnicos.

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia delSubsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que lesatribuyan el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso,las relativas a: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

2. Los Secretarios generales técnicos tienen a todos los efectos la categoríade Director general y ejercen sobre sus órganos dependientes las faculta-des atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente.

3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados porReal Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios es-tablecidos en el apartado 10 del artículo 6 de esta Ley, entre funcionariosde carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidadeslocales, a los que se exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Organización Administrativa

71

Page 72: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

72

AArrttííccuulloo 1188.. Los Directores generales.

1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos en-cargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneasdel Ministerio. A tal efecto, les corresponde:

a. Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar losobjetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y contro-lar su adecuado cumplimiento.

b. Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las quele sean desconcentradas o delegadas.

c. Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órganodel que dependa, la resolución que estime procedente sobre losasuntos que afectan al órgano directivo.

d. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestiónordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento delos órganos y unidades dependientes y del personal integrado en losmismos.

e. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real De-creto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.

Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios esta-blecidos en el apartado 10 del artículo 6 entre funcionarios de carrera del Es-tado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los quese exija para su ingreso el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitectoo equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento per-mita que, en atención a las características específicas de las funciones de laDirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

AArrttííccuulloo 1199.. Los Subdirectores generales.

1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la su-pervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, dela ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les seanasignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la compe-

Page 73: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

tencia de la Subdirección General.

2. Los Subdirectores generales serán nombrados y cesados por el Minis-tro o el Secretario de Estado del que dependan.

Los nombramientos se efectuarán entre funcionarios de carrera de la Ad-ministración General del Estado y, en su caso, de otras Administracionespúblicas cuando así lo prevean las normas de aplicación y que pertenez-can a Cuerpos y Escalas, a los que se exija para su ingreso el Título deDoctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, de acuerdo con loscriterios establecidos en el apartado 10 del artículo 6 y conforme al sistemaprevisto en la legislación específica.

SECCIÓN IV.LOS SERVICIOS COMUNES DE LOS MINISTERIOS.

AArrttííccuulloo 2200.. Reglas generales sobre los servicios comunes.

1. Los órganos directivos encargados de los servicios comunes, prestan alos órganos superiores y directivos la asistencia precisa para el más eficazcumplimiento de sus cometidos y, en particular, la eficiente utilización delos medios y recursos materiales, económicos y personales que tenganasignados.

Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnicoy, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planifica-ción, programación y presupuestación, cooperación internacional, acciónen el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información ycomunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera,gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control einspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.

2. Los servicios comunes se organizan y funcionan en cada Ministerio deacuerdo con las disposiciones y directrices adoptadas por los Ministerioscon competencia sobre dichas funciones comunes en la AdministraciónGeneral del Estado. Todo ello, sin perjuicio de que determinados órganoscon competencia sobre algunos servicios comunes sigan dependiendofuncional o jerárquicamente de alguno de los referidos Ministerios.

Organización Administrativa

73

Page 74: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 2211.. Organización básica de los servicios comunes ministeriales.

Los servicios comunes estarán integrados en una Subsecretaría depen-diente directamente del Ministro, a la que estará adscrita una SecretaríaGeneral Técnica y los demás órganos que determine el Real Decreto de es-tructura del Departamento.

CAPÍTULO II.ÓRGANOS TERRITORIALES.

SECCIÓN I. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS.

AArrttííccuulloo 2222.. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas repre-sentan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la represen-tación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través desus respectivos Presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todoslos servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos pú-blicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.

Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, co-rrespondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instruc-ciones precisas para la correcta coordinación de la Administración Generaldel Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las com-petencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades pú-blicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de lacompetencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativasa sus respectivas áreas de responsabilidad.

2. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:

a. Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinaciónde la Administración General del Estado y sus Organismos públi-cos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes

Formación Contínua Federación SAP

74

Page 75: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Entidades locales.

b. Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el ór-gano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará tambiénestas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, através de sus respectivos Presidentes.

3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por RealDecreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobiernoy tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno dela Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otracosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Au-tonomía.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobiernoserá suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la pro-vincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otroSubdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplen-cia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comu-nes de la Delegación del Gobierno.

AArrttííccuulloo 2233.. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comuni-dades Autónomas.

Para el ejercicio de las funciones asignadas respecto de todos los serviciosde la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, losDelegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas tienen las si-guientes competencias:

1. Dirigir la Delegación del Gobierno; nombrar a los Subdelegados delGobierno en las provincias y dirigir y coordinar como superior jerár-quico la actividad de aquéllos, impulsar y supervisar, con caráctergeneral, la actividad de los restantes órganos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus Organismos públicos en el territorio de laComunidad Autónoma; e informar las propuestas de nombramientode los titulares de órganos territoriales de la Administración Generaldel Estado y los Organismos públicos de ámbito autonómico y pro-vincial, no integrados en la Delegación del Gobierno.

Organización Administrativa

75

Page 76: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

1. Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las pro-puestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos enlos planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territo-riales y los de sus Organismos públicos, e informar, regular y perió-dicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de susservicios territoriales.

3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar laseguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno yde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefaturacorresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las com-petencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcionaldel Ministerio del Interior.

4. Elevar, con carácter anual, un informe al Gobierno, a través del Mi-nistro de Administraciones Públicas, sobre el funcionamiento de losservicios públicos estatales y su evaluación global.

5. Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por losórganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda re-solver el recurso, de acuerdo con el artículo 111.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, yproponer la suspensión en los restantes casos, así como respectode los actos impugnados dictados por los servicios no integradosen la Delegación del Gobierno.

6. Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitu-cionalmente, al Estado y la correcta aplicación de su normativa, pro-moviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos dejurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás accioneslegalmente procedentes.

7. Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias y cualesquieraotras que les confieran las normas o que les sean desconcentra-das o delegadas.

AArrttííccuulloo 2244.. Competencias en materia de información a los ciudadanos.

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas coordi-

Formación Contínua Federación SAP

76

Page 77: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

77

narán la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Ad-ministración General del Estado en la Comunidad Autónoma.

2. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas promo-verán, igualmente, los mecanismos de colaboración con las restantes Ad-ministraciones públicas en materia de información al ciudadano.

AArrttííccuulloo 2255.. Competencias sobre simplificación de estructuras.

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas propon-drán ante los órganos centrales competentes, las medidas precisas paradar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 31, en relación con laorganización de la Administración periférica del Estado.

2. Además, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:

a. Propondrán a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Eco-nomía y Hacienda la elaboración de planes de empleo, la adecua-ción de las relaciones de puestos de trabajo y los criterios deaplicación de las retribuciones variables, en la forma que reglamen-tariamente se determine.

b. Serán consultados en la elaboración de planes de empleo de la Ad-ministración General del Estado en su ámbito territorial y en la adop-ción de otras medidas de optimización de los recursos humanos,especialmente las que afecten a más de un Departamento.

AArrttííccuulloo 2266.. Dirección de los servicios territoriales integrados.

1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los ti-tulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno, dirigiendo, di-rectamente o a través de los Subdelegados del Gobierno en las provinciaslos servicios territoriales ministeriales integrados en éstas, de acuerdo conlos objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de losrespectivos Ministerios.

2. Ejercen las competencias propias de los Ministerios en el territorio y ges-tionan los recursos asignados a los servicios integrados.

Page 78: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 2277.. Relación con otras Administraciones territoriales.

1. Para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 del artículo22, respecto de la Comunidad Autónoma de su territorio, a los Delegadosdel Gobierno les corresponde:

a. Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Co-misiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos decooperación de naturaleza similar cuando se determine.

b. Promover la celebración de convenios de colaboración y cuales-quiera otros mecanismos de cooperación de la Administración Ge-neral del Estado con la Comunidad Autónoma, participando, en sucaso, en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mis-mos.

2. En relación con las Entidades locales, los Delegados del Gobierno enlas Comunidades Autónomas podrán promover, en el marco de las nece-sarias relaciones de cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma,la celebración de convenios de colaboración, en particular, en relación alos programas de financiación estatal.

AArrttííccuulloo 2288.. Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno.

1. Para el mejor cumplimiento de la función directiva y coordinadora, pre-vista en el artículo 23, se crea en cada una de las Comunidades Autóno-mas pluriprovinciales una Comisión territorial, presidida por el Delegado delGobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados delGobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta; en las delas Islas Baleares y Canarias se integrarán además, los Directores Insulares.A sus sesiones podrán asistir los titulares de los órganos y servicios que elDelegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma con-sidere oportuno.

2. Esta Comisión desarrollará, en todo caso, las siguientes funciones:

a. Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma ho-mogénea en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para asegurarel cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno alos servicios territoriales.

Formación Contínua Federación SAP

78

Page 79: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

79

b. Asesorar al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma enla elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y ra-cionalización en la utilización de los recursos a que se refiere el artí-culo 25.

c. Cualesquiera otras que a juicio del Delegado del Gobierno en la Co-munidad Autónoma resulten adecuadas para que la Comisión terri-torial cumpla la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio delas competencias que esta Ley le asigna

SECCIÓN 2.LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS

PROVINCIAS Y LOS DIRECTORES INSULARES DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

AArrttííccuulloo 2299.. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

1. En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Go-bierno en la respectiva Comunidad Autónoma existirá un Subdelegado delGobierno que será nombrado por aquel por el procedimiento de libre de-signación entre funcionarios de carrera del Estado, de las ComunidadesAutónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso,el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Sub-delegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que estaLey atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Podrán crearse por Real Decreto Subdelegaciones del Gobierno en las Co-munidades Autónomas uniprovinciales, y para ello habrán de tenerse encuenta circunstancias tales como la población del territorio, el volumen degestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas.

2. A los Subdelegados del Gobierno les corresponde:

a. Dirigir en su caso, los servicios integrados de la Administración Ge-neral del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del

Page 80: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Gobierno.

b. Impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

c. Desempeñar, en los términos del apartado 2 del artículo 22, las fun-ciones de comunicación, colaboración y cooperación con las Cor-poraciones locales y en particular, informar sobre la incidencia en elterritorio de los programas de financiación estatal

d. Mantener, por iniciativa y de acuerdo con las instrucciones del De-legado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, relaciones de co-municación, cooperación y colaboración con los órganos territorialesde la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma quetenga su sede en el territorio provincial.

e. Ejercer las competencias sancionadoras que se les atribuyan nor-mativamente.

3. En las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones delGobierno, el Subdelegado del Gobierno, bajo la dirección y la supervisióndel Delegado del Gobierno, ejercerá las siguientes competencias:

a. La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, ga-rantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las compe-tencias estatales en la materia. A estos efectos dirigirá las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia.

b. La dirección y la coordinación de la protección civil en el ámbito dela provincia.

En la provincia en la que radique la sede de la Delegación del Gobierno, losSubdelegados del Gobierno podrán ejercer las anteriores competenciasprevia delegación del Delegado del Gobierno, y en todo caso bajo la di-rección y supervisión del mismo.

AArrttííccuulloo 3300.. Los Directores Insulares de la Administración General del Estado

Reglamentariamente se determinarán las islas en las que existirá un Di-rector Insular de la Administración General del Estado, con el nivel quese determine en la relación de puestos de trabajo. Serán nombradospor el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designaciónentre los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Au-

Formación Contínua Federación SAP

80

Page 81: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

tónomas o de las Entidades locales a los que se exija para su ingresoel Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o elTítulo de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado Universitarioo equivalente.

Los Directores Insulares dependen jerárquicamente del Delegado del Go-bierno en la Comunidad Autónoma, del Subdelegado del Gobierno en laprovincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, lascompetencias atribuidas por esta Ley a los Subdelegados del Gobierno enlas provincias.

SECCIÓN 3. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOSPERIFÉRICOS.

AArrttííccuulloo 3311.. Simplificación de los servicios periféricos

La organización de la Administración periférica del Estado en las Comuni-dades Autónomas responderá a los principios de eficacia y de economía delgasto público así como a la necesidad de evitar la duplicidad de estructu-ras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estadocomo con otras Administraciones públicas. Consecuentemente, se supri-mirán, refundirán o reestructurarán, previa consulta a los Delegados del Go-bierno, los órganos cuya subsistencia resulte innecesaria a la vista de lascompetencias transferidas o delegadas a las Comunidades Autónomas y,cuando proceda, atendiendo al marco competencial, a las Corporacioneslocales, y de los medios y servicios traspasados a las mismas.

AArrttííccuulloo 3322.. Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

1. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministe-rio de Administraciones Públicas. Las Subdelegaciones del Gobierno enlas provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación delGobierno.

2. La organización de las Delegaciones atenderá los siguientes criterios:

Organización Administrativa

81

Page 82: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

a. Existirán áreas funcionales para gestionar los servicios que se inte-gren en la Delegación, mantener la relación inmediata con los ser-vicios no integrados y asesorar en los asuntos correspondientes acada área.

b. El número de dichas áreas se fijará en atención a los diversos sec-tores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa yatendiendo al volumen de los servicios que desarrolle la Adminis-tración General del Estado en cada Comunidad Autónoma, al nú-mero de provincias de la Comunidad y a otras circunstancias enpresencia que puedan aconsejar criterios de agrupación de distin-tas áreas bajo un mismo responsable, atendiendo especialmente alproceso de transferencias del Estado a las Comunidades Autóno-mas.

c. Existirá un órgano para la gestión de los servicios comunes de laDelegación, incluyendo los de los servicios integrados.

3. La estructura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno seestablecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se deter-minarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.

La estructuración de las áreas funcionales se llevará a cabo a través de lasrelaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán a iniciativa del Delegadodel Gobierno.

AArrttííccuulloo 3333.. Criterios sobre integración de servicios.

1. Se integrarán en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios terri-toriales de la Administración General del Estado y sus Organismos públicossalvo aquellos casos en que por las singularidades de sus funciones o porel volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los ór-ganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su ac-tuación.

2. Los servicios integrados se adscribirán, atendiendo al ámbito territorial enque deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la Subdelegacióncorrespondiente.

Formación Contínua Federación SAP

82

Page 83: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 3344.. Criterios sobre organización de servicios no integrados

1. Los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se orga-nizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a lanaturaleza de las funciones que deban desempeñar. A tal efecto la normaque determine su organización establecerá el ámbito idóneo para prestar di-chos servicios.

2. La organización de dichos servicios se establecerá por Real Decreto apropuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Adminis-traciones Públicas, cuando contemple unidades con nivel de SubdirecciónGeneral o equivalentes, o por Orden conjunta cuando afecte a órganos in-feriores, en los términos referidos en el apartado 2 del artículo 10 de estaLey.

AArrttííccuulloo 3355.. Dependencia de los servicios no integrados.

Los servicios no integrados dependerán del órgano central competentesobre el sector de actividad en el que aquéllos operen, el cual les fijará losobjetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como elfuncionamiento de los servicios.

Los titulares de los servicios estarán especialmente obligados a prestar todala colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y los Subdele-gados del Gobierno para facilitar la dirección efectiva del funcionamientode los servicios estatales.

CAPÍTULO III.LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

EN EL EXTERIORAArrttííccuulloo 3366.. Organización de la Administración General del Estado en el ex-terior

Organización Administrativa

83

Page 84: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

84

1. Integran la Administración General del Estado en el exterior

a. Las Misiones Diplomáticas Permanentes o Especiales.

b. Las Representaciones o Misiones Permanentes.

c. Las Delegaciones.

d. Las Oficinas Consulares.

e. Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración Ge-neral del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior.

2. Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan con este carácteral Reino de España ante el o los Estados con los que tiene establecidas re-laciones diplomáticas.

Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reinode España ante un Estado con el consentimiento de éste, para un come-tido determinado.

3. Las Representaciones o Misiones Permanentes representan con estecarácter al Reino de España ante una Organización internacional.

4. Las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de unaOrganización internacional o en una Conferencia de Estados convocadapor una Organización internacional o bajo sus auspicios.

5. Las Oficinas Consulares son los órganos encargados del ejercicio de lesfunciones consulares, en los términos definidos por las disposiciones le-gales permanentes, y por los acuerdos internacionales suscritos por Es-paña.

6. Las Instituciones y Organismos públicos de la Administración Generaldel Estado en el exterior son los establecidos con autorización expresa delConsejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Ex-teriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividadesque tengan encomendadas en el exterior.

7. En cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y teniendoen cuenta los objetivos e intereses de la política exterior de España, la Ad-ministración General del Estado en el exterior colaborará con todas Institu-ciones y organismos españoles que actúen en exterior y en especial conlas oficinas de las Comunidades Autónomas.

Page 85: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 3377.. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organi-zaciones internacionales.

1. Los Embajadores y representantes permanentes ante Organizacionesinternacionales, representan al Reino de España en el Estado u Organiza-ción internacional ante los que están acreditados.

2. Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran enla formulación y ejecución de la política exterior del Estado, definida por elGobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, dequien funcionalmente dependen, y, en su caso, del o de los Secretarios deEstado del Departamento.

3. Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativasque integran la Administración General del Estado en el exterior, a efectosde su adecuación a los criterios generales de la política exterior definida porel Gobierno, de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado enel exterior.

4. Son nombrados en la forma dispuesta en la normativa reguladora delServicio exterior.

5. El representante permanente adjunto ante la Unión Europea se equiparaa los Embajadores y representantes permanentes, a los efectos del apar-tado 4 del artículo 6 y de los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.

CAPÍTULO IV.ÓRGANOS COLEGIADOS.

AArrttííccuulloo 3388.. Requisitos para constituir órganos colegiados.

1. Son órganos colegiados aquellos que se creen formalmente y estén in-tegrados por tres o más personas, a los que se atribuyan funciones admi-nistrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control, yque actúen integrados en la Administración General del Estado o algunode sus Organismos públicos.

2. La constitución de un órgano colegiado en la Administración General delEstado y en sus Organismos públicos tiene como presupuesto indispen-

Organización Administrativa

85

Page 86: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

sable la determinación en su norma de creación o en el convenio con otrasAdministraciones públicas por el que dicho órgano se cree, de los siguien-tes extremos:

a. Sus fines u objetivos.

b. Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c. La composición y los criterios para la designación de su presidentey de los restantes miembros.

d. Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o con-trol, así como cualquier otra que se le atribuya.

e. La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcio-namiento.

3. El régimen jurídico de los órganos colegiados a que se refiere el apartado1 de este artículo se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II delTítulo II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiarida-des organizativas contenidas en la presente Ley o en su norma o conveniode creación.

AArrttííccuulloo 3399.. Clasificación y composición de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de susOrganismos públicos, por su composición, se clasifican en:

a. Órganos colegiados interministeriales, si sus miembros procedende diferentes Ministerios.

b. Órganos colegiados ministeriales, si sus componentes proceden delos órganos de un solo Ministerio.

2. En los órganos colegiados a los que se refiere el número anterior, podránexistir representantes de otras Administraciones públicas, cuando éstas loacepten voluntariamente, cuando un convenio así lo establezca o cuandouna norma aplicable a las Administraciones afectadas lo determine.

3. En la composición de los órganos colegiados podrán participar, cuandoasí se determine, organizaciones representativas de intereses sociales, asícomo otros miembros que se designen por las especiales condiciones de

Formación Contínua Federación SAP

86

Page 87: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

experiencia o conocimientos que concurran en ellos, en atención a la na-turaleza de las funciones asignadas a tales órganos.

AArrttííccuulloo 4400.. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados.

1. La creación de órganos colegiados de la Administración General del Es-tado y de sus Organismos públicos sólo requerirá de norma específica, conpublicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos en que se les atri-buyan cualquiera de las siguientes competencias:

a. Competencias decisorias.

b. Competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos quedeban servir de base a decisiones de otros órganos administrati-vos.

c. Competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otrosórganos de la Administración General del Estado.

2. En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de crea-ción deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganoscolegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Di-rector general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos cole-giados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.

3. En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artí-culo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisionesde trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o porlos Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener transcendenciajurídica directa frente a terceros.

4. La modificación y supresión de los órganos colegiados y de los gruposo comisiones de trabajo en la Administración General del Estado y de losOrganismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta parasu creación, salvo que ésta hubiera fijado plazo previsto para su extinción,en cuyo caso ésta se producirá automáticamente en la fecha señalada alefecto.

Organización Administrativa

87

Page 88: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

TÍTULO III.ORGANISMOS PÚBLICOS.

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

AArrttííccuulloo 4411.. Actividades propias de los Organismos públicos.

Son Organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación dela Administración General del Estado, para la realización de cualquiera delas actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2, cuyas característi-cas justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentraliza-ción funcional.

AArrttííccuulloo 4422.. Personalidad jurídica y potestades.

1. Los Organismos públicos tienen personalidad jurídica pública diferen-ciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en lostérminos de esta Ley.

2. Dentro de su esfera de competencia, les corresponden las potestadesadministrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términosque prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.

Los estatutos podrán atribuir a los Organismos públicos la potestad de or-denar aspectos secundarios del funcionamiento del servicio encomendado,en el marco y con el alcance establecido por las disposiciones que fijen elrégimen jurídico básico de dicho servicio.

AArrttííccuulloo 4433.. Clasificación y adscripción de los Organismos públicos.

1. Los Organismos públicos se clasifican en:

a. Organismos autónomos.

b. Entidades públicas empresariales.

c. Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y,supletoriamente, por esta Ley.

Formación Contínua Federación SAP

88

Page 89: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

2. Los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corres-ponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultadosde su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo.

3. Las entidades públicas empresariales dependen de un Ministerio o un Or-ganismo autónomo, correspondiendo las funciones aludidas en el apartadoanterior al órgano de adscripción del Ministerio u organismo. Excepcional-mente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos lesasignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distintanaturaleza.

4. Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativaen su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y con-trol de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularána través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora deéstas.

AArrttííccuulloo 4444.. Aplicación de las disposiciones generales de esta Ley a los Or-ganismos públicos.

1. Los Organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidadrespecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados.

2. Además, en su organización y funcionamiento:

a. Los Organismos autónomos se atendrán a los criterios dispuestospara la Administración General del Estado en el Título I de esta Ley.

b. Las Entidades públicas empresariales se regirán por los criterios es-tablecidos en el Título I de esta Ley, sin perjuicio de las peculiarida-des contempladas en el Capítulo III del presente Título, enconsideración a la naturaleza de sus actividades.

Organización Administrativa

89

Page 90: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

CAPÍTULO II.LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

AArrttííccuulloo 4455.. Funciones de los Organismos Autónomos.

1. Los Organismos autónomos se rigen por el Derecho administrativo y seles encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecuciónde programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización deactividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Para el desarrollo de sus funciones, los Organismos autónomos dis-pondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener, así comode las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presu-puestos Generales del Estado.

AArrttííccuulloo 4466.. Reglas para el nombramiento de los titulares de los órganos delos Organismos autónomos.

El nombramiento de los titulares de los órganos de los Organismos autó-nomos se regirá por las normas aplicables a la Administración General delEstado.

AArrttííccuulloo 4477.. Personal al servicio de los Organismos autónomos.

1. El personal al servicio de los Organismos autónomos será funcionario olaboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administra-ción General del Estado.

2. El titular del máximo órgano de dirección del Organismo autónomo ten-drá atribuidas, en materia de gestión de recursos humanos, las facultadesque le asigne la legislación específica.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, la Ley decreación podrá establecer excepcionalmente peculiaridades del régimende personal del Organismo autónomo en las materias de oferta de empleo,sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos y régimen de mo-vilidad de su personal.

Formación Contínua Federación SAP

90

Page 91: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

4. El Organismo autónomo estará obligado a aplicar las instrucciones sobrerecursos humanos establecidas por el Ministerio de Administraciones Pú-blicas y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en apli-cación del régimen específico de personal establecido en su Ley decreación.

AArrttííccuulloo 4488.. Patrimonio de los Organismos autónomos.

El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido enla Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

AArrttííccuulloo 4499.. Régimen de contratación de los Organismos autónomos.

1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas ge-nerales de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. El titular del Ministerio al que esté adscrito el Organismo autónomo au-torizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la pre-viamente fijada por aquél.

AArrttííccuulloo 5500.. Régimen presupuestario de los Organismos autónomos.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, inter-vención y de control financiero de los Organismos autónomos será el es-tablecido por la Ley General Presupuestaria.

AArrttííccuulloo 5511.. Control de eficacia de los Organismos autónomos.

Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, queserá ejercido por el Ministerio al que estén adscritos, sin perjuicio del con-trol establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho con-trol tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivosy la adecuada utilización de los recursos asignados.

AArrttííccuulloo 5522.. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los Organis-mos autónomos.

Organización Administrativa

91

Page 92: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

1. Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomosson susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

2. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resuel-tas por el órgano máximo del Organismo autónomo, salvo que su Estatutoasigne la competencia a uno de los órganos superiores del Ministerio deadscripción.

CAPÍTULO III.LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.

AArrttííccuulloo 5533.. Funciones y régimen general aplicable a las entidades públicasempresariales.

1. Las entidades públicas empresariales son Organismos públicos a losque se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestiónde servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles decontraprestación.

2. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado,excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio delas potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos es-pecíficamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos yen la legislación presupuestaria.

AArrttííccuulloo 5544.. Ejercicio de potestades administrativas.

1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas em-presariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a losque en los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades pú-blicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administra-tivo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las

Formación Contínua Federación SAP

92

Page 93: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en susestatutos.

AArrttííccuulloo 5555.. Personal al servicio de las entidades públicas empresariales.

1. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Dere-cho laboral, con las especificaciones dispuestas en este artículo y las ex-cepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración Generaldel Estado y, en su caso, de otras Administraciones públicas, quienes se re-girán por la legislación sobre función pública que les resulte de aplicación.

2. La selección del personal laboral de estas entidades se realizará con-forme a las siguientes reglas:

a. El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la en-tidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en elapartado 10 del artículo 6 de esta Ley, atendiendo a la experienciaen el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pú-blica o privada.

b. El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pú-blica basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tantodel personal directivo como del resto del personal, requerirán el informeconjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicasy de Economía y Hacienda.

4. Los Ministerios a que se refiere el apartado anterior efectuarán, con la pe-riodicidad adecuada, controles específicos sobre la evolución de los gas-tos de personal y de la gestión de sus recursos humanos, conforme a loscriterios previamente establecidos por los mismos.

5. La Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá deter-minar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Admi-nistración General del Estado y, en su caso, de otras Administracionespúblicas, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asi-mismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este perso-nal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas losOrganismos autónomos.

Organización Administrativa

93

Page 94: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 5566.. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.

El régimen patrimonial de las entidades públicas empresariales será el es-tablecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

AArrttííccuulloo 5577.. Régimen de contratación de las entidades públicas empresa-riales.

1. La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por lasprevisiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Ad-ministraciones públicas.

2. Será necesaria la autorización del titular del Ministerio al cual se encuen-tren adscritas para celebrar contratos de cuantía superior a la previamentefijada por el mismo.

AArrttííccuulloo 5588.. Régimen presupuestario de las entidades públicas empresa-riales.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, inter-vención y de control financiero de las entidades públicas empresariales seráel establecido en la Ley General Presupuestaria.

AArrttííccuulloo 5599.. Control de eficacia de las entidades públicas empresariales.

1. Las entidades públicas empresariales están sometidas a un control deeficacia que será ejercido por el Ministerio y, en su caso, por el Organismopúblico al que están adscritas, sin perjuicio del control establecido al res-pecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho control tiene por finalidadcomprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utiliza-ción de los recursos asignados.

2. El control del cumplimiento de los compromisos específicos que, en sucaso, hubiere asumido la entidad pública en un convenio o contrato-pro-grama, corresponderá además a la Comisión de seguimiento regulada enel propio convenio o contrato-programa, y al Ministerio de Economía y Ha-cienda en los supuestos previstos al efecto por la Ley General Presupues-taria.

Formación Contínua Federación SAP

94

Page 95: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 6600.. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidadespúblicas empresariales.

1. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativaspor las entidades públicas empresariales caben los recursos administrati-vos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltaspor el órgano máximo del Organismo, salvo que, por sus estatutos, tal com-petencia se atribuya al Ministerio u Organismo público al cual esté adscrito.

CAPÍTULO IV.CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICASEMPRESARIALES.

AArrttííccuulloo 6611.. Creación de Organismos públicos.

1. La creación de los Organismos autónomos y de las entidades públicasempresariales se efectuará por Ley. La Ley de creación establecerá:

a. El tipo de Organismo público que crea, con indicación de sus finesgenerales, así como el Ministerio u Organismo de adscripción.

b. En su caso, los recursos económicos, así como las peculiaridadesde su régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cua-lesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango deLey.

2. El anteproyecto de Ley de creación del Organismo público que se pre-sente al Gobierno deberá ser acompañado de una propuesta de estatutosy del Plan inicial de actuación del Organismo a los que se refiere el artículosiguiente.

Organización Administrativa

95

Page 96: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 6622.. Estatutos y Plan de actuación.

1. Los estatutos de los Organismos autónomos y de las entidades públicasempresariales regularán los siguientes extremos:

a. La determinación de los máximos órganos de dirección del Orga-nismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma dedesignación, con indicación de aquellos cuyos actos y resolucio-nes agoten la vía administrativa.

La configuración de los órganos colegiados, si los hubiese, con lasespecificaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 38 de estaLey.

b. Las funciones y competencias del Organismo, con indicación delas potestades administrativas generales que éste puede ejercitar, yla distribución de las competencias entre los órganos de dirección,así como el rango administrativo de los mismos en el caso de los Or-ganismos autónomos y la determinación de los órganos que, ex-cepcionalmente, se asimilen a los de un determinado rangoadministrativo, en el supuesto de las entidades públicas empresa-riales.

En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutostambién determinarán los órganos a los que se confiera el ejerciciode potestades administrativas.

c. El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines ylos recursos económicos que haya de financiar el Organismo.

d. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

e. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención,control financiero y contabilidad, que será, en todo caso, el esta-blecido en la Ley General Presupuestaria.

f. La facultad de creación o participación en sociedades mercantilescuando ello sea imprescindible para la consecución de los finesasignados.

2. El Plan inicial de actuación del Organismo público, que será aprobado porel titular del Departamento ministerial del que dependa, deberá contar conel previo informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas

Formación Contínua Federación SAP

96

Page 97: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

97

y de Economía y Hacienda, y su contenido, que se determinará reglamen-tariamente, incluirá en todo caso, los siguientes extremos:

a. Los objetivos que el Organismo deba alcanzar en el área de activi-dad encomendada.

b. Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el fun-cionamiento del Organismo.

3. Los estatutos de los Organismos autónomos y entidades públicas em-presariales se aprobarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a ini-ciativa del titular del Ministerio de adscripción y a propuesta conjunta de losMinistros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a laentrada en funcionamiento efectivo del Organismo público correspondiente.

AArrttííccuulloo 6633.. Modificación y refundición de Organismos públicos.

1. La modificación o refundición de Organismos autónomos o entidadespúblicas empresariales deberá producirse por Ley cuando suponga la al-teración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o de las pe-culiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, decontratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan norma conrango de Ley.

2. Las modificaciones o refundiciones de Organismos autónomos o enti-dades públicas empresariales, no comprendidas en el apartado anterior,se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación,por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjuntade los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda,y a iniciativa del Ministro o Ministros de adscripción o, en todo caso, deacuerdo con el mismo.

3. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del Orga-nismo público se llevará a cabo por Real Decreto, a iniciativa del Ministro deadscripción, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

4. En todos los casos de refundición de Organismos, el Ministerio queadopte la iniciativa deberá acompañar el Plan de actuación del Organismoen los términos del apartado 2 del artículo anterior.

Page 98: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

AArrttííccuulloo 6644.. Extinción y liquidación de Organismos públicos.

1. La extinción de los Organismos autónomos y entidades públicas em-presariales se producirá:

a. Por determinación de una Ley.

b. Mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a pro-puesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y deEconomía y Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, entodo caso, de acuerdo con el mismo, en los casos siguientes:

� Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la Ley decreación.

� Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos porlos servicios de la Administración General del Estado o por lasComunidades Autónomas.

� Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de formaque no se justifique la pervivencia del Organismo público.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al perso-nal del Organismo afectado en el marco de la legislación reguladora dedicho personal. Asimismo, determinará la integración en el Patrimonio delEstado de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes dela liquidación del Organismo, para su afectación a servicios de la Adminis-tración General del Estado o adscripción a los Organismos públicos queprocedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del Pa-trimonio del Estado, ingresándose en el Tesoro Público el remanente líquidoresultante, si lo hubiere.

CAPÍTULO V.RECURSOS ECONÓMICOS Y BIENES ADSCRITOS.

Artículo 65. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de los Organismos autónomos podrán pro-venir de las siguientes fuentes:

Formación Contínua Federación SAP

98

Page 99: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

a. Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c. Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Pre-supuestos Generales del Estado.

d. Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Ad-ministraciones o entidades públicas.

e. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que están autorizados apercibir, según las disposiciones por las que se rijan.

f. Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades priva-das y de particulares.

g. Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Las entidades públicas empresariales deberán financiarse con los in-gresos que se deriven de sus operaciones y con los recursos económicoscomprendidos en las letras a, b, e y g del apartado anterior. Excepcional-mente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrán financiarse con losrecursos señalados en las restantes letras del mismo apartado.

TÍTULO IV.DE LAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS EN

MATERIA DE ORGANIZACIÓN.Artículo 66. Competencias generales sobre organización, función pública,procedimientos e inspección de servicios.

1. Las competencias en materia de organización administrativa, régimen depersonal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuida específi-camente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la AdministraciónGeneral del Estado, corresponderán al Ministerio de Administraciones Pú-blicas.

2. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno,en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directri-ces a que deberán ajustarse los gastos de personal de la AdministraciónGeneral del Estado y de sus Organismos públicos, así como autorizar cual-

Organización Administrativa

99

Page 100: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

quier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer in-cremento en el gasto o que requiera para su aplicación modificaciones pre-supuestarias que, según la Ley General Presupuestaria, excedan de lacompetencia de los titulares de los Departamentos ministeriales.

Artículo 67. Procedimientos de determinación de las estructuras de la Ad-ministración General del Estado y sus Organismos públicos.

11..

a. La organización de los Ministerios se determinará mediante Real De-creto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro o Ministros in-teresados y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas,en los supuestos de creación, modificación, refundición o supre-sión de Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Gene-rales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales yórganos asimilados.

b. El resto de la organización de los Ministerios que suponga la crea-ción, modificación, refundición o supresión de órganos inferiores aSubdirección General, se determinará por Orden ministerial, previaaprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

22..

a. Las estructuras Orgánica de las Delegaciones del Gobierno, con elcontenido establecido en el artículo 32 de esta Ley, se determina-rán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a pro-puesta del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo conlos Ministerios interesados.

b. La organización de los servicios territoriales no integrados en la es-tructura de las Delegaciones del Gobierno se determinará, deacuerdo con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, por Real De-creto, a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Mi-nistro de Administraciones Públicas, o por Orden conjunta delMinistro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públi-cas.

3. Las normas de creación, modificación y extinción de los Organismos au-tónomos y entidades públicas empresariales, así como sus estatutos, se

Formación Contínua Federación SAP

100

Page 101: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

aprobarán conforme a los procedimientos establecidos en el Capítulo IV delTítulo III de esta Ley.

4. En cualquier caso, antes de ser sometidos al órgano competente parapromulgarlos, los proyectos de disposiciones de carácter general que afec-ten a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior reque-rirán la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas. Seentenderá concedida la aprobación si transcurren quince días desde aquelen que se hubiese recibido el proyecto del citado Ministerio, sin que éstehaya formulado objeción alguna.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL PPRRIIMMEERRAA.. La organización militar y las Delega-ciones de Defensa.

1. La organización militar se rige, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Or-gánica 6/1980, reformada por la Ley Orgánica 1/1984, por su legislaciónpeculiar.

2. Las Delegaciones de Defensa permanecerán integradas en el Ministeriode Defensa y se regirán por su normativa específica.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL SSEEGGUUNNDDAA.. Delegados del Gobierno en Ceutay Melilla.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre los Delegados delGobierno en las Comunidades Autónomas son de aplicación a los Dele-gados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL TTEERRCCEERRAA.. Situaciones administrativas.

Se añaden dos nuevas letras al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 deAgosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

m) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales Téc-nicos o Directores Generales.

n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las provincias.

Organización Administrativa

101

Page 102: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL CCUUAARRTTAA.. Asunción de competencias de Go-bernadores Civiles.

El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atri-buidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Fe-brero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992,de 30 de Julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás com-petencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.

En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno,la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Sub-delegación del Gobierno competente por razón del territorio.

Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competen-cias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL QQUUIINNTTAA.. Competencias estatales en materia deseguridad pública en las Comunidades Autónomas con Cuerpos de Poli-cía propios.

En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de Au-tonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias es-tatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por losDelegados del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan des-concentrarse o delegarse en los Subdelegados del Gobierno.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL SSEEXXTTAA.. Entidades gestoras y servicios comu-nes de la Seguridad Social.

A las Entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social lesserán de aplicación las previsiones de esta Ley, relativas a los Organismosautónomos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestarioy contable de las Entidades gestoras y la Tesorería General de la SeguridadSocial, así como el relativo a la impugnación y revisión de sus actos y re-soluciones y a la asistencia jurídica, será el establecido por su legislación es-pecífica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea deaplicación y supletoriamente por esta Ley.

Formación Contínua Federación SAP

102

Page 103: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Organización Administrativa

103

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL SSÉÉPPTTIIMMAA. Régimen jurídico del Consejo de Es-tado.

El Consejo de Estado se regirá por su legislación específica.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL OOCCTTAAVVAA.. Régimen jurídico del Banco de Es-paña y de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

El Banco de España, así como los Fondos de Garantía de Depósitos en Es-tablecimientos Bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Créditose regirán por su legislación específica.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL NNOOVVEENNAA.. Régimen jurídico de la Agencia Esta-tal de Administración Tributaria, del Consejo Económico y Social y del Ins-tituto Cervantes.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Consejo Económico ySocial y el Instituto Cervantes continuarán rigiéndose por su legislación es-pecífica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que lessean de aplicación y supletoriamente por esta Ley.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDÉÉCCIIMMAA.. Régimen jurídico de determinados Or-ganismos públicos.

1. La Comisión Nacional del Mercado de valores, el Consejo de Seguri-dad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, laAgencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exte-rior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacio-nal de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, laComisión Nacional de la Competencia y la Comisión Nacional del SectorPostal se regirán por su legislación específica y supletoriamente por estaLey.

El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto detales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos lesasigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitosde autonomía.

Page 104: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

2. Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de lapresente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independen-cia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración Ge-neral del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectosprecisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autono-mía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de per-sonal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación alas prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, encada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características decada Organismo.

3. En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la LeyGeneral Presupuestaria que les sean de aplicación.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL UUNNDDÉÉCCIIMMAA.. Régimen jurídico del Organismoautónomo Correos y Telégrafos.

1. El actual Organismo autónomo Correos y Telégrafos tendrá la condiciónde entidad pública empresarial y se regirá por lo dispuesto en la presenteLey. Le será de aplicación la legislación contenida en el artículo 99 de la Ley31/1990, de 27 de Diciembre, en lo relativo a sus funciones, así como asu régimen patrimonial al amparo del artículo 56 de esta Ley. Asimismo, deacuerdo con las previsiones de la Ley 13/1995, de Contratos de las Ad-ministraciones Públicas, el régimen de contratación de la entidad será elprevisto en la Ley 31/1990.

Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera delos enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley.

2. Al personal de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos le se-guirá siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley31/1990, de 27 de Diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.

3. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de lapresente Ley, deberá aprobarse por el Gobierno el Estatuto de la entidadpública empresarial conforme a las previsiones establecidas en la misma yen la presente disposición adicional.

Formación Contínua Federación SAP

104

Page 105: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDUUOODDÉÉCCIIMMAA.. Sociedades mercantiles estatales.

1. Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquieraque sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lasmaterias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, conta-ble, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso po-drán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima,cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Ad-ministración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regiránpor el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas ypor el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les seande aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero yde contratación.

3. La Corporación de Radio y Televisión Española, como sociedad anó-nima estatal dotada de especial autonomía respecto de la AdministraciónGeneral del Estado, se regirá en primer lugar por su Ley reguladora y susestatutos sociales; en segundo lugar por su legislación sectorial y por lasnormas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que lesean de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por el ordena-miento privado.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDEECCIIMMOOTTEERRCCEERRAA.. Delegación y avocación decompetencias y delegación de firma.

1. La delegación de competencias entre órganos deberá ser previamenteaprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerialde quien dependa el órgano delegante y en los Organismos públicos porel órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus nor-mas de creación.

Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será nece-saria la previa aprobación del órgano superior común si ambos pertene-cieren al mismo Ministerio, o del órgano superior del que dependa el órganodelegado, si el órgano delegante y el delegado pertenecen a diferentes Mi-nisterios.

Organización Administrativa

105

Page 106: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

Formación Contínua Federación SAP

106

2. Toda avocación habrá de ser puesta en conocimiento del superior jerár-quico ministerial del órgano avocante.

3. La delegación de firma de resolución y actos administrativos habrá de sercomunicada al superior jerárquico del delegante.

4. Los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar elejercicio de sus competencias propias en los Organismos públicos de-pendientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tenganasignados y mejorar la eficacia de su gestión.

La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de losque dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada poreste último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo.

En lo demás, el régimen de estas delegaciones será el previsto en la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDEECCIIMMOOCCUUAARRTTAA.. Conflictos de atribuciones in-traministeriales.

1. Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de unmismo Ministerio serán resueltos por el superior jerárquico común en elplazo de diez días, sin que quepa recurso alguno.

2. En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente reque-rirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimientopor un plazo de diez días. Si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, re-mitirá el expediente al órgano requirente. En caso de considerarse competente,remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común.

3. En los conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remi-tirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente,quien decidirá en el plazo de diez días y, en su caso, de considerarse, asi-mismo, incompetente, remitirá acto seguido el expediente con su informeal superior jerárquico común.

4. Los interesados en el procedimiento plantearán estos conflictos deacuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 107: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDEECCIIMMOOQQUUIINNTTAA.. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley es-pecial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones siguientes:

1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.

2. En particular, en la Administración General del Estado:

� Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado enel ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órga-nos de los que son titulares.

� Los emanados de los órganos directivos con nivel de Directorgeneral o superior, en relación con las competencias que ten-gan atribuidas en materia de personal.

3. En los Organismos públicos adscritos a la Administración Generaldel Estado: los emanados de los máximos órganos de direcciónunipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan susestatutos, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDEECCIIMMOOSSEEXXTTAA. Revisión de oficio.

1. Serán competentes para le revisión de oficio de los actos administrativosnulos o anulables:

a. El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y de los dic-tados por los Ministros.

b. En la Administración General del Estado:

� Los Ministros, respecto de los actos de los Secretarios de Es-tado y de los dictados por órganos directivos de su Departa-mento no dependientes de una Secretaría de Estado.

� Los Secretarios de Estado, respecto de los actos dictados porlos órganos directivos de ellos dependientes.

c. En los Organismos públicos adscritos a la Administración Generaldel Estado:

� Los órganos a los que estén adscritos los Organismos, res-

Organización Administrativa

107

Page 108: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

pecto de los actos dictados por el máximo órgano rector deéstos.

� Los máximos órganos rectores de los Organismos, respecto delos actos dictados por los órganos de ellos dependientes.

2. La revisión de oficio de los actos administrativos en materia tributaria seajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadasen desarrollo y aplicación de la misma.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN AADDIICCIIOONNAALL DDEECCIIMMOOSSÉÉPPTTIIMMAA.. Recurso extraordinario de re-visión.

1. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión elórgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

2. La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión re-gulado en la Ley General Tributaria y en el texto articulado de la Ley de Pro-cedimiento Económico-administrativo, corresponderá a los órganos quedichas normas establezcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de nombra-mientos de titulares de órganos directivos.

Las normas de esta Ley relativas al nombramiento de Subsecretarios, Se-cretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales yórganos asimilados serán de aplicación a los que se produzcan con pos-terioridad a su entrada en vigor.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN TTRRAANNSSIITTOORRIIAA SSEEGGUUNNDDAA.. Adaptación de la organización te-rritorial.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Go-bernadores Civiles y Delegados Insulares serán sustituidos respectivamentepor Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la AdministraciónGeneral del Estado nombrados de acuerdo con lo establecido en los artí-culos 23, 29 y 30.

2. Los actuales Gobernadores Civiles y Delegados Insulares ejercerán res-pectivamente las competencias que en esta Ley se atribuyen a los Sub-

Formación Contínua Federación SAP

108

Page 109: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

delegados del Gobierno y Directores Insulares, hasta tanto se produzca elnombramiento de estos últimos conforme al apartado anterior.

3. En tanto se llevan a efecto las previsiones de la disposición final segunda,las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno y las Di-recciones Insulares mantendrán la estructura, unidades y puestos de trabajode las actuales Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles y Delega-ciones Insulares, y seguirán rigiéndose por las normas de funcionamientoy dependencia orgánica vigentes para estos órganos con anterioridad a laentrada en vigor de esta Ley.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN TTRRAANNSSIITTOORRIIAA TTEERRCCEERRAA.. Adaptación de los Organismosautónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsionesde esta Ley.

1. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el TítuloI de esta Ley y de las competencias de control atribuidas en la misma a losMinisterios de adscripción, los Organismos autónomos y las demás enti-dades de Derecho público existentes, se seguirán rigiendo por la normativavigente a la entrada en vigor de esta Ley hasta tanto se proceda a su ade-cuación a las previsiones contenidas en la misma.

2. Dicha adecuación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta con-junta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Ha-cienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidadesafectadas, en los siguientes casos:

a. Adecuación de los actuales Organismos autónomos, cualquiera quesea su carácter, al tipo de Organismo autónomo previsto en estaLey.

b. Adecuación de los entes incluidos en la letra b) del apartado 1 delartículo 6 de la Ley General Presupuestaria al tipo de entidad pú-blica empresarial.

Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respectodel régimen general de cada tipo de Organismo en materia de per-sonal, contratación y régimen fiscal, la norma deberá tener rango deLey.

Organización Administrativa

109

Page 110: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

En todos los demás supuestos la adecuación de las actuales Enti-dades se producirá mediante Ley.

3. Este proceso de adaptación deberá haber concluido en un plazo máximode dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

4. Una vez producida dicha adecuación, las remisiones a la Ley GeneralPresupuestaria contenidas en esta Ley respecto de los Organismos autó-nomos y entidades públicas empresariales, se entenderán referidas res-pectivamente a los Organismos autónomos de carácter administrativo y alas Entidades de Derecho público de la letra b) del apartado 1 del artículo6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en tanto se pro-ceda a la modificación de dicha Ley.

5. El personal de los Organismos autónomos, sociedades estatales y entesdel sector público estatal existentes a la entrada en vigor de esta Ley, quese transformen en entidades públicas empresariales, continuará rigiéndosepor la normativa vigente en el momento de la transformación hasta tanto sedicten las correspondientes normas de adecuación.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEERROOGGAATTOORRIIAA ÚÚNNIICCAA.. Normas objeto de derogación y dereducción a rango reglamentario.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la pre-sente Ley, y, en especial :

a. La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, textorefundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1.957.

b. La Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1.958,salvo el Capítulo I del Título VI, con excepción del apartado 2 del ar-tículo 130 que queda derogado.

c. La Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 dediciembre de 1.958.

d. La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Adminis-tración Central del Estado.

e. La Ley 17/1983, de 16 de noviembre, sobre Delegados del Go-bierno en las Comunidades Autónomas.

Formación Contínua Federación SAP

110

Page 111: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

f. Los artículos 4 y 6, apartados 1b) y 5 del texto refundido de la LeyGeneral Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo1091/1988, de 23 de septiembre.

g. La disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no entre envigor la Ley que regule el Gobierno, mantendrán su vigencia los preceptosde las Leyes que a continuación se reseñan :

a. De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado: ar-tículos 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14.2, 22.1, y 2, 23.2, 24, 25 y32.1.

b. De la Ley de Organización de la Administración Central del Estado:artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10.1.

c. De la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1.948: ar-tículos 49, 50, 51, 52 y 53.

3. Conservan su vigencia con rango reglamentario, en tanto no sean mo-dificados por el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lacompetencia atribuida por el artículo 66 de la presente Ley, los artículos 31,32 y 33, el apartado 1 del artículo 34 y los artículos 36, 37, 38 y 39 de laLey de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1.958.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN FFIINNAALL PPRRIIMMEERRAA.. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesa-rias en desarrollo de la presente Ley.

DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN FFIINNAALL SSEEGGUUNNDDAA.. Integración de servicios periféricos en lasDelegaciones del Gobierno.

En al plazo de seis meses, el Consejo de Ministros, a propuesta del Minis-tro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros interesa-dos, fijará, mediante Real Decreto, la estructura de las Delegaciones delGobierno, que incluirá los servicios que deban integrarse y su distribuciónen el ámbito autonómico y provincial, de acuerdo con lo previsto en los ar-

Organización Administrativa

111

Page 112: Organización Administrativa - acaip.info · La Organización administrativa hace referencia a las formas en la que cada administración decide organizar sus servicios y órganos

tículos 33 y 34 de esta Ley.

Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o De-legaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios y de los organismospúblicos cuyos servicios se integren.

Formación Contínua Federación SAP

112