Ordenanza Que Regula La Administracin Del Catastro Predial 2014-2015
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7/26/2019 Ordenanza Que Regula La Administracin Del Catastro Predial 2014-2015
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GO BIE RNO AUT NO M O DE SCE NTRALIZADO
M U N I C I PA L D EL C A N T N O T A V A L O
EL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTN OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en concordancia
con los Arts. 1, 5 y 53 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y
Descentralizacin, COOTAD, establecen que los gobiernos autnomos descentralizados
municipales gozarn de au tonoma poltica, administrativa y financiera.
Que,
el Art. 240 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y Art. 56 del COOTAD
atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el mbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formacin y administracin de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, en concordancia con el artculo 55, literal i) y Art. 139
del COOTAD.
Que,el Art. 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador en con cordancia con el Art. 172,
inciso cuarto y Art. 497 del COOTAD y Art. 5 del Cdigo Orgnico Tributario, establecen que el
rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y su ficiencia recaudatoria.
Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formacin y administracin de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, le corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados
municipales los que con la finalidad de unificar la metodologa de manejo y acceso a la
informacin debern seguir los lincamientos y parmetros metodolgicos que establezca la Ley,
y que es obligatorio actualizar los mism os cada dos aos.
Que, los Art. 494, 495 y 496 del COOTAD, disponen la actualizacin permanente de los
catastros urbanos y rurales; y que el valor de la propiedad se establecer mediante la suma del
valor del suelo y de haberlas el de las construcciones, en forma obligatoria se actualizar el
catastro y la valoracin predial u rbana y rural cada bienio.
Que, el Art. 497 sobre la actualizacin de los impuestos establece: una vez realizada la
actualizacin de los avalos, ser revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural
que regirn para el bienio; la revisin la har el concejo, observando los principios bsicos de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario
nacional.
Que,
los Arts. 87 y 88 del Cdigo Orgnico Tributario, norman las forma s de determinacin
tributaria y establecen que cuando una determinacin deba tener como base el valor de bienes
inmuebles, se atender obligatoriamente al valor comercial con que figuren los bienes en los
catastros oficiales, a la fecha de producido el hecho gen erador.
Que, por contener un potencial comercial y de mayor aprovechamiento econmico del suelo en
el caso de predios ubicados junto a ejes viales importantes, se reconsidera el valor del suelo en f A
determinadas parroquias.
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
Telefax: 062-920-404
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En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitucin de la Repblica del
Ecuador, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a y b del Cdigo Orgnico de Organizacin
Territorial Autonoma y Descentralizacin.
Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- El objeto de la presente Ordenanza es regular la
actualizacin y conservacin del catastro predial urbano y rural del cantn Otavalo, as como sus
avalos para e l b ienio 2014-2015.
El sistema catastral predial comprende: el inventario y sistematizacin de la informacin predial
del cantn, la determinacin del valor de la propiedad, estructuracin de procesos automatizados,
la administracin de la informacin, actualizacin y mantenimiento de todos sus elementos
controles y seguimiento tcnico d e los productos ejecutados.
Art. 2.- Finalidad de la Ordenanza.-La finalidad de sta Ordenanza es mantener actualizado el
catastro y valoracin predial de conformidad a lo que establece el Cdigo Orgnico de
Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin, a ms de la determinacin y
recaudacin de los impuestos prediales.
Art. 3.- Definicin del Catastro.- Es el inventario o censo actualizado y clasificado de los
bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a particulares con el objeto de lograr su correcta
identificacin fsica, jurdica, fiscal y econmica.
Art. 4.- Dominio.- De conformidad al Art. 599 del Cdigo Civil, es el derecho real de una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera
o nuda propiedad. Posee aquel que de hecho acta como titular de un derecho o atributo en el
sentido de que, sea o no el verdadero titular. La posesin no implica titularidad del derecho de
propiedad ni de ninguno otro real.
Art. 5.- Del registro catastral.- Lo comprenden bsicamente dos actividades definidas:
a.- La codificacin catastral.- Inicia considerando el Cdigo de Divisin Poltica
Administrativa de la Repblica del Ecuador (INEC), compuesta por seis dgitos numricos de los
cuales:
- Dos que identifican la Provincia (# 10).
- Dos que identifican el Cantn (# 04)
Dos que identifican a las Parroquias Urbanas o Rurales.
A las Parroquias que configuran a la cabecera cantonal o urbanas se les codifica de 01 a 49 (El?
Jordn 01 y San Lus 02) y a las Parroquias Rurales de 51 a 99.
EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIN DEL CATASTRO PREDIAL,
DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES DEL CANTN OTAVALO PARA E L BIENIO 2014-2015.
CAPTULO I
NORMAS COMUNES Y GENERALES
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Respecto al Cdigo Territorial que complementa la clave, comprenden doce dgitos numricos:
Dos para identificar la Zona.
- Dos para identificar el Sector.
- Dos para identificar a la Man zana en lo urbano y Polgono en lo rural.
- Tres para identificar al Predio; y,
- Tres para identificar las Propiedades Horizontales.
Respecto a la codificacin de las zonas en las reas urbanas sern a partir del 01, mientras que
las zonas en las reas rurales sern a partir de 51.
b.- Levantamiento Predial.- Se realiza en campo mediante brigadas y apoyado con ortofotos,
luego se registra en la cartografa y en fichas catastrales con detalles y variables del predio,
determinando su propietario, hecho generador, entre otras al menos:
1. Identificacin del predio (clave)
2. Tenencia del predio (propietario)
3. Descripcin fsica del terreno
4. Infraestructura y servicios
5. Uso del predio
6. Descripcin de las edificaciones
Art. 6.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos sealados en esta Ordenanza es el
Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del cantn Otavalo; actuando tambin como
sujeto activo por delegacin, en el caso de la contribucin predial del cero punto quince por mil
(0,15%o), que financia al Cuerpo de Bomberos del cantn Otavalo, en base al convenio suscrito
para el efecto.
Art. 7.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos, los y las contribuyentes o responsables de los
impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurdicas, las
sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y dems entidades an
cuando careciesen de personalidad jurdica, como sealan los Arts. 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del
Cdigo Orgnico Tributario y que sean propietarios (as) o usufructuarios (as) de bienes races
ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantn.
Art. 8.- Valor de la Propiedad.- El valor de la propiedad de acuerdo a lo que establece el Art.
495 del COOTAD, se establece considerando los siguientes elementos:
a).- Valor del suelo, que es el precio unitario de suelo urbano o rural, determinado por un
proceso de comparacin con precios unitarios de otros inmuebles de condiciones similares u
homogneos, multiplicados por la superficie de terreno.
b).- El valor de las edificaciones, es el precio de las construcciones ejecutadas con carcter de
permanentes, calculados por el mtodo de reposicin; y,
c).- El valor de reposicin, que se determina aplicando un proceso que permite simular la
construccin de la obra que va ha ser avaluada, a costos actualizados y depreciados de forma d
proporcional al tiempo de vida til.
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Art. 9.- Actualizacin del catastro y sus avalos.- El Gobierno Autnomo Descentralizado
Municipal de Otavalo, conforme al Art. 494 del COOTAD, mantendr actualizado en forma
permanente los catastros prediales urbano y rural.
Igualmente, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 496 del COOTAD, se realizar en forma
obligatoria actualizaciones generales de catastros y de la valoracin predial urbana y rural cada
bienio, as como la revisin del monto de los impuestos. La Direccin Financiera en
coordinacin con la Direccin de Avalos y Catastros, notificar por los medios de
comunicacin la actualizacin de los avalos prediales.
Inmediatamente de aprobados por el Concejo Municipal los nuevos valores de la propiedad
urbana y rural, los y las contribuyentes dentro del plazo de veintin das podrn formular sus
reclamos ante el Director(a) de Avalos y Catastros.
Dentro del trmino de treinta das de recibido el reclamo, el Director(a) de Avalos y Catastros
dictar resolucin motivada, la que se pondr en conocimiento del reclamante.
Sin embargo, de conformidad al Art. 392 del COOTAD, dentro del plazo de treinta das de
emitidos los impuestos prediales, los o las contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho
a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos, para los casos y en las formas
previstas en los Arts. 115 al 120 del Cdigo O rgnico Tributario, ante el Director(a) Financiero
(a) Mun icipal en base al Art. 383 del COO TAD , quien los resolver en el plazo de treinta das.
Para tramitar la impugnacin o apelacin, a que se refieren los incisos precedentes, no se
requerir del contribuyente el pago previo de l nuevo valor del tributo.
Art. 10.- Emisin de ttulos de crdito.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales, la
Direccin Financiera Municipal ordenar a la Jefatura de Rentas, la emisin de valores de los
impuestos y adicionales, hasta el 31 de diciembre del ao inmediato anterior al que corresponde
la recaudacin, valores que registrados y debidamente contabilizados, pasarn a la Tesorera
Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligacin en
el caso del impuesto predial urbano, conforme lo establece el Art. 512 del COOTAD.
El cobro del impuesto predial rural, deber notificarse a los y las contribuyentes por la prensa o
por boleta, de conformidad al Art. 523, inciso segundo del COOTAD.
Los ttulos de crdito contendrn los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Cdigo Orgnico
Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artculo, excepto el sealado
en el numeral 6, causar la nulidad del ttulo de crdito.
Art. 11.- Pago del impuesto predial.-
Los pagos podrn efectuarse desde el primero de enero de
cada ao, an cuando no se hubiere emitido el catastro. El vencimiento del pago ser el 31 de
diciembre
El cobro de los impuestos prediales urbanos y rurales se realizar en efectivo, cheque certificado,
tarjetas de crdito, transferencia bancaria o convenios de pago; pudiendo efectuarse en
Ventanillas de Recaudacin Municipal, Bancos u otros puntos de recaudacin debidamente
autorizados por el(la) seor(a) Alcalde(sa).
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En el ttulo de crdito del pago de los impuestos se establecer el monto de los impuestos
adicionales, intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente
cobrado, lo que se reflejar en el correspondiente parte diario de recaud acin.
Art. 12.- Inters de mora.-A partir de su vencimiento, esto es, desde el primer da de enero del
ao siguiente a aquel que debi pagar el(la) contribuyente, los tributos no pagados deveng arn el
inters anual desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extincin o pago, aplicando la tasa
de inters equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa das establecida por el
Banco Central del Ecuador. De conformidad al Art. 21 del Cdigo Orgnico Tributario, este
inters se calcular de acuerdo con las tasas de inters aplicables a cada perodo trimestral que
dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fraccin de mes se
liquidar como mes completo.
Si los ttulos de crdito se hubieren expedido despus del mes de julio, los intereses de mora y
multas, corrern nicamente desde la fecha de su expedicin.
Art. 13.- Coactiva.-Ve ncido el ao fiscal, esto es, desde el primer da de enero del ao siguiente
a aquel en que debi pagarse el impuesto por parte del(la) contribuyente, la Tesorera Municipal
deber cobrar por va coactiva el impuesto adeudado y los respectivos intereses de mora y costas
de notificacin y cobro.
Al contribuyente se le cobrar del total recuperado va notificaciones prejudiciales las costas
equivalentes a:
a. El 8% en el sector urbano
b. El 12% en el sector rural; y,
c. El 15% cuando la recuperacin se produzca a travs de juicio coactivo.
Art. 14.- Imputacin de Pagos Parciales.- De conformidad al Art. 47 del Cdigo Orgnico
Tributario, los pagos parciales se imputarn primero a intereses, luego al tributo y por ltimo a
multas y costas.
Conforme lo determina el Art. 48 del Cdigo Orgnico Tributario, si un contribuyente o
responsable debiere varios ttulos de crdito, el pago se imputar primero al ttulo ms antiguo
que no haya prescrito.
Art. 15.- Certificado de Avalos.- La Ventanilla nica de Servicios Municipales, conferir la
certificacin sobre el valor de la propiedad que le fueren solicitados por los o las contribuyentes
o responsables de los impuestos prediales, previa solicitud escrita y verificacin de no adeudar a
la municipalidad por ningn concepto.
Art. 16.- Objeto del Impuesto.- Sern objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los
predios ubicados dentro de los lmites de las zonas urbanas del cantn, determinados mediante la
Ordenanza Sustitutiva de Delimitacin Urbana de la Ciudad y Parroquias del cantn Otavalo.
Art. 17.- Hecho generador.- L a existencia del predio es la causa o hec ho g enerador del tribut os
N
urbano gravado y la propiedad o dominio del mismo.
CAPTULO II
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS
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Cuando un predio resulte cortado por la lnea divisoria de las zonas urbanas y rurales, para fines
tributarios se considerar incluido en la zona que represente el mayo r valor del predio.
Art. 18.- Impuestos que gravan a los Predios Urbanos.- Los predios urbanos del cantn
Otavalo estn gravados con los siguientes tributos que se cobran cada ao:
1.- El impuesto predial principal, segn lo determina el Art. 504 del COOTAD.
2.- El impuesto a los inmuebles no edificados del dos por mil (2 %
0
) sobre el valor de los predios
urbanos, establecido como recargo, acorde al Art. 507 del COOTAD.
3.- El impuesto a inmuebles no edificados en zonas urbanas identificadas como de Promocin
Inmediata el 1 % y el 2 o por construcciones o bsoletas ubicadas en zonas urbanas de
conformidad al Art . 508 del C OO TAD .
En el caso de solares no ed ificados, este impuesto se aplicar a partir de un ao de la declaratoria
municipal de la correspondiente zona de Promocin Inmediata; y, a las obsoletas el impuesto se
cobrar un ao despus de la notificacin del Director de Planificacin.
4.- La contribucin predial del cero punto quince por mil (0,15 o) a favor del Cuerpo de
Bomberos de Otavalo, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 33 de la Ley de Defensa Contra
Incendios y convenio suscrito para el efecto.
Art. 19.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.- Estar compuesto por: el valor del
terreno y de haber el de la construccin.
a) VALOR DEL TERRENO.- Los predios urbanos sern valorados mediante la aplicacin de
los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposicin, con este
propsito y de conformidad al Art. 502 del COOTAD, el Concejo Municipal aprobar mediante
Ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reduccin del valor del
terreno por los aspectos geomtricos, topogrficos, accesibilidad a determinados servicios, como
agua potable, alcantarillado y otros servicios, as como los factores para la valoracin de las
edificaciones.
Este parmetro se establece sobre la informacin de carcter cualitativo de la infraestructura
bsica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales.
Se considera el anlisis de las caractersticas del uso y ocupacin del suelo, la morfologa y el
equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantn, resultado que permite establecer ejes
comerciales y/o sectores homogneos de cada una de las reas urbanas.
Sobre estos ejes y/o sectores homogneos se realiza la investigacin de precios de venta de los
inmuebles, informacin que mediante un proceso de comparacin en condiciones similares u
homog neas y de v arias fuen tes, sern la base para la elaboracin del plano del valor de la tierra,
como se establece a continuacin:
REA URBANA DE OTAVALO:
Eje Turstico: (Verde) $ 600
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Calle Bolvar: desde la Piedrahita hasta la calle Quiroga.
Calle Sucre: desde la Garca Moreno hasta la calle Quiroga.
Calle Garca Moreno: desde la Bolvar hasta la Sucre.
Calle Juan Montalvo: desde la Bolvar hasta la Sucre.
Avenida Abdn Caldern : desde la Bolvar hasta la Sucre.
Calle Coln: desde la Bolvar hasta la Sucre.
Calle Morales: desde la Bolvar hasta la Sucre.
Calle Salinas: desde la Bolvar hasta la Mod esto Jaramillo.
Calle Quiroga: desde la Bolvar hasta la Mod esto Jaramillo.
Calle Mod esto Jaramillo: desde la Salinas hasta la Quiroga.
Eje Comercial 1:(Turquesa) $ 500
Calle Roca: desde la calle Piedrahita hasta la Calle Quiroga.
Calle Sucre: desde la Piedrahita hasta la Garca Moreno.
Calle Garca Moren o: desde la calle Roca hasta la calle Bolvar.
Calle Juan Montalvo: desde la Roca hasta la Bolvar y desde la Sucre hasta la M.
Jaramillo.
Avenida Abd n Caldern: desde la calle Roc a hasta la calle Bolvar.
Calle Coln: desde la calle Roca hasta la calle Bolvar.
Calle Morales: desde la calle Roca hasta la calle Bolvar.
Calle Salinas: desde la calle Roca hasta la calle Bolvar.
Calle Quiroga: desde la calle Roca hasta la calle Bolvar.
Eje Comercial 2:
(Rojo) $
400
Calle Atahualpa : desde la calle Olmedo hasta la Collahuazo.
Calle Roca: desde la Olm edo hasta la Piedrahita y desde la Quirog a a la Av. Quito.
Calle Bolvar: desde la Meja hasta la Piedrahita y desde la Quiroga hasta la Av. Quito.
Calle Sucre: desde la Olmedo hasta la Piedrahita y desde la Quiroga hasta la Av. Q uito.
Calle Garca Mo reno: entre la Atahualpa y Roca y desde la Sucre hasta la Modesto
Jaramillo.
Calle Juan Mon talvo: entre la Atahualpa y Roca.
Avenida Ab dn C aldern: entre la Atahualpa y Roca y desde la Sucre hasta la 31 de
Octubre.
Calle Coln: entre calle Atahualpa y calle Roca y desde la Sucre hasta la Modesto
Jaramillo.
Calle Morales: entre calle Atahualpa y calle Roca y desde la Sucre hasta la Modesto
Jaramillo.
Calle Salinas: entre calle Atahualpa y calle Roca.
Calle Quiroga: entre calle Atahualpa y Roca.
Av. Quito: entre calle Atahualpa y Sucre.
Calle Mo desto Jaramillo: entre calle Garca Mo reno y Calle Quiroga.
Eje Comercial 3:
(Am arillo) $
300
Calle Roca: desde la Av. Quito hasta el Redondel.
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Calle Bolvar: desde la Av. Quito hasta el Redond el.
Calle Sucre: desde la Av. Quito hasta la Estados Unidos.
Calle 31 de Octubre: desde la calle Juan Montalvo hasta la Panamericana.
Calle Coln: entre Mo desto Jaramillo y31 de Octubre.
Calle Morales: entre Mo desto Jaramillo y
31
de Octubre.
Calle Salinas: entre Mo desto Jaramillo y
31
de Octubre.
Pasaje Saona: entre Mo desto Jaramillo y
31
de Octubre.
Calle Quiroga: entre Mo desto Jaramillo y31 de Octubre.
Av. Quito: entre la calle Sucre y calle 31 de Octubre.
Calle Estados Unid os: entre calle Sucre y calle Bolvar.
Neptal Ordez desde la Atahualpa hasta la Sucre.
Piedrahita: entre Sucre y Ro Tejar
Eje Comercial 4: (Fucsia) $ 200
Av. Juan de Albarracn: entre calle Av. Atahualpa - Hernan do de Paredes.
Hernand o de Paredes: entre Juan de Albarracn y Sebastin Manrique.
Sebastin Man rique: entre la Hernando de Paredes y Francisco de Arau jo.
Av. Alfon so Cisneros: entre la Panam ericana y Atahualpa.
Calle de los Sarances: entre calle de los Corazas y calle del Yam or.
Calle Pedro Hernnde z de la Reina: entre Panam ericana y Francisco de Araujo .
La Panamericana : entre calle Carlos Ubidia Albuja y Segundo J. Castro, desde la Dr.
Heras hasta la Pedro Alarcn; y desde la Bolvar hasta la quebrada Magdalena.
Calle Virgilio Chvez: entre Av. Juan de Albarracn y Calle Csar Dvila.
Calle Man uel Andra de: entre Panam ericana y Segundo Pinto.
Calle Los Corazas: entre el Ro Machngara y la Jos Prado.
Jos Prado: entre los Corazas y Luis Chvez Guerrero
Calle Abd n Caldern: entre 31 de Octubre y Av. Luis Cisneros.
Atahualpa: entre la Collahuazo y Jos M. Troya.
Va Selva Alegre: entre Panam ericana y Gral. Migue l de Jijn.
Eje Comercial 5: (Verd e oscuro) $150
Calle Segundo Castro: desde la Panam ericana hasta la Luis F. Cisneros.
Calle Luis Cisneros: desde la Panam ericana hasta la Mo rales.
Calle Dr. Heras: desde la Panam ericana hasta el Ro El Tejar.
Panam ericana: entre la Segundo Castro y Dr. Heras; desde la Pedro Alarcn hasta la
Bolvar.
Va Selva Alegre: entre Gral. Miguel de Jijn y va a Cotam a.
Calle Pedro Prez: entre Panam ericana y Pasaje 2.
Calle Esteban Peralta entre va Selva Alegre y Calle Mara Pijal
Eje Comercial 6: (Verde Claro) $80
Calle Pedro Alarcn: entre Panam ericana y calle 4.
Calle Valle del Tam bo: entre Pedro Alarcn y Jorge Icaza.
Calle Principal de la Urban izacin Jacinto Collahuazo IV Etapa
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Valor por Sectores Homogneos:
Sector 1(rojo)
$ 400
Sector 2 (azul oscuro)
$ 300
Sector 3 (azul)
$ 200
Sector 4 (lila)
$ 150
Sector 5 (verde)
$ 100
Sector 6 (naranja)
$ 80
Sector 7 (caf)
$ 50
Sector 8 (amarillo)
$ 35
Dentro del rea urbana de la Parroquias igualmente se ha tomado en consideracin el uso,
ocupacin del suelo, consolidacin de los sectores y el anlisis cuantitativo de la informacin
catastral basados en la infraestructura bsica, infraestructura complementaria, servicios urbanos
municipales y condiciones de funcionamiento urbano; adems de la comercializacin de los
predios con un proceso de comparac in de precios de condiciones similares u homogneas en un
20% en el sector homogneo 1 y el 10% en los dems sectores; con estos parmetros se resume
en los siguientes cuadros:
En la parroquia EUGENIO ESPEJO:
Eje Comercial 1: $ 60
Va Panam ericana: entre Calle Abdn Caldern y Calle Jaime Rodos.
Eje Comercial 2: $ 40
Va Panam ericana: entre Calle Jaime Rodos y Calle G.
Eje Comercial 3: $ 30
Calle Bolvar: entre Abd n Caldern y Calle s/n.
Valor por Sector Homogneo:
Sector 1(rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 2 0
Sector 3 (Verde) $ 15
En la parroquia GONZLEZ SUREZ:
Valor por Sector H omogneo:
Sector 1(rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 25
Sector 3 (verde) $2 0
Sector 4 (naranja) $1 5
En la parroquia SAN JUAN DE ILUMN:
Eje Com erc ia l l : $3 5
Calle Simn Bolvar: entre calle Eugenio Espejo e Intian.
Valor por Sector H omogneo:
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
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Sector 1 (rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 20
Sector 3 (verde) $ 15
En la parroquia MIGUEL EGAS CABEZAS:
Valor por Sector H omogneo:
Sector 1(rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 20
Sector 3 (verde) $1 5
En la parroquia SAN RAFAEL:
Valor por Sector Hom ogneo:
Sector
1
(rojo) $ 25
Sector 2 (azul) $2 0
Sector 3 (verd e) $ 15
Sector 4 (naranja) $1 0
En la parroquia SAN PABLO DEL LAGO:
Eje Com erc ia l l : $4 0
Calle Sucre: entre Eloy Alfaro y Juan Montalvo.
Tramo de vas que circunvalan al parque principal.
Eje Comercial 2: $3 0
Calle Sucre: entre Eloy Alfaro y
21
de N oviembre.
Valor por Sector Hom ogneo:
Sector 1 (rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 25
Sector 3 (verde) $ 20
Sector 4 (naranja) $1 5
En la parroquia JOS DE QUICHINCHE:
Eje Come rcial 1: $ 35
Calle Quito: entre la calle Bolvar y calle 12 de Octubre.
Calle Simn Bolvar: entre la calle Isaac Barrera y calle 12 de Octubre.
Tramo de vas que circunvalan al parque principal.
Valor por Sector H omogneo:
Sector 1 (rojo) $ 30
Sector 2 (azul) $ 20
Sector 3 (verde) $1 0
En la parroquia SELVA ALEGRE:
Valor por Sector Homogneo:
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
Telefax: 062-920-404
-
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^r REPBLICA DEL ECUADOR
GO BIE RNO AUT NO MO DE SCE NTRALIZADO
M U N I C I P A L D EL C A N T N O T A V A L O
SECTOR 1 $1 5
SECTOR 2 $1 0
En la parroquia SAN PEDRO DE PATAQU:
Valor por Sector Homogneo:
SECTOR 1 $15
SECTOR 2 $1 0
FACTORES QUE AFECTAN AL VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Para determinar el valor individual del terreno, al valor que consta en el plano del valor por ejes
y/o sectores homogne os, se aplica los siguientes factores:
Indicador Lm ite Factorial Lmite Factorial
Inferior Superior
1.- Carac tersticas del suelo .93 1.0
2.-Topo graf a .93 1 .0
3.- Relac in frente/fondo .94 1.0
4.-F orm a del terreno .94 1.0
5.-Su perfic ie del terreno .94 1.0
6.- Localizacin en la man zana .95 1.10
7.- Infraestructura bsica .88 1.0
8.-Via lidad .88 1.0
9.-infrae structura comp lementaria .93 1.0
La mxima afectacin individual que puede darse a un predio por las caractersticas o
condiciones desfavorab les, partiendo del valor del sector o eje, es de hasta el 68 % .
El valor del terreno por sectores es el valor ptimo, superado nicamente cuando los coeficientes
constan sobre la unidad, como es el caso de lotes esquineros o manzaneros.
DETALLE DE FACTORES Y COEFICIENTES DE AFECTACIN AL VALOR DEL PREDIO
1- Caractersticas del suelo Coefic iente
Seco 1.0
Inundable 0.98
Hmedo 0.95
Cenagoso 0.93
2.- Topografa Coeficiente
A nivel 1.0
Sobre nivel 0.98
Bajo nivel 0.95
Escarpado 0.95
Accidentado 0.93
3.- Relacin frente/fon do
Fraccionaria Num rica Coeficiente pri^
1:3 3:1 0.333 1.0
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
Telefax: 062-920-404
-
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GO BIE RNO AUT NO MO DE SCE NTRALIZADO
M U N I C I P A L DEL C A N T N O T A V A L O
i
i
i
i
i
i
i
i
4 4
1 0.250 0.9925
5
5
1 0.200 0.9850
6 6
1 0.1667 0.9775
7 7
1 0.1429 0.9700
8 8
1 0.1250 0.9625
9 9
1 0.1111 0.9550
10 10 1 0.1000 0.9475
11 11 1 0.0909 0.9400
4.- Forma
Regular
Irregular
Muy Irregular
Coeficiente
1.00
0.97
0.94
5.- Superficie
Rango de variacin
Coeficiente
1 a 50 m
2
1.0
50 a 250 m
2
0.99
250 a 500 m
2
0.98
500 a
1000 m
2
0.97
1000
a 2500 m
2
0.96
2500
a 5000 m
2
0.95
5000 a
Ms
0.94
6.- Localizacin en la manzana
Esquinero
Manzanero
En cabecera
Intermedio
En callejn
Interior
Coefic iente
1.10
1.10
1.00
0.98
0.96
0.95
7.- Infraestructura bsica
Agua potable
Alcantarillado
Energa Elctrica
8.- Vialidad
Adoqun
Asfal to
Piedra
Lastre
Tierra
Coeficiente
.96 1.00
.96 1.00
.96 1.00
Coeficiente
1.00
1.00
.96
.92
.88
9.- Infraestructura complementaria y servicios
Aceras
Bordillos
Telfono
Recoleccin de basura
Aseo de calles
Coeficiente
.93 1.0
.95 1.0
.98 1.0
.93 1.0
.95 1.0
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G O B I E R N O A U T N O M O D E S C E N T R A L IZ A D O
M U N I C IP A L D EL C A N T N OT V LO
10.- Formula del valor del suelo individual:
VIP= S x Vsh XF a
Fa= CoCS x CoT x CoFF x CoFo x CoS x CoL x CoIB x CoV x CoIBC
Donde:
VI= Valor Individual del predio
S= Superficie del predio
Vsh= Valor del sector homo gneo o eje
C oCS= Coeficien te de caractersticas del suelo
CoT= Coefic iente de topografa
CoFF = Coeficien te de relacin frente fondo
CoFo= Coefic iente de forma
CoS= Coeficiente de superficie
CoL= Coeficiente de localizacin
CoIB= Coeficiente de infraestructura bsica
CoV = Coeficien te de Vialidad
CoIBC = Coeficie nte de Infraestructura bsica com plementaria y servicios
b) VALOR DE EDIFICACIONES
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carcter de
permanente, simulando presupuestos de obra a costos actualizados en las que constarn:
Indicadores de carcter general:
tipo de estructura, edad de la construccin, estado de
conservacin, reparaciones y nmero de pisos.
De su estructura:colum nas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta.
De acabados: revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados,
cubiertas, puertas, ventanas, cu bre ventanas y closet.
En instalaciones: sanitarias, baos y elctricas.
Otras inversiones: sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elctrica, aire
acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vas y caminos e
instalaciones deportivas.
Para la aplicacin del mtodo de reposicin y establecer los parmetros especficos de clculo, a
cada indicador le corresponder un nmero definido de rubros de edificacin, a los que se les
asignarn los ndices de participacin. Adems se define la constante de correlacin de la
unidad de valor en base al volume n de obra.
FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DEL VALOR DE EDIFICACION
URBANA POR M
2
Columnas y Pilastras
Factor
Rubro Edificacin
No Tiene 0
ACABADOS
Hormign Armado
. 2.3685
Pilotes
1.4130
Revestimiento de Pisos
Hierro
. 1.2415
Madera Comn
1.0891 Madera Comn
Factor
o
0.2150
Rubro Edificacin
INSTALACIONES
Factor
Sanitarios
No
tiene 0
Pozo Ciego 0.1090
*13
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GO BIE RNO AUT NO MO DE SCE NTRALIZADO
M U N I C I P A L DEL C A N T N O T A V A L O
Caa 0.4230
Madera Fina 0.5300
Bloque 0.4680
Ladrillo 0.4528
Piedra 0.5008
Adobe 0.4528
Tapial 0.4680
Vigas y Cadenas
No tiene 0
Hormign Armado 0.7528
Hierro 0.418
Madera Comn 0.4543
Caa 0.1124
Madera Fina 0.6170
Entre Pisos
No
Tiene 0
Hormign Armado 0.7528
Hierro 0.4180
Madera Comn 0.4543
Caa 0.1124
Madera Fina 0.4220
Madera y Ladrillo 0.2173
Bveda de Ladrillo 0.1485
Bveda de Piedra 0.6251
Paredes
No tiene 0
Hormign Armado 0.7037
Madera Comn 3385
Caa 0.3385
Madera Fina 1.6650
Bloque 0.8140
Ladrillo 0.7300
Piedra 0.4881
Adobe 0.5701
Tapial 0.5130
Bahareque 0.4130
Fibro-Cemento 0.7011
Escalera
No Tiene 0
Hormign Armado 0.4051
Hormign Ciclpeo 0.0851
Hormign Simple 0.094
Hierro 0.1885
Madera Comn 0.069
Caa 0.0251
Madera Fina 0.089
Ladrillo 0.044
Piedra 0.0758
Cubierta
No Tiene 0.0000
Hormign Armado 1.8600
Hierro 1.3090
Estereo estructura 11.0493
Madera Comn 0.5500
Caa 0.2150
Madera Fina 1.6540
Cubre Ventanas
Caa 0.0755
Madera Fina 1.4230
Arena-Cemento 0.3284
Tierra 0.0000
Mrmol 4.0192
Marmeton 2.1920
Marmolina 1.3375
Baldosa Cemento 0.5000
Baldosa Cermica 0.7380
Parquet 1.4230
Vinyl 0.4502
Duela 0.5420
Tabln / Gress 1.4230
Tabla 0.2980
Azulejo 0.6490
Cemento Alisado 0.5049
Revestimiento Interior
No tiene 0
Madera Comn 1.3457
Caa 0.3795
Madera Fina 3.7260
Arena-Cemento 0.4240
Tierra 0.2400
Mrmol 2.995
Marmeton 2.115
Marmolina 1.235
Baldosa Cemento 0.6675
Baldosa Cermica 1.224
Azulejo 2.1762
Grafiado 1.1360
Champeado 0.634
Piedra o Ladrillo Ornamen tal 2.7537
Revestimiento Exterior
No tiene 0
Madera Fina 0.8413
Madera Comn 0.7679
Arena-Cemento 0.1970
Tierra 0.143
Mrmol 1.1095
Marmeton 1.1095
Marmolina 1.1095
Baldosa Cemento 0.2227
Baldosa Cermica 0.406
Grafiado 0.4863
Champeado 0.2086
Aluminio 3.5349
Piedra o Ladrillo Ornamen tal 0.7072
Cemento Alisado 1.962
Revestimiento Escalera
No tiene 0
Madera Comn 0.0222
Caa 0.015
Madera Fina 0.1490
Arena-Cemento 0.0170
Tierra 0.0045
Mrmol 0.1030
Marmeton 0.0601
Marmolina 0.0402
Baldosa Cemento 0.0310
Baldosa Cermica 0.0623
Canaliz.Agu as Servidas 0.1530
Canaliz.Aguas Lluvias 0.1530
Canaliz. Combinad o 0.5490
Baos
No tiene 0
Letrina 0.0876
Bao Comn 0.0958
Medio Bao 0.1124
Un Bao 0.1537
Dos Baos 0.3073
Tres Baos 0.4610
Cuatro Baos 0.6064
+ de 4 Baos 0.7519
Elctricas
No tiene 0
Alamb re Exterior 0.5940
Tube ra Exterior 0.6250
Empotradas 0.6460
Tum bados
No tiene 0
Madera Comn 0.4420
Caa 0.1610
Madera Fina 2.5010
Arena-Cemento 0.2850
Tierra 0.1815
Grafiado 0.4250
Champeado 0.4040
Fibra Cemento 0.6630
Fibra Sinttica 2.2120
Estuco 0.6086
Cubierta
No Tiene 0
Arena-Cemento 0.3100
Baldosa Cemento 0.5090
Baldosa Cermica 0.7510
Azulejo 0.6490
Fibro Cemento 0.6657
Teja Comn 0.7910
Teja Vidriada 1.2400
Zinc 0.4220
Polietileno 0.8165
Domos/Traslcido 0.8165
Ruberoy 0.8165
Paja-Hojas 0.1981
Cady 0.1170
Tejuelo 0.3784
Puertas
No tiene 0
Madera Comn 0.7848
Caa 0.0150
Madera Fina 1.4233
Aluminio 1.6620
Enrollable 0.8630
Hierro-Madera 1.2010
Madera Malla 0.0300
Tol Hierro 1.3966
Ventanas
No tiene 0
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No tiene 0
Hierro
Madera
Comn
Caa
Madera Fina-
Aluminio
Enrollable
Madera Malla
0.1850
0.3296
0
0.7150
0.3852
0.6290
0.0210
Grafiado 0.3531
Champeado 0.3531
Piedra o Ladrillo ornamental..
Closets
No
tiene
Madera Comn
Madera Fina
Aluminio
0.0454
0
0.4424
0.8820
0.7225
Hierro 0.4091
Madera Comn 0.1893
Madera Fina 0.3530
Aluminio 0.4740
Enrollable 0.2370
Hierro-Madera 1.0000
Madera Malla 0.1344
Tol Hierro 1.2992
FACTORES DE DEPRECIACIN POR EDAD DE LA EDIFICACION URBANA
A o s c u mpl ido s
H o r mig n
H ie r r o Made r a F in a Made r a C o m n
bloque Ladr i l lo
Bah ar e q u e ado be T ap ia l
0 - 2
1 1 1
1 1
1 1
3 - 4 0 . 9 7
0 . 9 7
0 . 9 6
0 . 9 6 0 . 9 5
0 . 9 4 0 . 9 4
5 - 6 0 . 9 3
0 . 9 3 0 . 9 2 0 . 9
0 . 9 2 0 . 8 8 0 . 8 8
7 - 8 0 . 9
0 . 9 0 . 8 8 0 . 8 5
0 . 8 9 0 . 8 6 0 . 8 6
9 - 1 0 0 . 8 7
0 . 8 6
0 . 8 5
0 . 8 0 . 8 6 0 . 8 3
0 . 8 3
1 1 - 1 2 0 . 8 4 0 . 8 3 0 . 8 2 0 . 7 5
0 . 8 3
0 . 7 8 0 . 7 8
1 3 - 1 4 0 . 8 1
0 . 8
0 . 7 9
0 . 7 0 . 8
0 . 7 4 0 . 7 4
1 5 - 1 6 0 . 7 9
0 . 7 8 0 . 7 6 0 . 6 5
0 . 7 7 0 . 6 9 0 . 6 9
1 7 - 1 8 0 . 7 6
0 . 7 5
0 . 7 3
0 . 6
0 . 7 4 0 . 6 5 0 . 6 5
1 9 - 2 0 0 . 7 3
0 . 7 3 0 . 7 1 0 . 5 6
0 . 7 1 0 . 6 1 0 . 6 1
2 1 - 2 2 0 . 7
0 . 7
0 . 6 8 0 . 5 2 0 . 6 8
0 . 5 8 0 . 5 8
2 3 - 2 4 0 . 6 8 0 . 6 8
0 . 6 6
0 . 4 8 0 . 6 5
0 . 5 4 0 . 5 4
2 5 - 2 6 0 . 6 6 0 . 6 5 0 . 6 3 0 . 4 5 0 . 6 3
0 . 5 2 0 . 5 2
2 7 - 2 8 0 . 6 4 0 . 6 3 0 . 6 1 0 . 4 2 0 . 6 1 0 . 4 9 0 . 4 9
2 9 - 3 0 0 . 6 2 0 . 6 1
0 . 5 9
0 . 4
0 . 5 9
0 . 4 4 0 . 4 4
3 1 - 3 2 0 . 6 0 . 5 9 0 . 5 7
0 . 3 9
0 . 5 6 0 . 3 9 0 . 3 9
3 3 - 3 4 0 . 5 8
0 . 5 7
0 . 5 5
0 . 3 8 0 . 5 3
0 . 3 7 0 . 3 7
3 5 - 3 6 0 . 5 6
0 . 5 6
0 . 5 3 0 . 3 7 0 . 5 1
0 . 3 5 0 . 3 5
3 7 - 3 8 0 . 5 4 0 . 5 4
0 . 5 1 0 . 3 6 0 . 4 9
0 . 3 4 0 . 3 4
3 9 - 4 0
0 . 5 2
0 . 5 3
0 . 4 9 0 . 3 5
0 . 4 7 0 . 3 3
0 . 3 3
4 1 - 4 2
0 . 5 1 0 . 5 1
0 . 4 8
0 . 3 4
0 . 4 5
0 . 3 2 0 . 3 2
4 3 - 4 4 0 . 5 0 . 5 0 . 4 6 0 . 3 3 0 . 4 3 0 . 3 1 0 . 3 1
4 5 - 4 6
0 . 4 9
0 . 4 8
0 . 4 5
0 . 3 2 0 . 4 2 0 . 3
0 . 3
4 7 - 4 8
0 . 4 8
0 . 4 7
0 . 4 3 0 . 3 1
0 . 4 0 . 2 9
0 . 2 9
4 9 - 5 0
0 . 4 7 0 . 4 5
0 . 4 2 0 . 3 0 . 3 9 0 . 2 8
0 . 2 8
5 1 - 5 2
0 . 4 6
0 . 4 4
0 . 4 1
0 . 2 9 0 . 3 7
0 . 2 7
0 . 2 7
5 3 - 5 4
0 . 4 5
0 . 4 3
0 . 4
0 . 2 9 0 . 3 6 0 . 2 6 0 . 2 6
5 5 - 5 6
0 . 4 5
0 . 4 2
0 . 3 9 0 . 2 8
0 . 3 4
0 . 2 5 0 . 2 5
5 7 - 5 8
0 . 4 5
0 . 4 1
0 . 3 8 0 . 2 8 0 . 3 3
0 . 2 4
0 . 2 4
5 9 - 6 0 0 . 4 4 0 . 4
0 . 3 7 0 . 2 8 0 . 3 2 0 . 2 3
0 . 2 3
6 1 - 6 4
0 . 4 3 0 . 3 9
0 . 3 6 0 . 2 8
0 . 3 1
0 . 2 2
0 . 2 2
6 5 - 6 8
0 . 4 2 0 . 3 8
0 . 3 5 0 . 2 8
0 . 3 0 . 2 1 0 . 2 1
6 9 - 7 2
0 . 4 1
0 . 3 7
0 . 3 4 0 . 2 8
0 . 2 9 0 . 2
0 . 2
7 3 - 7 6
0 . 4 1 0 . 3 7
0 . 3 3 0 . 2 8 0 . 2 8 0 . 2
0 . 2
7 7 - 8 0
0 . 4 0 . 3 6
0 . 3 3
0 . 2 8 0 . 2 7 0 . 2
0 . 2
8 1 - 8 4
0 . 4 0 . 3 6
0 . 3 2
0 . 2 8
0 . 2 6
0 . 2
0 . 2
8 5 - 8 8
0 . 4 0 . 3 5
0 . 3 2
0 . 2 8 0 . 2 6 0 . 2
0 . 2
8 9 0 . 4
0 . 3 5
0 . 3 2
0 . 2 8 0 . 2 5 0 . 2
0 . 2
MODIFICACIN DEL VALO R DE LA EDIFICACIN POR EL ESTADO DE
CONSERVACIN
Para la depreciacin se aplicar el mtodo lineal con intervalo de dos aos, con una variacin de
hasta el 20% del valor y ao original, en relacin a la vida til de los materiales de construccin
de la estructura del edificio. Se afectar adems con los factores del estado de conservacin del
edificio en relacin al manten imiento de este, en las condiciones de: estable, a reparar y obsoleto.
Estable A Reparar Total Deterioro
0 . 9 5 0 . 7 5 0 . 4 0
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Para proceder al clculo individual del valor metro cuadrado de la edificacin se aplicar los
siguientes criterios:
Valor por m
2
de la edificacin= Sumatoria de factores de:
Participacin por rubro x constante de correlacin del valor de 25 para 1 piso y 24 para 2 o ms
pisos x factor de depreciacin x factor de estado de conservacin .
Valor total de la edificacin = Valor del m
2
de la edificacin x la superficie.
Art. 20.- Determinacin de la Base Imponible.- La base imponible, es el valor de la propiedad
obtenido de conformidad al Art. 19 de la presente Ordenanza.
Art. 21.- Determinacin del Impuesto Predial.- Para determinar la cuanta del impuesto
predial urbano, se aplicar la tarifa del 0,60 por mil (0,60%o), calculado sobre el valor de la
propiedad, que regir para el bienio 2014 - 2015.
Art. 22.- Valor Catastral de Propietarios de Varios Predios.- Cuando un propietario posea
varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdiccin municipal, para formar el
catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos
predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deduccin por
cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomar como base lo dispuesto en el Art. 505
del COOTAD.
Art. 23 - Normas Relativas a Predios en Condominio.- Cuando un predio pertenezca a varios
condminos podrn stos de comn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga
constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segn los ttulos de la
copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relacin a la
Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 24.- poca de Pago.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo ao. Los pagos
que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarn de las rebajas al impuesto principal, de
conformidad con la escala siguiente:
PERIODO DE RECAUDACION
(en cualquier da de cada quincena)
PORCENTAJE
DESCUENTO
Primera quincena de enero
1 0 %
Segunda quincena de enero
9 %
Primera quincena de febrero
8 %
Segunda quincena de febrero
7 %
Primera quincena de marzo 6 %
Segunda quincena de marzo
5 %
Primera quincena de abril
4 %
Segunda quincena de abril
3 %
Primera quincena de mayo
3 %
Segunda quincena de mayo
2 %
Primera quincena de junio
2 %
Segunda quincena de junio
1 %
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De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarn el 10% de recargo
sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512, inciso cuarto del COOTAD.
Art. 25.- Deducciones, Rebajas y Exenciones.- Determinado el valor del inmueble o base
imponible, se considerarn las deducciones tributarias, exenciones de impuestos y exenciones
temporales consideradas en los Arts. 503, 509 y 510 del COOTAD y dems exenciones
establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harn efectivas mediante la solicitud
de parte del o la contribuyente ante la Direccin Financiera, hasta el 30 de noviembre de cada
ao.
Conform e al Art. 75 de la Ley Orgnica de D iscapacidades, las personas con discapacidad y/o las
personas naturales y jurdicas que tengan legalmente bajo su proteccin o cuidado a la persona
con discapacidad, tendrn la exencin del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto
predial. sta exencin se aplicar sobre un (1) solo inmueble con un avalo mximo de
quinientas (500) remuneraciones bsicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de
superar este valor, se cancelar uno proporcional al excedente. Cuando se tenga ms de un
predio, la exoneracin se aplicar al predio de mayor avalo.
Las solicitudes de exoneraciones o rebajas que se presenten posteriores al 30 de noviembre,
sern consideradas para la emisin de impuestos a los predios urbanos y rurales del prximo
ejercicio econmico.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisin anual, el
valor de la Remuneracin Bsica Unificada del Trabajador en General, ser el valor vigente a la
fecha de emisin del impuesto de cada ao.
Art. 26.-
De conform idad al Art .
9,
inciso quinto de la presente Ordenanza, los reclamos que se
presenten en forma posterior al 31 de enero sern considerados en el siguiente ejercicio
econmico, a excepcin de las actualizaciones de propietarios y errores en el levantamiento de
informacin.
Art. 27.- Objeto del Impuesto.-Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios
ubicados fuera de los lmites urbanos del cantn, establecidos en la Ordenanza Sustitutiva de
Delimitacin Urbana de la Ciudad y Parroquias del cantn Otavalo.
Art. 28.- Impuestos que gravan a la propiedad rural.- Los predios rurales estn gravados por
los siguientes im puestos:
1. El impuesto municipal principal, estipulado en el Art. 517 del COO TA D;
2.- La contribucin predial del cero punto quince por mil (0,15%o), a favor del Cuerpo de
Bomberos de Otavalo, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 33 de la Ley de Defensa contra
Incendios, promulgada en Registro Oficial No. 815, del 19 de abril de 1979 y convenio suscrito
para el efecto.
Art. 29.- Valor de la propiedad.- Los predios rurales sern valorados, mediante la aplicacin defi 'h
los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposicin previstos en el
CAPTULO III
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
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Art . 516 del COOTAD.
Para establecer el valor de la propiedad se toma en cuenta los siguientes asp ectos:
a Valor de terrenos
Se establece sobre la informacin de carcter cualitativo de la infraestructura bsica, de la
infraestructura complementaria, comunicacin, transporte y servicios municipales, informacin
que cuantificada mediante procedimientos estadsticos permitir definir la estructura del
territorio rural y establecer sectores debidamente jerarqu izados.
Adems se considera el anlisis de las caractersticas del uso actual y su valoracin, uso
potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anlisis de laboratorio sobre: textura
de la capa arable(capa mas rica en nutrientes para las plantas),nivel de fertilidad (Cantidad de
nutrientes en el suelo), Ph (regula el grado de solubilidad de los minerales para la absorcin de
las plantas), salinidad (cantidad de sales minerales en el suelo), capacidad de intercambio
catinico (capacidad de arcilla y materia orgnica), contenido de materia orgnica (cantidad
de humus) , profundidad efectiva del perfil (espacio en que las races de las plantas comunes
pueden penetrar sin mayor obstculo), apreciacin textural del suelo (textura fina o gruesa del
suelo),drenaje (capacidad de evacuar el agua), relieve (topografa del suelo), erosin (desgaste
del suelo), ndice climtico (clima o temperatura del ambiente) y exposicin solar (clima del
ambiente), resultados con los que permite establecer la clasificacin agrolgica que relacionado
con la estructura territorial jerarquizada permiten el planteamiento de sectores homogneos de
cada una de las reas rurales. Sobre los cuales se realiza la investigacin de precios de venta de
las parcelas o solares, informacin que mediante un proceso de comparacin de precios de
condiciones similares u homogneas, sern la base para la elaboracin del plano del valor de la
tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogneos; expresado en el cuadro
siguiente:
VALOR PROMEDIO $ /Ha.
SECTOR
HOMOGNEO
CALIDAD
DEL
SUELO
1
CALIDAD
DEL
SUELO 2
CALIDAD
DEL
SUELO 3
CALIDAD
DEL
SUELO 4
CALIDAD
DEL
SUELO 5
CALIDAD
DEL
SUELO 6
CALIDAD
DEL
SUELO 7
CALIDAD
DEL
SUELO 8
SH 3,1
1 3 2 . 0 0 0
1 1 8 . 8 0 0 j 1 0 0 . 0 0 0 8 6 . 0 0 0
7 2 . 0 0 0
5 6 . 0 0 0 [ 4 2 . 4 0 0 2 5 . 0 0 0
SH 3 . 2 7 9 . 1 6 7
| gQ^ooo
5 1 . 6 6 7
4 3 . 3 3 3
3 3 . 3 3 3 2 5 . 0 0 0 1 5 . 0 0 0
SH 4 . 3 4 5 . 9 6 8 4 1 . 1 2 9
3 4 . 8 3 9
3 0 . 0 0 0
2 5 . 1 6 1 1 9 . 3 5 5
1 4 . 5 1 3 8 . 7 1 0
SH 4 . 4 5 . 3 6 3
4 . 7 9 8 4 . 0 6 5
3 . 5 0 0
2 . 9 3 5
2 . 2 5 8
1.694
1.016
SH 6.4 1 .90 0
1 . 7 0 0
1 . 4 4 0 1 . 2 4 0
1 . 0 4 0 8 0 0 6 0 0 3 6 0
SH 7.5 633
5 6 7 4 8 0 4 1 3 3 4 7 2 6 7
200 I 120
i
Al valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la normativa de
valoracin individual de la propiedad rural, ser afectado por los siguientes factores de aumento
o reduccin del valor del terreno por aspectos:
Geom tricos; Localizacin, forma, superficie,
Topogrficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte.
Accesibilidad al Riego; perman ente, parcial, ocasional.
D ire c c i n : G a rc a Mo re n o e n t r e Su c re y B o l v a r - Pa rq u e C e n t ra l Te l e fa x : 0 6 2 -9 2 0 -4 0 4
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Accesos y Vas de Com unicacin; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura,
fluvial, frrea,
Calidad del Suelo, de acuerdo al anlisis de laboratorio se definirn en su orden desde la
primera como la de mejores condiciones hasta la octava que sera la de peores condiciones.
Servicios bsicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telfono, transporte;
como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIN POR INDICADORES.-
1.- GEOMTRICOS:
1.1. Forma del predio 1.00 a 0.98
Regular
Irregular
Mu y irregular
1.2. Poblaciones cercanas 1.00 a 0.96
Capital provincial
Cabecera cantonal
Cabecera parroquial
Asentam iento urbanos
1.3. Superficie 2.26 a 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
2 .-TOPOG RFICO S 1 .00 A 0 .96
Plana
Pendiente leve
Pendiente med ia
Pendiente fuerte
3.- ACCE SIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
Permanente
Parcial
Ocasional
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4.- ACCE SOS Y VAS DE COM UNICA CIN 1.00 a 0.93
Primer orden
Segundo orden
Tercer orden
Herradura
Fluvial
Lnea frrea
No tiene
5 .- CALIDAD DEL SU ELO
Tipo de riesgos 1.00 A 0.70
Deslaves
Hundimientos
Volcnico
Contaminacin
Heladas
Inundaciones
Vientos
Ninguna
Erosin 0.985 a 0.96
Leve
Moderada
Severa
Drena je 1.00 a 0.96
Excesivo
Moderado
Mal drenado
Bien drenado
6.- SERVICIOS BSIC OS 1.00 a 0.942
5 Indicadores
4 Indicadores
3 Indicadores
2 Indicadores
1 Indicador
0 Indicadores
Las particularidades fsicas de cada terreno de acuerdo a su implantacin en el rea rural, en la
realidad dan la posibilidad de m ltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan
al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoracin individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno est dado: por el valor hectrea de sector
homogneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectacin *
21
de; calidad del suelo, topografa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie
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del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al clculo individual del
valor del terreno de cada predio se aplicar los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base
x factores de afectacin de aumento o reduccin x Su perficie as:
Valoracin individual del terreno rural
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI = Valor individual del terreno
S = Superficie del terreno
Fa = Factor de afectacin
Vsh = Valor de sector homo gneo
CoG eo = Coeficien tes geomtricos
CoT = Coeficie nte de topografa
CoA R = Coeficien te de accesibilidad al riego
CoA VC = Coeficien te de accesibilidad a vas de comunicacin
CoCS = Coeficie nte de calidad del suelo
CoSB = Coeficie nte de accesibilidad servicios bsicos
Para proceder al clculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicar los siguientes
criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectacin de aumento o reduccin x
Superficie.
ACTUALIZACIN DE SECTORES HOMOGNEOS
SECTOR HOMOGNEO
DE VALOR_2013
SECTOR HOMOGENEO
DE VALOR 2014 2015
SE C TOR
PARROQUIA
3.2 3.1 FRENTISTA OTAV ALO - IBARRA MIGUEL EGAS - ILUMAN
3.2
3.1 PUNYARO ALTO
SAN LUIS
4.3 3.1 REY LOMA JORDA N
[ 3.2
3.1
AGUALONGO DR. MIGUEL EGAS (PEGUCHE)
3.2
3.1
CUSIMPAMBA SAN PABLO
3.2
3.1 EUGENIO ESPEJO EUGENIO ESPEJO
J 3.1 4.3 AGATO ALTO MIGUEL EGAS - JORDAN
4.3
3.1
PASTAVI
SAN JOSE DE QUICHINCHE
b) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carcter def
2 lN
:
permanente, proceso que a travs de la aplicacin de la simulacin de presupuestos de obra que
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va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de
carcter general; tipo de estructura, edad de la construccin, estado de conservacin,
reparaciones y nmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos,
paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores,
escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones;
sanitarias, baos y elctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera
elctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vas y
caminos e instalaciones deportivas.
FACTORES DE REPOSICIN PARA EL CLCULO DEL VALOR M
2
DE
EDIFICACIN CATASTRO RURAL 2014-2015
Column as y Pilastras Factor
No Tiene 0
Hormign Armado 2.3685
Pilotes 1.4130
Hierro 1.2415
Madera Comn 1.0891
Caa 0.4230
Madera Fina 0.5300
Bloque 0.4680
Ladrillo 0.4528
Piedra 0.5008
Adobe 0.4528
Tapial 0.4680
Vigas y Cadenas
No tiene 0
Hormign Armado 0.7528
Hierro 0.418
Madera Comn 0.4543
Caa 0.1124
Madera Fina 0.6170
Entre Pisos
No
Tiene 0
Hormign Armado 0.7528
Hierro 0.4180
Madera Comn 0.4543
Caa 0.1124
Madera Fina 0.4220
Madera y Ladrillo 0.2173
Bveda de Ladrillo 0.1485
Bveda de Piedra 0.6251
Paredes
No tiene 0
Hormign Armado 0.7037
Madera Comn 3385
Caa 0.3385
Madera Fina 1.6650
Bloque 0.8140
Ladrillo 0.7300
Piedra 0.4881
Adobe 0.5701
Tapial 0.5130
Bahareque 0.4130
Rubro Edificacin Factor
ACABADOS
Revestimiento de Pisos
No tiene 0
Madera Comn 0.2150
Caa 0.0755
Madera Fina 1.4230
Arena-Cemento 0.3284
Tierra 0.0000
Mrmol 4.0192
Marmeton 2.1920
Marmolina 1.3375
Baldosa Cemento 0.5000
Baldosa Cermica 0.7380
Parquet 1.4230
Vinyl 0.4502
Duela 0.5420
Tabln / Gress 1.4230
Tabla 0.2980
Azulejo 0.6490
Cemento Alisado 0.5049
Revestimiento Interior
No tiene 0
Madera Comn 1.3457
Caa 0.3795
Madera Fina 3.7260
Arena-Cemento 0.4240
Tierra 0.2400
Mrmol 2.995
Marmeton 2.115
Marmolina 1.235
Baldosa Cemento 0.6675
Baldosa Cermica 1.224
Azulejo 2.1762
Grafiado 1.1360
Champeado 0.634
Piedra o Ladrillo Ornamen tal 2.7537
Revestimiento Exterior
No tiene 0
Madera Fina 0.8413
Madera Comn 0.7679
Arena-Cemento 0.1970
Rubro Edificacin Factor
INSTALACIONES
Sanitarios
No
tiene 0
Pozo Ciego 0.1090
Canaliz..Agua s Servidas 0.1530
Canaliz ..Aguas
Lluvias 0.1530
Canaliz.. Combina do 0.5490
Baos
No tiene 0
Letrina 0.0876
Bao Comn 0.0958
Medio Bao 0.1124
Un Bao 0.1537
Dos Baos 0.3073
Tres Baos 0.4610
Cuatro Baos 0.6064
+ de 4 Baos 0.7519
Elctricas
No tiene 0
Alamb re Exterior 0.5940
Tubera Exterior 0.6250
Empotradas 0.6460
Tum bados
No tiene 0
Madera Comn 0.4420
Caa 0.1610
Madera Fina 2.5010
Arena-Cemento 0.2850
Tierra 0.1815
Grafiado 0.4250
Champeado 0.4040
Fibro Cemento 0.6630
Fibra Sinttica 2.2120
Estuco 0.6086
Cubierta
No Tiene 0
Arena-Cemento 0.3100
Baldosa Cemento 0.5090
Baldosa Cermica 0.7510
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
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Fibro-Cemento 0.7011
Escalera
No Tiene 0
Hormign Armado 0.4051
Hormign Ciclpeo 0.0851
Hormign Simple 0.094
Hierro 0.1885
Madera Comn 0.069
Caa 0.0251
Madera Fina 0.089
Ladrillo 0.044
Piedra 0.0758
Cubierta
No Tiene 0.0000
Hormign Armado 1.8600
Hierro 1.3090
Estereo estructura 11.0493
Madera Comn 0.5500
Caa 0.2150
Madera Fina 1.6540
Cubre Ventanas
o
tiene 0
Hierro 0.1850
Madera
Comn 0.3296
Caa 0
Madera Fina 0.7150
Aluminio 0.3852
Enrollable 0.6290
Madera Malla 0.0210
Tierra 0.143
Mrmol 1.1095
Marmetn 1.1095
Marmolina 1.1095
Baldosa Cemento 0.2227
Baldosa Cermica 0.406
Grafiado 0.4863
Champeado 0.2086
Aluminio 3.5349
Piedra o Ladrillo Ornamental 0.7072
Cemento Alisado 1.962
Revestimiento Escalera
No tiene 0
Madera Comn 0.0222
Caa 0.015
Madera Fina 0.1490
Arena-Cemento 0.0170
Tierra 0.0045
Mrmol 0.1030
Marmeton 0.0601
Marmolina 0.0402
Baldosa Cemento 0.0310
Baldosa Cermica 0.0623
Grafiado 0.3531
Champeado 0.3531
Piedra o Ladrillo ornamental 0.0454
Closets
No
tiene 0
Madera Comn 0.4424
Madera Fina 0.8820
Aluminio 0.7225
Azulejo 0.6490
Fibro Cemento 0.6657
Teja Comn 0.7910
Teja Vidriada 1.2400
Zinc 0.4220
Polietileno 0.8165
Domos / Traslcido 0.8165
Ruberoy 0.8165
Paja-Hojas 0.1981
Cady 0.1170
Tejuelo 0.3784
Puertas
No tiene 0
Madera Comn 0.7848
Caa 0.0150
Madera Fina 1.4233
Aluminio 1.6620
Enrollable 0.8630
Hierro-Madera 1.2010
Madera Malla 0.0300
Tol Hierro 1.3966
Ventanas
No tiene 0
Hierro 0.4091
Madera Comn 0.1893
Madera Fina 0.3530
Aluminio 0.4740
Enrollable 0.2370
Hierro-Madera 1.0000
Madera Malla 0.1344
Tol Hierro 1.2992
FACTORES DE DEPRECIACIN DE EDIFICACIN RURAL
Aos
Hormi
gn
Hierro
Madera
fina
Madera
Comn
Bloque
Ladrillo
Bahare
que
Adobe/
Tapial
0 - 2
1
1 1 1 1 1
1
3 - 4
0 , 9 7 0 , 9 7 0 , 9 6
0 , 9 6 0 , 9 5 0 , 9 4 0 , 9 4
5 - 6 0 , 9 3 0 , 9 3 0 , 9 2
0 , 9
0 , 9 2
0 , 8 8 0 , 8 8
7 - 8
0 , 9
0 , 9
0 , 8 8
0 , 8 5
0 , 8 9
0 , 8 6 0 , 8 6
9 - 1 0
0 , 8 7
0 , 8 6 0 , 8 5 0 , 8 0 , 8 6 0 , 8 3 0 , 8 3
1 1 - 1 2 0 , 8 4
0 , 8 3
0 , 8 2 0 , 7 5 0 , 8 3 0 , 7 8 0 , 7 8
1 3 - 1 4
0 , 8 1 0 , 8
0 , 7 9 0 , 7 0 , 8 0 , 7 4 0 , 7 4
1 5 - 1 6 0 , 7 9
0 , 7 8 0 , 7 6
0 , 6 5
0 , 7 7
0 , 6 9 0 , 6 9
1 7 - 1 8 0 , 7 6
0 , 7 5
0 , 7 3 0 , 6 0 , 7 4 0 , 6 5
0 , 6 5
1 9 - 2 0 0 , 7 3 0 , 7 3
0 , 7 1
0 , 5 6 0 , 7 1 0 , 6 1 0 , 6 1
2 1 - 2 2 0 , 7 0 , 7 0 , 6 8 0 , 5 2 0 , 6 8 0 , 5 8 0 , 5 8
2 3 - 2 4 0 , 6 8
0 , 6 8 0 , 6 6 0 , 4 8
0 , 6 5 0 , 5 4
0 , 5 4
2 5 - 2 6
0 , 6 6 0 , 6 5 0 , 6 3
0 , 4 5
0 , 6 3 0 , 5 2
0 , 5 2
2 7 - 2 8 0 , 6 4
0 , 6 3 0 , 6 1 0 , 4 2
0 , 6 1
0 , 4 9 0 , 4 9
2 9 - 3 0 0 , 6 2 0 , 6 1
0 , 5 9 0 , 4 0 , 5 9 0 , 4 4 0 , 4 4
3 1 - 3 2 0 , 6
0 , 5 9 0 , 5 7
0 , 3 9
0 , 5 6
0 , 3 9 0 , 3 9
3 3 - 3 4
0 , 5 8 0 , 5 7
0 , 5 5
0 , 3 8 0 , 5 3
0 , 3 7
0 , 3 7
3 5 - 3 6 0 , 5 6
0 , 5 6 0 , 5 3 0 , 3 7
0 , 5 1
0 , 3 5
0 , 3 5
3 7 - 3 8
0 , 5 4
0 , 5 4 0 , 5 1
0 , 3 6 0 , 4 9 0 , 3 4
0 , 3 4
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
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3 9 -4 0 0 , 5 2 0 , 5 3
0 , 4 9 0 , 3 5
0 , 4 7
0 , 3 3
0 , 3 3
4 1 -4 2 0 , 5 1
0 , 5 1 0 , 4 8
0 , 3 4 0 , 4 5
0 , 3 2 0 , 3 2
4 3 -4 4 0 , 5
0,5 0 ,46
0 , 3 3 0 , 4 3
0 , 3 1 0 , 3 1
4 5 -4 6
0 , 4 9 0 , 4 8 0 , 4 5
0 , 3 2 0 , 4 2
0,3 0 ,3
4 7 -4 8
0 , 4 8
0 , 4 7 0 , 4 3 0 , 3 1
0,4 0 ,29
0 , 2 9
4 9 -5 0
0 , 4 7 0 , 4 5
0 , 4 2 0 , 3 0 , 3 9
0 , 2 8 0 , 2 8
5 1 -5 2 0 , 4 6 0 , 4 4
0 , 4 1
0 , 2 9
0 , 3 7
0,27 0 ,27
5 5 -5 6 0 , 4 6
0 , 4 2 0 , 3 9 0 , 2 8
0 , 3 4 0 , 2 5 0 , 2 5
5 3 -5 4 0 , 4 5 0 , 4 3
0 , 4 0 , 2 9 0 , 3 6 0 , 2 6
0 , 2 6
5 7 -5 8 0 , 4 5 0 , 4 1 0 , 3 8 0 , 2 8 0 , 3 3
0 , 2 4 0 , 2 4
5 9 -6 0
0 , 4 4 0 , 4
0,37
0 , 2 8
0 , 3 2 0 , 2 3 0 , 2 3
6 1 -6 4
0 , 4 3
0 , 3 9 0 , 3 6 0 , 2 8 0 , 3 1
0 , 2 2
0 , 2 2
6 5 -6 8 0 , 4 2 0 , 3 8 0 , 3 5 0 , 2 8
0 , 3 0 , 2 1
0 , 2 1
6 9 -7 2 0 , 4 1 0 , 3 7 0 , 3 4 0 , 2 8 0 , 2 9 0 , 2
0,2
7 3 -7 6
0 , 4 1 0 , 3 7
0 , 3 3 0 , 2 8 0 , 2 8
0,2 0 ,2
7 7 -8 0
0 , 4
0 , 3 6 0 , 3 3 0 , 2 8
0,27 0 ,2 0 ,2
8 1 -8 4 0 , 4
0 , 3 6 0 , 3 2 0 , 2 8 0 , 2 6
0,2 0 ,2
85-8 8 0 ,4 0 ,35 0 ,32 0 ,28 0 ,26 0 ,2 0 ,2
89 0 ,4
0 , 3 5 0 , 3 2 0 , 2 8 0 , 2 5 0 , 2
0,2
MODIFICACIN DEL VALOR DE LA EDIFICACIN POR EL ESTADO DE
CONSERVACIN
Para la depreciacin se aplicar el mtodo lineal con intervalo de dos aos, con una variacin de
hasta el 20% del valor y ao original, en relacin a la vida til de los materiales de construccin
de la estructura del edificio. Se afectar adems con los factores del estado de conservacin del
edificio en relacin al ma ntenimien to de este, en las condiciones de: estable, a reparar y obsoleto.
Estable A Reparar Total Deterioro
0.95 0 .75 0 .40
Art. 30.- Determinacin del Impuesto Predial.- Para determinar la cuanta del impuesto a los
predios rurales, se aplicar la tarifa del 0,60 por mil (0,60%o) calculado sobre el valor de la
propiedad que regir para e l b ienio 2 014 -20 15.
Art. 31.- Forma y Plazo para el Pago.- El pago del impuesto podr efectuarse en dos
dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre.
Los pagos que se efecten hasta quince das antes de esas fechas, tendrn un descuento del diez
por ciento (10%) anual.
Los pagos podrn efectuarse desde el primero de enero de cada ao, an cuando no se hubiere
emitido el catastro. En este caso, se realizar el pago a base del catastro del ao anterior y se
entregar al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligacin tributaria ser
el 31 de diciembre d e cada ao.
Art. 32.- Predios en Copropiedad.- Cuando hubiere ms de un propietario de un mismo predio
se aplicarn las reglas establecidas en el Art. 519 del COOTAD.
Art. 33.- Exenciones yD educciones.- Determinado el valor del inmueble o base imponible, se
considerarn las exenciones y deducciones establecidas en los Arts. 520 y 521 del COOTAD y fer,
dems exenciones establecidas por Ley;
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Telefax: 062-920-404
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De conformidad al Art. 520 del CO OT AD , exenciones a las siguientes propiedades:
a. Las propiedades cuyo valor no excedan de quince Remunera cin Bsica Unificada del
Trabajador en General;
b. Las propiedades del Estado y dems entidades del sector pblico;
c. Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educacin particular cuyas
utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas
privadas;
d. Las propiedades de los gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas
de carcter particular y no persigan fines de lucro.
e. Tierras comunitarias de las comunas, comu nidades, pueblos y nacionalidades indgenas o
afroecuatorianas;
f. Los terrenos que posean o mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas
nativas en zonas de vocacin forestal.
g. Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en
la regin amaznica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educacin
a la comunidad, siempre que no estn dedicadas a finalidades comerciales o se
encuentren en arriendo; y,
h. Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de
economa so lidaria y las que utilicen tecnologas agro ecolgicas.
Adems se excluirn del valor de la propiedad los elementos como: valor del ganado, de
bosques, de viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales,
determinadas inversiones, establos, corrales, etc., segn se establece y detalla en este mismo
Art culo 520 del COOT AD.
De conformidad con el Art. 521 del COOTAD, deducciones por los siguientes conceptos:
a. El valor de las deudas contradas a plazo mayor d e tres aos para la adquisicin del
predio, para su mejora o rehabilitacin, sea a travs de deuda hipotecaria o prendaria,
destinada a los objetos mencionados, previa comprobacin. El total de la deduccin por
todos estos conceptos no podr exceder del cincuenta por ciento del valor de la
propiedad; y,
b. Las dems dedu cciones temp orales se otorgarn previa solicitud de los interesados,
sujetndose a las reglas determinadas en este mismo Artculo del COOTAD.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisin anual, el
valor de la Remuneracin Bsica Unificada del Trabajador en General, ser el valor vigente a la
fecha de emisin del impuesto de cada ao.
Art. 34.- Multas por Negar Informacin o Proporcionar Datos Falsos.- Los sujetos pasivos
que se negaren a: facilitar datos o efectuar las declaraciones necesarias que permitan realizar los
avalos de la propiedad, sern sancionados por el(la) Director(a) Financiero(a), previa
notificacin escrita del(la) Director(a) de Avalos y Catastros, con una multa equivalente al doce
y medio por ciento (12,5%) de la Remuneracin Bsica Unificada del Trabajador en General, 25
que estuviere vigente en ese mes. La primera reincidencia se sancionar con el cincuenta por
CAPTULO IV
SANCIONES
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ciento (50%) de dicha remuneracin. La segunda reincidencia causar una multa igual al ciento
veinticinco por ciento (125%) de esa remuneracin.
Los sujetos pasivos que, por culpa o dolosamente, proporcionen datos tributarios falsos, sern
sancionados con multas iguales al doble de las estipuladas en el inciso anterior, observando el
mismo procedimiento all establecido.
Estas multas que debern ser pagadas por el(la) infractor(a) dentro de los ocho das de
notificado(a) por el(la) Tesorero(a) Municipal. Vencido el plazo, se causar el inters por mora
tributaria respectivo y se recau dar por la va coactiva.
Art. 35.- Sanciones por Incumplimiento de Responsabilidades Relacionadas con la
Tributacin Municipal.- Las siguientes sanciones establecidas en el Art. 525 del COOTAD,
sern impuestas por el(la) Directora(a) Financiero(a), previo los informes respectivos:
a) Los(as) avaluadores(as) que por negligencia u otra causa dejaren de avaluar una propiedad
o realizaren avalos por debajo del justo valor del predio y no justificaren su conducta,
sern sancionados con una multa que flucte entre el 25% y el 125% de la Remuneracin
Bsica Unificada del Trabajador en General. Sern destituidos en caso de dolo o negligencia
grave, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
b) Los(as) registradores(as) de la propiedad que hubieren efectuado inscripciones en sus
registros, sin haber exigido la presentacin de comprobantes de pago de los impuestos
prediales o los certificados de liberacin, sern sancionados con una multa que flucte entre
el 25% y el 125% de la Remuneracin Bsica Unificada del Trabajador en General; y,
c) Los (as) empleados(as) y funcionarios(as) que no presentaren o suministraren los informes
de que trata el artculo siguiente, sern sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta
el 250% de la Remuneracin Bsica Unificada del Trabajador en General.
Art. 36- Responsabilidad de los(as) Notarios(as) y Registradores(as).- De conformidad al
Art. 526 del COOTAD, los(as) notarios(as) y registradores(as) de la propiedad enviarn a las
oficinas encargadas de la formacin de los catastros, dentro de los diez primeros das de cada
mes, en los formularios que oportunamente les remitirn esas oficinas, el registro completo de
las transferencias totales o parciales de los predios rurales, de las particiones entre
condminos(as), de las adjudicaciones por remate y otras causas, as como de las hipotecas que
hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en
los mencionados formularios. Si no recibieren estos formularios, remitirn los listados con los
datos sealados. Esta inform acin se la remitir a travs de medios electrnicos.
Es obligacin de los(as) Notarios(as) exigir la presentacin de recibos de pago del impuesto
predial, por el ao en que se celebre la escritura, como requisito previo a autorizar una escritura
de venta, particin, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de
tales recibos, se exigir certificado del tesorero municipal de haber pagado el impuesto
correspondiente.
Art. 37.- Derogatorias.-
A partir de la vigencia de la presente, quedan derogadas las siguientes
Ordenanzas:
p26\
Ordenanza que Regula la Conform acin de los Catastros Prediales, Determinacin,
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MUN ICIP AL DEL CAN T N O TAV ALO
Administ racin y Recaudac in del Impuesto a los Predios Urbanos Y Rurales para el Bienio
2012-2013, publ icada en el Regist ro Oficial Nro. 619 del 16 de enero del 2012 y su Reforma
publicada en el Registro Oficial Nro. 866 del 9 de enero del 2013.
Primera.- Encargese la ejecucin de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIN DEL CATASTRO PREDIAL, DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTN OTAVALO PARA EL
BIENIO 20 14 -2 01 5 a la Direccin Financiera y sus Jefaturas, Direccin de Avalos y Catastros
y dems dependencias que tengan relacin con la misma.
Segunda.- Vigencia.- La presente Ordenanza ent rar en vigencia a part i r de su publ icacin en
Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autnomo Descentralizado
Mr ' '
1
'
1
1 1
:e.
SECRETARA GENERAL DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO
M UN IC IP AL D EL C AN T N O TA VA LO .- C E R T I F I C O :
Que la presente ORDENANZA
QUE REGULA LA ADMINISTRACIN DEL CATASTRO PREDIAL, DETERMINACIN Y
RECAUDACIN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTN
OTAVALO PARA EL BIENIO 2014 - 2015 fue aprobada por el Concejo Municipal del Cantn
Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesiones extraordinaria del jueves cinco y ordinaria del
lunes nueve de diciembre del ao dos mi l t rece. De con formidad con el inciso cuarto del Art .
322 del Cdigo Orgnico de Organizacin T erri torial, Autonom a y Descentral izacin, remito al
seor Alcald e para su sancin. En la ciudad de Otavalo, a los once das del mes de diciembre
d :>rce hor as treinta min utos .
A . NO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los once das del mes de diciembre del ao
DISPOSICIONES GENERALES:
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central
Telefax: 062-920-404
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dos mil trece. Las diez y seis horas.- Vistos: Por cuanto la
ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIN DEL CATASTRO PREDIAL, DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LOS
IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTN OTAVALO PARA EL
BIENIO 2014 - 2015
rene todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad
con lo prescfife en el inciso cuarto del Art. 322 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial,
Autonomas y Descentral izacin, S A N C I O N O la presente Ordenanza, para su inmediata
vigencia Publ quese en el Regist ro Oficial . / ot i c^
Maldonado
TAVALO
Sr. Ma
ALCALDE DE
C E R T I F I C O : Que el seor Mario Cone jo Maldonad o, en su calidad de Alcalde del
Gobierno Autnomo Descentral izado Municipal del Cantn Otavalo, sancion y orden la
inmediata vigencia de la
ORDENANZA QUE REGULALA ADM INISTRACIN DEL CATASTRO
PREDIAL, DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES DEL CANTN OTAVALO PARA EL BIENIO 2014 - 2015
a los once
das delmjssde. diciembre del ao dos mil trece.
odrguez Pavn
O GENERAL
Direccin: Garca Moreno entre Sucre y Bolvar - Parque Central Telefax: 062-920-404