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Expediente Nº: JGL/2018/21 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 21. Día y Hora de la Reunión: 20 de septiembre de 2018, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación acta anterior de fecha 6 de septiembre de 2018 02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros. 03.- Licencia de obras. 04.- Ratificación de decretos. 05.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà D. Vicent Porta Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Dña. Ester Asensi Aliaga Sra. Secretaria: Dña. Emilia Selva Sacanelles INASISTENTES: Sra. Teniente de Alcalde: Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día veinte de septiembre de 2018, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora. Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden 1

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Expediente Nº: JGL/2018/21Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCALActa de la Sesión ordinaria núm. 21.Día y Hora de la Reunión: 20 de septiembre de 2018, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación acta anterior de fecha 6 de septiembre de 2018

02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros.

03.- Licencia de obras.

04.- Ratificación de decretos.

05.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:Dña. Luisa Salvador Tomás

Sres. Tenientes de Alcalde:D. Marc Oriola PlàD. Vicent Porta CarreresDña. María Saldaña Gradolí

Sra. Interventora:Dña. Ester Asensi Aliaga

Sra. Secretaria:Dña. Emilia Selva Sacanelles

INASISTENTES: Sra. Teniente de Alcalde:

Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día veinte de septiembre de 2018, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden

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del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar el acta anterior de fecha 6 de septiembre de 2018.

PUNTO SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MAS DE 3000 EUROS.

Resultando que en el departamento de intervención existen facturas y certificaciones de obra superiores a 3.000€ pendientes de reconocimiento por la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe de intervención de fecha 17 de septiembre de 2018 y no obstante el mismo.

Considerando lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto: PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

PRIMERO.- Resolver la discrepancia expresada en el informe de Intervención.

SEGUNDO.- El Reconocimiento de las siguientes FACTURAS superiores a 3.000€:

PROVEEDOR: GAS NATURAL Factura: FE18321268227021 15-06-2018 Concepto: Consumo energía eléctrica Polideportivo de 03/05/2018 a

05/06/2018. Importe: 3.647,57 € Observaciones: Contrato firmado a través de la Central de

Compras de la Diputación de Valencia, (expte. 619/2017). Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

PROVEEDOR: SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA Factura: FA16F16-0-10531 30-06-2018 Concepto: Mantenimiento alumbrado público junio 2018. Importe: 4.512,45 € Observaciones: Contrato firmado por Decreto 2017-1036.

(expte. 176/2017). Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

PROVEEDOR: MINUSVAL-EIL, SL Factura: 133530-06-2018 Concepto: Limpieza de colegios público mes de junio de 2018. Importe: 7.300,29 € Observaciones: Contrato firmado a través de Decreto

2018-0207, (expte. 417/2017). Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

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PROVEEDOR: EMILIO DELGADO NIETO Y ASOCIADOS SL Factura: Rect-20182 19-06-2018 Concepto: Asistencia jurídica recurso de aplelación 133/2016 Sección 1ª

Contenciosa TSJCV. Importe: 27.225,00 € Observaciones: No existe contrato suscrito. Resultado de la fiscalización: Intervenido y no conforme.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO TERCERO.- LICENCIA DE OBRAS.

PRIMERA LICENCIA DE OBRAS.- Expediente 342/2018

Vista la solicitud presentada por D Adolfo Juan Mahiques Genovés, provisto del DNI 19902987Y, con domicilio en Avd. Blasco Ibañez núm. 5-1 de Massalfassar, para construcción de vivienda unifamiliar adosada en Avinguda de l’Esport núm. 8 de la localidad, con referencia catastral núm 216172YJ3826S0001YR.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 16 de febrero de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Procede a la subsanación de omisiones y deficiencias respecto a los apartados 4 a 7 del presente informe en relación al cumplimiento de la normativa de aplicación.”

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Carlos Esteve Aguado, con fecha 5 de septiembre de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, por lo que se informa FAVORABLEMENTE, CONDICIONADO a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

Resultando que por el abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 6 de septiembre de 2018, emitió informe favorable.

“PRIMERO. Visto los informes técnicos del arquitecto municipal del 16/02/2018 DON GUILLERMO CUESTA SOTO, donde informa que procede la subsanación de omisiones y deficiencias respecto a los apartados 4 a 7 del presente informe en relación al cumplimiento de la normativa de aplicación y el informe de 05 de Septiembre de 2018 de DON CARLOS ESTEVE AGUADO donde informa de la presentación de escrito de subsanación de las incidencias señaladas en el informe técnico del 13/02/2018 y vista la documentación aportada, comprobándose que las deficiencias técnicas y omisiones quedan subsanadas es por lo que revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias se informa FAVORABLEMENTE por el citado arquitecto municipal el el proyecto, ya que es compatible con las ordenanzas municipales.

SEGUNDO. Por lo expuesto el letrado que subscribe informa

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FAVORABLEMENTE el otorgamiento de la Licencia Urbanística de Obra Mayor A DON ADOLFO JUAN MAHIQUES GENOVÉS para ejecutar obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA ubicada en AV. DE L´ESPORT,8 con referencia catastral: 2161704YJ382650001XR de esta localidad y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informa según lo referenciado anteriormente, la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº 342/2018

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por DON ADOLFO JUAN MAHIQUES GENOVÉS para construcción de vivienda unifamiliar adosada en Avinguda de l’Esport núm. 8 de la localidad, con referencia catastral núm 216172YJ3826S0001YR, conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberán dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

- El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

- Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

- Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se

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establecen.

2.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR

COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá: Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras. Presentar el I.A.E. de la empresa constructora.5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes

condiciones:5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por

Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE.5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los

técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras: 1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de

instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial. 4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún

corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal

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que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO.- Notificar la presente resolución al interesado.”.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a D Adolfo Juan Mahiques Genovés, para la construcción de vivienda unifamiliar adosada en Avinguda de l’Esport núm. 8 de la localidad, con referencia catastral núm. 216172YJ3826S0001YR, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal D. Guillermo Cuesta Soto y D. Carlos Esteve Aguado, con fecha 16 de febrero y 5 de septiembre de 2018 y del abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, de fecha 6 de septiembre de 2018, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA LICENCIA DE OBRAS.- Expediente 542/2018

Vista la solicitud presentada por D Vicente Andrés Represa, provisto del DNI 53093472L, con domicilio en Plaça Federico Garcia Lorca núm. 3-6 de la localidad, para construcción de vivienda unifamiliar adosada en Carrer José Esteve Edo núm. 10-A de la localidad, con referencia catastral núm1963406YJ3816S0000YX.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 9 de marzo de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Procede a la subsanación de omisiones y deficiencias respecto lo indicado en los apartados 6, 7 7 9.”

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Resultando que por el arquitecto municipal, D. Carlos Esteve Aguado, con fecha 5 de septiembre de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, por lo que se informa FAVORABLEMENTE, CONDICIONADO a:

-. Afianzamiento de las obras de urbanización.-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas

por los trabajos de construcción.

Resultando que por el abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 6 de septiembre de 2018, emitió informe favorable.

“PRIMERO. Visto los informes técnicos del arquitecto municipal del 09/03/2018 DON GUILLERMO CUESTA SOTO, donde informa que procede la subsanación de omisiones y deficiencias respecto a los apartados 6,7 y 9 del presente informe en relación al cumplimiento de la normativa de aplicación y el informe de 05 de Septiembre de 2018 de DON CARLOS ESTEVE AGUADO donde informa de la presentación de la documentación requerida, revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en las dependencias municipales escrito de subsanación de las incidencias señaladas en el informe técnico del 13/02/2018 y vista la documentación aportada , comprobándose que las deficiencias técnicas y omisiones quedan subsanadas es por lo que revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias se informa FAVORABLEMENTE por el citado arquitecto municipal el proyecto, ya que es compatible con las ordenanzas municipales.

SEGUNDO. Por lo expuesto el letrado que subscribe informa FAVORABLEMENTE el otorgamiento de la Licencia Urbanística de Obra Mayor A DON VICENTE ANDRÉS REPRESA para ejecutar obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA ubicada en C/ JOSÉ ESTEVE EDO 10 A con referencia catastral de 1963406YJ381650000YX esta localidad y de acuerdo con las siguientes determinaciones:

-. Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Asimismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la

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Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015. Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informa según lo referenciado

anteriormente, la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº 542/2018

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por DON VICENTE ANDRÉS REPRESA, para construcción de vivienda unifamiliar adosada en Carrer José Esteve Edo núm. 10-A de la localidad, con referencia catastral núm1963406YJ3816S0000YX, conforme Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberán dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- .El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, -.El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra. -.Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa. -.Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen. 2.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o

instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico. 3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia

estará sujeta a autorización municipal. 4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A

DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá: Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras. Presentar el I.A.E. de la empresa constructora. 5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones: 5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por

Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE. 5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los

técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras:

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1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial. 4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún

corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO.- Notificar la presente resolución al interesado.”.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a D Vicente Andrés Represa, para construcción de vivienda unifamiliar adosada en Carrer José Esteve Edo núm. 10-A de la localidad, con referencia catastral núm1963406YJ3816S0000YX, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal D. Guillermo Cuesta Soto y D. Carlos Esteve Aguado, con fecha 9 de marzo y 5 de septiembre de 2018 y del abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, de fecha 6 de septiembre de 2018, trascritos anteriormente.

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SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- RATIFICACION DE DECRETOS.

PRIMERO.- Se da lectura del decreto num. 1212, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL FRONTÓN JOSE MONTESA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (EXPTE 1341/2018).

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

1341/2018

Procedimiento: Abierto Simplificado

Tramitación: Ordinario

Tipo de contrato: Obras

Clasificación CPV: 45212200-8.-” Trabajos de construcción de instalaciones deportivas”

Presupuesto base de licitación: 216.375,97 euros

Impuestos: 45.438,95 euros

Total: 261.814,92 euros

Valor estimado del contrato: 216.375,97 euros

Fecha de inicio ejecución: a partir del día siguiente al acta de comprobación de replanteo.

Fecha fin ejecución: 14 de noviembre de 2018

Duración ejecución: 4 meses

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha

Propuesta de contratación del Servicio de Deportes 5 de julio de 2018

Informe de Secretaría 9 de julio de 2018

Informe de Intervención 9 de julio de 2018

Resolución de inicio 9 de julio de 2018

Informe técnicos 27 de junio y 9 julio de 2018

Proyecto 11 de junio de 2018

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Informe de fiscalización previa 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de inicio del expediente 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente 9 de julio de 2018

Requerimiento de documentación al 1er clasificado: PAVASAL 3 de agosto de 2018

Requerimiento de documentación al 2nd clasificado: LATRA 20 de agosto de 2018

Aportación documentación LATRA 29 de agosto de 2018

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 19 de julio.

Visto que, el actual contrato está sujeto a subvención y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato a fin de poder justificar la subvención, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Requerir subsanación al Julio Paulo Hernández, en nombre y representación de la mercantil LATRA 2010, S.L. del Contrato de Obras de Reforma y Ampliación del Frontón Jose Montesa por procedimiento abierto simplificado (expte 1341/2018) para que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento, aporte la siguiente documentación:

- La solvencia técnica o profesional:1. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la

empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. 2. Documentación justificativa correspondiente a la declaración sobre la

plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.

3. Documentación acreditativa correspondiente a la declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato.

- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, en su

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caso, que aporte el compromiso por escrito de las empresas a cuyas capacidades se recurra.

SEGUNDO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEGUNDO.- Se da lectura del decreto num. 1215, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL FRONTÓN JOSE MONTESA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (EXPTE 1341/2018).

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

1341/2018

Procedimiento: Abierto Simplificado

Tramitación: Ordinario

Tipo de contrato: Obras

Clasificación CPV: 45212200-8.-” Trabajos de construcción de instalaciones deportivas”

Presupuesto base de licitación: 216.375,97 euros

Impuestos: 45.438,95 euros

Total: 261.814,92 euros

Valor estimado del contrato: 216.375,97 euros

Fecha de inicio ejecución: a partir del día siguiente al acta de comprobación de replanteo.

Fecha fin ejecución: 14 de noviembre de 2018

Duración ejecución: 4 meses

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha

Propuesta de contratación del Servicio de Deportes 5 de julio de 2018

Informe de Secretaría 9 de julio de 2018

Informe de Intervención 9 de julio de 2018

Resolución de inicio 9 de julio de 2018

Informe técnicos 27 de junio y 9 julio de 2018

Proyecto 11 de junio de 2018

Informe de fiscalización previa 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de inicio del expediente 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente 9 de julio de 2018

Requerimiento de documentación al 1er clasificado: PAVASAL 3 de agosto de 2018

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Requerimiento de documentación al 2nd clasificado: LATRA 20 de agosto de 2018

Aportación documentación LATRA 29 de agosto de 2018

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 19 de julio.

Visto que, el actual contrato está sujeto a subvención y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato a fin de poder justificar la subvención, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Requerir subsanación al Julio Paulo Hernández, en nombre y representación de la mercantil LATRA 2010, S.L. del Contrato de Obras de Reforma y Ampliación del Frontón Jose Montesa por procedimiento abierto simplificado (expte 1341/2018) para que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento, aporte la siguiente documentación:

- La solvencia técnica o profesional:4. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la

empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. 5. Documentación justificativa correspondiente a la declaración sobre la

plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.

6. Documentación acreditativa correspondiente a la declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato.

- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, en su caso, que aporte el compromiso por escrito de las empresas a cuyas capacidades se recurra.

SEGUNDO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.”

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

TERCERO.- Se da lectura del decreto num. 1223, que literalmente dice:

Vista la Resolución de Alcaldía núm 1215, de fecha 7 de septiembre de 2018, de requerimiento de subsanación a Latra 2010 S.L.

Resultando que por un error material se ha trasladado la notificación del Decreto de requerimiento de subsanación al libro de Decretos.

Considerando aquello dispuesto al articulo 109,2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, por el cual se dispone que las Administraciones Publicas podrán, eso mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En uso de las atribuciones que me otorga el articulo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por la presente resolución:

PRIMERO.- Que se proceda a la anulación del Decreto 1215/2018, de fecha 7 de septiembre de 2018.

SEGUNDO.- Dejar constancia que no existe el núm 1215/2018, de fecha 7 de septiembre de 2018 al Libro Oficial de Decretos del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

CUARTO.- Se da lectura del decreto num. 1234 que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL FRONTÓN JOSE MONTESA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (EXPTE 1341/2018).

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

1341/2018

Procedimiento: Abierto Simplificado

Tramitación: Ordinario Tipo de contrato: Obras

Clasificación CPV: 45212200-8.-” Trabajos de construcción de instalaciones deportivas”

Presupuesto base de licitación: 216.375,97 euros

Impuestos: 45.438,95 euros Total: 261.814,92 euros

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Valor estimado del contrato: 216.375,97 euros

Fecha de inicio ejecución: a partir del día siguiente al acta de comprobación de replanteo.

Fecha fin ejecución: 14 de noviembre de 2018

Duración ejecución: 4 meses

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha

Propuesta de contratación del Servicio de Deportes 5 de julio de 2018

Informe de Secretaría 9 de julio de 2018

Informe de Intervención 9 de julio de 2018

Resolución de inicio 9 de julio de 2018

Informe técnicos 27 de junio y 9 julio de 2018

Proyecto 11 de junio de 2018

Informe de fiscalización previa 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de inicio del expediente 9 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente 9 de julio de 2018

Anuncio de licitación 10 de julio de 2018

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A» y Sobres «C»

1 de agosto de 2018 (2 actas)

Informe de valoración técnica 1 de agosto de 2018

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «B» 3 de agosto de 2018

Informe de valoración técnica 3 de agosto de 2018

Acta de la mesa de contratación de valoración de los Sobres «C» y «B» y propuesta de adjudicación

3 de agosto de 2018

Requerimiento de documentación al 1er clasificado: PAVASAL 3 de agosto de 2018

Requerimiento de documentación al 2nd clasificado: LATRA 20 de agosto de 2018

Aportación documentación LATRA 29 de agosto de 2018

Visto el informe técnico de fecha 3 de agosto de 2018 de valoración de los sobres B y C arroga los siguientes resultados:

LICITADOR

Puntuación dependiente de Juicio de Valor

Cuantificación automática

mediante fórmula

PUNTUACIÓN TOTAL

B.1. Mejoras

Pavimento

B.2. Estudio técnico

A.1. Criterio

económico

Menor precio

A.2. Plazo de ejecución

PAVASAL EMPRESA

15 puntos 10 puntos

43,78 puntos

25 puntos 93,78 puntos

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CONSTRUCTORA, S.A.

LATRA 2010, S.L. 10 puntos 0 puntos 50 puntos 25 puntos 85,00 puntos

RAVI OBRAS TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L.

0 puntos 10 puntos

44,51puntos

25 puntos 79,51 puntos

Visto que PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A, primera clasificada, no aporta la documentación requerida, se pasa a requerir citada documentación a la siguiente clasificada: LATRA 2010, S.L.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 20 de septiembre.

Visto que, el actual contrato está sujeto a subvención y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato a fin de poder justificar la subvención, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría de fecha 12 de septiembre de 2018, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Adjudicar el contrato de Obras de Reforma y Ampliación del Frontón José Montesa (expte 1341/2018), en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas al adjudicatario LATRA 2010, S.L. con CIF B12849444 por importe total de 229.276,85 euros según el siguiente desglose de 189.485 euros y 39.791,85 euros en concepto de IVA (21%)

SEGUNDO. Son características y ventajas determinantes de que haya sido seleccionada la oferta presentada por el citado adjudicatario con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores cuyas ofertas fueron admitidas, las siguientes:

La empresa LATRA 2010, S.L. propone una mejora en el Pavimento del pabellón, con sistema SPORTPLUS sobre hormigón de COMPOSAN INDUSTRIAL Y TECNOLOGÍA, de 2mm de espesor total aproximado, obtenido mediante la aplicación sucesiva de una capa de regularización y acondicionamiento de la superficie, con mortero bicomponente, Epoxan Sportseal, pero no presenta ningún Estudio Técnico sobre el proyecto objeto de licitación.

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TERCERO. Disponer el gasto correspondiente de conformidad con lo establecido en el Informe de Intervención de fecha 12 de septiembre de 2018:

34200.63200 “Remodelación de gradas del frontón”.

CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

QUINTO. Designar como responsable del contrato a Jose Luis Martínez Martí.

SEXTO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

SÉPTIMO. Notificar a LATRA 2010, S.L, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, 13 de septiembre de 2018 a las 10.00 horas.

OCTAVO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

NOVENO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DÉCIMO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

QUINTO.- Se da lectura del decreto num. 1164, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA CLASIFICACIÓN DE LA OFERTA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE CABINAS SANITARIAS PORTATILES PARA LA TEMPORADA DE PLAYAS, EVENTOS FESTIVOS Y CULTURALES. ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE 972/2018).

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha

Propuesta de contratación concejalías 24/07/2018

Informe de Secretaría 24/07/2018

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Informe de Intervención 24/07/2018

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

Expte. 972/2018

Procedimiento: Abierto Tramitacion: Simplificado sumario

Tipo de contrato: Suministro

Clasificacion CPV: 45215500-2. Baños públicos50760000-0. Reparación y mantenimiento de baños públicos

Acepta renovación: No

Revisión de precios / fórmula: No

Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: 11.546,00

Impuestos: 2.424,66

Total: 13.970,66

Valor estimado del contrato: 13.855,20

Impuestos: ___________

Total: ___________

Fecha de inicio ejecución: septiembre 2018

Fecha fin ejecución: octubre 2019

Duración ejecución: ___________

Duración máxima: ___________

Garantía provisional: No Garantía definitiva: No Garantía complementaria: No

Lotes:

LOTE 1 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicos

Descripción del lote: Eventos CulturalesValor estimado: 295,20 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido:246 euros IVA%: 24,60 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 270,60 eurosLugar de ejecución: En el Puig o donde determine la Concejalía de Cultura

LOTE 2 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicos

Descripción del lote: Eventos FestivosValor estimado: 3.360 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido:5.200 euros IVA%: 520 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 5.720 eurosLugar de ejecución: Explanada del Monasterio, explanada del mercado o donde concrete la Concejalía de Fiestas.

LOTE 3 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos

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50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicosDescripción del lote: PlayasValor estimado: 8.400 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido: 7.000 euros IVA%: 700 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 7.700 eurosLugar de ejecución: Donde concrete la Concejalía de Playas.

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha ObservacionesPropuesta de contratación del Servicio Fiestas, Cultura y Educación

24/07/2018

Informe de Secretaría 24/07/2018Informe de Intervención 24/07/2018Resolución de inicio 24/07/2018Pliego prescripciones técnicas 02/08/2018Pliego de cláusulas administrativas 01/08/2018Informe de fiscalización previa 01/08/2018Resolución del órgano de contratación 21/08/2018Anuncio de licitación en el perfil de contratanteActa de la mesa de contratación de apertura de Sobres «A»

21/08/2018

Acta de la mesa de contratación de apertura de Sobres «B» y propuesta de adjudicación

21/08/2018

Informe de valoración 21/08/2018

Acta de la mesa de contratación 22/08/2018

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 6 de septiembre.

Visto que, el actual contrato debe iniciarse en las fechas indicadas y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Clasificar las proposiciones presentadas por los licitadores en el Contrato de Suministro, mantenimiento y limpieza de cabinas sanitarias portátiles para la temporada de playas, eventos festivos y culturales (expte 972/2018), atendiendo la

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propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente:

LOTE 1, 2 y 3 eventos culturales, eventos festivos y playas.1.Verdejo Segura , S.L. puntuación 100

SEGUNDO. Requerir a Verdejo Segura, S. L., licitador que ha presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita Informe-Propuesta y se dé cuenta a esta Alcaldía para resolver al respecto.

CUARTO. Que por la Intervención municipal se emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

QUINTO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEXTO.- Se da lectura del decreto num. 1224, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE SUMINISTROS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE CABINAS SANITARIAS PORTÁTILES PARA LA TEMPORADA DE PLAYAS, EVENTOS FESTIVOS Y CULTURALES PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (EXPTE 972/2018).

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

972/2018

Procedimiento: Abierto Tramitación: Simplificado sumario

Tipo de contrato: Suministro

Clasificación CPV: 45215500-2 “Baños Públicos”Clasificación CPV: 50760000-0 “Reparación y mantenimiento de baños públicos”

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Presupuesto base de licitación: 11.546,00 euros

Impuestos: 2.424,66 euros

Total: 13.970,66 euros

Valor estimado del contrato: 13.855,20

Fecha de inicio ejecución:septiembre 2018 Fecha fin ejecución: octubre 2019

Duración ejecución:

Garantía provisional: No Garantía definitiva: No

Garantía complementaria: No

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha

Propuesta de contratación del Servicio 24 de julio de 2018

Informe de Secretaría 24 de julio de 2018

Informe de Intervención 24 de julio de 2018

Resolución de inicio 24 de julio de 2018

Informe técnicos 24 de julio de 2018

Informe de fiscalización previa 1 de agosto de 2018

Resolución de Alcaldía de inicio del expediente 24 de agosto de 2018

Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente 25 de agosto de 2018

Requerimiento de documentación al 1er clasificado: VERDEJO SEGURA

22 de agosto de 2018

Aportación documentación VERDEJO SEGURA 30 de agosto de 2018

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 19 de julio.

Visto que, el actual contrato está sujeto a subvención y se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato a fin de poder justificar la subvención, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Requerir subsanación del contrato de suministro, mantenimiento y limpieza de cabinas sanitarias portátiles para la temporada de playas, eventos festivos y culturales (expt 972/2018) a Miguel Verdejo Martínez, en nombre y representación de

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la mercantil VERDEJO SEGURA, S.L. para que, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del presente requerimiento, aporte la siguiente documentación:

Presentar escrituras de la sociedad Fontaneria Verdejo, S.L. en la cual el objeto contenga la capacidad de obrar correspondiente a la licitación de este expediente núm. 972/2018.

Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y, en su caso, que aporte el compromiso por escrito de las empresas a cuyas capacidades se recurra.

SEGUNDO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

SEPTIMO.- Se da lectura del decreto num. 1256, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE CABINAS SANITARIAS PORTÁTILES PARA LA TEMPORADA DE PLAYAS, EVENTOS FESTIVOS Y CULTURALES (EXPTE. 972/2018)

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

972/2018

Procedimiento: Abierto Tramitación: Simplificado sumario Tipo de contrato: Suministro

Clasificación CPV: 45215500-2 “Baños Públicos”Clasificación CPV: 50760000-0 “Reparación y mantenimiento de baños públicos”

Presupuesto base de licitación: 11.546,00 euros

Impuestos: 2.424,66 euros Total: 13.970,66 euros

Valor estimado del contrato: 13.855,20

Fecha de inicio ejecución: septiembre 2018Fecha fin ejecución: octubre 2019 Duración ejecución:

Garantía provisional: No Garantía definitiva: No Garantía complementaria: No

Lotes:

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LOTE 1 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicos

Descripción del lote: Eventos CulturalesValor estimado: 295,20 euros

Presupuesto base de licitación IVA excluido:246 euros IVA%: 24,60 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 270,60 euros

Lugar de ejecución: En el Puig o donde determine la Concejalía de Cultura

LOTE 2 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicos

Descripción del lote: Eventos FestivosValor estimado: 3.360 euros

Presupuesto base de licitación IVA excluido:5.200 euros IVA%: 520 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 5.720 euros

Lugar de ejecución: Explanada del Monasterio, explanada del mercado o donde concrete la Concejalía de Fiestas.

LOTE 3 Código CPV:45215500-2 Baños Públicos50760000-0 Reparación y mantenimiento de baños públicos

Descripción del lote: Playas

Valor estimado: 8.400 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido: 7.000 euros IVA%: 700 euros

Presupuesto base de licitación IVA incluido: 7.700 euros

A la vista del expediente de contratación tramitado:

Documento Fecha

Propuesta de contratación del Servicio 24 de julio de 2018

Informe de Secretaría 24 de julio de 2018

Informe de Intervención 24 de julio de 2018

Resolución de inicio 24 de julio de 2018

Informe técnicos 24 de julio de 2018

Informe de fiscalización previa 1 de agosto de 2018

Resolución de Alcaldía de inicio del expediente 24 de julio de 2018

Resolución de Alcaldía de aprobación del expediente 25 de julio de 2018

Informe de fiscalización previa 25 de julio de 2018

Anuncio de licitación 25 de julio de 2018

Decreto de rectificación, inicio y aprobación del expte 1 de agosto de 2018

Anuncio de licitación 2 de agosto de 2018

Acta apertura Sobre A 21 de agosto 2018

Acta apertura Sobre B 21 de agosto 2018

Informe de valoración 21 de agosto 2018

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Acta de propuesta adjudicación 21 de agosto 2018

Decreto de clasificación y requerimiento de documentación

22 de agosto de 2018

Requerimiento de documentación a Verdejo Segura, S.L.

22 de agosto de 2018

Aportación documentación Verdejo Segura, S.L.(RGE 3166/2018)

30 de agosto de 2018

Acta de calificación y de requerimiento de subsanación a Verdejo Segura, S.L

7 septiembre de 2018

Decreto de requerimiento de subsanación 10 de septiembre de 2018

Requerimiento de subsanación a Verdejo Segura, S.L. 10 de septiembre de 2018

Aportación documentación de subsanación de Verdejo Segura, S.L.(RE 576/2018)

13 de septiembre de 2018

Acta de calificación de la documentación de subsanación

13 de septiembre de 2018

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 20 de septiembre.

Visto que, el actual contrato debe iniciarse en las fechas previstas y ha trascurrido parte del mismo sin haberse formalizado el mismo, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Adjudicar el contrato de suministro, mantenimiento y limpieza de cabinas sanitarias portátiles para la temporada de playas, eventos festivos y culturales (expt 972/2018), en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:

LOTE ADJUDICATARIO PRECIO1 Verdejo Segura, S.L 296,45 euros (245+51,45)

2 Verdejo Segura, S.L 3188,07euros(2634,77+553,3)3 Verdejo Segura, S.L 7.502 euros (6.200+1.302)

SEGUNDO. Dado que a la firma del contrato se han quedado fuera algunos de los eventos programados en el pliego con respecto al Lote II, éste se verá afectado en la reducción correspondiente en base a las unidades establecidas en los pliegos para dichos eventos y por los precios unitarios indicados en el pliego de cláusulas

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administrativas, sin que conlleve indemnización alguna para el adjudicatario.

TERCERO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en plazo de 15 días.

CUARTO. Designar como responsable del contrato a Francesc Tomás Orts i Hurtado.

QUINTO. Notificar a Verdejo Segura, S.L, adjudicatario del contrato de los tres lotes (1, 2 y 3), la presente Resolución y advertirle que la malformación del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.

SEXTO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

OCTAVO. Comunicarle que de acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.

NOVENO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

OCTAVO.- Se da lectura del decreto num. 1156, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ACCIONES FORMATIVAS NO REGLADAS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. (EXPTE 1162/2018).

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha/ ObservacionesPropuesta de contratación del Servicio de Servicios sociales.

09/07/2018 Justificando la necesidad

Informe de Secretaría de procedimiento 22/08/2018Informe de Intervención de existencia de crédito

07/08/2018

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A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

“Talleres para personas con diversidad funcional”

Lote I.- Expresión MusicalLote II.- Escoleta de Temps LliureLote III.- Aquafitness y Terapia Acuática

Procedimiento: Abierto Simplificado

Tramitación: Ordinaria Tipo de contrato: Servicios

Clasificación CPV: 85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Presupuesto base de licitación: 31.500 euros

Impuestos:3.150 euros Total: 34.650 euros

Valor estimado del contrato 75.600 euros

Fecha de inicio ejecución (prevista): octubre 2018

Fecha fin ejecución: julio 2019

Duración ejecución: 10 meses

Duración máxima: más 10 meses de prórroga

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí Garantía complementaria: No

Lotes:

LOTE 1 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Expresión Musical.Valor estimado: 13.200 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido: 5.500 euros IVA%: 550 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 6.050 eurosLugar de ejecución: En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

LOTE 2 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Escoleta de Temps LliureValor estimado: 32.400 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido:13.500 euros IVA%: 1350 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 14.850 eurosLugar de ejecución: : En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

LOTE 3 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Aquafitness y Terapia AcuáticaValor estimado: 30.000 euros

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Presupuesto base de licitación IVA excluido: 12.500 euros IVA%: 1.250 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 13.750 eurosLugar de ejecución: : En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primero y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 6 de septiembre.

Considerando que la necesidad se encuentra justificada en el deber y obligación de atender de forma debida a la población con diversidad funcional del municipio de El Puig de Santa María, prestando una atención inclusiva y específica durante todo el año incluyendo los periodos vacacionales, siendo así satisfechas sus necesidades formativas y de inclusión social también durante su tiempo libre, realizando actividades adecuadas a sus intereses y teniendo también en cuenta la necesidad de conciliación familiar y laboral de sus cuidadores principales.

Indicar que se ha de proceder a la externalización de dichos talleres por cuanto el municipio de El Puig de Santa María, en su Concejalía, carece de personal propio para la correcta ejecución de los mismos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

A la vista de las características y del importe del contrato se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar el expediente para la contratación descrita en los antecedentes mediante procedimiento abierto simplificado.

SEGUNDO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: el deber y obligación de atender de forma debida a la población con diversidad funcional del municipio de El Puig de Santa María, prestando una atención inclusiva y específica durante todo el año incluyendo los periodos vacacionales, siendo así satisfechas sus necesidades formativas y de inclusión social también durante su tiempo libre, realizando actividades adecuadas a sus intereses y teniendo también en cuenta la necesidad de conciliación familiar y laboral de sus cuidadores principales, quedando acreditado que la contratación de talleres para personas con diversidad funcional (expte 1162/2018) mediante un contrato de Servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

TERCERO. Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de

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adjudicación.

CUARTO. Que, por la Intervención municipal, se haga la retención de crédito, que acredite que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto.

QUINTO. De ser favorable la fiscalización previa, que se emita Informe-Propuesta de Secretaría al respecto.

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para resolver lo que proceda.

SÉPTIMO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

NOVENO.- Se da lectura del decreto num. 1165, que literalmente dice:

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento Fecha

Propuesta de contratación de Bienestar Social 05/07/2018

Informe de Secretaría 21/08/2018

Informe de Intervención 07/08/2018

A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:

“Talleres para personas con diversidad funcional”

Lote I.- Expresión MusicalLote II.- Escoleta de Temps LliureLote III.- Aquafitness y Terapia Acuática

Procedimiento: Abierto Simplificado

Tramitación: Ordinaria Tipo de contrato: Servicios

Clasificación CPV: 85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Presupuesto base de licitación: 31.500 euros

Impuestos:3.150 euros Total: 34.650 euros

Valor estimado del contrato 75.600 euros

Fecha de inicio Fecha fin Duración Duración máxima:

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ejecución (prevista): octubre 2018

ejecución: julio 2019

ejecución: 10 meses

más 10 meses de prórroga

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí

Garantía complementaria: No

Lotes:

LOTE 1 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Expresión Musical.Valor estimado: 13.200 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido: 5.500 euros IVA%: 550 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 6.050 eurosLugar de ejecución: En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

LOTE 2 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Escoleta de Temps LliureValor estimado: 32.400 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido:13.500 euros IVA%: 1350 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 14.850 eurosLugar de ejecución: : En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

LOTE 3 Código CPV:85311200-4 (Servicios de bienestar social proporcionados a minusválidos

Descripción del lote: Taller Aquafitness y Terapia AcuáticaValor estimado: 30.000 eurosPresupuesto base de licitación IVA excluido: 12.500 euros IVA%: 1.250 eurosPresupuesto base de licitación IVA incluido: 13.750 eurosLugar de ejecución: : En el Puig o donde determine la Concejalía de Servicios Sociales.

A la vista de las características y del importe del contrato se opta por la adjudicación mediante procedimiento abierto simplificado sumario.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento

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abierto simplificado sumario para el ”Contrato de servicios de acciones formativas no regladas para personas con diversidad funcional (expte 1162/2018)”, convocando su licitación.

SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente.

TERCERO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

CUARTO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

QUINTO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

SEXTO. Designar a los miembros de la mesa de contratación y publicar su composición en el perfil de contratante:

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— Joana Gómez Delgado, que actuará como Presidenta de la Mesa.— Secretaria de la Corporación o persona que la sustituya, Vocal.— Interventora o persona que la sustituya, Vocal.— Paz Afifi Albaladejo (auxiliar administrativa), que actuará como Secretaria

de la Mesa.

Conforman los sustitutos de la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— Mª del Mar Barres Martorell que actuará como sustituta de la Presidenta de la Mesa.

— Carmen Gayan Sánchez como sustituta de la Secretaria de la Corporación, Vocal.

— Jose Antonio Iranzo Cervera como sustituto de la Interventora municipal, Vocal.

— Salvador Tur Torregrosa como sustituto de la auxiliar administrativa, que actuará como Secretaria de la Mesa.

SÉPTIMO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente

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transcrito.

DECIMO.- Se da lectura del decreto num. 1122, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL EXPEDIENTE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y CONSERVACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL (EXPTE 1443/2018).

Visto el Decreto 2018-1118 por el que se aprueba el expediente de contratación y los pliegos que rigen la licitación del servicio de mantenimiento integral y conservación del campo de fútbol de césped natural (Expte. 1443/2018).

Detectado un error material en la Cláusula 22 Apartado 3º referente a la obligación de formalizar un seguro de responsabilidad civil.

Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla:

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primer y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 17 de agosto.

Visto que, se dispone de poco tiempo para adjudicar el contrato, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de Alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar la redacción de la Cláusula 22 Apartado 3ª del Pliego de Cláusulas Administrativas de manera que donde pone:

La póliza de seguro que acredite este particular indicara expresamente el siguiente contenido: “cubre la responsabilidad civil derivada del servicio de limpieza de los edificios y recintos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria del término municipal del Puig de Santa Maria, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.”

Debe poner:

La póliza de seguro que acredite este particular indicara expresamente el

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siguiente contenido: “cubre la responsabilidad civil derivada de los Servicios de Mantenimiento Integral y Conservación del Campo de Fútbol de Césped Natural La Pedrera (expte 1443/2018), ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.”

Y donde pone:

La póliza de seguro que acredite este apartado indicara expresamente el siguiente contenido: “cubre los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven que se deriven de limpieza de los edificios y recintos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria del término municipal del Puig de Santa Maria, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.”

Debe poner:

La póliza de seguro que acredite este apartado indicara expresamente el siguiente contenido: “cubre los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven que se deriven de los Servicios de Mantenimiento Integral y Conservación del Campo de Fútbol de Césped Natural La Pedrera (expte 1443/2018)”, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.

SEGUNDO. Publicar en el perfil de contratante toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación.

TERCERO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

PUNTO QUINTO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS ASUNTOS.

Por la totalidad de los miembros asistentes a la sesión, cuatro de los cinco que la constituyen, se acuerda incluir los siguientes puntos en el orden del día como puntos extraordinarios:

PRIMER PUNTO EXTRAORDINARIO. APROVACIÓ SOBRE MODIFICACIÓ DEL TERMINI DE JUSTIFICACIÓ DE LES AJUDES MUNICIPALS D’ESTUDIS

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MUSICALS PER AL CURS 2017-2018. EXPTE. 263/2018.

Vist l’informe del Tècnic de Cultura de data 17 de setembre de 2018, referit a la modificació del termini de justificació de les ajudes municipals d’Estudis Musicals per al Curs 2017-2018, proposa a la Junta Local de Govern l’adopció del següent

A C O R D

PRIMER.- Modificar la BASE NOVENA. ORDENACIÓ DEL PROCEDIMENT. APARTAT D, ampliant el termini de presentació del Certificat d’Assistència al 28 de setembre de 2018, quedant redactada definitivament així:

D. Cobrament de les ajudes

Resolta favorablement l’ajuda sol.licitada, amb caràcter previ al cobrament efectiu de la mateixa, la persona sol.licitant haurà d’aportar les factures que acrediten la despesa efectivament realizada per , almenys, el doble de l’ajuda concedida. Les factures s’acompanyaran de certificat segellat de transferència bancària o rebut signat del pagament de la mateixa, emès per l’entitat facturant. La documentació que s’aporte será original o fotocòpia compulsada.

El termini per a presentar el justificant de la despesa finalitzarà el 28 de setembre de 2018.

SEGON.- Comunicar l’aprovació a la Regidoria de Cultura als efectes oportuns.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDO PUNTO EXTRAORDINARIO. CONCESSIÓ D’AJUDES MUNICIPALS PR A ESTUDIS MUSICALS EN EL PERÍODE COMPRÉS D’OCTUBRE DE 2017 A JUNY DE 2018. EXPTE. 384/2018.

Vist que l’Ajuntament del Puig de Santa Maria aprovà les bases de les ajudes municipals de Transport per a estudiants Universitaris i de Cicles Formatius de Grau Mitjà i Superior per al Curs 2017-2018, en Junta de Govern Local de 3 de maig de 2018.

Vist l’informe sol.licitat a la Direcció General sobre inèxistencia de duplicitat en les Ajudes municipals de Transport per a estudiants Universitaris i de Cicles Formatius de Grau Mitjà i Superior per al Curs 2017-2018, amb data 14 de maig de 2018 el Director General d’Administració Local ha resolt el següent:

“Donades les característiques de la convocatòria municipal, i respecte a l´alumant universitari, no incorre en l´àmbit de competència d´este departament per tractar-se d´un servici de transport entre la població del Puig de Santa Maria i els centres universitaris de la província de València, al ser el trajecte inferior al tram quilomètric previst en la convocatòria de subvencions gestionada per esta Direcció General. En conseqüència, no hi ha execució simultània del servici per part d´esta Direcció General i l´Ajuntament del Puig de Santa Maria, no generant-se duplicitat en la prestació del servici públic.

A la vista de l'anterior, i de conformitat amb el que disposen els articles 2.2 a) i

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4.1 de l'Orde 1/2015 conjunta de la Conselleria de Presidència i Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, i de la Conselleria d'Hisenda i Administració Pública, per la qual es regula el procediment per a l'obtenció dels informes preceptius previstos en l'article 7.4 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de Règim Local, per a l'exercici de les competències dels ens locals diferents de les pròpies; i de les atribuïdes per delegació, i en el Decret 151/2015, de 18 de setembre, del Consell, pel que aprova el Reglament orgànic i funcional de la Presidència de la Generalitat. (DOCV núm. 7620, de 22.09.2015), la present direcció general informa que:

· No hi ha duplicitat en relació a la convocatòria de concessió d´ajudes municipals per a Estudis Musicals en el període comprés d´octubre de 2017 a juny de 2018 per part de l´Ajuntament al no incórrer-se en un supòsit d'execució simultània amb l'Administració de la Generalitat, sempre que es porte a efecte en els termes exposats en l´informe referenciat.”

Vist que tal i com s´estableix la convocatòria i transcorregut el període per a presentar esmenes i una vegada resoltes, s’eleva a definitiu el llistat de persones beneficiàries.

Vist el motiu d’exclusió de les sol.licituds d’ajuda municipals de Transport per a estudiants Universitaris i de Cicles Formatius de Grau Mitjà i Superior per al Curs 2017-2018 es la presentació de les sol.licituds fora de termini.

Vist que el passat dilluns 17 de setembre de 2018, de conformitat a les bases, s’ha publicat el llistat definitiu de persones beneficiàries, ordenades per NIF, per un import de 2.994,00 euros, prenent com a base l’acta tècnica amb la relació ordenada nominalment.

Per tot això, es proposa a la Junta de Govern Local:

1r.-Aprovar les ajudes següents i pels següents imports:

DNI SOL.LICITANT COL.LEGI AJUDA

IES SERPIS - GRAU MITJÀ SISTEMES MIDROINFORMÀTICS I XARXES

114,00 €

CEPFP AUSIAS MARCH - GRADO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA

120,00 €

07262914CUNIVERSITAT DE VALÈNCIA-GRADO DE MAESTRA EN EDUCACIÓN INFANTIL

84,00 €

21796522CCIPFP CIUDAD DEL APRENDIZ- GRADO MEDIO SOLDADURA Y CALDERIA

114,00 €

22699758TUNIVERSITAT POLITECNICA DE VALÈNCIA- GRADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS

96,00 €

23317057W UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-GRADO DERECHO

120,00 €

23317058AIES EL GRAO - SISTEMES MICROINFORMPATICS I XARXES

120,00 €

23826324AUNIVERSITAT POLITÉCNICA DE VAÈNCIA-GRAU EN GESTIÓ I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA

108,00 €

25410257H

IES FONT DE SANT LLUIS - GRADO SUPERIOR ANIMACIONES 3D, JUEGOS Y ENTORNOS INTERACTIVOS

114,00 €

33400315Z C.F.P. ALTAVIANA-CICLE SUPERIOR EDUCACIÓ

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INFANTIL 114,00 €

44790967PIES FEDERICA MONTSENY - GRADO MEDIO EN FARMACIA Y PARAFARMACIA

168,00 €

45800576DUNIVERSITAT DE VALÈNCIA-GRAU MESTRE EN EDUCACIÓ PRIMÀRIA

114,00 €

45911773RUNIVERSITAT DE VALÈNCIA-GRAU MESTRE EN EDUCACIÓ PRIMÀRIA

96,00 €

45911774WC.F.P. CAPITOL EMPRESA-GRADO SUPERIOR ACTIVIDADES COMERCIALES

48,00 €

45913519EUNIVERSITAT POLITECNICA DE VALÈNCIA-GRADO INGENIERIA QUÍMICA

114,00 €

45914604AUNIVERSITAT JAUME I- GRADO DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

168,00 €

46077444ACOL.LEGI JUAN COMENIUS - GRADO MEDIO VIDEO DJ Y SONIDO

96,00 €

46078063RUNIVERSITAT DE VALÈNCIA-GRADO DE MAETRA EN EDUCACIÓN PRIMÀRIA

114,00 €

49465113WUNIVERSITAT JAUME I - GRADO EN MATEMÁTICA COMPUTACIONAL

192,00 €

73100509TCENTRE PRIVAT VIRGEN AL PIE DE LA CRUZ - GRADO MEDIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA

66,00 €

73100646EUNIVERSITAT POLITECNICA DE VALÈNCIA-GRADO INGENIERIA AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO RURAL

96,00 €

73501186VIES LA PATACONA - SISTEMAS ELÉCTRICOS Y AUTOMATIZADOS

114,00 €

73603814LIES MARIA ENRIQUEZ-GRAU MITJÀ D'ENSENYANCES DEPORTIVES

168,00 €

73661688WIES JORGE JUAN-GRADO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERIA

84,00 €

73664477P UNIVERSITAT DE VALÉNCIA-GRADO DE ENFERMERIA

84,00 €

73672531NCENTRE PRIVAT NUESTRA SRA. DEL CARMEN-GRADO MEDIO CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA

84,00 €

73775941Z EPLA-GRADO MEDIO CARROCERÍA

84,00 €

2n.- Anul.lar l’autorització de la despesa per la part no disposada, i consignar-la als crèdits disponibles de la partida de despeses diverses de cultura.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCER PUNTO EXTRAORDINARIO.- INCLUSION SOCIAL DE MENORES 2018.

PRIMERA AYUDA.- EXPTE. 631/2018.

Visto el informe de fecha 7 de septiembre de 2018, emitido por la Educadora Social, del que se extrae el siguiente tenor literal:

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“Habiéndose producido un error en la solicitud con respecto a los meses de la actividad de Aloha Aritmético, quedando justificada solamente 149€ de la actividad. La ayuda concedida se modifica quedando concedido un total de 194€ Y NO 295€. En el primer pago se le hizo trasferencia bancaria de 177€ y por tanto el segundo pago se debe abonar un total de 17€.”

Resultando que la ayuda solicitada, con número de expediente arriba referenciado, fue aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 21 de junio de 2018, extrayéndose el siguiente tenor lliteral:

“CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada, a favor de la Dª N. N., NIE X4186003A, por un IMPORTE TOTAL de 295€, en los siguientes términos:

a) Concepto: Aloha aritmética y cerámicaImporte total: 295€

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 1º trim 177€2º abril y mayo 118€

Importe/Periodo: 1º 177€2º 118€

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES 82 2038 6111 3530 0040 6491JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida: Factura de la actividad

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de inclusión social de menores, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- MODIFICAR la ayuda periódica concedida a favor de , conforme a la propuesta técnica realizada en fecha 7 de septiembre de 2018, quedando la concesión de la siguiente forma y cantidad:

(1) Concepto: Aloha aritmética y cerámica(2) Importe total: 194€

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 1º trim 177€2º periodo 17€

Importe/Periodo: 1º 177€2º 17€

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES 82 2038 6111 3530 0040 6491JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida: Factura de la actividad

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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SEGUNDA AYUDA. EXPTE. 1458/2018 Y 1583/2018.

Vista la solicitud presentada por Dª SUSANA SANCHO EXPOSITO, con DNI 33460522F, mediante Registro General de Entrada núm. 6187, de fecha 4 de septiembre de 2018, por la que desiste de las solicitudes realizadas mediante Registro General de Entrada núm. 4552 y 4553, de fecha 21 de junio de 2018, para la inclusión de los menores L.P.S y E.P.S., en el PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DE MENORES 2018.

Considerando lo dispuesto en la vigente Ordenanza Reguladora, así como lo dispuesto en el Articulo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Aceptar de plano el desestimiento presentado por Dª SUSANA SANCHO EXPOSITO, con DNI 33460522F, declarando concluso los procedimientos.

SEGUNDO.- Notifíquese al interesado, con expresión de los recursos que

contra la misma pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTO PUNTO EXTRAORDINARIO.- AYUDAS DIVERSIDAD FUNCIONAL. EXPTE. 1425/2018.

Vista la solicitud de AYUDA PARA EL DESARROLLO PERSONAL DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, presentada por Dª C. S. E., con DNI 45796931K, mediante Registro General de Entrada núm. 4474, de 20 de junio de 2018.

Resultando que con fecha 10 de septiembre de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo personal de personas con diversidad funcional, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 468 €, en los siguientes términos:

CONCESIÓNa) Concepto: AYUDA PARA EL DESARROLLO DE PERSONAS CON DIVERSIDAD

FUNCIONAL, PARA la ASISTENCIA AL CENTRO AL CRIS MAS DE MUR EN PUZOL.b) Atendiendo al Informe Técnico de Baremación emitido en fecha 10 de

SEPTIEMBRE de 2018, ha obtenido una puntuación de 75 puntos por lo que le corresponde el 65% de la ayuda solicitada.

PERIODICIDAD AYUDA

NO Nº Periodos: 1 Importe/Periodo: 468 €

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PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES07 2100 3663 01 2100143120JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificante/Certificado de asistencia al CRIS “Mas de Mur” en Puzol.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

QUINTO PUNTO EXTRAORDIARIO.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES, EDUCATIVOS, OCUPACIONALES Y TURÍSTICOS

Considerando que en fecha de 18 de septiembre de 2018 se ha emitido Providencia de Alcaldía, instando el inicio de un expediente para la modificación del acuerdo de imposición de un precios públicos por “actividades y servicios sociales, culturales, educativos, ocupacionales y turísticos”.

Considerando el informe de Secretaría de fecha 18 de septiembre de 2018.

Considerando que en la misma fecha se presentó por la Intervención de Informe y Memoria económico-financiera.

Realizada la tramitación se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Modificar el acuerdo de imposición de precio público de venta por actividades y servicios sociales, culturales, educativos, ocupacionales y turísticos con el siguiente contenido:

Sustituir el artículo 7 que actualmente tiene la siguiente redacción:

“Artículo 7. Bonificaciones

Se establece una bonificación para los miembros de familias numerosas, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de minoración que proceda sobre el precio público que le resulte de aplicación. Dichos porcentajes serán los siguientes: - Familias numerosas de categoría general: 45%. - Familia numerosa de categoría especial: 65%.La acreditación del derecho a la bonificación se aportará a través del certificado correspondiente junto con la solicitud para la realización de la actividad o el acceso al servicio.

Las bonificaciones sólo serán aplicables a las actividades, cursos y talleres de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 6 del presente Acuerdo.

No se admitirán solicitudes de bonificación con posterioridad a la solicitud de

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inscripción en la actividad o servicio, ni serán aceptados certificados aportados con posterioridad a dicho momento.”

Por el siguiente contenido:

“Artículo 7. Bonificaciones

Se establece asimismo las siguientes bonificaciones, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de minoración que proceda sobre el precio público que le resulte de aplicación. Dichos porcentajes serán los siguientes:

10% por inscripción a la segunda actividad10% al segundo hermano y sucesivos, inscritos en el servicio “El Gira-sol”15% a las personas jóvenes menores de 26 años15% a las personas desempleadas de larga duración (12 meses o más)25% a les personas jubiladas, pensionistas o con diversidad funcional45% a las familias monoparentales.45% familias numerosas de categoría general.65% familias numerosas de categoría especial.

La acreditación del derecho a la bonificación se aportará a través de la documentación correspondiente junto con la solicitud para la realización de la actividad o el acceso al servicio.

Las bonificaciones sólo serán aplicables a las actividades, cursos y talleres de los apartados 2 y 3 del artículo 6 del presente Acuerdo, excepto los puntos 2B e) y 3E.

No se admitirán solicitudes de bonificación con posterioridad a la solicitud de inscripción en la actividad o servicio, ni serán aceptados certificados aportados con posterioridad a dicho momento.”

Introducir un nuevo apartado en la Disposición Transitoria que indique:

“Las solicitudes e inscripciones correspondientes al curso 2018/2019 que ya hayan sido presentadas en el momento de la aprobación de las nuevas bonificaciones que resultan de aplicación a los precios públicos tendrán derecho a solicitar la aplicación de la bonificación si cumplen con los requisites para resultar beneficiaries, y solicitar la devolución de la cuantía bonificada ya ingresada.”

De tal forma, que el texto íntegro del Acuerdo queda como se relaciona en el Anexo I del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo será remitido para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se dará cuenta en la próxima Comisión Informativa de Hacienda que se celebre, y será sometido a posterior ratificación en la próxima sesión plenaria que se celebre.

ANEXO I

ACUERDO DE IMPOSICIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS SOCIALES, CULTURALES, EDUCATIVOS, OCUPACIONALES Y

TURÍSTICOS

Artículo 1. Naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación a los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

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Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria establece el Precio Público por actividades y servicios sociales, culturales, educativos, ocupacionales y turísticas que se regirá por el presente acuerdo.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de los precios públicos regulados en el presente acuerdo es la contraprestación por la realización de actividades y prestación de servicios que se promuevan desde este Ayuntamiento y tengan naturaleza cultural, social, educativa, ocupacional, turística y de ocupación de ocio y tiempo libre.

Artículo 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago de precios públicos las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

Quedan fuera del ámbito de sujeción de este acuerdo, y en consecuencia no surgirá la obligación de pago del precio público, los siguientes actos:1.- Actuación de grupos de la localidad y/o grupos no profesionales sin caché.2.- Actuaciones al aire libre. 3.- Actos con finalidad benéfica.4.- Actuaciones programadas en virtud de contrato en las que la compañía teatral se retribuya directamente de la venta de entradas.

Asimismo queda fuera del ámbito de sujeción de este acuerdo, por no concurrir los elementos determinantes del hecho imponible y en consecuencia no surgirá la obligación de pago del precio público, en los siguientes supuestos de hecho:

1.- Entradas vinculadas a un contrato de una actuación de teatro, cine o música. (Hasta un máximo de 10). 2.- Entradas para cubrir necesidades de protocolo o representativas.( Hasta un máximo de 5)3.- Entrada de autoridades y cargos públicos que asistan en el ejercicio de sus funciones representativas.4.- Entrada de los trabajadores que asistan en el cumplimiento de sus tareas y cometidos.5.- Entrada de periodistas, debidamente acreditados, que asistan para el desempeño de su labor informativa en una actuación.6.- Entrada de alumnos de la escuela municipal de teatro, que asistan dentro de la práctica formativa programada.

Artículo 4. Responsables.

En el caso de que los usuarios de los servicios o actividades sean personas sometidas a régimen de tutela, serán responsables quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 5. Bases para la fijación del precio

Los precios públicos regulados en el presente acuerdo han sido calculados en base a los costes directos e indirectos de la actividad, atendiendo en su caso a razones sociales, benéficas, culturales o de interés público para la determinación de los mismos por debajo del coste real del servicio; y son los que a continuación se establecen:

Artículo 6. Cuantía.

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1.- ENTRADAS A PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ACTUACIONES TEATRALES Y ESPECTÁCULOS (EXENTO DE IVA)

Están obligados a adquirir la entrada con anterioridad al inicio del evento.

A) ENTRADA A ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO (EXENTO DE IVA)

Espectáculos tipo C (Caché hasta 1400€, representaciones infantiles y conciertos) 3,00 €

Espectáculos tipo B (Caché de 1401-4500€) 6,00 € Espectáculos tipo A (A partir de 4501 €) 10,00 € Representaciones escolares 1,00 €

B) ENTRADA PARA CINE ORGANIZADO POR EL AYUNTAMIENTO (EXENTO DE IVA)

Proyecciones cinematográficas 4,00€

2.- SERVICIOS EDUCATIVOS (EXENTO DE IVA)

A) ACTIVIDADES Y TALLERES (EXENTO DE IVA)

Escola d´Estiu 100,00 €/mes Taller de técnicas de estudio 10,00 €/mes

B) SERVICIO ESPECIAL MUNICIPAL DE ACOGIMIENTO/GUARDERÍA LABORAL (EXENTO DE IVA)

a) Servicio de Mañana (7,30-9,00 horas): 1 quincena 150,00€ 1 mes 300,00€

b) Servicio de Tarde (16,30-19,30 horas): 1 quincena 200,00€ 1 mes 400,00€

c) Servicio de Jornada Completa: 1 quincena 300,00€ 1 mes 600,00€

d) Servicio alterno de Mañana y Tarde: El uso del servicio durante el mes se realizará unos días de mañana y otros días de tarde, en ningún caso podrán hacer uso del servicio de mañana y tarde en el mismo día. El coste será:

1 quincena 200,00€ 1 mes 400,00€

e) Bono por unidades: bonos de 5 o 10 unidades para aquellas familias que deseen utilizar el servicio de manera puntual y flexible.

Bono 5 unidades 15,00€ Bono 10 unidades 30,00€

El bono por unidades se podrá utilizar, exclusivamente, en el servicio de uso diario,

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ya sea en horario de mañana, tarde o jornada completa, de septiembre a junio. No podrá utilizarse en periodo vacacional.

f) Periodo vacacional: Los días de periodo vacacional son los contemplados como días festivos en el calendario escolar y no en el laboral entre el inicio del curso y el 30 de junio. (07,30 a 14,30 horas) El precio será 7€/día. Debiendo solicitarlo con una antelación mínima de un mes.

Aquellas familias que inscriban a sus hijos/as en la “Escola d’Estiu” tendrán acceso gratuito al Servei d’ Acollida Escolar EL GIRA-SOL, durante las semanas de junio que asistan a l’Escola d’Estiu siempre que cumplan los requisitos de admisión.

El importe del servicio se prorrateará de acuerdo con los días lectivos del periodo afectado, atendiendo al calendario escolar en los meses correspondientes a junio y septiembre.

3.- CURSOS Y TALLERES (EXENTO DE IVA)

A) CURSOS EPA: PRECIO POR CURSO/TALLER COMPLETO

Cerámica 225,00 € Dibujo y pintura 180,00 € Inglés: Iniciación 90,00 € Inglés: Nivel 1 90,00 € Inglés: Nivel 2 135,00 € Valencià bàsic i de perfeccionament (elemental) 90,00 € Valencià avançat (mitjà y superior) 90,00 € Vidrieras 180,00 €

B) ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES: PRECIO POR CURSO/TALLER COMPLETO

Ajedrez 180,00€ Albades 90,00 € Animación a la lectura 45,00 € Bailoterapia 180,00 € Batucada 180,00 € Cant d’Estil 90,00 € Capoeira 180,00 € Cocina 180,00 € Cómic 135,00 € Cuerda y púa 135,00 € Danzas Orientales 180,00 € Danses Valencianes 90,00 € Esgrima 225,00 € Fotografía Digital 225,00 € Informática 225,00 € Manualitades 180,00 € Meditación 72,00 € Percusión 90,00 € Pilates 180,00 € Restauración de muebles 225,00 € Meditación 72,00 € Tabal y Dolçaina 90,00 € Teatre (infantil y adulto) 90,00 €

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Tai-chí 135,00 € Yoga ( 3 horas semanales) 135,00€ Yoga ( 4 horas semanales) 180,00 €

C) CURSOS Y TALLERES MONOGRÁFICOS: PRECIO POR CURSO/TALLER COMPLETO

Animación Sociocultural (20 horas) 25,00 € Animación Sociocultural (30 horas) 30,00 € Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 500,00 € Carné de carretilla 110,00 € Carné de Carretilla y Puente- Grúa 120,00 €

Carné de Puente-Grúa 100,00 € Examen de Manipulador de Alimentos 10,00 € Mantenimiento y Rehabilitación de edificios. 215,00 € Monitor de tiempo libre 150,00 € Prevención de Riesgos laborales 70,00 € Proyectos de Decoración y Diseño de Interiores 150,00 €

D) CURSOS DE IDIOMAS Inglés 130,00 €/curso Inglés enfocado al mundo laboral 2,17 €/hora Inglés intensivo 65,00 €/curso Italiano 30,00 €/curso Italiano intensivo 65,00 €/curso

E) CURSOS Y TALLERES IMPARTIDOS POR PERSONAL PROPIO: PRECIO POR HORAS

Curso de idiomas impartidos por los voluntarios europeos 1,00 € Cursos y talleres temáticos impartidos por trabajadores propios 1,00 €

4.- CURSOS Y TALLERES DIRIGIDOS A LA TERCERA EDAD: PRECIO POR CURSO (EXENTO DE IVA)

Gimnasia 60,00 € Informática 60,00 € Yoga 36,00 €

5.- CURSOS Y TALLERES DIRIGIDOS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: PRECIO POR CURSO (EXENTO DE IVA)

Baile y percusión 32,00 € Hidroterapia 56,00 € Manualidades 32,00 € Talleres de verano 5,00 €

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6.- ACTIVIDADES EN PERIODO VACACIONAL

Actividades de verano en la playa 5,00 €/mes Talleres de vacaciones 2,00 €/hora

7.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS (EXENTO DE IVA)

Están obligados a adquirir entrada quienes realicen cualquiera de las rutas o visitas guiadas con anterioridad al inicio de las mismas.

Rutas teatralizadas 1,00 € Visitas guiadas a los monumentos 1,00 € Visitas guiadas “Jaume I en el Puig” 1,00 €

Artículo 7. Bonificaciones

Se establece asimismo las siguientes bonificaciones, cuya cuantía será la resultante de aplicar el porcentaje de minoración que proceda sobre el precio público que le resulte de aplicación. Dichos porcentajes serán los siguientes:

10% por inscripción a la segunda actividad10% al segundo hermano y sucesivos, inscritos en el servicio “El Gira-sol”15% a las personas jóvenes menores de 26 años15% a las personas desempleadas de larga duración (12 meses o más)25% a les personas jubiladas, pensionistas o con diversidad funcional45% a las familias monoparentales.45% familias numerosas de categoría general.65% familias numerosas de categoría especial.

La acreditación del derecho a la bonificación se aportará a través de la documentación correspondiente junto con la solicitud para la realización de la actividad o el acceso al servicio.

Las bonificaciones sólo serán aplicables a las actividades, cursos y talleres de los apartados 2 y 3 del artículo 6 del presente Acuerdo, excepto los puntos 2B e) y 3E.

No se admitirán solicitudes de bonificación con posterioridad a la solicitud de inscripción en la actividad o servicio, ni serán aceptados certificados aportados con posterioridad a dicho momento.

Artículo 8. Obligación y forma de pago

1.- Los precios públicos se devengarán en su totalidad en el momento de solicitar la matrícula o participación en la actividad que corresponda, momento en el que se practicará la reserva a la misma por la su duración total.

2.- El pago de dichos precios públicos se realizará mediante tarjeta de débito o ingreso directo en cuenta del Ayuntamiento y, en su caso, mediante domiciliación bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal.

3.-No se podrá participar en la actividad sin acreditar el abono previo del precio correspondiente.

4.- El precio público se recaudará en su totalidad en el momento de presentación de la

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solicitud de inscripción al curso o a la actividad, debiendo realizarse ingreso por pago con tarjeta de débito o por ingreso directo en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento, y presentar en este último caso justificante del ingreso sellado por la entidad bancaria junto con la solicitud de inscripción al curso, que en todo caso tendrá lugar antes del inicio de la actividad para el periodo solicitado.

5.- En aquellas actividades que tengan una duración temporal superior a tres meses podrá fraccionarse el pago en tres cuotas por el importe correspondiente a cada trimestre. Es este caso, el importe correspondiente al primer trimestre se ingresará en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento en el momento de la solicitud de inscripción, y se domiciliará el pago de los trimestres restantes. Deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción al curso justificante del ingreso del primer trimestre y de la domiciliación sellada por la entidad bancaria.No obstante, el fraccionamiento tendrá carácter mensual en el caso de servicio municipal de acogimiento/guardería laboral, debiendo practicarse el ingreso directo de la primera mensualidad y domiciliando los pagos de las cuotas mensuales restantes, debiendo aportar la documentación contemplada en el párrafo anterior.

6.- Los cursos contemplados en el artículo 6 del presente Acuerdo, apartado 3.C) y que tengan una duración igual o superior a 200 horas y un importe igual o superior a 100,00 euros podrán fraccionar el pago en dos cuotas. Los interesados que escojan esta opción deberán realizar un ingreso en la cuenta bancaria titularidad del Ayuntamiento por la mitad del precio del curso en el momento de la solicitud de inscripción, domiciliando el pago de la segunda cuota, que se cargará por el ayuntamiento a mitad de curso. Deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción al curso justificante del ingreso de la primera cuota y de la domiciliación sellada por la entidad bancaria.

7.- Las domiciliaciones realizadas por los obligados al pago tendrán validez durante el tiempo que dure la prestación del servicio. Serán por cuenta del interesado los gastos ocasionados como consecuencia de la devolución de recibos por causa imputable al mismo. Los recibos domiciliados se girarán cinco días antes del inicio del periodo al que se refieran. No obstante, el interesado que curse baja por inasistencia a los mismos podrá cancelar la domiciliación siempre que así lo solicite ante el Registro de Entrada municipal, con un plazo mínimo de antelación de un mes previo a la fecha en la que se girará el recibo correspondiente.

8.- El procedimiento recaudatorio solo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la ley.

Artículo 9. Devoluciones.

1.- Devoluciones de oficio:Procederá el reembolso del precio público satisfecho, en el supuesto de que el solicitante no sea admitido al curso o actividad, o cuando por causas no imputables al obligado al pago no se preste o desarrolle. En el caso de que por causas no imputables al obligado el curso fuera cancelado durante su realización, se reintegrará el importe satisfecho correspondiente al periodo cancelado, calculado en meses completos.

2.- Devoluciones a instancia del interesado:

A. Cursos, talleres y actividades contempladas en el artículo 6 apartados 2, 3, 4 y 5 a excepción del 3.C:

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Procederá la devolución del importe proporcional del precio público, cuando concurran los siguientes requisitos:

a. Que el interesado haya ingresado el importe total del precio de la actividad.b. Que la actividad tenga una duración superior a un mes.c. Que el interesado presente ante el Registro de Entrada escrito comunicando

su inasistencia a la actividad con una antelación mínima de un mes respecto del inicio de:

- La primera mensualidad de la cual se cancele la asistencia, en el caso de la guardería laboral. - El trimestre del cual se comunica la inasistencia, para el resto de cursos y talleres.

No se devolverá la parte proporcional correspondiente al periodo, mensual o trimestral según corresponda, ya iniciado.

B. Cursos contemplados en el artículo 6 apartado 3.C:

Para los cursos referenciados en el artículo 6 apartado 3.C que se hayan pagado en su totalidad en el momento de la inscripción y tengan una duración superior a un mes, se procederá a la devolución del importe proporcional a las semanas lectivas que resten para la finalización del curso, siempre y cuando se acredite adjuntando a la solicitud de devolución que la inasistencia tiene lugar por alguna de las siguientes causas:

a. Cambio de domicilio en otro municipio: se acreditará a través de la presentación del certificado de empadronamiento o del contrato de alquiler.

b. Enfermedad: se acreditará a través de la presentación del parte de baja médica que tenga una duración superior a un mes.

c. Contrato de trabajo incompatible con el régimen horario del curso: se acreditará a través de la presentación del contrato laboral formalizado.

3.- Por lo tanto, no procederá devolución cuando el usuario no asista a la actividad sin previo aviso en tiempo y forma, cualesquiera que sean los motivos de la inasistencia. En estos casos deberán ser abonadas en su totalidad con independencia de la inasistencia a las mismas por causas no imputables a la Administración.

4.-El procedimiento de devolución se realizará, ya sea de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y demás disposiciones concordantes y complementarias, siempre y cuando se motive en la cancelación del evento por causas imputables a la Administración.

Artículo 10. Recaudación en periodo ejecutivo.

La finalización del plazo de pago en periodo voluntario en los términos establecidos en el presente acuerdo implicará la apertura de la recaudación en vía ejecutiva por la vía de apremio, y con ello el devengo de los recargos e intereses que se generen de acuerdo con la normativa vigente.

El plazo de pago en periodo voluntario finalizará el día en el que se inicie la actividad. En aquellos casos en los que se haya domiciliado la cuota, se entenderá finalizado a partir del siguiente día al de la devolución del recibo domiciliado.

Artículo 11. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no dispuesto en el presente acuerdo resultará de aplicación lo regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 1065/2007,

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de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen Sancionador tributario y Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, así como el resto de normativa de desarrollo que resulte de aplicación.

Disposición transitoria.

Resultará de aplicación la normativa anterior a aquellos cursos, talleres y actividades que a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo ya se encuentren iniciados.Para ello deberán abonar la totalidad del curso o trimestre del mismo en el momento de la inscripción o en caso de domiciliación la del periodo que corresponda aportando la domiciliación posteriormente solicitar la devolución del ingreso una vez acrediten el pago de la tasa de la tarjeta.

Las solicitudes e inscripciones correspondientes al curso 2018/2019 que ya hayan sido presentadas en el momento de la aprobación de las nuevas bonificaciones que resultan de aplicación a los precios públicos tendrán derecho a solicitar la aplicación de la bonificación si cumplen con los requisites para resultar beneficiaries, y solicitar la devolución de la cuantía bonificada ya ingresada.

Disposición final.

El presente Acuerdo Regulador de Precio Público, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su aprobación en Junta Local de Gobierno, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las catorce horas quince minutos, de lo que, como SECRETARIA, doy fe.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,

Luisa Salvador Tomás Emilia Selva Sacanelles

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