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EXTRACTO ACTA DE SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- ORDINARIA.- PUNTO 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Se estudia el borrador del acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016. Sr. Erro quiere efectuar una aclaración a esta acta. Señala que en la página 25/26 consta en su primer párrafo: “Se realiza por error una segunda votación que obtiene el siguiente resultado: 7 a votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E y PSN/PSOE y 5 abstenciones UPN.” La Secretaria informa que entendió mal el resultado de la primera votación y considerando que se había producido un empate informó que se hacía necesaria una segunda votación, que realmente no era necesaria ya que el resultado eran 6 votos a favor y 6 abstenciones. Por ello indica Sr. Erro que sobra el párrafo siguiente con el resultado de aprobación. La Secretaria aclara que se ha añadido este resultado en el borrador del acta ya que es el comunicado en los acuerdos plenarios enviados. Preguntando a Sr. Martínez de Lizarrondo, que es la persona afectada por el cambio del sentido de su voto, si quiere que se modifique en el acuerdo o por el contrario se suprima la primera votación y quede como consta en los acuerdos. Sr. Ilundain añade que la votación correcta sería la efectuada en primer lugar, aunque si Sr. Martínez de Lizarrondo, como parte afectada, no tiene inconveniente en mantener su voto a favor, no ve mayor problema que se conste como definitivo el resultado obtenido en la segunda votación. Sr. Erro considera que es un tema sin excesiva importancia pero que debe constar en el acta una sola votación. Sr. Martínez de Lizarrondo manifiesta que no tiene inconveniente en mantener su voto a favor en este punto del Orden del Día y que se mantenga el resultado de la segunda votación.

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EXTRACTO ACTA DE SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- ORDINARIA.- PUNTO 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓ N ANTERIOR.- Se estudia el borrador del acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016. Sr. Erro quiere efectuar una aclaración a esta acta. Señala que en la página 25/26 consta en su primer párrafo: “Se realiza por error una segunda votación que obtiene el siguiente resultado: 7 a votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E y PSN/PSOE y 5 abstenciones UPN.” La Secretaria informa que entendió mal el resultado de la primera votación y considerando que se había producido un empate informó que se hacía necesaria una segunda votación, que realmente no era necesaria ya que el resultado eran 6 votos a favor y 6 abstenciones. Por ello indica Sr. Erro que sobra el párrafo siguiente con el resultado de aprobación. La Secretaria aclara que se ha añadido este resultado en el borrador del acta ya que es el comunicado en los acuerdos plenarios enviados. Preguntando a Sr. Martínez de Lizarrondo, que es la persona afectada por el cambio del sentido de su voto, si quiere que se modifique en el acuerdo o por el contrario se suprima la primera votación y quede como consta en los acuerdos. Sr. Ilundain añade que la votación correcta sería la efectuada en primer lugar, aunque si Sr. Martínez de Lizarrondo, como parte afectada, no tiene inconveniente en mantener su voto a favor, no ve mayor problema que se conste como definitivo el resultado obtenido en la segunda votación. Sr. Erro considera que es un tema sin excesiva importancia pero que debe constar en el acta una sola votación. Sr. Martínez de Lizarrondo manifiesta que no tiene inconveniente en mantener su voto a favor en este punto del Orden del Día y que se mantenga el resultado de la segunda votación.

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La Secretaria indica que se suprime el resultado de la primera votación y queda el acuerdo de la siguiente forma: “Se aprueba por mayoría (7 votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E y PSN/PSOE y 5 abstenciones UPN) la modificación inicial de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)”. Con esta modificación, se acuerda por asentimiento aprobar el acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016. PUNTO 2º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- LICENCIA DE APERTURA LICAPERT/2016/2.- CRASH CARROCERIA S.L.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de Centro de limpieza y detallado de vehículos ubicada en la parcela 800 del polígono 2 con dirección postal Calle C, nº 70 del Polígono Industrial Talluntxe de Noáin.- 04/07/16. LICAPERT/2016/7.- DOÑA I.B.A.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de pensión ubicada en la Calle Ctra. Jaca, nº 8 de Noáin (Navarra).- 04/07/16. LICAPERT/2016/6.- PAMP ALIMENTOS DEL SUR S.L.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de almacén regulador de legumbres ubicada en la parcela 680 del polígono 2 con dirección postal Calle B, nº 54 del Polígono Industrial Talluntxe de Noáin.- 18/07/16. TRANSMISIÓN LICENCIA DE APERTURA

LICLOCALJUV/2016/2.- D. F.J.E.J., DÑA. R.M.O.R., DOÑA. M.G.S.R. Y D. J.A.V.V..- Transmisión de Licencia de Uso para el inicio de la actividad de Centro de Reunión NO SOMETIDA a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, ni al Reglamento que la desarrolla, ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Plaza San Miguel, nº 8 bajo de Noáin.- 04/07/16. LICENCIAS DE OBRA

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LICOBRME/2016/16.- D. Y.I.H.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para retejado de vivienda ubicada en la parcela 58 del polígono 8 con dirección postal Calle Camino de Otano, nº 1 de Elorz.- 28/06/16. LICOBRMA/2016/5.- XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN S.L.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para adecuación de nave para transporte, logística y distribución de productos de alta rotación ubicada en la parcela 978 del polígono 3 con dirección postal Módulo A dentro de la nave Ciudad del Transporte en Imárcoain (Navarra).- 29/06/16. LICOBRMA/2016/8.- D. X.M.G.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para cierre de terraza en vivienda unifamiliar ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Calle San Martín, nº 25 de Imárcoain.- 30/06/16. DECLARESP/2016/3.- COCHES NAVARRA CAR S.L.- Acondicionamiento de la nave en la ejecución de partidas de protección contra incendios, boca de incendios, extintores y bloques de emergencia.- 19/07/16. LICOBRME/2016/15.- D. C.E.A.M., en representación de CONSTRUCCIONES AIZKORBE S.L.- Licencia de obra para reparación de balcones y fachada de Plaza San Miguel, nº 10 de Noáin.- 21/07/16. LICOBRMA/2016/16.- UNICARRIERS MANUFACTURING SPAIN S.A. (ANTIGUA NISSAN).- Licencia de obras para AMPLIACIÓN DE MUELLES DE CARGA en las instalaciones de Unicarriers ubicada en la parcela 143 del polígono 1 con dirección postal Soto Grande, s/n de Noáin – Navarra.- 27/07/16. LICOBRME/2016/27.- D. V.M.A.- Licencia de obras para adecuación interior de nave industrial, referente a protección contra incendios protegiendo la estructura ubicada en la parcela 686 del polígono 2 con dirección postal Calle C, nº 47 del Polígono Industrial Talluntxe en Noáin (Navarra).- 09/08/16. LICOBRME/2016/17.- D. F.S.Z.- Licencia de obras para cerramiento de terraza ubicada en la parcela 1297 del polígono 2 con dirección postal Avda. La Lostra, nº 45 de Noáin.- 09/08/16. LICOBRCOM/2016/12.- D. F.B.G.- Licencia de obras para reforma de cocina en vivienda de Plaza San Miguel, nº 1 – 1º A de Noáin.- 09/08/16.

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LICOBRCOM/2016/11.- DOÑA A.T.A.- Licencia de obras para cambio de bañera por plato de ducha en vivienda de Urbanización Los Porches, nº 1 -º L de Noáin.- 09/08/16. LICOBRME/2016/25.- GAS NAVARRA.- Licencia de obras para construcción de un tramo de canalización con tubería de PE y una longitud total de 3,5 metros, con una acometida para dar suministro de gas natural canalizado en la Calle Otano, nº 1 de Noáin.- 09/08/16. LICOBRME/2016/24.- GAS NAVARRA.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras solicitada por GAS NAVARRA , para construcción de un tramo de canalización con tubería de PE y una longitud tal de 2,8 metros, con una acometida ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Calle El Rebote, nº 6 de Imárcoain (Navarra).- 10/08/16. LICOBRME/2016/28.- D. A.U.S., en representación de IDIFARMA, DESARROLLO FARMACEUTICO, S.L.- Licencia de obras para ejecución de las medidas correctoras de protección contra incendios en la nueva zona ubicada en la parcela 746 del polígono 1 con dirección postal Polígono Industrial Mocholí C/ Noáin, nº 1 de Noáin.- 10/08/16. LICOBRME/2016/12.- D. V.G.S.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para porche de madera ubicado en la parcela 826 del polígono 3 con dirección postal Calle El Rebote, nº 12 de Imárcoain – Navarra.- 10/08/16. LICOBRME/2016/7.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras solicitada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., para apertura de 173 metros de zanja entre las arquetas 24A26 y A25 (por la continuación de la Avenida Isaiar), en la que se entierra un tritubo por el que se podrá instalar el cable de fibra óptica en Imárcoain (Navarra).- 11/08/12. LICOBRME/2016/18.- DEINLOE S.L.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para reparación de cubierta y renovación de instalaciones ubicada en la Calle San Pedro, nº 5 B de Torres de Elorz.- 12/08/16. VARIOS D. J.M.A.M.- Ordenar la devolución del aval depositado en metálico por importe de 6000 € que se presentó en concepto de garantizar la realización de la urbanización en el futuro del Expediente LICPUTIL/2015/1.- 18/07/16.

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D. J.M.A.M.- Licencia de primera utilización para vivienda situada en la parcela 153 del polígono U.E. 2.3 con dirección postal Camino Monreal, s/n de Yárnoz - Noáin (Valle de Elorz).- 19/07/16. D. J.U.R.D.L.- 21/07/16 1º.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para modificar y ajustar varios parámetros de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución 2.8 de Noáin, promovido por J.U.R.D.L. 2º.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de VEINTE DÍAS, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y diarios editados en la Comunidad Foral, a fin de cualquier persona o entidad interesada pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estime pertinentes. 3º.- En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede. 4º.- Notificar la aprobación inicial a la Comunidad de Propietarios Nuestra Señora de Leuca 1-3-5 de Noáin, Comunidad de Propietarios Nuestra Señora de Leuca 7-9 de Noáin, Doña M.A.M., titular de la vivienda Nuestra Señora de Leuca 5, PB C, colindante y a Servicios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. D. J.F.M.J. Y DOÑA M.B.L.O.D.R.- Licencia de Segregación de la parcela 141 del Polígono 6 de Zulueta de 870, 26 m2 por contar la misma con los informes favorables tanto técnicos como jurídico, así como al informe favorable del Jefe de Sección del Registro de la Riqueza Territorial de fecha 23 de junio de 2016, emitido en cumplimiento en lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.- 25/07/16

EXP DE PELIGROSIDAD DE LAS PARCELAS U.E. 3.5 DE ZULUETA.- ANGOL INVESTMENTS 2015 S.L.U.- Autorizar la ampliación del plazo 20 días a contar a partir de la recepción de este documento, no pudiéndose ampliar más el plazo al ser un expediente de peligrosidad con grandes riesgos para las personas.- 09/08/16. D. J.N.A.- Consulta urbanística relativa a las parcelas 917, 918 Y 919 del Polígono 3 de Imárcoain.- 10/08/16.

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Dña. P.Z.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Zabalza”, ubicado en Calle Real 30 bajo de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 5 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. EYASA S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Restaurante Argia”, ubicado en Calle Real 39 de Noáin. La ocupación será de 6 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 3 mesas.- 29/08/16. DOÑA I.M.A.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Taberna”, ubicado en Calle Real 42 de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. DOÑA. E.A.G.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Pastelería Zabaleta”, ubicado en Calle Real 64 de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. D. J.M.A.G.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar La Bodeguilla Txema”, ubicado en Calle Ctra. de Jaca, nº 4 de Noáin. La ocupación será de 6 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 3 mesas.- 29/08/16. G.G. Y G.L.V.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Arrasate”, ubicado en Calle Real 62 de Noáin. La ocupación será de 9 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 4 mesas.-29/08/16. D. Z.S.- Licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Poli”, ubicado en Calle Real 62 de Noáin, La ocupación será de 18 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 5 mesas.- 29/08/16. D. Z.Y. Y N.Z.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de velador en la vía pública para “CAFETERIA ELOMENDI”, ubicado en Calle Real 31 bajo de Noáin.-Terraza cerrada - ocupación de 20 m2. x 150 euros/m2/año.- 31/08/16.

XIA LING YUANG S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza y velador en la vía pública para “Cervecería Larre”, ubicado en Calle Plaza de Los Fueros nº 4 de Noáin. La ocupación por terraza cubierta será de 46,80 m2 a 150 euros/m2/año.- La

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ocupación por terraza abierta será de 42 m2 x 50 €/m2/año – 6 meses de abril a septiembre.- 31/08/16. XUFENG PAN S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza y velador en la vía pública para “Bar El Hangar”, ubicado en Calle Urbanización Los Porches nº 2 de Noáin.- La ocupación por terraza cubierta será de 20 m2 a 150 euros/m2/año.- La ocupación por terraza abierta será de 68,7 m2 x 50 €/m2/año – 6 meses de abril a septiembre.- 31/08/16.

FERNANDEZ Y ARISTU SERVICIOS HOSTELEROS.- Licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Restaurante – “Casa Lucas”, ubicado en el Polígono Mocholí, Plaza Cein, nº 5 de Noáin.-La ocupación será de 2 m2 x 50 €/m2/año.- 31/08/16. GOBIERNO DE NAVARRA.- Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.- 29/08/16 Vistos los antecedentes que obran en el expediente, se resuelve: 1º.- Renunciar expresamente a la competencia sancionadora que por Ley tengo atribuida a favor del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por estar dotado de más medios humanos y técnicos para incoar expediente sancionador, por incumplimiento de la Resolución 118E/2014 de 11 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra para la modificación de oficio de la Licencia de Actividad Clasificada 4C/E Eliminación de restos de pintura de utillajes cuyo titular es la empresa Integración de Servicios Nuevos S.L., ubicada en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), Ctra. Zaragoza, km 8,5, nave 3 - Polígono 1, parcela 529 de Noáin (Navarra). Sr. Marco pregunta, en relación a esta Resolución, si el Gobierno de Navarra ha comunicado algo al Ayuntamiento como parte interesada y sobre cuanto tiempo van a tardar en resolver este tipo de procedimientos. La Secretaria informa que el Gobierno de Navarra ya se habrá puesto en contacto con la empresa Integración de Servicios Nuevos, S.L. y que el plazo será muy amplio ya que antes de cerrar una empresa comenzarán a negociar y realizar otros trámites tendentes a buscar una solución al respecto. No obstante le comunicaron que esta empresa debía realizar una inversión muy importante para cumplir los requisitos exigidos por el Gobierno de Navarra y que ésta no podía asumir.

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Sr. Ilundain explica pormenorizada todos los pasos efectuados y señala que se ha delegado al Gobierno de Navarra ya que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) no tiene medios técnicos suficientes para realizar los controles de emisiones de la empresa ISN, por lo que el ingeniero municipal les ha notificado que era mejor que el Gobierno de Navarra realicen esas mediciones y tramiten el correspondiente expediente sancionador a tener suficiente capacidad para medir salidas de humos, residuos a través de vertidos líquidos,... Reitera que sobre todo el motivo es que el Gobierno de Navarra pueda controlar la modificación de la licencia de actividad de la referida empresa. Sr. Marco indica que figura en el orden del día a continuación de la Resolución de I.S.N. la siguiente leyenda: “En relación a las terrazas de Varazdin, Polideportivo, Centro Cívico e instalaciones Bidezarra, la Secretaria comenta que emitirá informe al respecto”. Y pregunta si se ha girado la tasa de terrazas para el ejercicio 2016, tal y como se acordó en Comisión y Pleno. Sr. Ilundain informa que se quería mantener el mismo criterio para todos pero a nivel jurídico se ha comprobado que no es posible ya que existen varias diferenciaciones y por ello no se puede tratar a todos los casos por igual. Surgen dudas o diferenciaciones sobre 2 supuestos: 1. Sobre lo que se considera espacio público y que no, en este caso irían incluidas las terrazas del bar de las piscinas de verano y del Centro Cívico que también coloca la terraza en el pasillo de las piscinas de verano (hay quien piensa que es un espacio público y otros que opinan que es un espacio incluido en un recinto privado y que por tanto no tiene tal consideración), 2. Instalaciones que están sujetas a un Pliego de Condiciones previamente pactado con el Ayuntamiento. En este caso estarían incluidos la cafetería del Polideportivo y Fundación Varazdin. Sr. Marco pregunta si a Gesport en su día no se le pasó el recibo correspondiente a la terraza de la cafetería del polideportivo. Sr. Ilundain le responde que desconoce tal extremo. Sr. Ilundain añade que lo lógico sería que en la licitación iría incluido o excluido el cobro de las tasas de terrazas. El caso es que en la actualidad no están incluidos explícitamente y nunca se les ha cobrado. Considera que cobrar algo

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que no está incluido en el Pliego de Condiciones queda sujeto a interpretaciones. Sr. Marco no entiende que se debía cobrar una tasa y ahora se informe que no se ha cobrado y pregunta sobre que técnico debe elaborar el informe para determinar si se trata de espacio público o espacio incluido en una instalación. Sr. Ilundain le responde que según las Ordenanzas se establecen las tasas pero queda sujeto a interpretación sobre el carácter de espacio público o no de cada zona. A nivel particular entiende que estas zonas son espacios públicos pero existen otras interpretaciones que dicen lo contrario. Sr. Subirán entiende que se trata de una zona de las instalaciones municipales de Noáin y que en ningún caso, a su entender, en espacio público. Opinión compartida por Sra. Antolín. Sr. Ilundain indica que es todo interpretable y propone realizar un informe jurídico que aclare estos extremos. En función al contenido del mismo se girarán o no las tasas de terrazas de estas instalaciones municipales. Sr. Martínez de Lizarrondo considera que debiera realizarse dicho informe antes de que salgan las licitaciones al Centro Cívico en el mes de octubre de 2016 y bar de las piscinas de verano, e incluir una cláusula en los pliegos de contratación sobre estas tasas de terrazas. Sr. Ilundain entiende que si se incluye en ambas licitaciones no haría falta la emisión de informe porque en dichos procedimientos se incluirían las superficies de terrazas. Con ello se supone que en el precio de licitación ya irían incluidos estos espacios. Sr. Erro entiende que el bar del Polideportivo es parte integrante y componente de la empresa pública, por lo que no dependería del Ayuntamiento. Sr. Ilundain reitera que no se trata de ese espacio sino del pasillo compartido por las terrazas del bar de las piscinas de verano y Centro Cívico de Noáin, explicado en la diferenciación 1ª de su exposición inicial. Añade que lógicamente no sería necesario informe que aclare la calificación de espacio público de esta zona si se incluye en los correspondientes procedimientos de contratación. Respecto a la cafetería del Polideportivo, añade Sr. Ilundain, que está claro que es una zona de espacio público y la diferenciación es su sujeción a un Pliego.

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Añade que en ningún caso el Polideportivo iría incluido en el informe para determinar la calificación de suelo público, por lo que se debe suprimir del párrafo que consta en el Orden del Día. Sr. Marco pregunta si la terraza de la cafetería del Polideportivo se incluirá en el procedimiento de contratación para su arrendamiento. Sr. Ilundain le responde que la empresa pública sacará el correspondiente procedimiento de contratación con su inclusión de la terraza en el precio de licitación, cuando corresponda realizar este concurso. Añade que en la actualidad se adjudicó el arrendamiento por Gesport y está ampliado el plazo del mismo. Sr. Erro entiende que el Ayuntamiento debe girar la tasa de terraza a la empresa pública y esta debe pagarla y posteriormente serán la misma quien incluya o no la misma en el contrato de arrendamiento que efectúe. Sr. Ilundain no ve ningún problema en que se gire a la empresa pública y que esta lo incluya en el contrato de arrendamiento que tramite. Sr. Marco pregunta sobre que planteamiento hay para sacar a concurso el arrendamiento, gestión y limpieza del Centro Cívico, tal y como está hasta ahora o incluido el bar de las piscinas de verano. Sr. Ilundain le responde que se va a sacar únicamente la licitación del arrendamiento, gestión y limpieza del Centro Cívico, y en bar de las piscinas saldrá posteriormente como este año cuando corresponda. Sra. Balda pregunta si la terraza de Fundación Varazdin se considera espacio público e iría incluida en el informe que determine tal calificación. Sr. Ilundain le responde afirmativamente. No obstante informa que ese Pliego no toca renovarse ahora y cuando se sacó no viene reflejado el uso de la terraza. El procedimiento se saca con una serie de condiciones y anteriormente nunca se le ha girado por tal concepto. Por ello entiende que si se le hubiese girado siempre por supuesto se actuaría de igual forma pero como no se ha hecho Fundación Varazdin da por hecho que en la licitación estaba incluida la terraza. Por ello se seguirá actuando de la misma forma hasta que salga una nueva licitación donde se incluirá el uso de este espacio. OTRAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- Autorizar a la empresa TOROPASION ESPECTACULOS S.L. la instalación de una plaza de toros portátil desde el 20 al 30 de agosto de 2016, quedando pendiente de la concesión de la Licencia de Apertura por parte del Ayuntamiento una vez comprobado por los técnicos municipales que dicha instalación cumple los requisitos señalados en el art. 11 del D.F. 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el Régimen de autorización de las plazas de toros portátiles.

. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a K SEGURIDAD E INNOVACION TECNOLOGIA DIGITAL SL la cantidad de 282,60 € (135,39 € del epígrafe 193210 y 147,21 € del epígrafe 184990) correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a TTANDEM DIGITAL ESTUDIO SLL la cantidad de 104,62 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2016, por la que se concede a D. J.L.G. con fecha 2 de agosto de 2016, en el que solicita la concesión de un préstamo de 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) a devolver en un plazo de 18 mensualidades, ya que este funcionario está encuadrado en el nivel D y de acuerdo a lo contemplado en el Convenio suscrito con sus funcionarios y personal laboral fijo para el periodo 2016 – 2019. . Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Aprobar la Convocatoria de subvención nominativa para transporte escolar a centros públicos que impartan clases en vascuence fuera del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) durante el curso 2015-2016, curso 6º de primaria modelo “D”. . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve: - Proceder a la devolución de 28,75 € a D. F.J.F.G., correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2016 del turismo Renault Megane Coupe, matrícula NA-6822-AX, 1 trimestre. (Baja definitiva 29 de julio de 2016). . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- Autorizar a Doña U.C.Z. a realizar su jornada diaria de trabajo con reducción de 1 sexto, con horario fijo entre las 9:30 y las 14:00 horas y el tiempo restante pueda realizarlo con carácter flexible entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:00 y las 17:00 horas. Dicha autorización podrá ser revocada si se constata que su práctica genera menoscabo en el correcto funcionamiento del servicio. . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Autorizar a Doña L.R.I. el cambio de horario de su jornada laboral quedando establecido desde las 08:00 a las 12:54 horas durante la época de verano, volviendo al establecido mediante Resolución de alcaldía de fecha 28 de mayo de 2016 al finalizar esta estación, no suponiendo esta modificación ningún cambio en el porcentaje en su reducción de jornada aprobada. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que, vista la petición efectuada por Don M.B.C., con fecha de entrada 31 de marzo de 2016 y número de registro 1062, en el que comunica que ha sido nombrado como Director Técnico de parques, jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Pamplona y solicita una Comisión de servicios. Vistos los informes de Secretaria Municipal de fechas 14 de abril de 2016 y 17 de junio de 2016, en los que se concluye: 1°.-. Que don M.B. tiene derecho a que se le reconozca su situación de servicios especiales con los derechos que vienen recogidos en artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 por el que se regula el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sobre Servicios Especiales debiendo reincorporarse a su puesto en el plazo de treinta días siguientes al cese en el cargo que con carácter eventual ocupa en el Ayuntamiento de Pamplona 2° Que no existe impedimento legal para que en virtud del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona pueda participar, asesorar y colaborar con esta entidad en aquellos tomes que relacionados con su área de conocimientos resultaren procedentes. Se resuelve: 1°.- Declarar en situación de Servicios especiales a Don M.B.C., empleado de esta entidad, con efectos desde el 4 de abril de 2016.

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2°.- Se le comunica que deberá reincorporarse a su plaza en esta entidad, en el plazo de treinta días siguientes al cese en el cargo que con car6cter eventual ocupa en el Ayuntamiento de Pamplona. Sr. Marco quiere comentar desgraciadamente una vez más esta Resolución de Alcaldía sobre la situación de D. M.B.C. y manifiesta que a su grupo en Comisión y Pleno se les ha dado una información que no se corresponde con la realidad. Añade que le hubiera gustado que se hubiese producido un diálogo tranquilo y transparente sobre este tema que no se ha realizado. Reitera que existe información que no se ha facilitado a su grupo político y otra que no se corresponde con la realidad. En base a lo que se indica en la Resolución en principio se le iba a conceder una Comisión de Servicios, que posteriormente se comprobó que no era posible esta situación y se pasó a libre designación. La fecha en la que se concede la situación de Servicios Especiales es el 4 de abril de 2016 y se ha estado barajando todo este tiempo el contenido el convenio de colaboración y el otro día se le trasladó desde Alcaldía el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona y ha apreciado que no se corresponde para nada con lo hablado en Comisión y Pleno. Siempre se había hablado que Sr. B. iba a venir 1 día a la semana a trabajar a nuestra entidad para seguir con nuestros proyectos y el contenido del Convenio no se corresponde con ello. Se debía haber planteado todo bien desde un principio con normalidad y aprecian que falta información que no ha llegado en fecha y existen 2 informes que no se facilitado. La Secretaria le responde que Sr. B. informó unos días antes, vino a solicitar el correspondiente permiso ya que se iba al Ayuntamiento de Pamplona según informó en Comisión de Servicios el día 4 de abril de 2016, como funcionario. En base a ello emitió un informe, requiriendo al empleado que presentará su nombramiento del Ayuntamiento de Pamplona para su archivo en su expediente personal y para concluir el referido informe jurídico, y al presentar la documentación se constató que su puesto era un puesto no reservado a funcionarios sino exclusivamente de libre designación, por lo que era un nombramiento de Comisión de Servicios Especiales. Sr. Marco manifiesta que su opinión personal es que es una pena que D. M.B. se haya ido a trabajar al Ayuntamiento de Pamplona ya que se trata de un abanderado del proyecto de Agenda 21 de Noáin (Valle de Elorz), es el ideólogo y ejecutor del proyecto conjuntamente con otras personas, lo hemos perdido y se ha querido hacer ver que no pasa nada, que iba a venir y seguir colaborando con nuestro Ayuntamiento pero no hay nada concreto. Se debía haber explicado de otra manera y no se ha ajustado a la realidad la información facilitada.

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Sr. Irisarri le responde que se ha tratado de una decisión personal del funcionario Sr. B., de irse aunque no sea para siempre. Ha pedido permiso para trabajar en el Ayuntamiento de Pamplona y esa es la situación real. Luego habla Sr. Marco de gestos, de “nos lo han quitado” “se lo ha llevado”, están dando un mensaje que no coincide con la realidad. Sr. B. se ha ido a trabajar a Pamplona buscando otras inquietudes y otras cosas que aquí no se le daban. Añade que esta información se la ha dado personalmente el funcionario a Sr. Marco, en primera persona, con todos los datos tal y como se lo ha confirmado Sr. B.. Por ello, disponiendo de toda información, no entiende a que vienen ahora estas manifestaciones sobre su situación real. Añade que situación se ha ajustado a lo que establece la Ley y Sr. B. no quiere dejar nuestro municipio y quiere seguir con nuestros proyectos, y en base a ello es lo que estamos consiguiendo. Por ello pide a Sr. Marco que termine sus manifestaciones y deje de hablar del asunto en esta sesión plenaria. Sr. Marco, por alusiones, en primer lugar exige un poco de educación y buen gusto. Manifiesta que con D. M.B. ha hablado de este tema, aunque las conversaciones privadas no deben trascender y menos dan cuenta de ellas en este Pleno. Aquí estamos tratando un asunto que atañe al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y la actitud manifestada por Sr. Irisarri sobre estas conversaciones privadas es de “caciques”, indicando que aquí estamos para hablar. Sr. Ilundain pide un tono más moderado y respetuoso en el debate y considera que la palabra “cacique” sobra en el mismo. Sr. Marco manifiesta que este tipo de actitudes en los pueblos hace tiempo era cosas de caciques. No se puede informar de conversaciones privadas y entiende que el foro idóneo es el pleno para hablar. Se les informó en un primer momento que Sr. B. iba en Comisión de Servicios a Pamplona, preguntan sobre su situación y se les informa que va a venir un 20% de su jornada laboral a Noáin, argumentación que les pareció correcta. Pero ve que esta información no se corresponde con la realidad, él claro que lo sabía y entre líneas lo había deducido y por fin lo tiene por escrito, y por el tipo de contratación que se le hace de libre designación y efectivamente va en Comisión de Servicios Especiales. Lo que se le dijo de un día a la semana, un 20% de su jornada, no tiene cabida y por eso no se ha hecho. Aportan un convenio firmado con fecha 4 de mayo de 2016, entregado en el mes de agosto de 2016 a los Corporativos. Reitera que no se ha informado en Pleno, se ha informado en Comisión a preguntas de su grupo y no de oficio como debiera haber hecho el Ayuntamiento, al igual que paso con Presidencia de la Red Nels, de si presentamos candidatos, que resultados se obtuvieron, etc., entendiendo que es una información que se debía haber facilitado hace muchos meses. Asimismo desconoce si estamos o no en la Junta Directiva de la Red Nels

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Sr. Ilundain le responde que no estamos actualmente en la Junta Directiva de la Red Nels pero el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) lo va a estar ya que lo han pedido expresamente ante la dimisión del Vicepresidente de la misma, noticia de esta misma mañana que ofrece a los diferentes grupos políticos. Sr. Marco indica que quiere que se le de la información sin tener que pedirla expresamente. Reitera que en el convenio de colaboración no viene nada de la información facilitada a su grupo municipal, habla del proyecto “Biochef - gastronomía”, “proyecto Eden de jardinería ecológica”, etc. No constan horarios ni jornadas del técnico. Sr. Ilundain le dice que eso no es cierto, que se pueden sacar las actas de las sesiones plenarias donde se ha informado que Sr. B. pidió expresamente poder seguir continuando con los proyectos que tenía abiertos y como podrá comprobar Sr. Marco esos son los proyectos que están en ejecución en la actualidad. En cuanto a los jornadas o horarios dependen del acuerdo entre el Ayuntamiento de Pamplona y Sr. B., lo importantes es como manifestaba Sr. Irisarri es que este funcionario tiene una oportunidad laboral que tiene todo el derecho a probar y que el problema es que esto es un acuerdo a tres, es un acuerdo con el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) pero sobre todo con el Ayuntamiento de Pamplona, que es quien le tiene que marcar las reglas del juego a Sr. B. y este funcionario para no desvincularse al 100% ha buscado esta vía, que en su opinión es la más complicada de todas, para mantenerse ligado a nuestro municipio y no abandonar sus proyectos. Lo más fácil para Sr. B. sería haberse desvinculado con nuestro Ayuntamiento mientras está prestando sus servicios en Pamplona y en cambio ha optado por esta vía mucho más complicado por seguir vinculado con Noáin (Valle de Elorz). Es una muestra más que fehaciente de que esta realidad no tiene nada que ver con las afirmaciones de Sr. Marco. Este tema se ha visto en diversas Comisiones y seguirá saliendo desconociendo el recorrido que tiene ya el mismo. Sr. Marco reitera que su grupo político sigue sin ver el tema claro e insiste que de la información facilitada a lo recogido en el Convenio no tiene nada que ver y así quiere que conste en acta. Sr. Ilundain pregunta sobre que concretamente existen incoherencias entre la información facilitada y el convenio. Sr. Marco le responde que concretamente en trabajos, jornadas, tiempos, en todo. Sr. Ilundain pregunta que cuando se ha dicho aquí el trabajo que iba a realizar Sr. B. y que jornada iba a dedicar a estos servicios.

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Sr. Marco indica que se ha dicho en Comisión que Sr. B. iba a venir 1 día a la semana en varias ocasiones, como así vendrá grabado, es decir un 20% de la jornada. Sr. Ilundain entiende que no se especificó el porcentaje ni la jornada y que un día puede venir 4 horas, otro día 2 o lo que se establezca. Considerando que podría haber negociado Sr. Marco el convenio con el Ayuntamiento de Pamplona. Sr. Irisarri manifiesta que quiere que consten en acta sus afirmaciones de forma literal para ver si hay algo “caciquil” en lo que ha dicho. Sr. Marco está de acuerdo con la propuesta efectuada. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Aprobar las convocatorias y las bases reguladoras de las subvenciones por fomento de empleo y autoempleo año 2016 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). 2º.- Autorizar un gasto de 6.000 € con cargo a la partida presupuestaria nº 0-2411-4790001 “Plan de Empleo local de Noáin (Valle de Elorz)” y un gasto de 14.000 € con cargo a la partida presupuestaria nº 0-2411-4790002 “Plan de Autoempleo local de Noáin (Valle de Elorz)”, ambas del Presupuesto del ejercicio 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar la compensación de la deuda de DON D.R.C. por importe de 113,69 euros con la obligación reconocida a su favor por ese mismo importe. Segundo.- Acordar la extinción total tanto de la deuda como del crédito. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a D. S.J.P.A. la cantidad de 49,74 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º. Devolver a D. M.R.M. la cantidad de 9,66 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a D. L.A.P.Z. la cantidad de 56,01 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: , visto el escrito presentado por DÑA. A.C.V., 1º. Devolver a DÑA. A.C.V. la cantidad de 56,01 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a J.L.M.C. Y M.L.E. la cantidad de 25,76 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la sociedad nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a DÑA. E.G.B. la cantidad de 212,46 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a DÑA. L.S.M. la cantidad de 34,06 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1°.- AUTORIZAR a KATX FELINOS NAVARRA para instalar un puesto de venta de tres metros cuadrados de superficie para la venta de objetos de 2° mano y de artesanía en las inmediaciones de la carpa instalada en la Plaza de Los Fueros de Noáin durante los días 27 y 28 de agosto de 2016 en horario de 10:00 a 20:00 horas con motivo de recaudar fondos para la recogida de animales de la calle, principalmente gatos.

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2° La tasa por instalar el puesto de venta durante 2 días ascienda a 20,78€, que deberán ingresar en el n° de cuenta del Ayuntamiento en Caja Rural de Navarra. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Primero.- Comparecer en el Procedimiento: DESPIDOS/CESES EN GENERAL, número de procedimiento: 658/2016 que se sigue en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona contra el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) el día 2 de noviembre de 2016 a las 10,10 horas para el acto de conciliación y el mismo día a las 10,15 horas para el acto de conciliación y juicio. Segundo.- Designar como Letrado a D. F.M.P.G. y como Procuradora a Dª A.M.A. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- NOMBRAR Instructor del Expediente a don Lorenzo Luis Irisarri Ona, Concejal de este Ayuntamiento, en atención a lo preceptuado en el Título VI, Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 3 y 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- AUTORIZAR a Dª M.S.J. para instalar un puesto de venta de un metro cuadrado de superficie para la venta de pulseras solidarias en las inmediaciones de la carpa instalada en la Plaza de Los Fueros de Noáin durante los días 26 y 27 de agosto de 2016 en horario de 17:30 a 20:00 horas con motivo de recaudar fondos para la FUNDACIÓN CONTRA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 2 días ascienda a 20,78€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- AUTORIZAR a APA ERENTZUN IKASTOLA la colocación de un puesto de venta de 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho para la venta de material del Nafarroa Oinez 2016 el día 28 de agosto de 2016 en horario de 17:30 a 20:00 horas en las inmediaciones de la carpa situada en Plaza de los Fueros de Noáin con motivo de recaudar fondos para la organización del NAFARROA OINEZ 2016. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 1 día ascienda a 10,39€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- AUTORIZAR a Dª L.H.N. para instalar un puesto de venta de un metro cuadrado de superficie para la venta de artículos del Dravet el día 24 de agosto por la mañana en el chupinazo en la Plaza de los Fueros al lado de la Cervecería Hangar, el 25 de agosto durante el desfile de carrozas en la Plaza de los Fueros al lado de la Cervecería Hangar, el 26 de agosto por la tarde en el campeonato de mus en la carpa y el 27 de agosto por la mañana en los calderetes en el frontón del colegio, con motivo de recaudar fondos para la FUNDACIÓN SINDROME DE DRAVET. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 4 días ascienda a 41,56€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento.

. Resolución de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a LASA TELECOMUNICACIONES SL la cantidad de 68,83 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del epígrafe 165320 de I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la empresa nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don R.C.P. y doña S.A.A. contra la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2016 por la que se aprueba la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con número de expediente 2016154q por ser la misma conforme a derecho.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º. Devolver a HANSTEIN SA, en representación de HANSTEIN CHAPISTAS SL, la cantidad de 504,09 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la empresa nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a D. R.N.M. la cantidad de 36,73 € correspondiente a 1 trimestre de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a REMARI 2012 SL la cantidad de 887,54 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

Conceder permiso a D. L.T.B., para colocar un expositor lineal de 3 m en la vía pública durante 3 días de las fiestas, para exponer las fotografías realizadas durante las fiestas patronales en las condiciones que constan en la propia Resolución. Comunicar a D. L.T.B. que no podrá realizar fotografías en el acto de imposición del pañuelico de fiestas a los niños nacidos en el año anterior, ya que el Ayuntamiento obsequia a las familias de los niños con las fotografías realizadas durante este acto por el fotógrafo contratado para este evento. Antes de instalar su puesto deberá pasar por las oficinas municipales situadas en Plaza de los Fueros 3 de Noáin, a recoger dicha resolución y el recibo correspondiente por importe a 33 €, pago que deberá realizar en el nº de cta del Ayuntamiento. El solicitante deberá cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999 de 13 de diciembre. El solicitante deberá asimismo cumplir con la Ley Orgánica 11/1982 de 5 de mayo sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y con la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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El Ayuntamiento no se hace responsable de cualquier infracción de las citadas leyes por parte del solicitante, quien deberá indemnizar si procediera conforme a derecho por la infracción. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Ampliar el horario de cierre de los bares situados en Noáin, hasta las 6:00 horas de la madrugada los días 24, 25 y 26 de agosto y hasta las 6:30 el sábado día 27 de agosto con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales los días 24 a 28 de agosto de 2016. Así mismo se le comunica que a las 5:00 horas de la mañana de los días 24, 25 y 26 de agosto deberá proceder al corte de todo sistema de música en el local y el día 27 de agosto a las 5:30 h. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Conceder permiso a D. M.M.M., en nombre de los vecinos de C/ Larre, para celebrar cena en dicha calle a la altura de los números 59-51 el día 22 de agosto de 2016 desde las 21:00 a las 02:00 horas de la madrugada. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Denegar la petición efectuada por Dª C.P., en representación del Bar el Hangar para habilitar el porche como barra de bar en las fiestas patronales, los días comprendidos entre el 24 y 28 de agosto de 2016, denegación que viene motivada por lo preceptuado en la, Ordenanza Municipal nº 39 Reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería en vía pública, Título IV, art. 8. Sr. Balda quiere plantear una pregunta sobre esta Resolución, ya que cuando se deniega esta solicitud, consta “para habilitar el porche como barra de bar…”, cuando debiera constar “para habilitar el velador como barra de bar.. “ Sr. Ilundain le responde que se trata de un error de transcripción en esta Resolución y en los procedentes de la Resolución que posteriormente se dicta el día 19 de agosto de 2016 estimando el recurso de reposición y que se corrigió en la estimación del mismo.

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Añade que se denegó esta solicitud en base al informe jurídico emitido por Secretaría Municipal y en la misma no venía montar una barra de bar en el porche. La Secretaria considera que se transcribiría en función a la solicitud planteada por Doña C.P. Sr. Ilundain informa que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016 se autorizó su instalación. En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) se estudió este tema pero dado su carácter consultivo posteriormente se realizó por Resolución de Alcaldía dentro de sus competencias. Debe indicar que se presentó la solicitud de una forma escueta y sin ningún tipo de informe de que tipo de barra se iba a poner y en que condiciones, se presenta con muy poco tiempo (2 ó 3 días antes de su instalación), sin ningún tipo de informe favorable ni da tiempo a emisión de informe por la arquitecta ni otro técnico, y con la Ordenanza en la mano, que excluye expresamente las barras de bar dentro de las terrazas o veladores, tal y como acordaron en Junta de Gobierno su denegación, ya que están poniendo un bar en la calle sin ninguna medida de insonorización ni nada por el estilo (altavoces, televisiones). Sr. Marco entiende que son empresas hosteleras que contratan mucha gente y no entiende que se hable de medidas de insonorización, etc. y por otro lado no se quiere hacer unas Ordenanzas que regule la colocación de barras por colectivos para actividades no lucrativas. Entiende perfectamente que estas solicitudes se planteen con más tiempo para su estudio y resolución pero entiende que se pueden llegar a muchos acuerdos (retirada de altavoces, imposición de una tasación especial, etc) Sr. Ilundain considera que no es una cuestión económica sino de molestias inevitables para los vecinos. Sr. Marco manifiesta que estos perjuicios también se ocasionan en las barras de bar de estos colectivos sin ánimo de lucro. Sr. Ilundain le responde que estas barras se ponen dentro de una carpa en medio de una plaza y con bastante distancia a las viviendas. Los perjuicios se pueden evaluar pero en este caso concreto existe una Ordenanza que debemos cumplir mientras en los supuestos que indica Sr. Marco no existe tal normativa municipal, y existe la propuesta para la elaboración de Ordenanza que regule este tipo de barras de bar de colectivos sin ánimo de lucro. Tampoco hay una Ordenanza para bajeras juveniles o se debe actualizar la existente.

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Sr. Erro entiende que las Ordenanzas son las mismas del año anterior y Bar El Hangar puso la barra de bar en el velador y pregunta si se realizó solicitud o se puso sin permiso municipal. Se ha puesto hace varios años y no ha habido ningún problema por lo que no entiende el contenido de las Resoluciones de este año (denegación/admisión). Sr. Ilundain desconoce como se realizó el año pasado aunque supone que se realizó por Resolución de Alcaldía. La diferencia es que este año la solicitud, sin la debida antelación, se trató en sesión de la Junta de Gobierno Local y se vio que no se ajustaba a la Ordenanza. En caso contrario hubiera ido a Alcaldía y con el informe de Secretaría sobre esta interpretación se hubiera dictado Resolución favorable desde el principio). Sr. Irisarri informa que llega una solicitud de Bar El Hangar y que siempre se ha adoptado autorización por Resolución de Alcaldía. En este caso y al llegar tarde se incluye en Junta de Gobierno. Este órgano en virtud a lo establecido en la Ordenanza establece que no es factible la colocación de una barra de bar en un velador, ya que viene expresamente prohibido en la normativa municipal y se le deniega el permiso. Se presenta a continuación por Bar El Hangar un recurso de reposición que es claro y contundente, se ampara en que se ha autorizado hasta ahora, se puede realizar en periodos excepcionales, y aunque los vecinos no están conformes porque es una causa de molestia continua, no se puede transitar por la acera, hay continuas quejas y sin embargo por Resolución de Alcaldía se aprueba. Cuando el año pasado se había aprobado por Resolución de Alcaldía no había pasado nada. No obstante y explicada la incidencia de este año, no considera que 5 puestos de trabajo durante 5 días se pueda considerar crear empleo. Sr. Marco considera que entonces se supriman estos puestos de trabajo y se informe a los afectados, solicitando que conste en acta su manifestación. Sr. Erro manifiesta que no lo deben considerar como una crítica al equipo de gobierno sino que era obtener información sobre estas dos Resoluciones de Alcaldía. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1.- Autorizar a A.E.E., en representación de Noaingo Gau Eskola permiso para colocar, durante las próximas fiestas de Noáin que se celebrarán entre el 24 y 28 de agosto de 2016 una línea de banderines con las imágenes de arrano beltza, ikurriña y bandera de Navarra atravesando la calle Real perpendicularmente de la fachada de la Sociedad Txarrantxulo hasta la altura de la parada más cercana del autobús línea 16, del mismo modo que años

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anteriores. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Estimar el Recurso de Reposición presentado el día 19 de agosto de 2016, por Dª C.P., en representación del BAR EL HANGAR, contra Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016 por la que se denegaba la solicitud para habilitar una barra de bar en el velador cubierto durante las fiestas patronales que se celebran entre los días 24 y 28 de agosto de 2016. 2º.- Dejar sin efecto la resolución de fecha 18 de agosto de 2016 dictada al efecto. 3º.- Autorizar a Dª C.P., en representación del BAR EL HANGAR, para habilitar una barra de bar en el velador cubierto durante las fiestas patronales que se celebran entre los días 24 y 28 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Autorizar a varios solicitantes, para colocar puestos de venta ambulante en las fiestas patronales que se celebrarán los días del 24 al 28 de agosto de 2016 que constan en el expediente. Asimismo se autoriza así mismo a Helados Artesanos Mendoza S.L. para vender helados en su vehículo adaptado para esta actividad, durante los días del 24 al 28 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Autorizar a D. D.L.A., en nombre y representación de los jóvenes de Noáin: - La utilización de la Plaza San Miguel el día 23 de agosto 2016 en horario de 14:00 a 20:00 horas, para un encuentro prefiestas en el que reunirse a través de una comida y unos juegos de competición entre cuadrillas. - La utilización de la Plaza San Miguel el día 26 de agosto de 2016 de 14:00 a 16:30 horas, para comida autogestionada de jóvenes. - La utilización de la Plaza San Miguel y del cuadro de luces el día 26 de agosto de 2016 entre las 22:00 y las 24:00 horas, para un concierto de música de un grupo local. Asimismo se accede al resto de las solicitudes efectuadas.

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. Resolución de Alcaldía de fecha 22 de agosto de 2016, por la que se resuelve: PRIMERO.- Otorgar la autorización de apertura para la plaza de toros portátil instalada en Noáin para Fiestas Patronales.. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1.- Adjudicar el contrato administrativo del servicio de educación infantil en el Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil de de Noáin (Valle de Elorz), a la empresa KAMIRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, por un importe de 238.664,55 € (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS), IVA excluido, según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobado sesión de Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) de fecha 14 de junio de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 2017 la tarjeta de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad concedida de forma excepcional a DOÑA G.C.L. de manera provisional hasta 31 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Conceder permiso a Dª F.L.P., para explosionar una traca el día 10 de septiembre de 2016, a las 24:00h, en la zona del Restaurante Izaga, con las indicaciones que constan en la autorización. . Resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2016, por la que se nombra Alcalde Accidental durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 al 1 de octubre de 2016, ambos inclusive, al Primer Teniente de alcalde, Don Alberto Ilundain Avellaneda. Publíquese dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Se acuerda por asentimiento darse por enterados de estas Resoluciones de Alcaldía.

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PUNTO 3º.- ESCRITOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.- 1.- DOÑA L.H.N., en nombre y representación de FUNDACIÓN SÍNDROME DE DRAVET, remite escrito informando que dicha entidad sigue su lucha en la investigación para erradicar esta enfermedad y solicita como otros años del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) una ayuda económica destinada a entidades sin ánimo de lucro para realiza su cometido. Se acuerda por asentimiento darse por enterados dejando pendiente la solicitud del reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2016. 2.- GOBIERNO DE NAVARRA.- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, remite Resolución 1670/2016, de 10 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se concede y abona una subvención al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) por importe de 37.200,00 € destinada a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años para favorecer su inserción laboral. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.- D. R.L.G., responsable del Área de Jardinería y Agenda 21 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) remite escrito con fecha 10 de agosto de 2016 en el que informa que desde el servicio de jardinería de esta entidad se solicita que se pague a dos personas el carnet de carro B+E para poder conducir el vehículo con carro que se compró en primavera. Se acuerda por asentimiento acceder a lo solicitado. 4.- DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA, remite escrito de fecha 17 de junio de 2016, entrada nº 2834 de 21/06/2016, en el que indica que el día 16 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la Asociación de comercios, hostelería y servicios de Noáin, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin, por el incremento de tasas en la ocupación de suelo urbano, en el que se exponían los solicitantes los motivos de su queja. Solicitado informe al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con fecha 3 de junio de 2016 se recibe el mismo en el que esta entidad justifica su postura. A la vista de los antecedentes y en consecuencia y de conformidad con lAs facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio,

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la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra recomienda: Recomendar al Ayuntamiento de Noáin que, en la fijación del importe de las tasas, por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, coma los efectuados. Asimismo de conformidad con el articulo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, informe en el plazo de dos meses si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento, comunicando asimismo que la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. Una vez explicado esto se da cuenta en el Ayuntamiento del informe que en relación a las alegaciones presentadas por la Asociación de comercios, hostelería y servicios de Noáin, emitió la letrada Doña M.L. con fecha 3 de junio de 2016, en el que concluye: No procede, a su criterio, la adopción de medidas para corregir esta situación. Se inicia un debate en el que se ven las siguientes posturas: Sr. Marco manifiesta que quiere hablar sobre este tema con calma. Considera que se ha dado una situación que está muy bien expuesta tal y como el tema tratado de ISN, y vista la solicitud efectuada por el gremio de hostelería por el tema de subida de tasas al Defensor del Pueblo de Navarra, se ha dado traslado al Ayuntamiento, este ha dado una contestación que es aceptada como totalmente legal porque técnicamente está bien hecha de acuerdo a la legislación vigente, las valoraciones de lo público, lo privado, asimilar lo público a lo privado, etc., pero se da una paradoja y es que la instalación de terrazas sube un 200% y las terrazas cubiertas un 600%. Se dice que se trata de una decisión técnica y a su vez también política y su grupo contemplando un aspecto político quieren hacer una propuesta y es que el Defensor del Pueblo de Navarra alega que “la alteración de este principio se produce por cuanto no es esperable, - ni admisible, que se produzcan subidas tan altas y desproporcionadas en el importe de las tasas por la instalación de terrazas”, el día a día de su funcionamiento contemplar esta subida, que va en contra del principio de buena fe, de confianza legítima, etc. y se enumeran municipios con comparativas de tasas, y su grupo propone ir hacia un término medio, añadiendo que las Ordenanzas de Noáin son bastante más caras que la Plaza del Castillo de Pamplona. Considera que no es lo mismo tener un pueblo y toda

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esta zona con terrazas que sin terrazas, cree que estas aportan una animación, atraen la actividad, da colorido, crea puestos de trabajo, mueve la economía y proporciona ocio, que es la dinámica que considera correcta para poder obtener más ingresos. Sr. Ilundain añade que también ocupan espacio público. Sr. Marco le responde que espacio público también son todos los terrenos comunales y no queremos tenerlos así. Sr. Ilundain indica que se trata de espacio público urbano. Sr. Marco propone al equipo de gobierno quedar con o sin el Grupo UPN, si estiman que ellos no deben estar, con el gremio de hostelería y buscar una solución consensuada a este problema estableciendo una tasa que vaya en la media de toda Navarra, considerando que es una buena propuesta. Sr. Ilundain le responde que todo esto ya se ha hecho. Los impuestos no se pueden consensuar con todos los contribuyentes porque si no sería una batalla perdida a priori. Los impuestos se establecen desde la Administración y los contribuyentes los pagan. El único conflicto que se ha producido con el tema de las terrazas y los veladores es, hay que diferenciar bien los dos temas, con el tema de los veladores, concretamente con los existentes en la Plaza de los Fueros de Noáin. Son los dos únicos hosteleros que han presentado quejas a ese tema, todos los demás locales se han acogido, han pagado y no ha habido ninguna reclamación. El tema de los veladores entra en conflicto porque esa tasa del 200% es una tasa porque ese velador está ocupando un espacio público las 24 horas del día, cosa que en otras localidades que ha comentado Sr. Marco no ocurre, ya que un velador tiene que ser algo desmontable y desmontado cada noche. Los hosteleros que se sienten “tan maltratados” la mayoría no cumplen la Ordenanza de terrazas, están bastante más extendidas las terrazas que lo que les corresponde por ordenanza, es así y ha sido así durante muchos años. El día que se les aplique esa Ordenanza también surgirá otro problema porque al final se les va a tener que acotar a lo que está establecido por Ley. Realmente esa desproporcionalidad de la subida se produce porque se trata de veladores fijos y los mismos ocupan 24 horas al día el espacio público. Por ello intervención cuando marca la tasa se basa en una ocupación de 24 horas al día, es decir, la total ocupación del espacio que dispara la tasa. El equipo de gobierno se reunió con los hosteleros y personalmente les sugirió que montasen veladores portátiles y si lo hiciesen, él personalmente se compromete a que paguen la tasa de terraza y que todas las noches retiren las sillas, recogen el velador y listo, ya que debiera ser un quita-vientos, un toldo retráctil y no una estructura fija al suelo que no se puede desmontar. Hay otros problemas añadidos que cuando el bar cierre las mesas

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y sillas quedan en el velador y la gente los utiliza como mobiliario urbano, con lo cual las molestias a los vecinos, hemos recibidos varias quejas al respecto, no son atribuibles al bar, las sufre el vecino y son atribuibles a otro vecino como si fuera el banco de una plaza. Esto trae unos problemas añadidos que no debiésemos tener que ya que no quieren retirar esas estructuras al menos de forma voluntaria al menos tienen que pagar la tasa por ocupación permanente de ese espacio. En Junta de Gobierno Local se trasladó la propuesta de Intervención de 200 €/m2/año y como a la mayoría les pareció excesivo quedó establecida en 150 €/m2/año. La proporcionalidad de la que habla el Defensor del Pueblo es cierta, pero si hasta ahora estaban pagando 20 €/m2/año y pasa a 100 €/m2/año se trata de un 500%, y por tanto, habla de desproporcionalidad no a lugar. No obstante se le va a responder al Defensor del Pueblo de Navarra, la Secretaria informó que por deferencia a que el Pleno fue que aprobó las tasas debía ser este mismo órgano quien conteste y así se hará por Pleno. Es un tema suficientemente debatido en varios Plenos y seguramente se seguirá tratando. Sr. Marco ha escuchado las argumentaciones de Sr. Ilundain pero manifiesta que no comparte las mismas. Entiende que hay un conflicto y que existe una manera de solucionarlo y le parece la recomendación del Defensor del Pueblo con mucho espíritu consensuador, reiterando que nuestras tasas son superiores a las de la Plaza del Castillo en Pamplona y entiende que se puede solucionar. Añade que esta subida tan fuerte y desproporcionada causaría problemas en cualquier tipo de impuesto o tasa que se actualice. Sr. Ilundain le responde que la subida se debió a motivos técnicos Sr. Marco indica que en el informe del Defensor del Pueblo habla de motivos técnicos y políticos. Sr. Ilundain señala que es también decisión política porque ellos tienen potestad de dejar estas tasas a 0, pero indica que los Corporativos está aquí, entre otras cosas, para que los presupuestos cuadren y si vamos a quedar bien con todo el mundo sería imposible. Sr. Subirán añade que en la Plaza del Castillo todas las noches se recogen las terrazas y son eso y no veladores, por lo que no se puede comparar con los existentes en Noáin. Sr. Irisarri informa que ningún velador de Noáin cumple con la Normativa y esta debe cumplirse y ellos no pusieron los veladores ni consintieron su instalación sin cumplir la Normativa.

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Sr. Marco le responde que si está tan seguro de esta argumentación, ahora está en el equipo de gobierno para hacer cumplir la Normativa en estos veladores. Sr. Ilundain le responde que se irán adoptando las medidas oportunas al respecto y que se les critica si el equipo de gobierno es firme y si no lo es también. Sr. Marco manifiesta que su grupo UPN votará a favor de esta recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra y de llevarla a la práctica. Sr. Martínez de Lizarrondo propone que se revisen las tasas de los veladores ya que considera que son muy caras y si finalmente se mantienen y los hosteleros no quieren pagar estas tasas que los cierren y bajarles las mismas. Sr. Ilundain reitera que se efectúo esta propuesta para que cambiasen la estructura de los veladores y que fueran desmontables y recogidos diariamente, ya que su función es quitar el viento y en su día se optó por una estructura más sólida. Sr. Marco considera que esta estructura es adecuada al clima de la zona. Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y pasado el tema a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (5 votos a favor UPN y 7 votos en contra QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, PSN/PSOE e I-E) no aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra al haberse adoptado el acuerdo por el cual se aprobó la modificación de las tasas en base al estudio realizado por Intervención Municipal y por los motivos que figuran en el informe emitido por la Letrada Doña Maite Larumbe, los cuales se remitirán al Defensor del Pueblo. Tratándose esta de una sesión ordinaria, se incluye a continuación un nuevo escrito que ha sido tratado en Comisión de Hacienda celebrada hoy, día 13 de septiembre de 2016, y cuenta con el dictamen favorable de la misma. 5.- PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA DE NOAIN.- Remite acuerdo adoptado en sesión de fecha 13 de junio de 2016: PUNTO 5º.- HABILITACIÓN DE REMANENTE DE TESORERÍA PARA PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO INMATERIAL – 1ª FASE.- Se aprueba por unanimidad de los presentes habilitar 6.000,00 (SEIS MIL) euros del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2015 para la partida 0 33008 2275000, denominada “Proyectos de recuperación del Patrimonio Inmaterial – 1ª fase” en nuestro presupuesto de gastos, y que pertenece al rango de “Programas culturales y exposiciones”.

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Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por asentimiento aprobar inicialmente el expediente de modificaciones presupuestarias del ejercicio 2016 correspondiente al Patronato de Cultura Etxe Zaharra de Noáin y se realizará su correspondiente tramitación (B.O.N. y Tablón de Edictos). PUNTO 4º.- INFORMACIÓN DE PERSONAL.- A.- ULTIMAS CONTRATACIONES DE PERSONAL EFECTUADAS E N EL MES DE AGOSTO DE 2016.- No se ha efectuado ninguna nueva contratación en este periodo. B.- PRÓRROGAS.- AGENDA 21 Y JARDINERÍA.- Con fecha 21 de julio de 2016 el responsable de jardinería y Agenda 21 remite escrito solicitando la prórroga por un periodo de tres meses de los contratos administrativos suscritos con los empleados Doña M.M.A. (fecha finalización 13 de agosto de 2016), D. I.A.G. (fecha finalización 10 de septiembre de 2016), Doña M.I.V.A., D. V.S.P.A. y D. K.L.A. (fecha finalización 13 de octubre de 2016, en los tres casos), en base al ahorro que existe por la situación de servicios especiales de D. M.B.C. (9 meses) y las reducciones de jornada del Sr. L. y Sr. R..

Vista la solicitud efectuada asimismo por D. M.B.C., responsable del Área de Jardinería y Agenda 21 y desde el día 4 de abril de 2016 en situación de Servicios Especiales en el Ayuntamiento de Pamplona, registro Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) de fecha 29 de junio de 2016, comunicando propuesta de reorganización del Área de Jardinería y Agenda 21 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) debido a la nueva situación del referido funcionario. Proponiendo que D. R.L.G. asuma la coordinación del servicio y que Doña M.J.G.C. asuma las funciones que Sr. León realiza actualmente, solicitando la aplicación de un complemento de un 20% en cada uno de los casos.

Esta solicitud fue estudiada en sesión plenaria de fecha 9 de agosto de

2016 aprobándose la correspondiente modificación de Plantilla Orgánica ejercicio 2016 para poder aplicar estos complementos, y en función al estudio

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económico realizado se puede determinar que el periodo máximo de prórroga que se podría autorizar para estos empleados es de 2 meses.

Por ello con fecha 12 de agosto de 2016 se ha procedido a la firma de

una prórroga de contrato con Doña M.M.A.z por dos meses, fecha finalización 13 de octubre de 2016, ya que es la empleada que finalizaba contrato en primer lugar. C.- FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.- AGENDA 21 Y JARDINERÍA.- Únicamente finalizaba su contrato en el mes de agosto Doña M.M.A., concretamente el día 13 de agosto de 2016, pero no se ha llevado a efecto debido a la prórroga citada en el apartado B.- Prórrogas. D.- BAJAS MÉDICAS.- Durante el mes de agosto de 2016 se han producido diversas bajas/altas laborales (enfermedad común), encontrándose en la actualidad un empleado en situación de baja de larga duración. E.- OTROS DATOS DE INTERÉS.- No existe más información de personal de mayor relevancia. Se acuerda por asentimiento darse por enterados de esta información. PUNTO 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CAMBIO DE OFICIO EN CODIFICACIÓN DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ANIMSA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.- Visto el informe emitido por Intervención Municipal con fecha 5 de agosto de 2016, que indica lo siguiente: CAMBIO DE OFICIO EN CODIFICACIÓN DE PARTIDAS RELACI ONADAS CON ANIMSA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIE NTE AL EJERCICIO 2016

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Tras el cambio en la gestión que presta Animsa bajo la fórmula de encomienda de gestión, las partidas de mantenimiento de equipo de informático que iban al capítulo II así como las destinadas a la adquisición de equipos que iban al capítulo VI fueron codificadas en los presupuestos municipales del ejercicio 2016 en los capítulos IV (Transferencias Corrientes) y VII (Transferencias de Capital) respectivamente tal y como Animsa recomendó.

Sin embargo, tanto la Cámara de Comptos de Navarra en su último informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pamplona como el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra a través de su reciente comunicación enviada a los Ayuntamientos, indican la conveniencia y necesidad de codificar las prestaciones de ANIMSA en los Capítulos II y VI del presupuesto.

Por tanto, se ha procedido a realizar los siguientes cambios en el

Presupuesto del ejercicio 2016: • Partida 0-920-44900 “APORT ANIMSA MANT APLIC Y EQ

INFORMAT.”, pasa a codificarse como 0-920-2160000 • Partida 0-920-74000 “APORTAC. ANIMSA EQUIPOS Y APL.

INF. OFIC”, pasa a codificarse como 0-920-6260000 Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por unanimidad de presentes (12 votos a favor) la aprobación del cambio de oficio en codificación de partidas relacionadas con Animsa en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016. PUNTO 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE EN PARCELA 2/326 DE NOÁIN A INSTANCIA DE ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).- Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de Catastro que indica lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE EN PARCELA 2/ 326 DE NOÁIN A INSTANCIA DE ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) Con fecha 11 de enero de 2016 doña María Pilar Sanz Franco, en representación de ADIF, presenta instancia solicitando que se detraigan 52,00 metros cuadrados de superficie de la parcela 2/326 propiedad del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y se atribuyan a la parcela 2/612

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propiedad de Adif por pertenecer esta superficie al dominio ferroviario. Adjuntan plano parcelario a escala 1:1000 de la línea Zaragoza-Alsasua. Se adjunta el expediente completo que comprende la solicitud de ADIF, informe de Comunales, informe del Ingeniero José Antonio Echarri y planos. Se propone al Pleno para su aprobación la modificación catastral propuesta en los siguientes términos: APROBAR la modificación catastral consistente en detraer 52,00 metros cuadrados de superficie de la parcela 2/326 propiedad del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y atribuirlos a la parcela 2/612 propiedad de Adif por pertenecer esta superficie al dominio ferroviario conforme a la documentación y plano adjuntos. FACULTAR al Alcalde para firmar cuantos documentos sean necesarios en la tramitación de dicha modificación catastral. Explicado el tema por la Secretaria, visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE y 1 abstención I-E) la aprobación de la modificación de linderos y superficie en parcela 2/326 de Noáin a instancia de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). PUNTO 7º.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, ORDENANZ A FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIEN TO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ) GESTIONADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE NOÁIN.- ORDENANZA Nº 44.- Se da cuenta de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Noáin.- Ordenanza nº 44, cuyo texto íntegro consta en el Orden del Día. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE, I-E y 1 voto en contra QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate) la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Noáin.- Ordenanza nº 44.

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Sra. Galafate motiva su voto en contra de esta Ordenanza ya que considera que no se ha trabajado con es debido en el cálculo de las tasas y si han cambiado el sistema de gestión se debiera notar en las mismas, tener su reflejo económico, ya que entiende que esto influye en muchas más población que los temas de veladores tratados anteriormente. Sr. Ilundain está de acuerdo con Sra. Galafate pero cree que es un acuerdo del Patronato Municipal de Deportes de Noáin y considera que estamos en la semi-obligación de aprobarlo, ya que estas tasas ya han salido público y anularlas ahora supondría crear un problema añadido. Sr. Marco entiende que el equipo de gobierno tiene un total de 7 Concejales y que las tasas no vienen impuestas y tienen fuerza para apoyarlas. Añade que tienen la opción política de hacerlo. Sr. Ilundain le responde que no han dispuesto del tiempo necesario para trabajar sobre ellas desde el Patronato, incluyéndose él mismo, y al final vienen dadas así. Añadiendo que esperan ser capaces el año de viene de realizar nuevas propuestas. Es un tema que requiere tiempo y trabajo de estudio y valoración, ya que las tasas no son proporcionales en función a los criterios que se apliquen. Sr. Martínez de Lizarrondo considera que hay falta de espacio para realizar estas actividades y se debiera ir pensando en habilitar más espacios para que los vecinos realicen más deporte y estén más concienciados. PUNTO 8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CUOTAS, PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS ACTIVIDADES PATRONATO DE DEPORTES E INSTALACI ONES DEPORTIVAS DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ), TEMPORADA 201 6/2017 A APLICAR DESDE SEPTIEMBRE DE 2016.- PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE NOÁIN.- Remite acuerdo de sesión celebrada el día 1 de julio de 2016, PUNTO 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CUOTAS PATRONATO TEMPORADA 2016/2017 (TASAS, PRECIOS PÚBLICOS), TANTO DE ACTIVIDADES COMO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, APLICAR DESDE SEPTIEMBRE 2016.- Se presentan y aprueban los precios para la temporada 2016/2017 con subida del 0%, incluyendo una reducción para alquiler del Frontón Bidezarra para los vecinos con carnet especial (empadronados). Se acuerda solicitar al Ayuntamiento que regule las cuotas con una Ordenanza Municipal, y proceda a tramitar las aprobadas en esta reunión, donde sea

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oportuno y de obligado cumplimiento. Se da a continuación cuenta de las cuotas temporada 2016/2017. Sr. Marco solicita que para otro año se sombreen aquellas tasas que se modifiquen para mayor claridad. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE, I-E y 1 voto en contra QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate) la aprobación de cuotas, precios públicos y tasas de actividades del Patronato de Deportes e instalaciones deportivas de Noáin (Valle de Elorz), temporada 2016/2017 a aplicar desde septiembre de 2016. PUNTO 9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDIC IONES PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN LOCAL DE CAZADORES DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO D E CAZA LOCAL NA-10.537.- D. J.J.G.E., en nombre de la Sociedad de Cazadores Retacunce, remite con fecha 1 de septiembre de 2016 escrito adjuntando pliego de condiciones para la cesión del coto de caza del Valle de Elorz NA-10.537 a la Sociedad de Cazadores Retacunce, para su aprobación en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). Se informa del contenido del mismo. Sr. Subirán pregunta si este tema se trató en día y salió denegado el motivo por el que se vuelve a incluir en pleno. La Secretaria le responde que se trató en su día la inclusión de terrenos comunales en el coto. Lo que se presenta ahora es una adjudicación que debe regirse por un pliego y el mismo lo tienen que aprobar los Ayuntamientos y los Concejos que componen dicho coto de caza, por ello se presenta para su aprobación por Pleno. Sr. Ilundain explica las modificaciones realizadas en el Pliego externo facilitado (fianza), visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (6 votos a favor UPN, QUEREMOS NOAIN-Sr. Ilundain, PSN/PSOE, 3 votos en contra I-E, QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate y UPN-Sra. Iriarte y 3 abstenciones EH-BILDU) la aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación directa a

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la Asociación Local de Cazadores del aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Local NA-10.537. PUNTO 10º.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, ESTU DIO DE DETALLE PARA MODIFICAR Y AJUSTAR VARIOS PARÁMETROS DE LA PARCELA 2 DE LA U.E. 2.8 DE NOÁIN, PROMOVIDO POR D. J.U.R.D.L.- Visto el expediente Estudio de Detalle, J.U.R.D.L. para modificar y ajustar varios parámetros de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución U.E. 2.8 de Noáin, aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 155 de fecha 11 de agosto de 2016. No habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición pública el documento será elevado para su aprobación definitiva. Visto el informe favorable técnico y jurídico de fecha 6 de septiembre de 2016. Visto el dictamen de la Comisión de Urbanismo Se acuerda por unanimidad de presentes (12 votos a favor): 1º.- Aprobar definitivamente Estudio de Detalle, promovido por J.U.R.D.L. de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución U.E. 2.8 de Noáin. 2º.- Notificar el presente acuerdo al promotor del expediente, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra junto con una copia del ejemplar aprobado y de los informes emitidos. 3º.- Publicar el correspondiente anuncio, junto con la normativa urbanística, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.81 de la LF 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. PUNTO 11º.- VARIOS.- 3.1. Ordenanza Reguladora de los locales destinados a Centros de Reunión.

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Asistió a la Comisión de Urbanismo el ingeniero municipal Juanjo Visús, explicando el borrador de la nueva Ordenanza Reguladora de los locales destinados a Centros de Reunión. Se volverá a mandar el texto borrador a los Concejales de la Comisión de Urbanismo para que la estudien y en la próxima comisión que se celebre se puedan plantear las dudas pertinentes y avanzar en su elaboración y posterior tramitación. Sr. Ilundain propone que se remita a todos los Corporativos que no componen la Comisión de Urbanismo esta Ordenanza para su conocimiento. Se acuerda por asentimiento que una vez esté estudiada y consensuada la propuesta por la Comisión de Urbanismo, se convoque a los jóvenes para darles traslado y ponerles en conocimiento. 3.2. Fibra óptica en el municipio de Noáin-vall e de Elorz. C.Z., Gerente del Ayuntamiento, comenta que se mantendrá una reunión con el Director de Telefónica de España S.A.U., D. R.M. para tratar el tema de la fibra óptica en los pueblos del Valle de Elorz que no tenían previsto el despliegue en su PLAN DE AMPLIACIÓN. Habiéndose solicitado en concreto por el Concejo de Zabalegui. Por otro lado, también se comenta la voluntad de transmitir por parte del Ayuntamiento de que la fibra llegue a los Polígonos Industriales del Valle, cuestión que también se tratará con el Director de Telefónica. Se informará a la Comisión en la primera reunión que se celebre de los temas tratados en dicha reunión. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.3. Consulta urbanística, propuesta en la parc ela catastral 122 polígono 1 de Noáin. El arquitecto explica la propuesta que recoge la consulta urbanística presentada por Panadería Zabaleta en relación a la parcela catastral 122 del polígono 1 de Noáin.

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Examinada la consulta, surgen dudas respecto a la afección al tráfico que pueda generar el uso que se quiere dar, que si bien estando recogido en el planeamiento vigente. Se acuerda por asentimiento solicitar informes técnicos y jurídicos: Arquitecto Municipal, Policía, Agenda 21, para estudiar la propuesta. Sr. Martínez de Lizarrondo informa que ha quedado con la arquitecta para que le dé información al respecto, para que aclaren muchas dudas que le surgen al respecto, ya que en su día se dejó edificar, se realizaron las obras y desconoce porque causa ahora viene Diputación, se lo apropia por deudas o por otros motivos, y ahora lo saca a subasta y lo legaliza. Sr. Ilundain le responde que este tema está en su primera fase y que cuando el Ayuntamiento disponga de información sobre un proyecto más detallado y de actividad concreta se facilitará a todos los Corporativos. Sr. Martínez de Lizarrondo indica que la información existente es que hay un terreno circundante de 3.000 metros, una edificación de 500 metros y la superficie restante es dotacional del pueblo. Sr. Ilundain le responde que precisamente es en ese punto concreto donde el Ayuntamiento puede intervenir, tener en cuenta la actividad que se va a realizar, que espacio hay que destinar a parque y que accesos hay que darle a la zona. Sr. Martínez de Lizarrondo añade que toda la zona de viales es suelo público y por tanto favorable al Ayuntamiento y por ello hay que estudiar el tema muy a fondo. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4. Obras en ejecución. 3.4.1. Obras en Instituto. Aula UCE. La obra de acondicionamiento del Aula UCE se ha ejecutado encargándose de la misma el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra. Aseos Instituto.

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Las obras se han realizado conforme a la subvención concedida por el Departamento de Educación Resolución 391/2016, 28.366,29€ IVA excluido. Las obras se han ejecutado de manera combinada con personal propio de Servicios Múltiples y contratista, Construcciones Flores. La elección de contratista se efectúo mediante el procedimiento de invitación a diferentes empresas; Construcciones Flores SL, Construcciones Aizkorbe SL, Construcciones Pedroarena SL, Construcciones Oses Sl y Hamaika Construcciones (Elkarte), siendo la empresa más ventajosa en su oferta Construcciones Flores. Las obras han finalizado con fecha 2 de septiembre de 2016. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4.2. Obras en el patio del Colegio. Las obras que se están realizando y previstas en el patio del colegio, con la colaboración e las áreas de Servicios Múltiples, jardinería y Urbanismo durante el verano son las siguientes; • Tapado de areneros – ya realizado en junio - julio. • Modificación de alcorques – se han modificado los alcorques de los árboles del patio, eliminando baldosas levantadas y peligrosas. Ya realizado en • Colocación de tierra y plantado de hierba en alcorques – ya realizado en Agosto. • Modificación de la valla del patio con listones de colores para embellecer el patio y de posible resguardo del viento del norte. Pendiente de realizar. • Arreglo del parque existente. En proceso. • Posible instalación de neumáticos (construcción tipo laberinto por ejemplo). En proyecto. • Pintado del patio Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4.3. Asfaltado Convenio Pivana.

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Se ha ejecutado el asfaltado del viario de conexión entre calles A y B, conforme al Convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Noáin y las mercantiles PIVANA SL E INMOBILIARIA NACIONAL S.A PARA LA ADECUACIÓN DEL VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LAS CALLES A Y B DEL POLÍGONO INDUSTRIAL ¨TALLUNTXE¨ de NOAIN, firmado con fecha 19 de marzo de 2013. Vista la Comisión de Urbanismo: Se acuerda por asentimiento darse por enterados. PUNTO 12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Sr. Irisarri toma la palabra para reprobar públicamente la lamentable, deplorable y desacertada actuación de U.P.N. en el día del chupinazo de las Fiestas de Noáin 2016, una actuación que no merece calificativos sino simplemente supone una falta de respeto a todos nosotros. Esta actuación no puede quedar como una simple anécdota el hecho de que en un chupinazo se pretenda de alguna manera alterar el orden normal de las Fiestas no le parece que sea de recibo y por todo ello solicita a UPN que se retracte y pida perdón por esta actuación. Sr. Jiménez indica que no fue actuación del grupo UPN sino suya particular. Sr. Irisarri le pregunta que si es una actuación particular de Sr. Jiménez explique el motivo de la misma. Sr. Jiménez le responde que se debió a que consideraba que se había olvidado el “Viva San Miguel” en el mensaje del chupinazo. Sr. Irisarri le pregunta si no fue algo orquestado y organizado anteriormente. Ya que al lanzar el primer chupinazo oírse lo que se oyó y que desde abajo se coree le parece una falta de respeto. Por ello pide al Sr. Jiménez que renuncie al cargo que ostenta por esta falta de respeto total a la población y si no lo hace que se le expulse y cese de UPN ya que considera que es lo coherente. Sr. Ilundain pide que por deferencia a quien no conoce los hechos se haga un pequeño relato de los mismos. Sra. Balda le responde que fue porque dijo Sr. Jiménez “Viva San Miguel” en el Chupinazo, considerando que estas manifestaciones no pueden generar un conflicto ni debate.

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Sr. Marco, quiere contestar por alusiones, manifiesta que se le tenía que caer la cara de vergüenza al Sr. Irisarri con el historial que tiene su militancia política en los partidos que ha estado, las cosas que han hecho de boicotear a lo largo de décadas todo tipo de actos oficiales metiendo símbolos que no corresponden estar, etc., que porque una persona después de haberse lanzado el cohete anunciador de las Fiestas diga “Viva San Miguel” que le pida que renuncie al cargo municipal. Añade que los partidos de Sr. Irisarri han hecho gastar. Sr. Irisarri le responde que ellos no han hecho nada así en Noáin y que no hable Sr. Marco de fuera, considerando que a nivel general peores cosas está haciendo UPN. Sr. Marco entiende que después que lo que aquí se ha aguantado de todo tipo de actos, con risas y jocosidades, le parece increíble que Sr. Irisarri pida la dimisión de una persona por decir “Viva San Miguel”. Por todo ello le parece que las manifestaciones vertidas por Sr. Irisarri son de “tener cara”, máxime con la historia de Herri Batasuna. Sra. Antolín manifiesta que en ese momento el espacio era del mayordomo Sr. A. ya que había sido por una votación popular y este señor dijo lo que quiso decir y si Sr. Jiménez consideró que se estaba olvidando de decir “Viva San Miguel” se lo podía haber dicho al oído pero no colarse en el micrófono ojala en otros chupinazos que lance otra gente se le pueda dar la libertad a todo el mundo para que pueda decir todo, pero mientras tanto y en ese momento era el espacio de Sr. A. y considera que había que respetarlo. Sr. Erro señala que esta actuación no fue orquestada y que la expresión “Viva San Miguel” salió porque salió y lo aplaude, pero esta actuación fue después de haber terminado el acto del chupinazo y por ello mientras Sr. Irisarri pide su dimisión cuando UPN propone que se le dé una mención honorífica. Sr. Jiménez añade que él no se coló ni interrumpió en ningún momento a Sr. A. y que se manifestó con posterioridad al lanzamiento del cohete anunciador de las Fiestas. Sr. Marco indica que no se puede considerar falta de respeto esta actuación añadiendo que a Sr. A. se le respeta mucho. Sra. Antolín señala que a Sr. A. no le molestó y dijo que ojala cuando lancen otros el cohete haya libertad de expresión pero a ella si le pareció que se coló Sr. Jiménez tal y como ha manifestado anteriormente y lo considera una falta de respeto. Añade que le parece de más que Sr. Marco saque alusiones a Herri Batasuna.

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Sr. Ilundain considera que se trata de una diferente interpretación sobre unos hechos que ocurrieron el día del chupinazo. Sr. Marco añade que no se ha manifestado nada sobre este tema en Comisión de Urbanismo que se celebró el día 6 de septiembre de 2016 y que preside Sr. Irisarri. Indicando que en esta Comisión el Presidente no habla absolutamente nada de ningún asunto.

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EXTRACTO ACTA DE SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- ORDINARIA.- PUNTO 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESIÓ N ANTERIOR.- Se estudia el borrador del acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016. Sr. Erro quiere efectuar una aclaración a esta acta. Señala que en la página 25/26 consta en su primer párrafo: “Se realiza por error una segunda votación que obtiene el siguiente resultado: 7 a votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E y PSN/PSOE y 5 abstenciones UPN.” La Secretaria informa que entendió mal el resultado de la primera votación y considerando que se había producido un empate informó que se hacía necesaria una segunda votación, que realmente no era necesaria ya que el resultado eran 6 votos a favor y 6 abstenciones. Por ello indica Sr. Erro que sobra el párrafo siguiente con el resultado de aprobación. La Secretaria aclara que se ha añadido este resultado en el borrador del acta ya que es el comunicado en los acuerdos plenarios enviados. Preguntando a Sr. Martínez de Lizarrondo, que es la persona afectada por el cambio del sentido de su voto, si quiere que se modifique en el acuerdo o por el contrario se suprima la primera votación y quede como consta en los acuerdos. Sr. Ilundain añade que la votación correcta sería la efectuada en primer lugar, aunque si Sr. Martínez de Lizarrondo, como parte afectada, no tiene inconveniente en mantener su voto a favor, no ve mayor problema que se conste como definitivo el resultado obtenido en la segunda votación. Sr. Erro considera que es un tema sin excesiva importancia pero que debe constar en el acta una sola votación. Sr. Martínez de Lizarrondo manifiesta que no tiene inconveniente en mantener su voto a favor en este punto del Orden del Día y que se mantenga el resultado de la segunda votación.

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La Secretaria indica que se suprime el resultado de la primera votación y queda el acuerdo de la siguiente forma: “Se aprueba por mayoría (7 votos a favor QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, I-E y PSN/PSOE y 5 abstenciones UPN) la modificación inicial de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)”. Con esta modificación, se acuerda por asentimiento aprobar el acta de la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 9 de agosto de 2016. PUNTO 2º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- LICENCIA DE APERTURA LICAPERT/2016/2.- CRASH CARROCERIA S.L.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de Centro de limpieza y detallado de vehículos ubicada en la parcela 800 del polígono 2 con dirección postal Calle C, nº 70 del Polígono Industrial Talluntxe de Noáin.- 04/07/16. LICAPERT/2016/7.- DOÑA I.B.A.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de pensión ubicada en la Calle Ctra. Jaca, nº 8 de Noáin (Navarra).- 04/07/16. LICAPERT/2016/6.- PAMP ALIMENTOS DEL SUR S.L.- Licencia de apertura para el inicio de la actividad clasificada de almacén regulador de legumbres ubicada en la parcela 680 del polígono 2 con dirección postal Calle B, nº 54 del Polígono Industrial Talluntxe de Noáin.- 18/07/16. TRANSMISIÓN LICENCIA DE APERTURA

LICLOCALJUV/2016/2.- D. F.J.E.J., DÑA. R.M.O.R., DOÑA. M.G.S.R. Y D. J.A.V.V..- Transmisión de Licencia de Uso para el inicio de la actividad de Centro de Reunión NO SOMETIDA a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, ni al Reglamento que la desarrolla, ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Plaza San Miguel, nº 8 bajo de Noáin.- 04/07/16. LICENCIAS DE OBRA

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LICOBRME/2016/16.- D. Y.I.H.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para retejado de vivienda ubicada en la parcela 58 del polígono 8 con dirección postal Calle Camino de Otano, nº 1 de Elorz.- 28/06/16. LICOBRMA/2016/5.- XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN S.L.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para adecuación de nave para transporte, logística y distribución de productos de alta rotación ubicada en la parcela 978 del polígono 3 con dirección postal Módulo A dentro de la nave Ciudad del Transporte en Imárcoain (Navarra).- 29/06/16. LICOBRMA/2016/8.- D. X.M.G.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para cierre de terraza en vivienda unifamiliar ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Calle San Martín, nº 25 de Imárcoain.- 30/06/16. DECLARESP/2016/3.- COCHES NAVARRA CAR S.L.- Acondicionamiento de la nave en la ejecución de partidas de protección contra incendios, boca de incendios, extintores y bloques de emergencia.- 19/07/16. LICOBRME/2016/15.- D. C.E.A.M., en representación de CONSTRUCCIONES AIZKORBE S.L.- Licencia de obra para reparación de balcones y fachada de Plaza San Miguel, nº 10 de Noáin.- 21/07/16. LICOBRMA/2016/16.- UNICARRIERS MANUFACTURING SPAIN S.A. (ANTIGUA NISSAN).- Licencia de obras para AMPLIACIÓN DE MUELLES DE CARGA en las instalaciones de Unicarriers ubicada en la parcela 143 del polígono 1 con dirección postal Soto Grande, s/n de Noáin – Navarra.- 27/07/16. LICOBRME/2016/27.- D. V.M.A.- Licencia de obras para adecuación interior de nave industrial, referente a protección contra incendios protegiendo la estructura ubicada en la parcela 686 del polígono 2 con dirección postal Calle C, nº 47 del Polígono Industrial Talluntxe en Noáin (Navarra).- 09/08/16. LICOBRME/2016/17.- D. F.S.Z.- Licencia de obras para cerramiento de terraza ubicada en la parcela 1297 del polígono 2 con dirección postal Avda. La Lostra, nº 45 de Noáin.- 09/08/16. LICOBRCOM/2016/12.- D. F.B.G.- Licencia de obras para reforma de cocina en vivienda de Plaza San Miguel, nº 1 – 1º A de Noáin.- 09/08/16.

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LICOBRCOM/2016/11.- DOÑA A.T.A.- Licencia de obras para cambio de bañera por plato de ducha en vivienda de Urbanización Los Porches, nº 1 -º L de Noáin.- 09/08/16. LICOBRME/2016/25.- GAS NAVARRA.- Licencia de obras para construcción de un tramo de canalización con tubería de PE y una longitud total de 3,5 metros, con una acometida para dar suministro de gas natural canalizado en la Calle Otano, nº 1 de Noáin.- 09/08/16. LICOBRME/2016/24.- GAS NAVARRA.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras solicitada por GAS NAVARRA , para construcción de un tramo de canalización con tubería de PE y una longitud tal de 2,8 metros, con una acometida ubicada en la parcela del polígono con dirección postal Calle El Rebote, nº 6 de Imárcoain (Navarra).- 10/08/16. LICOBRME/2016/28.- D. A.U.S., en representación de IDIFARMA, DESARROLLO FARMACEUTICO, S.L.- Licencia de obras para ejecución de las medidas correctoras de protección contra incendios en la nueva zona ubicada en la parcela 746 del polígono 1 con dirección postal Polígono Industrial Mocholí C/ Noáin, nº 1 de Noáin.- 10/08/16. LICOBRME/2016/12.- D. V.G.S.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para porche de madera ubicado en la parcela 826 del polígono 3 con dirección postal Calle El Rebote, nº 12 de Imárcoain – Navarra.- 10/08/16. LICOBRME/2016/7.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras solicitada por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., para apertura de 173 metros de zanja entre las arquetas 24A26 y A25 (por la continuación de la Avenida Isaiar), en la que se entierra un tritubo por el que se podrá instalar el cable de fibra óptica en Imárcoain (Navarra).- 11/08/12. LICOBRME/2016/18.- DEINLOE S.L.- Informar favorablemente la solicitud de licencia de obras para reparación de cubierta y renovación de instalaciones ubicada en la Calle San Pedro, nº 5 B de Torres de Elorz.- 12/08/16. VARIOS D. J.M.A.M.- Ordenar la devolución del aval depositado en metálico por importe de 6000 € que se presentó en concepto de garantizar la realización de la urbanización en el futuro del Expediente LICPUTIL/2015/1.- 18/07/16.

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D. J.M.A.M.- Licencia de primera utilización para vivienda situada en la parcela 153 del polígono U.E. 2.3 con dirección postal Camino Monreal, s/n de Yárnoz - Noáin (Valle de Elorz).- 19/07/16. D. J.U.R.D.L.- 21/07/16 1º.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para modificar y ajustar varios parámetros de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución 2.8 de Noáin, promovido por J.U.R.D.L. 2º.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de VEINTE DÍAS, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y diarios editados en la Comunidad Foral, a fin de cualquier persona o entidad interesada pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estime pertinentes. 3º.- En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede. 4º.- Notificar la aprobación inicial a la Comunidad de Propietarios Nuestra Señora de Leuca 1-3-5 de Noáin, Comunidad de Propietarios Nuestra Señora de Leuca 7-9 de Noáin, Doña M.A.M., titular de la vivienda Nuestra Señora de Leuca 5, PB C, colindante y a Servicios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. D. J.F.M.J. Y DOÑA M.B.L.O.D.R.- Licencia de Segregación de la parcela 141 del Polígono 6 de Zulueta de 870, 26 m2 por contar la misma con los informes favorables tanto técnicos como jurídico, así como al informe favorable del Jefe de Sección del Registro de la Riqueza Territorial de fecha 23 de junio de 2016, emitido en cumplimiento en lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.- 25/07/16

EXP DE PELIGROSIDAD DE LAS PARCELAS U.E. 3.5 DE ZULUETA.- ANGOL INVESTMENTS 2015 S.L.U.- Autorizar la ampliación del plazo 20 días a contar a partir de la recepción de este documento, no pudiéndose ampliar más el plazo al ser un expediente de peligrosidad con grandes riesgos para las personas.- 09/08/16. D. J.N.A.- Consulta urbanística relativa a las parcelas 917, 918 Y 919 del Polígono 3 de Imárcoain.- 10/08/16.

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Dña. P.Z.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Zabalza”, ubicado en Calle Real 30 bajo de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 5 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. EYASA S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Restaurante Argia”, ubicado en Calle Real 39 de Noáin. La ocupación será de 6 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 3 mesas.- 29/08/16. DOÑA I.M.A.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Taberna”, ubicado en Calle Real 42 de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. DOÑA. E.A.G.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Pastelería Zabaleta”, ubicado en Calle Real 64 de Noáin. La ocupación será de 4 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 2 mesas.- 29/08/16. D. J.M.A.G.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar La Bodeguilla Txema”, ubicado en Calle Ctra. de Jaca, nº 4 de Noáin. La ocupación será de 6 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 3 mesas.- 29/08/16. G.G. Y G.L.V.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Panadería Arrasate”, ubicado en Calle Real 62 de Noáin. La ocupación será de 9 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 4 mesas.-29/08/16. D. Z.S.- Licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Poli”, ubicado en Calle Real 62 de Noáin, La ocupación será de 18 m2 x 50 euros/m2/año x 12 meses.- 5 mesas.- 29/08/16. D. Z.Y. Y N.Z.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de velador en la vía pública para “CAFETERIA ELOMENDI”, ubicado en Calle Real 31 bajo de Noáin.-Terraza cerrada - ocupación de 20 m2. x 150 euros/m2/año.- 31/08/16.

XIA LING YUANG S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza y velador en la vía pública para “Cervecería Larre”, ubicado en Calle Plaza de Los Fueros nº 4 de Noáin. La ocupación por terraza cubierta será de 46,80 m2 a 150 euros/m2/año.- La

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ocupación por terraza abierta será de 42 m2 x 50 €/m2/año – 6 meses de abril a septiembre.- 31/08/16. XUFENG PAN S.L.- Renovación de la licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza y velador en la vía pública para “Bar El Hangar”, ubicado en Calle Urbanización Los Porches nº 2 de Noáin.- La ocupación por terraza cubierta será de 20 m2 a 150 euros/m2/año.- La ocupación por terraza abierta será de 68,7 m2 x 50 €/m2/año – 6 meses de abril a septiembre.- 31/08/16.

FERNANDEZ Y ARISTU SERVICIOS HOSTELEROS.- Licencia de UTILIZACION DE ESPACIO PÚBLICO para la instalación de terraza en la vía pública para “Bar Restaurante – “Casa Lucas”, ubicado en el Polígono Mocholí, Plaza Cein, nº 5 de Noáin.-La ocupación será de 2 m2 x 50 €/m2/año.- 31/08/16. GOBIERNO DE NAVARRA.- Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.- 29/08/16 Vistos los antecedentes que obran en el expediente, se resuelve: 1º.- Renunciar expresamente a la competencia sancionadora que por Ley tengo atribuida a favor del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por estar dotado de más medios humanos y técnicos para incoar expediente sancionador, por incumplimiento de la Resolución 118E/2014 de 11 de julio, del Director del Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra para la modificación de oficio de la Licencia de Actividad Clasificada 4C/E Eliminación de restos de pintura de utillajes cuyo titular es la empresa Integración de Servicios Nuevos S.L., ubicada en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), Ctra. Zaragoza, km 8,5, nave 3 - Polígono 1, parcela 529 de Noáin (Navarra). Sr. Marco pregunta, en relación a esta Resolución, si el Gobierno de Navarra ha comunicado algo al Ayuntamiento como parte interesada y sobre cuanto tiempo van a tardar en resolver este tipo de procedimientos. La Secretaria informa que el Gobierno de Navarra ya se habrá puesto en contacto con la empresa Integración de Servicios Nuevos, S.L. y que el plazo será muy amplio ya que antes de cerrar una empresa comenzarán a negociar y realizar otros trámites tendentes a buscar una solución al respecto. No obstante le comunicaron que esta empresa debía realizar una inversión muy importante para cumplir los requisitos exigidos por el Gobierno de Navarra y que ésta no podía asumir.

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Sr. Ilundain explica pormenorizada todos los pasos efectuados y señala que se ha delegado al Gobierno de Navarra ya que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) no tiene medios técnicos suficientes para realizar los controles de emisiones de la empresa ISN, por lo que el ingeniero municipal les ha notificado que era mejor que el Gobierno de Navarra realicen esas mediciones y tramiten el correspondiente expediente sancionador a tener suficiente capacidad para medir salidas de humos, residuos a través de vertidos líquidos,... Reitera que sobre todo el motivo es que el Gobierno de Navarra pueda controlar la modificación de la licencia de actividad de la referida empresa. Sr. Marco indica que figura en el orden del día a continuación de la Resolución de I.S.N. la siguiente leyenda: “En relación a las terrazas de Varazdin, Polideportivo, Centro Cívico e instalaciones Bidezarra, la Secretaria comenta que emitirá informe al respecto”. Y pregunta si se ha girado la tasa de terrazas para el ejercicio 2016, tal y como se acordó en Comisión y Pleno. Sr. Ilundain informa que se quería mantener el mismo criterio para todos pero a nivel jurídico se ha comprobado que no es posible ya que existen varias diferenciaciones y por ello no se puede tratar a todos los casos por igual. Surgen dudas o diferenciaciones sobre 2 supuestos: 1. Sobre lo que se considera espacio público y que no, en este caso irían incluidas las terrazas del bar de las piscinas de verano y del Centro Cívico que también coloca la terraza en el pasillo de las piscinas de verano (hay quien piensa que es un espacio público y otros que opinan que es un espacio incluido en un recinto privado y que por tanto no tiene tal consideración), 2. Instalaciones que están sujetas a un Pliego de Condiciones previamente pactado con el Ayuntamiento. En este caso estarían incluidos la cafetería del Polideportivo y Fundación Varazdin. Sr. Marco pregunta si a Gesport en su día no se le pasó el recibo correspondiente a la terraza de la cafetería del polideportivo. Sr. Ilundain le responde que desconoce tal extremo. Sr. Ilundain añade que lo lógico sería que en la licitación iría incluido o excluido el cobro de las tasas de terrazas. El caso es que en la actualidad no están incluidos explícitamente y nunca se les ha cobrado. Considera que cobrar algo

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que no está incluido en el Pliego de Condiciones queda sujeto a interpretaciones. Sr. Marco no entiende que se debía cobrar una tasa y ahora se informe que no se ha cobrado y pregunta sobre que técnico debe elaborar el informe para determinar si se trata de espacio público o espacio incluido en una instalación. Sr. Ilundain le responde que según las Ordenanzas se establecen las tasas pero queda sujeto a interpretación sobre el carácter de espacio público o no de cada zona. A nivel particular entiende que estas zonas son espacios públicos pero existen otras interpretaciones que dicen lo contrario. Sr. Subirán entiende que se trata de una zona de las instalaciones municipales de Noáin y que en ningún caso, a su entender, en espacio público. Opinión compartida por Sra. Antolín. Sr. Ilundain indica que es todo interpretable y propone realizar un informe jurídico que aclare estos extremos. En función al contenido del mismo se girarán o no las tasas de terrazas de estas instalaciones municipales. Sr. Martínez de Lizarrondo considera que debiera realizarse dicho informe antes de que salgan las licitaciones al Centro Cívico en el mes de octubre de 2016 y bar de las piscinas de verano, e incluir una cláusula en los pliegos de contratación sobre estas tasas de terrazas. Sr. Ilundain entiende que si se incluye en ambas licitaciones no haría falta la emisión de informe porque en dichos procedimientos se incluirían las superficies de terrazas. Con ello se supone que en el precio de licitación ya irían incluidos estos espacios. Sr. Erro entiende que el bar del Polideportivo es parte integrante y componente de la empresa pública, por lo que no dependería del Ayuntamiento. Sr. Ilundain reitera que no se trata de ese espacio sino del pasillo compartido por las terrazas del bar de las piscinas de verano y Centro Cívico de Noáin, explicado en la diferenciación 1ª de su exposición inicial. Añade que lógicamente no sería necesario informe que aclare la calificación de espacio público de esta zona si se incluye en los correspondientes procedimientos de contratación. Respecto a la cafetería del Polideportivo, añade Sr. Ilundain, que está claro que es una zona de espacio público y la diferenciación es su sujeción a un Pliego.

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Añade que en ningún caso el Polideportivo iría incluido en el informe para determinar la calificación de suelo público, por lo que se debe suprimir del párrafo que consta en el Orden del Día. Sr. Marco pregunta si la terraza de la cafetería del Polideportivo se incluirá en el procedimiento de contratación para su arrendamiento. Sr. Ilundain le responde que la empresa pública sacará el correspondiente procedimiento de contratación con su inclusión de la terraza en el precio de licitación, cuando corresponda realizar este concurso. Añade que en la actualidad se adjudicó el arrendamiento por Gesport y está ampliado el plazo del mismo. Sr. Erro entiende que el Ayuntamiento debe girar la tasa de terraza a la empresa pública y esta debe pagarla y posteriormente serán la misma quien incluya o no la misma en el contrato de arrendamiento que efectúe. Sr. Ilundain no ve ningún problema en que se gire a la empresa pública y que esta lo incluya en el contrato de arrendamiento que tramite. Sr. Marco pregunta sobre que planteamiento hay para sacar a concurso el arrendamiento, gestión y limpieza del Centro Cívico, tal y como está hasta ahora o incluido el bar de las piscinas de verano. Sr. Ilundain le responde que se va a sacar únicamente la licitación del arrendamiento, gestión y limpieza del Centro Cívico, y en bar de las piscinas saldrá posteriormente como este año cuando corresponda. Sra. Balda pregunta si la terraza de Fundación Varazdin se considera espacio público e iría incluida en el informe que determine tal calificación. Sr. Ilundain le responde afirmativamente. No obstante informa que ese Pliego no toca renovarse ahora y cuando se sacó no viene reflejado el uso de la terraza. El procedimiento se saca con una serie de condiciones y anteriormente nunca se le ha girado por tal concepto. Por ello entiende que si se le hubiese girado siempre por supuesto se actuaría de igual forma pero como no se ha hecho Fundación Varazdin da por hecho que en la licitación estaba incluida la terraza. Por ello se seguirá actuando de la misma forma hasta que salga una nueva licitación donde se incluirá el uso de este espacio. OTRAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- Autorizar a la empresa TOROPASION ESPECTACULOS S.L. la instalación de una plaza de toros portátil desde el 20 al 30 de agosto de 2016, quedando pendiente de la concesión de la Licencia de Apertura por parte del Ayuntamiento una vez comprobado por los técnicos municipales que dicha instalación cumple los requisitos señalados en el art. 11 del D.F. 183/1997, de 4 de julio, por el que se establece el Régimen de autorización de las plazas de toros portátiles.

. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a K SEGURIDAD E INNOVACION TECNOLOGIA DIGITAL SL la cantidad de 282,60 € (135,39 € del epígrafe 193210 y 147,21 € del epígrafe 184990) correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a TTANDEM DIGITAL ESTUDIO SLL la cantidad de 104,62 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2016, por la que se concede a D. J.L.G. con fecha 2 de agosto de 2016, en el que solicita la concesión de un préstamo de 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) a devolver en un plazo de 18 mensualidades, ya que este funcionario está encuadrado en el nivel D y de acuerdo a lo contemplado en el Convenio suscrito con sus funcionarios y personal laboral fijo para el periodo 2016 – 2019. . Resolución de Alcaldía de fecha 2 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Aprobar la Convocatoria de subvención nominativa para transporte escolar a centros públicos que impartan clases en vascuence fuera del término municipal de Noáin (Valle de Elorz) durante el curso 2015-2016, curso 6º de primaria modelo “D”. . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve: - Proceder a la devolución de 28,75 € a D. F.J.F.G., correspondiente al Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2016 del turismo Renault Megane Coupe, matrícula NA-6822-AX, 1 trimestre. (Baja definitiva 29 de julio de 2016). . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- Autorizar a Doña U.C.Z. a realizar su jornada diaria de trabajo con reducción de 1 sexto, con horario fijo entre las 9:30 y las 14:00 horas y el tiempo restante pueda realizarlo con carácter flexible entre las 7:30 y las 9:30 horas y entre las 14:00 y las 17:00 horas. Dicha autorización podrá ser revocada si se constata que su práctica genera menoscabo en el correcto funcionamiento del servicio. . Resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Autorizar a Doña L.R.I. el cambio de horario de su jornada laboral quedando establecido desde las 08:00 a las 12:54 horas durante la época de verano, volviendo al establecido mediante Resolución de alcaldía de fecha 28 de mayo de 2016 al finalizar esta estación, no suponiendo esta modificación ningún cambio en el porcentaje en su reducción de jornada aprobada. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que, vista la petición efectuada por Don M.B.C., con fecha de entrada 31 de marzo de 2016 y número de registro 1062, en el que comunica que ha sido nombrado como Director Técnico de parques, jardines y zonas verdes del Ayuntamiento de Pamplona y solicita una Comisión de servicios. Vistos los informes de Secretaria Municipal de fechas 14 de abril de 2016 y 17 de junio de 2016, en los que se concluye: 1°.-. Que don M.B. tiene derecho a que se le reconozca su situación de servicios especiales con los derechos que vienen recogidos en artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 por el que se regula el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra sobre Servicios Especiales debiendo reincorporarse a su puesto en el plazo de treinta días siguientes al cese en el cargo que con carácter eventual ocupa en el Ayuntamiento de Pamplona 2° Que no existe impedimento legal para que en virtud del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona pueda participar, asesorar y colaborar con esta entidad en aquellos tomes que relacionados con su área de conocimientos resultaren procedentes. Se resuelve: 1°.- Declarar en situación de Servicios especiales a Don M.B.C., empleado de esta entidad, con efectos desde el 4 de abril de 2016.

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2°.- Se le comunica que deberá reincorporarse a su plaza en esta entidad, en el plazo de treinta días siguientes al cese en el cargo que con car6cter eventual ocupa en el Ayuntamiento de Pamplona. Sr. Marco quiere comentar desgraciadamente una vez más esta Resolución de Alcaldía sobre la situación de D. M.B.C. y manifiesta que a su grupo en Comisión y Pleno se les ha dado una información que no se corresponde con la realidad. Añade que le hubiera gustado que se hubiese producido un diálogo tranquilo y transparente sobre este tema que no se ha realizado. Reitera que existe información que no se ha facilitado a su grupo político y otra que no se corresponde con la realidad. En base a lo que se indica en la Resolución en principio se le iba a conceder una Comisión de Servicios, que posteriormente se comprobó que no era posible esta situación y se pasó a libre designación. La fecha en la que se concede la situación de Servicios Especiales es el 4 de abril de 2016 y se ha estado barajando todo este tiempo el contenido el convenio de colaboración y el otro día se le trasladó desde Alcaldía el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona y ha apreciado que no se corresponde para nada con lo hablado en Comisión y Pleno. Siempre se había hablado que Sr. B. iba a venir 1 día a la semana a trabajar a nuestra entidad para seguir con nuestros proyectos y el contenido del Convenio no se corresponde con ello. Se debía haber planteado todo bien desde un principio con normalidad y aprecian que falta información que no ha llegado en fecha y existen 2 informes que no se facilitado. La Secretaria le responde que Sr. B. informó unos días antes, vino a solicitar el correspondiente permiso ya que se iba al Ayuntamiento de Pamplona según informó en Comisión de Servicios el día 4 de abril de 2016, como funcionario. En base a ello emitió un informe, requiriendo al empleado que presentará su nombramiento del Ayuntamiento de Pamplona para su archivo en su expediente personal y para concluir el referido informe jurídico, y al presentar la documentación se constató que su puesto era un puesto no reservado a funcionarios sino exclusivamente de libre designación, por lo que era un nombramiento de Comisión de Servicios Especiales. Sr. Marco manifiesta que su opinión personal es que es una pena que D. M.B. se haya ido a trabajar al Ayuntamiento de Pamplona ya que se trata de un abanderado del proyecto de Agenda 21 de Noáin (Valle de Elorz), es el ideólogo y ejecutor del proyecto conjuntamente con otras personas, lo hemos perdido y se ha querido hacer ver que no pasa nada, que iba a venir y seguir colaborando con nuestro Ayuntamiento pero no hay nada concreto. Se debía haber explicado de otra manera y no se ha ajustado a la realidad la información facilitada.

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Sr. Irisarri le responde que se ha tratado de una decisión personal del funcionario Sr. B., de irse aunque no sea para siempre. Ha pedido permiso para trabajar en el Ayuntamiento de Pamplona y esa es la situación real. Luego habla Sr. Marco de gestos, de “nos lo han quitado” “se lo ha llevado”, están dando un mensaje que no coincide con la realidad. Sr. B. se ha ido a trabajar a Pamplona buscando otras inquietudes y otras cosas que aquí no se le daban. Añade que esta información se la ha dado personalmente el funcionario a Sr. Marco, en primera persona, con todos los datos tal y como se lo ha confirmado Sr. B.. Por ello, disponiendo de toda información, no entiende a que vienen ahora estas manifestaciones sobre su situación real. Añade que situación se ha ajustado a lo que establece la Ley y Sr. B. no quiere dejar nuestro municipio y quiere seguir con nuestros proyectos, y en base a ello es lo que estamos consiguiendo. Por ello pide a Sr. Marco que termine sus manifestaciones y deje de hablar del asunto en esta sesión plenaria. Sr. Marco, por alusiones, en primer lugar exige un poco de educación y buen gusto. Manifiesta que con D. M.B. ha hablado de este tema, aunque las conversaciones privadas no deben trascender y menos dan cuenta de ellas en este Pleno. Aquí estamos tratando un asunto que atañe al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), y la actitud manifestada por Sr. Irisarri sobre estas conversaciones privadas es de “caciques”, indicando que aquí estamos para hablar. Sr. Ilundain pide un tono más moderado y respetuoso en el debate y considera que la palabra “cacique” sobra en el mismo. Sr. Marco manifiesta que este tipo de actitudes en los pueblos hace tiempo era cosas de caciques. No se puede informar de conversaciones privadas y entiende que el foro idóneo es el pleno para hablar. Se les informó en un primer momento que Sr. B. iba en Comisión de Servicios a Pamplona, preguntan sobre su situación y se les informa que va a venir un 20% de su jornada laboral a Noáin, argumentación que les pareció correcta. Pero ve que esta información no se corresponde con la realidad, él claro que lo sabía y entre líneas lo había deducido y por fin lo tiene por escrito, y por el tipo de contratación que se le hace de libre designación y efectivamente va en Comisión de Servicios Especiales. Lo que se le dijo de un día a la semana, un 20% de su jornada, no tiene cabida y por eso no se ha hecho. Aportan un convenio firmado con fecha 4 de mayo de 2016, entregado en el mes de agosto de 2016 a los Corporativos. Reitera que no se ha informado en Pleno, se ha informado en Comisión a preguntas de su grupo y no de oficio como debiera haber hecho el Ayuntamiento, al igual que paso con Presidencia de la Red Nels, de si presentamos candidatos, que resultados se obtuvieron, etc., entendiendo que es una información que se debía haber facilitado hace muchos meses. Asimismo desconoce si estamos o no en la Junta Directiva de la Red Nels

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Sr. Ilundain le responde que no estamos actualmente en la Junta Directiva de la Red Nels pero el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) lo va a estar ya que lo han pedido expresamente ante la dimisión del Vicepresidente de la misma, noticia de esta misma mañana que ofrece a los diferentes grupos políticos. Sr. Marco indica que quiere que se le de la información sin tener que pedirla expresamente. Reitera que en el convenio de colaboración no viene nada de la información facilitada a su grupo municipal, habla del proyecto “Biochef - gastronomía”, “proyecto Eden de jardinería ecológica”, etc. No constan horarios ni jornadas del técnico. Sr. Ilundain le dice que eso no es cierto, que se pueden sacar las actas de las sesiones plenarias donde se ha informado que Sr. B. pidió expresamente poder seguir continuando con los proyectos que tenía abiertos y como podrá comprobar Sr. Marco esos son los proyectos que están en ejecución en la actualidad. En cuanto a los jornadas o horarios dependen del acuerdo entre el Ayuntamiento de Pamplona y Sr. B., lo importantes es como manifestaba Sr. Irisarri es que este funcionario tiene una oportunidad laboral que tiene todo el derecho a probar y que el problema es que esto es un acuerdo a tres, es un acuerdo con el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) pero sobre todo con el Ayuntamiento de Pamplona, que es quien le tiene que marcar las reglas del juego a Sr. B. y este funcionario para no desvincularse al 100% ha buscado esta vía, que en su opinión es la más complicada de todas, para mantenerse ligado a nuestro municipio y no abandonar sus proyectos. Lo más fácil para Sr. B. sería haberse desvinculado con nuestro Ayuntamiento mientras está prestando sus servicios en Pamplona y en cambio ha optado por esta vía mucho más complicado por seguir vinculado con Noáin (Valle de Elorz). Es una muestra más que fehaciente de que esta realidad no tiene nada que ver con las afirmaciones de Sr. Marco. Este tema se ha visto en diversas Comisiones y seguirá saliendo desconociendo el recorrido que tiene ya el mismo. Sr. Marco reitera que su grupo político sigue sin ver el tema claro e insiste que de la información facilitada a lo recogido en el Convenio no tiene nada que ver y así quiere que conste en acta. Sr. Ilundain pregunta sobre que concretamente existen incoherencias entre la información facilitada y el convenio. Sr. Marco le responde que concretamente en trabajos, jornadas, tiempos, en todo. Sr. Ilundain pregunta que cuando se ha dicho aquí el trabajo que iba a realizar Sr. B. y que jornada iba a dedicar a estos servicios.

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Sr. Marco indica que se ha dicho en Comisión que Sr. B. iba a venir 1 día a la semana en varias ocasiones, como así vendrá grabado, es decir un 20% de la jornada. Sr. Ilundain entiende que no se especificó el porcentaje ni la jornada y que un día puede venir 4 horas, otro día 2 o lo que se establezca. Considerando que podría haber negociado Sr. Marco el convenio con el Ayuntamiento de Pamplona. Sr. Irisarri manifiesta que quiere que consten en acta sus afirmaciones de forma literal para ver si hay algo “caciquil” en lo que ha dicho. Sr. Marco está de acuerdo con la propuesta efectuada. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Aprobar las convocatorias y las bases reguladoras de las subvenciones por fomento de empleo y autoempleo año 2016 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). 2º.- Autorizar un gasto de 6.000 € con cargo a la partida presupuestaria nº 0-2411-4790001 “Plan de Empleo local de Noáin (Valle de Elorz)” y un gasto de 14.000 € con cargo a la partida presupuestaria nº 0-2411-4790002 “Plan de Autoempleo local de Noáin (Valle de Elorz)”, ambas del Presupuesto del ejercicio 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 4 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Primero.- Aprobar la compensación de la deuda de DON D.R.C. por importe de 113,69 euros con la obligación reconocida a su favor por ese mismo importe. Segundo.- Acordar la extinción total tanto de la deuda como del crédito. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a D. S.J.P.A. la cantidad de 49,74 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º. Devolver a D. M.R.M. la cantidad de 9,66 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a D. L.A.P.Z. la cantidad de 56,01 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 5 de agosto de 2016, por la que se resuelve: , visto el escrito presentado por DÑA. A.C.V., 1º. Devolver a DÑA. A.C.V. la cantidad de 56,01 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a J.L.M.C. Y M.L.E. la cantidad de 25,76 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la sociedad nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a DÑA. E.G.B. la cantidad de 212,46 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º. Devolver a DÑA. L.S.M. la cantidad de 34,06 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la interesada nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1°.- AUTORIZAR a KATX FELINOS NAVARRA para instalar un puesto de venta de tres metros cuadrados de superficie para la venta de objetos de 2° mano y de artesanía en las inmediaciones de la carpa instalada en la Plaza de Los Fueros de Noáin durante los días 27 y 28 de agosto de 2016 en horario de 10:00 a 20:00 horas con motivo de recaudar fondos para la recogida de animales de la calle, principalmente gatos.

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2° La tasa por instalar el puesto de venta durante 2 días ascienda a 20,78€, que deberán ingresar en el n° de cuenta del Ayuntamiento en Caja Rural de Navarra. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Primero.- Comparecer en el Procedimiento: DESPIDOS/CESES EN GENERAL, número de procedimiento: 658/2016 que se sigue en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona contra el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) el día 2 de noviembre de 2016 a las 10,10 horas para el acto de conciliación y el mismo día a las 10,15 horas para el acto de conciliación y juicio. Segundo.- Designar como Letrado a D. F.M.P.G. y como Procuradora a Dª A.M.A. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- NOMBRAR Instructor del Expediente a don Lorenzo Luis Irisarri Ona, Concejal de este Ayuntamiento, en atención a lo preceptuado en el Título VI, Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 3 y 7 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- AUTORIZAR a Dª M.S.J. para instalar un puesto de venta de un metro cuadrado de superficie para la venta de pulseras solidarias en las inmediaciones de la carpa instalada en la Plaza de Los Fueros de Noáin durante los días 26 y 27 de agosto de 2016 en horario de 17:30 a 20:00 horas con motivo de recaudar fondos para la FUNDACIÓN CONTRA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 2 días ascienda a 20,78€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º.- AUTORIZAR a APA ERENTZUN IKASTOLA la colocación de un puesto de venta de 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho para la venta de material del Nafarroa Oinez 2016 el día 28 de agosto de 2016 en horario de 17:30 a 20:00 horas en las inmediaciones de la carpa situada en Plaza de los Fueros de Noáin con motivo de recaudar fondos para la organización del NAFARROA OINEZ 2016. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 1 día ascienda a 10,39€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento. . Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- AUTORIZAR a Dª L.H.N. para instalar un puesto de venta de un metro cuadrado de superficie para la venta de artículos del Dravet el día 24 de agosto por la mañana en el chupinazo en la Plaza de los Fueros al lado de la Cervecería Hangar, el 25 de agosto durante el desfile de carrozas en la Plaza de los Fueros al lado de la Cervecería Hangar, el 26 de agosto por la tarde en el campeonato de mus en la carpa y el 27 de agosto por la mañana en los calderetes en el frontón del colegio, con motivo de recaudar fondos para la FUNDACIÓN SINDROME DE DRAVET. 2º La tasa por instalar el puesto de venta durante 4 días ascienda a 41,56€, que deberán ingresar en el nº de cuenta de Caja Rural del Ayuntamiento.

. Resolución de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a LASA TELECOMUNICACIONES SL la cantidad de 68,83 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del epígrafe 165320 de I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la empresa nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por don R.C.P. y doña S.A.A. contra la Resolución de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2016 por la que se aprueba la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con número de expediente 2016154q por ser la misma conforme a derecho.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

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1º. Devolver a HANSTEIN SA, en representación de HANSTEIN CHAPISTAS SL, la cantidad de 504,09 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que la empresa nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a D. R.N.M. la cantidad de 36,73 € correspondiente a 1 trimestre de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado.

. Resolución de Alcaldía de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

1º. Devolver a REMARI 2012 SL la cantidad de 887,54 € correspondiente a 2 trimestres de la cuota del I.A.E. año 2016, al nº de cuenta que el interesado nos ha facilitado. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve:

Conceder permiso a D. L.T.B., para colocar un expositor lineal de 3 m en la vía pública durante 3 días de las fiestas, para exponer las fotografías realizadas durante las fiestas patronales en las condiciones que constan en la propia Resolución. Comunicar a D. L.T.B. que no podrá realizar fotografías en el acto de imposición del pañuelico de fiestas a los niños nacidos en el año anterior, ya que el Ayuntamiento obsequia a las familias de los niños con las fotografías realizadas durante este acto por el fotógrafo contratado para este evento. Antes de instalar su puesto deberá pasar por las oficinas municipales situadas en Plaza de los Fueros 3 de Noáin, a recoger dicha resolución y el recibo correspondiente por importe a 33 €, pago que deberá realizar en el nº de cta del Ayuntamiento. El solicitante deberá cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999 de 13 de diciembre. El solicitante deberá asimismo cumplir con la Ley Orgánica 11/1982 de 5 de mayo sobre Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y con la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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El Ayuntamiento no se hace responsable de cualquier infracción de las citadas leyes por parte del solicitante, quien deberá indemnizar si procediera conforme a derecho por la infracción. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Ampliar el horario de cierre de los bares situados en Noáin, hasta las 6:00 horas de la madrugada los días 24, 25 y 26 de agosto y hasta las 6:30 el sábado día 27 de agosto con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales los días 24 a 28 de agosto de 2016. Así mismo se le comunica que a las 5:00 horas de la mañana de los días 24, 25 y 26 de agosto deberá proceder al corte de todo sistema de música en el local y el día 27 de agosto a las 5:30 h. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Conceder permiso a D. M.M.M., en nombre de los vecinos de C/ Larre, para celebrar cena en dicha calle a la altura de los números 59-51 el día 22 de agosto de 2016 desde las 21:00 a las 02:00 horas de la madrugada. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Denegar la petición efectuada por Dª C.P., en representación del Bar el Hangar para habilitar el porche como barra de bar en las fiestas patronales, los días comprendidos entre el 24 y 28 de agosto de 2016, denegación que viene motivada por lo preceptuado en la, Ordenanza Municipal nº 39 Reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería en vía pública, Título IV, art. 8. Sr. Balda quiere plantear una pregunta sobre esta Resolución, ya que cuando se deniega esta solicitud, consta “para habilitar el porche como barra de bar…”, cuando debiera constar “para habilitar el velador como barra de bar.. “ Sr. Ilundain le responde que se trata de un error de transcripción en esta Resolución y en los procedentes de la Resolución que posteriormente se dicta el día 19 de agosto de 2016 estimando el recurso de reposición y que se corrigió en la estimación del mismo.

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Añade que se denegó esta solicitud en base al informe jurídico emitido por Secretaría Municipal y en la misma no venía montar una barra de bar en el porche. La Secretaria considera que se transcribiría en función a la solicitud planteada por Doña C.P. Sr. Ilundain informa que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016 se autorizó su instalación. En Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) se estudió este tema pero dado su carácter consultivo posteriormente se realizó por Resolución de Alcaldía dentro de sus competencias. Debe indicar que se presentó la solicitud de una forma escueta y sin ningún tipo de informe de que tipo de barra se iba a poner y en que condiciones, se presenta con muy poco tiempo (2 ó 3 días antes de su instalación), sin ningún tipo de informe favorable ni da tiempo a emisión de informe por la arquitecta ni otro técnico, y con la Ordenanza en la mano, que excluye expresamente las barras de bar dentro de las terrazas o veladores, tal y como acordaron en Junta de Gobierno su denegación, ya que están poniendo un bar en la calle sin ninguna medida de insonorización ni nada por el estilo (altavoces, televisiones). Sr. Marco entiende que son empresas hosteleras que contratan mucha gente y no entiende que se hable de medidas de insonorización, etc. y por otro lado no se quiere hacer unas Ordenanzas que regule la colocación de barras por colectivos para actividades no lucrativas. Entiende perfectamente que estas solicitudes se planteen con más tiempo para su estudio y resolución pero entiende que se pueden llegar a muchos acuerdos (retirada de altavoces, imposición de una tasación especial, etc) Sr. Ilundain considera que no es una cuestión económica sino de molestias inevitables para los vecinos. Sr. Marco manifiesta que estos perjuicios también se ocasionan en las barras de bar de estos colectivos sin ánimo de lucro. Sr. Ilundain le responde que estas barras se ponen dentro de una carpa en medio de una plaza y con bastante distancia a las viviendas. Los perjuicios se pueden evaluar pero en este caso concreto existe una Ordenanza que debemos cumplir mientras en los supuestos que indica Sr. Marco no existe tal normativa municipal, y existe la propuesta para la elaboración de Ordenanza que regule este tipo de barras de bar de colectivos sin ánimo de lucro. Tampoco hay una Ordenanza para bajeras juveniles o se debe actualizar la existente.

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Sr. Erro entiende que las Ordenanzas son las mismas del año anterior y Bar El Hangar puso la barra de bar en el velador y pregunta si se realizó solicitud o se puso sin permiso municipal. Se ha puesto hace varios años y no ha habido ningún problema por lo que no entiende el contenido de las Resoluciones de este año (denegación/admisión). Sr. Ilundain desconoce como se realizó el año pasado aunque supone que se realizó por Resolución de Alcaldía. La diferencia es que este año la solicitud, sin la debida antelación, se trató en sesión de la Junta de Gobierno Local y se vio que no se ajustaba a la Ordenanza. En caso contrario hubiera ido a Alcaldía y con el informe de Secretaría sobre esta interpretación se hubiera dictado Resolución favorable desde el principio). Sr. Irisarri informa que llega una solicitud de Bar El Hangar y que siempre se ha adoptado autorización por Resolución de Alcaldía. En este caso y al llegar tarde se incluye en Junta de Gobierno. Este órgano en virtud a lo establecido en la Ordenanza establece que no es factible la colocación de una barra de bar en un velador, ya que viene expresamente prohibido en la normativa municipal y se le deniega el permiso. Se presenta a continuación por Bar El Hangar un recurso de reposición que es claro y contundente, se ampara en que se ha autorizado hasta ahora, se puede realizar en periodos excepcionales, y aunque los vecinos no están conformes porque es una causa de molestia continua, no se puede transitar por la acera, hay continuas quejas y sin embargo por Resolución de Alcaldía se aprueba. Cuando el año pasado se había aprobado por Resolución de Alcaldía no había pasado nada. No obstante y explicada la incidencia de este año, no considera que 5 puestos de trabajo durante 5 días se pueda considerar crear empleo. Sr. Marco considera que entonces se supriman estos puestos de trabajo y se informe a los afectados, solicitando que conste en acta su manifestación. Sr. Erro manifiesta que no lo deben considerar como una crítica al equipo de gobierno sino que era obtener información sobre estas dos Resoluciones de Alcaldía. . Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1.- Autorizar a A.E.E., en representación de Noaingo Gau Eskola permiso para colocar, durante las próximas fiestas de Noáin que se celebrarán entre el 24 y 28 de agosto de 2016 una línea de banderines con las imágenes de arrano beltza, ikurriña y bandera de Navarra atravesando la calle Real perpendicularmente de la fachada de la Sociedad Txarrantxulo hasta la altura de la parada más cercana del autobús línea 16, del mismo modo que años

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anteriores. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Estimar el Recurso de Reposición presentado el día 19 de agosto de 2016, por Dª C.P., en representación del BAR EL HANGAR, contra Resolución de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2016 por la que se denegaba la solicitud para habilitar una barra de bar en el velador cubierto durante las fiestas patronales que se celebran entre los días 24 y 28 de agosto de 2016. 2º.- Dejar sin efecto la resolución de fecha 18 de agosto de 2016 dictada al efecto. 3º.- Autorizar a Dª C.P., en representación del BAR EL HANGAR, para habilitar una barra de bar en el velador cubierto durante las fiestas patronales que se celebran entre los días 24 y 28 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: Autorizar a varios solicitantes, para colocar puestos de venta ambulante en las fiestas patronales que se celebrarán los días del 24 al 28 de agosto de 2016 que constan en el expediente. Asimismo se autoriza así mismo a Helados Artesanos Mendoza S.L. para vender helados en su vehículo adaptado para esta actividad, durante los días del 24 al 28 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 19 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Autorizar a D. D.L.A., en nombre y representación de los jóvenes de Noáin: - La utilización de la Plaza San Miguel el día 23 de agosto 2016 en horario de 14:00 a 20:00 horas, para un encuentro prefiestas en el que reunirse a través de una comida y unos juegos de competición entre cuadrillas. - La utilización de la Plaza San Miguel el día 26 de agosto de 2016 de 14:00 a 16:30 horas, para comida autogestionada de jóvenes. - La utilización de la Plaza San Miguel y del cuadro de luces el día 26 de agosto de 2016 entre las 22:00 y las 24:00 horas, para un concierto de música de un grupo local. Asimismo se accede al resto de las solicitudes efectuadas.

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. Resolución de Alcaldía de fecha 22 de agosto de 2016, por la que se resuelve: PRIMERO.- Otorgar la autorización de apertura para la plaza de toros portátil instalada en Noáin para Fiestas Patronales.. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1.- Adjudicar el contrato administrativo del servicio de educación infantil en el Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil de de Noáin (Valle de Elorz), a la empresa KAMIRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, por un importe de 238.664,55 € (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS, CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS), IVA excluido, según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobado sesión de Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) de fecha 14 de junio de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Prorrogar hasta el 1 de marzo de 2017 la tarjeta de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad concedida de forma excepcional a DOÑA G.C.L. de manera provisional hasta 31 de agosto de 2016. . Resolución de Alcaldía de fecha 29 de agosto de 2016, por la que se resuelve: 1º.- Conceder permiso a Dª F.L.P., para explosionar una traca el día 10 de septiembre de 2016, a las 24:00h, en la zona del Restaurante Izaga, con las indicaciones que constan en la autorización. . Resolución de Alcaldía de fecha 31 de agosto de 2016, por la que se nombra Alcalde Accidental durante el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 al 1 de octubre de 2016, ambos inclusive, al Primer Teniente de alcalde, Don Alberto Ilundain Avellaneda. Publíquese dicha Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Se acuerda por asentimiento darse por enterados de estas Resoluciones de Alcaldía.

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PUNTO 3º.- ESCRITOS DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.- 1.- DOÑA L.H.N., en nombre y representación de FUNDACIÓN SÍNDROME DE DRAVET, remite escrito informando que dicha entidad sigue su lucha en la investigación para erradicar esta enfermedad y solicita como otros años del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) una ayuda económica destinada a entidades sin ánimo de lucro para realiza su cometido. Se acuerda por asentimiento darse por enterados dejando pendiente la solicitud del reparto de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro año 2016. 2.- GOBIERNO DE NAVARRA.- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO, remite Resolución 1670/2016, de 10 de agosto, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se concede y abona una subvención al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) por importe de 37.200,00 € destinada a la contratación de personas desempleadas menores de 30 años para favorecer su inserción laboral. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.- D. R.L.G., responsable del Área de Jardinería y Agenda 21 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) remite escrito con fecha 10 de agosto de 2016 en el que informa que desde el servicio de jardinería de esta entidad se solicita que se pague a dos personas el carnet de carro B+E para poder conducir el vehículo con carro que se compró en primavera. Se acuerda por asentimiento acceder a lo solicitado. 4.- DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA, remite escrito de fecha 17 de junio de 2016, entrada nº 2834 de 21/06/2016, en el que indica que el día 16 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la Asociación de comercios, hostelería y servicios de Noáin, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Noáin, por el incremento de tasas en la ocupación de suelo urbano, en el que se exponían los solicitantes los motivos de su queja. Solicitado informe al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con fecha 3 de junio de 2016 se recibe el mismo en el que esta entidad justifica su postura. A la vista de los antecedentes y en consecuencia y de conformidad con lAs facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio,

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la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra recomienda: Recomendar al Ayuntamiento de Noáin que, en la fijación del importe de las tasas, por la instalación de terrazas y veladores, no realice incrementos desproporcionados, coma los efectuados. Asimismo de conformidad con el articulo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, informe en el plazo de dos meses si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento, comunicando asimismo que la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. Una vez explicado esto se da cuenta en el Ayuntamiento del informe que en relación a las alegaciones presentadas por la Asociación de comercios, hostelería y servicios de Noáin, emitió la letrada Doña M.L. con fecha 3 de junio de 2016, en el que concluye: No procede, a su criterio, la adopción de medidas para corregir esta situación. Se inicia un debate en el que se ven las siguientes posturas: Sr. Marco manifiesta que quiere hablar sobre este tema con calma. Considera que se ha dado una situación que está muy bien expuesta tal y como el tema tratado de ISN, y vista la solicitud efectuada por el gremio de hostelería por el tema de subida de tasas al Defensor del Pueblo de Navarra, se ha dado traslado al Ayuntamiento, este ha dado una contestación que es aceptada como totalmente legal porque técnicamente está bien hecha de acuerdo a la legislación vigente, las valoraciones de lo público, lo privado, asimilar lo público a lo privado, etc., pero se da una paradoja y es que la instalación de terrazas sube un 200% y las terrazas cubiertas un 600%. Se dice que se trata de una decisión técnica y a su vez también política y su grupo contemplando un aspecto político quieren hacer una propuesta y es que el Defensor del Pueblo de Navarra alega que “la alteración de este principio se produce por cuanto no es esperable, - ni admisible, que se produzcan subidas tan altas y desproporcionadas en el importe de las tasas por la instalación de terrazas”, el día a día de su funcionamiento contemplar esta subida, que va en contra del principio de buena fe, de confianza legítima, etc. y se enumeran municipios con comparativas de tasas, y su grupo propone ir hacia un término medio, añadiendo que las Ordenanzas de Noáin son bastante más caras que la Plaza del Castillo de Pamplona. Considera que no es lo mismo tener un pueblo y toda

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esta zona con terrazas que sin terrazas, cree que estas aportan una animación, atraen la actividad, da colorido, crea puestos de trabajo, mueve la economía y proporciona ocio, que es la dinámica que considera correcta para poder obtener más ingresos. Sr. Ilundain añade que también ocupan espacio público. Sr. Marco le responde que espacio público también son todos los terrenos comunales y no queremos tenerlos así. Sr. Ilundain indica que se trata de espacio público urbano. Sr. Marco propone al equipo de gobierno quedar con o sin el Grupo UPN, si estiman que ellos no deben estar, con el gremio de hostelería y buscar una solución consensuada a este problema estableciendo una tasa que vaya en la media de toda Navarra, considerando que es una buena propuesta. Sr. Ilundain le responde que todo esto ya se ha hecho. Los impuestos no se pueden consensuar con todos los contribuyentes porque si no sería una batalla perdida a priori. Los impuestos se establecen desde la Administración y los contribuyentes los pagan. El único conflicto que se ha producido con el tema de las terrazas y los veladores es, hay que diferenciar bien los dos temas, con el tema de los veladores, concretamente con los existentes en la Plaza de los Fueros de Noáin. Son los dos únicos hosteleros que han presentado quejas a ese tema, todos los demás locales se han acogido, han pagado y no ha habido ninguna reclamación. El tema de los veladores entra en conflicto porque esa tasa del 200% es una tasa porque ese velador está ocupando un espacio público las 24 horas del día, cosa que en otras localidades que ha comentado Sr. Marco no ocurre, ya que un velador tiene que ser algo desmontable y desmontado cada noche. Los hosteleros que se sienten “tan maltratados” la mayoría no cumplen la Ordenanza de terrazas, están bastante más extendidas las terrazas que lo que les corresponde por ordenanza, es así y ha sido así durante muchos años. El día que se les aplique esa Ordenanza también surgirá otro problema porque al final se les va a tener que acotar a lo que está establecido por Ley. Realmente esa desproporcionalidad de la subida se produce porque se trata de veladores fijos y los mismos ocupan 24 horas al día el espacio público. Por ello intervención cuando marca la tasa se basa en una ocupación de 24 horas al día, es decir, la total ocupación del espacio que dispara la tasa. El equipo de gobierno se reunió con los hosteleros y personalmente les sugirió que montasen veladores portátiles y si lo hiciesen, él personalmente se compromete a que paguen la tasa de terraza y que todas las noches retiren las sillas, recogen el velador y listo, ya que debiera ser un quita-vientos, un toldo retráctil y no una estructura fija al suelo que no se puede desmontar. Hay otros problemas añadidos que cuando el bar cierre las mesas

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y sillas quedan en el velador y la gente los utiliza como mobiliario urbano, con lo cual las molestias a los vecinos, hemos recibidos varias quejas al respecto, no son atribuibles al bar, las sufre el vecino y son atribuibles a otro vecino como si fuera el banco de una plaza. Esto trae unos problemas añadidos que no debiésemos tener que ya que no quieren retirar esas estructuras al menos de forma voluntaria al menos tienen que pagar la tasa por ocupación permanente de ese espacio. En Junta de Gobierno Local se trasladó la propuesta de Intervención de 200 €/m2/año y como a la mayoría les pareció excesivo quedó establecida en 150 €/m2/año. La proporcionalidad de la que habla el Defensor del Pueblo es cierta, pero si hasta ahora estaban pagando 20 €/m2/año y pasa a 100 €/m2/año se trata de un 500%, y por tanto, habla de desproporcionalidad no a lugar. No obstante se le va a responder al Defensor del Pueblo de Navarra, la Secretaria informó que por deferencia a que el Pleno fue que aprobó las tasas debía ser este mismo órgano quien conteste y así se hará por Pleno. Es un tema suficientemente debatido en varios Plenos y seguramente se seguirá tratando. Sr. Marco ha escuchado las argumentaciones de Sr. Ilundain pero manifiesta que no comparte las mismas. Entiende que hay un conflicto y que existe una manera de solucionarlo y le parece la recomendación del Defensor del Pueblo con mucho espíritu consensuador, reiterando que nuestras tasas son superiores a las de la Plaza del Castillo en Pamplona y entiende que se puede solucionar. Añade que esta subida tan fuerte y desproporcionada causaría problemas en cualquier tipo de impuesto o tasa que se actualice. Sr. Ilundain le responde que la subida se debió a motivos técnicos Sr. Marco indica que en el informe del Defensor del Pueblo habla de motivos técnicos y políticos. Sr. Ilundain señala que es también decisión política porque ellos tienen potestad de dejar estas tasas a 0, pero indica que los Corporativos está aquí, entre otras cosas, para que los presupuestos cuadren y si vamos a quedar bien con todo el mundo sería imposible. Sr. Subirán añade que en la Plaza del Castillo todas las noches se recogen las terrazas y son eso y no veladores, por lo que no se puede comparar con los existentes en Noáin. Sr. Irisarri informa que ningún velador de Noáin cumple con la Normativa y esta debe cumplirse y ellos no pusieron los veladores ni consintieron su instalación sin cumplir la Normativa.

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Sr. Marco le responde que si está tan seguro de esta argumentación, ahora está en el equipo de gobierno para hacer cumplir la Normativa en estos veladores. Sr. Ilundain le responde que se irán adoptando las medidas oportunas al respecto y que se les critica si el equipo de gobierno es firme y si no lo es también. Sr. Marco manifiesta que su grupo UPN votará a favor de esta recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra y de llevarla a la práctica. Sr. Martínez de Lizarrondo propone que se revisen las tasas de los veladores ya que considera que son muy caras y si finalmente se mantienen y los hosteleros no quieren pagar estas tasas que los cierren y bajarles las mismas. Sr. Ilundain reitera que se efectúo esta propuesta para que cambiasen la estructura de los veladores y que fueran desmontables y recogidos diariamente, ya que su función es quitar el viento y en su día se optó por una estructura más sólida. Sr. Marco considera que esta estructura es adecuada al clima de la zona. Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y pasado el tema a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (5 votos a favor UPN y 7 votos en contra QUEREMOS NOAIN, EH-BILDU, PSN/PSOE e I-E) no aceptar la recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra al haberse adoptado el acuerdo por el cual se aprobó la modificación de las tasas en base al estudio realizado por Intervención Municipal y por los motivos que figuran en el informe emitido por la Letrada Doña Maite Larumbe, los cuales se remitirán al Defensor del Pueblo. Tratándose esta de una sesión ordinaria, se incluye a continuación un nuevo escrito que ha sido tratado en Comisión de Hacienda celebrada hoy, día 13 de septiembre de 2016, y cuenta con el dictamen favorable de la misma. 5.- PATRONATO DE CULTURA ETXE ZAHARRA DE NOAIN.- Remite acuerdo adoptado en sesión de fecha 13 de junio de 2016: PUNTO 5º.- HABILITACIÓN DE REMANENTE DE TESORERÍA PARA PROYECTO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO INMATERIAL – 1ª FASE.- Se aprueba por unanimidad de los presentes habilitar 6.000,00 (SEIS MIL) euros del remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2015 para la partida 0 33008 2275000, denominada “Proyectos de recuperación del Patrimonio Inmaterial – 1ª fase” en nuestro presupuesto de gastos, y que pertenece al rango de “Programas culturales y exposiciones”.

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Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por asentimiento aprobar inicialmente el expediente de modificaciones presupuestarias del ejercicio 2016 correspondiente al Patronato de Cultura Etxe Zaharra de Noáin y se realizará su correspondiente tramitación (B.O.N. y Tablón de Edictos). PUNTO 4º.- INFORMACIÓN DE PERSONAL.- A.- ULTIMAS CONTRATACIONES DE PERSONAL EFECTUADAS E N EL MES DE AGOSTO DE 2016.- No se ha efectuado ninguna nueva contratación en este periodo. B.- PRÓRROGAS.- AGENDA 21 Y JARDINERÍA.- Con fecha 21 de julio de 2016 el responsable de jardinería y Agenda 21 remite escrito solicitando la prórroga por un periodo de tres meses de los contratos administrativos suscritos con los empleados Doña M.M.A. (fecha finalización 13 de agosto de 2016), D. I.A.G. (fecha finalización 10 de septiembre de 2016), Doña M.I.V.A., D. V.S.P.A. y D. K.L.A. (fecha finalización 13 de octubre de 2016, en los tres casos), en base al ahorro que existe por la situación de servicios especiales de D. M.B.C. (9 meses) y las reducciones de jornada del Sr. L. y Sr. R..

Vista la solicitud efectuada asimismo por D. M.B.C., responsable del Área de Jardinería y Agenda 21 y desde el día 4 de abril de 2016 en situación de Servicios Especiales en el Ayuntamiento de Pamplona, registro Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) de fecha 29 de junio de 2016, comunicando propuesta de reorganización del Área de Jardinería y Agenda 21 del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) debido a la nueva situación del referido funcionario. Proponiendo que D. R.L.G. asuma la coordinación del servicio y que Doña M.J.G.C. asuma las funciones que Sr. León realiza actualmente, solicitando la aplicación de un complemento de un 20% en cada uno de los casos.

Esta solicitud fue estudiada en sesión plenaria de fecha 9 de agosto de

2016 aprobándose la correspondiente modificación de Plantilla Orgánica ejercicio 2016 para poder aplicar estos complementos, y en función al estudio

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económico realizado se puede determinar que el periodo máximo de prórroga que se podría autorizar para estos empleados es de 2 meses.

Por ello con fecha 12 de agosto de 2016 se ha procedido a la firma de

una prórroga de contrato con Doña M.M.A.z por dos meses, fecha finalización 13 de octubre de 2016, ya que es la empleada que finalizaba contrato en primer lugar. C.- FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.- AGENDA 21 Y JARDINERÍA.- Únicamente finalizaba su contrato en el mes de agosto Doña M.M.A., concretamente el día 13 de agosto de 2016, pero no se ha llevado a efecto debido a la prórroga citada en el apartado B.- Prórrogas. D.- BAJAS MÉDICAS.- Durante el mes de agosto de 2016 se han producido diversas bajas/altas laborales (enfermedad común), encontrándose en la actualidad un empleado en situación de baja de larga duración. E.- OTROS DATOS DE INTERÉS.- No existe más información de personal de mayor relevancia. Se acuerda por asentimiento darse por enterados de esta información. PUNTO 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CAMBIO DE OFICIO EN CODIFICACIÓN DE PARTIDAS RELACIONADAS CON ANIMSA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016.- Visto el informe emitido por Intervención Municipal con fecha 5 de agosto de 2016, que indica lo siguiente: CAMBIO DE OFICIO EN CODIFICACIÓN DE PARTIDAS RELACI ONADAS CON ANIMSA EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIE NTE AL EJERCICIO 2016

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Tras el cambio en la gestión que presta Animsa bajo la fórmula de encomienda de gestión, las partidas de mantenimiento de equipo de informático que iban al capítulo II así como las destinadas a la adquisición de equipos que iban al capítulo VI fueron codificadas en los presupuestos municipales del ejercicio 2016 en los capítulos IV (Transferencias Corrientes) y VII (Transferencias de Capital) respectivamente tal y como Animsa recomendó.

Sin embargo, tanto la Cámara de Comptos de Navarra en su último informe de fiscalización del Ayuntamiento de Pamplona como el Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra a través de su reciente comunicación enviada a los Ayuntamientos, indican la conveniencia y necesidad de codificar las prestaciones de ANIMSA en los Capítulos II y VI del presupuesto.

Por tanto, se ha procedido a realizar los siguientes cambios en el

Presupuesto del ejercicio 2016: • Partida 0-920-44900 “APORT ANIMSA MANT APLIC Y EQ

INFORMAT.”, pasa a codificarse como 0-920-2160000 • Partida 0-920-74000 “APORTAC. ANIMSA EQUIPOS Y APL.

INF. OFIC”, pasa a codificarse como 0-920-6260000 Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por unanimidad de presentes (12 votos a favor) la aprobación del cambio de oficio en codificación de partidas relacionadas con Animsa en el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2016. PUNTO 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE EN PARCELA 2/326 DE NOÁIN A INSTANCIA DE ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS).- Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de Catastro que indica lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LINDEROS Y SUPERFICIE EN PARCELA 2/ 326 DE NOÁIN A INSTANCIA DE ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) Con fecha 11 de enero de 2016 doña María Pilar Sanz Franco, en representación de ADIF, presenta instancia solicitando que se detraigan 52,00 metros cuadrados de superficie de la parcela 2/326 propiedad del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y se atribuyan a la parcela 2/612

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propiedad de Adif por pertenecer esta superficie al dominio ferroviario. Adjuntan plano parcelario a escala 1:1000 de la línea Zaragoza-Alsasua. Se adjunta el expediente completo que comprende la solicitud de ADIF, informe de Comunales, informe del Ingeniero José Antonio Echarri y planos. Se propone al Pleno para su aprobación la modificación catastral propuesta en los siguientes términos: APROBAR la modificación catastral consistente en detraer 52,00 metros cuadrados de superficie de la parcela 2/326 propiedad del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y atribuirlos a la parcela 2/612 propiedad de Adif por pertenecer esta superficie al dominio ferroviario conforme a la documentación y plano adjuntos. FACULTAR al Alcalde para firmar cuantos documentos sean necesarios en la tramitación de dicha modificación catastral. Explicado el tema por la Secretaria, visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE y 1 abstención I-E) la aprobación de la modificación de linderos y superficie en parcela 2/326 de Noáin a instancia de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). PUNTO 7º.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, ORDENANZ A FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIEN TO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ) GESTIONADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE NOÁIN.- ORDENANZA Nº 44.- Se da cuenta de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Noáin.- Ordenanza nº 44, cuyo texto íntegro consta en el Orden del Día. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE, I-E y 1 voto en contra QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate) la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Noáin.- Ordenanza nº 44.

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Sra. Galafate motiva su voto en contra de esta Ordenanza ya que considera que no se ha trabajado con es debido en el cálculo de las tasas y si han cambiado el sistema de gestión se debiera notar en las mismas, tener su reflejo económico, ya que entiende que esto influye en muchas más población que los temas de veladores tratados anteriormente. Sr. Ilundain está de acuerdo con Sra. Galafate pero cree que es un acuerdo del Patronato Municipal de Deportes de Noáin y considera que estamos en la semi-obligación de aprobarlo, ya que estas tasas ya han salido público y anularlas ahora supondría crear un problema añadido. Sr. Marco entiende que el equipo de gobierno tiene un total de 7 Concejales y que las tasas no vienen impuestas y tienen fuerza para apoyarlas. Añade que tienen la opción política de hacerlo. Sr. Ilundain le responde que no han dispuesto del tiempo necesario para trabajar sobre ellas desde el Patronato, incluyéndose él mismo, y al final vienen dadas así. Añadiendo que esperan ser capaces el año de viene de realizar nuevas propuestas. Es un tema que requiere tiempo y trabajo de estudio y valoración, ya que las tasas no son proporcionales en función a los criterios que se apliquen. Sr. Martínez de Lizarrondo considera que hay falta de espacio para realizar estas actividades y se debiera ir pensando en habilitar más espacios para que los vecinos realicen más deporte y estén más concienciados. PUNTO 8º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CUOTAS, PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS ACTIVIDADES PATRONATO DE DEPORTES E INSTALACI ONES DEPORTIVAS DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ), TEMPORADA 201 6/2017 A APLICAR DESDE SEPTIEMBRE DE 2016.- PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE NOÁIN.- Remite acuerdo de sesión celebrada el día 1 de julio de 2016, PUNTO 3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, CUOTAS PATRONATO TEMPORADA 2016/2017 (TASAS, PRECIOS PÚBLICOS), TANTO DE ACTIVIDADES COMO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, APLICAR DESDE SEPTIEMBRE 2016.- Se presentan y aprueban los precios para la temporada 2016/2017 con subida del 0%, incluyendo una reducción para alquiler del Frontón Bidezarra para los vecinos con carnet especial (empadronados). Se acuerda solicitar al Ayuntamiento que regule las cuotas con una Ordenanza Municipal, y proceda a tramitar las aprobadas en esta reunión, donde sea

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oportuno y de obligado cumplimiento. Se da a continuación cuenta de las cuotas temporada 2016/2017. Sr. Marco solicita que para otro año se sombreen aquellas tasas que se modifiquen para mayor claridad. Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (11 votos a favor QUEREMOS NOAIN, UPN, EH-BILDU, PSN/PSOE, I-E y 1 voto en contra QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate) la aprobación de cuotas, precios públicos y tasas de actividades del Patronato de Deportes e instalaciones deportivas de Noáin (Valle de Elorz), temporada 2016/2017 a aplicar desde septiembre de 2016. PUNTO 9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PLIEGO DE CONDIC IONES PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA A LA ASOCIACIÓN LOCAL DE CAZADORES DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO D E CAZA LOCAL NA-10.537.- D. J.J.G.E., en nombre de la Sociedad de Cazadores Retacunce, remite con fecha 1 de septiembre de 2016 escrito adjuntando pliego de condiciones para la cesión del coto de caza del Valle de Elorz NA-10.537 a la Sociedad de Cazadores Retacunce, para su aprobación en el próximo Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). Se informa del contenido del mismo. Sr. Subirán pregunta si este tema se trató en día y salió denegado el motivo por el que se vuelve a incluir en pleno. La Secretaria le responde que se trató en su día la inclusión de terrenos comunales en el coto. Lo que se presenta ahora es una adjudicación que debe regirse por un pliego y el mismo lo tienen que aprobar los Ayuntamientos y los Concejos que componen dicho coto de caza, por ello se presenta para su aprobación por Pleno. Sr. Ilundain explica las modificaciones realizadas en el Pliego externo facilitado (fianza), visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y pasado a votación por el Sr. Alcalde Accidental, se acuerda por mayoría (6 votos a favor UPN, QUEREMOS NOAIN-Sr. Ilundain, PSN/PSOE, 3 votos en contra I-E, QUEREMOS NOAIN-Sra. Galafate y UPN-Sra. Iriarte y 3 abstenciones EH-BILDU) la aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación directa a

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la Asociación Local de Cazadores del aprovechamiento cinegético del Coto de Caza Local NA-10.537. PUNTO 10º.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, ESTU DIO DE DETALLE PARA MODIFICAR Y AJUSTAR VARIOS PARÁMETROS DE LA PARCELA 2 DE LA U.E. 2.8 DE NOÁIN, PROMOVIDO POR D. J.U.R.D.L.- Visto el expediente Estudio de Detalle, J.U.R.D.L. para modificar y ajustar varios parámetros de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución U.E. 2.8 de Noáin, aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 155 de fecha 11 de agosto de 2016. No habiéndose recibido alegaciones durante el periodo de exposición pública el documento será elevado para su aprobación definitiva. Visto el informe favorable técnico y jurídico de fecha 6 de septiembre de 2016. Visto el dictamen de la Comisión de Urbanismo Se acuerda por unanimidad de presentes (12 votos a favor): 1º.- Aprobar definitivamente Estudio de Detalle, promovido por J.U.R.D.L. de la parcela 2 de la Unidad de Ejecución U.E. 2.8 de Noáin. 2º.- Notificar el presente acuerdo al promotor del expediente, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra junto con una copia del ejemplar aprobado y de los informes emitidos. 3º.- Publicar el correspondiente anuncio, junto con la normativa urbanística, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.81 de la LF 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. PUNTO 11º.- VARIOS.- 3.1. Ordenanza Reguladora de los locales destinados a Centros de Reunión.

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Asistió a la Comisión de Urbanismo el ingeniero municipal Juanjo Visús, explicando el borrador de la nueva Ordenanza Reguladora de los locales destinados a Centros de Reunión. Se volverá a mandar el texto borrador a los Concejales de la Comisión de Urbanismo para que la estudien y en la próxima comisión que se celebre se puedan plantear las dudas pertinentes y avanzar en su elaboración y posterior tramitación. Sr. Ilundain propone que se remita a todos los Corporativos que no componen la Comisión de Urbanismo esta Ordenanza para su conocimiento. Se acuerda por asentimiento que una vez esté estudiada y consensuada la propuesta por la Comisión de Urbanismo, se convoque a los jóvenes para darles traslado y ponerles en conocimiento. 3.2. Fibra óptica en el municipio de Noáin-vall e de Elorz. C.Z., Gerente del Ayuntamiento, comenta que se mantendrá una reunión con el Director de Telefónica de España S.A.U., D. R.M. para tratar el tema de la fibra óptica en los pueblos del Valle de Elorz que no tenían previsto el despliegue en su PLAN DE AMPLIACIÓN. Habiéndose solicitado en concreto por el Concejo de Zabalegui. Por otro lado, también se comenta la voluntad de transmitir por parte del Ayuntamiento de que la fibra llegue a los Polígonos Industriales del Valle, cuestión que también se tratará con el Director de Telefónica. Se informará a la Comisión en la primera reunión que se celebre de los temas tratados en dicha reunión. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.3. Consulta urbanística, propuesta en la parc ela catastral 122 polígono 1 de Noáin. El arquitecto explica la propuesta que recoge la consulta urbanística presentada por Panadería Zabaleta en relación a la parcela catastral 122 del polígono 1 de Noáin.

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Examinada la consulta, surgen dudas respecto a la afección al tráfico que pueda generar el uso que se quiere dar, que si bien estando recogido en el planeamiento vigente. Se acuerda por asentimiento solicitar informes técnicos y jurídicos: Arquitecto Municipal, Policía, Agenda 21, para estudiar la propuesta. Sr. Martínez de Lizarrondo informa que ha quedado con la arquitecta para que le dé información al respecto, para que aclaren muchas dudas que le surgen al respecto, ya que en su día se dejó edificar, se realizaron las obras y desconoce porque causa ahora viene Diputación, se lo apropia por deudas o por otros motivos, y ahora lo saca a subasta y lo legaliza. Sr. Ilundain le responde que este tema está en su primera fase y que cuando el Ayuntamiento disponga de información sobre un proyecto más detallado y de actividad concreta se facilitará a todos los Corporativos. Sr. Martínez de Lizarrondo indica que la información existente es que hay un terreno circundante de 3.000 metros, una edificación de 500 metros y la superficie restante es dotacional del pueblo. Sr. Ilundain le responde que precisamente es en ese punto concreto donde el Ayuntamiento puede intervenir, tener en cuenta la actividad que se va a realizar, que espacio hay que destinar a parque y que accesos hay que darle a la zona. Sr. Martínez de Lizarrondo añade que toda la zona de viales es suelo público y por tanto favorable al Ayuntamiento y por ello hay que estudiar el tema muy a fondo. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4. Obras en ejecución. 3.4.1. Obras en Instituto. Aula UCE. La obra de acondicionamiento del Aula UCE se ha ejecutado encargándose de la misma el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra. Aseos Instituto.

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Las obras se han realizado conforme a la subvención concedida por el Departamento de Educación Resolución 391/2016, 28.366,29€ IVA excluido. Las obras se han ejecutado de manera combinada con personal propio de Servicios Múltiples y contratista, Construcciones Flores. La elección de contratista se efectúo mediante el procedimiento de invitación a diferentes empresas; Construcciones Flores SL, Construcciones Aizkorbe SL, Construcciones Pedroarena SL, Construcciones Oses Sl y Hamaika Construcciones (Elkarte), siendo la empresa más ventajosa en su oferta Construcciones Flores. Las obras han finalizado con fecha 2 de septiembre de 2016. Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4.2. Obras en el patio del Colegio. Las obras que se están realizando y previstas en el patio del colegio, con la colaboración e las áreas de Servicios Múltiples, jardinería y Urbanismo durante el verano son las siguientes; • Tapado de areneros – ya realizado en junio - julio. • Modificación de alcorques – se han modificado los alcorques de los árboles del patio, eliminando baldosas levantadas y peligrosas. Ya realizado en • Colocación de tierra y plantado de hierba en alcorques – ya realizado en Agosto. • Modificación de la valla del patio con listones de colores para embellecer el patio y de posible resguardo del viento del norte. Pendiente de realizar. • Arreglo del parque existente. En proceso. • Posible instalación de neumáticos (construcción tipo laberinto por ejemplo). En proyecto. • Pintado del patio Se acuerda por asentimiento darse por enterados. 3.4.3. Asfaltado Convenio Pivana.

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Se ha ejecutado el asfaltado del viario de conexión entre calles A y B, conforme al Convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento de Noáin y las mercantiles PIVANA SL E INMOBILIARIA NACIONAL S.A PARA LA ADECUACIÓN DEL VIARIO DE CONEXIÓN ENTRE LAS CALLES A Y B DEL POLÍGONO INDUSTRIAL ¨TALLUNTXE¨ de NOAIN, firmado con fecha 19 de marzo de 2013. Vista la Comisión de Urbanismo: Se acuerda por asentimiento darse por enterados. PUNTO 12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Sr. Irisarri toma la palabra para reprobar públicamente la lamentable, deplorable y desacertada actuación de U.P.N. en el día del chupinazo de las Fiestas de Noáin 2016, una actuación que no merece calificativos sino simplemente supone una falta de respeto a todos nosotros. Esta actuación no puede quedar como una simple anécdota el hecho de que en un chupinazo se pretenda de alguna manera alterar el orden normal de las Fiestas no le parece que sea de recibo y por todo ello solicita a UPN que se retracte y pida perdón por esta actuación. Sr. Jiménez indica que no fue actuación del grupo UPN sino suya particular. Sr. Irisarri le pregunta que si es una actuación particular de Sr. Jiménez explique el motivo de la misma. Sr. Jiménez le responde que se debió a que consideraba que se había olvidado el “Viva San Miguel” en el mensaje del chupinazo. Sr. Irisarri le pregunta si no fue algo orquestado y organizado anteriormente. Ya que al lanzar el primer chupinazo oírse lo que se oyó y que desde abajo se coree le parece una falta de respeto. Por ello pide al Sr. Jiménez que renuncie al cargo que ostenta por esta falta de respeto total a la población y si no lo hace que se le expulse y cese de UPN ya que considera que es lo coherente. Sr. Ilundain pide que por deferencia a quien no conoce los hechos se haga un pequeño relato de los mismos. Sra. Balda le responde que fue porque dijo Sr. Jiménez “Viva San Miguel” en el Chupinazo, considerando que estas manifestaciones no pueden generar un conflicto ni debate.

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Sr. Marco, quiere contestar por alusiones, manifiesta que se le tenía que caer la cara de vergüenza al Sr. Irisarri con el historial que tiene su militancia política en los partidos que ha estado, las cosas que han hecho de boicotear a lo largo de décadas todo tipo de actos oficiales metiendo símbolos que no corresponden estar, etc., que porque una persona después de haberse lanzado el cohete anunciador de las Fiestas diga “Viva San Miguel” que le pida que renuncie al cargo municipal. Añade que los partidos de Sr. Irisarri han hecho gastar. Sr. Irisarri le responde que ellos no han hecho nada así en Noáin y que no hable Sr. Marco de fuera, considerando que a nivel general peores cosas está haciendo UPN. Sr. Marco entiende que después que lo que aquí se ha aguantado de todo tipo de actos, con risas y jocosidades, le parece increíble que Sr. Irisarri pida la dimisión de una persona por decir “Viva San Miguel”. Por todo ello le parece que las manifestaciones vertidas por Sr. Irisarri son de “tener cara”, máxime con la historia de Herri Batasuna. Sra. Antolín manifiesta que en ese momento el espacio era del mayordomo Sr. A. ya que había sido por una votación popular y este señor dijo lo que quiso decir y si Sr. Jiménez consideró que se estaba olvidando de decir “Viva San Miguel” se lo podía haber dicho al oído pero no colarse en el micrófono ojala en otros chupinazos que lance otra gente se le pueda dar la libertad a todo el mundo para que pueda decir todo, pero mientras tanto y en ese momento era el espacio de Sr. A. y considera que había que respetarlo. Sr. Erro señala que esta actuación no fue orquestada y que la expresión “Viva San Miguel” salió porque salió y lo aplaude, pero esta actuación fue después de haber terminado el acto del chupinazo y por ello mientras Sr. Irisarri pide su dimisión cuando UPN propone que se le dé una mención honorífica. Sr. Jiménez añade que él no se coló ni interrumpió en ningún momento a Sr. A. y que se manifestó con posterioridad al lanzamiento del cohete anunciador de las Fiestas. Sr. Marco indica que no se puede considerar falta de respeto esta actuación añadiendo que a Sr. A. se le respeta mucho. Sra. Antolín señala que a Sr. A. no le molestó y dijo que ojala cuando lancen otros el cohete haya libertad de expresión pero a ella si le pareció que se coló Sr. Jiménez tal y como ha manifestado anteriormente y lo considera una falta de respeto. Añade que le parece de más que Sr. Marco saque alusiones a Herri Batasuna.

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Sr. Ilundain considera que se trata de una diferente interpretación sobre unos hechos que ocurrieron el día del chupinazo. Sr. Marco añade que no se ha manifestado nada sobre este tema en Comisión de Urbanismo que se celebró el día 6 de septiembre de 2016 y que preside Sr. Irisarri. Indicando que en esta Comisión el Presidente no habla absolutamente nada de ningún asunto.