OCURSO

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUETZALTENANGO. MARIO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento y residencia en la noventa avenida, once guión ochenta y dos, zona uno de esta ciudad. Actúo con el auxilio y dirección del abogado Herber Antonio Cajas Gómez, cuya oficina profesional ubicada en la octava avenida, seis guión setenta y dos, zona uno de esta ciudad señalo como lugar para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a interponer OCURSO en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria Regional del departamento de Quetzaltenango, en la cual se me deniega el trámite del Recurso de Revocatoria, para lo cual me baso en los siguientes HECHOS: 1. Con fecha doce de agosto de dos mil seis fui notificado del ajuste tributario ordenado por el señor Jose Antonio Pérez Dávila, Superintendente de Administración Tributaria Regional del departamento de Quetzaltenango, razón por la cual y aún estando dentro del plazo establecido, interpuse el Recurso de Revocatoria en contra de dicha resolución. En el recurso referido, adjunté las pruebas documentales y propuse una inspección de mis libros y talonarios de facturas para demostrar que el ajuste no procede. 2. Sin embargo, aún con los medios de prueba expuestos en el memorial de interposición del Recurso de Revocatoria presentado, arbitrariamente se me negó dicho Recurso. 3. Por esa razón, comparezco ante usted promoviendo el presente OCURSO para que, como en Derecho corresponde, se le dé trámite al referido RECURSO DE REVOCATORIA, dejándose sin efecto la resolución en la que se deniega y para que se soliciten las actuaciones del Superintendente de Administración Tributaria en el plazo de cinco días para que entre a conocer el Recurso de Revocatoria denegado, con informe circunstanciado, o el expediente original cuando así lo solicitare. FUNDAMENTO DE DERECHO:

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Ocurso administrativo

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUETZALTENANGO.MARIO ALEJANDRO PEREZ LOPEZ, de veintidós años de edad, soltero, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento y residencia en la noventa avenida, once guión ochenta y dos, zona uno de esta ciudad. Actúo con el auxilio y dirección del abogado Herber Antonio Cajas Gómez, cuya oficina profesional ubicada en la octava avenida, seis guión setenta y dos, zona uno de esta ciudad señalo como lugar para recibir notificaciones. Respetuosamente comparezco a interponer OCURSO en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre de dos mil seis, emitida por el Superintendente de Administración Tributaria Regional del departamento de Quetzaltenango, en la cual se me deniega el trámite del Recurso de Revocatoria, para lo cual me baso en los siguientesHECHOS:1. Con fecha doce de agosto de dos mil seis fui notificado del ajuste tributario ordenado

por el señor Jose Antonio Pérez Dávila, Superintendente de Administración Tributaria Regional del departamento de Quetzaltenango, razón por la cual y aún estando dentro del plazo establecido, interpuse el Recurso de Revocatoria en contra de dicha resolución. En el recurso referido, adjunté las pruebas documentales y propuse una inspección de mis libros y talonarios de facturas para demostrar que el ajuste no procede.

2. Sin embargo, aún con los medios de prueba expuestos en el memorial de interposición del Recurso de Revocatoria presentado, arbitrariamente se me negó dicho Recurso.

3. Por esa razón, comparezco ante usted promoviendo el presente OCURSO para que, como en Derecho corresponde, se le dé trámite al referido RECURSO DE REVOCATORIA, dejándose sin efecto la resolución en la que se deniega y para que se soliciten las actuaciones del Superintendente de Administración Tributaria en el plazo de cinco días para que entre a conocer el Recurso de Revocatoria denegado, con informe circunstanciado, o el expediente original cuando así lo solicitare.

FUNDAMENTO DE DERECHO:Artículo 155 del Código Tributario: “Cuando la administración tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas públicas dentro del plazo de los cinco días posteriores al de la notificación de la denegatoria, pidiendo que se le conceda el trámite del Recurso de Revocatoria”…PRUEBAS:Documental: a) Expediente en el cual constan las actuaciones dirigidas a la Superintendencia de Administración Tributaria de Quetzaltenango.PETICION:a) Que se admita para su trámite el presente memorial agregándolo a sus antecedentes,

dándole el curso que en derecho corresponda.b) Que se tenga como mi abogado director y auxiliante al propuesto y como lugar para

recibir notificaciones el señalado.c) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba enunciados en el

respectivo apartado.d) Que se declare con lugar el presente OCURSO y se eleven las actuaciones al Ministerio

de Finanzas Públicas con informe de lo actuado en un plazo no mayor de cinco días.e) Que llegado el momento procesal oportuno, se dicte la sentencia que en derecho

corresponde declarando con lugar el Recurso de Revocatoria.

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f) Que estando firme el fallo, se oficie al superintendente de Administración Tributaria del departamento de Quetzaltenango, para que surta los efectos legales correspondientes.

CITA DE LEYES:Artículos 155 y 156 del Código Tributario; Artículos 141, 142, 143 de la Ley del organismo Judicial.COPIAS: Adjunto dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.Quetzaltenango, veintinueve de septiembre de dos mil seis.

F) Mario Alejandro Pérez López

En su auxilio y dirección,

Lic. Herber Antonio Cajas GómezAbogado y Notario