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LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL PERÚ ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 1 Visita www.onpe.gob.pe Elecciones Municipales Complementarias Periodicidad y fecha Se realizan el primer domingo del mes de julio del año en el que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales. Convocatoria Son convocadas por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales. Motivos de la convocatoria Estas elecciones se llevan a cabo cuando el JNE, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando: a) Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiese modificado los resultados de la votación. b) Se establece la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o, c) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. Autoridades a elegir A través de elecciones municipales complementarias se elegirán: Alcaldes y Regidores Provinciales. Alcaldes y Regidores Distritales. Distrito electoral Cada provincia o distrito, según corresponda, constituirá un distrito electoral.

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LOS PROCESOS ELECTORALES EN EL PERÚ ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

1 Visita www.onpe.gob.pe

Elecciones Municipales Complementarias

Periodicidad y fecha Se realizan el primer domingo del mes de julio del año en el que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales.

Convocatoria Son convocadas por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales.

Motivos de la convocatoria Estas elecciones se llevan a cabo cuando el JNE, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a) Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiese modificado los resultados de la votación.

b) Se establece la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o,

c) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

Autoridades a elegir A través de elecciones municipales complementarias se elegirán:

• Alcaldes y Regidores Provinciales. • Alcaldes y Regidores Distritales.

Distrito electoral Cada provincia o distrito, según corresponda, constituirá un distrito electoral.

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Tipo de organizaciones políticas que pueden participar Pueden participar las siguientes organizaciones políticas debidamente inscritas:

• Las organizaciones políticas de alcance nacional (partidos políticos). • Las organizaciones políticas de alcance regional (movimientos

regionales). • Las organizaciones políticas de alcance local (provincial o distrital).

Las organizaciones políticas locales distritales no pueden participar en las elecciones municipales complementarias provinciales.

Plazo para inscribir organizaciones políticas Las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones municipales complementarias, pueden inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección.

Plazo para inscribir candidatos Las organizaciones políticas debidamente inscritas pueden presentar candidatos hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones.

Requisitos para ser candidato a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.

b) Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35 del Código Civil.

Símbolos, fotografías y números en la cédula de sufragio En la cédula de sufragio de las elecciones municipales complementarias, sólo podrán utilizar símbolos, las organizaciones políticas de alcance nacional y regional debidamente inscritas. Las organizaciones políticas locales que participen lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la ONPE.

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Normas que regulan las elecciones municipales complementarias

• Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859. • Ley de Elecciones Municipales, N° 26864.

Además deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en:

• Ley Orgánica de la ONPE, N° 26847. • Ley Orgánica del JNE, N° 26846. • Ley Orgánica del Reniec, N° 26497.

Lista ganadora Para ser elegido Alcalde se requiere que la lista respectiva obtenga la votación más alta.

Para la elección de los regidores municipales se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La votación es por lista (cerrada y bloqueada).

b) A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior (sistema mayoritario).

c) La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde.

Periodo de gobierno

Las autoridades elegidas a través de elecciones municipales complementarias gobernarán hasta el periodo que corresponde a los demás Concejos Municipales.