Novedades Fiscales 2013
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Moore Stephens México
Novedades fiscales
a partir de 2013
Este documento fue preparado por la firma Marcelo de los Santos y Cía., S. C., miembro de Moore
Stephens México.
REFORMAS FISCALES, LEGALES Y
ADECUACIONES 2013
Í N D I C E
Página
Introducción 1
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio
fiscal 2013
2
Acuerdo Intergubernamental entre EUA y México
en Materia de Intercambio de Información respecto
a FATCA
10
Reformas a la Ley Federal del Trabajo 13
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
17
1
I N T R O D U C C I Ó N
El 13 de diciembre de 2012 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2013 por 3 billones 601 mil 72 millones de pesos, sin
incluir financiamientos. Esta cantidad representa 21.5% del PIB y un crecimiento de 5.1%
en términos reales respecto de lo aprobado para 2012.
La estructura tributaria vigente al 31 de diciembre de 2012, se mantiene sin cambios para el
ejercicio fiscal 2013.
Posteriormente, el 20 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el propio ejercicio 2013, por 3 billones 956 mil 362
millones de pesos, que representa un incremento real de 3.1% con relación al monto para
2012.
El Congreso de la Unión expresó coincidencia con los supuestos macroeconómicos del
Paquete Económico para 2013: crecimiento económico de 3.5 por ciento; balance
presupuestario en equilibrio, sin considerar la inversión de Pemex; el promedio anual del
tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de 12.9 pesos por dólar, y
la plataforma de producción de crudo de 2.55 millones de barriles diarios.
Respecto al precio del petróleo, el Congreso de la Unión consideró conveniente modificar
el precio promedio de exportación del petróleo mexicano, calculado para 2013, de 84.9 a
86.0 dólares por barril.
Se aprobó un ejercicio fiscal sin déficit presupuestario, como ya se indicó, sin considerar la
inversión de Pemex, con lo cual se restablece el equilibrio conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se cumple con el compromiso
de la presente Administración con la estabilidad macroeconómica como política de Estado,
anunciada por el Presidente de la República el 1° de diciembre de 2012.
A continuación se presentan los aspectos más relevantes de la Ley de Ingresos de la
Federación para 2013, así como un resumen de los aspectos sobresalientes de otras leyes
federales.
2
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
A continuación se incluye un cuadro comparativo de los ingresos presupuestarios
correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013:
MILLONES DE PESOS % DE
IMPUESTOS 2012 2013 INCREMENTO
Impuesto Sobre la Renta 747,986.1 818,095.4 9.37%
Impuesto Empresarial a Tasa Única 50,737.5 44,638.4 -12.02%
Impuesto al Valor Agregado 556,234.1 622,626.0 11.93%
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios
46,022.2 52,982.3 15.12%
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 5,088.0 6,085.0 19.59%
Impuesto a los rendimientos petroleros 1,517.7 1,500.9 -1.11%
Impuesto al Comercio Exterior 27,259.3 28,082.2 3.02%
Impuesto a los Depósitos en Efectivo 3,881.9 3,890.4 0.22%
Accesorios 27,452.8 27,261.9 -0.69%
Total de Impuestos 1,466,179.5 1,605,162.5 9.48%
OTROS RUBROS
Aportaciones de Seguridad Social 191,410.9 212,219.7 10.87%
Contribuciones de Mejoras 23.0 26.8 16.52%
Derechos 789,105.9 809,588.5 2.59%
Contribuciones de Ejercicios Anteriores 1,120.3 45.0 -95.98%
Productos 3,850.3 5,458.4 41.76%
Aprovechamientos 53,335.1 78,365.3 46.93%
Financiamientos 396,872.9 355,289.6 -10.48%
Otros Ingresos (Organismos
Descentralizados)
805,024.2 890,205.8 10.58%
Total de otros Rubros 2,240,742.6 2,351,199.1 4.93%
INGRESOS TOTALES 3,706,922.2 3,956,361.6 6.73%
3
Impuestos 40.57%
Aportaciones de Seguridad Social
5.37% Derechos 20.46%
Productos 0.14%
Aprovechamientos
1.98%
Financiamientos 8.98%
Otros Ingresos (Organismos
Descentralizados) 22.50%
INGRESOS TOTALES
ISR 50.97%
IETU 2.78%
IVA 38.79%
IEPS 3.30%
IDE 0.24%
OTROS 3.92%
IMPUESTOS
4
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
TASA DE RECARGOS.-
Se mantiene la tasa de recargos para 2013 que, en los casos de prórroga para el pago de
créditos fiscales, será del 0.75 % mensual sobre saldos insolutos (1.13% en caso de mora).
De igual manera, se mantienen las mismas tasas en el caso de autorización de pagos en
parcialidades conforme a los siguientes plazos:
Hasta 12 meses, el 1% mensual
De más de 12 meses hasta 24 meses, el 1.25% mensual
De más de 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, el 1.5% mensual.
DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS.-
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente
efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar
pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de visita domiciliaria y no suministrar a
la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para
comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Porcentaje de
disminución
Momentos y requisitos de pago de la multa
50%
Siempre que los contribuyentes:
Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de
facultades de comprobación.
Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando
sea procedente.
Realicen el pago después de que las autoridades fiscales
inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación , y
Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se
notifique el oficio de observaciones.
5
CASOS DE NO DETERMINACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA ADUANERA.-
Continúa la facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones, por las siguientes
infracciones a ley aduanera como son: Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero.
Verificación de mercancías en transporte.
Verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las
facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.
Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de
Inversión y no se hubiera impuesto la sanción correspondiente a la fecha de la entrada en
vigor de la Ley de Ingresos de la Federación (1 de enero de 2013).
ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES
Estímulos fiscales.-
Para 2013 se mantienen los estímulos vigentes en 2012, tales como: El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades
empresariales (excepto minería) y adquieran diesel para consumo final y se utilice
exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).
Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que
adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas
cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo
general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
Este estímulo no será aplicable cuando la tasa para la enajenación del diesel resulte
negativa o igual a cero.
40%
Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de
facultades de comprobación.
Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios,
en su caso.
Realicen el pago después de que se levante el acta final de la
visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
Antes de que se notifique la resolución que determine el
monto de las contribuciones omitidas.
Porcentaje de
disminución
Momentos y requisitos de pago de la multa
6
El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para
su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de
personas o de carga.
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y
privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota podrán
acreditar hasta en 50% de la cuota de peaje pagada contra el ISR a su cargo.
Exenciones fiscales.-
Se mantiene la exención de:
Impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas
o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles con
propulsión por baterías eléctricas recargables, eléctricos con motor de combustión
interna o accionados por hidrógeno.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.
EN MATERIA DE ISR, IETU Y DE IEPS.-
Esta Ley de Ingresos de la Federación establece, en materia de Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto Empresarial a Tasa Única y de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios lo
siguiente:
Tasas y Tarifas para el cálculo del ISR.-
Para 2013 se mantiene la tasa del 30% para el cálculo del ISR de las personas morales, así
como las tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de
declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir:
Esquema de retención de ISR por pago de intereses bancarios.- El procedimiento que establece la ley para la retención de ISR en materia de intereses, se
difiere la entrada en vigor del mismo. Por tanto, por el ejercicio 2013, dicha retención se
realizará de igual manera a como se realizó en 2012.
Tasa de retención anual de ISR por parte de bancos.- Se refrenda para 2013 la tasa de retención anual de ISR del 0.60%, que se aplicará sobre el
monto del capital que dé lugar al pago de intereses y que paguen las instituciones que
componen el sistema financiero.
7
Limitación para el ejercicio 2013 del acreditamiento de la “pérdida” en IETU contra
el ISR del ejercicio.- Respecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al igual que en 2012, se establece que el
monto del crédito fiscal derivado de las deducciones superiores a los ingresos a que se
refiere el artículo 11 de la ley de la materia, no podrá acreditarse por el contribuyente
contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito.
Listado anual de conceptos del IETU.- Al igual que en 2012, la información correspondiente a los conceptos que hayan servido de
base para determinar el IETU del ejercicio 2013, incluso cuando no se haya determinado
impuesto a pagar, se deberá presentar ante las autoridades fiscales en el mismo plazo
establecido para la presentación de la declaración del ejercicio.
Tasas de IEPS por enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y
cerveza.-
En la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14°
G.L., la tasa de IEPS aplicable en 2013 se mantiene en 26.5% y la tasa del 26% que estaba
prevista para dicho ejercicio se aplicará durante 2014. En la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20° G.L., la tasa de IEPS aplicable en 2013 se mantiene en
53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho ejercicio se aplicará durante 2014.
PROGRAMA DE CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
1. Se condonan, previa solicitud del contribuyente, los siguientes créditos fiscales, causados
antes del 1o. de enero de 2007:
Contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT
Cuotas compensatorias
Actualizaciones y accesorios de ambos conceptos
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago.
Los porcentajes de condonación son los siguientes:
80% de los créditos fiscales actualizados por contribuciones federales, cuotas
compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales
distintas a las obligaciones de pago.
En el caso de que los contribuyentes hayan sido objeto de revisión por parte
de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y de 2011 y
hubieran determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales,
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o hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación el lugar del 80% será del
100%. 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos
anteriores.
2. Se condona el 100% de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de
cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente
debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones distintas a las de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y
el 31 de diciembre de 2012.
Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
deberán ser pagadas en los casos aplicables, en su totalidad.
3. Se condona el 60% de las multas impuestas durante los ejercicios fiscales de 2012 y 2013
por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de
pago, excepto a los impuestos por declarar pérdidas fiscales en exceso.
Se establecen además las siguientes disposiciones aplicables a la condonación de créditos
fiscales:
Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los
autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por
autocorrección.
En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo, la
condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.
Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación,
siempre que la misma se haya concluido mediante resolución firme o desistimiento.
No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará
lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista
sentencia condenatoria en materia penal.
Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados, no se aceptará
pago en especie, dación en pago ni compensación.
En el supuesto que se incumpla con el pago, se tendrá por no presentada la solicitud de
condonación y la autoridad iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de
ejecución.
La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al
respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.
La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si
así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.
9
Las multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento de las obligaciones
fiscales distintas a las de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas
fiscales en exceso, serán reducidas en 60%, siempre que sean pagadas dentro de los
treinta días siguientes a su notificación.
Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas, la
condonación deberá ser solicitada ante la entidad federativa correspondiente.
El SAT emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación, las que se
deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013.
10
ACUERDO INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EUA Y
MÉXICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION RESPECTO A FATCA
El 18 de marzo de 2010 se publicó en los Estados Unidos de Norteamérica la Foreign
Account Compliance Act (FACTA), en la que se establece un mecanismo mediante el cual el
gobierno de los EUA, para mejorar el cumplimiento de obligaciones fiscales a nivel
internacional, pretende recabar información de instituciones financieras extranjeras, respecto
de cuentahabientes ciudadanos o residentes de ese país.
Con el fin de lograr la cooperación de las instituciones financieras extranjeras, el FATCA
prevé una retención de 30% de los pagos realizados a las instituciones financieras que no
estén de acuerdo en cooperar.
Además de la obligación de reportar las cuentas de los estadounidenses, el FATCA prevé la
obligación de cancelar la cuenta o retener 30% de los pagos realizados a esta, cuando se
tengan indicios o certeza de que el titular es estadounidense y éste no autorice a la institución
a proporcionar al gobierno de los EUA la información respectiva.
Considerando que ciertas obligaciones establecidas por el FATCA a cargo de las instituciones
financieras, como la de retener impuestos o cancelar cuentas de manera unilateral, así como la
de proporcionar información de sus clientes, contravienen leyes domésticas de varios países,
por ejemplo, aquellas relativas al secreto bancario y fiduciario, el gobierno de los EUA
elaboró, de manera conjunta con diversos países, un Convenio Modelo para eliminar esos
impedimentos legales.
Derivado de lo anterior, el pasado 19 de noviembre de 2012 los gobiernos de EUA y de
México firmaron un acuerdo intergubernamental para mejorar la fiscalización internacional y
la implementación del Foreign Account Compliance Act (FATCA)
Desde la perspectiva de la información que EUA proporcionará a México con base en dicho
Acuerdo, destaca lo siguiente:
Se hace una distinción entre cuentas preexistentes en Instituciones Financieras de los EUA al
31 de diciembre de 2012 (Cuentas Preexistentes) y cuentas que se abran con posterioridad a
dicha fecha.
También se hace una distinción entre cuentas de depósito (Cuentas de Depósito) y cuentas
de custodia (Cuentas de Custodia). En términos generales, las Cuentas de Depósito son
aquellas que derivan de un pasivo a cargo de la institución financiera correspondiente e
incluye entre otros: cuentas de ahorros, cuentas de cheques, certificados de depósito, bonos
a cargo de la institución y seguros de vida con un rendimiento garantizado. Las Cuentas de
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Custodia son, en términos generales, aquellas mediante las cuales se llevan a cabo inversiones
en valores. El Acuerdo también contempla a los contratos de seguro, de anualidades y de
inversiones de capital en Instituciones Financieras.
Las cuentas que los EUA reportarán a México conforme el Acuerdo (Cuentas Reportables)
son aquellas cuyos titulares son personas físicas o entidades residentes en México. En el caso
de Cuentas de Depósito, son aquellas que en términos generales produzcan rendimientos de
diez dólares (USD $10.00) o más al año. En el caso de otro tipo de cuentas (incluyendo
Cuentas de Custodia), se considerarán Cuentas Reportables sólo con respecto a los ingresos
que generen de fuente de los EUA y que sean además reportables bajo el Código de Rentas
Internas de los EUA (IRS).
El titular o dueño de una cuenta será en principio la persona registrada como tal ante la
Institución Financiera, salvo que la persona registrada como titular esté actuando como agente
o mandatario de otra persona en cuyo caso el dueño de la cuenta. para efectos del Acuerdo
será la otra persona.
La información que los EUA deberán proporcionar a México respecto de cada Cuenta
Reportable es la siguiente:
El nombre, domicilio y número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del
titular residente en México
El número de cuenta
Los datos de identificación de la Institución Financiera en que se tiene la cuenta
El monto bruto del interés pagado en el caso de Cuentas de Depósito
El monto bruto de dividendos y otros ingresos reportables conforme IRS y que tengan
fuente en los EUA.
El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y los EUA entregarán a México la
información que se genere a partir de esa fecha, de cada Cuenta Reportable.
La entrega de la información por EUA a México deberá realizarse de manera automática; es
decir, sin mediar requerimiento especifico. La información deberá entregarse dentro de los
siguientes nueve meses posteriores al final del ejercicio de que se trate. Respecto de 2013,
EUA podrá entregar a México la información conforme al Acuerdo a más tardar el 30 de
septiembre de 2015.
En caso de Cuentas Preexistentes en las que no se tenga registrado el número de RFC del
titular de la cuenta, se deberá informar la fecha de nacimiento del titular (persona física), si es
que se tiene en registros.
El Gobierno de los EUA se compromete a establecer, a más tardar el 1 de enero de 2017,
mecanismos para que en el caso de Cuentas Preexistentes se pueda recabar el número
de RFC de cada titular de una Cuenta Reportable, con el fin de que esta información pueda
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entregarse a México respecto de todas las Cuentas Reportables a partir del ejercicio 2017 y
ejercicios posteriores.
El Acuerdo establece compromisos de ambos países para seguir avanzando en el
intercambio recíproco de información y en la identificación de pagos realizados a través de
estructuras extranjeras fiscalmente transparentes. Se establece un plazo hasta el 31 de
diciembre de 2016 para, en su caso, modificar el Acuerdo para estos efectos.
Hay una cláusula de Nación mas favorecida, en la que se establece que si en el futuro EUA
ofreciera mejores condiciones a otros países para la aplicación de FATCA, en forma
inmediata esas mejores condiciones se aplicarían a México, al mismo tiempo que las partes
se comprometen a revisar el convenio en 2016 y, en caso de ser necesario, efectuar los
ajustes correspondientes a los términos del mismo.
Todas estas consideraciones resultan de una gran relevancia para los contribuyentes
mexicanos y para las autoridades fiscales de nuestro país. Por una parte, dichas autoridades
tendrán mayores elementos para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones
fiscales que tienen los contribuyentes mexicanos por generar ingresos derivados de
inversiones que se mantengan fuera de nuestro país y, por otro lado, respecto de los
contribuyentes que no hubieran venido declarando este tipo de ingresos en el pasado,
generará sin duda la conciencia de no mantenerse más en el anonimato y tener que cumplir
con las obligaciones fiscales que se contienen en nuestra legislación.
13
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El 30 de noviembre pasado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer, a
través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, mismo que entró en vigor el
1º de diciembre de 2012, a continuación se comentan los aspectos más relevantes de las
mismas:
GENERALIDADES.-
Se establece que el trabajo debe ser digno y decente en todas las relaciones laborales, por lo
que se prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas.
SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING).-
Este esquema no podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en la
empresa o institución (Contratante).
Deberá justificarse por su carácter especializado.
No podrá comprender tareas iguales o similares a las que desarrolle el personal contratado
por la empresa que contrata outsourcing.
Define y regula las condiciones en que deben prestarse los servicios personales mediante la
outsourcing.
No se podrá transferir a trabajadores de manera deliberada a empresas de outsourcing, con
el fin de disminuir sus derechos laborales.
Se establece que los trabajadores de la contratista forman parte de la contratante.
NUEVOS ESQUEMAS DE CONTRATACIÓN.-
En caso de contratar personal, se contemplan ahora, además de los contratos por Tiempo
Determinado, por Tiempo Indeterminado o por Obra Determinada, los contratos de
Capacitación Inicial y de Temporada, así como los de Período a Prueba.
SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.-
Como nuevos casos de suspensión se incluyen la conclusión del Contrato de Temporada
desde la fecha de conclusión hasta el inicio de la siguiente temporada y la declaratoria de
contingencia sanitaria, en cuyo caso el patrón debe pagar al trabajador un día de salario
mínimo por cada día de suspensión por concepto de indemnización, sin que exceda de un
mes.
14
Se incorporan nuevas causales de rescisión de contrato, imputables tanto al trabajador como
al patrón, como son el hostigamiento y el acoso sexual.
Se posibilita que el aviso de rescisión de contrato pueda ser presentado indistintamente por
el patrón, ya sea al trabajador, o ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
SALARIO.-
Se reducen los salarios caídos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por
un lapso de 12 meses y, de rebasar ese término, el patrón debe cubrir al trabajador los
intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual
capitalizable al momento del pago.
Se estipula que los patrones y trabajadores pueden convenir el pago por hora de servicios,
siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal.
Los trabajadores que laboren bajo esta modalidad, independientemente de que trabajen
menos de las horas de la jornada máxima señalada, tienen garantizado el pago de un salario
mínimo diario.
Se reconoce el pago mediante cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier
otro medio electrónico.
OBLIGACIONES PATRONALES.-
Se deberá contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades
para personas con discapacidad, en centros laborales que tengan más de 50 trabajadores,
teniendo las empresas un plazo de 36 meses para llevar a cabo dichas adecuaciones.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación laboral,
se deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios,
de tal circunstancia.
Se prevé como obligación patronal afiliar el centro de trabajo al INFONACOT, teniendo 12
meses de plazo para llevar a cabo la citada afiliación
Se estipula que los patrones deben otorgar un permiso por paternidad de cinco días
laborales con goce de sueldo a los trabajadores, por el nacimiento de sus hijos o en caso de
adopción de un infante.
PROHIBICIONES A LOS PATRONES.-
Se prohíbe exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo.
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TRABAJOS ESPECIALES:
A DOMICILIO:
Se considera también como trabajo a domicilio (teletrabajo) el realizado a distancia,
utilizando tecnologías de información y comunicación.
DE LAS MUJERES:
Se prohíben las labores de las mujeres embarazadas o en periodos de lactancia cuando
exista una contingencia sanitaria, sin perjuicio en sus salarios, derechos y prestaciones.
Se prevé el diferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal para después del
parto, a solicitud de la trabajadora y con autorización del médico de la institución de
seguridad social correspondiente.
Se permite pactar con la trabajadora la reducción de su jornada laboral en una hora, cuando
no sea posible otorgar los dos periodos de media hora para lactancia, acotando dicho lapso
a un plazo de seis meses.
DE MENORES:
Se sancionará a los patrones que tengan laborando en sus empresas a menores de 14 años.
En caso de contingencia sanitaria no se podrá utilizar el trabajo de menores de 16
años, sin prejuicio en sus salarios y derechos y prestaciones.
SINDICATOS Y CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.-
Es obligación de los patrones hacer público, en sus sitios de Internet, el texto íntegro de los
contratos colectivos de trabajo, así como informar de los riesgos y peligros a los que están
expuestos los trabajadores.
Se obliga a que el registro de las organizaciones sindicales cumpla con los requisitos de
legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a
la libertad, autonomía y democracia sindical.
Queda establecido que las autoridades laborales podrán entregar a cualquier ciudadano que
así lo solicite, los datos relativos a las organizaciones gremiales, de acuerdo con las leyes
federales o locales de acceso a la información.
La directiva de cada Sindicato deberá rendir a la asamblea, cada seis meses, cuenta
completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación
de las cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
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SANCIONES.-
Se determina como base para la cuantía de las multas el salario mínimo general vigente en
el DF (SMGVDF) al momento de cometerse la violación, en su caso, y que éstas deben
individualizarse por trabajador afectado.
Los rangos para las multas a imponer a los patrones, de acuerdo a la infracción, son los
siguientes:
I. De 50 a 250 veces el SMGVDF por incumplir disposiciones sobre jornada laboral y
descansos.
II. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por incumplir obligaciones relativas a PTU.
III. De 50 a 1,500 veces el SMGVDF por incumplir obligaciones diversas.
IV. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por no proporcionar capacitación y
adiestramiento.
V. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por no observar las normas de seguridad e
higiene.
VI. De 250 a 5,000 veces el SMGVDF por cometer actos discriminatorios, de
hostigamiento o acoso sexual.
VII. De 250 a 2,500 veces el SMGVDF por violación de prohibiciones.
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación esta nueva ley,
que tiene por objeto proteger al sistema financiero y a la economía nacional, mediante el
establecimiento de medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos u operaciones
que involucren recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), estableciendo una
coordinación interinstitucional que recabe elementos para investigar y perseguir los delitos
de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien será la autoridad
competente para aplicar, en el ámbito administrativo, esta ley y su reglamento.
La Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis
Financiero, que entre otras actividades tendrá la del análisis de la información financiera y
contable que pueda ser utilizada para los efectos de esta ley. Su titular tendrá el carácter de
agente del Ministerio Público de la Federación y contará con agentes ministeriales y
personal especializado.
Para efectos de esta ley se consideran como Actividades Vulnerables, aquellos actos,
operaciones y servicios que realizan las entidades financieras.
Las entidades financieras tendrán las siguientes obligaciones, respecto de las actividades
vulnerables:
I. Establecer las medidas y procedimientos que prevengan y detecten actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Código Penal Federal, en el apartado de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios.
II. Presentar a la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad, que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción anterior.
III. Entregar a la SHCP la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y
IV. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la
identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de
aquellos actos, operaciones y servicios reportados.
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A continuación se describen las actividades que la ley define como vulnerables, así como las
cantidades en salarios mínimos del Distrito Federal e importes para que se consideren
actividades vulnerables; también se establecen los salarios mínimos y los importes de aquellas
actividades vulnerables que se deben reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
ACTIVIDADES VULNERABLES
POR UNA
CANTIDAD
IGUAL O
SUPERIOR
EN
SALARIOS
MINIMOS
DEL D.F. A:
IMPORT
E EN
PESOS
OPERACIONES
OBJETO DE
AVISO A LA
SHCP EN
CANTIDAD
IGUAL O
SUPERIOR EN
SALARIOS
MINIMOS DEL
D.F. A:
IMPORTE
EN PESOS
Venta de boletos, de fichas o de
cualquier otro comprobante similar
para juegos, concursos o sorteos; la
entrega o pago de premios y la
realización de operaciones
financieras relacionadas con dichos
juegos, concursos o sorteos
325 21,047 645 41,770
Emisión o comercialización de
tarjetas de servicios, de crédito,
tarjetas prepagadas y aquellas de
almacenamiento de valor
monetario que no sean emitidas por
entidades financieras
Gasto
mensual
acumulado:
805; para
tarjetas
prepagadas
645
52,132
41,770
Gasto
acumulado
mensual 1,285
para tarjetas
prepagadas:
645
83,217
41,770
Emisión y comercialización de
cheques de viajero distintos a los
emitidos por entidades financieras
645 41,770
Operaciones de mutuo o de
garantía o de otorgamiento de
préstamos o créditos con o sin
garantía por parte de sujetos
distintos a las entidades financieras
1,605 103,939
Prestación de servicios de
construcción o desarrollo de bienes
inmuebles o de intermediación en
la transmisión de propiedad
8,025 519,699
Metales preciosos, piedras
preciosas, joyas o relojes 805 52,132
1,605 en
operaciones en
efectivo
103,940
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Obras de arte 2,410 156,072 4,815 311,819
Vehículos nuevos o usados, ya
sean aéreos, marítimos o terrestres 3,210 207,880 6,420 415,759
Blindaje de vehículos terrestres,
nuevos o usados, así como de
bienes inmuebles
2,410 156,072 4,815 311,819
Prestación de servicio de traslado o
custodia de dinero o valores,
excepto en los que interviene el
Banco de México y las
instituciones dedicadas al depósito
de valores
3,210 del monto
del traslado 207,880
Servicios profesionales
independientes para la compra-
venta de bienes inmuebles o la
cesión de derechos sobre éstos. La
administración y manejo de
recursos, valores o cualquier otro
activo de sus clientes. Manejo de
cuentas bancarias, de ahorro o de
valores. Organización de
aportaciones de capital en
sociedades mercantiles.
Constitución, escisión, fusión,
operación y administración de
personas morales o vehículos
corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de
entidades mercantiles
Cuando se
lleven a cabo en
nombre o
representación
de un cliente
SERVICIOS DE NOTARIOS
PÚBLICOS:
Transmisión o constitución de
derechos reales sobre inmuebles
16,000 del valor
más alto entre el
precio pactado,
el valor catastral
o el valor
comercial
1,036,160
Otorgamiento de poderes para
actos de administración o dominio
con carácter irrevocable
Siempre serán
objeto de aviso
La constitución de personas
morales, sus aumentos o
disminuciones de capital social,
fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas
8,025 519,699
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Los fideicomisos traslativos de
dominio o de garantía sobre
inmuebles, salvo los que
garanticen créditos a favor de
instituciones del sistema financiero
u organismos públicos de vivienda.
8,025 519,699
Contratos de mutuo o crédito, en
los que el acreedor no forme parte
del sistema financiero o no sea un
organismo público de vivienda.
Siempre serán
objeto de aviso
CORREDORES PÚBLICOS:
La realización de avalúos sobre
bienes con valor igual o superior a: 8,025 519,699
La constitución de personas
morales, sus aumentos o
disminuciones de capital social,
fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes
sociales
8,025 519,699
La constitución, modificación o
cesión de derechos de fideicomiso 8,025 519,699
El otorgamiento de contratos de
mutuo mercantil y en los que el
acreedor no forme parte del
sistema financiero
Siempre serán
objeto de aviso
SERVIDORES PÚBLICOS U
OTROS FACULTADOS PARA
DAR FE PÚBLICA:
La recepción de donativos, por
parte de las asociaciones y
sociedades sin fines de lucro
1,605 103,940 3,210 207,880
La prestación de servicios de
comercio exterior como agente o
apoderado aduanal de las
siguientes mercancías:
Vehículos terrestres, aéreos y
marítimos, nuevos y usados
Cualquier
valor
Siempre serán
objeto de aviso
Máquinas para juegos de apuesta y
sorteos, nuevas y usadas
Cualquier
valor
Siempre serán
objeto de aviso
Equipos y materiales para la
elaboración de tarjetas de pago
Cualquier
valor
Siempre serán
objeto de aviso
Joyas, relojes, Piedras Preciosas y
Metales Preciosos
485 31,409 Siempre serán
objeto de aviso
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Obras de arte
4,815 311,819
Siempre serán
objeto de aviso
Materiales de resistencia balística
para la prestación de servicios de
blindaje de vehículos
Cualquier
valor
Siempre serán
objeto de aviso
El uso o goce de bienes inmuebles valor
mensual
superior a
1,605
103,940 3,210 de
monto mensual 207,880
Quienes realicen las Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:
Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, recabando copia de la misma.
En caso de personas morales, su inscripción y actualización en el RFC.
Solicitar al cliente o usuario de actividades vulnerables información respecto del dueño beneficiario y en su caso, información que permita identificarlo.
Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley.
Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
La presentación a la SHCP de los Avisos, información y documentación por parte de quien realice las actividades vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la SHCP los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en que se realizó la operación objeto de Aviso.
Los notarios y corredores públicos tendrán por cumplida tal obligación mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
PROHIBICIONES PARA EL USO DE EFECTIVO Y METALES
Se incluye un régimen especial relativo al uso de efectivo y metales, que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.
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Este nuevo régimen dispone que estará prohibido dar cumplimiento de obligaciones y, en general, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o en divisas y metales preciosos por los siguientes conceptos y valores:
CONCEPTO
VECES DE SALARIOS MÍNIMOS
VIGENTES EN EL D.F. IGUALES O SUPERIORES A:
IMPORTE EN PESOS
Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles
8,025 519,699
Compra venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
3,210 207,880
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte
3,210 207,880
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos
3,210 207,880
Prestación de servicios de blindaje para vehículos marítimos, aéreos o terrestres, nuevos o usados; o bien, para bienes inmuebles
3,210 207,880
Enajenación de los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
3,210 207,880
El alquiler de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, blindados o sin blindar
3,210 207,880
Los fedatarios públicos, en los instrumentos en que hagan constar los actos u operaciones descritos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven, por las operaciones con un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25).
La SHCP deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal
Dentro de las sanciones que se establecen se encuentra la referente a la imposición de
penas, tanto corporales como económicas, para quienes dolosamente proporcionen,
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modifiquen o alteren información, documentación, imágenes o datos que sean falsos o que sean ilegibles, a quienes deban de dar el aviso correspondiente.
Por disposiciones transitorias se establece que:
Esta ley entrará en vigor el 17 de julio de 2013 (a los nueve meses de su publicación en el D.O.F.)
Entre el 18 de julio y el 17 de agosto de 2013 se emitirá el reglamento de esta ley.
Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al
efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del
Reglamento de esta Ley.
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Directorio Moore Stephens México MARCELO DE LOS SANTOS Y CÍA., S. C.
Comonfort 805 Zona Centro San Luis Potosí, S.L.P. 78000
Tel. (444) 144-1000 Fax (444) 144-1004
E-mail: [email protected]
C.P.C. Marcelo de los Santos Anaya DEL BARRIO Y CÍA., S. C.
Providencia 1250 Col. del Valle
México, D.F. 03100 Tel. (55) 5575-4000 Fax (55) 5559-3498
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C.P.C. Armando del Barrio Alba MOORE STEPHENS OROZCO MEDINA, S. C.
Gabriel Mancera 1041 Col. del Valle
México, D.F. 03100 Tel. (55) 3687-2700 5559-7866
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JUAN ANTONIO CEDILLO Y CÍA., S. C. Vicente Ferrara 112 Col. Parque Obispado
Monterrey, N.L. 64060 Tel. (81) 8346-0681
Fax (81) 8347-6878 E-mail: [email protected]
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ALBERTO TAPIA CONTADORES PÚBLICOS, S. C. Av. Américas 1320 Fracc. Altamira
Zapopan, Jal. 45160 Tel. (33) 3656-2211
Fax (33) 3656-3366 E-mail: [email protected]
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Centro Cd. Victoria, Tamps. 87000 Tel. (834) 318-5800
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SOTOMAYOR ELÍAS, S. C. Blvd. Navarrete 76 - 1
Col. Valle Escondido Hermosillo, Son. 83200
Tel. (662) 108-2740 Fax (662) 108-2744 E-mail: [email protected]
C.P.C. Rodrigo Sotomayor González
PEÓN DE REGIL, VEGA Y ASOC., S.C.P. Calle 56 No. 366 entre 37 y 39
Col. Centro Mérida, Yuc. 97000
Tel. (999) 927-2422 927-6070 Fax (999) 927-4449 E-mail: [email protected]
C.P.C. Álvaro Peón de Regil
MOORE STEPHENS DE ANDA, TURATI Y CÍA., S. C.
Bosque de Duraznos Núm. 61 - Piso 9 Col. Bosques de las Lomas México, D.F. 11700
Tel. (55) 5245-1005 Fax (55) 5245-1327
E-mail: [email protected]
C.P. José Antonio De Anda Turati
GUERRERO SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA, S. C. Circuito Jardín Núm. 3 Planta Alta
Col. Álamos Tercera Sección Querétaro, Qro. 76160
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C.P.C. Javier Guerrero Marín
CECEÑA, BRAMBILA, CAMARENA Y CIA., S. C. Av. de las Rosas No. 269
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GABRIEL MONTIEL, OLMEDO Y CÍA. S. C.
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