Normas del sistema educativo dominicano
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Normas del Sistema Educativo Normas del Sistema Educativo Dominicano Dominicano
Para la convivencia armoniosa en los Para la convivencia armoniosa en los centros educativos públicos y privados. centros educativos públicos y privados.
Responde al mandato de los artículos 48 y 49 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley 136-03, .Ley Orgánica de Educación
de la República Dominicana
Ley No. 6697
De igual manera, A estos mandatos legales (artículos 48, 49, 50, Ley 136-03establece que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Orientación y Psicología
DELIMITAN LA CONVIVENCIA DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO
ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
. La disciplina escolar debe ser administrada
conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes establecidos en este Código. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Educación establecerá claramente y distribuirá cada año el contenido del reglamento disciplinario oficial a ser aplicado en cada escuela, sin desmedro de las normas específicas que, estando acorde con el indicado reglamento y los principios establecidos en este Código, puedan establecer los centros educativos privados.
En relación al reglamento disciplinario oficial de las escuelas, planteles o institutos de educación, se tomarán en cuenta las siguientes medidas:
ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Este reglamento establecerá los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas, tanto en lo relativo al comportamiento de los educandos, como de los educadores y del personal administrativo de cada centro educativo;
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, al principio de cada año escolar, mediante comunicación escrita dirigida a ellos y a sus padres y madres, tutores o responsables, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos a opinar, y a la defensa; y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial;
ART. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Se prohíben las sanciones corporales y económicas, así como las colectivas, al igual que cualquier tipo de corrección que pueda ser considerada una amenaza o violación a los derechos de los educandos;
Se prohíben las sanciones, retiro o expulsión, o cualquier trato discriminatorio por causa de embarazo de una niña o adolescente;
La falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes;
g) Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período previo informe al distrito escolar correspondiente.
h) El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente del centro educativo sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en el reglamento disciplinario, siguiendo el procedimiento administrativo aplicable y asegurando un proceso eminentemente educativo,.
Art. 48.- DISCIPLINA ESCOLAR
Párrafo I.- En caso de invocarse la violación de este artículo en un centro educativo, la parte interesada podrá acudir ante la regional de la Secretaría de Estado de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad o discrepancia.
Párrafo II.- La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de cualquier demanda derivada de la violación de este artículo, la cual sólo podrá intentarse luego de concluido el procedimiento indicado en el párrafo I.
DERECHOS DERECHOS DEL DEL
ESTUDIANTEESTUDIANTE
Art. 49.- DERECHO A SER RESPETADOS POR SUS
EDUCADORES.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser tratados con respeto y dignidad por parte de sus educadores.
DEBERES DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTESESTUDIANTES
DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO
El personal docente y administrativo de cada centro educativo deben ser en todo momento, los modelos de desarrollo humano integral de los niños/as y adolescentes, mostrando una correcta conducta ética y profesional.
DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DIRECTIVO
Como modelo de conducta, el personal docente Como modelo de conducta, el personal docente y administrativo de cada centro educativo se y administrativo de cada centro educativo se encuentra sujeto a los derechos, deberes y encuentra sujeto a los derechos, deberes y compromisos establecidos en el reglamento del compromisos establecidos en el reglamento del Estatuto del Docente (Arts. 33,34 y 35), así Estatuto del Docente (Arts. 33,34 y 35), así como en el código para el sistema de protección como en el código para el sistema de protección y derechos fundamentales de los niños/as y y derechos fundamentales de los niños/as y adolescentes (Ley 136-03, específicamente arts. adolescentes (Ley 136-03, específicamente arts. 45-50). 45-50).
OBLIGACIÓN DE CREAR EQUIPOS OBLIGACIÓN DE CREAR EQUIPOS DE MEDIACIÓN DE MEDIACIÓN
Los directores Regionales, Distritales y de Centros Educativos, públicos y privados, serán responsables de la creación del Equipo de Mediación referido en éstas normas.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR
Los directivos, personal docente y personal Los directivos, personal docente y personal administrativo de los centros educativos, tanto administrativo de los centros educativos, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no tuviera conocimiento o sospecha en el desempeño o no tuviera conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los de una situación de abuso o de violación de los derechos de los/as niños/as y adolescentes, sea o no en derechos de los/as niños/as y adolescentes, sea o no en el ámbito del centro educativo, el ámbito del centro educativo, están obligados a están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes en denunciarla ante las autoridades competentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 136-03ley 136-03. .
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA REGLAMENTO DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO DEL CENTRO EDUCATIVO
Cada centro educativo elaborará un reglamento de convivencia del centro educativo, que contendrá las faltas y medidas propias de
cada institución.
El reglamento deberá contener las disposiciones de las presentes
normas.
FALTAS LEVES FALTAS LEVES
Se constituyen faltas leves las acciones Se constituyen faltas leves las acciones voluntarias que, aunque no atenten voluntarias que, aunque no atenten contra la persona y la convivencia contra la persona y la convivencia
armoniosa, armoniosa, influyen de manera negativa influyen de manera negativa en el desempeño del estudiante y el en el desempeño del estudiante y el cumplimiento en sus deberes con el cumplimiento en sus deberes con el
centro educativo.centro educativo.
Son situaciones que pueden ser Son situaciones que pueden ser manejadas por el maestro. manejadas por el maestro.
Interrupciones a la labor del Interrupciones a la labor del aula o del centroaula o del centro, siempre y , siempre y cuando no se correspondan cuando no se correspondan con una condición especial o con una condición especial o de salud del estudiante. de salud del estudiante.
Molestar con comentarios o burlas que ridiculicen a compañeros/as, maestros/as y miembros de la comunidad, siempre que no revistan carácter de acoso escolar.
Utilizar un lenguaje y tono de Utilizar un lenguaje y tono de voz no adecuados.voz no adecuados.
Interrupciones de la clase tales como ruidos innecesarios
Salida del aula sin justificación Salida del aula sin justificación durante el horario de clases. durante el horario de clases.
Ignorar las reglas sobre el uso positivo de la computadora u otros aparatos electrónicos y la prohibición del uso del celular en el centro educativo.
Quedarse en el aula o en áreas no Quedarse en el aula o en áreas no autorizadas en el recreo. autorizadas en el recreo.
Tirar basura y desperdicios fuera de los zafacones durante el recreo.
FALTAS LEVES FALTAS LEVES
MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS
Diálogos reflexivos con el o la estudiante desde Diálogos reflexivos con el o la estudiante desde una perspectiva de apoyo. una perspectiva de apoyo.
Amonestación verbal en privado y/o disculpa en privado.
Asignación de trabajos extras.Asignación de trabajos extras.
Retención de objetos distractores en la dirección del centro durante tres (3) días.
Faltas Leves Faltas Leves
Establecimiento de acuerdos y compromisos Establecimiento de acuerdos y compromisos escritos con el o la estudiante, dando escritos con el o la estudiante, dando seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a seguimiento a los acuerdos y reconocimiento a sus logros. sus logros.
Comunicación escrita y/o verbal con la familia para implementar estrategias de apoyo para que el estudiante logre un cambio positivo de conducta.
Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de Análisis y diálogo reflexivo con el grupo de estudiantes. estudiantes.
Faltas Leves Faltas Leves
FALTAS GRAVES FALTAS GRAVES
Constituyen faltas graves las Constituyen faltas graves las acciones voluntarias que obstruyen acciones voluntarias que obstruyen el desarrollo del proceso pedagógico el desarrollo del proceso pedagógico
integral de los miembros de la integral de los miembros de la comunidad estudiantil. comunidad estudiantil.
FALTAS FALTAS GRAVES GRAVES
Ensuciar, dañar o deteriorar el mobiliario y/o las instalaciones.
Salidas a distintas Salidas a distintas dependencias del centro dependencias del centro sin la autorizaciónsin la autorización debida.debida.
Abandono del centro en
horario de clases sin la debida autorización.
Plagio o copia de Plagio o copia de trabajos o exámenes.trabajos o exámenes.
Comportamiento inadecuado Comportamiento inadecuado en salidas educativas, en salidas educativas, actividades de acciones actividades de acciones sociales y culturales. sociales y culturales.
Entradas a distintas Entradas a distintas dependencias del centro dependencias del centro educativo fuera del horario educativo fuera del horario regular de clases.regular de clases.
Atribución difamatoria de faltas graves a otras personas
Reincidencia en las faltas leves que, aun con el seguimiento y apoyo del centro educativo en articulación con las familias, no han sido superadas
FALTAS GRAVES FALTAS GRAVES
Prohibición de uso de computadoras y otros equipos electrónicos, por reiterado uso inadecuado de los mismos.
Reposición del mobiliario o equipo dañado o Reposición del mobiliario o equipo dañado o destruido. Cuando una sanción incluya la destruido. Cuando una sanción incluya la reparación del daño físico, debe dialogarse con reparación del daño físico, debe dialogarse con las familias y establecer acuerdos con ellas las familias y establecer acuerdos con ellas acerca de la reposición. También deben dialogar acerca de la reposición. También deben dialogar para buscar alternativas que favorezcan un para buscar alternativas que favorezcan un cambio de conducta de los/as estudiantes. cambio de conducta de los/as estudiantes.
Faltas Graves Faltas Graves
FALTAS MUY FALTAS MUY GRAVES GRAVES
Constituyen faltas muy graves las Constituyen faltas muy graves las acciones que acciones que implican peligro y/o implican peligro y/o
daño para los/as estudiantes, daño para los/as estudiantes, cualquier persona o las instalaciones cualquier persona o las instalaciones
del centro del centro educativo. También educativo. También aquellas que constituyen daño aquellas que constituyen daño
moral a compañeros/as, a moral a compañeros/as, a autoridades y a la propia autoridades y a la propia
institución. institución.
MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS MEDIDAS EDUCATIVAS Y DISCIPLINARIAS
Todas las medidas establecidas para faltas graves.Todas las medidas establecidas para faltas graves.
Ubicación del estudiante en un espacio fuera del aula, por un periodo máximo de dos días, debiendo realizar las tareas indicadas por el docente en otro lugar del centro educativo identificado previamente…
Suspensión de la participación en actividades fuera Suspensión de la participación en actividades fuera del centro educativo.del centro educativo.
Suspensión de la participación en actividades dentro del centro educativo, siempre que esas actividades no formen parte del currículo obligatorio del curso.
Faltas Muy Graves Faltas Muy Graves
Párrafo I: Párrafo I: La aplicación de cualquier medida debe ser comunicada a los padres, madres o tutores, a fin de establecer los compromisos de las familias para acompañar de forma positiva del proceso.
Párrafo II: Párrafo II: Cualquier medida que tome la Dirección del centro educativo deberá ser informada al Distrito antes de ser aplicada.
Faltas Muy Graves Faltas Muy Graves
la Dirección del Centro se coordinará con la Dirección Distrital, CONANI y las redes de organizaciones que ofrecen programas y servicios psicosociales y educativos en la comunidad que fomentan la adhesión a la escuela, involucrando y orientando a las familias durante todo el proceso
FALTAS FALTAS ANTE FALTA MUY GRAVES UY GRAVES
Prohibición De Prohibición De Ciertas Ciertas
Medidas Medidas
Negar el derecho a la alimentación escolar o merienda que Negar el derecho a la alimentación escolar o merienda que lleve del hogar.lleve del hogar.
Negar el acceso a un servicio o espacio del centro, salvo de forma circunstancial, si existe una situación grave de alteración de la convivencia por parte del o la estudiante.
Negar el acceso a servicios sanitarios.Negar el acceso a servicios sanitarios.
Negar el derecho a examen de fin de periodo, completivo, extraordinario o equivalente.
Acoso o expulsión de los/as estudiantes antes del fin del ano Acoso o expulsión de los/as estudiantes antes del fin del ano escolar por falta de pago de colegiatura.escolar por falta de pago de colegiatura.
Negar la inscripción o expulsar a los/as estudiantes por falta de acta de nacimiento.
PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN COMO PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN COMO SANCIÓNSANCIÓN
La sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso La sanción de expulsión del/la estudiante o el acoso para su retiro del centro educativo durante el ano para su retiro del centro educativo durante el ano
escolar esta prohibido en cualquier caso. escolar esta prohibido en cualquier caso.
La infracción a esta norma podrá reclamarse a la Dirección Distrital, Dirección Regional o Dirección
general de Orientación o Psicología quienes dispondrán de inmediato el reintegro del estudiante
sancionado.
PROHIBICIÓN PROHIBICIÓN DE EXPULSIÓN DE EXPULSIÓN
A A ADOLESCENTEADOLESCENTE
S S EMBARAZADAEMBARAZADA
SS. . Se prohíben expresamente la Se prohíben expresamente la
expulsión, denegación de expulsión, denegación de matrícula o acoso para el retiro de matrícula o acoso para el retiro de cualquier adolescente embarazada cualquier adolescente embarazada en los centros educativos públicos en los centros educativos públicos o privados. o privados.
Se garantizará que las adolescentes embarazadas permanezcan en el centro educativo y serán motivadas para que se perseveren en sus estudios, sin persuadir a la adolescente al cambio de horario ni utilizar la carga académica como justificación para que se cambie a la tanda nocturna.
ACTOS QUE REVISTEN CARÁCTER DE ACTOS QUE REVISTEN CARÁCTER DE DELITO DELITO
Aquellas acciones que puedan ser Aquellas acciones que puedan ser consideradas como delitos consideradas como delitos deberán ser informadas y deberán ser informadas y
remitidas al tribunal de niñez y remitidas al tribunal de niñez y adolescencia para que siga las adolescencia para que siga las
acciones penales, cuando se trate acciones penales, cuando se trate de adolescente mayores de 13 de adolescente mayores de 13 anos, o adopte las medidas de anos, o adopte las medidas de protección que correspondan, protección que correspondan,
cuando se trate de niños/as cuando se trate de niños/as menores de edad. menores de edad.
SITUACIONES RELACIONADAS CON SITUACIONES RELACIONADAS CON PANDILLAS PANDILLAS
Para situaciones relacionadas con pandillas, la Dirección del Centro, junto a la Dirección
del Distrito Educativo y la Asociación de padres, madres y amigos de la Escuela, se articularan con el CONANI y la fiscalía de
niños/as y adolescentes y otros organismos de protección para coordinar acciones que generen aprendizajes orientados a nuevas
formas de actuación de parte de los diferentes actores.
PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN
Las sanciones a faltas leves serán determinadas por el/la profesor/a. Sin necesidad de ningún proceso de consulta.
Las graves y muy graves serán determinadas por el equipo de gestión y autorizada por el director del centro educativo con conocimiento por escrito del o la estudiante y su familia.
PROCEDIMIENTO DEL EQUIPO DE PROCEDIMIENTO DEL EQUIPO DE MEDIACIÓNMEDIACIÓN
En todos los casos en que fuere aplicable una falta grave o muy grave, el denunciante de la misma deberá recurrir al equipo de mediación. El equipo oirá al estudiante denunciado y buscará una conciliación entre las partes.
Como parte del proceso educativo, el equipo de mediación podrá solicitar al estudiante denunciado que proponga las medidas educativas y disciplinarias que está dispuesto a cumplir por la falta denunciada.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EQUIPO DE GESTIÓN DEL CENTRO
1.EVALUACION DE LAS FALTAS (graves y muy graves.) (48 horas laborables). En el caso de que no se hubiera completado la recopilación del conjunto de pruebas, se argumentará ante la Dirección del centro la necesidad de un plazo de tiempo mayor.
2. DETERMINA la medida educativa o disciplinaria, (deberá escuchar al/la estudiante denunciado/a y al área de Orientación y Psicología del Centro, cuando la hubiere). En caso necesario o cuando así lo pidiere el/la estudiante denunciado/a podrá también escuchar testimonios de otras personas.