Norma Legal 29-11-2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454031 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 059-2011-DP/JCGOB.- Aprueban Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial 454032 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 089-2011-PCM.- Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 454033 R.M. Nº 304-2011-PCM.- Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18 454033 Res. Nº 567-2011-PCM/SD.- Reconocen denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur” y la incorporación del Gobierno Regional de Cusco 454034 AGRICULTURA D.S. N° 013-2011-AG.- Aprueban el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú 454034 R.J. Nº 805-2011-ANA.- Modifican Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 454035 DEFENSA R.M. Nº 1176-2011-DE/MGP.- Designan representantes titular y alterno para participar en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura 454036 R.M. Nº 1228-2011-DE/MGP.- Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú 454037 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 213-2011-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 454037 INTERIOR R.M. Nº 1227-2011-IN.- Designan Director de la Oficina de Telefonía de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones 454038 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1153/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Corea, en comisión de servicios 454038 SALUD R.M. Nº 870-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud 454039 R.M. Nº 871-2011/MINSA.- Encargan a profesional la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” - SAMU 454039 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 211-2011-OS/CD.- Disponen publicar Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010 454040 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 168-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como pagos por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre de 2011 454041 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping establecidos por la Res. N° 001-2000/CDS-INDECOPI sobre importaciones de variedades de calzado originario de la República Popular China y suprimen otros referentes a importaciones de variedades de calzado originario de Taipei Chino (Taiwan) 454045 Sumario Año XXVIII - Nº 11622

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 29 de noviembre de 2011

454031

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 059-2011-DP/JCGOB.- Aprueban Clasifi cador

de Cargos del Despacho Presidencial 454032

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 089-2011-PCM.- Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo

Nacional 454033

R.M. Nº 304-2011-PCM.- Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo

Directivo del Programa Nacional BECA 18 454033

Res. Nº 567-2011-PCM/SD.- Reconocen denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur” y la incorporación del Gobierno Regional de Cusco

454034

AGRICULTURA

D.S. N° 013-2011-AG.- Aprueban el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú

454034

R.J. Nº 805-2011-ANA.- Modifi can Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de

Uso de Agua 454035

DEFENSA

R.M. Nº 1176-2011-DE/MGP.- Designan representantes titular y alterno para participar en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura

454036

R.M. Nº 1228-2011-DE/MGP.- Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del

Perú 454037

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 213-2011-EF.- Decreto Supremo que modifi ca el

Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 454037

INTERIOR

R.M. Nº 1227-2011-IN.- Designan Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y

Telecomunicaciones 454038

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1153/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionaria

diplomática a Corea, en comisión de servicios 454038

SALUD

R.M. Nº 870-2011/MINSA.- Designan Asesor de la Alta

Dirección del Despacho Ministerial de Salud 454039

R.M. Nº 871-2011/MINSA.- Encargan a profesional la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado

“Sistema de Atención Móvil de Urgencia” - SAMU 454039

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 211-2011-OS/CD.- Disponen publicar Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes

resultantes al 30 de junio de 2010 454040

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 168-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como pagos por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre de

2011 454041

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 161-2011/CFD-INDECOPI.- Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping establecidos por la Res. N° 001-2000/CDS-INDECOPI sobre importaciones de variedades de calzado originario de la República Popular China y suprimen otros referentes a importaciones de variedades de calzado originario de Taipei Chino (Taiwan)

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Sumario

Año XXVIII - Nº 11622

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454032

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 943-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Penal de Lima, así como disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Primer Juzgado

Penal de Lima Este 454048

Res. Adm. Nº 944-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Provisionales en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y en el Octavo Juzgado Penal de

Lima 454049

Res. Adm. Nº 875-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen orden de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de

Lima Sur 454049

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 354-2011-CG.- Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María y del INABIF y disponen el traslado de profesional como Jefe del Órgano de Control Institucional de la

Municipalidad Distrital de Chorrillos 454050

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res.Nº 2271-2011-MP-FN 454051

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 047-2011-MDJM.- Autorizan viaje de Alcalde para participar en la 16° Cumbre de Mercociudades que

se llevará a cabo en Uruguay 454051

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 009-2011-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza N° 463-MSB y sus

modifi catorias 454052

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 408-MSS.- Aprueban la actualización del Plano del Sistema Vial Distrital en la zona denominada

“Huerta Las Animas” 454052

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

Acuerdo Nº 098-2011.- Amplían licencia otorgada a Alcalde de la Municipalidad y encargan a primer regidor el

despacho de la Alcaldía 454054

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Seis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la

República del Perú” USAID N° 527-0423 454054

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Aprueban Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNONº 059-2011-DP/JCGOB

Lima, 28 de noviembre de 2011

VISTO:

El Informe Técnico Nº 005-2011-DP/OPP, a través de la cual la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta técnicamente el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, disponiéndose la creación de nuevos órganos y modifi cándose la denominación de órganos ya existentes;

Que, es necesario adecuar el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial a la nueva estructura orgánica institucional, incorporando a dicho clasifi cador aquellos cargos que correspondan a los órganos recientemente creados y que serán incluidos en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP);

De conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación

de Personal de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

Con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección General de Administración, así como la Dirección de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de Clasifi cador de Cargos

Aprobar el Clasifi cador de Cargos del Despacho Presidencial, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DerogaciónDéjese sin efecto la Resolución del Jefe de la Casa

de Gobierno Nº 063-2006-DP/JCGOB, del 13 de octubre de 2006.

Artículo Tercero.- Publicación y difusiónLa presente Resolución será publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano y su anexo deberá publicarse, el mismo día, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARASecretario General de laPresidencia de la República

722556-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454033

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional

DECRETO SUPREMONº 089-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, conforme lo establece el numeral 2, del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, es función general del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN ha propuesto iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a fi n de considerar objetivos, programas y acciones estratégicas que permitan fortalecer y acelerar el crecimiento económico con inclusión social en democracia; con la participación de diversos sectores productivos, económicos y sociales del país y de los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local; y se revisen los objetivos, programas, metas y acciones estratégicas del referido Plan, considerando el nuevo entorno económico nacional e internacional;

Que, según lo dispone el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, concordado con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley Nº 29158; y el Decreto Legislativo Nº 1088;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.

Autorícese el inicio del proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, a cargo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, a fi n de que se afi ance el crecimiento con inclusión social en democracia; la igualdad de derechos, oportunidades y metas sociales alineadas con los objetivos del milenio; se alcance la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local; y se logre el reencuentro histórico con el Perú rural.

Artículo 2º.- Plazo del proceso de actualización.El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

– CEPLAN, realizará el proceso de actualización del Plan

Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional actualizado para su aprobación de acuerdo a las normas sobre la materia.

Artículo 3º.- Coordinación y Participación.El proceso de actualización del Plan Estratégico de

Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental.

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, promoverá, concertará y articulará la propuesta de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa, entre otros.

Asimismo, promoverá la participación de los representantes de los gremios empresariales, de los trabajadores, de los colegios profesionales, de las universidades a nivel nacional y de la ciudadanía en general.

Las entidades, dependencias y demás referidas en el presente artículo, deberán brindar, según corresponda, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, las facilidades, información y documentación que requiera, incluyendo copia de sus respectivos planes estratégicos.

Artículo 4º.- Ajuste a los Objetivos Estratégicos.Durante el proceso de actualización del Plan

Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 5º.- Vigencia.El presente Decreto Supremo tendrá vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

722557-1

Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2011-PCM

Lima, 28 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454034

benefi ciarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social;

Que, el artículo 8º del citado dispositivo señala la conformación del Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18, compuesto, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, se ve por conveniente designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el indicado Consejo Directivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional BECA 18.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

722553-1

Reconocen denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur” y la incorporación del Gobierno Regional de Cusco

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 567-2011-PCM/SD

Lima, 24 de noviembre de 2011

VISTO:

El Acta de Sesión de fecha 05 de marzo de 2010 y el Acta de Sesión de Reinstalación, de fecha 11 de noviembre de 2011, de la Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190°, último párrafo, de la Constitución Política del Perú, señala que mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí, los cuales serán determinados por Ley;

Que, el artículo 8°, numeral 14 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional;

Que, el artículo 3°, numeral 3.3, de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, modifi cada por la Ley N° 28997, establece que los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 068-CND-P-2004, del 15 de setiembre de 2004, se reconoció la constitución de la Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur, integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;

Que, por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38°, de dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39°, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional;

Que, en el Acta de Sesión de la “Junta de Coordinación Interregional de la MACRO REGIÓN SUR, suscrita el 05 de marzo de 2010, en la ciudad de Tacna, los miembros de la citada Junta acordaron lo siguiente: a)

En adelante, “la Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur” tendrá la denominación de “Junta de Coordinación Interregional Macro Sur”; b) Incorporar al Gobierno Regional de Cusco, en la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur; y c) Aprobar el nuevo Estatuto para la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur;

Que, mediante Acta de fecha 11 de noviembre de 2011, se reinstaló la Junta de Coordinación Interregional Macro Sur integrada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Cusco, que contiene acuerdos que respaldan iniciativas de proyectos de inversión y que declara el compromiso con el desarrollo sostenible;

De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; Decreto Supremo 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley

28274; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Denominación de la Junta de Coordinación Interregional

Reconocer en adelante, la denominación de “Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR”, en reemplazo de “Junta de Coordinación Interregional de la Macro Región Sur”.

Artículo 2º.- Incorporación del Gobierno Regional de Cusco en la Junta de Coordinación Interregional

Reconocer la incorporación del Gobierno Regional de Cusco en la Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR, la cual queda conformada por los Gobiernos Regionales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

Artículo 3.- Formalización y Registro de EstatutoFormalizar e inscribir el Estatuto de la Junta de

Coordinación Interregional MACRO SUR, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional.

Artículo 4°.- Reinstalación de la Junta de Coordinación Interregional

Disponer la inscripción de la reinstalación de la “Junta de Coordinación Interregional MACRO SUR”, en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional, así como de tres (03) acuerdos que estipulan el respaldo de diversos objetivos, compromisos e iniciativas para la ejecución de proyectos de inversión, que se expresan en el acta de sesión de fecha 11 de noviembre de 2011, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución de

Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos de la presente Resolución serán publicados en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

722554-1

AGRICULTURA

Aprueban el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú

DECRETO SUPREMONº 013-2011-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454035

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28350, se dictó la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, cuyo objeto es promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llama y declararlas como “Recurso Genético del Perú”;

Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, en su Segunda Disposición Transitoria establece que la Comisión Nacional de Registros Genealógicos actualizará y/o elaborará el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28350 y su Reglamento;

Que, si bien el artículo 30º del acotado Reglamento, consigna que los Registros Genealógicos a nivel nacional estarán a cargo de una Comisión Nacional conformada, entre otros, por representantes del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS y del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA; sin embargo, como consecuencia de la fusión por absorción del CONACS en la Dirección General de Promoción Agraria hoy Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, en materia de camélidos sudamericanos domésticos, así como, la modifi cación de denominación a Instituto Nacional de Innovación Agraria, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, el Decreto Supremo Nº 014-2007-AG y el Decreto Legislativo Nº 997, respectivamente, la composición del Consejo Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, debe considerar a los representantes de las dependencias públicas antes citadas;

Que, en dicho contexto, la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, que resulta necesario aprobar;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, que consta de cinco (5) Capítulos, treinta y uno (31) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y seis (6) anexos, el mismo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, modifíquese el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, en los términos siguientes:

“Artículo 30.- Los registros Genealógicos a nivel nacional estarán a cargo de una Comisión Nacional integrada por:

a) Dos representantes de los gremios de los criadores de alpacas y llamas registradas, uno de los cuales la presidirá. Los representantes deberán pertenecer a los gremios más representativos a nivel nacional.

b) Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

c) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).

d) Un representante de las universidades, especialista en la materia, designado por la Asamblea Nacional de Rectores.

e) Un representante de los Gobiernos Regionales.

Las funciones de la Comisión se estipularán en el Reglamento de los Registros genealógicos de Alpacas y Llamas”.

Artículo 3º.- Precísese que cualquier mención efectuada en el Reglamento de la Ley Nº 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS) se entenderá

efectuada a la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura.

Artículo 4º.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

La vigencia del citado Reglamento será a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

722557-3

Modifican Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 805-2011-ANA

Lima, 28 de noviembre de 2011

VISTO:

El Memorandum Nº 2499-2011-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua;

Que, la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA modifi cada por la Resolución Jefatural Nº 297-2011-ANA, regula los requisitos específi cos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de derechos de uso de agua superfi cial, subterránea y desalinizada en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos remite el Informe Nº 019-2011-ANA-DARH-ORDA/AZC-EES, conteniendo la propuesta de regulación del procedimiento para el aprovechamiento de agua de mar no desalinizada;

Que, resulta necesario dictar disposiciones que regulen los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de una licencia de agua de mar no desalinizada a fi n de promover la inversión pública y privada; y,

En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua

Modifi car el texto de la Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA y modifi cado por Resolución Jefatural Nº 297-2011-ANA, por el texto siguiente:

“OCTAVA.- Licencia de uso de agua desalinizada y de agua de mar no desalinizada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454036

Los procedimientos para obtener una licencia de uso de agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, asi como de agua de mar no desalinizada se tramitarán conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, sujetándose a las siguientes reglas especiales:

a. No se requiere que el administrado tramite y obtenga una resolución administrativa que apruebe la acreditación de la disponibilidad del agua de mar.

b. Para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado deberá presentar:

b.1 Autorización sectorial para desarrollar la actividad para la cual se destinará el uso del agua.

b.2 Certifi cación ambiental que comprenda la evaluación ambiental del uso del agua desalinizada o de agua de mar no desalinizada, según corresponda.

b.3 Concesión para uso del área acuática otorgada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI

b.4 Instrumento que acredite la constitución de servidumbres para el uso del agua, cuando corresponda.

b.5 Instrumento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio o lugar donde se construirá la planta desalinizadora o donde se depositará el agua de mar no desalinizada, según corresponda; asi como la acreditación de lugar donde se hará uso del agua.

b.6 Estudio de aprovechamiento hídrico que contenga los capítulos II, “Evaluación Hidrológica” solo en lo que corresponde a la demanda hídrica, III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4.

c. La licencia de uso de agua se otorgará a solicitud de parte, requiriéndose la opinión favorable del sector correspondiente respecto a la verifi cación de la ejecución de las obras conforme a las características, especifi caciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas.

NOVENA.- Regularización de licencia de uso de agua desalinizada y de agua de mar no desalinizada

Las personas naturales o jurídicas, que a la entrada en vigencia de la presente norma, vienen utilizando el agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, asi como agua de mar no desalinizada de manera pública, pacífi ca y continua, durante un plazo mínimo de un (1) año, podrán regularizar el otorgamiento de licencia de uso de agua, presentando los documentos señalados en el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento,

El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, prescindiéndose de las publicaciones y avisos. Se deberá contar con el informe favorable de la autoridad sectorial correspondiente.

El plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 31 de diciembre del 2013. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua de mar no desalinizada o agua desalinizada sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización del derecho en el marco de esta disposición.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

722433-1

DEFENSA

Designan representantes titular y alterno para participar en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1176-2011-DE/MGP

Lima, 18 de noviembre de 2011

Visto el Ofi cio T.1000-4491 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 12 de octubre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 - Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; y, en el Inciso (d) del Artículo 6º de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima, controlar y proteger el medio ambiente acuático;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo B-010105, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, otorgar mediante Resolución Directoral derechos de uso de áreas acuáticas para fi nes de acuicultura;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032, de fecha 23 de junio de 2008, se declaró de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola y se creó la Ventanilla Única de Acuicultura, para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos relacionados con los trámites para la obtención de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura, con la fi nalidad de reducir la diversidad y dispersión de gestiones; así como, brindar a los solicitantes una respuesta rápida, equitativa y transparente; y, facilite en términos de menores costos y plazos dichas gestiones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032; estableciendo en el Artículo 14º que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA) es el sistema integrado a través del cual, cualquier persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en actividades de acuicultura de mayor escala, podrá gestionar, principalmente a través de medios electrónicos, los trámites requeridos por las autoridades competentes para el otorgamiento de derechos para el desarrollo de la actividad de acuicultura de mayor escala y el acceso a los recursos hídricos que requiera dicha actividad. La VUA brindará información sobre la tramitación de los correspondientes procedimientos y respecto a la habilitación, reserva o exclusividad, y clasifi cación sanitaria de las áreas acuáticas para el desarrollo de la acuicultura;

Que, dentro del marco del Decreto Legislativo Nº 1032, de fecha 23 de junio de 2008 y el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, de fecha 5 de diciembre de 2008, la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, viene realizando las gestiones pertinentes, para concretar la implementación de la VUA, que permita viabilizar los trámites que realizan los usuarios ante el Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y la Autoridad Nacional del Agua, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la acuicultura;

Que, mediante Carta Ofi cial V.200-394 de fecha 17 de junio de 2011, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, designó al Capitán de Corbeta SGC. Harry CHIARELLA Horna, Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente como representante Titular y al Técnico Primero Ccg. Víctor Abraham FELICES Lobato, Encargado del área de Acuicultura del citado Departamento, como representante Alterno, para que participen de forma activa en la implementación de la interconexión de la VUA;

Que, mediante Ofi cio Nº 794-2011-PRODUCE/DGA, de fecha 19 de setiembre de 2011, el Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, solicita se regularice la citada designación en el marco de lo establecido en el Numeral 16.3 del Artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032, que a la letra dice: “Las entidades que participan en el funcionamiento de la VUA designarán, mediante resolución del Titular del Pliego, al personal responsable de supervisar el proceso de interconexión y el cumplimiento estricto de los procedimientos, requisitos, plazos máximos de atención a las demás normas previstas en el presente Reglamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454037

- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Capitán de Corbeta SGC. Harry CHIARELLA Horna, como representante Titular y al Técnico Primero Ccg. Víctor Abraham FELICES Lobato, como representante Alterno, para que participen de forma activa en la implementación de la interconexión de la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA).

Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

722140-2

Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1228-2011-DE/MGP

Lima, 23 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 569/MAAG/NAVSEC de fecha 25 de julio del 2011, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento que la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH), tiene disponible la cantidad de VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20,000.00), a favor de la Marina de Guerra del Perú, para cubrir los costos del combustible y lubricantes para las operaciones de botes pequeños en el Entrenamiento en Tierra y Ataques Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en inglés), realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de agosto de 2011;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por la Fuerza de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América (MARFORSOUTH), a través del Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de ese país, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto de VEINTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 20,000.00), para cubrir los costos del combustible y lubricantes para las operaciones de botes pequeños en el Entrenamiento en Tierra y Ataques Subsecuentes (LASO 2011 por siglas en inglés), realizado en la ciudad de Iquitos, del 1 al 14 de agosto de 2011.

Artículo 2°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por su importante contribución.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Viceministerio de Políticas para la Defensa, la supervisión de la ejecución de la donación dineraria de aprobación por parte de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

722140-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

DECRETO SUPREMONº 213-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 8 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Leyes Nºs. 29645 y 29773, publicadas el 31 de diciembre de 2010 y 27 de julio de 2011 respectivamente, se modifi có el referido Texto Único Ordenado; siendo necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto del presente Decreto Supremo se

entenderá por:

1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias.

Artículo 2º.- RENTAS DE FUENTE PERUANAIncorpórese como último párrafo del artículo 4º-A del

Reglamento, el siguiente texto:

“Artículo 4º-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA

(...)

Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10º de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de sesenta (60) días calendario.”

Artículo 3º.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

Modifícanse el acápite i, el segundo y el cuarto punto del acápite iii e incorpórase un quinto punto al acápite iii del inciso h) del artículo 39º-E del Reglamento, con los siguientes textos:

“Artículo 39º-E.- INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

(…)

h) (…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454038

i. Se considerará todas las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo, que generen renta de fuente peruana y extranjera, por un mismo contribuyente, en cada mes del ejercicio.

(…)

iii. (…)

• Del importe determinado en el punto anterior, se deducirá hasta agotarse el monto exonerado a que se refi ere el inciso p) del artículo 19º de la Ley o el saldo de dicho monto no deducido en los meses anteriores del ejercicio, siempre que se trate de rentas de fuente peruana para sus perceptores.

(…)

• Si luego de deducir las referidas pérdidas, aún se tiene un monto positivo, a éste se le aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente peruana.

• A la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivadas de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera.”

Artículo 4º.- CERTIFICADO DE RETENCIÓNIncorpórase como numeral 5 del artículo 45º del

Reglamento, el siguiente texto:

“Artículo 45º.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES, Y CERTIFICADO DE PERCEPCIONES

(...)

5. Tratándose de retenciones efectuadas por las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

En el caso de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejercen funciones similares que actúen como agentes de retención de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 71º de la Ley, se aplicará las siguientes disposiciones:

a) Deberán emitir los siguientes certifi cados de rentas y retenciones:

i) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país:

i.1) Certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de los intereses a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.

i.2) Certifi cado por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes a que se refi ere el primer párrafo del artículo 73º-C de la Ley, el que deberá ser entregado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

ii) En caso el perceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país, el certifi cado de rentas y retenciones deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fi nes distintos a los que se refi ere el artículo 13º de la Ley.

b) Deberán emitir los referidos certifi cados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros.

c) Deberán entregar los referidos certifi cados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, o la entidad del exterior a que se refi ere el artículo 73º-D de la Ley, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de las rentas. Dichos certifi cados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en caso éste solicite la entrega directa.”

Artículo 5º.- REFRENDOEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓNDeróganse el inciso h) del artículo 1º y el segundo

párrafo del numeral 2 del artículo 45º del Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión SocialEncargada del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas

722557-2

INTERIOR

Designan Director de la Oficina de Telefonía de la Oficina General de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1227-2011-IN

Lima, 28 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confi anza Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 -Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ingeniero José Andrés Antonio Cortez al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Telefonía de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

722552-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1153/RE-2011

Lima, 28 de noviembre de 2011

Page 9: Norma Legal 29-11-2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454039

VISTA:

La Resolución Ministerial Nº 1119-2011-RE, de 21 de noviembre de 2011, que autorizó el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Busan, República de Corea, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, para que participe en el IV Foro de Alto Nivel sobre Efi cacia de la Ayuda (HFL-4);

CONSIDERANDO:

Que, este Foro coadyuvará a generar un nuevo consenso sobre la utilización de la cooperación internacional de manera más efectiva e inclusiva en un entorno global con muchos desafíos y a sólo cuatro años de de las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

Que, en este contexto y dada su importancia, se ha dispuesto que la Asesora del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), participe en el citado Foro, cuyos gastos de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por los organizadores, en tanto este Ministerio otorgará un 50% de los viáticos destinados a cubrir el referido evento;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3036,del Despacho Viceministerial, de 21 de octubre de 2011; y los Memoranda (APC) N° APC0008/2011, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, de 23 de noviembre de 2011, y (OPR) N° OPR1296/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Olga Liliana Francisca De Olarte Paredes de Torres-Muga, Asesora del Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, a la ciudad de Busan, República de Corea, del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2011, a fi n que participe en el IV Foro de Alto Nivel sobre Efi cacia de la Ayuda (HLF-4).

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del referido evento, en tanto los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosViáticospor día

US$ (50%)Númerode días

Totalviáticos

US$ (50%)Olga Liliana Francisca De Olarte Paredes de Torres-Muga

130.00 3+2 650.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

722461-1

SALUD

Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 870-2011/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2011-SA, de fecha 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual se encuentra considerado el cargo de confi anza de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, el mismo que se encuentra presupuestado y vacante;

Que, a fi n de favorecer el buen funcionamiento institucional resulta conveniente designar en el mencionado cargo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

722179-1

Encargan a profesional la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” - SAMU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 871-2011/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2011-SA, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2011, se creó el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” – SAMU, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Salud, con la fi nalidad de gestionar integralmente la atención de urgencias y emergencias pre-hospitalarias, para su resolución oportuna;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo establece que la estructura básica de El SAMU está conformada por el Consejo Directivo Nacional y la Dirección Ejecutiva, la cual está a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el Ministro de Salud, mediante una Resolución Ministerial y será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa;

Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud aprobará las disposiciones complementarias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454040

necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2011-SA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 870-2011-SA, de fecha 24 de noviembre de 2011, se designó al Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud;

Que, con la fi nalidad de implementar el Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” – SAMU, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes a fi n de asegurar el normal y efi ciente funcionamiento del Programa;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 017-2011-SA y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Encargar la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional denominado “Sistema de Atención Móvil de Urgencia” – SAMU, al Médico Cirujano Juan Luis Arce Palomino, Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- El Director Ejecutivo del Programa será el responsable de llevar a cabo todas las acciones técnicas, administrativas y fi nancieras necesarias para su implementación, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2011-SA.

Artículo 3°.- Disponer que los Organismos Públicos, órganos desconcentrados, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud brindarán el apoyo y soporte que requiera el Director Ejecutivo para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

722179-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Disponen publicar Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2009 a 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 211-2011-OS/CD

Lima, 28 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), cada cuatro años, OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que OSINERGMIN, incorporará o deducirá el respectivo VNR;

Que, de conformidad con el Artículo 159° del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, las empresas deben poner en conocimiento de OSINERGMIN, en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicar anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fi n de ser excluidas del respectivo VNR;

Que, el segundo párrafo del numeral 4.1.3 de la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (Guía VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se fi jan las tarifas de distribución eléctrica), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última fi jación del VNR, para lo cual se considerarán las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de cuatro años. Se entiende que las altas se dan por la incorporación de nuevas instalaciones eléctricas y no eléctricas; las bajas se presentan cuando la empresa retira instalaciones existentes;

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 270-2010-OS/CD, se aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 236-2010-OS/CD, se estableció que la información de altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, sea remitida por las empresas hasta el 05 de enero de 2011;

Que, habiendo OSINERGMIN recibido, cargado, validado y analizado dicha información, partiendo de los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2009 y a efectos de facilitar el cálculo del VNR que debe practicarse en la fi jación tarifaria, corresponde disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN de la Resolución que aprueba la prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010, para recibir las opiniones y sugerencias de los administrados;

Que, el Informe Técnico N° 0397-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, contiene los antecedentes, proceso de determinación y resultados que sustentan la determinación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010. Además, se ha expedido el Informe Legal N° 0396-2011-GART, el mismo que, junto con el informe técnico señalado, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN a que se refi ere el Artículo 3°, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la Resolución que aprueba la Prepublicación de las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2010, los cuales constan en el Anexo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454041

que forma parte integrante de la presente resolución. El referido Anexo podrá ser consultado en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe

Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se refi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones y/o sugerencias recibidas, en medio físico o correo electrónico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo máximo.

Artículo 3°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, el Informe Técnico N° 0397-2011-GART, Informe Legal N° 0396-2011-GART y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

722137-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como pagos por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre de 2011

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 168-2011-INGEMMET/PCD

Lima, 23 de noviembre de 2011

Visto; el Informe Nº 015-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de noviembre del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de octubre, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de

los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de octubre del 2011, es de US$ 500,251.58 (Quinientos Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 58/100 Dólares Americanos), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 14,363.53 (Catorce Mil Trescientos Sesenta y Tres y 53/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 485,888.05 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 05/100 Dólares Americanos);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 375,188.69 0.00 -5,896.00 0.00 369,292.69 0.00

INGEMMET 92,775.88 0.00 -6,756.02 0.00 86,019.86 0.00

MEM 23,193.97 0.00 -1,711.51 0.00 21,482.46 0.00

G O B I E R N O S REGIONALES 9,093.04 0.00 0.00 0.00 9,093.04 0.00

TOTAL 500,251.58 0.00 -14,363.53 0.00 485,888.05 0.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de octubre del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454042

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AMAZONAS/CHACHAPOYASBALSAS 0.00 900.00CHETO 0.00 1,125.00SOLOCO 0.00 1,125.00

AMAZONAS/CONDORCANQUIEL CENEPA 0.00 4,215.31

ANCASH/ANTONIO RAYMONDIMIRGAS 0.00 4,050.00

ANCASH/BOLOGNESICHIQUIAN 0.00 225.00HUALLANCA 0.00 17.59TICLLOS 0.00 225.00

ANCASH/CARHUAZATAQUERO 0.00 75.00TINCO 0.00 225.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDYAUYA 0.00 2,250.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 1,012.50CASMA 0.00 1,350.00YAUTAN 0.00 766.22

ANCASH/CORONGOLA PAMPA 0.00 2,175.00

ANCASH/HUARAZINDEPENDENCIA 0.00 229.49JANGAS 0.00 204.00PAMPAS 0.00 3,825.00

ANCASH/HUARICAJAY 0.00 1,800.00

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 225.00CULEBRAS 0.00 1,125.00

ANCASH/HUAYLASHUALLANCA 0.00 375.00PAMPAROMAS 0.00 225.00YURACMARCA 0.00 2,850.00

ANCASH/OCROSCOCHAS 0.00 3,825.00OCROS 0.00 675.00SAN PEDRO 0.00 450.00

ANCASH/PALLASCACONCHUCOS 0.00 2,250.00TAUCA 0.00 450.00

ANCASH/RECUAYPARARIN 0.00 225.00

ANCASH/SANTACACERES DEL PERU 0.00 1,575.00CHIMBOTE 0.00 2,025.00MACATE 0.00 2,700.00MORO 0.00 787.50NEPEÑA 0.00 337.50NUEVO CHIMBOTE 0.00 112.50SAMANCO 0.00 450.00

ANCASH/SIHUASSAN JUAN 0.00 675.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

ANCASH/YUNGAYSHUPLUY 0.00 75.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASPAMPACHIRI 0.00 881.59SANTA MARIA DE CHICMO 0.00 450.00TUMAY HUARACA 0.00 2,700.00

APURIMAC/ANTABAMBAPACHACONAS 0.00 393.75SABAINO 0.00 393.75

APURIMAC/AYMARAESCHALHUANCA 0.00 393.75CHAPIMARCA 0.00 2,475.00LUCRE 0.00 1,125.00POCOHUANCA 0.00 618.75SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 1,125.00SAÑAYCA 0.00 881.59TINTAY 0.00 1,125.00

APURIMAC/CHINCHEROSCOCHARCAS 0.00 225.00

APURIMAC/COTABAMBASMARA 0.00 900.00

AREQUIPA/AREQUIPAQUEQUEÑA 0.00 225.00SABANDIA 0.00 225.00SAN JUAN DE TARUCANI 0.00 1,854.60YARABAMBA 0.00 225.00

AREQUIPA/CAMANANICOLAS DE PIEROLA 0.00 450.00OCOÑA 0.00 225.00SAMUEL PASTOR 0.00 525.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 1,350.00BELLA UNION 0.00 450.00CHALA 0.00 474.66HUANUHUANU 0.00 562.50JAQUI 0.00 450.00QUICACHA 0.00 225.00

AREQUIPA/CASTILLAAYO 0.00 750.00CHILCAYMARCA 0.00 5,006.25HUANCARQUI 0.00 1,462.50UÑON 0.00 5,925.00

AREQUIPA/CAYLLOMACABANACONDE 0.00 3,300.00HUAMBO 0.00 5,962.50LLUTA 0.00 2,175.00MACA 0.00 2,175.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 2,362.50RIO GRANDE 0.00 225.00

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 1,725.00CARMEN ALTO 0.00 375.00SAN JUAN BAUTISTA 0.00 375.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 1,800.00

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 1,012.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454043

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 4,500.00LEONCIO PRADO 0.00 1,012.50OCAÑA 0.00 4,275.00OTOCA 0.00 6,412.50SAISA 0.00 337.50SAN PEDRO 0.00 112.50SANCOS 0.00 1,350.00SANTA LUCIA 0.00 2,250.00

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 975.00UPAHUACHO 0.00 2,250.00

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAPAUSA 0.00 225.00

AYACUCHO/SUCRESAN SALVADOR DE QUIJE 0.00 225.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACONDEBAMBA 0.00 900.00

CAJAMARCA/CAJAMARCAASUNCION 0.00 450.00CAJAMARCA 0.00 225.00

CAJAMARCA/JAENJAEN 0.00 5,400.00

CAJAMARCA/SAN IGNACIOSAN JOSE DE LOURDES 0.00 4,500.00

CAJAMARCA/SAN MIGUELSAN GREGORIO 0.00 450.00

CUSCO/ACOMAYOACOPIA 0.00 3,375.00POMACANCHI 0.00 3,375.00RONDOCAN 0.00 337.50

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 2,025.00SANTO TOMAS 0.00 2,025.00

CUSCO/ESPINARCONDOROMA 0.00 112.50COPORAQUE 0.00 225.00OCORURO 0.00 112.50

CUSCO/PARUROCOLCHA 0.00 337.50

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 225.00CCARHUAYO 0.00 450.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAANTA 0.00 525.00PAUCARA 0.00 1,800.00

HUANCAVELICA/ANGARAESANCHONGA 0.00 525.00HUAYLLAY GRANDE 0.00 525.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNASANTA ANA 0.00 1,190.25

HUANCAVELICA/HUANCAVELICACUENCA 0.00 433.80HUANCAVELICA 0.00 1,800.00PILCHACA 0.00 433.80

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

HUANCAVELICA/HUAYTARALARAMARCA 0.00 4,050.00PILPICHACA 0.00 3,600.00QUERCO 0.00 1,350.00SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.00 1,125.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 3,825.00TAMBO 0.00 675.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 600.00COLCABAMBA 0.00 1,012.50

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 450.00HUACAR 0.00 450.00SAN RAFAEL 0.00 562.50

HUANUCO/HUAMALIESJACAS GRANDE 0.00 450.00

HUANUCO/HUANUCOCHURUBAMBA 0.00 225.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 225.00

HUANUCO/PACHITEAUMARI 0.00 225.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 450.00SAN JUAN DE YANAC 0.00 225.00

ICA/ICASANTIAGO 0.00 1,800.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 375.00

ICA/NAZCANAZCA 0.00 2,250.00

ICA/PALPALLIPATA 0.00 225.00TIBILLO 0.00 6,975.00

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 225.00SAN CLEMENTE 0.00 1,800.00

JUNIN/CHANCHAMAYOPICHANAQUI 0.00 2,250.00

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 150.00YANACANCHA 0.00 11,102.51

JUNIN/CONCEPCIONCOMAS 0.00 1,012.50SAN JOSE DE QUERO 0.00 1,108.44

JUNIN/HUANCAYOCHICCHE 0.00 423.22CHONGOS ALTO 0.00 2,938.79HUASICANCHA 0.00 564.01

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 373.56CANCHAYLLO 0.00 449.15CURICACA 0.00 360.71LLOCLLAPAMPA 0.00 95.27MOLINOS 0.00 150.00

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 552.32ULCUMAYO 0.00 375.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454044

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 112.50RIO NEGRO 0.00 900.00RIO TAMBO 0.00 675.00

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 337.50LA UNION 0.00 9.20PALCAMAYO 0.00 1,687.50SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 562.50TARMA 0.00 337.50

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 230.60LA OROYA 0.00 230.60MARCAPOMACOCHA 0.00 1,012.50MOROCOCHA 0.00 225.00SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 225.00

LA LIBERTAD/ASCOPEASCOPE 0.00 225.00CHICAMA 0.00 2,475.00

LA LIBERTAD/BOLIVARLONGOTEA 0.00 450.00UCHUMARCA 0.00 450.00

LA LIBERTAD/CHEPENCHEPEN 0.00 422.00PACANGA 0.00 1,350.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUMARMOT 0.00 450.00

LA LIBERTAD/JULCANCARABAMBA 0.00 150.00JULCAN 0.00 122.00

LA LIBERTAD/OTUZCOHUARANCHAL 0.00 1,012.50MACHE 0.00 150.00OTUZCO 0.00 2,222.00USQUIL 0.00 309.50

LA LIBERTAD/PATAZONGON 0.00 1,125.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCHUGAY 0.00 984.50COCHORCO 0.00 1,012.50

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOQUIRUVILCA 0.00 29,849.98

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 1,800.00LAREDO 0.00 647.00POROTO 0.00 225.00SALAVERRY 0.00 112.50SIMBAL 0.00 225.00

LA LIBERTAD/VIRUVIRU 0.00 984.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 450.00

LIMA/BARRANCASUPE 0.00 1,012.50

LIMA/CANTAHUAMANTANGA 0.00 450.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 408.75

LIMA/CAÑETECHILCA 0.00 37.50PACARAN 0.00 450.00ZUÑIGA 0.00 450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

LIMA/HUARALATAVILLOS ALTO 0.00 225.00AUCALLAMA 0.00 450.00HUARAL 0.00 225.00SUMBILCA 0.00 1,575.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 787.50CHICLA 0.00 112.50HUAROCHIRI 0.00 3,150.00SAN DAMIAN 0.00 18,900.00SAN MATEO 0.00 306.75

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 6,862.50SAYAN 0.00 975.00

LIMA/LIMACIENEGUILLA 0.00 22.50LURIN 0.00 225.00PACHACAMAC 0.00 787.50PUNTA HERMOSA 0.00 225.00

LIMA/OYONCAUJUL 0.00 1,125.00COCHAMARCA 0.00 9,562.50NAVAN 0.00 10,687.50

LIMA/YAUYOSCARANIA 0.00 112.50YAUYOS 0.00 112.50

MADRE DE DIOS/MANUMADRE DE DIOS 0.00 300.00

MADRE DE DIOS/TAMBOPATATAMBOPATA 0.00 337.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 112.50TORATA 0.00 3,375.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONSANTA ANA DE TUSI 0.00 23.52

PASCO/PASCOHUARIACA 0.00 337.50HUAYLLAY 0.00 675.00PAUCARTAMBO 0.00 2,025.00SIMON BOLIVAR 0.00 9.00

PIURA/AYABACAAYABACA 0.00 675.00LAGUNAS 0.00 5,175.00MONTERO 0.00 675.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 675.00

PUNO/CARABAYAAYAPATA 0.00 10,350.00OLLACHEA 0.00 1,575.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 878.16

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 75.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 4,500.00

SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 225.00UCHIZA 0.00 225.00

TACNA/CANDARAVECAMILACA 0.00 2,250.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454045

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $

TACNA/TACNAPACHIA 0.00 450.00

TACNA/TARATAESTIQUE 0.00 1,575.00ESTIQUE PAMPA 0.00 3,825.00

UCAYALI/ATALAYASEPAHUA 0.00 2,475.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 0.00 369,292.69Nº Distritos 245

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Octubre del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. U.S. $

ANCASH 0.00 455.41AREQUIPA 0.00 175.00AYACUCHO 0.00 25.00CAJAMARCA 0.00 25.00HUANCAVELICA 0.00 489.20HUANUCO 0.00 112.50ICA 0.00 125.00JUNIN 0.00 6,596.12LIMA 0.00 423.75MADRE DE DIOS 0.00 112.50MOQUEGUA 0.00 37.50PASCO 0.00 198.34PUNO 0.00 317.72TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 9,093.04Nº Gobiernos Regionales 13

721298-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping establecidos por la Res. Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre importaciones de variedades de calzado originario de la República Popular China y suprimen otros referentes a importaciones de variedades de calzado originario de Taipei Chino (Taiwan)

Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios

RESOLUCIÓN Nº 161-2011/CFD-INDECOPI

Lima, 21 de noviembre de 2011

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Vistos, el Expediente Nº 065-2010-CFD;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 y el 16 de marzo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de diversas variedades de calzado originario de la República Popular China (en adelante, China) que ingresaba al Perú a través de un total de 15 subpartidas arancelarias (en adelante, SPA).

Por Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 y el 31 de enero de 2000, la Comisión dispuso lo siguiente: (i) modifi car los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado originario de China que ingresaba al país a través de 5 de las 15 SPA referidas en la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS; e, (ii) imponer derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de otros tipos de calzado originario de China, así como de Taipei Chino (en adelante, Taiwán) 1.

Los derechos antidumping fueron establecidos de manera diferenciada en función a cinco (5) rangos de precios FOB de importación por par de calzado, considerando un precio tope de importación. De tal manera, si los productos ingresan al país por encima de ese precio tope, las importaciones no se encuentran afectas al pago de derechos.

Mediante Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI del 05 de octubre de 2010, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de octubre de 2010, la Comisión dispuso lo siguiente:

(i) Iniciar de ofi cio un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de China; e,

(ii) Iniciar de ofi cio un procedimiento de examen a los derechos antidumping establecidos mediante Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material, originario de Taiwan.

El 13 de octubre de 2010, se remitió al gobierno de China, a través de su Embajada en el Perú, así como a las autoridades de Taiwan, a través de la Ofi cina Económica y Cultural de Taipei en el Perú, copia de la Resolución Nº 176-2010/CDS-INDECOPI y el “Cuestionario para el exportador o productor extranjero”, a fi n de que sean puestos en conocimiento de los productores y exportadores chinos y taiwaneses que tuvieran interés en participar en el examen. De igual manera, se remitió copia de la citada Resolución y de los cuestionarios correspondientes (“Cuestionario para empresas productoras”, “Cuestionario para empresas importadoras” y “Cuestionario para el

1 Como resultado de tal decisión, los derechos antidumping se aplican sobre las importaciones de diversos tipos de calzado originario de China y Taiwan que ingresan al Perú de manera referencial por las siguientes doce (12) SPA: 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.90.00, 6403.91.90.00, 6403.99.90.00, 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00, 6405.10.00.00 y 6405.90.00.00.

Tales derechos antidumping afectan las importaciones de las siguientes variedades de calzado chino y taiwanés: zapato (comprende alpargata, sueco, mocasín, calzado de vestir y calzado casual); zapatilla (incluye calzado de deporte y los demás tipos de zapatillas); bota; bota de hiking; pantufl a; y, otros (comprende bota de seguridad, bota aislante, bota impermeable, bota borceguí, botín de vestir, babucha y los demás tipos de calzado). Ver el acápite A del Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454046

exportador o productor extranjero”) a diversas empresas productoras e importadoras nacionales, así como a diversos productores/exportadores chinos del producto objeto de examen, identifi cados por la Comisión.

El 30 de junio de 2011 se llevó a cabo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigación, según lo previsto en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping).

El 26 de agosto de 2011, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales del procedimiento, conforme al artículo 28 del Reglamento Antidumping, el cual fue notifi cado a todas las partes apersonadas al procedimiento.

A solicitud del importador Saga Falabella S.A.2, el 11 de octubre de 2011 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de examen, conforme al artículo 28 del Reglamento Antidumping.

II. ANÁLISIS

Conforme al artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)3, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por fi nalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman las medidas. Por tanto, si a consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justifi cado, deberá disponer su inmediata supresión.

Como se ha señalado en los antecedentes de esta Resolución, el presente examen tiene por fi nalidad revisar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China y de Taiwan. En tal sentido, a continuación se analizará si existe la probabilidad de que el dumping y el daño verifi cados en la investigación original continúen o se repitan en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones de calzado de origen chino y taiwanés.

II.1. Taiwan

Como se explica en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI, no se ha encontrado elementos que permitan determinar que existe la probabilidad de que el dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones de calzado originario de Taiwan. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

• Si bien antes de la aplicación de los derechos antidumping en el año 2000, Taiwan era el principal abastecedor extranjero del calzado objeto de examen en el mercado peruano; para el período 2000–2010 los volúmenes importados no han sido signifi cativos, pues no han superado el 3% de las importaciones totales efectuadas en dicho periodo. De igual manera, los volúmenes de calzado taiwanés exportados a países de la región tampoco han sido signifi cativos, representando menos del 3% del total importado por tales países;

• Los volúmenes exportados por Taiwan al mundo, en todas las categorías de calzado analizadas, han sido poco signifi cativos e, incluso, se han reducido de manera sostenida a lo largo del periodo analizado (2000-2010), llegando a representar menos del 1%4 de las exportaciones mundiales de dichos productos; y,

• El calzado taiwanés no ha sido objeto de investigaciones antidumping por parte de autoridades de otros países, lo que permite inferir que los exportadores taiwaneses no han continuado realizando tales prácticas en sus exportaciones al mundo.

Al no haberse comprobado que sea probable que la práctica de dumping continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado taiwanés, carece de objeto evaluar la probabilidad de continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional (en adelante, RPN), tal como se explica en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI. En atención a ello, corresponde suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y

sandalias), con la parte superior de cualquier material, originario de Taiwan.

II.2. China

A diferencia de la situación verifi cada respecto a las importaciones originarias de Taiwan, en este examen se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el dumping verifi cado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino con la parte superior de cualquier material (excepto textil5). Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

• A pesar de la vigencia de los derechos antidumping, el volumen de las importaciones originarias de China se incrementó de manera importante durante 2000 y 20106,habiéndose convertido dicho país en el principal proveedor extranjero de tales tipos de calzados en el mercado peruano;

• La modalidad de aplicación de los derechos, a través de un precio tope para cada variedad de calzado importado, ha generado que el precio de las importaciones peruanas de calzado chino se incremente y se ubique en niveles ligeramente superiores al precio tope establecido para el cobro de las medidas, lo que permite inferir que, en un contexto en el que las medidas no hubiesen estado vigentes, las importaciones chinas habrían ingresado al mercado peruano a precios menores;

• En terceros países de la región en los que no existen medidas antidumping vigentes (Chile, Ecuador y Colombia), las importaciones de calzado chino han registrado precios considerablemente inferiores a los precios de las importaciones peruanas durante el período 2000–2010, lo que permite inferir que, en caso se supriman las medidas vigentes, el calzado chino podría ingresar al mercado peruano a niveles de precios similares a los que ingresa a los países antes mencionados;

• China se encuentra en la capacidad de colocar volúmenes importantes del calzado objeto de examen a precios diferenciados pues, además de ser el primer exportador mundial de dicho producto, el precio del mismo difi ere signifi cativamente según los mercados de destino a los que se orientan las exportaciones; y,

• La Unión Europea y Taiwan, así como Argentina y Brasil han aplicado recientemente derechos antidumping a las exportaciones de calzado chino7, lo que permite

2 Mediante Resolución Nº 202-2010/CFD-INDECOPI del 17 de noviembre de 2010, se admitió a Saga Falabella S.A. como parte apersonada al procedimiento de examen.

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios

11.2. Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.

4 Así, entre 2000 y 2010, las exportaciones mundiales de Taiwán de calzado con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural, material textil y otros materiales se redujeron 44%, 97%, 67% y 67%, respectivamente.

5 Cabe indicar que las importaciones de calzado con la parte superior de material textil originario de China no se encuentran afectas al pago de derechos antidumping, según la Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI.

6 Entre tales años, las importaciones chinas calzados con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, se incrementaron 2 717% y 1 048%, respectivamente.

7 La Unión Europea aplicó medidas defi nitivas a dicho producto en el año 2006, las cuales fueron prorrogadas en el año 2009; mientras que Brasil y Argentina establecieron derechos defi nitivos al calzado chino en 2010. Por su parte, Taiwán impuso derechos antidumping a las importaciones de calzado originario de China en marzo de 2007.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454047

inferir que los exportadores chinos continúan realizando tales prácticas en una proporción importante de sus exportaciones al mundo.

Adicionalmente, tal como explica en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI, se han encontrado elementos que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos vigentes sobre las importaciones de calzado originario de China. Dicha conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

• Si bien entre 2007 y 2010 (enero–setiembre) algunos indicadores de la RPN, como las ventas internas, el empleo, los salarios y el margen de utilidad, registraron una evolución positiva; otros indicadores importantes, como producción, capacidad instalada e inventarios, experimentaron un deterioro;

• La eventual supresión de los derechos antidumping ocasionaría que las importaciones de calzados chinos ingresen al mercado peruano a niveles de precios similares a los que dichos productos ingresan a terceros países de la región, como Chile, Ecuador y Colombia, en los que no existen medidas antidumping vigentes. En ese caso, los calzados chinos podrían registrar precios signifi cativamente menores a los de la RPN, lo cual no sólo afectaría la competitividad de dicha rama con el consecuente desplazamiento de sus ventas, sino que también presionaría a la baja los precios internos, deteriorando el margen de utilidad que obtiene por sus ventas locales; y,

• Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping, las importaciones originarias de China se incrementen de manera signifi cativa, a precios inferiores a los de la RPN. Ello, considerando la capacidad que tiene China para colocar importantes volúmenes de calzados en distintos mercados a precios diferenciados, así como el hecho de que el Perú ofrece condiciones arancelarias más favorables que otros países de la región para la importación del producto objeto de examen8.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde disponer la supresión de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias), con la parte superior de cualquier material, originario de Taiwan. Asimismo, corresponde mantener los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil) originario de China, por un período adicional de cinco (5) años.

Sin perjuicio de ello, en el presente examen se ha constatado la necesidad de modifi car la modalidad de aplicación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino, a fi n de optimizar la fi nalidad correctiva para la cual fueron impuestos, tal como se explica detalladamente en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI. En tal sentido, además de prorrogar la vigencia de los derechos antidumping antes mencionados, se ha considerado conveniente realizar lo siguiente:

(i) Actualizar los precios topes establecidos en la investigación original, a fi n de asegurar que queden afectas al ámbito de aplicación de los derechos, las importaciones de calzado chino que en la actualidad compiten deslealmente con la RPN;

(ii) Mantener el esquema de aplicación diferenciada de los derechos antidumping a través de cinco (5) rangos de precios FOB de importación, considerando los nuevos precios topes calculados en este examen. Ello, a fi n de graduar la incidencia de los derechos antidumping en función al precio al que cada variedad de calzado ingresa al país, de forma que la cuantía de los derechos sea mayor para aquellos calzados importados que, por tener precios muy bajos, pueden generar un mayor daño a la RPN;

(iii) Modifi car la forma de aplicación de las medidas vigentes, pasando de un derecho ad–valórem (porcentaje del precio FOB) a un derecho específi co (US$ por par). Considerando que los derechos se aplican de manera diferenciada según el precio FOB de importación y en función a un precio tope para cada variedad de calzado, la imposición de la medida antidumping bajo la forma de derecho específi co permitirá un mejor control en

su aplicación y reducirá los incentivos para manipular indebidamente los precios de importación del calzado chino; y,

(iv) Mantener la cuantía de los derechos antidumping impuestos en la investigación inicial, para lo cual se ha convertido los derechos ad-valórem establecidos en la investigación original en derechos específi cos según cada rango de precios FOB de importación de calzado chino, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI.

En tal sentido, los derechos antidumping sobre las importaciones del calzado chino objeto del presente procedimiento de examen deben quedar fi jados conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente Resolución.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 045-2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033.

Estando a lo acordado en su sesión del 21 de noviembre de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 176-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2010.

Artículo 2°.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping establecidos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Suprimir los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material, originario de Taipei Chino (Taiwan).

Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

8 El arancel aplicado en el Perú a las importaciones de los calzados objeto de examen se ubica en la actualidad en 11%. Dicha tasa es la más baja en la región, con excepción de Chile (6%), ya que los aranceles que aplican Bolivia, Paraguay, Colombia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Brasil y Argentina sobre las importaciones del producto materia de examen, se ubican en 16.7%, 20%, 20%, 30%, 31.5%, 35%, 35% 37.8%, respectivamente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454048

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Penal de Lima, así como disponen la permanencia de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 943-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 084404-2011 el doctor José Abel De Vinatea Vara Cadillo, Juez Superior integrante de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 23 de noviembre al 07 de diciembre del presente año.

Que, es necesario señalar que el doctor César Ignacio Magallanes Aymar, tiene licencia por capacitación del 28 de noviembre al 01 de diciembre del presente año, para participar del III Congreso Internacional de Justicia Intercultural, “hacia la consolidación del pluralismo en la Justicia”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huaraz, razón por la cual retornará a su juzgado de origen a partir del 28 de noviembre del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Primer Juzgado Penal de Lima Este respectivamente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 28 de noviembre hasta el 07 de diciembre del presente año, en reemplazo del doctor De Vinatea Vara Cadillo, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima:

Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera PresidenteDra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P)Dr. Rómulo Augusto Chira Cabezas (P)

722555-1

Anexo de la Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPIDerechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado originario de China

según rango de precios FOB unitarios(En US$ por par de calzado)

Grupo SPA

Zapatos Zapatillas Botas Botas de hiking Pantufl as Otros

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

Mayoro igual

Menora

Dere-cho

G1: Calzado con la parte superior de caucho o plástico

6402.19.00.00 4.72 5.90 0.41 6.48 8.10 0.63 9.68 12.11 2.92 11.12 13.90 1.71 3.92 4.90 0.22 11.12 13.90 2.92

6402.20.00.00 3.54 4.72 1.24 4.86 6.48 1.90 7.27 9.68 8.77 8.34 11.12 5.12 2.94 3.92 0.65 8.34 11.12 8.77

6402.91.00.00 2.36 3.54 2.07 3.24 4.86 3.17 4.84 7.27 14.62 5.56 8.34 8.54 1.96 2.94 1.09 5.56 8.34 14.62

6402.99.00.00 1.18 2.36 2.90 1.62 3.24 4.43 2.42 4.84 20.47 2.78 5.56 11.95 0.98 1.96 1.52 2.78 5.56 20.47

6402.99.90.00 0.00 1.18 3.74 0.00 1.62 5.72 0.00 2.42 26.33 0.00 2.78 15.35 0.00 0.98 1.94 0.00 2.78 26.33

G2: Calzado con la parte

superiorde cuero natural

6403.91.00.00 13.23 16.54 0.64 12.07 15.09 0.64 24.32 30.40 2.29 14.56 18.20 1.71 6.32 7.90 0.22 24.32 30.40 2.29

6403.91.90.00 9.92 13.23 1.92 9.05 12.07 1.92 18.24 24.32 6.89 10.92 14.56 5.12 4.74 6.32 0.65 18.24 24.32 6.89

6405.10.00.00 6.62 9.92 3.21 6.04 9.05 3.21 12.16 18.24 11.48 7.28 10.92 8.54 3.16 4.74 1.09 12.16 18.24 11.48

3.31 6.62 4.48 3.02 6.04 4.48 6.08 12.16 16.06 3.64 7.28 11.95 1.58 3.16 1.52 6.08 12.16 16.06

0.00 3.31 5.76 0.00 3.02 5.76 0.00 6.08 20.66 0.00 3.64 15.35 0.00 1.58 1.94 0.00 6.08 20.66

G4: Calzado con la parte

superiorde cuero natural

6403.99.00.00 18.10 22.63 1.59 12.07 15.09 0.64 24.32 30.40 2.29 14.56 18.20 1.71 6.32 7.90 0.22 24.32 30.40 2.29

6403.99.90.00 13.58 18.10 4.78 9.05 12.07 1.92 18.24 24.32 6.89 10.92 14.56 5.12 4.74 6.32 0.65 18.24 24.32 6.89

9.05 13.58 7.97 6.04 9.05 3.21 12.16 18.24 11.48 7.28 10.92 8.54 3.16 4.74 1.09 12.16 18.24 11.48

4.53 9.05 11.16 3.02 6.04 4.48 6.08 12.16 16.06 3.64 7.28 11.95 1.58 3.16 1.52 6.08 12.16 16.06

0.00 4.53 14.36 0.00 3.02 5.76 0.00 6.08 20.66 0.00 3.64 15.35 0.00 1.58 1.94 0.00 6.08 20.66

G5: Los demás

calzados

6405.90.00.00 18.10 22.63 1.59 12.07 15.09 0.64 24.32 30.40 2.92 14.56 18.20 1.71 6.32 7.90 0.22 24.32 30.40 2.92

13.58 18.10 4.78 9.05 12.07 1.92 18.24 24.32 8.77 10.92 14.56 5.12 4.74 6.32 0.65 18.24 24.32 8.77

9.05 13.58 7.97 6.04 9.05 3.21 12.16 18.24 14.62 7.28 10.92 8.54 3.16 4.74 1.09 12.16 18.24 14.62

4.53 9.05 11.16 3.02 6.04 4.48 6.08 12.16 20.47 3.64 7.28 11.95 1.58 3.16 1.52 6.08 12.16 20.47

0.00 4.53 14.36 0.00 3.02 5.76 0.00 6.08 26.33 0.00 3.64 15.35 0.00 1.58 1.94 0.00 6.08 26.33

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454049

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ÁNGEL ROMANI VIVANCO, como Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del 28 de noviembre hasta el 07 de diciembre del presente año, por la promoción del doctor Chira Cabezas.

Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre del presente año, en reemplazo del doctor Magallanes Aymar, estando a lo expuesto en el segundo considerando de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

722403-1

Designan Jueces Provisionales en la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y en el Octavo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 944-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de noviembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 084801-2011, la doctora Victoria Teresa Montoya Peraldo, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia por motivos de salud a partir de la fecha.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 28 de noviembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Montoya Peraldo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad PresidenteDr. Jorge Octavio Barreto Herrera (P)Dra. Maria Rosario Hernández Espinoza (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA, como Juez Provisional del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 28 de

noviembre del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Hernández Espinoza.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

722404-1

Establecen orden de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 875-2011-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de noviembre de 2011

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

En Resolución Administrativa N° 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, precisándose que el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia.

Por Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.

Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de diciembre de 2011.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454050

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de diciembre de 2011; rol que será renovado conforme a ley.

DIA TURNO

01 1° Juzgado Penal de SJM02 2º Juzgado Penal de SJM 03 1° Juzgado Penal Transitorio de VES04 Juzgado Mixto de VMT05 Juzgado Mixto de VES06 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel07 Juzgado Mixto de Lurín08 1° Juzgado Penal de VMT09 2° Juzgado Penal de VMT10 Juez Supernumerario de Alternancia11 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel12 1° Juzgado Penal de SJM13 2° Juzgado Penal de SJM14 1° Juzgado Penal Transitorio de VES15 Juzgado Mixto de VMT 16 Juzgado Mixto de VES17 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel18 Juzgado Mixto de Lurín19 1° Juzgado Penal de VMT 20 2° Juzgado Penal de VMT21 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel22 1° Juzgado Penal de SJM23 2° Juzgado Penal de SJM24 Juez Supernumerario de Alternancia25 1° Juzgado Penal Transitorio de VES26 Juzgado Mixto de VMT27 Juzgado Mixto de VES28 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel29 Juzgado Mixto de Lurín30 1° Juzgado Penal de VMT31 2° Juzgado Penal de VMT

Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLÍN PASTORPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur

722147-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María y del INABIF y disponen el traslado de profesional como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Chorrillos

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 354-2011-CG

Lima, 25 de noviembre de 2011

Visto, la Hoja Informativa N° 119-2011-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría N°s 099-2010-CG y 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26° del citado Reglamento, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nos 062-2008-CG, 181-2008-CG y 139-2010-CG, se designó a los señores Omar Tito Bolaños Falcón, José Oscar Verano Cavero, Mereci de los Angeles Huertas Navarro, Neil Pezo Arévalo, José Luis Medrano Gutiérrez y Yolanda Lilia Varillas Castillo, respectivamente, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Oftalmología, Municipalidad Distrital El Agustino, Biblioteca Nacional del Perú, Hospital de Emergencias Pediátricas, Municipalidad Distrital de Chorrillos y Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, correspondientemente, así como, mediante Resolución de Vicecontralora N° 061-2009-CG se designó al señor Oscar Humberto Zafra Quiroz en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar el traslado, así como dar por concluidas las designaciones, según corresponda, de los jefes de los Órganos de Control Institucional en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, la señora Norma Beatriz Balarezo Manrique ingresó a la Contraloría General mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de Órganos de Control Institucional para entidades sujetas a control, por lo que mediante el documento del visto se recomienda designar a la referida profesional en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, así también, se recomienda designar a la señora María del Pilar Sánchez Chuquichay, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF;

Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454051

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado del profesional que ocupará el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional que se detalla a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Neil Pezo Arévalo Hospital de Emergencias Pediátricas

Municipalidad Distrital de Chorrillos

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los siguientes profesionales:

Nombres y Apellidos EntidadNeil Pezo Arévalo Hospital de Emergencias PediátricasOmar Tito Bolaños Falcón Instituto Nacional de OftalmologíaJosé Oscar Verano Cavero Municipalidad Distrital de El AgustinoMereci de los Angeles Huertas Navarro

Biblioteca Nacional del Perú

José Luis Medrano Gutiérrez Municipalidad Distrital de ChorrillosYolanda Lilia Varillas Castillo Programa Integral Nacional para el

Bienestar Familiar - INABIFOscar Humberto Zafra Quiroz Municipalidad Distrital de Jesús María

Artículo Tercero.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, a las profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos EntidadNorma Beatriz Balarezo Manrique Municipalidad Distrital de Jesús María

María del Pilar Sánchez Chuquichay Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

Artículo Cuarto.- Los traslados y las designaciones que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y tercero precedentes, deberán realizarse indefectiblemente dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Los profesionales comprendidos en los artículos primero y tercero de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG , durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Sexto.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sétimo.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órgano de Control Institucional de Instituto Nacional de Oftalmología, Municipalidad Distrital de El Agustino, Biblioteca Nacional del Perú y Hospital de Emergencias Pediátricas, los titulares de la entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos Órganos, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

722441-1

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2271-2011-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 15833-2011-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2271-2011-MP-FN, publicada en la edición del 18 de noviembre de 2011.

DICE:

VISTO Y CONSIDERANDO:

(...) Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del Distrito Judicial de Ica (...)

DEBE DECIR:

VISTO Y CONSIDERANDO:

(...) Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del Distrito Judicial de Ica (...)

722450-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Autorizan viaje de Alcalde para participar en la 16° Cumbre de Mercociudades que se llevará a cabo en Uruguay

ACUERDO DE CONCEJON° 047-2011-MDJM

Jesús María, 11 de noviembre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Intendenta de Montevideo, Uruguay, ha invitado al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María para participar en la 16° Cumbre de Mercociudades “Ciudadanía MERCOSUR: libre circulación de personas, un derecho fundamental” que tendrá lugar del 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2011, en razón que Jesús María pertenece a la Red de Mercociudades;

Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley N° 27619 establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes;

Que, mediante Informe N° 1768-2011-MDJM-GA de fecha 20 de octubre del 2011 la Gerencia de Administración establece que los gastos que irrogan la realización del presente viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifas aeroportuarias asciende a S/. 3,589.00;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe N° 827-2011-GPP/MDJM de fecha 21 de octubre del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454052

2011, señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de acuerdo a la cadena de gasto: Meta 0001, Rubro 08 Impuestos Municipales Partida Presupuestal: 2.3.2.1.1.1., Pasajes y gastos de transporte, Monto S/. 2,500.00 y la Partida Presupuestal: 2.3.2.1.1.2., Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, Monto S/. 1,089.00;

Que, con Informe N° 1402-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 24 de octubre del 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil es de opinión se autorice por excepción el viaje al exterior del Alcalde al referido evento del 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2011;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORÍZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios del señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Ciudad de Montevideo, Uruguay, del 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo a S/. 3,589.00

Artículo Tercero.- El Alcalde efectuará al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

721796-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Ordenanza Nº 463-MSB y sus modificatorias

DECRETO DE ALCALDIANº 009-2011-MSB-A

San Borja, 28 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Memorandum N° 1209-2011-MSB-GM de fecha 28 de noviembre de la Gerencia Municipal, el Informe N°72-2011-MSB-GR de fecha 23 de noviembre de 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 187-2011-MSB-GR-URT de la Unidad de Recaudación Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 463-MSB, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito con vigencia al 30 de setiembre de 20011, modifi cada por fe de erratas publicada

el 08 de setiembre de 2011 y Ordenanza N° 466-MSB publicada con fecha 20 de octubre de 2011; habiéndose prorrogado su plazo de vigencia sucesivamente mediante el Decreto de Alcaldía N° 006-2011-MSB-A de fecha 29 de setiembre de 2011 y Decreto de Alcaldía N° 007-2011-A de fecha 28 de octubre de 2011;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 463-MSB, faculta al señor Alcalde para que eventualmente mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fi scal, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario establecer una prórroga al plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza de acuerdo a lo sustentado en la documentación del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia establecido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 463-MSB y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y unidades dependientes en cuanto corresponda.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gerencia de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Web Institucional y Portal del Estado.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCATeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

722530-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban la Actualización del Plano del Sistema Vial Distrital en la zona denominada “Huerta Las Animas”

ORDENANZA Nº 408-MSS

Santiago de Surco, 18 de noviembre de 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 022-2011-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3913-2011-SG-MSS y Memorándum Nº 2025-2011-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1122-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Documento Nº 2115472011, los Informes Nros. 062-2011-CISS-APU, 449 y 582-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Informes Nros. 060-2011-AVL, 495 y 710-2011-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 103-2011-GNC-SGAV-GPV-MSS y el Memorándum Nº 841-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorando Nº 290-2011-EDS-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 47-2011-VYM/GDU-MSS y el Memorándum Nº 998-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1011-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de noviembre de 2011 454053

sobre proyecto de Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta Las Animas”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de La Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, mediante Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, norma que en su artículo quinto (modifi cado por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786), establece que “En el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescripciones del Sistema Vial Metropolitano de Lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales…”; y con la Ordenanza Nº 181-MSS, publicada con fecha 06.03.2004, se aprueba el Plan Urbano Distrital de Santiago de Surco 2004-2010;

Que, con Documento Nº 2115472011 del 04.04.2011, la Asociación de Propietarios del Pasaje Río Tambo de Santiago de Surco, y Carta Nº 137-2011-JEPI-MSS del 20.05.2011 del señor el Regidor Sr. Javier Paredes Iparraguirre, solicitan se culmine el Plan Vial de la zona denominada “Huerta Las Ánimas”;

Que, mediante Informe Nº 449-2011-SGPUC-GDU-MSS del 12.07.2011, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjuntando el Informe Nº 062-2011-CISS-APU del 06.07.2011 del Área de Planifi cación Urbana, señala que la propuesta Vial de la Zona denominada “Huerta Las Animas”, abarca a un sector delimitado por las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como los Jirones Santo Cristo y San Juan, en el Cercado del distrito de Santiago de Surco, de Uso predominante residencial y de predios rústicos en toda su extensión, su ubicación estratégica y funcional en el Distrito, hace necesaria su integración a la trama vial existente de su entorno urbano inmediato. Asimismo, sugiere se remita la propuesta Vial denominada, Actualización del Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta Las Animas”, a las Subgerencias de Licencias y Autorizaciones Urbanas, y de Tránsito y Seguridad Vial, para su opinión respectiva, así como, a la Gerencia de Participación Vecinal para la aplicación de la consulta vecinal que comunique a los vecinos conformantes de dicha zona, sobre la citada propuesta;

Que, con Informe Nº 495-2011-SGLAU-GDU-MSS del 22.07.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas señala que, los planos de la propuesta sujetos a aprobación mediante el proyecto de Ordenanza, se encuentran conformes, con las recomendaciones del caso.

Que, mediante Memorándum Nº 841-2011-GPV-MSS del 04.08.2011, la Gerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta el Informe Nº 103-2011-GNC-SGAV-GPV-MSS del 03.08.2011, remite los resultados de la consulta vecinal, para la propuesta vial en la zona denominada “Huerta Las Animas”, siendo el resultado: Favorable (64.55%), Desfavorable (31.65%) y no ubicados (3.8%), de un total de 79 vecinos encuestados;

Que, con Memorando Nº 290-2011-EDS-SGTSV-GSC-MSS del 18.08.2011, la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, manifi esta su no objeción al proyecto de Ordenanza que actualiza el Sistema Vial Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta

Las Animas”, siendo que de acuerdo a las características físico operacionales de las vías aledañas a la zona “Huerta Las Animas”, recomienda que las vías antes mencionadas sean consideradas con doble sentido de circulación;

Que, mediante Informe Nº 582-2011-SGPUC-GDU-MSS del 20.09.2011, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adjuntando el Informe Nº 089-2011-CISS-APU del 19.09.2011 del Área de Planifi cación Urbana, señala que se han subsanado las observaciones formuladas por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, así como de Tránsito y Seguridad Vial, por lo que remite la propuesta vial fi nal denominada, Actualización del Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta Las Animas”;

Que, con Informe Nº 710-2011-SGLAU-GDU-MSS del 30.09.2011, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, adjuntando el Informe Nº 060-2011-AVL del 28.09.2011 del Área de Habilitaciones Urbanas, señala que las recomendaciones dadas a través de su Informe Nº 495-2011-SGLAU-GDU-MSS, han sido satisfechas en la presente propuesta presentada, por lo que expresa su conformidad con la misma;

Que, mediante Memorándum Nº 998-2011-GDU-MSS del 10.10.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando el Informe Nº 47-2011-VYM/GDU-MSS del 05.10.2011 de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, expresa su conformidad a la presente propuesta presentada, por lo cual, adjunta el proyecto de Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta Las Animas”, debidamente visado;

Que, con Informe Nº 1011-2011-GAJ-MSS del 20.10.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que mediante Ordenanza Nº 341, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, norma que en su artículo quinto faculta a las municipalidades distritales la defi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales, como la contenida en la propuesta normativa, siendo viable la emisión de una ordenanza municipal que actualice el Plano del Sistema Vial Distrital, aprobado por la Ordenanza Nº 181-MSS, norma que respecto al punto materia de análisis no ha sido objeto de declaración de inconstitucionalidad (contenida en la Sentencia publicada el 27.03.2006 y emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0046-2004-PI-TC);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, asimismo señala que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, lo cual ha sido efectuado por esta Corporación conforme a lo señalado en el Memorando Nº 514-2009-GSP-MSS de la ex Gerencia de Sistemas y Procesos, hoy Gerencia de Tecnologías de la Información (fs 90);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza Nº 181-MSS, zona “Huerta Las Animas”, al encontrarse dentro de los supuestos normativos que permiten a este Corporativo aprobar la actualización del Plano del Sistema Vial distrital aprobado con la Ordenanza 181-MSS, en lo que respecta a la zona denominada “Huerta Las Animas”, ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, distrito de Santiago de Surco, correspondiendo elevar los actuados ante el Concejo Municipal para que conforme a sus atribuciones apruebe la correspondiente Ordenanza Municipal;

Que, con Memorándum Nº 1122-2011-GM-MSS del 21.10.2011, la Gerencia Municipal remite el presente proyecto de Ordenanza, expresando su conformidad a la mencionada propuesta;

Estando al Dictamen Conjunto N° 022-2011-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1011-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9° numerales 5) y 8), 39°, 40° y 74° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL DISTRITAL

APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 181-MSS - ZONA “HUERTA LAS ANIMAS”

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 29 de noviembre de 2011454054

Nº 181-MSS en la zona denominada “Huerta Las Animas”, ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de Pasaje Río Tambo a Jirón Río Tambo en el tramo comprendido entre la Avenida Paseo de La República y el Jirón San Juan.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plano Nº PV-01 “Plano de Propuesta Vial”, el mismo que proyecta el trazo vial del Jirón Santo Cristo (Tramo: Calle Río Nazca - Av. Paseo de la República), califi cado como Vía Local Preferencial, manteniendo su condición y sección vial normativa (LP-18) de 15.60 ml. aprobada con la Ordenanza Nº 181-MSS, y además, defi ne el trazo vial de las Vías Locales: Jirón Río Tambo (Tramo: Av. Paseo de la República - Jr. San Juan) y la Calle 1 (Tramo: Jr. Santo Cristo - Av. Surco); con las siguientes secciones viales:

Jirón Río Tambo con sección vial de 9.00 ml. (Sección B-B).Calle 1 con sección vial de 12.00 ml. (Sección A-A).

Artículo Cuarto.- APROBAR los Planos de Ubicación (U-01), de Zonifi cación Actual (ZA-01), de Situación Actual (SA-01) y de Afectaciones Viales (AV-01), y el Anexo I, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, realizar las modifi caciones necesarias al Plano del Sistema Vial Distrital y las secciones viales, de acuerdo a la modifi cación aprobada en los artículos precedentes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, efectuar el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas afectadas.

POR LO TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

722134-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

Amplían licencia otorgada a Alcalde de la Municipalidad y encargan a primer regidor el despacho de la Alcaldía

ACUERDO DE CONCEJON° 098-2011

Moyobamba, 23 de noviembre del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria N° 006-2011, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil once, la solicitud de ampliación de licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales y/o particulares, presentada por el Señor Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por lo que el pleno lo somete a debate;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobierno, promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento

de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2011 de fecha catorce de noviembre del dos mil once, se autorizó la licencia sin goce de haber, a favor del Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por el término de diez días, a partir del 19 al 28 de noviembre del 2011;

Que, mediante el documento del visto, el Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui, solicita al pleno del concejo, la ampliación de su licencia sin goce de haber por motivos personales y/o particulares, hasta el 01 de diciembre del presente año;

Que, el artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores (…);

Que, el artículo 24º de la acotada norma, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral;

Que, estando al informe legal favorable, en uso de las facultades conferidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, señala que las Municipalidades, son Órganos de Gobierno Local, los mismos que tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo normado en los artículo 9 numeral 27, artículo 20º numeral 20, de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Moyobamba, y con el voto en contra del señor regidor José Hermeregildo Ramírez Sempertegui, con dispensa de la aprobación y lectura del acta, el pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AMPLIAR la licencia sin goce de haber, a favor del Sr. Víctor Mardonio del Castillo Reátegui- Alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, por el término de tres días, a partir del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2011.

Articulo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor hábil de la lista electa, Regidor Sr. Filiberto Mego Rodríguez, la atención del despacho de Alcaldía, a partir del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2011, con las mismas facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente acuerdo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a ley, y en el diario de mayor circulación de nuestra ciudad, y en la página web de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese y cúmplase.

FILIBERTO MEGO RODRÍGUEZTeniente Alcalde

722015-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” USAID Nº 527-0423

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nº Seis al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú” USAID Nº 527-0423,suscrita el 26 de setiembre de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 128-2011-RE de 21 de noviembre de 2011, publicado el 22 de noviembre de 2011. Entró en vigencia el 22 de noviembre de 2011.

722187-1