Norma Legal 13-04-2012

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 13 de abril de 2012 464003 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29852.- Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético 464005 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 102-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 464007 R.S. N° 103-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal de Editora Perú S.A. a Colombia, en comisión de servicios 464007 R.S. N° 104-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal del IRTP a Colombia, en comisión de servicios 464007 R.S. N° 105-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 464008 R.S. N° 106-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a México y Chile y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 464008 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 105-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Turismo para participar en evento a realizarse en Japón 464009 R.M. N° 118-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para asistir a la VI Cumbre de las Américas que se realizará en Colombia 464010 CULTURA R.S. N° 010-2012-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón 464010 R.M. N° 136-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad 464011 R.M. N° 137-2012-MC.- Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan 464011 R.M. N° 138-2012-MC.- Designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural 464011 DEFENSA RR.SS. N°s. 155, 156 y 157-2012-DE/.- Autorizan viajes de suboficiales y cadetes del Ejército Peruano a Rusia, Brasil y Colombia, en misión de estudios 464012 R.S. N° 158-2012-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en misión de estudios 464015 R.S. N° 159-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de transportar al Presidente de la República y Comitiva a Colombia 464015 R.M. N° 390-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 464017 R.M. N° 411-2012-DE/SG.- Aprueban Directiva General “Participación de las Fuerzas Armadas en la Conservación del Ambiente, la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales” 464017 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 057-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 464018 D.S. N° 058-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la continuidad y ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural 464019 R.S. N° 022-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Panamá, en comisión de servicios 464020 R.M. N° 279-2012-EF/52.- Determinan montos de colocación de bonos externos e internos emitidos al amparo del D.S. N° 020-2012- EF 464021 EDUCACION R.M. N° 0137-2012-ED.- Oficializan elección de Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica para el periodo 2012 - 2015 464021 R.M. N° 0138-2012-ED.- Disponen reestructuración de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa con sede en la provincia de Chanchamayo 464022 Res. N° 020-2012-SINEACE/P.- Oficializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobada por Acuerdo N° 031- 2011-CONEAU 464022 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 041-2012-EM.- Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 464023 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 056-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción 464023 Sumario Año XXIX - Nº 11803

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 13 de abril de 2012

464003

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29852.- Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético 464005

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 102-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República 464007R.S. N° 103-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal de Editora Perú S.A. a Colombia, en comisión de servicios 464007R.S. N° 104-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal del IRTP a Colombia, en comisión de servicios 464007R.S. N° 105-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 464008R.S. N° 106-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a México y Chile y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 464008

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 105-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Turismo para participar en evento a realizarse en Japón 464009R.M. N° 118-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio para asistir a la VI Cumbre de las Américas que se realizará en Colombia 464010

CULTURA

R.S. N° 010-2012-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón 464010R.M. N° 136-2012-MC.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad 464011R.M. N° 137-2012-MC.- Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan 464011R.M. N° 138-2012-MC.- Designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural 464011

DEFENSA

RR.SS. N°s. 155, 156 y 157-2012-DE/.- Autorizan viajes de subofi ciales y cadetes del Ejército Peruano a Rusia, Brasil y Colombia, en misión de estudios 464012

R.S. N° 158-2012-DE/FAP.- Amplían autorización de viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en misión de estudios 464015R.S. N° 159-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la fi nalidad de transportar al Presidente de la República y Comitiva a Colombia 464015R.M. N° 390-DE/SG-2012.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América 464017R.M. N° 411-2012-DE/SG.- Aprueban Directiva General “Participación de las Fuerzas Armadas en la Conservación del Ambiente, la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales” 464017

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 057-2012-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 464018D.S. N° 058-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para fi nanciar la continuidad y ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural 464019R.S. N° 022-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Panamá, en comisión de servicios 464020R.M. N° 279-2012-EF/52.- Determinan montos de colocación de bonos externos e internos emitidos al amparo del D.S. N° 020-2012-EF 464021

EDUCACION

R.M. N° 0137-2012-ED.- Ofi cializan elección de Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica para el periodo 2012 - 2015 464021R.M. N° 0138-2012-ED.- Disponen reestructuración de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa con sede en la provincia de Chanchamayo 464022Res. N° 020-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional” aprobada por Acuerdo N° 031-2011-CONEAU 464022

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 041-2012-EM.- Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 464023

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 056-2012-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción 464023

Sumario

Año XXIX - Nº 11803

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464004

R.S. N° 057-2012-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en proceso iniciado por empresa, derivado de supuesto incumplimiento de laudo arbitral 464024R.M. N° 0098-2012-JUS.- Constituyen Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial 464025

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

RR.SS. N°s. 008 y 009-2012-MIMP.- Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables y del Presidente del CONADIS a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 464025

PRODUCE

R.J. N° 100-2012-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del FONDEPES 464027

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0370/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar de la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) 464027R.M. N° 0374/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario para participar en la VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Colombia 464028R.M. N° 0380-RE-2012.- Autorizan viaje de funcionario a la República de Argentina para participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA 464028R.M. N° 0384/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a la República del Ecuador, en comisión de servicios 464029R.M. N° 0395/RE-2012.- Designan representantes titular y alterno ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 093-2012-PCM 464029

SALUD

R.M. N° 286-2012/MINSA.- Establecen como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos especialistas en medicina humana a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico 464030

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 004-2012-TR.- Decreto Supremo que modifi ca los Decretos Supremos N°s 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR 464031

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 014-2012-MTC.- Autorizan viaje de Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones para participar en eventos a realizarse en México 464033R.M. N° 173-2012-MTC/01.- Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el Año 2012 464033R.D. N° 1118-2012-MTC/15.- Autorizan a la Empresa Conduceman S.R.L. la ampliación de aulas y ofi cinas administrativas en su calidad de Escuela de Conductores Integrales 464034

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 062-2012.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios 464036

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 056-2012/SIS.- Aprueban transferencias de recursos para las Unidades Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a benefi ciarios del Seguro Integral de Salud 464036R.J. N° 057-2012/SIS.- Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud 464037

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE

BIENES ESTATALES

Res. N° 048-2012/SBN.- Declaran nulidad de la Res. N° 022-2011/SBN-DGPE-SDDI y las RR. N°s 016 y 025-2011-SBN/DGPE, referentes a venta de predios del Estado 464038

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. N° 058-2012-INGEMMET/PCD.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2012 464040

SERVICIO NACIONAL DE AREAS

NATURALES PROTEGIDAS

POR EL ESTADO

Res. N° 71-2012-SERNANP.- Designan Responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio las ofertas de empleo del SERNANP 464040Res. N° 75-2012-SERNANP.- Designan responsable suplente de entregar información del SERNANP y a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas como responsables de brindar información que posean para solicitudes presentadas en sus sedes administrativas 464041

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 062-2012-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de San Martín, Tumbes, Cajamarca, Piura, Cañete, Puno, Sullana y Huaura 464042

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 149-2012-P-PJ.- Circular que reitera lineamientos para procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado 464043

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 226-2012-P-CSJL/PJ.- Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima 464044

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0032-2012-P-COG-UNJFSC.- Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión 464050

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464005

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0165-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464051Res. N° 0166-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464052Res. N° 0167-2012-JNE.- Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolivar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 464052

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 893, 894 y 895-2012-MP-FN.- Dan por concluidos designación y nombramiento y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de San Martín y Amazonas 464053

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 064-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464054R.J. N° 065-2012-J/ONPE.- Sancionan al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464054R.J. N° 066-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464055R.J. N° 067-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464056R.J. N° 068-2012-J/ONPE.- Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012 464057R.J. N° 070-2012-J/ONPE.- Aprueban reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE 464058

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2177-2012.- Autorizan a Financiera Edyfi car la conversión de ofi cinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Cusco y Cajamarca 464059

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo N° 029-2012-AC-MDMM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonifi cación de tres sectores del distrito 464059

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Res. N° 88-2012-GAC/MM.- Disponen modifi car la Res. N° 332-2011-GAC/MM, sobre habilitación de ofi cio de predio ubicado en el distrito 464061

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

D.A. N° 002-2012/MDV-ALC.- Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente 464062

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 057, 059, 059, 060, 061 y 062-2012-OS/CD.- Resoluciones de OSINERGMIN sobre Fijación de Precios en Barra para el período mayo 2012 - abril 2013 y otros temas 463976

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29852

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA

EN HIDROCARBUROS Y EL FONDODE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO

CAPÍTULO IDEL SISTEMA DE SEGURIDAD ENERGÉTICA

EN HIDROCARBUROSArtículo 1. Sistema de Seguridad Energética en

HidrocarburosCréase el Sistema de Seguridad Energética en

Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura

requerida para brindar seguridad al sistema energético.

El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país.

El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y será remunerado mediante un cargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos del gas natural.

Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos

El Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas y que entregará en concesión Proinversión.

El cargo a que se refi ere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión y de explotación de las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el almacenamiento defi nidas por el Ministerio de Energía y Minas, según los parámetros establecidos por Proinversión.

Las transferencias mensuales para la remuneración del Sistema serán efectuadas directamente por los productores e importadores, defi nidos como tales por el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464006

CAPÍTULO IIDEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL

ENERGÉTICOArtículo 3. Fondo de Inclusión Social EnergéticoCréase el Fondo de Inclusión Social Energético

(FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población.

Artículo 4. Recursos del FISEEl FISE se fi nanciará con los siguientes recursos:

4.1 Recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados defi nidos como tales por el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley 25844, a través de un cargo equivalente en energía aplicable en las tarifas de transmisión eléctrica. Dicho cargo tarifario será equivalente al recargo en la facturación dispuesto por la ley de creación del FOSE, Ley 27510 y sus modifi catorias.

4.2 Recargo al transporte por ductos de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a los mencionados productos. El recargo se aplicará en cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, defi nidos como tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM y será trasladado en los precios de los hidrocarburos líquidos.

4.3 Recargo equivalente a US$ 0.055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos tarifarios de los usuarios de servicio de transporte de gas natural por ductos, defi nidos como tales por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo 081-2007-EM.

Artículo 5. Destino del FondoEl FISE se destinará a los siguientes fi nes:

5.1 Masifi cación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables.

5.2 Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables.

5.3 Compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.

Artículo 6. Carácter intangible del FondoEl FISE tendrá carácter intangible y sus recursos se

destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere la presente norma.

Artículo 7. Compensación para promover el acceso al GLP

7.1 El FISE para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la fi nalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables.

7.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se establecerán los criterios para la focalización de los benefi ciarios y la compensación a que se refi ere el artículo 5.

7.3 A partir de la focalización a que se refi ere el numeral anterior, las empresas concesionarias de distribución eléctrica efectuarán las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuarán las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

7.4 El FISE para la promoción de acceso al GLP se aplicará hasta que el sistema de distribución de gas natural por red de ductos se instale y opere comercialmente en las respectivas zonas geográfi cas.

7.5 El Ministerio de Energía y Minas revisará las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobará el programa de transferencias.

7.6 Los costos administrativos en que incurran las empresas de distribución eléctrica serán aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con cargo al FISE.

Artículo 8. Promoción de nuevos suministros

8.1 Para los fi nes de masifi cación del uso del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía el cual defi nirá los lineamientos y criterios relacionados al acceso al mercado, población objetivo, mecanismos de masifi cación por tipo de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la política energética nacional.

8.2 Los proyectos incluidos en el Plan a que se refi ere el numeral anterior, serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al programa anual de promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

8.3 El programa de transferencias será aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 9. Administración del Fondo

9.1 El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo.

9.2 Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establecerá las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y conexas.

Artículo 10. Vigencia del FondoLa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de la publicación de su reglamento.

Artículo 11. Normas reglamentariasMediante decreto supremo refrendado por el Ministro

de Energía y Minas emitirá el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de esta norma.

Artículo 12. TransparenciaEl Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de

administrador del FISE, deberá presentar a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe sobre la aplicación y ejecución del FISE, el mismo que se publicará en su portal institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Encárgase a Osinergmin, en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de esta Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 del FISE, debiendo remitir al Ministerio de Energía y Minas el informe a que se refi ere el artículo 12.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINATercer Vicepresidente del Congreso de la República

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464007

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

775913-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de abril del presente año a la República de Colombia a fi n de Participar en la VI Cumbre de las Américas;

Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinosa Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia

de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 13 al 15 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

775916-1

Autorizan viaje de personal de Editora Perú S.A. a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012VISTO, la carta Nº 062-G0000-EP-2012, del 10 de abril

de 2012, del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., y;

CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la República, señor Ollanta

Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de Abril del presente año a la República de Colombia con ocasión de participar en la VI Cumbre de las Américas;

Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A. cubra las incidencias informativas sobre la participación del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, en el evento antes mencionado, a través de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor);

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor) de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co)Viáticos US$ 400.00

Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor)Viáticos US$ 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución deberán presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

775916-2

Autorizan viaje de personal del IRTP a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 104-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012VISTO, el Ofi cio N°019-2012-PE/IRTP, remitido por

la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 13 al 15 de Abril del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464008

presente año a la República de Colombia con ocasión de participar en la VI Cumbre de las Américas;

Que, en tal sentido, resulta pertinente que personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTP cubra las incidencias informativas sobre la participación del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, en el evento antes mencionado, a través de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Omar Darío Barboza Rodríguez; y, Luis Angel Casquino Valenzuela;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTP, y;

De conformidad con la Ley Nº27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como la Ley Nº29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Bernabé Valenzuela Tapia; Diego Viaña Rosa Pérez; Wilder Cuipal Perea; Omar Darío Barboza Rodríguez; y, Luis Angel Casquino Valenzuela del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle:

Bernabé Valenzuela TapiaViáticos (US$200 X 3) US$ 600.00Diego Viaña Rosa PérezViáticos (US$200 X 3) US$ 600.00Wilder Cuipal PereaViáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Omar Darío Barboza RodríguezViáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Luis Angel Casquino Valenzuela Viáticos (US$200 X 3) US$ 600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

775916-3

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 105-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 13 al 15 de abril de 2012, se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, la “VI Cumbre de las Américas”, el cual contará con la participación de los 34 Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Estado, delegados ofi ciales y líderes empresariales del Hemisferio;

Que, el señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, acompañará y asistirá al Presidente de la República, señor Ollanta Humala, en diversas reuniones programadas, así como atender actividades de trabajo con autoridades y líderes empresariales de los países participantes en dicha Cumbre;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos : US$ 600,00

Artículo 3°.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 13 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

775916-4

Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a México y Chile y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2012-PCM

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Foro Económico Mundial invita al señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, al Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina, del 16 al 18 de abril de 2012, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el Secretario de Energía de los Estados Unidos Mexicanos, invita al Ministro de Energía y Minas, a un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464009

encuentro de ministros de energía de América Latina y el Caribe, con el propósito de intercambiar perspectivas acerca de los desafíos que enfrenta la región en materia energética, a realizarse el 16 de abril de 2012, de manera paralela al Séptimo Foro Económico Mundial sobre América Latina, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, siendo que los gastos de participación de los referidos eventos serán asumidos por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC;

Que, el 18 de abril de 2012, se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la XVI Cena Anual del Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco) que reúne a importantes líderes de la industria minera mundial, por lo que la participación del Ministro de Energía y Minas resulta necesaria para promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular, evento que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, así como encargar la Cartera de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Jorge Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a las ciudades de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, y Santiago, República de Chile, del 14 al 19 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; asimismo, esta Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 14 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

775916-5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de la Viceministra de Turismo para participar en evento a realizarse en Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 105 -2012-MINCETUR/DM

Lima, 26 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:Que, en las ciudades de Sendai y Tokio, Japón, del

16 al 19 de abril de 2012, se llevará a cabo la Cumbre Mundial: 12 World Travel & Tourism Council Global Summit, organizado por el Consejo Mundial de Viajes y Turismo – WTTC, institución privada conformada por las

cien principales empresas de viajes y turismo mundiales y aliado estratégico de la Organización Mundial de Turismo, a la cual contribuye con la provisión de información relevante acerca del impacto económico del turismo en el desarrollo de las naciones;

Que, dicho evento tiene por objetivo reunir a los representantes de la industria de viajes y turismo con los funcionarios de alto nivel del sector público, a fi n de potenciar la industria del turismo, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico global;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; a través del Viceministerio de Turismo desarrolla acciones para la promoción y atracción de nuevas inversiones en infraestructura en los destinos turísticos del país, orientando esfuerzos conjuntos con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con Proinversión, para la promoción, entre otros, de inversiones en conectividad aérea, que tiene incidencia directa en el crecimiento del turismo;

Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Tokio, para que en representación del MINCETUR, participe en el evento antes mencionado, a fi n de promocionar las políticas turísticas, el crecimiento y estabilidad económica peruanos y las oportunidades para hacer negocios en el rubro, y lleve a cabo, asimismo, reuniones de trabajo con los operadores turísticos y medios de prensa japoneses;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 22 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la Cumbre Mundial: 12 World Travel & Tourism Council Global Summit, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 171,30Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cornejo Mohme presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 16 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

774866-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464010

Autorizan viaje de representante del Ministerio para asistir a la VI Cumbre de las Américas que se realizará en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2012-MINCETUR/DM

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, la “VI Cumbre de las Américas”, se llevará a

cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012, evento que contará con la participación de 34 Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Estado y delegados ofi ciales;

Que, el Titular de Comercio Exterior y Turismo asistirá a la referida Cumbre y entre otras actividades, participará en reuniones de trabajo relacionadas con el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, que el Perú viene llevando a cabo con nueve países de América, Asia y Oceanía;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que asista a dicho evento en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, prestando apoyo técnico al Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena

de Indias, República de Colombia, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, del 13 al 16 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 461,30Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a su retorno al país, el señor Vásquez Vela presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

775833-1

CULTURA

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a Japón

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2012-MC

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Exp. Nº 007802-2012, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto, solicita ante el Ministerio de Cultura autorización para la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Suprema Nº 444-2011-RE de fecha 13 de diciembre de 2011 ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón;

Que, el literal d) del Artículo 34° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, el inciso 3 del precitado Artículo prescribe que “La autorización requiere obligatoriamente de opinión previa del organismo competente y la contratación como mínimo de una póliza de seguro “Clavo a clavo” contra todo riesgo a favor del propietario del bien, quien deberá realizar la valorización respectiva”. Asimismo, el tercer párrafo del Artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, establece que “La exportación temporal de bienes culturales de propiedad de jefes de misión, cónsules o diplomáticos acreditados será autorizada por resolución suprema por el tiempo que dure su misión en el extranjero y tienen como destino único las embajadas y consulados peruanos”;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 2531259900177 expedida por la empresa MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros, póliza con vigencia desde el 21 de marzo de 2011 hasta el 21 de mayo de 2012;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que en aplicación de los dispositivos antes señalados resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; la Ley N° 28296; y la Ley N° 29565;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la salida temporal del país de dos (02) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto a la ciudad de Tokio, Japón, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón.

Artículo 2°.- El Ministerio de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3°.- El Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto deberá mantener vigente la póliza de seguro “clavo a clavo” que cubre los dos (02) bienes pertenecientes al Patrimonio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464011

Cultural de la Nación de su propiedad, en tanto dure su cargo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón. hasta el retorno de los mismos.

Artículo 4°.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Elard Alberto Escala Sánchez – Barreto.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES DEL SEÑOR EMBAJADOR ELARD ALBERTO ESCALA SANCHEZ-BARRETO

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Japón

N° N° Registro Nacional

Otros códigos

Tipo de bien

Material Cultura/Estilo

1 0000155450 No presenta Pintura Tela Barroco2 0000155451 No presenta Pintura Tela Barroco

775913-13Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 136-2012-MC

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2011-MC, se designó a la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y encargar las funciones del Titular de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora Ana María Hoyle Montalva al cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora María Belén Gómez de la Torre Barrera las funciones de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

775880-1

Designan Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 137-2012-MC

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2012-MC, se encargó a la señora Ana María Hoyle Montalva las funciones de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a quien asumirá el cargo de confi anza de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora Ana María Hoyle Montalva en el cargo de confi anza de Directora del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por lo servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Henry Fernán Gayoso Paredes en el cargo de confi anza de Director del Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

775880-2

Designan Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2012-MC

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2011-MC, se designó a la señora Paloma Carcedo Muro de Mufarech en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a quien desempeñará dicho cargo;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora Paloma

Carcedo Muro de Mufarech al cargo de confi anza de

Page 10: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464012

Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Ana María Hoyle Montalva, Especialista en Conservación III, Nivel Remunerativo SPA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

775880-3

DEFENSA

Autorizan viajes de suboficiales y cadetes del Ejército Peruano a Rusia, Brasil y Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 155-2012-DE

Lima, 12 de abril de 2012

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 028/DIEDOC/C-2.d.01 del 19 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina.

CONSIDERANDO:Que, con el documento del visto, el Señor General

de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del SO1 EP Juan José JESUS PACHECO, SO1 EP Charles Humberto GUTIERREZ CAYCHO, SO1 EP Manuel Jesús SANCHEZ TAMARIZ y del SO1 EP Richard Javier MONTES RIVAS, para que participen en el Curso de Mantenimiento y Reparación de Motor del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 23 de abril al 22 de junio de 2012;

Que, es de interés Institucional la capacitación del personal de Sub Ofi ciales de la especialidad de Mecánico de Motores, lo cual va a permitir que el Ejército, cuente con personal militar altamente entrenado, capacitado y que esté en condiciones de solucionar los problemas de los Helicópteros MI-17, de la Aviación del Ejército, a fi n de que sean empleados en las mejores condiciones en las Regiones del país principalmente en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE);

Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, ítem 30, del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014- 2012- DE/SG del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes de personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de la fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 –que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión

de Estudios, al SO1 EP Juan José JESUS PACHECO, identifi cado con DNI Nº 40327445 y CIP Nº 325597200, al SO1 EP Charles Humberto GUTIERREZ CAYCHO, identifi cado con DNI Nº 43293838 y CIP Nº 325575100, SO1 EP Manuel Jesús SANCHEZ TAMARIZ, identifi cado con DNI Nº 33348185 y CIP Nº 327430600 y al SO1 EP Richard Javier MONTES RIVAS, identifi cado con DNI Nº 40097886 y CIP Nº 327366000, para que participen en el curso de Mantenimiento y Reparación de Motor del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 23 de abril al 22 de junio de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreo: Lima – Sizran (Rusia) – Lima (Clase económica).

US$ 3,280.00 x 04 personas (Incluye TUUA). = $ 13,120.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US$ 3,050.00 x 02 meses x 04 personas = $ 24,400.00 TOTAL $ 37,520.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de MinistrosLUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775913-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 156-2012-DE/

Lima, 12 de abril de 2012

VISTO:La Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.d.2 del 17 de

noviembre de 2011, del General de Brigada Comandante

Page 11: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464013

General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, se designó al hoy Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Agulhas Negras” de la ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante el Ofi cio Nº 319/DIEDOC/C-5.c del 12 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica el cambio de fecha de viaje, del Cadete designado en Misión de Estudios al extranjero en el Año Fiscal 2012, del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante el Ofi cio Nº 320/DIEDOC/C-5.c del 19 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica que ha coordinado con el Director de la Escuela Militar del Ejército de Brasil quien ha indicado que No existe ningún inconveniente para que el Cadete designado en Misión de Estudios arribe a la Escuela Militar antes del 30 de abril de 2012;

Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, al Cadete que se nombra en la parte resolutiva, a fi n de que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales, lo que permitirá al Cadete, capacitarse con conocimientos y experiencias de otros Ejércitos, más modernos y desarrollados que el nuestro, que al culminar su formación militar contaremos con profesionales que puedan innovar y mejorar nuestras técnicas y tácticas militares;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, ítem Nº 8, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014 - 2012 - /DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 – que determina la jerarquía y uso de las normas de

carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete II Año EP Jhonattan Philip CAMPOS PEREZ, identifi cado con DNI Nº 48068273 y CIP Nº124765400, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participe como representante del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Academia Militar “Agulhas Negras” en Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, en el período comprendido del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015;

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima – Río de Janeiro (Clase económica)US$ 1,060 x 01 persona (Incluye TUUA). $ 1060.00Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US$ 500 x 01 Compensación $ 500.00

Compensación Extraordinaria por servicio en el ExtranjeroUS$ 500.00/30 x 16 días x 01 Persona (15 Abr - 30 Abr 2012) $ 266.66US$ 500.00 x 08 Meses x 01 Persona (Abr a Dic 2012) $ 4,000.00

Total a Pagar $ 5,826.66

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6º.- El Cadete designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775913-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 157-2012-DE/

Lima, 12 de abril de 2012

VISTO:La Hoja de Recomendación Nº 077/U-4.d.2 del 17 de

noviembre de 2011, del General de Brigada Comandante

Page 12: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464014

General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, autorizó la participación del hoy Cadete II Año EP Hamet Paul Arístides CÓRDOVA NAMUCHE, y del Cadete II Año EP Harrison Lee TORRES ROJAS, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Militar “Gral. J.M. Córdova” en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 10 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante el Ofi cio Nº 319/DIEDOC/C-5.c del 12 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina comunica el cambio de fecha de viaje, del personal de Cadetes designados en Misión de Estudios al extranjero en el Año Fiscal 2012, del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015;

Que, mediante el Ofi cio Nº 320/DIEDOC/C-5.c del 19 de marzo de 2012 la Dirección de Educación y Doctrina, comunica que ha coordinado con el Director de la Escuela Militar del Ejército de Colombia, quien ha indicado que No existe ningún inconveniente para que los Cadetes designados en Misión de Estudios arriben a la Escuela Militar antes del 30 de abril de 2012;

Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República de Colombia, de los Cadetes que se nombran en la parte resolutiva, a fi n de que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales, lo que permitirá a nuestros Cadetes, capacitarse con conocimientos y experiencias de otros Ejércitos, más modernos y desarrollados que el nuestro, que al culminar su formación militar contaremos con profesionales que puedan innovar y mejorar nuestras técnicas y tácticas militares;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 15 de abril al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2012, y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra en el Rubro 1.- Formación/Califi cación/Especialización, Ítem Nº 19, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014 - 2012 - /DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y

sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Cadete II Año EP Hamet Paul Arístides CÓRDOVA NAMUCHE, identifi cado con DNI Nº 71782571 y CIP Nº124786700 y del Cadete II Año EP Harrison Lee TORRES ROJAS, identifi cado con DNI Nº 72858650 y CIP Nº124951700, de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” para que participen como representantes del Ejército del Perú, en el Curso de Formación de Ofi ciales en la Escuela Militar “Gral. J.M. Córdova” en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, en el periodo comprendido del 15 de abril de 2012 al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima – Bogotá (Clase económica)US$ 1,250 x 02 personas (Incluye TUUA). $ 2,500.00

Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US$ 500 x 01 Compensación x 02 Personas $ 1,000.00

Compensación Extraordinaria por servicio en el ExtranjeroUS$ 500.00/30 x 16 días x 02 Personas (15 Abr - 30 Abr 2012) $ 533.33US$ 500.00 x 08 Meses x 02 Personas (May a Dic 2012) $ 8,000.00

Total a Pagar $ 12,033.33

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El pago de la presente Misión de Estudios correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que corresponda.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6º.- Los Cadetes designados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775913-8

Page 13: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464015

Amplían autorización de viaje de Personal Militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2012-DE/FAP

Lima, 12 de abril de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0091 de fecha 18 de enero de 2012, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 330 de fecha 23 de enero de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema Nº 556-2010 DE/FAP

de fecha 19 de noviembre de 2010, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 21 de noviembre al 31 de diciembre de 2010, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en el “Curso de Formación de Sargentos (CFS)”; a desarrollarse del 21 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica – EEAR de la Fuerza Aérea Brasileña; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso;

Que, con Resolución Suprema Nº 109-2011-DE/FAP de fecha 22 de marzo de 2011, se amplía la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución citada en el primer considerando, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011;

Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización de viaje que se refi ere la Resolución citada, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, a partir del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012;

Que, la antes citada misión de estudios ha sido incluida en el ítem 66 del rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, según lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la “Ley de Procedimiento Administrativo General” Ley Nº 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, señala textualmente “La autoridad podrá disponer en el mismo Acto Administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe, legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:Artículo 1º.-Ampliar, con efi cacia anticipada, la

autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 109-2011-DE/FAP de fecha 22 de marzo de 2011, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Federativa del Brasil, al Personal Militar FAP que se indica, del 01 de enero al 30 de noviembre de 2012; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución:

Alumno FAP JAIR ANDRES ESQUEN MONTESAlumno FAP RONALD CRISTIAN FIERRO BLANCASAlumno FAP JHOSSY DIOMEDES CHIRCCA MAÑUICO

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Gastos de Traslado – (Vuelta)US$ 500.00 x 03 Alumnos $ 1,500.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 500.00 x 11 meses x 03 Alumnos $ 16,500.00 Total a pagar $ 18,000.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación

Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 4º.- Los Alumnos designados deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775913-9

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP con la finalidad de transportar al Presidente de la República y Comitiva a Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2012-DE/FAP

Lima, 12 de abril de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464016

Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 1847 de fecha 09 de abril de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-55-COE3-Nº 597 de fecha 09 de abril de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP Nº 356 y la aeronave alterna BOEING 737-200 FAP Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave principal BOEING 737-528 FAP Nº 356 y la aeronave alterna BOEING 737-200 FAP Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva a la ciudad de Cartagena de Indias – República de Colombia, del 13 al 15 de abril de 2012:

AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-528 FAP Nº 356TRIPULACION PRINCIPALMayor General FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVAL PilotoNSA: O-9355676 DNI: 43338465Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA PilotoNSA: O-9544187 DNI: 43412943Comandante FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES PilotoNSA: O-9573089 DNI: 07871146Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES PilotoNSA: O-P0128910 DNI: 05372957Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI MecánicoNSA: S-60736293 DNI: 05349005Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO MecánicoNSA: S-60738493 DNI: 09221031Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessNSA: C-7798480 DNI: 08729081Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN HostessNSA: C-71347807 DNI: 44934122Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-78002209 DNI: 40091107

TRIPULACION ALTERNA Coronel FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA PilotoNSA: O-9498984 DNI: 43296272Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA PilotoNSA: O-9556188 DNI: 02773543Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO MecánicoNSA: S-60397183 DNI: 09712366Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI HostessNSA: C-713613 08 DNI: 42046732

AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP Nº 352TRIPULACION PRINCIPALMayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS PilotoNSA: O-9434781 DNI: 43344073Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ PilotoNSA: O-9536186 DNI: 02836901Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA PilotoNSA: O-9539886 DNI: 02840132Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO PilotoNSA: O-9594491 DNI: 43334726Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA MecánicoNSA: S-60291880 DNI: 43435637Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS MecánicoNSA: S-605516 87 DNI: 06282743Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ HostessNSA: C-70941901 DNI: 06624283Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY HostessNSA: C-7798480 DNI: 08729081Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN HostessNSA: C-71347807 DNI: 44934122Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-78002209 DNI: 40091107

TRIPULACION ALTERNA Comandante FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA PilotoNSA: O-9579890 DNI: 43412386Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO PilotoNSA: O-9582190 DNI: 43345549Técnico de 2da. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA MecánicoNSA: S-60712392 DNI: 43308532Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI HostessNSA: C-713613 08 DNI: 42046732

Artículo 2º.- La participación de la Aeronave Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Aeronave Principal; asimismo, la participación de las Tripulaciones Alternas queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de las Tripulaciones Principales.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos:US $ 200.00 x 03 días x 10 personas = US $ 6,000.00 -------------------- TOTAL = US $ 6,000.00Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado

para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de MinistrosLUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa775916-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464017

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 390-DE/SG-2012

Lima, 3 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 223 de fecha 23 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la cooperación internacional con Fuerzas Armadas extranjeras, personal militar de los Estados Unidos de América, se tiene prevista una visita a autoridades del Sector Defensa, para realizar coordinaciones administrativas, logísticas y de seguridad, a fi n de desarrollar positivamente futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria, a llevarse a cabo en la ciudad de Ica y Huancavelica;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 14 de abril al 14 de septiembre de 2012, para realizar las coordinaciones administrativas, logísticas y de seguridad, a fi n de desarrollar positivamente futuras acciones cívicas de ayuda humanitaria, a llevarse a cabo en la ciudad de Ica y Huancavelica:

1. MAYOR GREGORY RICHARD BODENSTEIN2. CAPITAN CHRISTOPHER CATGEL3. CAPITAN QUINCY BAITY4. CAPITAN BRADLEY J. PALMER5. SUBOFICIAL DE 1RA TORIBIO A. GARCIA6. SUBOFICIAL DE 1RA NICOLE M. SAYLES7. SUBOFICIAL DE 1RA IAN LUTJENS8. SUBOFICIAL DE 2DA JOHN LINDBLOM9. SUBOFICIAL DE 2DA SCOTT TEWMEY10. SUBOFICIAL DE 2DA MICHAEL KLEIN11. SUBOFICIAL DE 3RA TOMAS LANDA VERDE12. AGENTE ESPECIAL WILLIAM SINGISER13. AGENTE ESPECIAL JOHANN NEUMANN14. SUBOFICIAL DE 2DA HECTOR JEFFERY15. SUBOFICIAL DE 1RA DEBORA ZAMORA OLIVENCIA16. TECNICO DE 2DA HECTOR ALBERTO JEFFREY17. SUBOFICIAL DE 1RA ANTONIO MARRERO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775183-1

Aprueban Directiva General “Participación de las Fuerzas Armadas en la Conservación del Ambiente, la Biodiversidad y el Uso Sostenible de los Recursos Naturales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2012-DE/SG

Lima, 11 de abril del 2012

CONSIDERANDO:Que, mediante el Convenio Marco de Cooperación

Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Defensa, se establecen los mecanismos de mutua colaboración interinstitucional, que permitan coordinar y realizar acciones conjuntas a favor del cumplimiento de las normas legales en materia ambiental, el desarrollo de capacidades institucionales, a través de la capacitación y asistencia técnica y legal, para el mejor desempeño de las competencias y funciones de cada una de las partes, así como para la preservación del ambiente en general y la biodiversidad en particular, en función de los intereses nacionales;

Que, el citado Convenio Marco de Cooperación establece los compromisos asumidos por las partes que comprenden: La coordinación de acciones conjuntas, acciones de capacitación y asistencia técnica y legal, intercambio de información, promover campañas de sensibilización; así como buscar fuentes de fi nanciamiento, que contribuyan al logro de los objetivos planteados en el convenio;

Que, el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021, cuyo eje estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, tiene por Objetivo Nacional la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad con un enfoque integrado y ecosistémico y un ambiente que permita una buena calidad de vida para las personas y la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo;

Que, la citada Directiva está comprendida dentro del marco de las funciones del Ministerio de Defensa y su contenido se infi ere que se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos que determinan su base legal; así como responde a las cláusulas contenidas en el referido Convenio Marco de Cooperación;

De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General N° 09-2012-MINDEF/VPD/DGEPE/DPD de “PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD Y EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será publicada en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

775855-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464018

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

DECRETO SUPREMONº 057-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP) con personería jurídica de Derecho Público Interno, para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley Nº 19846;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, estableciendo para tal fi n en el artículo 2º de dicha norma, la constitución en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo que la atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se fi nancian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que, para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el artículo 3º de ese mismo Decreto de Urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas gestionar las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, y se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 400-2012-IN-0101 y 622-2012-MINDEF/MD, los señores Ministros del Interior y de Defensa solicitan conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, se autoricen los recursos necesarios para fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP, correspondiente al segundo trimestre del presente año, por la suma total de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), correspondiendo la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 516 155,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 039 245,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al segundo trimestre del año 2012;

Que, se debe indicar que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 114 962 364,00, para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al primer trimestre del año 2012, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011;

Que, la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 059-2011;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía

Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 555 400,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al segundo trimestre del año 2012, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios(Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 85 555 400,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 85 555 400,00 ============

EGRESOS (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales

GASTOS CORRIENTES

2.5 Otros Gastos 28 516 155,00 -------------------- Subtotal UE 001 28 516 155,00

TOTAL PLIEGO 007 28 516 155,00 ===========

(En Nuevos Soles)

PLIEGO 026 : Ministerio de DefensaUNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas ArmadasASIGNACIONES PRESUPUESTALESQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464019

GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 57 039 245,00 -------------------- Subtotal UE 009 57 039 245,00

TOTAL PLIEGO 026 57 039 245,00 =========== TOTAL EGRESOS 85 555 400,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

775913-2

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la continuidad y ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural

DECRETO SUPREMONº 058-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer

competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, mediante el Memorándum Nº 228-2012/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos a favor del Gobierno Regional del Departamento de San Martín y diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de 24 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, y el inicio de la ejecución de 03 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes;

Que, mediante el Memorándum Nº 728-2012/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, para el fi nanciamiento de la Transferencia de Partidas, destinada a fi nanciar la continuidad e inicio de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; en mérito de lo cual, con Ofi cio Nº 839-2012-VIVIENDA/SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 46 493 986,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar la continuidad e inicio de ejecución de 26 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la

Población UrbanaPRODUCTO 3.000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 32 889 640,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Agua y Saneamiento para la Población Rural

PRODUCTO 3.000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5.001778 : Transferencia de recursos para

Agua y Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464020

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 13 604 346,00 ============ TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ============

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGOS Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 3 609 837,00

PLIEGOS Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 42 884 149,00 ============ TOTAL EGRESOS 46 493 986,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y Anexo II “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma.

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que hace

referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Plazo para el inicio del proceso de selección

El Gobierno Regional del Departamento de San Martín y los Gobiernos Locales señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, en los casos que corresponda, iniciarán el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo, según el plazo establecido en sus respectivos Convenios.

Artículo 5º.- InformaciónLos Pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y

a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 29812.

Artículo 6º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

775913-3

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 022-2012-EF

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 15 de marzo de 2012, el secretario del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. – BLADEX cursa invitación al Banco de la Nación para que participe en la Asamblea Anual de Accionistas, a efectuarse el 17 de abril de 2012 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, se ha estimado conveniente la asistencia del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación al citado evento, con el objeto de salvaguardar la participación de dicho Banco, en su calidad de accionista de BLADEX, y con la fi nalidad de asegurar una conveniente administración de sus recursos fi nancieros que redunde en la rentabilidad de las inversiones del Banco, creando valor para el Estado y la Sociedad;

Que, en consecuencia, y siendo de interés específi co para el Banco de la Nación, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 16 al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464021

18 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 232,24Viáticos (2 días) : US$ 400,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

775913-5

Determinan montos de colocación de bonos externos e internos emitidos al amparo del D.S. Nº 020-2012-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 279-2012-EF/52

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, se autorizó la emisión externa y/o interna de bonos, en una o más colocaciones, hasta por un monto de US$ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que se destinarán a fi nanciar el apoyo a la balanza de pagos para el Año Fiscal 2012;

Que, los Artículos 3º y 4° del referido Decreto Supremo disponen, entre otros, que los montos de la colocación o colocaciones de los bonos serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas, antes, durante o cuando concluya el mecanismo de Bookbuilding;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 020-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- El monto de la colocación de bonos externos emitidos al amparo del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF, asciende a la suma de US$ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

Artículo 2°.- El monto de la colocación de bonos internos emitidos al amparo del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 020-2012-EF asciende a la suma de S/. 1 614 918 000,00 (MIL SEISCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

775878-1

EDUCACION

Oficializan elección de Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica para el período 2012-2015

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0137-2012-ED

Lima, 12 de abril de 2012

Visto, el Ofi cio N° 35-2012-SINEACE/ST remitido por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28740, Ley del sistema nacional de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), conforme a lo dispuesto por los artículos 14 al 16 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 28740 establece que el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), es el órgano operador del SINEACE encargado de defi nir los estándares de medición internos e indicadores para garantizar en las instituciones educativas de la Educación Básica y Técnico Productiva públicas y privadas los niveles aceptables de calidad educativa así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento;

Que, conforme al artículo 23 de la Ley precitada, el IPEBA cuenta con un Directorio como órgano de dirección, conformado por seis (6) expertos de reconocida trayectoria en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación, propuestos por diversas entidades públicas y privadas; y designados por Resolución Suprema por un periodo de tres (3) años, renovables por tercios cada año;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 24 de la Ley antes señalada, el Directorio del IPEBA es presidido por uno de sus miembros, elegido por y entre ellos, por un período de tres (3) años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2012-ED se designaron a los miembros del nuevo Directorio del IPEBA;

Que, a través del documento de visto, la Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE informa que el nuevo Directorio del IPEBA, en su Sesión Ordinaria N° 105/DIRECTORIO-IPEBA de fecha 15 de febrero de 2012, adoptó el Acuerdo N° 310-2012, mediante el cual se elige a Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio para el periodo 2012-2015;

Que, en tal virtud, se solicita ofi cializar el acuerdo antes señalado, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar la elección de Peregrina Angélica Cruz Morgan Lora como Presidenta del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), para el período 2012-2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

775697-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464022

Disponen reestructuración de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa con sede en la provincia de Chanchamayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0138-2012-ED

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29616, se crea la Universidad

Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modifi cada por la Ley Nº 29840, cuyo artículo 2 establece: “Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio, con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29616, dispone que el Poder Ejecutivo designa a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias previstas en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, señala que la ley de creación de una Universidad, establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años (…);

Que, asimismo el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 29780, concordado con el artículo 3 inciso f) de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, que aprueba el Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del mismo reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0097-2011-ED, se designó a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, quedando conformada por las siguientes personas: Juan Ponciano Bullón Ames quien la preside; Carlos Alfredo Bocanegra García y Jesús David Sánchez Marín;

Que, mediante Informe Nº 031-2012-ME/VMGP-DIGESUTP de fecha 09 de marzo de 2012, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional (DIGESUTP), señala que como consecuencia del confl icto suscitado en torno a la gestión de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, se hace necesario conformar una nueva Comisión, y luego de haber realizado la evaluación curricular para comprobar que cumplan con los requisitos que exige el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, que forma parte del anexo de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, sugiere a los nuevos miembros de la Comisión Organizadora de la referida universidad;

Que, por lo expuesto resulta necesario reestructurar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a fi n de garantizar el normal desarrollo de la misma, designando a sus nuevos miembros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de las siguientes personas, como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

• Juan Ponciano Bullón Ames, quien la preside,• Carlos Alfredo Bocanegra García y • Jesús David Sánchez Marín.

Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, con sede en la provincia de Chanchamayo, sobre la base de la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco, ubicada en la ciudad de La Merced y sobre la base actual de la Universidad Nacional del Centro del Perú de Huancayo, ubicada en la provincia de Satipo, la misma que quedará integrada por los siguientes miembros:

• Dimas Hugo Fernández Barrantes, como Presidente.

• Gustavo Solís Fonseca, como Vicepresidente Académico

• Enrique Castro y Céspedes, como Vicepresidente Administrativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

775697-2

Oficializan la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fines de Certificación Profesional” aprobada por Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU

RESOLUCIÓN Nº 020-2012-SINEACE/P

Lima, 28 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 297-2011-CONEAU/P de 5 de julio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28740, a través de su artículo 5º establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la Ley del SINEACE;

Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar la regulación para la certifi cación de competencias profesionales;

Page 21: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464023

Que, mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU, Sesión Nº 007 de 4 de julio del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional”;

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, mediante Acuerdo Nº 057-2012, de la Sesión Nº 32 de 20 de febrero del 2012, el Consejo Superior del SINEACE acordó ofi cializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional”, aprobada mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU del Directorio del CONEAU;

Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 017-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional” aprobada por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 031-2011-CONEAU; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicar la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional” aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria: http://www.coneau.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la Segunda versión de la “Guía de Procedimientos para la Evaluación de Competencias con fi nes de Certifi cación Profesional”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidenta del SINEACE

774220-3

ENERGIA Y MINAS

Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 041-2012-EM

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, el artículo 6 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que los miembros

del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2007-EM, publicada en fecha 07 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2009-EM, publicada en fecha 23 de abril de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó a la señora Clara Juana García Hidalgo y al señor Néstor Italo Chacón Abad, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, la señora Clara Juana García Hidalgo y el señor Néstor Italo Chacón Abad, han formulado renuncia a sus designaciones como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, las cuales son pertinentes aceptar, siendo indispensable designar a los funcionarios que los reemplazarán;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, siendo indispensable designar a un funcionario que lo reemplace;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar las renuncias de la señora Clara Juana García Hidalgo y del señor Néstor Italo Chacón Abad, como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Edmundo de la Vega Muñoz, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a las siguientes personas:

- Señor Miguel Adolfo Paez Warton.- Señora Carmen Rosalía Matos Avalos.- Señora María del Rosario Raquel Patiño Marca de

Alvarez.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema contará con el refrendo del Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

775913-10

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Dan por concluida designación de Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 056-2012-JUS

Lima, 12 de abril de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 831-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Page 22: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464024

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2011-JUS, del 15 de noviembre de 2011, se designó al señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción;

Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pedro William Espadín Ventocilla, como Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

775913-11

Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en proceso iniciado por empresa, derivado de supuesto incumplimiento de laudo arbitral

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2012-JUS

Lima, 12 de abril de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 674-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad

de fortalecer, unifi car y modernizar la defensas jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal;

Que, mediante Ofi cio Nº 861-2012-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha remitido la Carta presentada por la Autoridad Central de los Estados Unidos de América, a través de la cual se envían las Cartas Rogatorias sobre la ejecución de laudo arbitral extranjero, de acuerdo al “Apéndice al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias”, Expediente Nº 1: 11-cv-01602-JEB, seguido por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú;

Que, la presente controversia iniciada por Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú tiene como origen el pretendido incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, el cual tiene su inicio en una disputa con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entidad que originó el precedente en la controversia;

Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma;

Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso antes mencionado, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Antenor José Escalante Gonzáles como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica del Estado peruano ante el Tribunal del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América en el proceso iniciado por la empresa Duke Energy International Perú Investements Nº 1 Ltd. contra la República del Perú, derivado de un supuesto incumplimiento del laudo arbitral de fecha 18 de agosto de 2008, correspondiente al caso CIADI Nº ARB/03/28, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

775913-12

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464025

Constituyen Grupo de Trabajo para la Implementación del Arancel Notarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0098-2012-JUS

Lima, 9 de abril de 2012

VISTO, el Acuerdo Nº 038-2012-JUS/CN, del Consejo del Notariado adoptado en la Sesión Ordinaria de 28 de febrero de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29809, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo como fi nalidad, entre otros, la promoción y difusión de los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad;

Que, la Ley acotada establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente respecto a la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones, agregándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final que los Consejos creados al amparo de normas legales aplicables al Ministerio de Justicia continúan en funciones en el Ministerio;

Que, el artículo 140º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es el órgano del Ministerio de Justicia que ejerce la supervisión del notariado;

Que, el artículo 7º de la Ley que Autoriza al Ministerio de Justicia a convocar concurso público de méritos para notarios públicos, Ley Nº 26741, indica que la determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia, señalando, asimismo, que el Consejo del Notariado previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima;

Que, la creación de un arancel notarial no tiene como fi nalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino más bien, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26741, fi jar topes máximos que buscan ir en contra de la competencia desleal de éstos, favoreciendo así a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de este servicio se encuentran imposibilitados de acceder a ellos;

Que, la medida antes referida está dirigida a sectores en los cuales la determinación de precios mediante la libre competencia no alcanza este propósito, por lo que los efectos de la presente debe comprender el estudio para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente cuenten con no más de tres notarios;

Que, siendo necesario realizar un estudio que determine el arancel máximo a cobrar por aquellos notarios por sus servicios prestados; de acuerdo a las condiciones demográfi cas, volumen contractual y las necesidades de la población; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 36º inciso 1) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se considera imprescindible constituir un Grupo de Trabajo de carácter temporal que se encargue del estudio técnico – económico, que determine el monto máximo de los servicios notariales prestados a nivel nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Oganización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto y funciónConstituir el Grupo de Trabajo para la Implementación

del Arancel Notarial, encargado de elaborar un estudio técnico - económico, con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales a nivel nacional.

Artículo 2º.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo

precedente estará integrado por las siguientes personas:

- Sra. Frieda Roxana Del Águila Tuesta, Presidenta del Consejo del Notario, quien la presidirá.

- Sr. Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, o su representante.

- Sr. Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-, o su representante.

- Sr. Crisólogo Cáceres Valle, Presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios -ASPEC-, o su representante.

- Dos profesionales expertos en la materia determinado por la Presidencia del Consejo del Notariado.

El referido Grupo de Trabajo estará asistido por el Secretario Técnico del Consejo del Notariado.

Artículo 3º.- Colaboración, asesoramiento y apoyoEl Grupo podrá solicitar la colaboración, opinión y

aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes.

Artículo 4º.- PlazoEl Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1º de

la presente Resolución se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución y contará con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para la presentación ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos el correspondiente estudio técnico - económico.

Artículo 5º.- ParticipaciónLos integrantes del Grupo de Trabajo creado mediante

la presente Resolucón actuarán a título personal y su participación será con carácter ad honórem.

Regístrese y comuníquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

775859-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Autorizan viaje de Viceministro de Poblaciones Vulnerables y del Presidente del CONADIS a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2012-MIMP

Lima, 12 de abril de 2012

VISTOS:

El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127,

se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad;

Que, los artículos 34 y 35 de la referida Convención, establecen, entre otros, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464026

Estados Partes presentan a dicho Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención; así como los progresos realizados al respecto;

Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que nuestra Representación Permanente en Ginebra ha sido informada por la Secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que la presentación oral del Informe del Perú remitido en el año 2010, ha sido fi jada para el 17 de abril de 2012, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 7ma Sesión Ordinaria de dicho Comité; solicitando se evalúe la composición de la delegación peruana;

Que, mediante el memorando de vistos, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otras personas, al señor Julio Andrés Rojas Julca, Viceministro de Poblaciones Vulnerables, a fi n que conforme la delegación peruana y participe en la citada sesión en representación del Sector, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098, publicado el 20 de enero de 2012, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en el literal i) del artículo 5 y el literal h) del artículo 14 establecen como ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y que por encargo de la Titular de la entidad, el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce funciones de seguimiento al cumplimiento de los compromisos, tratados, programas y plataformas de acción en materia de población, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y familias;

Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada sesión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 18 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 3 568,60

Viáticos US$ 1 560,00

TOTAL US$ 5 128,60

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

775916-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2012-MIMP

Lima, 12 de abril de 2012

VISTOS:

El FACSIMIL (DGM-DAS) Nº 002 de la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Memorando Nº 078-2012-MIMP/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, suscrita el 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, teniendo efectos vinculantes con nuestro país en materia de promoción de derechos de las personas con discapacidad;

Que, los artículos 34 y 35 de la referida Convención, establecen, entre otros, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que los Estados Partes presentan a dicho Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención; así como los progresos realizados al respecto;

Que, mediante la comunicación de vistos, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que nuestra Representación Permanente en Ginebra ha sido informada por la Secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que la presentación oral del Informe del Perú remitido en el año 2010, ha sido fi jada para el 17 de abril de 2012, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, en el marco de la 7ma Sesión Ordinaria de dicho Comité; solicitando se evalúe la composición de la delegación peruana;

Que, mediante el memorando de vistos, la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, informa que la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables ha designado, entre otras personas, al señor Julio Wilfredo Guzmán Jara, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, a fi n que conforme la delegación peruana y participe en la citada sesión en representación del Sector MIMP, precisando que los gastos que irroga su participación serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al CONADIS;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464027

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, este sector tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley № 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, tiene entre sus funciones, la de formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, asimismo difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad, así como demandar acciones de cumplimiento;

Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada sesión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Julio Wilfredo Guzmán Jara, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JULIO WILFREDO GUZMÁN JARA, Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 18 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2 700,00

Viáticos US$ 1 820,00

TOTAL US$ 4 520,00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de viáticos correspondiente.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

775916-8

PRODUCE

Designan Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del FONDEPES

FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 100-2012-FONDEPES/J

Lima, 12 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 10° literal l) del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora MARIA CARLOTA LOURDES OCHOA TAPIA, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO YZAZIGA CORONELJefe

775402-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario para participar de la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0370/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se realizará la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de abril de 2012, con el fi n de evaluar las prioridades de la dimensión política y social del MERCOSUR para el semestre, realizar el seguimiento de las reuniones de sus diversos órganos e instancias, y tratar asuntos de interés para la integración regional;

Que, el citado foro tiene como objetivos ampliar y sistematizar la cooperación política, profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR, realizar el seguimiento de los trabajos de diversos órganos e instancias del bloque, formular recomendaciones que son sometidas a la consideración del Consejo del Mercado Común del Sur y preparar el comunicado conjunto a ser aprobado en la cumbre de Presidentes del MERCOSUR;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) Nº DAE0386/2012, de la Dirección General para Asuntos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464028

Económicos, de 03 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0211/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 04 de abril de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Alberto Castro Joo, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 18 de abril de 2012, para que participe de la LXVIII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Luis Alberto Castro Joo 1,090.00 200.00 2+1 600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

775851-1

Autorizan viaje de funcionario para participar en la VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0374/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, del 14 al 15 de abril de 2012, se llevará a cabo la

“VI Cumbre de las Américas”, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; y dentro del marco de la citada cumbre se han programado, del 11 al 14 de abril, reuniones bilaterales del señor Presidente de la República con sus homólogos de Canadá, Costa Rica, Guatemala y Colombia, y del señor Ministro de Relaciones Exteriores con sus pares de Costa Rica y Panamá;

Que, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Claudio Julio De la Puente Ribeyro, ha sido incluido en la Delegación Ofi cial peruana a la VI Cumbre de las Américas, quien participará en las reuniones bilaterales que sostendrán, del 11 al 14 de abril, el señor Presidente de la República con sus homólogos de Canadá, Costa Rica, Guatemala y Colombia, y el señor Canciller con sus pares de Costa Rica y Panamá;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) NºDGA0340/2012, de la Dirección General de América, de 09 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0222/2012, de la

Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Claudio Julio De la Puente Ribeyro, Director General de América, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 12 al 15 de abril de 2012, a fi n que participe en la “VI Cumbre de las Américas”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Claudio Julio De la Puente Ribeyro

1,198.00 200.00 04 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

775851-2

Autorizan viaje de funcionario a la República de Argentina para participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0380-RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA) ha convocado a la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA, que se llevará a cabo del 13 de abril de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina,

Que, la referida reunión reviste especial importancia para el Perú pues se revisarán los avances del Plan de Trabajo IIRSA 2012, que comprende la Planifi cación Territorial Indicativa, Programas Territoriales de Integración, Base y Cartera de proyectos, así como la Agenda de Proyectos Prioritarios de Integración (API) y otras importantes acciones que se desarrollan en el ámbito de IIRSA;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1531, del Despacho Viceministerial, de 10 de abril de 2012; los Memoranda (DGA) Nº DGA0328/2012, de la Dirección General de América, de 04 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0225/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de abril de 2012,

Page 27: Norma Legal 13-04-2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464029

que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Luis Benjamin Chimoy Arteaga, Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 13 de abril de 2012, a fi n de participar en la XX Reunión de Coordinadores Nacionales de IIRSA.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Luis Benjamin Chimoy Arteaga

1,190.00 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

775851-3

Autorizan viaje de funcionarios a la República del Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0384/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Plan de Trabajo de mantenimiento de la frontera con la República del Ecuador, concluirá el 22 de abril de 2012 con la reposición y alineamiento de quince (15) hitos sobre la Línea Geodésica comprendida entre la confl uencia de Yaupi-Santiago y el río Morona en el Segundo Sector y en la parte del Tercer Sector de la Sección Oriental de la frontera peruana-ecuatoriana, para lo cual se autorizó mediante Resolución Ministerial Nº 0336-2012-RE, de 03 de abril de 2012, el viaje en comisión de servicios del personal técnico encargado del trabajo de campo;

Que, es necesario revisar los cálculos efectuados por las Brigadas Mixtas que participan en el trabajo de campo, así como evaluar la Cartografía Binacional fronteriza de diecisiete (17) hojas adicionales producida por los Institutos Geográfi cos de ambos países, a escala 1/10000, desde el Hito “Quingo” (Nro. 78) hasta el Hito “Namballe” (Nro. 88), las mismas que serán comparadas durante la campaña que termina el 22 de abril de 2012 para su posterior aprobación por la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP);

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) Nº DSL0187/2012, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 02 de abril de 2012; y (OPR) Nº OPR0217/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 10 de abril de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,

de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito y Santiago, República del Ecuador, del 17 al 22 de abril 2012, para que efectúen la revisión de los cálculos de los trabajos de alineamiento de hitos sobre la Línea Geodésica del Segundo Sector de la Sección Oriental de la frontera peruano-ecuatoriana; la ubicación de los puntos de frontera y el trazo de la línea limítrofe en las diecisiete hojas adicionales de la cartografía binacional fronteriza desde el Hito “Quingo” (Nro.78) hasta el Hito “Namballe” (Nro. 88), y suscriban las Actas y documentación respectiva:

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Edwin Luis Gutiérrez Padrón, Director de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;

• Capitán de Navío AP (r) Luis Héctor Salerno Gálvez, Contratado Administrativo de Servicios, Asesor de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes

Clase EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$Edwin Luis Gutiérrez Padrón 815.00 200.00 5+1 1,200.00Luis Héctor Salerno Gálvez 815.00 200.00 5+1 1,200.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

775851-4

Designan representantes titular y alterno ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. N° 093-2012-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0395/RE-2012

Lima, 11 de abril de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464030

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM se constituyó una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de defi nir las acciones a seguir para la integración de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores designar a sus representantes titular y alterno ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, y la Resolución Suprema N°093-2012-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designación de representantesDesignar al Director (a) General de Promoción

Económica y al Director (a) de Promoción Comercial como representante titular y representante alterno, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, constituida mediante Resolución Suprema Nº 093-2012-PCM.

Artículo 2°- Asesoramiento y apoyoDisponer que durante el desempeño de su encargo

ante la Comisión Multisectorial, los representantes titular y alterno designados en el artículo 1 de la presente resolución, queden facultados para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

Artículo 3°- Notifi cación Notifi car la presente resolución a los funcionarios

designados y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

775851-5

SALUD

Establecen como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos especialistas en medicina humana a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2012/MINSA

Lima, 11 de abril del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-0326359-001 que contiene el Informe Nº 055-2012-DGRH-DT/MINSA de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del

desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, según lo dispone el artículo 3º de la citada Ley, las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud se ejercen mediante la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud y la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y fi nanciera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Sistema Nacional de Residentado Médico, es el responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina Humana y tiene entre sus objetivos garantizar que esta formación se desarrolle con los mejores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2009/MINSA se establecieron especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizaron en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, según el Estudio de Identifi cación de las Prioridades para la Formación de Médicos Especialistas en el Perú, sobre la base de datos del año 2008, que concluyó en la identifi cación de 25, entre especialidades y subespecialidades médicas;

Que, el estudio de “Necesidad de Médicos Especialistas en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, año 2010”, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, ha permitido evaluar en el contexto actual la priorización de las especialidades en Medicina Humana en función a la brecha existente;

Que, de acuerdo al documento “Análisis de Situación de Salud del Perú del año 2010”, de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, se identifi caron problemas de salud más vulnerables, los que afectan a la mayor parte del país y determina la construcción de una lista de prioridades sanitarias;

Que, si bien ya existe un listado de especialidades y subespecialidades prioritarias para la formación de especialistas en medicina humana, la demanda en la atención médica especializada ha venido cambiando acorde con los cambios epidemiológicos y demográfi cos, así existen grupos poblacionales relacionados con ciertos hechos o determinantes que ameritan la protección de su salud, la prevención de daños relacionados con su actividad y la recuperación de las alteraciones en su salud;

Que, en tal sentido, acorde con el movimiento demográfi co y la tasa de crecimiento poblacional en el país es necesario que se establezca una nueva priorización de especialidades y subespecialidades que respondan a las necesidades de salud de la población, que se utilizarán en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico para la formación de especialistas en medicina humana;

Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) el Art. 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer como prioritarias las especialidades y subespecialidades para la formación de médicos especialistas en medicina humana a ser considerados en la oferta de plazas en los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, las mismas que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El fi nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas por modalidad libre, en los establecimientos de salud categorizados como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464031

II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá en no menos del 90% (noventa por ciento) a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias, señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La oferta de plazas por la modalidad cautiva en los establecimientos de salud categorizados como II-1 y II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias señaladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- El fi nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas en el caso de los establecimientos de salud categorizados como III-2, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, se circunscribirá a las especialidades y subespecialidades que éstos desarrollen.

Artículo 5º.- La Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, o sus equivalentes, y las sedes docentes, programará las plazas en campos clínicos autorizados de acuerdo a las especialidades y subespecialidades médicas prioritarias que se encuentran detalladas en el anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 167-2009/MINSA y el inciso a) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 385-2010/MINSA.

Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

775877-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos N°s. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR

DECRETO SUPREMON°004-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial a través de políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece el principio de efi ciencia, según el cual la gestión de las entidades del Poder Ejecutivo se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo;

Que, el artículo 4°, el literal d) del artículo 5°, y los literales b) y c) del artículo 6° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; resaltando, en función de ello, la prevalencia de la integración de funciones y competencias afi nes en la estructura orgánica pública y eliminación de la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;

Que, los artículos 5° y 8° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley N° 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, competente para promover el empleo digno y productivo mediante la defi nición de programas nacionales, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se creó el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” con la finalidad de insertar a jóvenes de 15 a 29 años, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, a través de la capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-TR se creó el Programa “Perú Responsable”, con los objetivos específi cos de promover la generación de empleo, el desarrollo de competencias laborales, así como de oportunidades de autoempleo e iniciativa de emprendimiento productivo y formal, a través de la promoción de la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2011-TR se creó el Programa de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad del país;

Que, según su norma de creación, los mencionados Programas cuentan cada uno con un Consejo Directivo que es la más alta autoridad directiva; encargada de aprobar el Plan de Gestión Institucional, evaluar la ejecución del Programa, aprobar la Memoria Anual, emitir opinión previa a la aprobación del Manual de Operaciones y otras que establezca este último;

Que, a fi n de asegurar la operatividad y efi ciencia en la gestión de los Programas Nacionales “Trabaja Perú”, “Jóvenes a la Obra”, “Perú Responsable” y “Vamos Perú”, es necesario modifi car su estructura orgánica eliminando los Consejos Directivos y asignando sus funciones al Director o Coordinador Ejecutivo, según corresponda;

Que, es necesario que el funcionamiento de los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responda al principio de efi ciencia, por lo que es necesario modifi car los Decretos Supremos N°s. 012-2011-TR, 013-2011-TR, 015-2011-TR y 016-2011-TR;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogación de los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR y del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, de los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR y los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR.

Deróguense los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR y del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, los artículos 6° y 7° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR, y los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR.

Artículo 2°.- Modifi cación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR

Modifíquese el artículo 5° del Decreto Supremo N° 012-2011-TR en los términos siguientes:

“Artículo 5°.- Del Director EjecutivoEl Programa para la Generación de Empleo Social

Inclusivo “Trabaja Perú” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464032

mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa.

El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones:

a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa;

c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas;

d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa;

e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

f) Otorgar los poderes que considere necesarios;g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar a la Alta Dirección sobre el desarrollo,

ejecución y evaluación del Programa; i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y,j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el

Manual de Operaciones”

Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR.

Modifíquese el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2011-TR, en los términos siguientes:

“Artículo 5°.- Del Director EjecutivoEl Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a

la Obra” cuenta con un Director Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Director Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa.

El Director Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones:

a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa;

c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas;

d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa;

e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

f) Otorgar los poderes que considere necesarios;g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministro de Promoción del Empleo

y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa;

i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y,j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el

Manual de Operaciones.”

Artículo 4°.- Modifi cación del artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR.

Modifíquese el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR, en los términos siguientes:

“Artículo 8°.- Del Coordinador EjecutivoEl Programa “Perú Responsable” cuenta con un

Coordinador Ejecutivo que es la más alta autoridad ejecutiva, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Coordinador Ejecutivo ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del Programa.

El Coordinador Ejecutivo cuenta además con las siguientes funciones:

a) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

b) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa;

c) Ejercer la representación del Programa ante autoridades públicas, instituciones nacionales o el exterior, así como ante entidades privadas;

d) Dirigir la correcta ejecución de los objetivos del Programa;

e) Celebrar actos convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

f) Otorgar los poderes que considere necesarios;g) Evaluar la ejecución del Programa; h) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo

y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa;

i) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y,j) Ejercer las demás funciones que se determinen en el

Manual de Operaciones.”

Artículo 5°.- Modifi cación del artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR

Modifíquese el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-2011-TR en los términos siguientes:

“Artículo 6°.- Del Coordinador EjecutivoEl Programa Nacional Para la Promoción de

Oportunidades Laborales “VAMOS PERÚ” cuenta con un Coordinador Ejecutivo, quien es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Coordinador Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:

a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los lineamientos de política institucional del Programa;

b) Proponer al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral el Manual de Operaciones del Programa;

c) Aprobar el Plan de Gestión Institucional del Programa;

d) Formular directivas, reglamentos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo del Programa;

e) Promover la articulación de los servicios del Programa con los órganos de la entidad vinculados;

f) Dirigir y monitorear la ejecución de los servicios de programa;

g) Aprobar y suscribir convenios de acuerdo a su competencia;

h) Expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

i) Evaluar la ejecución del Programa; j) Informar al Viceministerio de Promoción del Empleo

y Capacitación Laboral sobre el desarrollo, ejecución y evaluación del Programa;

k) Aprobar la Memoria Anual del Programa; y,l) Ejercer las demás funciones que se determinen en el

Manual de Operaciones.”

Artículo 6º.- Modifi cación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR

Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR en los términos siguientes:

“Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza.”

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción de Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Con el objetivo de promover la empleabilidad de los benefi ciarios del Programa “Trabaja Perú”, son capacitados por los Programas Nacionales “Jóvenes a la Obra” y “Vamos Perú”, en el marco de sus competencias.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464033

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

775913-4

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones para participar en eventos a realizarse en México

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2012-MTC

Lima, 12 de abril de 2012

VISTOS:

El correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2012 emitido por la Ofi cina Regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT para las Américas, el Memorándum No. 561-2012-MTC/03 emitido por el Viceministerio de Comunicaciones y el Memorando No. 313-2012-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2012, emitido por la Ofi cina Regional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT para las Américas, adjuntan la Carta de la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT) de la República Federativa del Brasil, a través de la cual cursan invitación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en los siguientes eventos: Foro Regional de Desarrollo para la Región de las Américas “Promoviendo el acceso a la banda ancha”, Reunión del Sector Privado para estimular las Asociaciones Público Privadas en la Región de las Américas, y la Reunión Preparatoria para la Cumbre Conectar América, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 18 al 20 de abril de 2012;

Que, entre los objetivos de los citados eventos se encuentran compartir los últimos avances de la banda ancha en la Región de las Américas en temas de infraestructura, políticas y estrategias, asimismo estimular el aumento continuo de la cooperación entre el Sector Público y el Privado con miras al fortalecimiento de la implementación de acciones y programas basados en cooperación mutua para la promoción de la industria y desarrollo e inversión en TIC con especial atención al despliegue de la banda ancha como manera de reducir la brecha digital en la Región de las Américas; por otro lado los representantes de la Región revisarán la Agenda de la Cumbre y los resultados esperados, además la Unión Internacional de Telecomunicaciones presentará una cartera de proyectos e invitará a los participantes a hacer contribuciones adicionales de proyectos a la Cumbre, a través de una base de datos dedicada y creada exclusivamente para este propósito;

Que, los eventos mencionados, tienen como fi nalidad contribuir con el desarrollo de políticas que promuevan la masifi cación de la banda ancha, reconocido instrumento para incrementar la competitividad de los países y reducir las desigualdades socio económicas, por lo cual la participación del Perú, signifi cará un aporte necesario en la agenda pública del Sector

Comunicaciones, destinada a consolidar el desarrollo de la Banda Ancha en el país;

Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación de la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Cristina Carreño Ferré, Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluida la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto) US $ 1,519.51Viáticos US $ 880.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria mencionada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; la mencionada funcionaria deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

775913-14

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio para el Año 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 173-2012-MTC/01

Lima, 3 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464034

Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública en base al contenido del Plan Estratégico Institucional y el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana”, elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el mismo que tiene periodicidad anual;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la citada Guía, la Dirección de Informática de las entidades públicas (o la que haga sus veces), formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Informático, precisando que su aprobación en las Entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad;

Que, mediante Memorándum No. 207-2012-MTC/10.06 del Director de la Ofi cina de Tecnología de Información, el cual hace suyo, el Director General de la Ofi cina General de Administración, mediante Memorándum No. 208-2012-MTC/10.06, se propone para aprobación el Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2012, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a las pautas y lineamientos de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial No. 19-2011-PCM, establece, entre otros, que cada Año Fiscal, las entidades deberán registrar en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente;

De conformidad con lo previsto en la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y la Resolución Ministerial No. 19.2011-PCM que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año 2012, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración registrará el Plan Operativo Informático (POI) aprobado por el artículo precedente en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina de Tecnología de Información y a la Ofi cina General de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

774834-1

Autorizan a la Empresa Conduceman S.R.L. la ampliación de aulas y oficinas administrativas en su calidad de Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1118-2012-MTC/15

Lima, 19 de marzo de 2012

VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 009441y 018629, presentados

por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3358-

2010-MTC/15 de fecha 29 de noviembre de 2010, se

autorizó a la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20541362933 y con domicilio en Av. General Córdova N° 194-A (primer piso) y N° 194-B (tercer piso), distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 009441 de fecha 21 de enero de 2012, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, incremento de fl ota vehicular (proponiendo a los vehículos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378) y plana docente (proponiendo a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo), así como la ampliación de 03 aulas para las clases teóricas y ofi cinas administrativas (las mismas que se encontraran ubicadas en Jr. Mariscal Castilla N°s. 570 y 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín), uso de simuladores de manejo y nuevo horario de atención;

Que, con Ofi cio N° 672-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de enero de 2012, notifi cado el 28 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Parte Diario N° 018629 de fecha 10 de febrero de 2012;

Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”;

Que, el literal d) del Art. 53° del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43 del referido Reglamento, establece como una condición de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción”;

Que, sin embargo la documentación presentada por la solicitante no cumple con las características señaladas en el párrafo anterior; toda vez, que no se ha señalado las aulas en que se dictaran los cursos de profesionalización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464035

de la clase A categoría I y de los cursos ya autorizados (como son las Clases y categorías AIIa, AIIb, AIIIa, AIIIb, AIIIc, curso de capacitación anual establecido en el RENAT, el curso de Seguridad Vial y Sensibilización al Infractor, así como el curso de Reforzamiento para la revalidación y Recategorización de la licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, considerando, en la referida propuesta de horario, el número de aulas con las que cuenta; asimismo no se ha consignado aula ni presentado la propuesta de horario para el curso de profesionalización para la clase y categoría AIIIc; en ese sentido la solicitante no cumple con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que prescribe que las Escuelas de Conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con “Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción;

Que, los numerales 43.2 y 43.4 del artículo 43º concordado con los literales d), j) y k), del artículo 51º de El Reglamento, establece las Condiciones mínimas en Recursos Humanos y fl ota vehicular y simuladores de manejo con las que debe contar La Escuela;

Que, Respecto a la acreditación de docentes, de fl ota y simuladores, revisada la documentación presentada por la Escuela, se advierte que cumple con presentar todos los requisitos documentales para acreditar a los señores Yuri Lagos Vila y Soleda Perez De La Cruz como Instructores Teóricos de Tránsito, así como al señor Ramiro Chamorro Cueva como Instructor Práctico de Manejo. Asimismo, presenta documentación idónea para acreditar a los vehículos con placa de rodaje N° BP-6752 y BP-7378 y de 03 simuladores;

Que, de la solicitud de autorización para ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su ampliación de aulas de clases teóricas y ambiente de recepción e información, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N°3358-2010-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 05-2012-MTC/15.03.heag de fecha 16 de marzo de 2012, el inspector concluye que La Escuela cumple con los requisitos exigidos en el D.S. No040-2008-MTC “Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre”, para la ampliación de aulas, local administrativo recepción e informes y uso de simuladores de manejo;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 183-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE en parte la solicitud presentada por la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre la ampliación de horario de atención, que será de Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 11:00 p.m., en su local autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3358-2010-MTC/15, así como el incremento de plana docente, incremento de fl ota vehicular y la

incorporación de tres simuladores de manejo, conformada de la siguiente manera:

PLANA DOCENTE:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Instructores Teóricos de Tránsito • Yuri Lagos Vila.

• Soleda Perez De La Cruz.Instructor Práctico de Manejo • Ramiro Chamorro Cueva.

FLOTA VEHICULAR:

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 HYUNDAI SONATA AUTOMÓVIL(M1)

KMHEN41MP3U013135 L4GC3660641 2003 BP-6752

2CHEVROLET AVEO AUTOMÓVIL

(M1)KL1TM527X9B322257 F14D37047481 2008

BP-7378

Simulador de manejo N° 01

HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27

N° de Serie: LA1079334 N° de Factura: 0018726 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test Simulador de manejo N° 02 HARDWARE: Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079338 N° de Factura: 0018727 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test

Simulador de manejo N° 03 HARDWARE:

Marca: Logitech Modelo: Racing Wheel G 27 N° de Serie: LA1079339 N° de Factura: 0018728 Uso: Clase A categoría II y III. SOFTWARE: Drive Test

Artículo Segundo.- Autorizar a la empresa denominada EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la ampliación de aulas para las clases teóricas y ofi cinas administrativas, como se detalla a continuación:

• Jr. Mariscal Castilla N° 570, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, (donde funcionarán un ambiente para secretaria y/o personal administrativo, así como dos aulas de enseñanza N°s. 07 y 08 para las clases teóricas).

• Jr. Mariscal Castilla N° 574, primer piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, ( donde funcionarán un ambiente de recepción e información, así como el aula número 06 destinado como ambiente privado para realizar entrevistas y otros).

Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., sobre autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464036

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la EMPRESA CONDUCEMAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EMPRESA CONDUCEMAN S.R.L., los gastos que origine su publicación.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

774325-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 062-2012

Lima, 9 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 18 de abril de 2012 se llevará a cabo la Reunión Regional del Foro Económico Mundial para Latinoamérica 2012, organizada por el World Economic Forum (WEF), en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos;

Que, el WEF es una organización internacional independiente, comprometida con la mejora de los países del mundo hacia el desarrollo de una agenda global, regional e industrial entre los líderes económicos, políticos y académicos de los países participantes;

Que, el mencionado evento es de suma importancia para la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la economía del país en la medida que los temas a ser discutidos están orientados a identifi car los niveles de colaboración entre los países emergentes para impulsar el crecimiento inclusivo sostenible, así como defi nir el rol que América Latina debe tener en el desarrollo de la economía mundial;

Que, asimismo, el Perú ha expresado su interés en ser sede del próximo evento regional a realizarse en el año 2013, razón por la cual se ha previsto la participación de una delegación peruana de altas autoridades y de un equipo técnico en la edición de este año con el fi n de promocionar dicha postulación, el modelo de crecimiento económico con inclusión social y exponer el clima favorable que el Perú presenta para las inversiones y los negocios internacionales;

Que, PROINVERSIÓN, como entidad encargada de promover la inversión privada requerida para impulsar la competitividad del país, su desarrollo sostenible y mejorar el bienestar de la población ha sido convocada para formar parte del equipo técnico que representará al Perú para su postulación;

Que, las referidas actividades que constituyen acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, la persona que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refi eren los considerandos precedentes será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, los gastos que origine la participación del mencionado representante serán asumidos por PROINVERSIÓN;

Que, la participación del mencionado representante se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 20 de abril de 2012 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1594.32Viáticos : US$ 1320.00

Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNADirector EjecutivoPROINVERSIÓN

775526-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias de recursos para las Unidades Ejecutoras por servicios brindados por establecimientos de salud a beneficiarios del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURALNº 056-2012/SIS

Lima, 11 de abril de 2012

VISTOS: El Informe Nº 066-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 103-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464037

Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, las transferencias fi nancieras entre entidades del Gobierno Nacional, consideradas del Seguro Integral de Salud, durante el Año Fiscal 2012; se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, de acuerdo al Convenio de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y la Región Ayacucho para fi nanciamiento de las prestaciones del I nivel de atención bajo el mecanismo de pago capitado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”;

Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el subsidio por sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone; “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”;

Que, con el visto bueno de la Secretaría General, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TREINTIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38’181,591.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2012 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de febrero 2012 por la suma de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTITRES Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 28’820,123.15), detallado en el Anexo 02 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras de la Región Ayacucho, por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTIDOS QUINIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’142,514.00),, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2012, detallado en el Anexo 03 y que forma parte del monto aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de CIENTO CUARENTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 143,740.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de abril 2012 detallado en el Anexo 04 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Subsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTICUATRO Y 60/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1’948,744.60) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de abril 2012.

Artículo 6º.- Aprobar el pago directo para los acreditados al Componente Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1,850.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, correspondiente al mes de abril 2012.

Artículo 7°.- El Titular del Pliego aprueba en el Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 8°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02, 03 y 04.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud

775807-1

Designan Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2012/SIS

Lima, 12 de abril de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464038

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2010/SIS, se designa a partir del 03 de noviembre de 2010, al Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando anterior y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en el cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano Roberto Carlos Romero Onofre, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud, agradeciéndole por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar al Médico Cirujano Héctor Miguel Garavito Farro, en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura – CAP Nº 002, del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e)

775807-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran nulidad de la Res. Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI y las RR. Nºs. 016 y 025-2011-SBN/DGPE, referentes a venta de predios del Estado

RESOLUCIÓN Nº 048-2012/SBN

San Isidro, 12 de abril de 2012

VISTOS:

La Solicitud de Ingreso Nº 04430-2012, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. remite propuestas a ser incluidas al proyecto de contrato de compra venta a suscribirse con la SBN, los Ofi cios Nº 209 y 210-2012/VIVIENDA/VMVU, el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, el Ofi cio Nº 0118-2012-AG-DVM, el Ofi cio Nº053-2012-EM/VME, el Informe Nº 16-2012-MEM/DGH y el Informe Nº 026-2012/SBN-OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se resuelve aprobar la venta por causal a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de predios del Estado, para ser destinados a la ejecución del “Proyecto para la ejecución de Biodiesel a través de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de marzo de 2011;

Que, a través de la Resolución Nº 016-2011-SBN/DGPE, de fecha 19 de mayo de 2011, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI;

Que, por medio de la Resolución Nº 025-2011-SBN/DGPE del 10 de agosto del 2011, se declara la no procedencia de la solicitud de nulidad de ofi cio presentada por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI;

Que, el inciso 4) del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la Ley), establece que la “Motivación” es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, precisando que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley, la motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifi can el acto administrativo adoptado;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.3 del mencionado artículo de la Ley, el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto administrativo;

Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI aprueba la cancelación a plazos del precio de venta de los predios descritos en el artículo 2º de la misma Resolución, por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., estableciendo para ello un cronograma de nueve cuotas anuales con fecha fi ja, agregando a éstas la cuota inicial que será cancelada a la fi rma del contrato;

Que, de la revisión efectuada a los considerandos señalados en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, respecto a la motivación expresa que justifi que el acto de otorgar el plazo de nueve años para efectuar el pago del precio de venta de los predios del Estado a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C.; solamente se han encontrado los siguientes:

“(...) Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 02336-2011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 03208-2011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta;

Que, según lo señalado en el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, sólo en el caso que la venta directa tenga por causal la señalada en el literal b) del artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; señalándose además, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios; (lo subrayado es nuestro).

Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicación se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del artículo 77º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; (...)”

Que, al respecto, como se aprecia en el citado artículo 3º de la Ley, la motivación del acto administrativo es parte esencial del mismo, cumpliendo en opinión del Dr. Juan Carlos Morón Urbina, las siguientes funciones:

a) Propiciar que las autoridades se pronuncien con seriedad y el rigor en la formación de la voluntad de la administración, aseguren su adecuación al ordenamiento jurídico;

b) Rol informador, por cuanto representa la exteriorización de las razones en cuya virtud se produce un

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acto administrativo, lo cual permite, tanto al administrado como a los superiores, conocer los hechos reales y jurídicos que fundamentan la decisión administrativa;

c) Cumple una función justifi cadora sobre los aspectos de contenido del acto administrativo, proyectándose como la argumentación que ofrece el razonamiento lógico de la conclusión o la decisión administrativa;

Que, la motivación del acto administrativo debe comprender tanto la fundamentación de los hechos como de los aspectos jurídicos;

Que, en cuanto a los hechos apreciados para la fundamentación, se entiende que se debe resolver sobre hechos reales y certeros que sirven para formular una verdadera convicción de verdad material en la autoridad que decide el acto administrativo. Por ello, no es fundamentación debida, los supuestos inexistentes, carentes de confi abilidad o aquellos no examinados o basados en generalidades que no esclarezcan una correcta fundamentación de los actos administrativos;

Que, respecto a la fundamentación jurídica, la motivación implica la cita expresa de la fuente normativa pertinente y la expresión del sentido y manera en que se estima que la norma se aplica al caso respectivo, es decir, que los hechos se encuentran comprendidos en los alcances de la norma aplicable;

Que, si bien es cierto, la normatividad aplicable en el presente caso es el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que establece la posibilidad de establecer que el precio de venta sea pagado en un plazo no mayor de diez (10) años, la norma aplicable no establece un plazo obligatorio, ni tampoco fi ja una obligación de parte de la SBN de establecer el pago en años, sino que solamente otorga la posibilidad de decidir que el precio de venta sea pagado hasta en 10 años;

Que, en tal sentido, se aprecia que como motivación del acto de aprobación del cronograma de pagos del precio de venta establecido en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, solamente se menciona la normatividad aplicable que permite a la entidad la posibilidad de decidir hasta en 10 años el pago del precio de venta, sin incluir en los considerandos de la Resolución, los fundamentos de la propuesta de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, debidamente sustentada, ni la justifi cación de la decisión de la entidad de establecer el pago del precio de venta a plazos en un determinado número de armadas, sus montos, la cuota inicial y la periodicidad del pago, lo cual implica imprescindiblemente el análisis de la propuesta de forma de pago de la citada empresa;

Que, asimismo, dicha ausencia de justifi cación no permite fundamentar el sentido y manera en que se estima que el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se aplica a la propuesta de pago a plazos formulado por la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., careciendo por tanto de la motivación fáctica y jurídica;

Que, en el tercer y décimo segundo considerando de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI se afi rma que el Ministerio de Agricultura es la autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, y como tal transfi rió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – UC 14617, a través de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, afi rmándose que dicho acto constituye un pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecución del proyecto;

Que, sin embargo, mediante el Informe Nº 116-2012-AG-OAJ, de fecha 28 de marzo de 2012, remitido por medio del Ofi cio Nº 209-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de abril de 2012, se afi rma que la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG “(...) no tiene más sustento que el Informe Técnico Nº 026-2009-AG-OA-UL/ACP, emitido por el Área de Control Patrimonial de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración, que se cita en la parte considerativa de esa Resolución Ministerial, infi riéndose de la lectura de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, que la transferencia se produjo solo a instancia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”;

Que, se observa que en la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI no existe fundamentación jurídica para afi rmar que el Ministerio de Agricultura es

la autoridad competente para identifi car y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, ni tampoco para determinar que con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, el mencionado Ministerio emitió pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura respecto a la ejecución del proyecto, lo cual es corroborado por el propio organismo emisor a través del Informe Nº 116-2012-AG-OAJ;

Que, por medio del Informe Nº 16-2012-MEM/DGH, de fecha 02 de abril de 2012, remitido por medio del Ofi cio Nº 210-2012/VIVIENDA/VMVU del 12 de abril de 2012, el Ministerio de Energía y Minas afi rma que “(...) la Contraloría General de la República concluyó que la declaración de interés sectorial del proyecto de siembra de 50,000 Has de Jatropha Curcas, a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no era de competencia del Ministerio de Energía y Minas, sino del Ministerio de Agricultura, por tratarse de un proyecto de cultivo y uso de tierras”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) del artículo 10º de la Ley, el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, es un vicio que causa su nulidad de pleno derecho;

Que, la nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él, de conformidad a lo establecido en el numeral 13º de la Ley;

Que, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior que ejecutó el acto, mediante la emisión de una resolución que dispondrá además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, conforme a lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11º de la Ley;

Que, por consiguiente, en el presente caso corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, así como de la Resolución Nº 016-2011-SBN/DGPE y la Resolución Nº 025-2011-SBN/DGPE;

Que, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, siendo procedente que la Superintendente Nacional de Bienes Estatales declare la nulidad de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, de conformidad a lo establecido en el inciso 202.3 del artículo 202º de la Ley, concordado con lo señalado en el artículo 11º de la Ley y el artículo 10º e inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 6º, 10º, 11º y 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, la Resolución Nº 016-2011-SBN/DGPE y la Resolución Nº 025-2011-SBN/DGPE, de fechas 22 de marzo de 2011, 19 de mayo de 2011 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Retrotraer el procedimiento de adjudicación en venta directa por causal signado bajo el Expediente Nº 80-2010-SBN/JAD, con la fi nalidad que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio de Energía y Minas, así como los análisis pertinentes para efectos de sanear el mencionado procedimiento administrativo.

Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan para determinar la responsabilidad del emisor y de los que resulten responsables de la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI, en mérito a la nulidad declarada en el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZSuperintendente

775914-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464040

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2012

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 058-2012-INGEMMET/PCD

Lima, 11 de Abril de 2012

CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se

aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y Dirección de Catastro Minero;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El

Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Marzo de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATAPresidenta del Consejo DirectivoINGEMMEET

774928-1

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Designan Responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio las ofertas de empleo del SERNANP

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 71-2012-SERNANP

Lima, 4 de abril de 2012

VISTO:

El Informe N°087-2012-SERNANP-OA del 29 de marzo del 2012, mediante el cual la Jefa (e) de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP solicita se emita la Resolución Presidencial que designe al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del SERNANP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27736, se aprueba la Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, cuyo artículo 1° dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el citado artículo, establece la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, la Ofi cina de Administración es el órgano de apoyo responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales, razones por las cuales es pertinente, por su competencia funcional, que el funcionario responsable ante el Programa Red CIL Proempleo sea el Jefe de la Ofi cina de Administración o quien éste delegue;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 245-2010-SERNANP del 30 de diciembre de 2010, se conformaron las Unidades Operativas Funcionales de la Ofi cina de Administración, encontrándose entre ellas la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos;

Que, mediante el documento del visto, la Jefa (e) de la Ofi cina de Administración propone que el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, sea el encargado de remitir las ofertas de empleo del SERNANP ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido, resulta menester ofi cializar la designación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales;

Con las visaciones de la Secretaría General, Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las atribuciones conferidas en los literales i) y l) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos del SERNANP, como responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio

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de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SERNANP, así como en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

775563-1

Designan responsable suplente de entregar información del SERNANP y a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas como responsables de brindar información que posean para solicitudes presentadas en sus sedes administrativas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 75-2012-SERNANP

Lima, 11 de abril de 2012

VISTO:

El Memorándum Nº 161-2012-SERNANP-SG, del 03 de abril del 2012, del Secretario General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5° del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 5° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen, respectivamente, que las entidades públicas deben identifi car a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet y de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley;

Que, a través del artículo 1° de la Resolución Presidencial N° 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012, se designa a Carmen Jeannelle Guerrero Azañedo como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;

Que, mediante el documento del visto, el Secretario General (e) designa a Mariano Benito Valverde Romero, especialista de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, como responsable suplente para entregar la información de acceso público a los ciudadanos, en reemplazo de la profesional citada en el considerando que antecede, quien ya no presta servicios a la entidad, por lo que solicita la emisión de una nueva Resolución Presidencial para formalizar dicho acto;

Que, por otro lado, se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad,

Que, asimismo, se encuentra establecido en el segundo párrafo del precitado artículo que, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, adicionalmente la entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, en concordancia con ello, a través del literal m) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, se prevé la posibilidad que la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP encargue otras funciones a las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos que anteceden, y en tanto las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas son los órganos desconcentrados del SERNANP, resulta necesario designar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, como responsables de brindar la información de acceso público que posean, cuando los ciudadanos presenten su solicitud directamente en las sedes administrativas;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 11°, y el inciso m) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, la designación de Carmen Jeannelle Guerrero Azañedo como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, efectuada a través del artículo 1° de la Resolución Presidencial N° 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012.

Artículo 2º.- Designar a Mariano Benito Valverde Romero como responsable suplente de brindar la información de acceso público solicitada por los ciudadanos, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública y su Reglamento.

Artículo 3º.- Mantener subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Presidencial N° 011-2012-SERNANP del 11 de enero del 2012.

Artículo 4º.- Designar a los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, como responsables de brindar la información de acceso público que posean, cuando los ciudadanos presenten sus solicitudes directamente en las sedes administrativas. Para tales efectos deberán observar el procedimiento y los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Artículo 5°.- Precisar que en el supuesto señalado en el artículo anterior, los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas, deberán informar a la Secretaría General del SERNANP sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles, contados desde la fecha de recepción de las mismas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe, y en las sedes administrativas de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

775848-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464042

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de San Martín, Tumbes, Cajamarca, Piura, Cañete, Puno, Sullana y Huaura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 062-2012-CE-PJ

Lima, 27 de marzo de 2012

VISTOS:

El Ofi cio N° 243-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 387-2011-SEP-GP-GG-PJ y 073, 076, 083, 084, 085, 089 y 091-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 687-2012-P-AL-CSJCA-PJ, 350, 351-2012-P-CSJCÑ/PJ, 511-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 2098-2012-P-CSJPI/PJ, 142-2012-P-CSJPU/PJ, 300-2012-P-CSJSM/PJ, 1339-2012-P-CSJSU/PJ, y 160-2012-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes, mediante Ofi cios Nros. 687-2012-P-AL-CSJCA-PJ, 350, 351-2012-P-CSJCÑ/PJ, 511-2012-P-AL-CSJHA-PJ, 2098-2012-P-CSJPI/PJ, 142-2012-P-CSJPU/PJ, 300-2012-P-CSJSM/PJ, 1339-2012-P-CSJSU/PJ, 160-2012-P-CSJTU-PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo. Que por lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 387-2011-SEP-GP-GG-PJ y 073, 076, 083, 084, 085, 089 y 091-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 235-2012 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 30 de abril de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tumbes.

Hasta el 31 de mayo de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Rioja.

Hasta el 30 de junio de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura.

Hasta el 31 de julio de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Puno.

• Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Puno.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Moyobamba.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana.

Hasta el 30 de setiembre de 2012

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca.

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral.

• Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaral.

• Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura.

• Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Transitorios de la Provincia de Huaura.

Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1 de mayo de 2012, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de

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San Martín, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia.

La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tocache, se remitirá al Juzgado Mixto de la citada provincia.

El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Contralmirante Villar, que en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a partir del 1 de mayo de 2012, actuará únicamente como Juzgado de Paz Letrado, su carga procesal penal pendiente como Juzgado de la Investigación Preparatoria se remitirá al Juzgado de la Investigación Preparatoria materia de reubicación y conversión.

Artículo Tercero.- Reubicar a partir del 1 de mayo de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Penal Liquidadora Transitoria de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Sullana, con vigencia de su funcionamiento hasta el 31 de julio de 2012.

La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, se remitirá a la Sala Penal de Apelaciones del citado Distrito Judicial, la cual en adición de funciones actuará como Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial actual.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que en adición de funciones actúa como Sala Penal Liquidadora, a partir del 1 de mayo de 2012 actuará únicamente como Sala Penal de Apelaciones, su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales se remitirá a la Sala Penal Liquidadora Transitoria materia de reubicación.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cañete, Huaura, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

775574-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Circular que reitera lineamientos para procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 149-2012-P-PJ

Lima, 10 de abril de 2012

VISTO:

El informe emitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

1. Que se ha constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares, o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, están ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, razón por la cual se hace necesario señalar nuevamente los procedimientos para el pago de obligaciones dinerarias por disposición judicial a cargo de las entidades Estatales.

2. Que sobre el tema de la ejecución de sentencias de condena para el pago de obligaciones dinerarias contra entidades del Estado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado anteriormente al dictar sendas disposiciones administrativas sobre el particular, como son: el Ofi cio Circular de marzo de 2005, emitido en mérito al acuerdo de Consejo del 4 de marzo de 2005, así como la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, publicada el 10 de junio de 2008.

3. Que, conforme a la normativa vigente, dictada una sentencia judicial que ordena al Estado el pago de sumas de dinero, la Ofi cina General de Administración requerida, o la que haga sus veces en la entidad o pliego presupuestario, atiende el mandato judicial en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

4. Que cabe precisar que los pliegos presupuestarios atienden sus obligaciones hasta por los montos autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto, de conformidad con los artículos 77º y 78º de la Constitución, que dispone que la administración fi nanciera y presupuestaria se rige por el Presupuesto del Sector Público, así como establece que el presupuesto es presentado al Congreso de la República debidamente equilibrado, normas que deben concordarse con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

5. Que el presupuesto de los pliegos es programado y formulado de acuerdo con la Escala de Prioridades que establezca su respectivo Titular, para la atención de las obligaciones a su cargo, con estricto respeto del principio de legalidad, conforme a lo regulado por los artículos 7º y 16º de la Ley Nº 28411, que atribuyen al Titular del pliego la responsabilidad sobre su gestión presupuestaria. En tal virtud, para efectos del proceso de atención de sus obligaciones el pliego ha de tomar en cuenta, incluso, las obligaciones nacidas de sentencias judiciales.

6. Que cuando el fi nanciamiento para el pago resulta insufi ciente, o si durante la ejecución del gasto se presentan nuevas obligaciones (sentencias), las normas presupuestarias prevén mecanismos que permiten igualmente al Titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el nuevo gasto, realizando las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias y comunicando del hecho al órgano jurisdiccional correspondiente, en atención a lo regulado por el artículo 70º de la Ley Nº 28411, concordante con el fundamento jurídico 43 de la STC Nº 015-2001-AI-TC, Nº 016-2001-AI-TC y Nº 004-2004-AI-TC.

7. Que si el monto del requerimiento judicial supera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progresiva, efectiva y bajo responsabilidad, en el ejercicio presupuestario siguiente. En este caso los pagos pueden atenderse con cargo a los presupuestos institucionales de los cinco años subsiguientes, guardando un estricto orden de prelación legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Ley Nº 28411.

8. Que el aludido plazo legal de cinco años que prevé la normativa para el pago de las deudas que tenga el Estado, debe necesariamente sujetarse a un criterio de razonabilidad en su fi jación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Es decir, se debe buscar la concordancia entre la aplicación de la norma aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdiccional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente.

9. Que en el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 70º de la Ley Nº 28411, Ley General

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464044

del Sistema Nacional de Presupuesto, los pliegos presupuestarios deben solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la apertura de una cuenta bancaria en el Banco de la Nación para el Pago de Sentencias Judiciales, en la cual depositarán mensualmente los montos de las afectaciones presupuestales mencionadas en el numeral precedente, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad.

10. Que corresponde a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de sus facultades conferidas por la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y la Ley Nº 28663, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, autorizar la apertura de las cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, cualquiera sea su concepto o fuente de fi nanciamiento.

11. Que los recursos que se mantienen depositados en las referidas cuentas son de exclusiva disponibilidad de las entidades titulares de las mismas, así como de las cuentas que tienen en entidades fi nancieras privadas, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro, para ser utilizadas de manera irrestricta en la ejecución del gasto relacionado con la atención de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente, y de acuerdo con los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería vigentes.

12. Que es preocupación del Poder Judicial el proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso jurisdiccional (sean públicas o particulares). La exigencia del adecuado cumplimiento de la ejecución de sentencias, conforme a las normas presupuestarias vigentes, desde luego no implica de modo alguno la intromisión en el ejercicio de la independencia que todo Juez tiene, así como tampoco se atenta contra su criterio jurisdiccional, dado que, como ya se anotó, los plazos para el pago de deudas por parte del Estado deben fi jarse dentro de un marco de razonabilidad de la decisión correspondiente a dictarse.

De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 72º y 76º, inciso 7, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Primero.- Exhortar a todos los jueces de la República a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular, así como el Ofi cio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ, dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de la ejecución de sentencias, o de dictarse medidas cautelares en forma de retención, contra las entidades del Estado.

Segundo.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales del país adopten las medidas del caso para la ejecución dentro de plazos razonables de las sentencias de condena dineraria que se hayan dictado contra las entidades del Estado.

Tercero.- Poner en conocimiento del contenido de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; a la Gerencia General del Poder Judicial; y al Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal institucional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente del Poder Judicial

775510-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013 en la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 226-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 30 de marzo de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, de fecha 13 de Abril de 1998, la Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha diecinueve de octubre de dos mil once, y el Ofi cio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ de fecha 13 de Abril de 1998, se instauro el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 821-2011-P-CSJL-PJ, de fecha 19 de octubre de 2011, se dispuso convocar a los Colegios Profesionales de las diferentes especialidades, para el proceso de evaluación y selección de los especialistas y/o profesionales inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, que han cumplido dos años desde su inscripción o desde su última evaluación.

Que, mediante Ofi cio 01-2012-CECPESPJ-CSJLI/PJ de fecha 29 de Marzo del presente año, la Presidenta de la Comisión Encargada del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia, remite el Informe Final, mediante el cual da cuenta de los resultados de dicho proceso de evaluación, proponiéndose se apruebe la Nómina con 320 profesionales en las diferentes especialidades, a excepción de la especialidad de contabilidad.

Que, en cuanto a la especialidad de química farmacéutica, la Comisión informó que a pesar de haber hecho llegar al Colegio Químico Farmacéutico, en reiteradas oportunidades, el aviso de la convocatoria, no se obtuvo respuesta alguna sobre el particular, por lo que no han participado en el presente proceso de evaluación; por ende, en la presente nómina no se contará con dicha especialidad.

Que, respecto a la especialidad de contabilidad, la Comisión da cuenta que no ha sido posible evaluarlos; por lo que propone que los peritos que en la actualidad forman parte de la Nómina Repej, integren de manera provisional la Nómina de Peritos 2012-2013, hasta que sean evaluados en la forma que disponga el Reglamento; cuya modifi cación resulta de urgente necesidad para los efectos de la evaluación correspondiente y superar inconvenientes de esta naturaleza; empero se propone que se excluya de dicha Nómina a los profesionales respecto de los cuales no se hubiera comprobado su permanente reactualización e idoneidad profesional; para lo cual propone la aprobación de la Nómina de Contadores con 187 profesionales.

Que, en el informe, además, se precisa que para la evaluación se ha contado con la colaboración de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio Regional de Licenciados en Administración-Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú-Regional Lima, del Colegio de Economistas de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lima, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú-Consejo Directivo Nacional, Colegio de Traductores del Perú, por lo que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464045

debe efectuarse el reconocimiento por el apoyo brindado.Que, estando a las facultades conferidas al Presidente

de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para los Años 2012 y 2013, la misma que se encuentra integrada por trescientos veinte (320) Profesionales y Especialistas de las diferentes especialidades, a excepción de la de Contabilidad, seleccionados con las formalidades de ley por la Comisión Encargada de la Conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, y que se encuentran descritos en el Anexo Nº 1, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012 y 2013, en la especialidad de contabilidad, la misma que se encuentra integrada por ciento ochenta y siete (187) profesionales, y que se encuentran descritos en el Anexo Nº 2, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- EXPRESAR el más elevado reconocimiento a los señores Magistrados; y, personal Administrativo que conforman la Comisión encargada del proceso de evaluación y selección de peritos para el año 2012- 2013, por la labor desempeñada. Disponiéndose se agregue a sus Legajos Personales, copia de la presente Resolución Administrativa, y que a continuación se detallan:

- Dra. Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca - Juez Superior (T) Presidenta .

- Dr. Miguel Ángel Rivera Gamboa – Juez Especializado (T).

- Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez - Juez Especializado (T).

- Dra. Luz Cristina Miranda Sarmiento -Jefe del Registro de Peritos Judiciales.

- Eco. Elvis Espinoza Castillo - Jefe del Área de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Cuarto.- AGRADECER la colaboración de la División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, del Colegio Regional de Licenciados en Administración-Lima, del Colegio de Arquitectos del Perú – Regional Lima, del Colegio de Economistas de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Lima, Colegio de Matemáticos del Perú; Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú – Consejo Directivo Nacional y del Colegio de Traductores del Perú en el proceso de evaluación de peritos judiciales.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Comisión Encargada de la Selección y Evaluación de Peritos Judiciales, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte, de la Unidad de Servicios Judiciales y de la Ofi cina de Registro de Peritos Repej para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

ESPECIALIDAD: ACCIDENTOLOGIAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 COLCHADO BUSTILLOS JOSE JAVIER2 DIAZ REYNA JESUS3 GARCIA RAMIREZ LUIS ALFONSO4 LARA VERGARA JUAN ENRIQUE5 LARIOS URIBURU LUIS ISIDRO6 LOPEZ MACHIAVELLO WALTER MARCIAL7 PANTA CESPEDES EXCER8 SCAFARONE TORRES EDWIN

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

9 VILCA SANDOVAL BERNARDO GUSTAVO10 VILCA SANDOVAL EDUARDO GONZALOESPECIALIDAD: ADMINISTRACIÓNN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 CARBONEL INFANTE JACQUELINE2 CHECA BERNAZZI MIGUEL ANGEL3 FAJARDO CAJAS CARMEN MARGARITA4 MATOS QUESADA FELIPE SANTIAGO5 MIRANDA RODRIGUEZ ROSA ELENA6 PAIRAZAMAN LEON RAMON LUCIANETI7 REYES BAZAN NAPOLEON VICTOR8 ZEVALLOS PURIZAGA JACQUELINE LUCRECIA

ESPECIALIDAD: ARQUITECTURAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 AMPUERO GONZALES ROSARIO DEL CARMEN2 AREVALO CHAVEZ GUILLERMO JOSE3 AVILA GARCIA MIGUEL ANGEL4 AVILA TORPOCO ALIPIO JUVENCIO5 BALBARO NAUPARI ELMA TERESA6 BARQUERO CALDERON NELLY GABRIELA

7 BARRIGALARRIVIERE LARRIVIERE RICARDO

8 BEJAR RODRIGUEZ DANIEL JORGE9 BUENDIA CARVO SERAFINA SARAI

10 CASTRO QUISPE PILAR EDUVINA11 CASTRO TORRES VELARDE MANUEL JUAN12 CAZORLA SANCHEZ GINA CECILIA13 CHUMBE RUIZ LIZETT14 CHUMPITAZI SERRANO SILVIA15 DEL AGUILA AGUILAR ARMIRA16 ELIAS SILVA SANTISTEBAN ALEJANDRA17 ESPINOSA ARAMBULO MARIA VIOLETA18 FLORES ARDILES JAVIER19 FLORES BRAVO LUIS ENRIQUE20 GOMEZ MASIAS MIGUEL RAUL21 GONZALES SALCEDO EFRAIN BONIFACIO22 GUTIERREZ HUBY MANUEL GUILLERMO23 HUERTA MEJIA CARLOS RAUL24 LA ROSA JAIMEZ DIEGO RAMIRO25 LAZO CHAVEZ MARIA NELLA26 LOPEZ SANCHEZ FERNANDO27 MEDINA BOLIVAR GIULIANA ELIZABETH28 MONTENEGRO VALDERRAMA MARIA ISABEL29 MUJICA YEPEZ ALFREDO EULOGIO30 O’CONNOR SALMON CESAR IVAN31 PACHECO DEL SOLAR LUIS FERNANDO JOSE32 ROCHA MANRIQUE INES FELISA

33SANCHEZ GUILNET LEON YURY DAY

34 SANCHEZ LOZANO JOSE LUIS35 VALDIVIA COLLAZOS CARMEN ESTHER

ESPECIALIDAD: ECONOMÍAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 ABAD VARGAS-MACHUCA LUIS ANTONIO2 AGUILAR BRUN HELGA SILVIA3 ALEDO COLLANTES ROBERTO4 ALEGRE ELERA JENNER FRANCISCO

5 ALFERRANO D’ONOFRIO DE BRAVO MIRELLA

6 AMAYO SALAZAR LUIS MIGUEL7 ARAMBULO DIAZ MARIA DEL CARMEN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464046

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

8 ARATA PORTOCARRERO RAFAEL FELIPE9 ATAUJE MONTES MÁXIMO

10 AUCAHUASI DONGO YONI11 BECERRA PALOMINO LUIS ALBERTO12 CAHUANA ECHEGARAY LAZARO ALBERTO13 CANO BARREDA DANTE EDUARDO14 CASAÑO OLCESE CAROLINA ISABEL

15 CASTILLOSOTOMAYOR DE SUMMERS SARA ROSA

16 CCACCYA CUSTODIO ELISEO17 COHAILA CALDERON LEOPOLDO EDUARDO18 CUBA ANAMARIA CESAR AUGUSTO19 DAVILA TOVAR ROSA MARIA20 DE LA CRUZ CARBAJAL JORGE HENRRY

21 DEL PINO SILVAMERCEDES EMPERATRIZ

22 ECHENIQUE ANGULO JUAN VICTOR23 ELORRIETA TORRES EDGARDO ANIBAL24 ENCALADA BACA GLADYS25 ESCOBAR TAIPE MERCEDES VICTORIA26 FLORES FLORES BELTRAN HORTENCIO27 FLORES LLUMPO TEDDY28 GAGLIARDO GAMARRA JORGE ANTONIO29 GARCIA BUSTAMANTE JUAN RAMON30 GIRIBALDI MENDOZA MARIA ELENA31 GONZALES CASTILLO ENRIQUE

32 GONZALEZ LOPEZROQUE WILLY FEDERICO

33 GUERE GOMEZ JORGE TOBIAS34 GUIZADO RUIZ HERLINDA35 HERNANDEZ ZUMARAN LAUTARO ALFREDO36 HIDALGO BENITO JHONNY JAVIER37 HONORES MEZA HUMBERTO38 IPARRAGUIRRE CUBA DINA EMERITA39 JAVIER HILARIO ANGELICA RUTH40 LANEGRA SALVADOR ELIAS HERNAN41 LLANOS CANCAN NANCY42 LOAYZA BERTOLONE CARLOS RODOLFO43 LOPEZ DAVILA ROGER DAVID44 MONTOYA CIUDAD JULIO CESAR45 MORALES PURIZAGA MIRTHA ESTHER ISABEL46 MORENO VARGAS-MACHUCA JULIO ALBERTO47 MUNAYCO ROBLES MARIA LUISA48 MUÑOZ RODIRGUEZ GILBERTO49 NIEVES CHENG CARLOS ALFONSO50 NOA LOPEZ NESTOR AMADOR51 OBREGON PEREZ ZENON CIRILO52 PASTOR PAREDES JORGE LUIS53 PEÑA AVENDAÑO IVAN CESAR54 QUIJANO VELASQUEZ CONRADO55 RASILLA ROVEGNO JOSE RICARDO56 REGALADO DIAZ ELIANA DEL CARMEN57 REYES DAVILA JUAN PABLO58 RODRIGUEZ ZAVALETA MAURO ANDRES59 RODRIGUEZ MACEDO HILDA60 ROMERO SILUPU DE YSLA CELIA ZORAIDA61 ROMERO VALLE JORGE EVARISTO62 ROMERO VASQUEZ EDUARDO63 SALAS GONZALES FELIX RAUL64 SAN BAROLOME GONZALES BERNARDA65 TIZON VARGAS-MACHUCA ELSA

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

66 TOLEDO CHIRINOS JUAN RAUL67 VARGAS MALQUI BERNARDA68 VENEGAS LIZAMA CARLOS ADOLFO69 VERA VILLENA JESUS LEONARDO70 VIZCARRA PINEDA HELLDY AIDEE71 YSLA OLAZO JUSTO ALEJANDRO72 ZEGARRA QUEREVALU LUISA73 ZEVALLOS CASTAÑEDA MILTONESPECIALIDAD: FOTOGRAFÍA FORENSEN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 NAPAN VEGA GUILLERMO

ESPECIALIDAD: GRAFOTÉCNICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 AGUIRRE VIVANCO CARLOS VALENTIN2 ALOCEN DAVILA LORENZO SANTIAGO3 ALONSO CARRERA JOSE ALBERTO4 ALVAREZ QUISPE ALBERT NESTOR5 ANDIA CHAVEZ RUTH VILMA6 ANDRADE SORIANO MARIA ISABEL7 APAESTIGA ANTICONA JULIA8 AQUIJE SAAVEDRA FELIX ERROLL9 ARROYO TORRES GUSTAVO EDUARDO

10 BALTA DUEÑAS GAVINA11 BALUARTE RIOS ROSA12 BEGAZO ALVAREZ ANDRES CRISTOBAL13 BRINGAS ALFARO BETTY14 CASTRO GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN15 CERVANTES VILLALOBOS MARIA CONCEPCION16 CHAVEZ CHAVEZ MANUEL ALBERTO17 CHINCHAY TICLIA ROSENDO18 CHUMPITAZI TORRES ALFREDO HORACIO19 CORDOVA AGURTO CARLOS ARTURO20 CORONEL QUINTE ALFREDO GERARDO21 DAVILA GONZALES ROYLITH22 ELIAS MILLARES JULIA YOLANDA23 ESPEJO QUEVEDO JULIO ALFREDO24 FLORES DIAZ WININGER25 GARCIA BLANCO CESAR26 GRADOS VADILLO LUIS ENRIQUE27 GUTIERREZ FLORES JOSE ANTONIO28 GUTIERREZ MORI JOSE EDGAR29 LOPEZ TARDILLO GILBERT30 MANZUR GUEVARA JULIO CESAR31 MESTA REBAZA MIGUEL ANGEL32 MONGE DURA CESAR AUGUSTO33 MONTESINOS AGUILAR LUIS GERARDO34 ORTIZ ESPINOZA RUBEN DARIO35 ORTIZ SUAREZ VLADIMIR OSCAR36 PEZO MARMOLEJO LUIS EZEQUIEL37 POQUIMA ANGELES MIGUEL ALBERTO38 RAMIREZ CACERES TEODORO39 RUIZ CAMACHO AGUSTIN40 RUIZ ESCALANTE ANA41 RUIZ , RAMOS JORGE42 SALCEDO CHAVAYA SANTOS43 SANCHEZ CASIANO LILIANA44 SANCHEZ LAOS LUIS ALBERTO45 SANCHEZ RIVAS AUGUSTO46 SANCHEZ SANCHEZ ELADIO47 SANTIBAÑEZ PURIZAGA PABLO48 SERRUTO LOPEZ DAVID

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ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

49 URCIA BERNABE REIMUNDO50 URTEAGA PANDO EDUARDO51 VALDERRAMA SUAREZ ERNESTO JOSE52 VARGAS MORMONTOY CARLOS AUGUSTO53 VEGA SALGADO TORCUATO BELAUNDE54 VIDAL PRIETO VICTOR MANUEL55 VILLA ROJAS JOSE VICTOR56 ZABARBURU VARGAS ANGEL57 ZARATE FLORES JUAN RAFAELESPECIALIDAD: INGENIERÍA AGRÍCOLAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 GARCIA YOKOTA CESAR ALEJANDRO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA AGRÓNOMAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 FIGUEROA SIFUENTES CARLOS GUILLERMO2 HUAMAN CRISPIN MIGUEL3 LAZARO GALVEZ ALEXANDER4 PERALES DIAZ JULIAN SANTOS5 RIOS CARRASCO ALFREDO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA CIVILN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 AGUIRRE BENITES ALBERTO RAUL2 ALARCON PICON CARLOS3 ALARCON PICON HUMBERTO4 ALONSO CAVASSA DE BAO MARIA DEL PILAR5 ALVAREZ TEJADA PEDRO ANTONIO6 AMESQUITA GUTIERREZ JULIO VICTOR7 ARRIETA PORRAS JOSE8 BAO GOMEZ JUAN RAUL9 BASTOS MADRID CESAR HUGO

10 BRAÑES GALLARDO EDMAR MANUEL11 BURGA ORTIZ ALEJANDRO MANUEL12 CABRERA LONGA LUIS ALFREDO13 CAMPOS ROSEMBERG FERNANDO14 CARRASCO VERGARAY LUIS ALBERTO15 CASAÑO PANDURO JOSE FERREOL16 CASAS DAVILA OSCAR ANTONIO17 CASTILLO CARDENAS VICTOR ELEAZAR18 CAVERO ARZUBIALDE JACOBO

19 COLAN LY SEGUNDO FAUSTINO

20 DE LOS RIOS DE ROMAÑAALFONSO MANUEL TEOFILO

21 DELGADO POZO FELIX22 DURAN BRAVO AURELIO JORGE23 FIESTAS YACILA RAUL EDGARDO

24 FIGUEROA LEQUIEN PAUL25 FIORINI GIONTI ASTRID PAOLA26 GONZALES AMPUERO ITALO ISAIAS

27 GONZALES GARCIALUIS ALBERTO ALEJANDRO

28 GUERRA CHOMON DE HUBY MARIA ELENA29 JHONG JUNCHAYA JUAN JOSE30 JIMENEZ PEÑA GUSTAVO GABRIEL31 LAURA DIAZ ALEJANDRO32 LENT PINILLOS JUAN AUGUSTO33 LIZARRAGA DIEZ CANSECO FERNANDO34 LOPEZ RIVAS EDWIN NICOLAS35 MADRID CHUMACERO BERTHA36 MALAGA FIORINI HECTOR JOSE37 MARTINEZ LUJAN LUIS MANUEL38 MUÑOZ DUPONT JUAN

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

39 MUÑOZ RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO40 PASARA GONZALES JUAN FRANCISCO41 PELLA CASTILLO ANA MARIA42 PRADO MEZA JESUS MANUEL43 PUELLES ESCALANTE JESUS 44 QUEQUEZANA QUINTANA GUILLERMO ALFREDO45 RAFAEL LACHERRE JULIO 46 RAMIREZ GUERRA JUAN47 RAMOS FLORES MIGUEL ANGEL48 RAMOS MEDRANO FILIBERTO DEMETRIO49 RETIS CASTAÑEYRA RICARDO50 RODRIGUEZ LOPEZ MANUEL JOSE51 RODRIGUEZ MONTANI MARTHA ELENA52 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CONSTANTE NESTOR53 SIHUAY LINDO JOSE54 SILVA LOPEZ RAUL HERMILIO55 SOSA SOTO SONIA ANGELICA56 TOVAR ZEGARRA CESAR EDUARDO57 TRISTAN SEMINARIO JULIO SIMON58 VALDIVA MELO JOSE LUIS59 VALEGA ROSAS RAUL BENJAMIN60 VALENZUELA RAMOS MARIA ROMELIA61 VALERIO ROSALES FRANCISCO62 VARGAS CADUELAS EVELYN MERCEDES63 VASQUEZ DE RIVERO LUIS GREGORIO64 VELAZCO CASTRO FERNANDO AUGUSTO65 VELAZCO PEREYRA LUIS ISAAC66 VILLA RUIZ ROMULO67 VILLAFUERTE VIZCARRA ALCIDES68 VILLALTA CASTAÑEDA JORGE OCTAVIO79 WADSWORTH MURGUEYTIO EDUARDO70 ZAVALA CAVASSA PEDRO FERNANDO71 ZAVALETA PASCUAL CARLOSESPECIALIDAD: INGENIERÍA DE MINASN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 CAMAHUALI ARANDA EDGARDO PEDRO2 CAMAHUALI ARANDA WALTER MELITON3 MANDARACHI CAMARENA ANDRES4 RAMIREZ PONCE VICTOR HUGO5 TORRES OROSCO OROSCO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA DE SISTEMASN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 BUSTA ARROYO RUBEN ARTURO2 SUAREZ GUIMAREY ENRIQUE SEGUNDO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA ELÉCTRICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 AGUILAR ROBLES GREGORIO2 CUADRADO VEGA ANTONIO AUGUSTO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA ELECTRÓNICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 MATIENZO DURAND GLENDA MARITZA ELISA2 RAMOS APARICIO RODOLFO BENNI

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA GEOLÓGICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 ALARCON GONZALES JULIO CESAR2 GALLARDAY BOCANEGRA TOMAS EXEQUIEL

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMASN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 ALVARADO RODRIGUEZ OSCAR FRANCISCO2 GAMARRA HERRERA VICTOR HUGO3 GUTIERREZ DEL ARCA LIZANDRO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464048

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

4 MIRANDA DUEÑAS CARMEN ELVIRA5 MUGA MONTOYA MARCO ANTONIO6 OPORTO DUHAUT GERMAN7 PODESTA LEGONIA LILIAM LUCILA8 RAZA FLORES JOSE9 TAIPE VASQUEZ JULIO CESAR

10 TAPIA CANO HECTORESPECIALIDAD: INGENIERÍA MECÁNICA - ELÉCTRICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 ANDI MENDOZA ALBERTO2 BRASCHI O’HARA RICARDO3 CHUECA SALAMANCA HECTOR OSWALDO4 LEON LEON JOSE ORLANDO5 MENDOZA PALMI PABLO ALFREDO6 MILLONES LOPEZ BERNARDO7 ORTIZ QUIROZ ANGEL RODOLFO8 PISCOYA ARBAÑIL CESAR EDMUNDO9 PONCE GALIANO JORGE

10 RAMIREZ AVALOS ERNESTO11 TORREJON VEGA LUIS HUMBERTO12 TORRES FIGUEROA FRANZ PERCY13 TUÑON MORALES JUAN ZENOBIO14 VALDERRAMA ROMERO ANDRES15 VILLANUEVA URE REYNALDO16 ZEGARRA ARGOTE RUBEN MAXESPECIALIDAD: ING. MECÁNICA - ELÉCTRICA - INDUSTRIALN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 NUÑEZ RONDON JUAN CARLOS

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA PESQUERAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 MANRIQUE GRADOS EDGARD

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA QUÍMICAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 CERRON NAVARRO SONIA2 ROMERO DE LA CALLE HERMANN3 YUPANQUI FIERRO ALBERTO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA SANITARIAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 VALENTIN SANCHEZ SANTIAGO ERNESTO

ESPECIALIDAD: INGENIERÍA ZOOTECNIAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres 1 CARO ROSSEL ANTONIAESPECIALIDAD: LICENCIADOS EN COMPUTACIÓNN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 LA MATTA CASTRO LUIS2 SANCHEZ LOAYZA OCTAVIO

ESPECIALIDAD: MEDICINA HUMANA - NEUMÓLOGOSN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 CHU YONG GERARDO2 SARTORI SANCHEZ JULIO CESAR3 SANCHEZ GARAVITO EPIFANIO

ESPECIALIDAD: PSICOLOGÍAN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 JUNCO SUPA LENNY ELSA2 MANCO LEDESMA MARIA INES3 MONTENEGRO VILLEGAS ADA MARIA4 VILLANUEVA MACHUCA DORILA IRENE

ESPECIALIDAD: TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓNN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 MONTENEGRO MEDINA MARY ANN2 CHUMPITAZ GARCES TERESA EMILIA

ANEXO Nº 1Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

3 IBAÑEZ MALAGA LILIANA ALICIA4 HOYOS CHUMBIAUCA ANA CECILIA

ANEXO Nº 2Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

ESPECIALIDAD: CONTABILIDADN° Apellido Paterno Apellido Materno Nombres1 ACOSTA SANTA CRUZ EDMUNDO ENRIQUE2 ACUÑA GRANADOS FLOR ELIZABETH3 ADAUSTO JUSTO CARLOS EDMUNDO4 AGUILAR DIAZ OSCAR ERNESTO5 AGUIRRE MEDINA EDUARDO DIONISIO6 ALAYO VILLANUEVA ALBERTO7 ALEGRE ELERA WILBER TEODOMIRO8 ALEGRIA DEL CASTILLO IRMA9 ALLEMANT CENTENO PEDRO HERNAN

10 ALVARADO MILLA ANA11 ALVAREZ GUADALUPE EMMA ROSARIO12 AMBROSIO PAREJA FIDEL ALEJANDRO13 ANDRADE LAYA VICTORI HUGO14 ANGELES VILLON PEDRO ANDRES15 ANTEZANA GALLEGOS NORA EDITH16 AQUIJE SOLER FELIX DANIEL17 AREVALO VERAMATOS RODRIGO18 ARROYO VELEZ GERMAN JUSTINO19 ASPILLAGA GUZMAN MIGUEL ALFONSO20 AUSEJO CARAZA EMMA DORA21 AVELINO SANCHEZ ESTEBAN MARINO22 BALBIN SALVADOR VICENTE23 BARRANTES VERA MARIO CESAR24 BECERRA RUIZ MANUEL GUIDO25 BERMUDEZ ALVAREZ AURELIO PEDRO26 BURGOS ENCARNACION LUIS27 CABANILLAS BURGA DE FLORES VICTORIA ATALIA28 CALATAYUD CHUMBES ITALA SANTOS29 CAMPOS CAMPOS SOFIA AMANDA30 CANALES FLORES SONIA AUGUSTA31 CANELO SOTELO EDUARDO 32 CARBAJAL CASTAÑOS DANTE AVELINO33 CARRANZA PADILLA JOSE MERCEDES34 CARRASCO BULEJE LUCIANO35 CARRILLO ANTON AIDA GLICERIA36 CARRILLO ARBIETO FERMIN37 CASTAÑEDA YZAGUIRRE AIDA JESUS38 CASTILLO AGUILAR NORMA NERY39 CASTILLO CUBAS LUIS ALBERTO40 CHAGUA CORTEZ JUAN41 CHAVEZ BARREZUETA CARMEN MILTHA42 CHAVEZ DIAZ RICARDO43 CHOZO GONZALES GUSTAVO44 CHUNGA MARTINEZ JORGE MARIO45 CONCEPCION GAMARRA EDA LUZ46 CORDERO BORJA ROSARIO TERESA47 CORONADO VEINTIMILLA JOSE EMILIO48 CORONEL FLORES ALICIA VICTORIA49 CUEVA LIAS ANGEL MARIA50 DIAZ GALVEZ FELIX HERNAN51 DIAZ MEJIA MARIA EUFEMIA52 DIAZ VIDAL JAIME GERARDO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464049

ANEXO Nº 2Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

53 DUEÑAS TOLEDO ISAAC MIGUEL54 ELORRIETA TORRES EDGARDO ANIBAL55 ELORRIETA TORRES GLADYS56 ENCISO PARIONA HONORATA57 EYZAGUIRRE CIFUENTES URSULA MONICA58 FARFAN PEÑA SANTOS ALBERTO59 FERNANDEZ DE LA GALA DELIA60 FLORES VERGEL RAMIRO FRANCISCO61 FRIPP BARREDA RUBEN SERGIO62 FUSTER GUZMAN EDUARDO ALBERTO63 GALINDO ROJAS FRANCISCO JAVIER64 GARAY CALLALI EDGAR 65 GARCIA APESTEGUI LEONCIO66 GARCIA MARRUFO LUIS EUGENIO67 GARCIA PIEROLA LUZ MARIA68 GONZA CULQUICONDOR MELANIO69 GONZALES GRADOS MANUEL MARIANO

70 GONZALEZ LOPEZROQUE WILLY FEDERICO

71 GONZALEZ SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO72 GORDALIZA GRADOS ANA MARIA73 GUAYLUPO CABRERA GLADYS BERNARDINA74 GUERRERO LAURI JULIO SEGIBERTO75 GUTIERREZ FERNANDEZ TEODORO76 HERRERA MEDINA JOSE ALEJANDRO77 HUAPAYA LENGUA LUIS ALBERTO78 HUERTA ALVARADO DEMETRIO79 IGREDA MILLA VICTOR EDUARDO80 JARA SALCEDO LUISA VILMA81 LAGUNA INOCENTE SILVIA FABIOLA82 LAZA MANCHEGO EDAURDO VICTOR83 LAZO TELLO LUIS ALBERTO84 LIENDO AYLLON SONIA85 LINDAURO ESTRADA CARMEN JESUS

86 LLANOS AGUILAR DE CACERES NELLY YLCE

87 LLONTOP VITE JOSE FRANCISCO88 LOPEZ FERREYROS PEDRO89 LOPEZ VALERA INES90 LORA MORA FELIX WILFREDO91 LOYOLA ZUÑIGA DOMINILDA YSABEL92 LUCANO RAMIREZ MARGARITA93 LUCAS SOLIS JOAQUINA JULIA94 LUYO VICENTE BERNARDINO LUCIO95 MALDONADO FLORES ALEJANDRO ENRIQUE96 MARTINEZ GUTIERREZ VICTORIA ELENA97 MASCARO COLLANTES GUILLERMO JUAN98 MAYAUTE BARRIENTOS JESUS ENRIQUE99 MAYO MARIN HERBERT ARTURO

100 MAYURI DIAZ JUAN PEDRO101 MENDEZ ESPINOZA CARLOS LORENZO102 MONTALVO CABRERA ANA AMRIA103 MONTOYA CAMPOS BERTHA IRENE104 MONTRONE LAVIN MIGUEL ANGEL

105 MORALES CUELLAR FELICIANA106 MORENO CARRERA ALBERTO BERNARDO107 MORI GOÑAS HECTOR ELIAS108 MORI RAMIREZ MANUEL ANTONIO109 MOSCOSO MANRIQUE BLADIMIR110 MUÑOZ CASTILLO DANIEL GUILLERMO111 NOA QUISPE AMADOR

ANEXO Nº 2Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

112 OCHOA ALBURQUEQUE JESUS RICARDO113 OLIVARES ESPINO JAVIER114 ORMAECHE FARFAN JUAN115 ORREGO ORREGO DANIEL FRANCISCO116 OTERO ARANA IRLANDA117 OTINIANO CABELLO CARLOS118 PACHECO JHON LITA MARGOT119 PACHECO LOPEZ CARLOS ALBERTO120 PALACIOS YSMODES HECTOR 121 PANTOJA ASCUE AMBROSIO122 PAREDES BUSTAMANTE JORGE123 PAYANO ROSALES PRISCILA DUFFIA124 PEÑA GONZALEZ FRANCISCO 125 PEREZ GRADOS MARTHA ELBA126 PINEDO RUIZ MAX ORLANDO127 PINILLOS REYES JOSE DE LA ROSA128 PINTO CONTRERAS MARCELO GERMAN129 PORTUGUEZ NOLASCO HECTOR MARIN130 PRISSE SOLIS CARLOS WALTER131 PURIZAGA IZQUIERDO GLADYS132 QUEVEDO CASTRO VICTOR MANUEL133 QUIÑE ROMERO ROSA ELENA134 QUIROZ PONCE FERNANDO ESTEBAN135 RAMON RUFFNER DE VEGA JERI GLORIA136 RIVADEREIRA CRISOSTOMO NESTRO EMILSE137 RODRIGUEZ LOPEZ GRISELDA138 RODRIGUEZ MEJIA MERCEDES JUDITH139 ROJAS AMPUERO ADRIANA140 ROJAS CUADRADO CELIA DORIS141 ROMERO DAVALOS ILTER WENCESLAO142 ROMERO LIMACHI FELIX DIONISIO143 ROSALES BENAVIDES BERTHA CONSUELO144 RUIZ CARO MUÑOZ PEDRO ALBERTO145 SALDIVAR ORTIZ CARMEN146 SALGUERO TERRAZAS LUIS INOCENCIO147 SALINAS ZAPATA SARA148 SALINAS ZEGARRA OSCAR RENE149 SANCHEZ AREVALO DOMITILA ANA150 SANCHEZ BURGOS REGULO151 SANCHEZ CACERES LUIS ESTEBAN152 SANCHEZ CHAFLOQUE ESTHER153 SANCHEZ VERDEGUER JUAN NELSON154 SICCHA MACASSI LUPE ELIZABETH155 SOLIS SALCEDO VICTOR RAUL156 SOSA SANCHEZ VICTORIANO157 SOTOMAYOR ESPICHAN JULIO CESAR158 SOTOMAYOR VARGAS RAUL159 SUAREZ CERVELLON LUIS ALBERTO160 SULCA ASTO ELENA161 TACURI HUIZA CESAR LUIS162 TAPIA VASQUEZ LEONCIO FELIX163 TEJADA ROSPIGLIOSI JOSE MARLENE164 TOVAR OREJON BEATRIZ OLGA165 TRIGUEROS CHIQUILLO BENITO JUAN166 TRINIDAD OCHOA MARIA VICTORIA167 TUDELA MARTINEZ LA ROSA CESAR ENRIQUE168 TURIN CHUQUIMANTARI ROSA LUZ169 TURRIATE IZAGUIRRE HILDA PILAR170 URPEQUE VELASQUEZ MARIA ROSA171 VALLEJO URRIETA CESAR WALTER172 VALVERDE CASTILLO VICENTE HERNAN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464050

ANEXO Nº 2Nómina de Peritos Judiciales para los años 2012-2013

173 VASQUEZ PURIS FREDDY CAYO174 VASQUEZ RODRIGUEZ EDWIN175 VASQUEZ VASQUEZ EDGAR NERY176 VASQUEZ VERA ANSELMO RICARDO177 VEREAU RODRIGUEZ JORGE178 VILLAFRANCA ALBANIGORTA JUAN MAURICIO179 VILLANUEVA FERMIN CARMEN180 VILLAREAL MINAYA FAUSTO181 VILLAVICENCIO LOPEZ MIGUEL ANGEL182 VILLENA ALARCON DELFIN AMADEO183 VIVANCO SEMINARIO VICTOR ROLDAN184 WONG MARTINEZ GERARDO ANTONIO

185 YAGUAS RAMOSEDUVIGES MAXIMILIANO

186 YARASCA RAMOS PEDRO ANTONIO187 ZAVALA PAUCAR GUILLERMINA

774833-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓN

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0032-2012-P-COG-UNJFSC

Huacho, 27 de marzo de 2012

VISTO:El Expediente Nº 12-009628, de fecha 09 de febrero de

2012; que contiene el Informe Nº 007-2012-CPPAD; promovido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y el Decreto de la Presidencia Nº 00965-2012-CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante

Resolución Nº 0279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de marzo de 2012, ha declarado en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; habiendo designado una Comisión de Orden y Gestión, otorgándole el plazo de noventa (90) días, que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la Universidad;

Que, a mérito de la precitada Resolución, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Asamblea Universitaria y de Consejo Universitario;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, ejerciendo sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, por tanto es el Personero y Representante Legal de la Universidad;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios [en adelante CPPAD] atiende el Ofi cio Nº

0848-2010-CR-P-UNJFSC, emitido por el Presidente de la Comisión Reorganizadora, quien solicita la califi cación sobre la presunta falta disciplinaria al servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ;

Que, mediante Expediente de Visto, la CPPAD remite el Informe Nº007-2012-CPPAD, de fecha 09 de enero de 2012; al Presidente de la Comisión Reorganizadora en cumplimiento de lo solicitado y dar el trámite correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 015-2010-UAC-SG, de fecha 12 de abril del 2010, el Jefe de la Unidad de Archivo Central de ese entonces Sr. Humberto Quiche Palma, pone en recaudo a su Jefe Inmediato [Secretario General], de las reiteradas y constantes inasistencias injustifi cadas del servidor administrativo GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, desconociéndose de su situación laboral con el abandono de puesto por más de diez (10) días consecutivos;

Que, el Récord de Asistencia del Personal Administrativo Nombrado emitido por el Área de Control y Asistencia, señala que el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSUEZ, correspondiente al mes de marzo del 2010, ha acumulado ocho (08) días de inasistencias injustifi cadas no consecutivos en un período de treinta días calendario, transgrediendo la primera parte del inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, es decir; haber acumulado más cinco (05) días no consecutivos en un período de treinta días calendario, con ausencias injustifi cadas. En el reporte del mes de abril del 2010, se evidencia que ha sobrepasado el número de ausencias injustifi cadas por más de tres (03) días consecutivos, comprendido entre los días lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08 y viernes 09 de abril del 2010;

Que, de acuerdo al Informe Nº033-2010-ACAP, promovido por el Área de Control de Asistencia y Permanencia e Informe Nº040-2010-URLyC/RRHHYSA, emitido por el Jefe de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación, todas de fecha 27 de agosto del 2010; informa a su superior inmediato respectivamente, que el servidor GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ no registra su asistencia desde el 02 de mayo del 2010, sin percibir remuneración alguna desde esa fecha, habiendo incurrido en abandono de trabajo, debiendo aplicar las normas sobre faltas disciplinarias a través de proceso administrativo disciplinario;

Que, mediante Ofi cio Nº242-2010-ORRHHySA, de fecha 01 de setiembre del 2010, el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, con los antecedentes antes descritos, solicita ante el Presidente de la Comisión Reorganizadora, la califi cación del expediente por presunta falta disciplinaria contra el referido servidor administrativo nombrado;

Que, de acuerdo al Informe de Visto, la CPPAD señala que las inasistencias que se advierten en los Reportes de Asistencia del citado servidor, superan fácilmente las ausencias injustifi cadas previstas en el inciso k), del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, lo que constituye en falta de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser materia de sanción, el mismo que señala: “Artículo 28º .- Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: inciso k) . Las ausencias justifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario (…)”;

Que, la CPPAD en aplicación a los Principios del Debido Procedimiento, Legalidad, Razonabilidad, Tipicidad y Licitud, establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº27444 y en mérito del artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario de la presunta falta administrativa de carácter disciplinario asumido por el servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VÁSQUEZ, en referencia a lo establecido en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, de haber acumulado más de tres (03) días consecutivos y más de cinco (05) días de ausencias injustifi cadas en un período de treinta días calendario. Ante estas presuntas evidencias, tampoco habría cumplido personal y diligente los deberes que le impone el servicio público, establecida también en el inciso a), del Artículo 16º de la Ley Nº 28175-Ley Marco del Empleo Público;

Estando a lo autorizado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora en su Decreto Nº 00965-2012-CR-P-UNJFSC, de fecha 10 de febrero de 2012, y;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464051

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Resolución Nº 279-2012-ANR, de fecha 21 de marzo de 2012; Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; D.L. Nº 276 y su Reglamento; y otras leyes conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor administrativo nombrado GUSTAVO EDUARDO QUINTANA VASQUEZ, Grupo Ocupacional Auxiliar- Nivel Remunerativo “E”, adscrito a la Unidad de Trámite Documentario-Secretaria General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución en forma personal al encausado mediante cargo, pero en caso de no poder realizarse personalmente, se hará mediante publicación en el diario Ofi cial de la localidad dentro del tercer día de expedida la presente Resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, que el presente acto resolutivo se dé en sujeción a lo dispuesto en el artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de acuerdo al Informe de la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios -CPPAD.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Proceso Administrativos Disciplinarios, para que investigue y determine respecto de las presuntas faltas cometidas por el servidor administrativo nombrado, dentro del plazo legal establecido en la Ley.

Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución al servidor encausado, a CPPAD y demás Dependencias pertinentes de la Universidad para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓNPresidente

BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJOSecretario General

775474-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0165-2012-JNE

Expediente N.° J-2012-00200

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.° 0224-2012-SG/ONPE, de fecha 9 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene,

asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 7 de marzo del 2012, Jesús Eduardo Melgarejo Velásquez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash:

Autoridad Cargo Organización políticaGodofredo Eloy Pérez Carrión

regidor Partido Democrático Somos Perú

Gonzalo Bernabé Cerna Tapia

regidor Movimiento Acción Nacionalista Peruano

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Eduardo Melgarejo Velásquez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775509-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464052

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0166-2012-JNE

Expediente N.° J-2012-00201

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.° 264-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Carlos Eloy Izaguirre Álvarez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 15 de marzo del 2012, Carlos Eloy Izaguirre Álvarez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash:

Autoridad Cargo Organización políticaVilma Maximina Alva Pérez de Rendón

regidora Perú Posible

Wilson Pedro Plácido Sifuentes regidor Partido Aprista Peruano

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Carlos Eloy Izaguirre Álvarez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775509-2

Acumulan solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012

RESOLUCIÓN Nº 0167-2012-JNE

Expediente N.° J-2012-00202

Lima, nueve de abril de dos mil doce

VISTO el Ofi cio N.° 265-2012-SG/ONPE, de fecha 16 de marzo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por Milsen Santos Farge Rodríguez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464053

3. Con fecha 15 de marzo del 2012, Milsen Santos Farge Rodríguez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad:

Autoridad Cargo Organización políticaNeil Sánchez Torres alcalde Partido Aprista PeruanoEnis Geiden Cerna Chacón regidor Partido Aprista PeruanoDionicio Espejo Lláncar regidor Partido Aprista PeruanoArmancia Tavita Benites Alvarado

regidora Partido Aprista Peruano

Marisol Rodríguez Garro regidora Partido Aprista PeruanoYoni Huaccha Enrríquez regidora Alianza para el Progreso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, hasta la emisión de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria

de autoridades del distrito de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por Milsen Santos Farge Rodríguez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

775509-3

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos designación y nombramiento y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de San Martíny Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 893-2012-MP-FN

Lima, 11 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora AMERICA FILONILA AYASTA SAAVEDRA, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con Sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 596-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

775879-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 894-2012-MP-FN

Lima, 11 de abril del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba, materia de las Resoluciones Nº 587-2010-MP-FN y Nº 2003-2011-MP-FN, de fechas 20 de marzo del 2010 y 13 de octubre del 2011, respectivamente.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora LUISA MERCEDES CHICANA GOMEZ, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

775879-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 895-2012-MP-FN

Lima, 11 de abril de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor OSCAR

HAROLD DIAZ BERRIOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464054

en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Luya.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

775879-3

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Sancionan al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 064-2012-J/ONPE

Lima, 10 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 013-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 094-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”;

Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero;

Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo;

Que, mediante Ofi cio Nº 264-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Solidaridad Nacional el 16 de mayo de 2011 y dirigido al señor Marco Parra Sánchez (Secretario General y Representante Legal), se precisó

el contenido de la información fi nanciera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 030-2012-J/ONPE, emitida el 22 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Solidaridad Nacional, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, mediante Ofi cio Nº 41-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Solidaridad Nacional el 23 de febrero de 2012 y dirigido al señor José León Luna Gálvez (Representante Legal a esa fecha, de acuerdo a la información contenida en la página web del Jurado Nacional de Elecciones), se comunicó que con Resolución Jefatural N° 030-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Que, el 6 de marzo de 2012, el señor José León Luna Gálvez, presentándose como Secretario General del partido político “Solidaridad Nacional”, remite la información fi nanciera anual 2010 y solicita se deje sin efecto las medidas señaladas en el Ofi cio N° 41-2012-GSFP/ONPE;

Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información fi nanciera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley, condición que no reúne la información remitida a la ONPE por el partido político Solidaridad Nacional, el 6 de marzo de 2012;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°;

En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Solidaridad Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo Segundo.- Notifi car al partido político “Solidaridad Nacional” el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

774822-1

Sancionan al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 065-2012-J/ONPE

Lima, 10 de abril de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464055

VISTOS:

El Informe Nº 012-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 095-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”;

Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero;

Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo;

Que, mediante Ofi cio Nº 273-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Restauración Nacional y dirigido al señor Humberto Lay Sun (Presidente y Representante Legal), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 033-2012-J/ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Restauración Nacional, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, mediante Ofi cio Nº 044-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Restauración Nacional el 27 de febrero de 2012 y dirigido al señor Humberto Lay Sun, se comunicó que con Resolución Jefatural N° 033-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Que, el 6 de marzo de 2012, el señor Humberto Lay Sun, remite la información fi nanciera anual 2010 y solicita se deje sin efecto las medidas señaladas en el Ofi cio N° 044-2012-GSFP/ONPE;

Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información fi nanciera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley, condición que no reúne la información remitida a la ONPE por el partido político Restauración Nacional, el 6 de marzo de 2012;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°;

En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al partido político “Restauración Nacional” con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo Segundo.- Notifi car al partido político “Restauración Nacional” el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

774822-2

Sancionan al Partido Humanista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 066-2012-J/ONPE

Lima, 10 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 016-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 096-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”;

Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464056

movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero;

Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo;

Que, mediante Ofi cio Nº 271-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Humanista Peruano el 17 de mayo de 2011 y dirigido al señor Yehude Simon Munaro (Presidente y Representante Legal), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2010 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 035-2012-J/ONPE, emitida el 27 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Humanista Peruano, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, mediante Ofi cio Nº 046-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Humanista Peruano el 28 de febrero de 2012 y dirigido al señor Yehude Simon Munaro, se comunicó que con Resolución Jefatural N° 035-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Que, el 14 de marzo de 2012, el señor Yehude Simon Munaro, señala que su partido ha presentado la información fi nanciera anual 2010, fuera del plazo establecido;

Que, cabe precisar que la obligación descrita en el artículo 34° de la Ley de Partidos Políticos no sólo se encuentra circunscrita al acto material de no presentar la información fi nanciera, sino que ésta debe realizarse de manera oportuna, es decir, en el plazo previsto por ley;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que el Jefe de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°;

En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Humanista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo Segundo.- Notifi car al Partido Humanista Peruano el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

774822-3

Sancionan al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 067-2012-J/ONPE

Lima,

VISTOS:

El Informe Nº 014-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 099-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”;

Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero;

Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo;

Que, mediante Ofi cio Nº 278-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Gana Perú (que era la denominación que ostentaba a la fecha), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2010 y de la Información de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 031-2012-J/ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista Peruano, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, mediante Ofi cio Nº 045-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Nacionalista Peruano el 27 de febrero de 2012 y dirigido al señor Marco León Felipe Barboza Tello (Personero Legal Titular), se comunicó que con Resolución Jefatural N° 031-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464057

(10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Que, el 12 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Nacionalista Peruano presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°;

En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Nacionalista Peruano con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo Segundo.- Notifi car al Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

774822-4

Sancionan al Partido Político Perú Posible con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068-2012-J/ONPE

Lima, 10 de abril de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 015-2012-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe N° 100-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, en ese sentido, se manifestó el Tribunal Constitucional en el fundamento 68 de la sentencia recaída en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC sobre Proceso de Competencias, seguido por la ONPE contra el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, al manifestar que: “…la competencia exclusiva para la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de

los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, corresponde exclusivamente a la ONPE, a través de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Y es que es ello lo que expresamente dispone el artículo 34° de la LPP, que, como ya quedó dicho, es norma orgánica”;

Que, dentro de ese marco, el tercer párrafo del artículo 34º precitado, establece que los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe fi nanciero;

Que, el último párrafo del artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE, (en adelante el Reglamento), precisa que la información fi nanciera anual, es remitida por los partidos políticos a la GSFP, a más tardar, el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, el artículo 29° de la Ley de Partidos Políticos dispone que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado fi nanciamiento público directo;

Que, mediante Ofi cio Nº 265-2011-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Perú Posible y dirigido al señor Javier Reátegui Roselló (Secretario General y Representante Legal), se precisó el contenido de la información fi nanciera anual 2010 y de la Información de Aportaciones Privadas del primer semestre 2011 a presentarse ante la ONPE, además de especifi carse que esta debía ser remitida, a más tardar, el 30 de junio de 2011;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 032-2012-J/ONPE, emitida el 23 de febrero de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Partido Político Perú Posible, por el presunto incumplimiento de presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio 2010, obligación prevista en el artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos;

Que, mediante Ofi cio Nº 043-2012-GSFP/ONPE, notifi cado al Partido Político Perú Posible el 28 de febrero de 2012 y dirigido al señor Javier Edmundo Reátegui Roselló, se comunicó que con Resolución Jefatural N° 032-2012-J/ONPE se ha dispuesto el inicio del Procedimiento Sancionador contra dicho partido. Por ello, conforme a los artículos 87° y 88° del Reglamento, se le otorgó un plazo máximo de diez (10) días para que formule sus alegaciones y descargos por escrito;

Que, el 13 de marzo de 2012, venció el plazo para que el Partido Político Perú Posible presente sus descargos por escrito ante la ONPE, con relación al incumplimiento de la presentación de la información fi nanciera anual 2010, no habiendo ingresado por el Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, ningún documento ni medio de defensa alguno de la indicada organización política;

Que, en consecuencia, corresponde aplicar el literal a) del artículo 36° de la Ley de Partidos Políticos, por el cual se dispone que la Jefa de la ONPE deberá sancionar con la pérdida del derecho referido en el artículo 29°, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34°;

En uso de las facultades conferidas en los literales g) y q) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y los literales y) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Perú Posible con la pérdida del fi nanciamiento público directo correspondiente al año 2012, por el incumplimiento de presentación de la información fi nanciera anual 2010, de acuerdo al artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

Artículo Segundo.- Notifi car al Partido Político Perú Posible el contenido de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464058

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

774822-5

Aprueban reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 070-2012-J/ONPE

Lima, 11 de abril de 2012

Vistos:

El Informe N° 016-2012-OGA/ONPE y Memorando N° 389-2012-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, los Memorandos Nos. 561 y 603-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Memorando N° 115-2012-OGAJ/ONPE y el Informe N° 101-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con Resoluciones Jefaturales Nos. 136 y 237-2011-J/ONPE, se aprobó y actualizó, respectivamente, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Entidad;

Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Administración, propone la modifi cación de su estructura de cargos correspondiente a las Ofi cinas de Logística y Finanzas, a fi n de mejorar el sistema de abastecimiento de la Entidad, además de optimizar la tarea de control de la ejecución del presupuesto de la Entidad;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando N° 561-2012-OGPP/ONPE, emite opinión favorable al reordenamiento de cargos a implementarse en la Ofi cina General de Administración, lo cual permitirá mejorar el cumplimiento de las funciones del citado órgano, señalando además que, este no generará un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal;

Que, para el efecto resulta necesario el reordenamiento de cargos conforme a lo siguiente: i) creación de una Jefatura de Área de Programación en la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; ii) variación de la denominación de la Jefatura de Área de Contrataciones por Jefatura de Área de Selección y Ejecución Contractual, iii) eliminación de dos plazas vacantes de la Jefatura de Área de Contrataciones para fi nanciar la Jefatura de Área de Programación; iv) creación del cargo de Asistente 2-A, sin fi nanciamiento, en la nueva Jefatura de Área de Selección y Ejecución Contractual, para no debilitar la estructura de cargos de dicha unidad orgánica; v) creación del cargo de Analista-1 en la Ofi cina de Finanzas y la eliminación del cargo de Asistente 3-A en la Jefatura de Área de Contabilidad, para fi nanciar el cargo creado, además de no alterar el número total de cargos del CAP;

Que, teniendo en cuenta que a la fecha se han declarado vacantes y cubierto diversos cargos, resulta necesaria la actualización de los mismos en el referido instrumento de gestión;

Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del CAP, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13° del mismo cuerpo normativo, generados por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular;

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 13 de abril de 2012 464059

Que, el reordenamiento de cargos en el referido instrumento de gestión permitirá racionalizar adecuadamente nuestra disponibilidad de plazas, garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales, y su actualización permitirá la presentación de información fi dedigna sobre su real situación, por lo que corresponde emitir el acto de administración respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, N° 26487, y los literales q) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la modifi cación del Manual de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nos. 141 y 244-2011-J/ONPE, respectivamente; adecuando los cargos a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal, que por esta resolución se aprueba.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano, www.peru.gob.pe y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe; de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

775203-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la conversión de oficinas especiales en agencias ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Cusco y Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 2177-2012

Lima, 4 de abril del 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para

la conversión de cuatro (04) Ofi cinas Especiales en Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car, la conversión de cuatro (04) Ofi cinas Especiales a Agencias, conforme al siguiente detalle:

- Ofi cina Especial El Porvenir autorizada por Resolución SBS Nº 10479-2008, se convierte a agencia ubicada en la Calle Micaela Bastidas Nº 1258 Urbanización El Porvenir, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de la Libertad.

- Ofi cina Especial Caraz autorizada por Resolución SBS Nº 051-2011, se convierte a agencia ubicada en Jr. Sucre Nº 1124 distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash.

- Ofi cina Especial Sicuani autorizada por Resolución SBS Nº 9181-2011, se convierte a agencia ubicada en Av. Manuel Callo Cevallos Nº 256-258, distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento de Cusco.

- Ofi cina Especial Bambamarca autorizada por Resolución SBS Nº 2044-2010, se convierte en agencia ubicada en Jr. Miguel Grau Nº 278, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

775556-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Declaran de interés local la propuesta de cambio de zonificación de tres sectores del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 029-2012-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de marzo de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 07 de la fecha, y;

VISTO:

El Informe Nº 103-12-DPUOPC-GDUO-MDMM del Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y el Informe Nº 251-2012-GAJ-MDMM, de fecha 23.03.2012, sobre la propuesta de declaración de interés del Cambio de Zonifi cación de 3 sectores del distrito: Zona Superior donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), Zona Intermedia donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2) y la Zona Inferior localizada en el ámbito de la Autoridad de la Costa Verde califi cado como Zona Paisajista (ZP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464060

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que las faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, norma reglamentaria que regula el proceso de aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, “La Zonifi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edifi caciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes”;

Que, por su parte, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que “La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”;

Que, como se puede apreciar la zonifi cación es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, y que es consecuencia fundamentalmente del pedido de la población del lugar que podría verse afectado, al señalar que aquella está en función de las demandas físicas, económicas y sociales para realizar actividades de vivienda, producción, comercio entre otros, propiciando la inversión pública y privada;

Que, el artículo 28º de la Ordenanza Nº 620-MML, se señala que la Zonifi cación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas;

Que, con respecto a ello, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles, el Reajuste Integral de la actual Zonifi cación General de Lima Metropolitana y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que solicitan los privados a través de procedimientos particulares;

Que, sin embargo, el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 17.06.2011, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala en su artículo 50º que “Los cambios de zonifi cación pueden ser propuestos de ofi cio por la municipalidad interesada (…)”; indicándose en su artículo 51º el procedimiento para ello, y precisándose en el numeral 51.5 que “La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo (…)”;

Que, en ese sentido, el Plano de Zonifi cación de los Usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de

Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; establece que el sector donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi cuenta actualmente con zonifi cación de Otros Usos (OU);

Que, por su parte, el sector donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola cuenta con Zonifi cación de Recreación Pública (ZRP) y el sector localizado en el ámbito de la Autoridad del Proyecto Costa Verde materia de la propuesta, está califi cado como Zona Paisajista (ZP);

Que, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro mediante el Informe Nº 103-12-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 23.03.2012, señala que el distrito de Magdalena del Mar presenta una realidad socio-económica con una dinámica urbana en crecimiento que requiere por razones de interés local, una serie de modifi caciones al plano de zonifi cación específi camente en los sectores antes mencionados que establecerá lineamientos favorables de mejora de calidad del entorno urbano al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero y de servicios;

Que, por su parte la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través del Informe Nº 019-2012-GDUO-MDMM de fecha 23 de Marzo de 2012; pone en conocimiento la propuesta de modifi cación del Plano de Zonifi cación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, el Malecón Castagnola y la Costa Verde de Magdalena del Mar, señalando que dicha propuesta permitiría cubrir el actual défi cit de servicios y equipamiento urbano producto de la expansión y crecimiento urbano que viene generándose; creándose una nueva dinámica urbana, asimismo existe una visión de recuperación del espacio público y como respuesta de ello un mejoramiento en el principio que persigue la administración pública respecto al bienestar común de los particulares, que sin embargo, la actual zonifi cación no permite que se genere un desarrollo urbano equilibrado en el área de intervención de Magdalena del Mar, en tal sentido se requiere de un Reajuste integral de Zonifi cación;

Que, asimismo, en el mencionado informe se señala que desde el punto de vista urbanístico y visión de ciudad, la propuesta de cambio de zonifi cación del área comprendida entre el Estadio Chamochumbi, Malecón Castagnola y Costa Verde de Magdalena del Mar, establece lineamientos signifi cativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero y de servicios que permitan brindar actividades complementarias a la población;

Que, por otro lado, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras refi ere que el interés local de la propuesta se genera en virtud a la implementación que busca el distrito de Magdalena del Mar de la legislación y normatividad de carácter nacional y provincial, luego del término de vigencia del PLANMET - Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima y Callao 1990-2010, lo cual permitirá adecuarnos a las nuevas necesidades y requerimientos de la población al generarse nuevas dinámicas socio-económicas; en ese contexto se han detectado algunas diferencias gráfi cas que se deben de conciliar con la nueva dinámica urbana generada que ameritan un reajuste de zonifi cación en cuanto a la zonifi cación vigente para el distrito de Magdalena del Mar, aprobada mediante Ordenanza Metropolitana Nº 1017-MML;

Que, en efecto, dicha unidad orgánica propone la modifi cación del Plano de Zonifi cación de acuerdo al siguiente detalle: a) Zona Superior (Área de 13,300 m2), donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi; que no cuenta con la infraestructura necesaria, y se encuentra califi cada actualmente como Otros Usos (OU), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), para permitir el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda como: Gran Centro de Servicios, Turístico, Comercial, Recreacional, Entretenimiento y Cultura; b) Zona Intermedia (Área de 4,200 m2), donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola, el cual está califi cada actualmente como Zona de Recreación Pública (ZRP), proponiéndose cambiar la misma a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para permitir el desarrollo de actividades recreativas y turísticas primordialmente y c) Zona Inferior (Área de 30,000 m2), localizado en la Costa Verde de Magdalena del Mar, actualmente califi cado como Zona Paisajista (ZP), proponiéndose cambiar la misma a

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Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE2), para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas y de cultura, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Plan Maestro de Desarrollo para la Costa Verde el mismo que actualmente se encuentra en proceso de actualización por parte de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV) y las Ordenanzas Nº 998-MML y 1414-MML;

Que, mediante el Informe Nº 251-2012-GAJ-MDMM, de fecha 23.03.2012 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Cambio de Zonifi cación cumple con las normas sobre la materia y resulta de interés para el distrito al establecer lineamientos signifi cativos favorables de mejoramiento de la calidad del entorno urbano, así como la vida de la población al constituirse en un polo de desarrollo urbanístico, económico, fi nanciero, de servicios; motivo por el cual resulta necesario se eleve al Concejo Municipal, a fi n de que sea declarada de interés y consecuentemente luego de ello, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para aprobación respectiva;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local la propuesta de Cambio de zonifi cación de la Zona Superior donde se encuentra el denominado Estadio Chamochumbi de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la Zona Intermedia donde se encuentra el Parque y Malecón Castagnola de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2) y la Zona Inferior localizada en el ámbito de la Autoridad de la Costa Verde califi cado como Zona Paisajista (ZP) a Zona de Tratamiento Especial 2 (ZTE 2), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano; así como su elevación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, y demás unidades orgánicas competentes de esta corporación Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

775634-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Disponen modificar la Res. Nº 332-2011-GAC/MM, sobre habilitación de oficio de predio ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN Nº 88-2012-GAC/MM

Mirafl ores, 26 de marzo de 2012VISTOS, la Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de

fecha 19 de agosto de 2011; el Memorándum Nº 48-2012-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y el Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio ubicado en Malecón de la Reserva Nº 610, de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores y sobre el cual se ha constituido Derecho de Superfi cie a favor a la empresa Fashion Center S.A., y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto de 2011 se resolvió declarar Habilitado

de Ofi cio el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Mirafl ores, con un área de 44,675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima, y se aprobó el “Plano de Ubicación y Perimétrico”, que como Anexo I, forma parte integrante de la Resolución,

Que, la Resolución en mención contó con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de las Subgerencias de Licencias de Edifi caciones Privadas y de Catastro, de acuerdo a sus competencias, habiéndose verifi cado que el predio en mención cumplía con las condiciones para la habilitación de ofi cio, contempladas en el artículo 24 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones;

Que, estando a las coordinaciones con la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde, esta instancia recomienda que se incluya expresamente como parte de la habilitación urbana de ofi cio, la zonifi cación que afecta al predio, conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 – 2010, cuya vigencia se prorrogó mediante Ordenanza Nº 1505;

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 750, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde es el conjunto de lineamientos y normas generales promotoras y orientadoras del desarrollo de la Costa Verde, a las cuales debe someterse todas las acciones del sector público y privado en todo el espacio territorial de la Costa Verde;

Que, a efectos de plasmar las zonifi caciones que afectan al predio habilitado, se realizó la consulta a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la que mediante Informe Nº 48-2012-GDUMA/MM, opina favorablemente con respecto a la recomendación realizada por la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde y remite el plano en el que se incluye la zonifi cación que corresponde al predio conforme al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, validando dicha información;

Que, mediante Informe Legal Nº 163-2012-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 750 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y teniendo en cuenta que la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde es el órgano descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuyo objeto es promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa Verde, mediante el fomento de la inversión privada y promoción de obras públicas, opina en forma favorable por la modifi cación de la Resolución de Habilitación de Ofi cio, a fi n que ésta se complemente con un anexo adicional que se ajuste a la recomendación recibida;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 de dicho artículo;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación, establece la facultad de las municipalidades distritales y provinciales, o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, para identifi car los predios que puedan, cumpliendo las condiciones estipuladas, ser declarados habilitados de ofi cio;

Que, al amparo de las competencias otorgadas por la Ley Nº 29090 a los municipios, mediante Resolución de Alcaldía Nº 601-2010-ALC/MM se delegó en la Gerencia de Autorización y Control la función de tramitar y emitir resoluciones declarando de ofi cio la habilitación urbana de predios y disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano de los mismos, pudiendo por tanto realizar cualquier modifi cación o precisión a las resoluciones que sobre habilitación de ofi cio emita;

Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley Nº 27972, así como en ejercicio de las competencias conferidas mediante Resolución de Alcaldía 601-2010-ALC/MM y Resolución de Alcaldía Nº 390-2011-A-MM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la modifi cación de la Resolución Nº 332-2011-GAC/MM de fecha 19 de agosto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 13 de abril de 2012464062

de 2011, que declaró Habilitado de Ofi cio el predio ubicado en el Malecón de la Reserva Nº 610, Mirafl ores, con un área de 44, 675.00 m2 inscrito en la Partida Nº 12692487 del Registro de Predios de Lima, a fi n de complementarla con el Anexo II - Plano de Zonifi cación que pasa a formar parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Autoridad Autónoma del Proyecto Costa Verde el contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ROSSANA RAFFO BUSTAMANTEGerente de Autorización y Control

775279-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aprueban adecuación del TUPA de la Municipalidad a la legislación vigente

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2012/ MDV-ALC

Ventanilla, 7 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VENTANILLA

Visto:

El Informe Nº 010-2012/MDV-GPLP de fecha 26 de enero de 2012 de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 042-2012/MDV-GLySM de fecha 28 de febrero de 2012 de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y el Memorando Nº 058-2012-MDV/GM de fecha 29 de febrero de 2012 de la Gerencia Municipal, referente a la adecuación del TUPA a la nueva estructura orgánica vigente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de diciembre de 2011, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que asciende a S/. 3,650.00 (Tres Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, respecto al reajuste del término porcentual relacionado con la UIT señala que las modifi caciones del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT y publicarlo en el Portal Institucional.

Que, con la Ordenanza Municipal Nº 001-2012/MDV de fecha 05 de enero de 2012 se ha modificado

el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, lo cual ha originado una redistribución de atribuciones y competencias de las distintas áreas orgánicas determinando nuevos niveles de resolución de los procedimientos administrativos que los ciudadanos gestionan ante la Municipalidad.

Que, mediante el Informe Nº 010-2012/MDV-GPLP de fecha 26 de enero de 2012 la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto indica que para el presente ejercicio fi scal se han producido cambios en el monto de la unidad impositiva tributaria, y en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por lo que se hace necesario modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, con el Informe Nº 042-2012/MDV-GLySM de fecha 28 de febrero de 2012 la Gerencia Legal y Secretaría Municipal ha precisado que, la adecuación de los procedimientos administrativos, contenidos en el TUPA institucional, a las disposiciones del ROF vigente no implican la inclusión de nuevos requisitos, ni mucho menos considera inclusión o modificación de tasas.

Que, con el memorando del visto la Gerencia Municipal ha emitido opinión favorable respecto a la adecuación del TUPA institucional en aplicación del artículo 11º numeral 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, toda modifi cación del TUPA vigente, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como en el presente caso, deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Estando a lo expuesto y dentro de los alcances de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, con la visación de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto; y en uso de las atribuciones que refi ere el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

SE DECRETA:

Articulo Primero.- OBJETOEl presente Decreto de Alcaldía tiene por objeto

aprobar la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente

Artículo Segundo: CONTENIDOComo parte integrante del presente Decreto de

Alcaldía se encuentra anexo, adjunto a la misma el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM.

Artículo Tercero: ÁMBITOEl presente Decreto de Alcaldía es de aplicación obligatoria

en la jurisdicción del Distrito de Ventanilla y comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a los ciudadanos que realizan trámites de procedimientos administrativos y servicios exclusivos en la Municipalidad.

Artículo Cuarto: DEROGACIÓN DE NORMASDejar sin efecto y derogar cualquier otra norma o

disposición municipal que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto: PUESTA EN VIGENCIAEl presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia

al día siguiente de su publicación ofi cial en los medios dispuestos por ley.

Regístrese, publíquese y cúmplase

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

775804-1