Nominas Paso a Paso
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Nóminas paso a paso
Nómina básica
El trabajador Alonso Fernández Fernández, con NIF 28.333.444-Z y Nº de afiliación a la Seguridad
Social 39/55447788 trabaja como Auxiliar Administrativo, grupo de cotización 7, con un contrato de trabajo
indefinido para la empresa dDONDE con CIF A-39001122, con domicilio en Santander, C/ Santa Lucía, 1 y
código de cuenta de cotización a la Seguridad Social 39/55223344. Tiene las siguientes percepciones
salariales, en el mes de enero:
1.100 € de salario base
100 € de complemento de producción.
Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas
extraordinarias del salario base más complemento de productividad (1.100+100=1.200 € cada una de las
pagas extraordinarias).
La retención por IRPF de este trabajador es del 10%.
Debemos recordar que la nómina es un recibo de pago al trabajador.
1) PASO. Debemos rellenar el encabezado de la nómina con los datos del trabajador y la empresa.
EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alonso Fernández Fernández
DOMICILIO
C/S Lucía,
1 NIF
28.333.444-
Z Nº S.S 39/55223344
CIF
A-
39001122
CATEGORIA Auxiliar Administrativo
CCC GRUPO COTIZACION
2) PASO. Debemos el tiempo al que se refiere la nómina; es decir todo el mes de enero.
Periodo liquidación Del 1 de enero al 31 de enero de 20XX Nº días 31
3) PASO. Rellenaremos la parte de los DEVENGOS del trabajador durante el mes de enero.
I. DEVENGOS
TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base 1.100 €
Complementos salariales
C. de productividad 100 €
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o Suplidos
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL
DEVENGADO 1.200 €
4) PASO. Tendremos que calcular primero las bases de cotización y la base sujeta a retención por IRPF.
1.- BASE DE COTINGENCIAS COMUNES (BCC)
a) BCC = Remuneración mensual computable (DEVENGOS SALARIALES) + prorrata pagas
extraordinarias
Remuneración mensual computable = salario + C. de productividad = 1.100 + 100 = 1.200 €
Prorrata pagas extraordinarias = (salario +c. de productividad) x 2 /12 = (1.100 + 100) x 2 /12 =
=1.200 x 2/12 = 200 €
TOTAL BCC = 1.200 + 200 = 1.400 €
b) Comparar con la base máxima y mínima para la BCC de la categoría del trabajador.
La categoría del trabajador es Auxiliar Administrativo y las bases mínimas y máximas para la
BCC este año son las que se indican al final de este documento en la Tabla 1 (la inmensa mayoría de los
trabajadores están entre la máxima y la mínima).
Si el trabajador superase la máxima; por ejemplo 4.000 € para un licenciado, cogeríamos la base
máxima para esa categoría: 3.262,50 €.
En nuestro caso es el grupo 7 y la BCC que hemos calculado está entre los límites; entonces
nuestra BCC es 1.400 €
2.- BASE DE COTINGENCIAS PROFESIONALES (BCP)
a) BCP = BCC + Horas Extraordinarias
BCP = 1.400 + 0 = 1.400 €
b) Comparar con la base máxima y mínima de BCP que es común para todas las categorías, se encuentra
los datos necesarios en la Tabla 2 al final de este documento.
Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (3.262,50 euros) ni inferior al tope
mínimo (748,20 euros) establecidos para la cotización de AT y EP, la BCP para este trabajador será de
1.400 €.
3.- CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, es decir, la BCP =1.400 €.
4.- CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES
Y HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR
Se toma la cantidad en euros que cobramos por horas extraordinarias normales en el punto 2 y lo
que cobramos por horas extraordinarias de fuerza mayor en el punto 4. En nuestro ejemplo, no existen
horas extras de ningún tipo
5.- BASE SUJETA RETENCIÓN POR IRPF COINCIDE CON LOS DEVENGOS SALARIALES
En este caso son 1.100 + 100 = 1.200 €
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E
IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual 1.200
Prorrata pagas extras 200
TOTAL 1.400
1.400
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400
3. Base de cotización por horas extras normales 0
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0
5. Base sujeta a retención del IRPF 1.200
5) PASO. Una vez que tenemos las bases pasamos a aplicar los tipos de cotización y retención y hallaremos
lo que vamos a cotizar a la Seguridad Social y lo que nos van a retener por IRPF.
Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social apenas suelen variar de un año a otro, y no están
en función de las retribuciones del trabajador, sino que son fijos, con la salvedad de la cotización por
desempleo que varía según el contrato sea indefinido (1,55%) o temporal (1,60%). Para este caso que el
contrato del trabajador es indefinido.
Para conocer los tipos que se aplican a las bases y nos dan lo que vamos a cotizar por cada concepto
nos fijamos en la Tabla 3 al final de este documento.
Nos fijamos sólo en la columna del trabajador. En la cotización por desempleo el tipo es 1,55% por
que el tipo de contrato es indefinido.
CONCEPTOS BASE TIPO Cuota Trabajador
Contingencias Comunes (i) 1.400 4,70% 65,80
Horas Extraordinarias (ii) 0 4,70% 0
Horas Extraordinarias (iii) 0 2 % 0
Desempleo 1.400 1,55% 21,7
Formación Profesional 1.400 0,10% 1,40
TOTAL
88,90
(i) Contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no
laboral
(ii) Resto de horas extraordinarias y (iii) Horas extraordinarias de fuerza mayor
(iv) Contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional
Arriba os muestro una tabla donde podemos ver como se cotiza a la Seguridad Social es lo que se
traslada a la hoja de nómina.
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta
Porcentaje
Contingencias comunes 4,70% 65,80
Desempleo
1,60% 21,70
Formación Profesional 0,10% 1,40
Horas extraordinarias Normales 4,70% 0
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0
TOTAL
APORTACIONES 88,90
2. IRPF 10 % 120
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 208,90
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)
991,10
El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sí está
función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Sin entrar en más detalles,
supondremos que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:
La Base sujeta a retención del IRPF ES 1.200 porque para el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) sólo cuentan las retribuciones salariales devengadas en el mes (sólo entran las pagas
extraordinarias en el mes que se cobran) por lo que la retención es del 10% de 1.200=120.
Base del IRPF = lo abonado (en bruto) ese mes concreto, sin prorrateo de pagas (salvo que se cobren
mensualmente)
Lo que cotizamos a la Seguridad Social en este caso es 88,90 € y la retención por IRPF es de 120 €.
Estas dos cantidades se restan del total devengado y nos queda el Liquido Total a Percibir (lo que nos
llega al bolsillo): 991,10 €.
6) PASO. La empresa firmará y pondrá el sello y fecha y el trabajador que este conforme firmará el recibí.
Firma y sello de la empresa Fecha
Recibí
dDonde
31 de enero de
20XX
Alonso
El recibo de salarios (nómina) del trabajar Alonso, del mes de enero, será:
EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alfonso Fernández Fernández
DOMICILIO C/S Lucía, 1 NIF 28.333.444-Z Nº S.S 39/55223344
CIF A-39001122
CATEGORIA Auxiliar Administrativo
CCC GRUPO COTIZACION
Periodo liquidación Del 1 de enero al 31 de enero de 20XX Nº días 31
I. DEVENGOS
TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base 1.100 €
Complementos salariales
C. de productividad 100 €
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o Suplidos
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO 1.200 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta
Porcentaje
Contingencias comunes 4,70% 65,80
Desempleo
1,60% 21,70
Formación Profesional 0,10% 1,40
Horas extraordinarias Normales 4,70% 0
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0
TOTAL APORTACIONES 88,90
2. IRPF 10 % 120
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 208,90
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)
991,10
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual 1.200
Prorrata pagas extras 200
TOTAL 1.400
1.400
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400
3. Base de cotización por horas extras normales 0
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0
5. Base sujeta a retención del IRPF 1.200
Firma y sello de la empresa Fecha
Recibí
dDonde
31 de enero de 20XX
Alonso
Tabla 1
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de
Cotización Categorías Profesiones
Bases
mínimas
euros/mes
Bases
máximas
euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores
1.045,20 3.262,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
Bases
mínimas
euros/día
Bases
máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75
10 Peones 24,94 108,75
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría profesional 24,94 108,75
Tabla 2
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.262,50 748,20
Tabla 3
CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL
Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3
Accidentes de trabajo y
enfermedades
profesionales
Tarifa Primas Disposición adicional cuarta , Ley 42/2006 de 28
de diciembre - P.G.E. 2007, en redacción dada por la
disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre -
P.G.E. para el 2010.
No cotiza
(1) Tipo Contingencias Comunes (IT ) trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 años cotizados: 1,75 por
100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-).
OTROS CONCEPTOS RECAUDACIÓN CONJUNTA
Concepto Empresa Trabajador Total
Desempleo
Tipo general 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo
completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo
parcial 7,70 1,60 9,30
Fondo de Garantía Salarial 0,20 No cotiza 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS
Concepto Empresa Trabajador Total
Cotización adicional horas
extraordinarias
Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14
Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30
.
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Soluciona el siguiente caso práctico y comprueba tus resultados
Fuencisla (es cocinera en el Restaurante COCIDO MONTAÑES) ha recibido las siguientes retribuciones
en el mes de abril:
a. Salario base 1.030.00 €
b. Antigüedad 32.00 €
c. Plus convenio 84.00 €
Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, siendo el importe
de cada una la suma del salario base más la antigüedad. La retención por IRPF es de 8.5%
La categoría de cotización es el grupo 7 y su contrato es indefinido.
a) Calcula la nómina del mes de abril
Solución
EMPRESA Restaurante COCIDO MONTAÑES TRABAJADOR Fuencisla
DOMICILIO X NIF X Nº S.S X
CIF X
CATEGORIA X
CCC GRUPO COTIZACION 7
Periodo liquidación del 1 de abril al 30 de abril Nº días 30
I. DEVENGOS
TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base 1.030,00 €
Complementos salariales
Antigüedad 32,00 €
Plus convenio 84,00 €
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o Suplidos
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO 1.146,00 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta
Porcentaje
Contingencias comunes 4,70% 62,18 €
Desempleo
1,55% 20,51 €
Formación Profesional 0,10% 1,32 €
Horas extraordinarias Normales 4,70% 0,00 €
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0,00 €
TOTAL APORTACIONES 84,01 €
2. IRPF 8,50% 97,41 €
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 181,42 €
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 964,58 €
Firma y sello de la empresa Fecha
Recibi
Restaurante COCIDO MONTAÑES
30 de abril de 20XX
Fuescisla
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual 1.146,00 €
Prorrata pagas extras 177,00 €
TOTAL 1.323,00 €
1.323,00 €
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.323,00 €
3. Base de cotización por horas extras normales
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor
5. Base sujeta a retención del IRPF 1.146,00 €
Nomina básica con percepciones no salariales
Alonso en el mes de febrero tiene las mismas retribuciones que en enero, sin embargo, cobra 90 € de
dietas por transporte.
Los cálculos se realizan igual que en el mes anterior. Sin embargo, al ser una percepción no salarial no
cotiza a la Seguridad Social (estas cantidades tienen unos límites para considerarlas no salariales, el exceso de
lo que las leyes consideran no salariales si tendrán que cotizar a la Seguridad Social) y en este caso el plus de
transporte si cotiza al IRPF (dependiendo de las percepciones no salariales que tenga el trabajador si cotizarán
por IRPF o no).
EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alfonso Fernández Fernández
DOMICILIO C/S Lucía, 1 NIF 28.333.444-Z Nº S.S 39/55223344
CIF A-39001122
CATEGORIA Auxiliar Administrativo
CCC GRUPO COTIZACION
Periodo liquidación Del 1 de febrero al 28 de febrero de 20XX Nº días 28
I. DEVENGOS
TOTALES
1. Percepciones salariales
Salario base 1.100 €
Complementos salariales
C. de productividad 100 €
Horas extraordinarias
Gratificaciones extraordinarias
Salario en especie
2. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o Suplidos
Plus transporte 90
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO 1.290 €
II. DEDUCCIONES
1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta
Porcentaje
Contingencias comunes 4,70% 65,80
Desempleo
1,60% 21,70
Formación Profesional 0,10% 1,40
Horas extraordinarias Normales 4,70% 0
Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0
TOTAL APORTACIONES 88,90
2. IRPF 10 % 129
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 217,90
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)
1.072,10
DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual 1.200
Prorrata pagas extras 200
TOTAL 1.400
1.400
2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400
3. Base de cotización por horas extras normales 0
4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0
5. Base sujeta a retención del IRPF 1.290
Firma y sello de la empresa Fecha
Recibí
dDonde
28 de febrero de 20XX
Alonso