Nic 23 Costos Por Prestamos

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NIC 23 COSTOS POR PRESTAMOS

OBJETIVO

El objetivo de la NIC 23 es prescribir el tratamiento contable para los costos por préstamos. Los costos por préstamos incluyen intereses en sobregiros y préstamos bancarios, amortización de descuentos o primas en préstamos, amortización de costos accesorios incurridos en los acuerdos de préstamos, cargos financieros en arrendamientos financieros y diferencias de cambio en préstamos en moneda extranjera cuando se consideran como ajustes a los costos por intereses.

BENEFICIO

En sí, los beneficios serían reflejados en los criterios de las entidades bancarias, financieras y para el Estado, la entidad que regenta el mismo, ya que dentro del análisis financiero que se le hagan, los alcances y aplicaciones a la norma, llevarían a determinar qué tipo de beneficios van a traer la aplicación de la norma 23.Es necesario dejar claro que, el alcance, es la comprobación de la aplicación que se refleja dentro de los estados financieros.La norma 23, ella misma determina y da; por decir a buen entender, rangos de flexibilidad al declarante o contribuyente para que éste refleje los activos y pasivos, los pagos a intereses, como costos lo que los reflejaría como activo, toda vez que en su momento reflejaría un beneficio al contribuyente.

VENTAJAS

Las ventajas tal como hemos dejado establecido en líneas anteriores, serían en que los pagos a intereses se reflejarían en lo Estados Financieros y por ende en su análisis posterior, como una inversión y no solamente como costo o egreso per ce; sino más bien, un grado de inversión que en su momento se convertiría en beneficio al contribuyente o declarante.

DESVENTAJAS

Al establecer o reflejar estos pagos de costo a intereses como gastos, esto sería inclusive susceptible al pago de impuestos a la vez que también las entidades financieras, luego de realizar sus análisis financieros, estaría en sus manos condicionar o no, modificar o no, estos costos como gastos y luego convertirlos en activos.

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IMPACTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

Estimar esa norma y aplicarla, es evidente que va a impactar los Estados Financieros, pues, llevaría al contribuyente o declarante a quedar a discreción de las entidades crediticias, su aplicación o no dentro de la misma.Los Estados Financieros en sí, son la radiografía financiera de una empresa; sin embargo, al momento de realizársele un análisis o auditoria llevarían a dejar al contribuyente o declarante a criterio del auditor que aplica y qué no aplica dentro del Estado Financiero. Por ende la aplicación de la norma NIC 23, debe ser más explícita para evitar confusión de aplicación.

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NIC 24-Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

I. Objetivo.-

Asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información a revelar necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que su situación financiera y resultados del periodo puedan verse afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con dichas partes.

II. Alcance.-

a. identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas.b. la identificación de saldos pendientes, incluyendo compromisos, entre una

entidad y sus partes relacionadas.c. la identificación de las circunstancias en las que se requiere revelar información

sobre los apartados (a) y (b).d. la determinación de la información a revelar sobre todas esas partidas.

Esta Norma requiere revelar información sobre las relaciones entre partes relacionadas, transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, en los estados financieros consolidados y separados de una controladora, un partícipe en un negocio conjunto o un inversor, presentados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Esta norma también se aplicará a los estados financieros individuales.

Las transacciones y los saldos pendientes entre partes relacionadas con otras entidades de un grupo se revelarán en los estados financieros de la entidad. Las transacciones y saldos pendientes entre partes relacionadas intragrupo se eliminarán en el proceso de elaboración de los estados financieros consolidados del grupo.

III. Propósito de la información a revelar sobre las partes relacionadas.-

Las relaciones entre partes relacionadas son una característica normal del comercio y de los negocios.

La relación entre partes relacionadas puede tener efectos sobre los resultados y la situación financiera de una entidad. Las partes relacionadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no podrían.

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Los resultados y la situación financiera de una entidad pueden verse afectados por una relación entre partes relacionadas, incluso si no han tenido lugar transacciones entre dichas entidades. La mera existencia de la relación puede ser suficiente para afectar a las transacciones de la entidad con otras partes.

Por estas razones, el conocimiento de las transacciones, saldos pendientes, incluyendo compromisos, y relaciones de una entidad con partes relacionadas podría afectar a la evaluación de sus operaciones por los usuarios de los estados financieros, incluyendo la evaluación de los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta la entidad.

IV. Definiciones.-

Parte relacionada: es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (en esta Norma denominada “la entidad que informa”).

a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:

i. ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informaii. ejerce influencia significativa sobre la entidad que informaiii. es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de

una controladora de la entidad que informa.

b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:

i. La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí).

ii. Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).

iii. Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. iv. Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad

es una asociada de la tercera entidad. v. La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los

empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa.

vi. La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).

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vii. Una persona identificada en (a) (i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).

Transacción entre partes relacionadas, es una transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre una entidad que informa y una parte relacionada, con independencia de que se cargue o no un precio.

Familiares cercanos a una persona, son aquellos miembros de la familia de los que se podría esperar que influyeran a, o fueran influidos por esa persona en sus relaciones con la entidad e incluyen: a) los hijos de esa persona y el cónyuge o persona con análoga relación de

afectividad.b) los hijos del cónyuge de esa persona o persona con análoga relación de

afectividad personas dependientes de esa persona o el cónyuge de esa persona, o persona con análoga relación de afectividad.

Remuneraciones, incluyen todos los beneficios a los empleados. Control es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación

de una entidad, para obtener beneficios de sus actividades. Control conjunto, es el acuerdo contractual para compartir el control

sobre una actividad económica. Personal clave de la gerencia, son aquellas personas que tienen

autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, directa o indirectamente, incluyendo cualquier director o administrador (sea o no ejecutivo) de esa entidad.

Influencia significativa, es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, pero sin tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos.

Gobierno, se refiere al gobierno en sí, a las agencias gubernamentales y organismos similares, ya sean locales, regionales, nacionales o internacionales.

Una parte relacionada del gobierno es una entidad que está controlada, controlada conjuntamente o influida de forma significativa por un gobierno.

V. INFORMACION A REVELAR

Deberán revelarse las relaciones entre una controladora y sus subsidiarias independientemente de si ha habido transacciones entre ellas. Una entidad revelará el nombre de su controladora y, si fuera diferente, el de la parte controladora última. Si ni la controladora de la entidad ni la parte controladora

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última elaborasen estados financieros consolidados disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora más alta que lo haga.

Para permitir que los usuarios de los estados financieros se formen una opinión sobre los efectos que las relaciones entre partes relacionadas tienen sobre la entidad, resultará apropiado revelar las relaciones entre partes relacionadas cuando exista control, con independencia de que se hayan producido o no transacciones entre las partes relacionadas.

El requerimiento de revelar las relaciones entre partes relacionadas que tienen lugar entre una controladora y sus subsidiarias es adicional a los requerimientos de información a revelar contenidos en la NIC 27, NIC 28 Inversiones en Asociadas y en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.

Esta es la primera controladora en el grupo por encima de la controladora inmediata que elabora estados financieros consolidados disponibles para uso público.

Una entidad revelará las remuneraciones del personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías:

a. beneficios a los empleados a corto plazo.b. beneficios post-empleo.c. otros beneficios a largo plazo.d. beneficios por terminación.e. pagos basados en acciones.

Si una entidad ha tenido transacciones con partes relacionadas durante los periodos cubiertos por los estados financieros, ésta revelará la naturaleza de la relación con la parte relacionada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, que sea necesaria para que los usuarios comprendan el efecto potencial de la relación sobre los estados financieros. Estos requerimientos de información a revelar son adicionales; la información a revelar incluirá:

a. el importe de las transacciones.b. el importe de los saldos pendientes, incluyendo compromisos.

b.1) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación.b.2) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida.

c. estimaciones por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes.

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d. el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas.

La información a revelar requerida por el párrafo 18 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:

a. la controladora.b. entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la

entidad.c. Subsidiarias.d. Asociadas.e. negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los partícipes.f. Personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora.g. Otras partes relacionadas.

VI. Entidades relacionadas del gobierno.-

Una entidad que informa está exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 18 en relación con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:

a. un gobierno que tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa.

b. otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo gobierno tiene control, control conjunto o influencia significativa tanto sobre la entidad que informa como sobre la otra entidad.

Si una entidad que informa aplica la exención del párrafo 25, revelará la siguiente información sobre las transacciones y saldos pendientes relacionados a los que hace referencia el párrafo 25;

a. el nombre del gobierno y la naturaleza de su relación con la entidad que informa (es decir control, control conjunto o influencia significativa).

b. la siguiente información con suficiente detalle para permitir a los usuarios de los estados financieros de la entidad entender el efecto de las transacciones entre partes relacionadas en sus estados financieros:

i. la naturaleza e importe de cada transacción significativa de forma individual.

ii. para otras transacciones que sean significativas de forma colectiva, pero no individual, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance.

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NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS

Una asociada es una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa, y no es una dependiente ni constituye una participación en un negocio conjunto. La asociada puede adoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen las entidades sin forma jurídica definida, tales como las fórmulas asociativas con fines empresariales.

La NIC 28 aplica a todas las inversiones en las cuales un inversionista tiene influencia importante pero no control o control conjunto excepto para las inversiones tenidas por una organización de capital de riesgo, fondo mutuo, fideicomiso, y entidad similar que (por elección o requerimiento) sea contabilizada según la NIC 39 a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida.

En sus estados financieros consolidados, el inversionista debe usar el método de patrimonio para contabilizar las inversiones en las asociadas, distinto a cuando se dan las siguientes tres circunstancias excepcionales:

Una inversión en una asociada que es adquirida y tenida exclusivamente en vistas a su disposición dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición debe ser contabilizada como tenida para negociación según la NIC 39. Según la NIC 39, esas inversiones se miden a valor razonables con los cambios en el valor razonable reconocidos en utilidad o pérdida. Una matriz que esté exenta de preparar estados financieros consolidados por el parágrafo 10 de la NIC 27 puede preparar estados financieros individuales como sus estados financieros primarios. En esos estados individuales, la inversión en la asociada se puede contabilizar por el método del costo o según la NIC 39.

Un inversionista no necesita usar el método del patrimonio si se satisfacen todas las siguientes cuatro condiciones:

1. el inversionista es una subsidiaria de propiedad total, o es una subsidiaria de propiedad parcial de otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados respecto de, y no objetaron, que el inversionista no aplica el método de patrimonio;

 2. los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversionista no se negocian en un mercado público;

 3. el inversionista no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores o en otra organización regulatoria con el propósito de emitir cualquier clase de instrumentos en un mercado público; y

 4. la matriz última o cualquier matriz intermedia del inversionista produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y que cumplen con las Normas Internacionales de Información Financiera.

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Método de la participación

Bajo el método de la participación, la inversión se registra inicialmente al costo, incrementando posteriormente su valor en libros para reconocer la parte que le corresponde al inversionista en las pérdidas o ganancias obtenidas, por la empresa participada, tras la fecha de adquisición.Las distribuciones de ganancias retenidas recibidas de la empresa participada, reducen el valor en libros de la inversión. Pueden también necesitarse otros ajustes del valor en libros de la inversión, para recoger las alteraciones de la porción del inversionista del patrimonio neto de la participada que no hayan pasado por el estado de resultados.Entre estos cambios se incluyen los derivados de la revaluación de las propiedades, planta y equipo, de las inversiones, de las variaciones en las tasas de cambio de las divisas y de los ajustes por las diferencias surgidas en la combinación de negocios.

Método del costo

Bajo el método del costo, el inversionista registra al costo de adquisición su inversión en la empresa participada. El inversionista reconoce ingresos sólo en la medida en que recibe las distribuciones de ganancias acumuladas de la empresa participada, tras la fecha de adquisición por parte del inversionista. Los repartos de dividendos por encima de tales ganancias acumuladas se consideran recuperación de la inversión, y por tanto se registran como una disminución en el costo de la misma.