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    CONSTITUCIN POLTICADEL ESTADO

    - Febrero de 2009 -

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    PREMBULO

    En tiempos inmemoriales se erigieron montaas, se desplazaron ros, se formaronlagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se

    cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, ycomprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidadcomo seres y culturas. As conformamos nuestros pueblos, y jams comprendimos el racismohasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

    El pueblo boliviano, de composicin plural, desde la profundidad de la historia,inspirado en las luchas del pasado, en la sublevacin indgena anticolonial, en laindependencia, en las luchas populares de liberacin, en las marchas indgenas, sociales ysindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con lamemoria de nuestros mrtires, construimos un nuevo Estado.

    Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberana,dignidad, complementariedad, solidaridad, armona y equidad en la distribucin yredistribucin del producto social, donde predomine la bsqueda del vivir bien; con respeto ala pluralidad econmica, social, jurdica, poltica y cultural de los habitantes de esta tierra; enconvivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educacin, salud y vivienda para todos.

    Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el retohistrico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho PlurinacionalComunitario, que integra y articula los propsitos de avanzar hacia una Bolivia democrtica,productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con lalibre determinacin de los pueblos.

    Nosotros, mujeres y hombres, a travs de la Asamblea Constituyente y con el poderoriginario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del pas.

    Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamamay gracias a Dios, refundamos Bolivia.

    Honor y gloria a los mrtires de la gesta constituyente y liberadora, que han hechoposible esta nueva historia.

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    EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Por cuanto, el Pueblo Boliviano a travs del Referndum de fecha 25 de enero de2009, ha aprobado el proyecto de Constitucin Poltica del Estado, presentado al H. CongresoNacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes

    establecidos por el H. Congreso Nacional. Por la voluntad del soberano se proclama lasiguiente:

    CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

    PRIMERA PARTE

    BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADODERECHOS, DEBERES Y GARANTAS

    TTULO I

    BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

    CAPTULO PRIMEROMODELO DE ESTADO

    Artculo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de DerechoPlurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,descentralizado y con autonomas. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo poltico,econmico, jurdico, cultural y lingstico, dentro del proceso integrador del pas.

    Artculo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indgena

    originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libredeterminacin en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonoma,al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin desus entidades territoriales, conforme a esta Constitucin y la ley.

    Artculo 3. La nacin boliviana est conformada por la totalidad de las bolivianas ylos bolivianos, las naciones y pueblos indgena originario campesinos, y las comunidadesinterculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

    Artculo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religin y de creenciasespirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religin.

    Artculo 5.I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y

    pueblos indgena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bsiro,canichana, cavineo, cayubaba, chcobo, chimn, ese ejja, guaran, guarasuwe,

    guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeo-trinitario,mojeo-ignaciano, mor, mosetn, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion,tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar yzamuco.

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    II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menosdos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirtomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades ypreferencias de la poblacin en su totalidad o del territorio en cuestin. Los demsgobiernos autnomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno deellos debe ser el castellano.

    Artculo 6.I. Sucre es la Capital de Bolivia.

    II. Los smbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himnoboliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flordel patuj.

    CAPTULO SEGUNDO

    PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO

    Artculo 7. La soberana reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y

    delegada. De ella emanan, por delegacin, las funciones y atribuciones de los rganos delpoder pblico; es inalienable e imprescriptible.

    Artculo 8.

    I. El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural:ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn),suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble).

    II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad,solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia,equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin,bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de losproductos y bienes sociales, para vivir bien.

    Artculo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establecela Constitucin y la ley:

    1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizacin, sindiscriminacin ni explotacin, con plena justicia social, para consolidar lasidentidades plurinacionales.

    2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la proteccin e igualdignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y

    fomentar el respeto mutuo y el dilogo intracultural, intercultural y plurilinge.3. Reafirmar y consolidar la unidad del pas, y preservar como patrimonio

    histrico y humano la diversidad plurinacional.

    4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberesreconocidos y consagrados en esta Constitucin.

    5. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo.

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    6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de losrecursos naturales, e impulsar su industrializacin, a travs del desarrollo y delfortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles,as como la conservacin del medio ambiente, para el bienestar de lasgeneraciones actuales y futuras.

    Artculo 10.I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a lapaz, as como la cooperacin entre los pueblos de la regin y del mundo, a fin decontribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promocin de lainterculturalidad, con pleno respeto a la soberana de los estados.

    II. Bolivia rechaza toda guerra de agresin como instrumento de solucin a losdiferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legtima defensa encaso de agresin que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

    III. Se prohbe la instalacin de bases militares extranjeras en territorio boliviano.

    CAPTULO TERCERO

    SISTEMA DE GOBIERNO

    Artculo 11.I. La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrtica participativa,

    representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres ymujeres.

    II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que sern desarrolladas por la ley:

    1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa

    ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consultaprevia. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberativo conforme a Ley.

    2. Representativa, por medio de la eleccin de representantes por voto universal,directo y secreto, conforme a Ley.

    3. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin deautoridades y representantes por normas y procedimientos propios de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, entre otros, conforme aLey.

    Artculo 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder pblico a travs de los rganos

    Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizacin del Estado estfundamentada en la independencia, separacin, coordinacin y cooperacin de estosrganos.

    II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa

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    del Estado.

    III. Las funciones de los rganos pblicos no pueden ser reunidas en un solo rgano nison delegables entre si.

    TTULO IIDERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTAS

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 13.I. Los derechos reconocidos por esta Constitucin son inviolables, universales,

    interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber depromoverlos, protegerlos y respetarlos.

    II. Los derechos que proclama esta Constitucin no sern entendidos como negacin deotros derechos no enunciados.

    III. La clasificacin de los derechos establecida en esta Constitucin no determinajerarqua alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

    IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea LegislativaPlurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin enlos Estados de Excepcin prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberesconsagrados en esta Constitucin se interpretarn de conformidad con los Tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.

    Artculo 14.

    I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurdica con arreglo a las leyes ygoza de los derechos reconocidos por esta Constitucin, sin distincin alguna.

    II. El Estado prohbe y sanciona toda forma de discriminacin fundada en razn desexo, color, edad, orientacin sexual, identidad de gnero, origen, cultura,nacionalidad, ciudadana, idioma, credo religioso, ideologa, filiacin poltica ofilosfica, estado civil, condicin econmica o social, tipo de ocupacin, grado deinstruccin, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultadoanular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad,de los derechos de toda persona.

    III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminacin alguna,

    el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitucin, las leyesy los tratados internacionales de derechos humanos.

    IV. En el ejercicio de los derechos, nadie ser obligado a hacer lo que la Constitucin ylas leyes no manden, ni a privarse de lo que stas no prohban.

    V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurdicas, bolivianaso extranjeras, en el territorio boliviano.

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    VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y debencumplir los deberes establecidos en la Constitucin, salvo las restricciones que stacontenga.

    CAPTULO SEGUNDO

    DERECHOS FUNDAMENTALES

    Artculo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica y sexual.

    Nadie ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.No existe la pena de muerte.

    II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violenciafsica, sexual o psicolgica, tanto en la familia como en la sociedad.

    III. El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la

    violencia de gnero y generacional, as como toda accin u omisin que tenga porobjeto degradar la condicin humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fsico,sexual o psicolgico, tanto en el mbito pblico como privado.

    IV. Ninguna persona podr ser sometida a desaparicin forzada por causa o circunstanciaalguna.

    V. Ninguna persona podr ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohbe la tratay trfico de personas.

    Artculo 16.

    I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentacin.

    II. El Estado tiene la obligacin de garantizar la seguridad alimentara, a travs de unaalimentacin sana, adecuada y suficiente para toda la poblacin.

    Artculo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educacin en todos los niveles demanera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminacin.

    Artculo 18.I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

    II. El Estado garantiza la inclusin y el acceso a la salud de todas las personas, sinexclusin ni discriminacin alguna.

    III. El sistema nico de salud ser universal, gratuito, equitativo, intracultural,intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa

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    en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrollamediante polticas pblicas en todos los niveles de gobierno.

    Artculo 19.I. Toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida

    familiar y comunitaria.

    II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover planes de vivienda de interssocial, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basndose en los principiosde solidaridad y equidad. Estos planes se destinarn preferentemente a familias deescasos recursos, a grupos menos favorecidos y al rea rural.

    Artculo 20.I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios bsicos de

    agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal ytelecomunicaciones.

    II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisin de losservicios bsicos a travs de entidades pblicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podr prestarel servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisin de servicios deberesponder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria;con participacin y control social.

    III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto deconcesin ni privatizacin y estn sujetos a rgimen de licencias y registros,conforme a ley.

    CAPTULO TERCERODERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    SECCIN IDERECHOS CIVILES

    Artculo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:1. A la autoidentificacin cultural.

    2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

    3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religin y culto, expresados enforma individual o colectiva, tanto en pblico como en privado, con fineslcitos.

    4. A la libertad de reunin y asociacin, en forma pblica y privada, con fineslcitos.

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    5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier mediode comunicacin, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

    6. A acceder a la informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente,de manera individual o colectiva.

    7. A la libertad de residencia, permanencia y circulacin en todo el territorioboliviano, que incluye la salida e ingreso del pas.

    Artculo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas yprotegerlas es deber primordial del Estado.

    Artculo 23.I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal

    slo podr ser restringida en los lmites sealados por la ley, para asegurar eldescubrimiento de la verdad histrica en la actuacin de las instancias

    jurisdiccionales.

    II. Se evitar la imposicin a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todoadolescente que se encuentre privado de libertad recibir atencin preferente porparte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. stas debernasegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. Ladetencin deber cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos,teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

    III. Nadie podr ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos ysegn las formas establecidas por la ley. La ejecucin del mandamiento requerir que

    ste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito.

    IV. Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podr ser aprehendida porcualquier otra persona, aun sin mandamiento. El nico objeto de la aprehensin sersu conduccin ante autoridad judicial competente, quien deber resolver su situacinjurdica en el plazo mximo de veinticuatro horas.

    V. En el momento en que una persona sea privada de su libertad, ser informada de losmotivos por los que se procede a su detencin, as como de la denuncia o querellaformulada en su contra.

    VI. Los responsables de los centros de reclusin debern llevar el registro de personasprivadas de libertad. No recibirn a ninguna persona sin copiar en su registro elmandamiento correspondiente. Su incumplimiento dar lugar al procesamiento ysanciones que seale la ley.

    Artculo 24. Toda persona tiene derecho a la peticin de manera individual ocolectiva, sea oral o escrita, y a la obtencin de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio deeste derecho no se exigir ms requisito que la identificacin del peticionario.

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    Artculo 25.I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las

    comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorizacin judicial.

    II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestacionesprivadas contenidas en cualquier soporte, stos no podrn ser incautados salvo en loscasos determinados por la ley para la investigacin penal, en virtud de orden escrita ymotivada de autoridad judicial competente.

    III. Ni la autoridad pblica, ni persona u organismo alguno podrn interceptarconversaciones o comunicaciones privadas mediante instalacin que las controle ocentralice.

    IV. La informacin y prueba obtenidas con violacin de correspondencia ycomunicaciones en cualquiera de sus formas no producirn efecto legal.

    SECCIN IIDERECHOS POLTICOS

    Artculo 26.I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la

    formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de susrepresentantes, y de manera individual o colectiva. La participacin ser equitativa yen igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

    II. El derecho a la participacin comprende:

    1. La organizacin con fines de participacin poltica, conforme a la Constituciny a la ley.

    2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre yobligatorio, escrutado pblicamente. El sufragio se ejercer a partir de losdieciocho aos cumplidos.

    3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales seejercern segn normas y procedimientos propios, supervisados por el rganoElectoral, siempre y cuando el acto electoral no est sujeto al voto igual,universal, directo, secreto, libre y obligatorio.

    4. La eleccin, designacin y nominacin directa de los representantes de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, de acuerdo con sus normasy procedimientos propios.

    5. La fiscalizacin de los actos de la funcin pblica.

    Artculo 27.

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    I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar enlas elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demssealadas por la ley. El derecho se ejercer a travs del registro y empadronamientorealizado por el rgano Electoral.

    II. Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en

    las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidadinternacional.

    Artculo 28. El ejercicio de los derechos polticos se suspende en los siguientescasos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:

    1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos deguerra.

    2. Por defraudacin de recursos pblicos.

    3. Por traicin a la patria.

    Artculo 29.I. Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o

    refugio por persecucin poltica o ideolgica, de conformidad con las leyes y lostratados internacionales.

    II. Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no ser expulsada oentregada a un pas donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. ElEstado atender de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes dereunificacin familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.

    CAPTULO CUARTO

    DERECHOS DE LAS NACIONESY PUEBLOS INDGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

    Artculo 30.I. Es nacin y pueblo indgena originario campesino toda la colectividad humana que

    comparta identidad cultural, idioma, tradicin histrica, instituciones, territorialidady cosmovisin, cuya existencia es anterior a la invasin colonial espaola.

    II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitucin las nacionesy pueblos indgena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:1. A existir libremente.

    2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prcticas ycostumbres, y a su propia cosmovisin.

    3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si as lo desea, se

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    inscriba junto a la ciudadana boliviana en su cdula de identidad, pasaporte uotros documentos de identificacin con validez legal.

    4. A la libre determinacin y territorialidad.

    5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

    6. A la titulacin colectiva de tierras y territorios.

    7. A la proteccin de sus lugares sagrados.

    8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicacin propios.

    9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, susidiomas, sus rituales y sus smbolos y vestimentas sean valorados, respetados ypromocionados.

    10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuadode los ecosistemas.

    11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos,as como a su valoracin, uso, promocin y desarrollo.

    12. A una educacin intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistemaeducativo.

    13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisin y prcticas

    tradicionales.

    14. Al ejercicio de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos acorde a sucosmovisin.

    15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a travsde sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetar ygarantizar el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado,de buena fe y concertada, respecto a la explotacin de los recursos naturales norenovables en el territorio que habitan.

    16. A la participacin en los beneficios de la explotacin de los recursos naturalesen sus territorios.

    17. A la gestin territorial indgena autnoma, y al uso y aprovechamientoexclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sinperjuicio de los derechos legtimamente adquiridos por terceros.

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    18. A la participacin en los rganos e instituciones del Estado.

    III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblosindgena originario campesinos consagrados en esta Constitucin y la ley.

    Artculo 31.I. Las naciones y pueblos indgena originarios en peligro de extincin, en situacin de

    aislamiento voluntario y no contactados, sern protegidos y respetados en sus formasde vida individual y colectiva.

    II. Las naciones y pueblos indgenas en aislamiento y no contactados gozan del derechoa mantenerse en esa condicin, a la delimitacin y consolidacin legal del territorioque ocupan y habitan.

    Artculo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los

    derechos econmicos, sociales, polticos y culturales reconocidos en la Constitucin para lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos.

    CAPTULO QUINTODERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

    SECCIN IDERECHO AL MEDIO AMBIENTE

    Artculo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegidoy equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de

    las presentes y futuras generaciones, adems de otros seres vivos, desarrollarse de maneranormal y permanente.

    Artculo 34. Cualquier persona, a ttulo individual o en representacin de unacolectividad, est facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medioambiente, sin perjuicio de la obligacin de las instituciones pblicas de actuar de oficio frentea los atentados contra el medio ambiente.

    SECCIN IIDERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artculo 35.I. El Estado, en todos sus niveles, proteger el derecho a la salud, promoviendopolticas pblicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y elacceso gratuito de la poblacin a los servicios de salud.

    II. El sistema de salud es nico e incluye a la medicina tradicional de las naciones ypueblos indgena originario campesinos.Artculo 36.

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    I. El Estado garantizar el acceso al seguro universal de salud.

    II. El Estado controlar el ejercicio de los servicios pblicos y privados de salud, y loregular mediante la ley.

    Artculo 37. El Estado tiene la obligacin indeclinable de garantizar y sostener el

    derecho a la salud, que se constituye en una funcin suprema y primera responsabilidadfinanciera. Se priorizar la promocin de la salud y la prevencin de las enfermedades.

    Artculo 38.I. Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del Estado, y no podrn ser

    privatizados ni concesionados.

    II. Los servicios de salud sern prestados de forma ininterrumpida.

    Artculo 39.I. El Estado garantizar el servicio de salud pblico y reconoce el servicio de salud

    privado; regular y vigilar la atencin de calidad a travs de auditoras mdicassostenibles que evalen el trabajo de su personal, la infraestructura y elequipamiento, de acuerdo con la ley.

    II. La ley sancionar las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la prcticamdica.

    Artculo 40. El Estado garantizar la participacin de la poblacin organizada en latoma de decisiones, y en la gestin de todo el sistema pblico de salud.

    Artculo 41.

    I. El Estado garantizar el acceso de la poblacin a los medicamentos.

    II. El Estado priorizar los medicamentos genricos a travs del fomento de suproduccin interna y, en su caso, determinar su importacin.

    III. El derecho a acceder a los medicamentos no podr ser restringido por los derechos depropiedad intelectual y comercializacin, y contemplar estndares de calidad yprimera generacin.

    Artculo 42.I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigacin y

    prctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prcticasancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos.

    II. La promocin de la medicina tradicional incorporar el registro de medicamentosnaturales y de sus principios activos, as como la proteccin de su conocimientocomo propiedad intelectual, histrica, cultural, y como patrimonio de las naciones ypueblos indgena originario campesinos.

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    III. La ley regular el ejercicio de la medicina tradicional y garantizar la calidad de suservicio.

    Artculo 43. La ley regular las donaciones o trasplantes de clulas, tejidos urganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.

    Artculo 44.I. Ninguna persona ser sometida a intervencin quirrgica, examen mdico o de

    laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvopeligro inminente de su vida.

    II. Ninguna persona ser sometida a experimentos cientficos sin su consentimiento.

    Artculo 45.I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

    II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad,equidad, solidaridad, unidad de gestin, economa, oportunidad, interculturalidad yeficacia. Su direccin y administracin corresponde al Estado, con control yparticipacin social.

    III. El rgimen de seguridad social cubre atencin por enfermedad, epidemias yenfermedades catastrficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laboralesy riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo yprdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda,asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

    IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilacin, con carcter universal, solidario yequitativo.

    V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visin y prcticaintercultural; gozarn de especial asistencia y proteccin del Estado durante elembarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

    VI. Los servicios de seguridad social pblica no podrn ser privatizados niconcesionados.

    SECCIN IIIDERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

    Artculo 46.I. Toda persona tiene derecho:

    1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sindiscriminacin, y con remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio,que le asegure para s y su familia una existencia digna.

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    2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

    II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

    III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que

    obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.

    Artculo 47.I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier

    actividad econmica lcita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

    II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeas unidades productivas urbanas orurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarn por parte del Estado deun rgimen de proteccin especial, mediante una poltica de intercambio comercialequitativo y de precios justos para sus productos, as como la asignacin preferentede recursos econmicos financieros para incentivar su produccin.

    III. El Estado proteger, fomentar y fortalecer las formas comunitarias de produccin.

    Artculo 48.I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

    II. Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin delas trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de lasociedad; de primaca de la relacin laboral; de continuidad y estabilidad laboral; deno discriminacin y de inversin de la prueba a favor de la trabajadora y deltrabajador.

    III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadoresno pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlarsus efectos.

    IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportesa la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otraacreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

    V. El Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garantizar lamisma remuneracin que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el

    mbito pblico como en el privado.VI. Las mujeres no podrn ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situacin

    de embarazo, edad, rasgos fsicos o nmero de hijas o hijos. Se garantiza lainamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores,hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de edad.

    VII. El Estado garantizar la incorporacin de las jvenes y los jvenes en el sistema

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    productivo, de acuerdo con su capacitacin y formacin.

    Artculo 49.I. Se reconoce el derecho a la negociacin colectiva.

    II. La ley regular las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos;

    salarios mnimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporacin;descansos remunerados y feriados; cmputo de antigedad, jornada laboral, horasextra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas departicipacin en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios;maternidad laboral; capacitacin y formacin profesional, y otros derechos sociales.

    III. El Estado proteger la estabilidad laboral. Se prohbe el despido injustificado y todaforma de acoso laboral. La ley determinar las sanciones correspondientes.

    Artculo 50. El Estado, mediante tribunales y organismos administrativosespecializados, resolver todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre

    empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridadsocial.

    Artculo 51.I. Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos

    de acuerdo con la ley.

    II. El Estado respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical,pluralismo poltico, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

    III. Se reconoce y garantiza la sindicalizacin como medio de defensa, representacin,

    asistencia, educacin y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y dela ciudad.

    IV. El Estado respetar la independencia ideolgica y organizativa de los sindicatos. Lossindicatos gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho de organizarse y serreconocidos por sus entidades matrices.

    V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable,inembargable e indelegable.

    VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedir

    hasta un ao despus de la finalizacin de su gestin y no se les disminuirn susderechos sociales, ni se les someter a persecucin ni privacin de libertad por actosrealizados en el cumplimiento de su labor sindical.

    VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarsepara la defensa de sus intereses.

    Artculo 52.

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    I. Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociacin empresarial.

    II. El Estado garantizar el reconocimiento de la personalidad jurdica de lasasociaciones empresariales, as como las formas democrticas organizativasempresariales, de acuerdo con sus propios estatutos.

    III. El Estado reconoce las instituciones de capacitacin de las organizacionesempresariales.

    IV. El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, esinviolable e inembargable.

    Artculo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legalde las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, deacuerdo con la ley.

    Artculo 54.

    I. Es obligacin del Estado establecer polticas de empleo que eviten la desocupacin yla subocupacin, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones quegaranticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupacin laboraldigna y de remuneracin justa.

    II. Es deber del Estado y de la sociedad la proteccin y defensa del aparato industrial yde los servicios estatales.

    III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y enresguardo del inters social podrn, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizarempresas en proceso de quiebra, concurso o liquidacin, cerradas o abandonadas de

    forma injustificada, y conformarn empresas comunitarias o sociales. El Estadopodr coadyuvar a la accin de las trabajadoras y los trabajadores.

    Artculo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad,igualdad, reciprocidad, equidad en la distribucin, finalidad social, y no lucro de susasociados. El Estado fomentar y regular la organizacin de cooperativas mediante la ley.

    SECCIN IVDERECHO A LA PROPIEDAD

    Artculo 56.

    I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempreque sta cumpla una funcin social.

    II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no seaperjudicial al inters colectivo.

    III. Se garantiza el derecho a la sucesin hereditaria.

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    Artculo 57. La expropiacin se impondr por causa de necesidad o utilidad pblica,calificada conforme con la ley y previa indemnizacin justa. La propiedad inmueble urbana noest sujeta a reversin.

    SECCIN VDERECHOS DE LA NIEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

    Artculo 58. Se considera nia, nio o adolescente a toda persona menor de edad.Las nias, nios y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitucin,con los lmites establecidos en sta, y de los derechos especficos inherentes a su proceso dedesarrollo; a su identidad tnica, sociocultural, de gnero y generacional; y a la satisfaccin desus necesidades, intereses y aspiraciones.

    Artculo 59.I. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

    II. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia

    de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interssuperior, tendr derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.

    III. Todas las nias, nios y adolescentes, sin distincin de su origen, tienen igualesderechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminacin entre hijos porparte de los progenitores ser sancionada por la ley.

    IV. Toda nia, nio y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiacin respecto asus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarn el apellidoconvencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

    V. El Estado y la sociedad garantizarn la proteccin, promocin y activa participacinde las jvenes y los jvenes en el desarrollo productivo, poltico, social, econmico ycultural, sin discriminacin alguna, de acuerdo con la ley.

    Artculo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad delinters superior de la nia, nio y adolescente, que comprende la preeminencia de susderechos, la primaca en recibir proteccin y socorro en cualquier circunstancia, la prioridaden la atencin de los servicios pblicos y privados, y el acceso a una administracin de justiciapronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

    Artculo 61.

    I. Se prohbe y sanciona toda forma de violencia contra las nias, nios y adolescentes,tanto en la familia como en la sociedad.

    II. Se prohbe el trabajo forzado y la explotacin infantil. Las actividades que realicenlas nias, nios y adolescentes en el marco familiar y social estarn orientadas a suformacin integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrn una funcin formativa.Sus derechos, garantas y mecanismos institucionales de proteccin sern objeto deregulacin especial.

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    SECCIN VIDERECHOS DE LAS FAMILIAS

    Artculo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el ncleo fundamental

    de la sociedad, y garantizar las condiciones sociales y econmicas necesarias para sudesarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones yoportunidades.

    Artculo 63.I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vnculos jurdicos y se

    basa en la igualdad de derechos y deberes de los cnyuges.

    II. Las uniones libres o de hecho que renan condiciones de estabilidad y singularidad,y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirn

    los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales ypatrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijosadoptados o nacidos de aqullas.

    Artculo 64.I. Los cnyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y

    mediante el esfuerzo comn, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, laeducacin y formacin integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tenganalguna discapacidad.

    II. El Estado proteger y asistir a quienes sean responsables de las familias en el

    ejercicio de sus obligaciones.

    Artculo 65. En virtud del inters superior de las nias, nios y adolescentes y de suderecho a la identidad, la presuncin de filiacin se har valer por indicacin de la madre o elpadre. Esta presuncin ser vlida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue lafiliacin. En caso de que la prueba niegue la presuncin, los gastos incurridos corresponderna quien haya indicado la filiacin.

    Artculo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechossexuales y sus derechos reproductivos.

    SECCIN VIIDERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

    Artculo 67.I. Adems de los derechos reconocidos en esta Constitucin, todas las personas adultas

    mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

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    II. El Estado proveer una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridadsocial integral, de acuerdo con la ley.

    Artculo 68.I. El Estado adoptar polticas pblicas para la proteccin, atencin, recreacin,

    descanso y ocupacin social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus

    capacidades y posibilidades.

    II. Se prohbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminacina las personas adultas mayores.

    Artculo 69. Los Benemritos de la Patria merecern gratitud y respeto de lasinstituciones pblicas, privadas y de la poblacin en general, sern considerados hroes ydefensores de Bolivia y recibirn del Estado una pensin vitalicia, de acuerdo con la ley.

    SECCIN VIIIDERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 70. Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:1. A ser protegido por su familia y por el Estado.

    2. A una educacin y salud integral gratuita.

    3. A la comunicacin en lenguaje alternativo.

    4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y

    capacidades, con una remuneracin justa que le asegure una vida digna.

    5. Al desarrollo de sus potencialidades individuales.

    Artculo 71.I. Se prohibir y sancionar cualquier tipo de discriminacin, maltrato, violencia y

    explotacin a toda persona con discapacidad.

    II. El Estado adoptar medidas de accin positiva para promover la efectiva integracinde las personas con discapacidad en el mbito productivo, econmico, poltico, socialy cultural, sin discriminacin alguna.

    III. El Estado generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidadesindividuales de las personas con discapacidad.

    Artculo 72. El Estado garantizar a las personas con discapacidad los serviciosintegrales de prevencin y rehabilitacin, as como otros beneficios que se establezcan en laley.

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    SECCIN IXDERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

    Artculo 73.I. Toda persona sometida a cualquier forma de privacin de libertad ser tratada con el

    debido respeto a la dignidad humana.

    II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente consu defensor, intrprete, familiares y personas allegadas. Se prohbe laincomunicacin. Toda limitacin a la comunicacin slo podr tener lugar en elmarco de investigaciones por comisin de delitos, y durar el tiempo mximo deveinticuatro horas.

    Artculo 74.I. Es responsabilidad del Estado la reinsercin social de las personas privadas de

    libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retencin y custodia en unambiente adecuado, de acuerdo a la clasificacin, naturaleza y gravedad del delito,

    as como la edad y el sexo de las personas retenidas.

    II. Las personas privadas de libertad tendrn la oportunidad de trabajar y estudiar en loscentros penitenciarios.

    SECCIN XDERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS

    Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

    Artculo 75. Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozande los siguientes derechos:

    1. Al suministro de alimentos, frmacos y productos en general, en condiciones deinocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestacineficiente y oportuna del suministro.

    2. A la informacin fidedigna sobre las caractersticas y contenidos de losproductos que consuman y servicios que utilicen.

    Artculo 76.I. El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas

    modalidades. La ley determinar que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, yque genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

    II. No podrn existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ningunanaturaleza en el territorio boliviano, con excepcin de los que hayan sido creados porla ley.

    CAPTULO SEXTOEDUCACIN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES

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    SECCIN IEDUCACIN

    Artculo 77.I. La educacin constituye una funcin suprema y primera responsabilidad financiera

    del Estado, que tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla y

    gestionarla.

    II. El Estado y la sociedad tienen tuicin plena sobre el sistema educativo, quecomprende la educacin regular, la alternativa y especial, y la educacin superior deformacin profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base decriterios de armona y coordinacin.

    III. El sistema educativo est compuesto por las instituciones educativas fiscales,instituciones educativas privadas y de convenio.

    Artculo 78.

    I. La educacin es unitaria, pblica, universal, democrtica, participativa, comunitaria,descolonizadora y de calidad.

    II. La educacin es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo.

    III. El sistema educativo se fundamenta en una educacin abierta, humanista, cientfica,tcnica y tecnolgica, productiva, territorial, terica y prctica, liberadora yrevolucionaria, crtica y solidaria.

    IV. El Estado garantiza la educacin vocacional y la enseanza tcnica humanstica, para

    hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.

    Artculo 79. La educacin fomentar el civismo, el dilogo intercultural y losvalores tico morales. Los valores incorporarn la equidad de gnero, la no diferencia de roles,la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.

    Artculo 80.I. La educacin tendr como objetivo la formacin integral de las personas y el

    fortalecimiento de la conciencia social crtica en la vida y para la vida. La educacinestar orientada a la formacin individual y colectiva; al desarrollo de competencias,aptitudes y habilidades fsicas e intelectuales que vincule la teora con la prctica

    productiva; a la conservacin y proteccin del medio ambiente, la biodiversidad y elterritorio para el vivir bien. Su regulacin y cumplimiento sern establecidos por laley.

    II. La educacin contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todoscomo parte del Estado Plurinacional, as como a la identidad y desarrollo cultural delos miembros de cada nacin o pueblo indgena originario campesino, y alentendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.

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    Artculo 81.I. La educacin es obligatoria hasta el bachillerato.

    II. La educacin fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior.

    III. A la culminacin de los estudios del nivel secundario se otorgar el diploma debachiller, con carcter gratuito e inmediato.

    Artculo 82.I. El Estado garantizar el acceso a la educacin y la permanencia de todas las

    ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.

    II. El Estado apoyar con prioridad a los estudiantes con menos posibilidadeseconmicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo,mediante recursos econmicos, programas de alimentacin, vestimenta, transporte,

    material escolar; y en reas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con laley.

    III. Se estimular con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos losniveles del sistema educativo. Toda nia, nio y adolescente con talento naturaldestacado tiene derecho a ser atendido educativamente con mtodos de formacin yaprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.

    Artculo 83. Se reconoce y garantiza la participacin social, la participacincomunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismosrepresentativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indgena originario

    campesinos. Su composicin y atribuciones estarn establecidas en la ley.

    Artculo 84. El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo atravs de programas acordes con la realidad cultural y lingstica de la poblacin.

    Artculo 85. El Estado promover y garantizar la educacin permanente de nias,nios y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo lamisma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecer una organizacin ydesarrollo curricular especial.

    Artculo 86. En los centros educativos se reconocer y garantizar la libertad de

    conciencia y de fe y de la enseanza de religin, as como la espiritualidad de las naciones ypueblos indgena originario campesinos, y se fomentar el respeto y la convivencia mutuaentre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposicin dogmtica. En estos centrosno se discriminar en la aceptacin y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opcinreligiosa.

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    Artculo 87. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas deconvenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que debernfuncionar bajo la tuicin de las autoridades pblicas, respetando el derecho de administracinde entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido endisposiciones nacionales, y se regirn por las mismas normas, polticas, planes y programasdel sistema educativo.

    Artculo 88.I. Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos

    los niveles y modalidades, stas se regirn por las polticas, planes, programas yautoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previaverificacin de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por laley.

    II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educacin que convenga parasus hijas e hijos.

    Artculo 89. El seguimiento, la medicin, evaluacin y acreditacin de la calidadeducativa en todo el sistema educativo, estar a cargo de una institucin pblica, tcnicaespecializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composicin y funcionamiento serdeterminado por la ley.

    Artculo 90.I. El Estado reconocer la vigencia de institutos de formacin humanstica, tcnica y

    tecnolgica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condicionesy requisitos establecidos en la ley.

    II. El Estado promover la formacin tcnica, tecnolgica, productiva, artstica y

    lingstica, a travs de institutos tcnicos.

    III. El Estado, a travs del sistema educativo, promover la creacin y organizacin deprogramas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo deelevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.

    SECCIN IIEDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 91.I. La educacin superior desarrolla procesos de formacin profesional, de generacin y

    divulgacin de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para locual tomar en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos.

    II. La educacin superior es intracultural, intercultural y plurilinge, y tiene por misin

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    la formacin integral de recursos humanos con alta calificacin y competenciaprofesional; desarrollar procesos de investigacin cientfica para resolver problemasde la base productiva y de su entorno social; promover polticas de extensin einteraccin social para fortalecer la diversidad cientfica, cultural y lingstica;participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberacin social, para construiruna sociedad con mayor equidad y justicia social.

    III. La educacin superior est conformada por las universidades, las escuelas superioresde formacin docente, y los institutos tcnicos, tecnolgicos y artsticos, fiscales yprivados.

    Artculo 92.I. Las universidades pblicas son autnomas e iguales en jerarqua. La autonoma

    consiste en la libre administracin de sus recursos; el nombramiento de susautoridades, su personal docente y administrativo; la elaboracin y aprobacin de susestatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptacin de legados ydonaciones, as como la celebracin de contratos, para realizar sus fines y sostener y

    perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades pblicas podrn negociaremprstitos con garanta de sus bienes y recursos, previa aprobacin legislativa.

    II. Las universidades pblicas constituirn, en ejercicio de su autonoma, la UniversidadBoliviana, que coordinar y programar sus fines y funciones mediante un organismocentral, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario.

    III. Las universidades pblicas estarn autorizadas para extender diplomas acadmicos yttulos profesionales con validez en todo el Estado.Artculo 93.

    I. Las universidades pblicas sern obligatoria y suficientemente subvencionadas por el

    Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios,creados o por crearse.

    II. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecern losmecanismos de participacin social de carcter consultivo, de coordinacin yasesoramiento.

    III. Las universidades pblicas establecern mecanismos de rendicin de cuentas ytransparencia en el uso de sus recursos, a travs de la presentacin de estadosfinancieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contralora General y alrgano Ejecutivo.

    IV. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecern programas dedesconcentracin acadmica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades delEstado y de las naciones y pueblos indgena originario campesinos.

    V. El Estado, en coordinacin con las universidades pblicas, promover en reasrurales la creacin y el funcionamiento de universidades e institutos comunitariospluriculturales, asegurando la participacin social. La apertura y funcionamiento de

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    dichas universidades responder a las necesidades del fortalecimiento productivo dela regin, en funcin de sus potencialidades.

    Artculo 94.I. Las universidades privadas se regirn por las polticas, planes, programas y

    autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento ser autorizado mediante

    decreto supremo, previa verificacin del cumplimiento de las condiciones yrequisitos establecidos por la ley.

    II. Las universidades privadas estarn autorizadas para expedir diplomas acadmicos.Los ttulos profesionales con validez en todo el pas sern otorgados por el Estado.

    III. En las universidades privadas, para la obtencin de los diplomas acadmicos en todaslas modalidades de titulacin, se conformarn tribunales examinadores, que estarnintegrados por docentes titulares, nombrados por las universidades pblicas, en lascondiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionar a las universidadesprivadas.

    Artculo 95.I. Las universidades debern crear y sostener centros interculturales de formacin y

    capacitacin tcnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con losprincipios y fines del sistema educativo.

    II. Las universidades debern implementar programas para la recuperacin, preservacin,desarrollo, aprendizaje y divulgacin de las diferentes lenguas de las naciones ypueblos indgena originario campesinos.

    III. Las universidades promovern centros de generacin de unidades productivas, en

    coordinacin con las iniciativas productivas comunitarias, pblicas y privadas.

    Artculo 96.I. Es responsabilidad del Estado la formacin y capacitacin docente para el magisterio

    pblico, a travs de escuelas superiores de formacin. La formacin de docentes sernica, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilinge, cientfica y productiva,y se desarrollar con compromiso social y vocacin de servicio.

    II. Los docentes del magisterio debern participar en procesos de actualizacin ycapacitacin pedaggica continua.

    III. Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio,conforme con la ley. Los docentes gozarn de un salario digno.

    Artculo 97. La formacin post-gradual en sus diferentes niveles tendr como misinfundamental la cualificacin de profesionales en diferentes reas, a travs de procesos deinvestigacin cientfica y generacin de conocimientos vinculados con la realidad, paracoadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formacin post-gradual ser coordinadapor una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la

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    ley.

    SECCIN IIICULTURAS

    Artculo 98.I. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional

    Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesin y la convivenciaarmnica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidadtendr lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

    II. El Estado asumir como fortaleza la existencia de culturas indgena originariocampesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y

    cosmovisiones.

    III. Ser responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger ydifundir las culturas existentes en el pas.

    Artculo 99.I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e

    imprescriptible. Los recursos econmicos que generen se regularn por la ley, paraatender prioritariamente a su conservacin, preservacin y promocin.

    II. El Estado garantizar el registro, proteccin, restauracin, recuperacin,

    revitalizacin, enriquecimiento, promocin y difusin de su patrimonio cultural, deacuerdo con la ley.

    III. La riqueza natural, arqueolgica, paleontolgica, histrica, documental, y laprocedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del puebloboliviano, de acuerdo con la ley.

    Artculo 100.I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indgena originario campesinos las

    cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prcticas culturales, losconocimientos y las tecnologas tradicionales. Este patrimonio forma parte de la

    expresin e identidad del Estado.II. El Estado proteger los saberes y los conocimientos mediante el registro de la

    propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones ypueblos indgena originario campesinas y las comunidades interculturales yafrobolivianas.

    Artculo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su

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    componente intangible, gozarn de especial proteccin del Estado. Asimismo, disfrutarn deesta proteccin los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en sucomponente tangible e intangible.

    Artculo 102. El Estado registrar y proteger la propiedad intelectual, individual ycolectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y

    cientficos, en las condiciones que determine la ley.

    SECCIN IVCIENCIA, TECNOLOGA E INVESTIGACIN

    Artculo 103.I. El Estado garantizar el desarrollo de la ciencia y la investigacin cientfica, tcnica

    y tecnolgica en beneficio del inters general. Se destinarn los recursos necesarios yse crear el sistema estatal de ciencia y tecnologa.

    II. El Estado asumir como poltica la implementacin de estrategias para incorporar el

    conocimiento y aplicacin de nuevas tecnologas de informacin y comunicacin.

    III. El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio pblicas yprivadas, y las naciones y pueblos indgena originario campesinos, desarrollarn ycoordinarn procesos de investigacin, innovacin, promocin, divulgacin,aplicacin y transferencia de ciencia y tecnologa para fortalecer la base productiva eimpulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.

    SECCIN VDEPORTE Y RECREACIN

    Artculo 104. Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura fsica y a la recreacin.El Estado garantiza el acceso al deporte sin distincin de gnero, idioma, religin, orientacinpoltica, ubicacin territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra ndole.

    Artculo 105. El Estado promover, mediante polticas de educacin, recreacin y saludpblica, el desarrollo de la cultura fsica y de la prctica deportiva en sus niveles preventivo,recreativo, formativo y competitivo, con especial atencin a las personas con discapacidad. ElEstado garantizar los medios y los recursos econmicos necesarios para su efectividad.

    CAPTULO SPTIMO

    COMUNICACIN SOCIALArtculo 106.

    I. El Estado garantiza el derecho a la comunicacin y el derecho a la informacin.

    II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad deexpresin, de opinin y de informacin, a la rectificacin y a la rplica, y el derechoa emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusin, sin censura previa.

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    III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad deexpresin, el derecho a la comunicacin y a la informacin.

    IV. Se reconoce la clusula de conciencia de los trabajadores de la informacin.

    Artculo 107.I. Los medios de comunicacin social debern contribuir a la promocin de los valoresticos, morales y cvicos de las diferentes culturas del pas, con la produccin ydifusin de programas educativos plurilinges y en lenguaje alternativo paradiscapacitados.

    II. La informacin y las opiniones emitidas a travs de los medios de comunicacinsocial deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principiosse ejercern mediante las normas de tica y de autorregulacin de las organizacionesde periodistas y medios de comunicacin y su ley.

    III. Los medios de comunicacin social no podrn conformar, de manera directa oindirecta, monopolios u oligopolios.

    IV. El Estado apoyar la creacin de medios de comunicacin comunitarios en igualdadde condiciones y oportunidades.

    TTULO IIIDEBERES

    Artculo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes

    2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitucin.

    3. Promover y difundir la prctica de los valores y principios que proclama laConstitucin.

    4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura depaz.

    5. Trabajar, segn su capacidad fsica e intelectual, en actividades lcitas ysocialmente tiles.

    6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato.

    7. Tributar en proporcin a su capacidad econmica, conforme con la ley.

    8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupcin.

    9. Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos.

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    10. Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes.

    11. Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otrascontingencias.

    12. Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones.

    13. Defender la unidad, la soberana y la integridad territorial de Bolivia, y respetarsus smbolos y valores.

    14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, econmico y cultural deBolivia.

    15. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable,para preservar los derechos de las futuras generaciones.

    16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres

    vivos.

    TTULO IVGARANTAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA

    CAPTULO PRIMEROGARANTAS JURISDICCIONALES

    Artculo 109.I. Todos los derechos reconocidos en la Constitucin son directamente aplicables y

    gozan de iguales garantas para su proteccin.

    II. Los derechos y sus garantas slo podrn ser regulados por la ley.

    Artculo 110.I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdiccin

    y competencia de las autoridades bolivianas.

    II. La vulneracin de los derechos constitucionales hace responsables a sus autoresintelectuales y materiales.

    III. Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autoresinmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por ordensuperior.

    Artculo 111. Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traicin a la patria,crmenes de guerra son imprescriptibles.

    Artculo 112. Los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el

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    patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admitenrgimen de inmunidad.

    Artculo 113.I. La vulneracin de los derechos concede a las vctimas el derecho a la indemnizacin,

    reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios en forma oportuna.

    II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparacin patrimonial de daos yperjuicios, deber interponer la accin de repeticin contra la autoridad o servidorpblico responsable de la accin u omisin que provoc el dao.

    Artculo 114.I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparicin, confinamiento, coaccin,

    exaccin o cualquier forma de violencia fsica o moral. Las servidoras pblicas y losservidores pblicos o las autoridades pblicas que las apliquen, instiguen oconsientan, sern destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sancionesdeterminadas por la ley.

    II. Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleode tortura, coaccin, exaccin o cualquier forma de violencia, son nulas de plenoderecho.

    Artculo 115.I. Toda persona ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en

    el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos.

    II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

    Artculo 116.I. Se garantiza la presuncin de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la

    norma aplicable, regir la ms favorable al imputado o procesado.

    II. Cualquier sancin debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

    Artculo 117.I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oda y juzgada previamente en

    un debido proceso. Nadie sufrir sancin penal que no haya sido impuesta porautoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

    II. Nadie ser procesado ni condenado ms de una vez por el mismo hecho. Larehabilitacin en sus derechos restringidos ser inmediata al cumplimiento de sucondena.

    III. No se impondr sancin privativa de libertad por deudas u obligacionespatrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.

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    Artculo 118.I. Est prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

    II. La mxima sancin penal ser de treinta aos de privacin de libertad, sin derecho aindulto.

    III. El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridadestn orientadas a la educacin, habilitacin e insercin social de los condenados,con respeto a sus derechos.

    Artculo 119.I. Las partes en conflicto gozarn de igualdad de oportunidades para ejercer durante el

    proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la va ordinaria o por laindgena originaria campesina.

    II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionar a laspersonas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos

    en que stas no cuenten con los recursos econmicos necesarios.

    Artculo 120.I. Toda persona tiene derecho a ser oda por una autoridad jurisdiccional competente,

    independiente e imparcial, y no podr ser juzgada por comisiones especiales nisometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad alhecho de la causa.

    II. Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente,de manera obligatoria, deber ser asistida por traductora, traductor o intrprete.

    Artculo 121.I. En materia penal, ninguna persona podr ser obligada a declarar contra s misma, ni

    contra sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta elsegundo grado. El derecho de guardar silencio no ser considerado como indicio deculpabilidad.

    II. La vctima en un proceso penal podr intervenir de acuerdo con la ley, y tendrderecho a ser oda antes de cada decisin judicial. En caso de no contar con losrecursos econmicos necesarios, deber ser asistida gratuitamente por una abogada o

    abogado asignado por el Estado.Artculo 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les

    competen, as como los actos de las que ejercen jurisdiccin o potestad que no emane de laley.

    Artculo 123. La ley slo dispone para lo venidero y no tendr efecto retroactivo,excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de

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    los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materiade corrupcin, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidorespblicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos sealados por laConstitucin.

    Artculo 124.

    I. Comete delito de traicin a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en lossiguientes hechos:1. Que tome armas contra su pas, se ponga al servicio de estados extranjeros

    participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerrainternacional contra Bolivia.

    2. Que viole el rgimen constitucional de recursos naturales.

    3. Que atente contra la unidad del pas.

    II. Este delito merecer la mxima sancin penal.

    CAPTULO SEGUNDOACCIONES DE DEFENSA

    SECCIN IACCIN DE LIBERTAD

    Artculo 125. Toda persona que considere que su vida est en peligro, que es

    ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,podr interponer Accin de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por s o por cualquieraa su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente enmateria penal, y solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecucin indebida, serestablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

    Artculo 126.I. La autoridad judicial sealar de inmediato da y hora de la audiencia pblica, la cual

    tendr lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la accin, y dispondr quela persona accionante sea conducida a su presencia o acudir al lugar de la detencin.Con dicha orden se practicar la citacin, personal o por cdula, a la autoridad o a la

    persona denunciada, orden que ser obedecida sin observacin ni excusa, tanto por laautoridad o la persona denunciada como por los encargados de las crceles o lugaresde detencin, sin que stos, una vez citados, puedan desobedecer.

    II. En ningn caso podr suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, porinasistencia o abandono, se llevar a efecto en su rebelda.

    III. Conocidos los antecedentes y odas las alegaciones, la autoridad judicial,

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    obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictar sentencia en la misma audiencia. Lasentencia podr ordenar la tutela de la vida, la restitucin del derecho a la libertad, lareparacin de los defectos legales, el cese de la persecucin indebida o la remisindel caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedarn notificadas conla lectura de la sentencia.

    IV. El fallo judicial ser ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisin seelevar en revisin, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en elplazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisin.

    Artculo 127.I. Los servidores pblicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales

    en los casos previstos por esta accin, sern remitidos por orden de la autoridad queconoci de la accin ante el Ministerio Pblico para su procesamiento penal poratentado contra las garantas constitucionales.

    II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artculo

    quedar sujeta a sancin, de acuerdo con la Constitucin y la ley.

    SECCIN IIACCIN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

    Artculo 128. La Accin de Amparo Constitucional tendr lugar contra actos uomisiones ilegales o indebidos de los servidores pblicos, o de persona individual o colectiva,que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por laConstitucin y la ley.

    Artculo 129.I. La Accin de Amparo Constitucional se interpondr por la persona que se creaafectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridadcorrespondiente de acuerdo con la Constitucin, ante cualquier juez o tribunalcompetente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la proteccininmediata de los derechos y garantas restringidos, suprimidos o amenazados.

    II. La Accin de Amparo Constitucional podr interponerse en el plazo mximo de seismeses, computable a partir de la comisin de la vulneracin alegada o de notificadala ltima decisin administrativa o judicial.

    III. La autoridad o persona demandada ser citada en la forma prevista para la Accin deLibertad, con el objeto de que preste informacin y presente, en su caso, los actuadosconcernientes al hecho denunciado, en el plazo mximo de cuarenta y ocho horasdesde la presentacin de la Accin.

    IV. La resolucin final se pronunciar en audiencia pblica inmediatamente recibida lainformacin de la autoridad o persona demandada y, a falta de sta, lo har sobre labase de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinar

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    la competencia de la servidora pblica o del servidor pblico o de la personademandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, conceder el amparosolicitado. La decisin que se pronuncie se elevar, de oficio, en revisin ante elTribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientesa la emisin del fallo.

    V. La decisin final que conceda la Accin de Amparo Constitucional ser ejecutadainmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia se proceder de acuerdocon lo sealado en la Accin de Libertad. La autoridad judicial que no procedaconforme con lo dispuesto por este artculo, quedar sujeta a las sanciones previstaspor la ley.

    SECCIN IIIACCIN DE PROTECCIN DE PRIVACIDAD

    Artculo 130.I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida

    de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin de los datos registradospor cualquier medio fsico, electrnico, magntico o informtico, en archivos obancos de datos pblicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a laintimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputacin,podr interponer la Accin de Proteccin de Privacidad.

    II. La Accin de Proteccin de Privacidad no proceder para levantar el secreto enmateria de prensa.

    Artculo 131.I. La Accin de Proteccin de Privacidad tendr lugar de acuerdo con el procedimiento

    previsto para la accin de Amparo Constitucional.

    II. Si el tribunal o juez competente declara procedente la accin, ordenar la revelacin,eliminacin o rectificacin de los datos cuyo registro fue impugnado.

    III. La decisin se elevar, de oficio, en revisin ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisin del fallo,sin que por ello se suspenda su ejecucin.

    IV. La decisin final que conceda la Accin de Proteccin de Privacidad ser ejecutadainmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia se proceder de acuerdo

    con lo sealado en la Accin de Libertad. La autoridad judicial que no procedaconforme con lo dispuesto por este artculo quedar sujeta a las sanciones previstaspor la ley.

    SECCIN IVACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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    Artculo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurdicacontraria a la Constitucin tendr derecho a presentar la Accin de Inconstitucionalidad, deacuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

    Artculo 133. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto ocualquier gnero de resolucin no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte

    plenos efectos respecto a todos.

    SECCIN VACCIN DE CUMPLIMIENTO

    Artculo 134.I. La Accin de Cumplimiento proceder en caso de incumplimiento de disposiciones

    constitucionales o de la ley por parte de servidores pblicos, con el objeto degarantizar la ejecucin de la norma omitida.

    II. La accin se interpondr por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a

    su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitar de lamisma forma que la Accin de Amparo Constitucional.

    III. La resolucin final se pronunciar en audiencia pblica, inmediatamente recibida lainformacin de la autoridad demandada y, a falta de sta, lo har sobre la base de laprueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinar los antecedentesy, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarar procedente la accin yordenar el cumplimiento inmediato del deber omitido.

    IV. La decisin se elevar, de oficio, en revisin ante el Tribunal ConstitucionalPlurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisin del fallo,

    sin que por ello se suspenda su ejecucin.

    V. La decisin final que conceda la Accin de Cumplimiento ser ejecutadainmediatamente y sin observacin. En caso de resistencia, se proceder de acuerdocon lo sealado en la Accin de Libertad. La autoridad judicial que no procedaconforme con lo dispuesto por este artculo quedar sujeta a las sanciones previstaspor la ley.

    SECCIN VIACCIN POPULAR

    Artculo 135. La Accin Popular proceder contra todo acto u omisin de lasautoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechose intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridadpblica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitucin.

    Artculo 136.I. La Accin Popular podr interponerse durante el tiempo que subsista la vulneracin

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    o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta accin noser necesario agotar la va judicial o administrativa que pueda existir.

    II. Podr interponer esta accin cualquier persona, a ttulo individual o enrepresentacin de una colectividad y, con carcter obligatorio, el Ministerio Pblicoy el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan

    conocimiento de estos actos. Se aplicar el procedimiento de la Accin de AmparoConstitucional.

    CAPTULO TERCEROESTADOS DE EXCEPCIN

    Artculo 137. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa,conmocin interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendr lapotestad de declarar el estado de excepcin, en todo o en la parte del territorio donde fueranecesario. La declaracin del estado de excepcin no podr en ningn caso suspender las

    garantas de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, elderecho a la informacin y los derechos de las personas privadas de libertad.

    Artculo 138.I. La vigencia de la declaracin del estado de excepcin depender de la aprobacin

    posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendr lugar apenas lascircunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y doshoras a la declaracin del estado de excepcin. La aprobacin de la declaracinindicar las facultades conferidas y guardar estricta relacin y proporcin con el

    caso de necesidad atendida por el estado de excepcin. Los derechos consagrados enla Constitucin no quedarn en general suspendidos por la declaracin del estado deexcepcin.

    II. Una vez finalizado el estado de excepcin, no podr declararse otro estado deexcepcin dentro del siguiente ao, salvo autorizacin legislativa previa.

    Artculo 139.I. El Ejecutivo rendir cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos

    que dieron lugar a la declaracin del estado de excepcin, as como del uso que hayahecho de las facultades conferidas por la Constitucin y la ley.

    II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitucin sern objeto deproceso penal por atentado contra los derechos.

    III. Los estados de excepcin sern regulados por la ley.

    Artculo 140.I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningn otro rgano o institucin, ni

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    asociacin o reunin popular de ninguna clase, podrn conceder a rgano o personaalguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitucin.

    II. No podr acumularse el Poder Pblico, ni otorgarse supremaca por la que losderechos y garantas reconocidos en esta Constitucin queden a merced de rgano opersona alguna.

    III. La reforma de la Constitucin no podr iniciarse mientras est vigente un estado deexcepcin.

    TTULO VNACIONALIDAD Y CIUDADANIA

    CAPITULO I

    NACIONALIDAD

    Artculo 141.I. La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalizacin. Son

    bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano,con excepcin de las hijas y los hijos de personal extranjero en misin diplomtica; ylas personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.

    Artculo 142.I. Podrn adquirir la nacionalidad boliviana por naturalizacin las extranjeras y los

    extranjeros en situacin legal, con ms de tres aos de residencia ininterrumpida en

    el pas bajo supervisin del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad deobtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

    II. El tiempo de residencia se reducir a dos aos en el caso de extranjeras y extranjerosque se encuentren en una de las situaciones siguientes:1. Que tengan cnyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o

    padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanosextranjeros que adquieran la ciudadana por matrimonio con ciudadanasbolivianas o ciudadanos bolivianos no la perdern en caso de viudez o divorcio.

    2. Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con

    la ley.3. Que, por su servicio al pas, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por

    la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    III. El tiempo de residencia para la obtencin de la nacionalidad podr ser modificadocuando existan, a ttulo de reciprocidad, convenios con otros estados,prioritariamente latinoamericanos.

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    Artculo 143.I. Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas

    extranjeras o ciudadanos extranjeros no perdern su nacionalidad de origen. Lanacionalidad boliviana tampoco se perder por adquirir una ciudadana extranjera.

    II. Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no sernobligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

    CAPITULO II

    CIUDADANA

    Artculo 144.I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercern

    su ciudadana a partir de los 18 aos de edad, cualesquiera sean sus niveles de

    instruccin, ocupacin o renta.

    II. La ciudadana consiste:1. En concurrir como elector o elegible a la formacin y al ejercicio de funciones

    en los rganos del poder pblico, y

    2. En el derecho a ejercer funciones pblica