Nancy Henao Rúa, Presidenta de Sinaltracomfenalco y · Convención Colectiva de Trabajo Comfenalco...

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Nancy Henao Rúa, Presidenta de Sinaltracomfenalco y Rodrigo Fernández Correa, Director de Comfenalco Antioquia.

Convención Colectiva de TrabajoComfenalco Antioquia – Sinaltracomfenalco2012 – 2014 En Medellín el 1 de noviembre de 2011 se reunieron los representantes de Comfenalco Antioquia y los representantes de la organización sindical, Sinaltracomfenalco, con el fin de elevar a Convención Colectiva de Trabajo los acuerdos a que se llegaron luego de la negociación del pliego de peticiones.

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Actuaron por Comfenalco Antioquia los empleados Jaime Alberto Palacio Escobar, Luz Cristina Saldarriaga Calderón, Jorge Alejandro Gómez Bedoya y Ligia Orrego Palacio, y los asesores Gloria Elena Restrepo Gallego y Sergio Restrepo; y por Sinaltracomfenalco, los empleados Nancy Henao Rúa, Mónica María Parra Correa, Luis Carlos Barrera Gómez, Ángela María Palacio Gómez, y los asesores Luis Fernando Cadavid Mesa y Jorge Iván Diez Vélez.

Los representantes de las partes obraron con plenos poderes y debidamente facultados para llegar al acuerdo convencional que se concreta en los siguientes puntos:

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CAPÍTULO I

PRINCIPIOS RECTORES Y DERECHOS FUNDAMENTALES

COMFENALCO ANTIOQUIA Y SINALTRACOMFENALCO aceptan y reconocen que la presente Convención Colectiva de Trabajo acoge lo establecido en la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Colombia, los derechos fundamentales, la Ley y los principios de COMFENALCO ANTIOQUIA, respetando la supremacía y jerarquía de las normas.

COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO garantizando su actuar dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, exaltan y dan especial prevalencia a los siguientes principios y derechos:- El respeto a la dignidad humana.- Garantizar la prosperidad general de la empresa y empleados.

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- Velar por el cumplimiento y efectividad de los derechos y deberes en cabeza de la empresa y los trabajadores.

- El derecho de asociación.- La negociación colectiva.- La prohibición del trabajo forzoso.- La prohibición del trabajo infantil.- El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.- El respeto al debido proceso en todas sus actuaciones

administrativas y disciplinarias.

COMFENALCO ANTIOQUIA y SINALTRACOMFENALCO reconocen el derecho de los trabajadores a asociarse, vincularse o desvincularse a la organización sindical o cualquiera otra organización de similar naturaleza, respetando la libre voluntad del trabajador, lo mismo que a presentar y realizar negociaciones colectivas.

COMFENALCO ANTIOQUIA respeta y garantiza el derecho fundamental al debido proceso en las relaciones laborales, para lo

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cual dará cumplimiento a lo estipulado en la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno de Trabajo.

En desarrollo de este principio, todo trabajador será informado de los procesos disciplinarios que se le adelanten, con el fin de que pueda ejercer su legítimo derecho de defensa, a estar asistido por dos compañeros de trabajo sindicalizados o no sindicalizados, y a presentar y controvertir las pruebas que considere pertinentes.

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CAPÍTULO II.

CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1. Campo de aplicación.

La presente convención se aplicará a los trabajadores vinculados a COMFENALCO ANTIOQUIA mediante contrato de trabajo y afiliados a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO.

Se excluyen de la aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo los gerentes, jefes y coordinadores que tengan personal a cargo y trabajadores contratados para cumplir con los convenios suscritos por la Caja.

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Artículo 2. Vigencia.

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados entre el 1º de noviembre de 2011 y el treinta y uno (31) de octubre de 2014.

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Parágrafo. Las cláusulas de prima de antigüedad, pensión de vejez, permisos remunerados, descuento a empleados, dotación de uniformes, permisos 24 y 31 de diciembre, se aplicarán a partir del 1° de noviembre de 2011.

Los permisos sindicales remunerados se aplicarán a partir del 15 de noviembre de 2011.

Las demás cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo iniciarán su vigencia a partir del 1° de enero de 2012.

CAPÍTULO III

REGIMEN CONTRACTUAL

Artículo 3. Régimen contractual.

- Jornada por disponibilidad:

COMFENALCO ANTIOQUIA implementará para todas las personas que tienen contrato de trabajo con jornada por disponibilidad, jornadas fijas flexibles de trabajo de 18, 24, 30, 36, 42 y 48 horas semanales.

Con lo anterior se garantiza que:

- Los trabajadores laboren mínimo 90 horas mensuales (3 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados, en una jornada de 18 horas semanales.

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- Los trabajadores laboren mínimo 120 horas mensuales (4 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 24 horas semanales.

- Los trabajadores laboren mínimo 150 horas mensuales (5 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 30 horas semanales.

- Los trabajadores laboren mínimo 180 horas mensuales (6 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 36 horas semanales.

- Los trabajadores laboren mínimo 210 horas mensuales (7 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 42 horas semanales.

- Los trabajadores laboren mínimo 240 horas mensuales (8 horas diarias), incluyendo los descansos remunerados en una jornada de 48 horas semanales.

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CAPÍTULO IV

SALARIOS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

Artículo 4. Incremento salarial.

COMFENALCO ANTIOQUIA incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:

Primer año de vigencia: a partir del primero (1°) de enero del año 2012 se incrementarán los salarios básicos mensuales de acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto cuatro (0.4).

Segundo año de vigencia: a partir del primero (1°) de enero del año 2013 se incrementarán los salarios básicos mensuales de

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acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto tres (0.3).

Tercer año de vigencia: a partir del primero (1°) de enero del año 2014 se incrementarán los salarios básicos mensuales de acuerdo con el IPC total nacional certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior a treinta y uno (31) de diciembre, más cero punto dos (0.2).

Artículo 5. Bonificación de Navidad.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los empleados que se encuentren vinculados con contrato de trabajo suscrito después del doce (12) de diciembre de 2008 y que sean beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una bonificación de Navidad equivalente a cinco (5) días de salario básico para el primer año de vigencia de la Convención.

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La bonificación de Navidad aquí indicada se incrementará en dos (2) días de salario para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, esta bonificación se mantendrá en siete (7) días de salario.

Esta bonificación no tendrá carácter salarial ni se computará como factor del mismo para ningún efecto.

Artículo 6. Prima de antigüedad.

COMFENALCO ANTIOQUIA continuará reconociendo a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, una prima de antigüedad, de la siguiente forma:

- Siete (7) días de salario básico mensual por cinco (5) años de servicio.

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- Diez (10) días de salario básico mensual por diez (10) años de servicio.

- Quince (15) días de salario básico mensual por quince (15) años de servicio.

- Veinte (20) días de salario básico mensual por veinte (20) años de servicio.

- Veinticinco (25) días de salario básico mensual por veinticinco (25) años de servicio.

- Treinta (30) días de salario básico mensual por treinta (30) años de servicio.

- Treinta y cinco (35) días de salario básico mensual por treinta y cinco (35) años de servicio.

- Cuarenta días (40) de salario básico mensual por cuarenta (40) años de servicio.

Esta prima no tendrá carácter salarial ni se computará como factor del mismo para ningún efecto.

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CAPÍTULO V

AUXILIOS

Artículo 7. Auxilio por pensión de vejez.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que le sea reconocida la pensión de vejez por parte de la respectiva entidad de seguridad social, un auxilio económico equivalente a dos (2) salarios básicos mensuales del trabajador.

Artículo 8. Auxilio por nacimiento o adopción.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un auxilio equivalente a cien mil pesos ($100.000,oo), por cada hijo nacido, adoptado o legalmente reconocido.

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Artículo 9. Permiso remunerado por matrimonio.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo que contraiga matrimonio, cinco (5) días hábiles de permiso remunerado a partir del día hábil siguiente a la celebración del mismo, para lo cual deberá informar al Departamento de Gestión Humana con cinco (5) días hábiles de antelación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración, el beneficiario de este permiso deberá presentar al área de Bienestar laboral de la Caja el documento que acredite la celebración del matrimonio.

Artículo 10. Auxilio por muerte de familiares del trabajador.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario por la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de muerte del o la cónyuge, compañero o compañera permanente del trabajador, un auxilio equivalente a treinta (30) días de

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salario básico del mismo. En el caso de muerte de hijos legítimos o legalmente reconocidos, el auxilio será de quince (15) días de salario básico del trabajador.

Artículo 11. Auxilio educativo.

La Caja reconocerá un auxilio económico para los empleados beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que adelanten estudios así:

a. Para estudios técnico-profesionales y tecnológicos, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000,oo) semestrales.

b. Para estudios superiores, pregrado y posgrado:

La Caja creará para el año 2012 un fondo de setenta millones de pesos ($70.000.000,oo) para financiar hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula, con un tope de cinco (5)

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salarios mínimos mensuales vigentes. Este auxilio se pagará a partir del segundo semestre académico, previa presentación de las calificaciones del semestre anterior a los empleados que cursen estudios superiores en entidades universitarias certificadas por las autoridades competentes.

Para hacerse beneficiario de este auxilio el trabajador deberá acreditar un promedio académico mayor o igual a tres con siete (3.7) y tener una evaluación de desempeño positiva.

El auxilio de que trata el literal b) del presente numeral, se otorgará siempre que tales estudios superiores consulten el Plan de Desarrollo Estratégico de Personal que la Caja tiene diseñado para el trabajador que lo solicite.

Los auxilios se otorgarán hasta que se agoten los recursos del fondo.

La asignación de estos auxilios se ajustará al Reglamento auxilios educativos, que elaborará COMFENALCO ANTIOQUIA, el cual,

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antes de su publicación, será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis.

Parágrafo. El Departamento de Gestión Humana de COMFENALCO ANTIOQUIA autorizará cuando fuere necesario y temporalmente, el cambio de turno para aquellos empleados que se encuentren adelantando estudios técnico profesionales, pregrado y posgrado y que por razones de carga académica deban tener un horario especial. La autorización queda sujeta a que por ningún motivo se afecte la prestación de los servicios de la Caja, ni la carga laboral de los demás empleados del área respectiva.

Solo tendrán validez los cambios de turno previo acuerdo escrito entre el trabajador, el jefe inmediato y el Departamento de Gestión Humana.

Quedan excluidos de este acuerdo los permisos particulares o para trabajos académicos especiales.

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Artículo 12. Auxilio por incapacidad.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de enfermedad o accidente de origen común o no profesional, un auxilio equivalente al trece punto treinta y tres por ciento (13.33%) del su salario básico a partir del décimo sexto día (16) de incapacidad continua. Este auxilio se mantendrá mientras las incapacidades sean reconocidas por la EPS.

Parágrafo. Quedan excluidos del cumplimiento de las metas de ventas aquellos trabajadores que se encuentren incapacitados por más de diez (10) días o los que se encuentren disfrutando de su periodo de vacaciones dentro del respectivo mes.

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CAPÍTULO VI

CRÉDITOS

Artículo 13. Crédito de calamidad doméstica.

COMFENALCO ANTIOQUIA constituirá para el año 2012 un fondo rotativo con un capital de setenta y cinco millones ($75.000.000,oo), el cual estará destinado para otorgarles créditos en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada, a los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

El monto del crédito será hasta de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) con un interés mensual del cero punto seis por ciento (0.6%), a un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Para administrar el fondo, el Departamento de Gestión Humana elaborará el Reglamento fondo de préstamo por calamidad.

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Artículo 14. Plan de solución integral de vivienda.

COMFENALCO ANTIOQUIA creará un fondo rotatorio de vivienda durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo así:

En el primer año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, COMFENALCO ANTIOQUIA aportará la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000,oo).

Adicionalmente, los dineros por abonos a préstamos de vivienda realizados por la Caja con anterioridad a la vigencia de la presente Convención ingresarán a este fondo.

El fondo también recibirá los dineros producto de abonos a capital e intereses de los préstamos que realice con cargo al mismo, a partir de la firma de la Convención.

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El fondo rotatorio de vivienda se destinará para la adquisición de la primera vivienda nueva o usada, construcción en lote o terraza propios, para los trabajadores que devenguen hasta el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el reglamento que establezca la Caja, el cual será presentado a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO para su análisis.

Los préstamos que se otorguen con cargo al fondo rotatorio generarán un interés mensual, así:

- Para las personas que devenguen el equivalente entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto ocho por ciento (0.8%).

- Para las personas que devenguen el equivalente entre tres (3) y cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cero punto nueve por ciento (0.9%).

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El crédito para vivienda tendrá un monto máximo de veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales vigentes a un plazo máximo de ocho (8) años.

El crédito se otorgará siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y de endeudamiento.

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CAPÍTULO VII

PERMISOS REMUNERADOS

Artículo 15. Permisos remunerados.

COMFENALCO ANTIOQUIA concederá a los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, permiso remunerado para asistir a citas médicas, exámenes médicos, citaciones judiciales y las demás de carácter legal, siguiendo las disposiciones expresadas en la Ley, lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo y las políticas dictadas por el Departamento de Gestión Humana.

El Departamento de Gestión Humana velará por que lo dispuesto en este artículo sea acatado por los jefes de la organización.

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CAPÍTULO VIII

VARIOS

Artículo 16. Descuentos a empleados.

Con el fin de estimular la asistencia de sus trabajadores y familias a los hoteles, clubes, parques y áreas de recreación y deportes de la Caja, COMFENALCO ANTIOQUIA facilitará a través de descuento por nómina, a un interés del cero por ciento (0%), el pago de estos servicios, siempre y cuando el trabajador tenga capacidad de pago y deducción así:

- Para empleados clasificados en tarifa A: deducción hasta en doce (12) quincenas.

- Para empleados clasificados en tarifas B y C: deducción hasta en seis (6) quincenas.

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Los servicios incluidos en este punto son: hoteles, clubes, parques, agencia de viajes y deportes.

Artículo 17. Patrocinios en el SENA.

COMFENALCO ANTIOQUIA asignará preferentemente los cupos de aprendizaje SENA a los hijos, cónyuge, compañero, compañera permanente y hermanos de los trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en los oficios que requiera la Caja y con entidades que tengan convenio con esta, que cumplan los requisitos de la Ley, del SENA y el proceso de selección de la Caja. Los patrocinios se otorgarán de acuerdo con la disponibilidad de cupos.

Artículo 18. Alimentación de los empleados.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá al trabajador beneficiario de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un subsidio

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del cincuenta por ciento (50%) en el costo del menú para los trabajadores de acuerdo a su jornada laboral, para aquellos empleados que laboren en hoteles, clubes y parques, en los cuales se cuente con centro de producción propio de alimentos. El costo de referencia del menú para los trabajadores en el año 2011 es de cuatro mil doscientos pesos ($4.200).

La Caja garantiza el mejoramiento continuo y la calidad en el menú para los trabajadores. Este subsidio no se otorgará cuando el trabajador se encuentre en vacaciones, licencias o incapacitado.

El costo del menú se incrementará cada año con el IPC total nacional certificado por el DANE a treinta y uno (31) de diciembre para el año inmediatamente anterior.

COMFENALCO ANTIOQUIA respetará los tiempos destinados para la alimentación de los empleados, que se hayan determinado en

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cada área por fuera de la jornada laboral, sin que estos puedan ser inferiores a treinta (30) minutos.

Del mismo modo, la Caja revisará y, de ser necesario, ajustará la dotación en equipos de cocina para el servicio de los empleados de la Clínica Comfenalco.

Artículo 19. Dotación de uniformes.

Para los empleados con salarios superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuyos cargos tengan relación directa con los usuarios y sea necesario mantener la imagen corporativa, COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará gratuitamente el uniforme, el cual deberá ser portado durante toda la jornada de trabajo.

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Artículo 20. Permisos 24 y 31 de diciembre.

COMFENALCO ANTIOQUIA otorgará permiso remunerado a los trabajadores por el día veinticuatro (24) o el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

- No se afecte el servicio.- Para cubrir el servicio sólo debe contarse con el personal del

área.- Se garantice equidad entre las personas de la respectiva área.- Este permiso no se aplica a quienes en las fechas antes indicadas

se encuentren en vacaciones, incapacidades o licencias.- No es acumulable.

Para este efecto, la administración elaborará los cuadros de turnos que permitan garantizar que unas personas descansen el día veinticuatro (24) de diciembre y otras el día treinta y uno (31) de diciembre.

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Parágrafo. Cuando la fiesta de fin de año sea atendida por el área de esparcimiento de la Caja, el Departamento de Gestión Humana organizará una actividad alterna, para aquellos empleados que prestaron servicio en este evento.

Artículo 21. Transporte.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá un auxilio extralegal de transporte no constitutivo de salario para aquellos trabajadores que ocupen cargos con funciones permanentes y continuas por fuera de las sedes de la Caja.

Este auxilio varía según rutas, zonas, servicios y necesidades de la Caja.

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CAPÍTULO IX

EFECTO SALARIAL DE LOS BENEFICIOS

Artículo 22. Efecto salarial de los beneficios.

Las primas, bonificaciones y demás beneficios extralegales bien sea en dinero o en especie, pactados en esta Convención Colectiva de Trabajo, no tendrán carácter salarial ni se computarán como factor del mismo para ningún efecto. Co

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CAPÍTULO X

AUXILIOS Y PERMISOS SINDICALES

Artículo 23. Auxilio sindical.

COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo a la organización sindical, el siguiente auxilio:

Para el primer año de vigencia de la presente Convención doce millones de pesos ($12.000.000,oo) al año, pagaderos en forma mensual anticipada por valor de un millón de pesos ($1.000.000,oo), los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Para el segundo año de vigencia de la presente Convención doce millones de pesos ($12.000.000,oo) al año, pagaderos en forma

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mensual anticipada por valor de un millón de pesos ($1.000.000,oo), los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, doce millones de pesos ($12.000.000,oo) más el IPC total nacional del año anterior, certificado por el DANE a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, pagaderos en forma mensual anticipada, los cuales serán consignados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Parágrafo. COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá por una sola vez a la CGT la suma de quince millones de pesos ($15.000.000,oo), los cuales serán pagados así:

La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) el quince (15) de enero de 2012.

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La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) el quince (15) de enero de 2013.

La suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) el quince (15) de enero de 2014. Artículo 24. Permisos sindicales remunerados.

COMFENALCO ANTIOQUIA reconocerá permisos sindicales remunerados a SINALTRACOMFENALCO, no acumulables, para actividades inherentes a su operación sindical equivalentes a doscientas (200) horas mensuales para el primer y segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para el tercer año de vigencia reconocerá doscientas cincuenta (250) horas mensuales. De acuerdo con las siguientes condiciones:- El permiso será solicitado por el Presidente del sindicato

ante el Departamento de Gestión Humana de COMFENALCO ANTIOQUIA.

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- El permiso será solicitado por escrito como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando nombre del trabajador (es) y las fechas de los días de permiso.

- Los permisos sindicales serán aprobados siempre que se cumpla con el presente procedimiento y no se afecte la prestación del servicio.

- El Departamento de Gestión Humana analizará de manera oportuna las solicitudes presentadas y les dará respuesta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.

Artículo 25. Carteleras.

COMFENALCO ANTIOQUIA suministrará a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO un total de veinte (20) carteleras para la divulgación de la información propia del Sindicato.

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El lugar, los contenidos y el reglamento de la utilización de dichas carteleras serán definidos por un Comité Paritario conformado por un representante de SINALTRACOMFENALCO y por un representante del Departamento de Relaciones Corporativas de COMFENALCO ANTIOQUIA. Artículo 26. Folletos.

COMFENALCO ANTIOQUIA entregará a la organización sindical SINALTRACOMFENALCO, un folleto del texto de la Convención Colectiva de Trabajo por cada trabajador afiliado al sindicato al primero (1°) de noviembre de 2011, más cien (100) ejemplares adicionales.

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Por COMFENALCO Antioquia

JAIME ALBERTO PALACIO ESCOBAR

LUZ CRISTINA SALDARRIAGA CALDERÓN

JORGE ALEJANDRO GÓMEZ BEDOYA

GLORIA ELENA RESTREPO G.

LIGIA ORREGO PALACIO

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Por el Sindicato SINALTRACOMFENALCO

NANCY HENAO RÚA

MÓNICA MARÍA PARRA CORREA

LUIS CARLOS BARRERA GÓMEZ

ÁNGELA MARÍA PALACIO GÓMEZ

LUIS FERNANDO CADAVID MESA

JORGE IVÁN DIEZ VÉLEZ