Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 002-2013-TR Aprueban la Politica Nacional de Seguridad y salud en el trabajo Norma : D.S. 002-2013-TR Publicado : 02/05/2013 Para saber mas : El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo tiene entre sus funciones formular , aprobar y realizar el seguimiento de la aplicación de la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo. En su septima sesión ( 11/04/2013) se aprobo la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo La norma D.S. 002-2013-TR , solo difunde el contenido de dicho documento. La politica nacional de seguridad y salud en el trabajo Es un instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales. Esta sustentada en los siguientes principios : Prevencion , gestión integral , Responsabilidad , Universalización , Atención integral de la salud y participación-dialogo social. La aplicación general de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo estan contempladas en el principio de universalización .

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Politica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 002-2013-TRAprueban la Politica Nacional de Seguridad y salud en el trabajoNorma :     D.S. 002-2013-TRPublicado : 02/05/2013

Para saber mas :El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo tiene entre sus funciones formular , aprobar y realizar el seguimiento de la aplicación de la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo.

En su septima sesión ( 11/04/2013) se aprobo la politica nacional de seguridad y salud en el trabajoLa norma D.S. 002-2013-TR , solo difunde el contenido de dicho documento.

La politica nacional de seguridad y salud en el trabajoEs un instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales.

Esta sustentada en los siguientes principios :Prevencion , gestión integral , Responsabilidad , Universalización , Atención integral de la salud y participación-dialogo social.

La aplicación general de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo estan contempladas en el principio de universalización .

Para los accidentes laborales se tiene el principio de atención integral de la salud.

Texto Politica Nacional de Seguridad y Salud en el  Trabajo

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país;

Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país;Conscientes de que revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participacióny colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto;

En observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional;

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante eltrabajo que éstos realizan.

II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL�� Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidanen la seguridad y salud en el trabajo.

�� Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

�� Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad quesufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.

�� Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

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�� Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable.

Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación yrehabilitación, procurando su reinserción laboral.

�� Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejorasen materia de seguridad y salud en el trabajo.

III.- EJES DE ACCIÓNEJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVOOBJETIVO GENERAL1.1. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas lastrabajadoras y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público.

1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y suposterior cumplimiento.

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓNOBJETIVO GENERAL2.1. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado enla autoridad de trabajo.

2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto.

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTOOBJETIVO GENERAL3. Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de

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autoevaluación de los sistemas de gestión.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y saluden el trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignación de recursos necesarios y sufi cientes.

3.2. Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.3. Garantizar la implementación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADESOBJETIVO GENERAL4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS4.1. Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todo nivel de enseñanza, con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales.

4.2. Desarrollar acciones de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñasempresas y el sector público.

4.3. Garantizar la oferta formativa profesional y técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIALOBJETIVO GENERAL5. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS5.1. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.5.2. Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como a las prestaciones económicasy sociales.

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIALOBJETIVO GENERAL6. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS6.1. Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo.

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6.2. Asegurar la efectividad de los mecanismos de participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.Publicado por Ricardo Candela en 08:42 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEtiquetas: Seguridad en el trabajo

viernes, 26 de abril de 2013

Ley Nro 30012Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufren accidente grave.

Norma legal :Ley no 30012

Publicado   : 26/04/2013

Vigencia    :  27/04/2013

Reglamento : 30 días calendario siguiente a su vigencia

Pulse aqui para ver información

Nombre del beneficio : Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

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Ámbito de aplicación : sector público y privado

Familiares del trabajador incluidos : Licencia en caso de tener un hijo , padre o madre , cónyuge o conviviente enfermo, con diagnóstico de enfermedad grave o terminal , o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida , con el objeto de asistirlo.

Ejercicio del beneficio

Días otorgados :  Esta licencia con goce de haber se otorga por 07 días calendario ,

Ampliación :  Esta licencia podra ser ampliadad por 30 días mas , a cuenta de vacaciones

Ampliación adicional: Situación especial  indispensable la asistencia al familiar directo .

Aquí se compensara horas utilizadas con horas extras , previo acuerdo con empleador.

Comunicación uso del beneficio : El trabajador debe comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso , adjuntando certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.

Dicho documento debe acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como resultado del accidente sufrido por el familiar directo.

Beneficios similares otorgados al trabajador : En caso de beneficio similar otorgado al trabajador originado por decisión del empleador o por negociación colectiva , se mantendrá vigente el que se viene gozando siempre que sea más favorable al trabajador.

Lic. Ricado Candela Casas

Publicado por Ricardo Candela en 08:19 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEtiquetas: permisos

miércoles, 24 de abril de 2013

Jornada atipica en construccion civilLa jornada atipica en construcción civil

Si penso que la jornada atipica ( parcial o acumulativa ) es solo para sectores como hidrocarburos o mineria , esta en un error.

Construcción civil Para que una obra de construccion civil pueda adecuarse a una jornada atipica , debe reunir algunos requisitos :

a.- Lejania de la obraSi la obra esta en un lugar aislado , en donde el traslado de los trabajadores a sus respectivos domicilios signifiquen crear muchas dificultades tanto para su traslado como para su retorno. Ejemplo : Una obra desarrollada en la ceja de selva.

b.- El promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Constitución.

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Publicado por Ricardo Candela en 14:01 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook

Tiempo efectivo laboradoEl tiempo efectivo laborado en construccion civil¿ A los trabajadores de construccion se les paga por dia o por horas trabajas ?

Un ejemplo: trabajan de 7:30 a 12:00 m y de 1:30 a 5:30, pero  ¿ Que pasa si la maquina se malagra en el horario de la tarde y empiezan a trabajar a 2:30 ? .

¿ A ellos se les considera como medio dia normal o se considera por horas que laboraron?

Algo que debe saber :El trabajador pone a disposición de su empleador su tiempo y fuerza de trabajo.

En caso que el empleador no haga uso efectivo de dicho " tiempo y fuerza laboral " , no significa que deje de pagarles por su no uso.

Caso fortuito o fuerza mayorSolo en casos de caso fortuito (originado por acciones de la naturaleza , ejemplo : una inundación que afecte la zona de la obra ) , o fuerza mayor ( originado por acciones del ser humano , ejemplo : Un atentado terrorista que deje en malas condiciones las instalaciones donde se desarrolla la obra ), se puede dejar de pagar el tiempo no laborado.

En el supuesto caso , el desperfecto de la maquinaria es unica y sola causa de un mal mantenimiento de la misma , que es responsabilidad del propio empleador.

Publicado por Ricardo Candela en 13:51 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEtiquetas: jornada laboral

jueves, 14 de marzo de 2013

Pago de utilidades en construccion civil

 

Ver informacion sobre el manual 2013

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 Para el regimen laboral de construccion civil tambien existen normas sobre el pago de utilidades

Sin embargo existen diferencias con  algunos parametros aplicables en el  sector privado. Veremos algunos de ellos :

 a.- Monto a distribuirEn el regimen laboral privado comun Existe un porcentaje a considerar por tipo de actividad . Ejemplo : Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales .............. 10 % Empresas mineras, comercios mayoristas y minoristas y restaurantes ....  8 %

 En el regimen laboral de construccion civilUsted debe saber que : El régimen de Construcción civil solo es aplicable a las actividades de la Categoria F, División 45 de la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas . Para este tipo de empresas solo se aplica el 3 %

b.- Oportunidad de pago utilidades En el regimen laboral privado comunLas utilidades deben ser repartidas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

 En el regimen laboral de construccion civilEl pago se realiza cuando se procede a la liquidación de los servicios del trabajador.Esto como parte del pago de beneficios sociales

c.- Trabajadores sin derecho al pago de utilidades En el regimen laboral privado comunNo tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa:a.- Los trabajadores y socios-trabajadores de las cooperativas (de consumo o trabajo), b.- Las

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empresas autogestionarias,c.- Las sociedades civiles yd.- Las empresas que no tengan más de 20 trabajadores (D.Leg. 677, art. 9)(2).

 En el regimen laboral de construccion civil No existe esta limitación.

 

Manual practico laboral ver mas aqui

 d.- Limitación al monto maximo por recibir en pago de utilidades En el regimen laboral privado comun Existe un tope establecido por ley.La participación que pueda corresponderle a cada trabajador no debe superar una suma equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.

En el regimen laboral de construccion civilNo existe este limitación.

Mas diferencias en el pago de las utilidades en construccion civilExisten mas diferencias , pero se han tratado solo las principales.

Lic. Ricardo Candela Casas.

Mas informacion sobre participacion en las utilidades de la empresa : ver aquiMas informacion sobre el regimen laboral construccion civil             : ver aquiMas informacion sobre el abc de la legislacion laboral                         : ver aquiPublicado por Ricardo Candela en 08:26 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con Facebook

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Etiquetas: utilidades

lunes, 4 de marzo de 2013

asignacion escolarLa asignacion de escolaridad en construcción civil

La asignación de escolaridad para los trabajadores obreros de construccion civil , es un beneficio obtenido mediante negociación colectiva a nivel de rama .

Frecuencia de pago :Dicho monto debe ser pagado al trabajador desde la fecha que lo solicite.

Periodo de vacaciones escolaresDicho importe no debe ser suspendido cuando el hijo del trabajador con estudios escolares , se encuentre de vacaciones .

Esto debido a que el acuerdo entre el sindicato de trabajadores y CAPECO , no han establecido ninguna clausula aclaratoria sobre esta situación.

Pulse aqui para descargar informacion

Publicado por Ricardo Candela en 06:59 No hay comentarios:Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookEtiquetas: asignacion

jueves, 28 de febrero de 2013

Permiso por paternidad en construccion civilPermiso por paternidad

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Licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador obrero en construccion civil.

 Es decir, se aplicará respecto de los hijos matrimomiales y extramatrimoniales del trabajador obrero en construccion civil.

Condicionesa.- Remuneración por el permiso paternidadSe trata de una licencia remunerada.

b.-  Duración del permiso por paternidad Tendrá una duración de 4 días hábiles (laborables) consecutivos.

c.- Oportunidad del permiso por paternidadEl inicio de la licencia debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.

El trabajador obrero en construccion civil debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días naturales.

d.- Derecho irrenunciable el permiso por paternidadSe ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.

e.- Beneficio similar a permiso por paternidad    Cualquier beneficio similar (de origen legal, colectivo, contractual o consuetudinario) anterior a esta ley se mantiene en lo que resulte más favorable.

Base legal :Ley Nº 29409

Lic  Ricardo Candela Casas

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REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL EN EL PERU

 El artículo 4º del  D. Leg. Nº 727 (12-11-91) Ley de Fomento a la

Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a

través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.), en cuya división 45 de la categoría de

tabulación  F se comprenden las siguientes actividades:

- Preparación del terreno.

- Construcción de edificios  y obras de ingeniería civil.

- Acondicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería civil.

- Terminación de edificios.

- Alquiler de equipo de construcción y demolición dotada de operarios.

CONTRATOS DE TRABAJO.

Formalidad.- El Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no

requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación,

autorización ni registro por y ante la Autoridad administrativa de trabajo

(A.A.T.).

Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción civil

se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro

contrato laboral, las cuales según el TUO del D.Leg. Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.S. Nº 003-97-TR

(27-03-97)

Estabilidad y despido en la construcción civil. La presencia de las

particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo

la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en

el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el

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trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la semana

laboral.

REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL.Jornal,  Acta Conv. Colectiva 42494-2012-MTPE (del 01-06-12 al 31-05-13)

  OPERARIO         S/.  48.60  diario  OFICIAL              S/.  41.60  diario  PEON                   S/. 37.20  diario

Nota: Los incrementos o disminuciones del jornal se producirse vía pacto o convenio colectivo, generalmente se realiza al año.En Nuestro Libro te mostramos el historial de los incrementos de los jornales de los últimos 10 años

BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y Bonificación de Alta  especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91, y Conv. 2012-2013).

  OPERARIO         32% y (6%,8%,13% BAE)  del J.B.  OFICIAL              30% del  jornal básico  PEON                  30% del  jornal básico

a. Se otorga por día efectivamente laborado.b. No es base computable para el pago de ...... ver libro...   c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal .....ver libro....

BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)-  Equivalente a ...... pasajes urbanos.-  Se abona por día efectivamente laborado.- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador.- Cubre el traslado del obrero de su residencia habitual al C. Trabajo y viceversa.-  Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).-  No se abona a los trabajadores que residan en ver libro.- No se abona si la empresa proporciona el transporte al centro de trabajo.

BONIFICACION POR ALTURA   (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67, Conv 2012-2013)-  Equivalente al 7% del jornal básico por cada ......ver libro.-  Se aplica a partir del ......ver libro.-  Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m.-  Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).-  No es base  computable para .......ver libro.

 BONIFICACION POR ALTITUD-  Obras ubicadas a 3000 msnm.

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- Trabajadores beneficiados de las 3 categorias.-  La bonificación es equivalente a S/. 1.00 por día laborado.-  No es base  computable para beneficios sociales

BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUARM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67-  Es igual al 20% del jornal básico.-  Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.- Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas, pozos y estanques, otros. 

ASIGNACIÓN   POR ESCOLARIDAD    (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)-  Equivalente a treinta jornales básicos anuales.- Se abona por cada hijo menor de ......ver libro...... años y en edad escolar (edad escolar  a partir de los tres años).- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de terminada la relación laboral.- En caso de no acreditar el derecho a percibir  esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales.  (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)

ASIGNACION POR DEFUNCION-  Equivalente a .... ver libro.... UIT.-  Esta asignación será pagada   por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.-  Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a .... ver libro.... UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73). 

GRATIFICACION EN JULIO Y DICIEMBRE(RD N°1352-82  del 20.08.92)Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente.Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha.La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un sétimo (1/7) de ....ver libro... jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo.La gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de ....ver libro... jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre.Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en obra.En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.

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COMPENSACIÓN   POR TIEMPO DE SERVICIOS Es igual al 15% del total de los jornales básicos, percibidos durante la prestación de servicios.Se paga por día efectivamente laborado.No se incluye dentro del cálculo el dominical.No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de cálculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa. (RM.N°480 del 20.03.64)El 15% incluye, 12% por CTS y 3%  por sustitución al pago de participación por las utilidades.

VACACIONESVacaciones conceptualmente se define como el periodo de descanso de 30 días calendarios remunerados al año que se otorga al trabajador una vez cumplido un año de servicios y un record de trabajo determinado dentro de dicho año en una misma obra, dada la naturaleza eventual de las labores de Construcción Civil en la mayoría de los casos sólo se otorga una compensación vacacional puestos que éstos no llegan a cumplir los requisitos antes mencionados para tener derecho al descanso físico

COMPENSACIÓN VACACIONALa.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional.b.-  Si el trabajador cuenta   con más de  seis días de  labor , la compensación es  equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos  que haya percibido el trabajador durante su labor  sin incluir  los dominicales.No es base de cálculo:   -  La BUC, La asignación escolar, Las horas extras, cualquier  otro beneficio.

Formula:  1% del.....Ver libro x los días efectivamente laborados

Continua….