MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución deAlcaldía · Entidad Prestadora de Servicios de...

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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía N° 639 -2012-AlMPP San Miguel de Piura, 29 me mayo de 2012 Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 0015096, de fecha 04 de abril de 2012, presentado por don Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU S.A; y, CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, el administrado en su recurso argumenta que consta en el Informe Nº 10- 2012-EPS.GRAU SA-JZP-CMR-SR e Informe Nº 137-2012-EPS.GRAU S.A. del 15 de marzo de 2012, el domingo 12 de marzo del presente año se produjo la rotura de la línea de impulsión de 24"que conduce las aguas servidas de la Cámara San Martín a La Laguna, trayendo como consecuencia la inundación con aguas servidas de varias zonas de la región conectada~ con dicha línea, debiendo la Empresa EPSGRAU S.A. ser eximida de toda responsabilidad pór las inundaciones con aguas servidas ocurridas en dicha zona, debido a que la ruptura de la tubería se debió a una causa imprevisible e inevitable; CUARTO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209º establece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que se eleve lo actuado al superior jerárquico"; TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su eóntradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en la indicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalm~nte, cuando haya una tercera instancia; PRIMERO: Que, el administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU S.A., interpone Recurso de Apelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 Nº 003701 de fecha 13 de marzo de 2012, impuesta por la infracción:"Por desacato a las disposiciones municipales", la misma que se encuentra contemplada en el Código U-038 del Cuadro Unico de Infracción y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº026-2004-C/CPP, infracción impIJesta en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza al costado del Hogar Madre del Redendor - Piura;

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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaN° 639 -2012-AlMPP

San Miguel de Piura, 29 me mayo de 2012

Visto, el Recurso de Apelación de Registro Nº 0015096, de fecha 04 de abril de 2012,presentado por don Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Grau - EPSGRAU S.A; y,

CONSIDERANDO:

SEGUNDO: Que, el administrado en su recurso argumenta que consta en el Informe Nº 10-2012-EPS.GRAU SA-JZP-CMR-SR e Informe Nº 137-2012-EPS.GRAU S.A. del 15 de marzo de2012, el domingo 12 de marzo del presente año se produjo la rotura de la línea de impulsiónde 24"que conduce las aguas servidas de la Cámara San Martín a La Laguna, trayendo comoconsecuencia la inundación con aguas servidas de varias zonas de la región conectada~ condicha línea, debiendo la Empresa EPSGRAU S.A. ser eximida de toda responsabilidad pór lasinundaciones con aguas servidas ocurridas en dicha zona, debido a que la ruptura de latubería se debió a una causa imprevisible e inevitable;

CUARTO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su Art. 209ºestablece: "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque se eleve lo actuado al superior jerárquico";

TERCERO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 206º de la Ley Nº 27444, frentea un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sueóntradicción en la vía administrativa mediante los recursos Administrativos, señalados en laindicada Ley; que son recursos de Reconsideración, Apelación y Revisión excepcionalm~nte,cuando haya una tercera instancia;

PRIMERO: Que, el administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de laEntidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU S.A., interpone Recurso deApelación contra la Papeleta de Multa Administrativa Serie A-2012 Nº 003701 de fecha 13 demarzo de 2012, impuesta por la infracción:"Por desacato a las disposiciones municipales", lamisma que se encuentra contemplada en el Código U-038 del Cuadro Unico de Infracción ySanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Municipal Nº026-2004-C/CPP, infracción impIJestaen el Asentamiento Humano Nueva Esperanza al costado del Hogar Madre del Redendor -Piura;

QUINTO: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del expedienteadministrativo indica que el objeto social de la EPSGRAU SA es la prestación de los serviciosde producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición delalcantarillado sanitario y pluvial, el servicio de disposición sanitaria de excretas, sistema deletrinas y fosas sépticas en el ámbito de las ciudades de Piura, Sullana, Talara, Paita yChulucanas -Morropón del Departamento de Piura en la República del Perú; por lo. que,resulta ser el responsable porque la prestación de dichos servicios se den de la manera más.adecuada;

SEXTO : Que, aSimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el tratamiento ydisposición del alcantarillado es parte del objeto social de la indicada entidad, no se puedealegar que no se encuentran obligados al mantenimiento y buen funcionamiento del sistemade alcantarillado, en consecuencia, no se puede alegar que el inundar con aguas servidas seapor causa IMPREVISIBLE E INEVITAlBE, POR CUANTO, de conformidad con la doctri~a seestima que lo imprevisible es algo que no se puede prever o conocer a través de indicios;puesto que, el mismo se produce con independencia de la voluntad del hombre, más aún, siel mantenimiento y buen funcionamiento del sistema de alcantarillado resulta ser el objetode EPSGRAU S.A., por lo tanto, no tendría la calidad de imprevisible e inevitable;

SEPTIMO : Que, igualmente la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega además que el actuar delos Fiscalizadores Multifuncionales obedece a lo establecido en el Art. 5º de la OrdenanzaMunicipal Nº 026-200-C/CPP, que dispone: "la Gerencia de Seguridad y Control Municipal-SECOM, a través de la Oficina de Fiscalización y Control es el órgano competente" parafiscalizar, imponer y ejecutar las sanciones; así como atender los procedimientos originadosen primera instancia para tales actos. Al efecto, ésta Oficina cuenta con equipos defiscalizadores multifuncionales, quienes realizarán permanentemente las fiscalizaciones,inspecciones, etc., necesarias para verificar el cumplimiento de las normas municipales";

OCTAVO: Por último, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 813-2012-GAJ/MPP de fecha 09 de mayo de 2012, OPINA se declare INFUNDADO el Recurso deApelación interpuesto por Juan Carlos Abramonte "Monzón, en representación de la EntidadPrestadora de Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU S.A., contra la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2012 Nº 003701; en consecuencia; se debe continuar con el cobro dela misma y se debe dar por agotada la vía administrativa;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de Gerencia Municipalde fecha 18 de mayo de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20ºinciso 6) de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SERESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto porel Administrado Juan Carlos Abramonte Monzón, en representación de la Entidad Prestadorade Servicios de Saneamiento Grau -EPS GRAU S.A., contra la Papeleta de MultaAdministrativa Serie A-2012 Nº 003701; en mérito a los fundamentos expuestos en lapresente Resolución; continuándose con la cobranza de la Papeleta de Multa AdministrativaSerie A-2012 Nº 003701, dándose por agotada la vía administrativa. '

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ARTfcUlO SEGUNDO.- DAR cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia deAdministración, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana y C¿ntrolMunicipal, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Fiscalización yControl Municipal, División de Licencias, al SATPy al interesado para los fines consiguientes.

REGfSTRESE, COMUNfQUESE, CÚMPLASE y ARCHfvESE.