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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñoraBrenda Elizabeth Del Cid MedranoAlcaldesa MunicipalMunicipalidad de ChinautlaDepartamento de Guatemala  Señor (a)  Alcaldesa Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLADEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

Limitaciones al Alcance

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

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135.3.1 Balance General

5.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (ActivoIntangible) (Anexo 6)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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1.  2.  

Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñoraBrenda Elizabeth Del Cid MedranoAlcaldesa MunicipalMunicipalidad de ChinautlaDepartamento de Guatemala  Señor (a)  Alcaldesa Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento  (s)  No.  (s)  DAM-0383-2015  de  fecha  19  de  octubre  de  2015  yDAM-0042-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, he (hemos) efectuado auditoríafinanciera  y  presupuestaria  en  la Municipalidad de Chinautla,  del Departamentode  Guatemala,  con  el  objetivo  de  evaluar  la  información  financiera  ypresupuestaria contenida en el Balance General, Estado de Resultados y Estadode Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos, correspondiente al EjercicioFiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación: HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera

Falta de Manuales de ProcedimientosIncumplimiento al Plan Anual de Auditoría

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1.  2.  3.  4.  5.  

6.  

7.  

8.  9.  

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19.  20.  21.  22.  

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Fraccionamiento en la adquisición de bienesFalta de control en almacén y bodega municipalFalta de normativa para el uso de combustibleDeficiente gestión en operaciones presupuestariasInadecuado  registro  en  operaciones  contables  Cuenta  contable  1133AnticiposIncumplimiento  en  la  presentación  del  Reporte  Anual  de  Inventarios  alMinisterio de Finanzas PúblicasAdjudicación a contratista sin especialidad que se requiere para la ejecuciónde la obraFalta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-Varios  incumplimientos  a  la  Ley  de  Contrataciones  del  Estado  FianzasPresentadas ExtemporáneamenteFalta de rótulo de identificación del proyectoFalta de timbres de Ingeniería en contratos y facturasVarios  incumplimientos  a  la  Ley  de  Contrataciones  del  EstadoIrregularidades en el contrato y en el pago del anticipoCheques sin impresión de leyenda No NegociableFalta de documentación de soporteActas suscritas en libros no autorizadosBitácora autorizada extemporáneamenteFraccionamiento en la adquisición de bienes y/o serviciosIncumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Deficiencias en Basesde CotizaciónIncumplimiento en el plazo y entrega de documentaciónAdjudicación inadecuadaSobrevaloración en la compra de dieselEntrega de bonos personales sin base legal autorizada

La  Comisión  de  Auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  auditor  (es):  Lic.Guillermo Rafael Alvarado Acu, Lic. Marco Tulio Jimenez Garcia, Lic. Wuilfido EloyMazariegos Y Mazariegos y Lic. Edwin Ariel Perez Zuñiga, Lic. Luis Rene DieguezBalcarcel (Coordinador) y Licda. Cecilia Ileana Lemus Barrientos (Supervisor).

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El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Lic. EDWIN ARIEL PEREZ ZUÑIGA

Auditor Gubernamental

               

Lic. GUILLERMO RAFAEL ALVARADO ACU

Auditor Gubernamental

Lic. MARCO TULIO JIMENEZ GARCIA

Auditor Gubernamental

               

Lic. WUILFIDO ELOY MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS

Auditor Gubernamental

Lic. LUIS RENE DIEGUEZ BALCARCEL

Coordinador Gubernamental

               

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0383-2015 de fecha 19 de octubre de 2015 yDAM-0042-2016 de fecha 03 de marzo de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: 1111 Caja arqueo al 31 de diciembrede 2015 y liquidación de saldo al 31 de diciembre 2015; 1112 Bancos, muestra deregistros libros de bancos y conciliaciones bancarias; 1133 Anticipos, muestra deregistros contables, de los proyectos detallados en la muestra de egresos; 1134Fondos en Avance, liquidación al 31 de diciembre 2015; 1234 Construcciones enProceso muestra de algunos registros contables y oportuno traslado a cuentacontable, 1238 Bienes de uso Común, de los proyectos detallados en la muestrade egresos; y 2113 Gastos del Personal a Pagar muestra de registros contablesde las nóminas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas: 5172Transferencias Corrientes del Sector Público, oportuno registro de una muestra derecibos 7B. Gastos 6111 Remuneraciones muestra de los registros contables,exclusivamente de los proyectos relacionados con la muestra de egresos.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

del área de Ingresos, los siguientes rubros: Situado Constitucional para laInversión e Impuesto al Valor Agregado IVA PAZ para inversión, oportuno registroy deposito bancario.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: Programa 01 ActividadesCentrales: 003 Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal y 005Dirección Municipal de Planificación, renglones presupuestarios 011 Personalpermanente y 015 Complementos específicos al personal permanente; programa11 Servicios Públicos: Actividad 001 Mantenimiento Sistema Agua Potable,renglón presupuestario 262 Combustibles y Lubricantes; Actividad 003Mejoramiento de Red de Alumbrado Público, renglón presupuestario 297 Útiles,accesorios y materiales eléctricos; 001, renglón presupuestario 331 Construcciónde Bienes Nacionales de uso Común; programa 12 Protección del MedioAmbiente: Proyecto 004 Construcción Muros de Contención Área Urbana y RuralMunicipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001 ConstrucciónMuros de Contención Área Urbana y Rural Municipio de Chinautla, renglónpresupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común; programa14 Red Vial: Proyecto 005 Obra 001, renglón presupuestario 331 Construcción deBienes Nacionales de uso Común; Proyecto 006 obra 001, renglón presupuestario331 Construcción de Bienes Nacionales de uso Común; Proyecto 007, Obra 001,renglón presupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de uso Común;Proyecto 008, obra 001, renglón presupuestario 331 Construcción de BienesNacionales de uso Común; Proyecto 009 Obra 001, renglón presupuestario 331Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común; Proyecto 010 Mejoramiento,obra, renglón presupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de UsoComún; Proyecto 011, obra 001, renglón presupuestario 331 Construcción deBienes Nacionales de Uso Común; Proyecto 13, obra 001, renglón presupuestario331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común; Proyecto 15, obra 015,renglón presupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común yProyecto 16, obra 001, renglón presupuestario 331 Construcción de BienesNacionales de Uso Común. Programa 16 Educación: Proyecto 001, obra 001renglón presupuestario 332 Construcción de Bienes Nacionales de Uso noComún; programa 19 Vivienda: Proyecto-Actividad 001, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, renglones presupuestarios 189 Otrosestudios y/o servicios, 283 Productos de metal y 284 Estructuras metálicasacabadas. Dentro de las áreas evaluadas se tomaron como muestra de auditoría,expedientes que se detallan en las cédulas analíticas correspondientes,considerando los eventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, asícomo de los Grupos de Gasto siguientes: 000 Servicios Personales; 200Materiales y Suministros; 300 Propiedad Planta Equipo e Intangibles,exclusivamente como se detallan en las cedulas analiticas correspondientes.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

presupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Limitaciones al Alcance El alcance de auditoría de esta Comisión fue limitado derivado a que se efectuaronrequerimientos de información y documentación de soporte de la ejecuciónpresupuestaria y financiera, sin que esta fuera presentada para lo cual se suscribióacta No.42-16 del libro L2 30,530 folios 02146 al 012147 de fecha 8 de marzo de2016 en la cual se detalla la falta de documentación de soporte no presentadasiendo la siguiente: En oficio 01-DAM-0383-2015 de fecha 30 de octubre de 2015, numerales 1.8Certificación de Acta que documenta el Corte de Caja y Arqueo de ValoresMunicipales, 4.2 Copia de DPI, carnet del NIT y fianzas de fidelidad del ConcejoMunicipal, Directora Administrativa Financiera Municipal, Director Municipal dePlanificación, Auditor Interno y Junta de Cotización y Licitación. En oficio 03-DAM-2016-0383-2015 de fecha 12 de enero de 2016, AcuerdoMunicipal de Autorización de los Gastos de Representación. En oficio 07-DAM-0383-2015 de fecha 28 de enero de 2016, expedientesoriginales y completos de Mejoramiento Calle Tierra Nueva, ChinautlaDepartamento de Guatemala y Contratos de Arrendamiento. En oficio 19-DAM-2016-0383-2015, de fecha 03 de marzo de 2016,documentación de soporte de Mejoramiento Vivienda Área Urbana y Rural porvalor de Q1,597,055.60 y Estados de cuenta bancarios del 01/01/2015 al31/12/2015 y libro auxiliar de bancos de las cuentas: 010040889 del CréditoHipotecario Nacional; 01010050208 de Vivibanco, S.A. y 0900085837 de BancoG&T Continental S.A. En oficio 22-DAM-2016-0383-2015, de fecha 03 de marzo de 2016, facturas, actasde liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos, informes desupervisión con historial fotográfico de los proyectos: Construcción Pozo(s)Colonia Los Pocitos, Aldea El Durazno, Construcción Muro de Contención ÁreaUrbana y Rural, Mejoramiento Calle de Concreto de Arimany a Santa Cruz,Construcción Calle de Instituto Básico a Ingreso Aldea Sacojito, ConstrucciónCalle Aldea El Durazno Fase II, Construcción Calle de Concreto de Escuela AldeaSan Rafael Las Flores hacía Límite Geográfico San Raymundo, Construcción callede Concreto de Buena Vista, Mejoramiento de Mercado Segundo Nivel para Usode Instituto Municipal Colonia Santa Luisa.

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De conformidad con el Decreto 31-2002 Ley Orgánica de la Controlaría Generalde Cuentas, en el artículo 4 en la literal j) no se examinó la contabilidad de loscontratistas de obras públicas ni de cualquier persona individual o jurídica que porDelegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así comoaquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión deobras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No.A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Oficio DAM-231-2016 del 28 de enero de 2016,para auditar al área técnica de los proyectos detallados en dicho oficio, quienesrendirán el informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Caja Al 31 de diciembre de 2015, el saldo de la cuenta 1111 Caja es de Q.0.00,habiéndose corroborando que la liquidación se realizó por medio de depósito en lacuenta bancaria 3557001870 cuenta única del Tesoro Municipalidad de Chinautla,el día 29 de diciembre de 2015, según boletas de depósitos 45120959 y 45120961por Q24,968.00 y Q19,628.83 respectivamente. Bancos

Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidades porun valor de Q10,482,358.97, integrada por 3 cuentas bancarias como se resume acontinuación: Una cuenta única del Tesoro (pagadora),1 Receptora y 1 cuenta deproyectos; aperturadas en el Sistema Bancario Nacional.

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Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuenta emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015 correspondientes. (Ver hallazgo Relacionadocon el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.13) Anticipos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta 1133 Anticipos, presenta en el BalanceGeneral el saldo de Q1,375,604.00, correspondiente a anticipos a Contratistaspara la ejecución de obras, los cuales no se amortizaron al cierre del ejerciciofiscal, siendo los siguientes: Luis Fernando Gordillo Lima Q170,240.00, Milton Giovanny Zabala FrancoQ177,600.00, César Alejandro Morales Folgar Q74,654.00, Juan Carlos PérezAviles Q307,745.00, Walter Orlando Mancilla Velásquez Q345,560.00, JuanCarlos Estrada Monterroso Q99,870.00, El Mundo de las Construcciones S.AQ100,000.00 e Iván Estuardo Paredes Rivera Q99,934.92. (Ver hallazgoRelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.5) Fondos en Avance Esta Municipalidad administró un Fondo Rotativo, por un valor aprobado deQ15,000.00, en el transcurso del período auditado se pagó por este medio, lacantidad de Q254,071.02. Asimismo por medio de boleta de deposito númeroE-45120917 del Banco de Desarrollo Rural, S.A de fecha 29 de diciembre de2015, se reintegró la cantidad de Q10,656.15 y en documentos de soporte porvalor de Q4,343.85, que corresponden a la última liquidación. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre 2015, la cuenta contable 1234 Construcciones en Procesopresenta un saldo de Q52,953,559.82 (Ver hallazgos Relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Nos. 15 y 19) Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre 2015, la cuenta contable 1238 Bienes de Uso Común presentaun saldo por un valor de Q137,066,206.87. (Ver hallazgo Relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.6)

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PASIVO Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar presentaun saldo de Q279,890.52 por concepto de retenciones efectuadas a empleados. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Transferencias Corrientes Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta contable 5172 Transferencias Corrientes,presenta un saldo de Q6.057,112.53.(Ver hallazgo Relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.4) Gastos Remuneraciones Las Remuneraciones cuenta 6111 durante el ejercicio 2015 fueron deQ12,536,134.57. (Ver hallazgo de Control Interno No.1). 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante el Acuerdo del Concejo Municipal, de fecha 10 dediciembre de 2014, según Acta No. 69-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q74,502,744.13 el cual obtuvo una ampliación de Q29,224,022.30para un presupuesto vigente de Q103,726,766.43 ejecutándose la cantidad deQ85,308,012.49 (82% en relación al presupuesto vigente), en las diferentes

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Clases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios Q12,411,027.38, 11Ingresos No Tributarios Q24,364,563.23, Venta de bienes y Servicios de laAdministración Pública Q496,094.00, 14 Ingresos de Operación Q4,024,663.85, 15Rentas de la Propiedad Q104,343.88, 16 Transferencias CorrientesQ6,057,112.53, 17 Transferencias de Capital Q37,848,207.62, esta última clase esla mas significativa, en virtud que presentan un 50% del total de ingresospercibidos. El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q2,987,507.54, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL. El presente aporte no fue evaluado en elproceso de la Auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q74,502,744.13, el cual obtuvo una ampliación de Q29,224,022.30,para un presupuesto vigente de Q103,726,766.43 ejecutándose la cantidad deQ77,885,743.70 (75% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ9,358,863.89, 11 Servicios Públicos Municipales Q37,091,241.54, 12 Protecciónal Medio Ambiente Q10,124,303.40, 13 Fomento a la Salud Q991,968.95, 14 RedVial con Q7,001,025.06, 15 Cultura y Deportes Q1,896,097.00, 16 EducaciónQ5,561,700.76, 17 Desarrollo Agrícola y Pecuario Q2,313,487.50, 18 DesarrolloSocial Q1,950,000.00 y 19 Vivienda Q1,597,055.60, de los cuales el programa 11es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa un37% del mismo. (Ver hallazgos de Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Nos.1, 2, 3, 8, 9, 10, 11,14, 16, 20, 21 y 22). La liquidación presupuestaria del ejercicio 2015, fue aprobada conforme Acuerdodel Concejo Municipal No.75, según Acta No. 75, de fecha 29 de diciembre de2015. De todas las áreas descritas, se evaluó exclusivamente una muestra de las áreasdetalladas en el alcance.

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5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoria Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloria General de Cuentas. (Ver hallazgo deControl Interno 2) 5.2.3 Convenios La Municipalidad de Chinautla, reportó que al 31 de diciembre de 2015, suscribiólos siguientes convenios, los cuales no fueron evaluados.

CONVENIO FECHA ENTIDAD VALOR

01-2015 05/01/2015 COCODE SAN JULIAN 3,453,369.57

02-2015 02/01/2015 COCODE SANTA LUISA 8,388,492.00

03-2015 02/01/2015 COCODE SANTA FAZ 4,634,815.00

124-2015 20/08/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 7,340,758.00

62-2015 04/05/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 822,293.00

64-2015 04/05/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 808,218.00

65-2015 05/01/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 648,204.00

66-2015 05/01/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 791,180.00

67-2015 05/01/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 788,216.00

68-2015 05/01/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 796,365.00

69-2015 05/01/2015 CONSEJO DESARROLLO GUATEMALA 3,622,536.00

5.2.4 Donaciones La Municipalidad de Chinautla reportó que durante el ejercicio 2015, no recibiódonaciones por lo que no se encuentran incluidas en el Estado de Resultados. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad reportó, que al 31 de diciembre 2015, no tiene préstamos conningún Banco del Sistema Nacional.

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5.2.6 Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, efectuadas durante el período 2015, área no evaluada. Siendo lassiguientes:

FIDEICOMISOS ENTIDADES ESPECIALES OTRAS ENTIDADESNo reporto. Consejos Comunitarios de Desarrollo Q14,823,307.00

No reporto.

Mancomunidad por valor de Q62,524.12 

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales. SICOIN GL. Sistema de Contabilidad Integrada La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que en la Municipalidad, se publicó y gestionó en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominadoGUATECOMPRAS 195 eventos, de los cuales 18 fueron terminados adjudicados,2 finalizados anulados y 1 finalizado desierto y 174 publicaciones NPG, tomandocomo muestra los siguientes eventos:

No. NOG Nombre Proyecto MONTO MODALIDAD ESTATUS

1 3785661 SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE 35,000GALONES DE DIESEL PARA USO DE LAMUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA

Q 871,500.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

2 3824071 MEJORAMIENTO CALLE LOMA LINDA 1,TIERRA NUEVA 1, MUNICIPIO DE CHINAUTLA

Q 700,925.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

3 3825930 MEJORAMIENTO CALLE SECTOR 1 Y 2,TIERRA NUEVA 1, MUNICIPIO DE CHINAUTLA.

Q 855,000.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

4 3826066 MEJORAMIENTO CALLE BETHEL, SINAI YSAMARIA, MARANATHA 1, TIERRA NUEVA 2,MUNICIPIO DE CHINAUTLA

Q 888,000.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

5 3826198 MEJORAMIENTO CALLE SECTOR 6, CALLEDAVID Y BELEN, MARANATHA 1, TIERRANUEVA 2, MUNICIPIO DE CHINAUTLA.

Q 872,800.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

7 3831167 MEJORAMIENTO CALLE LA FRONTERA YSECTOR 29, TIERRA NUEVA 1, MUNICIPIO DECHINAUTLA.

Q 837,800.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

8 3900665 SUMINISTRO MATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARA USO DE LA

Q 857,100.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

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MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

9 4070712 SUMINISTRO MATERIALES DECONSTRUCCIÓN PARA USO DE LAMUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA,DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Q 884,230.00 COTIZACIÓN ADJUDICADO

Ver Hallazgos de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Nos. (7,12,17y 18). Sistema Nacional de Inversión Pública La Municipalidad no cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SINIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. (Verhallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.8)

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Falta de Manuales de Procedimientos CondiciónSe estableció que la municipalidad, carece de Manual de Funciones yProcedimientos de Recursos Humanos. CriterioEl Acuerdo Numero 09-03, emitido por el Jefe de la Contraloría General deCuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.10Manuales de Funciones y Procedimientos establece: "La máxima autoridad decada ente público, debe de apoyar y promover la elaboración de manuales defunciones, y procedimientos, para cada puesto y procesos relativos a losdiferentes actividades de la entidad. Los Jefes, Directores y demás ejecutivos decada entidad son responsables de que existan manuales su divulgación ycapacitación al personal, para su adecuada implementación y aplicación de lasfunciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo." CausaEl Alcalde Municipal y la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal no estableció manuales y procedimientos en los puestos administrativos,que incluya la asignación, implementación y aplicación de las funciones asignadasa los puestos de trabajo respectivos. EfectoDificulta la deducción de responsabilidades en cada puesto de trabajo y ladiscrecionalidad en la contratación de personal, no se logra determinar laexperiencia de la persona a contratar. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones, al Alcalde Municipal y a la Directorade Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de asegurarse encontratar un Director de Recursos Humanos, el cual deberá elaborar e

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implementar el Manual de Funciones y Procedimientos, en todos los puestos detrabajo de la municipalidad, para promover el fortalecimiento del ambiente yestructura del control interno. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar Arnoldo MedranoMenéndez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, manifiesta: "Que se tomaran las recomendacionesdejadas por esta comisión de auditoría." En Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Véliz, quienfungió en el cargo de Directora Financiero de Administración Integrada Municipal,durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "Segúnel código municipal y el Manual de Administración Integrada Municipal MAFIM noexiste dentro de mis funciones el velar porque exista el Manual de Funciones yProcedimientos del Departamento de Recursos Humanos derivado de que estafuera de mis atribuciones establecidas en lo descrito anteriormente. Por lo quesolicito que sea desvanecido este hallazgo" Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, en virtud que en suscomentarios afirma que se tomaran las recomendaciones dejadas por estacomisión de auditoría, aceptando su responsabilidad y la existencia de ladeficiencia revelada, y no presentó ningún documento de descargo. Se desvanece el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en virtud que en sus comentarios afirma que de existir ladeficiencia revelada según el Manual de Administración IntegradaMunicipal MAFIM, no le compete velar porque exista el Manual de Funciones yProcedimientos del Departamento de Recursos Humanos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 12,500.00Total Q. 12,500.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 2 Incumplimiento al Plan Anual de Auditoría CondiciónAl realizar revisión al cronograma de actividades del auditor interno, practicadas ala municipalidad de Chinautla, del segundo semestre del año 2015, se determinóque no cuentan con informes del trabajo efectuados de conformidad al Plan Anualde Auditoria, determinándose que todos se encuentran en proceso. CriterioLas Normas de Control Interno, aprobadas en acuerdo No.09-03 del ContralorGeneral de Cuentas, establece que la Norma 1.7 indica " Evaluación del ControlInterno. El ambiente y estructura de control interno debe ser evaluado de maneracontinua. En el contexto interinstitucional le corresponde a la Auditoria Interna,evaluar permanentemente el ambiente y estructura de control interno, en todos losniveles y operaciones, para promover el mejoramiento continuo de los mismos. LaContraloría General de Cuentas, evaluará las acciones de la Unidad de AuditoriaInterna, así como el control interno institucional, para garantizar lasostenibilidad de los sistemas y solidez de los controles internos." CausaFalta de seguimiento por parte del Alcalde Municipal de las actividades que realizael Auditor Interno. EfectoRiesgo que las operaciones efectuadas de conformidad al Plan Anual de Auditoriano cumplan con los objetivos reales de la municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Auditor Interno, a efectoimplemente controles y cumpla con el cronograma de actividades a realizar para elcual fue contratado. Comentario de los ResponsablesEl Licenciado Gustavo Adolfo Soto Osorio, quien fungió como Auditor Interno, nose presentó a la discusión de los hallazgos que le fueron notificados, y no trasladólos comentarios y los medios de prueba a la comisión de auditoria. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, al Auditor Interno, en virtud que según consta en Acta No220-2016, de fecha 29 de abril de 2016, no se presento a la discusión de

Page 34: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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hallazgos y no trasladó los comentarios, ni los medios de prueba a la comisión deauditoria, para el desvanecimiento del hallazgo formulado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO GUSTAVO ADOLFO SOTO OSORIO 6,000.00Total Q. 6,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Fraccionamiento en la adquisición de bienes CondiciónAl evaluar el programa 11 Servicios Públicos, proyecto 003 Alumbrado Público,renglón presupuestario 297 Útiles, accesorios y materiales eléctricos, expedientes3353, 3354, 3408, 3409, 3424, 3425, 3430, 3432, 3453, 3468, 3473, 3532, 3534,3543, 3544, 3555, 3556, 3557, 3585, 3592, 3593, 3594, 11433, y 11434, porcompra de lámparas con tecnología led de 23W, tipo canasta instaladas y demetal para lámpara y revisión de sistema eléctrico de lámpara, los cuales sumanun valor de Q1,454,933.04 sin IVA; se estableció que omitieron el proceso delicitación correspondiente. CriterioEl Decreto No.57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Artículo 17 Monto, establece: "Cuando el monto totalde los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en elartículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvocasos de excepción que indica la presente ley..." Artículo 38 Monto, establece:"Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o la remuneración delos servicios exceda de noventa mil quetzales (Q.90,0000.) y no sobrepase lossiguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema decotización, así: a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil

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quetzales (Q.900,000.00)" Articulo 81, Fraccionamiento, establece: "El funcionarioo empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objetode evadir la práctica de la cotización y licitación, sera sancionado con una multaequivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación,se haya o no suscrito el contrato." El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92. Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado Articulo 55, Fraccionamiento, establece: "Se entiende por fraccionamientocuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos." CausaEl Alcalde Municipal aprobó compras directas por los mismos productos durante elmismo período fiscal y la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, realizó y pagó dichas compras, sin cumplir con la Ley deContrataciones del Estado, al no realizar el proceso de licitación correspondiente. EfectoRiesgo de realizar compras sin las calidades necesarias y a precios superiores,por carecer de ofertas de diferentes proveedores, para ser evaluadas. Asimismofalta de transparencia en las compras efectuadas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto noautorice compras sin cumplir con la Ley de Contrataciones del Estado, y este a suvez, debe girar instrucciones a la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal para que al realizar las compras deberá sujetarse la negociación por sumonto según sea el procedimiento de cotización o licitación, según lo establecidoen la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 el señor Edgar Arnoldo MedranoMenéndez quien fungió como Alcalde Municipal durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, y la señorita Maritza Ortiz Véliz quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal durante el periodo

: "Que ante la emergenciacomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestanque existía en la falta de iluminación en las calles en donde fueron instaladas laslámparas LED dentro del Municipio, derivado a que esta se las han robado o hansido quebradas por personas inescrupulosas por lo que se fueron colocando yadquiriendo paulatinamente no se controló el monto final de la adquisición. Seimplementaran las recomendaciones dejadas por esta comisión.La intención de la municipalidad no fue fraccionar la compra de las luminarias sino

Page 36: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

que únicamente brindar un servicio a la comunidad que lo demandaba." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal y la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal en virtud que en suscomentarios afirman que no hubo control en el monto total de las compras delámparas LED, debido a que se fueron adquiriendo en forma paulatina y de esaforma, omitieron el evento de licitación, lo cual evidencia deficiencia en el PlanAnual de Compras; asi mismo por que no presentan ningún documento dedescargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 36,373.33DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 36,373.33Total Q. 72,746.66

Hallazgo No. 2 Falta de control en almacén y bodega municipal CondiciónAl evaluar el programa 11 Servicios Públicos, Actividad 003 Mejoramiento de Redde Alumbrado Público, renglón presupuestario 297 Útiles, accesorios y materialeseléctricos, expedientes 3353, 3354, 3408, 3409, 3424, 3425, 3430, 3432, 3453,3468, 3473, 3532, 3534, 3543, 3544, 3555, 3556, 3557, 3585, 3592, 3593, 3594,11433, y 11434, compra de lámparas de alumbrado público, se determinó que noexisten los formularios de recepción y despacho de almacén correspondientes,por lo que los bienes se trasladan directamente al lugar donde se requieren, sinimportar su destino y quien es el responsable de utilizarlos, sin que existadocumento de respaldo. CriterioEl Acuerdo Ministerial número 89-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, numeral 10Almacén, establece: " El almacén es el espacio físico en el cual se almacenan yse encuentran bajo custodia: materiales, útiles de escritorio, equipo, vehículos,maquinaria y otros bienes de consumo, que por su naturaleza, tienen que serobjeto de control y resguardo. El Almacén Municipal debe contar con unEncargado, quien sera el responsable de la custodia y control de los bienes. Eluso o manejo del almacén se inicia a partir de la adquisición, compra, donación

Page 37: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 29 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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de bienes muebles inventariables y bienes fungibles." Numeral 10.1 RegistroAuxiliar de Bienes Fungibles y de Consumo, establece: " Los Gobiernos Localesdeberán de llevar un registro de sus artículos fungibles en sus libros o tarjetaskardex autorizados por la Controlaría General de Cuentas, separadamente delLibro de Inventario. Las adquisiciones se operarán únicamente en este tipo dedocumentos de control interno y no es necesario ingresarlos al inventario porqueeste último contiene únicamente los bienes de activo fijo. Para registrar elmovimiento de artículos de consumo, tales como medicinas, ropa, víveres,combustibles, lubricantes, deberá llevarse control de almacén por el sistema quese considere mas conveniente para la dependencia." CausaEl Alcalde Municipal y la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, no aplicaron en las compras de bienes y suministros, las normas yprocedimientos básicos que establece el Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal -MAFIM-, ya que no se encuentra habilitado un local para elresguardo y custodia de los bienes materiales y suministros y por ende no hay unencargado de almacén, ni se estableció un procedimientos de ingresos y salidasde almacén. EfectoRiesgo de pérdida, extravío, faltantes, productos en mal estado de bienesmateriales y suministros, al no contar con un local destinado exclusivamente parael resguardo de estos. Asimismo, falta de controles para generar informaciónconfiable y oportuna, que permita la adecuada toma de decisiones con el fin demejorar la administración de los recursos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, para quegestione la habilitación de un local, en el que funcione el Almacén o BodegaMunicipal; y este a su vez debe instruir a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto establezca los controles necesarios yadecuados para la solicitud, recepción, despacho, resguardo y uso de los bienes,materiales y suministros adquiridos. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez quien fungió como Alcalde Municipal durante el periodo comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015 y la señorita Maritza Ortiz Véliz quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Que en el ejercicio 2015no se contaba con una persona encargada de almacén formalmente nombradosino que solo tenía la calidad de guardián."

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Contraloría General de Cuentas 30 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para el Alcalde Municipal y para la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que en sus comentariosafirman que no se contaba con una persona encargada de almacén formalmentenombrado, sino que solo tenía la calidad de guardián y no presentaron ningúndocumento de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 50,000.00DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 2,395.00Total Q. 52,395.00

Hallazgo No. 3 Falta de normativa para el uso de combustible CondiciónAl evaluar el programa 11 Servicios Públicos, actividad 001 MantenimientoSistema Agua Potable, renglón presupuestario 262 Combustibles y Lubricantes,Número de Operación Guatecompras -NOG - 4018117 Contrato Número 13-2015,suscrito entre la Municipalidad y la Constructora Ganesh, por valor deQ873,990.00, por suminstro y distribución de 35,100 galones de diesel para usode la Municipalidad de Chinautla; se determinó que no existe una normativa parael uso, control y distribución de combustibles. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,numeral 10.1 Registro Auxiliar de Bienes Fungibles y de Consumo, establece: "Los Gobiernos Locales deberán llevar un registro de sus artículos fungibles en suslibros o tarjetas kardex autorizados por la Controlaría General de Cuentas,separadamente del Libro de Inventario. Las adquisiciones se operaran únicamenteen este tipo de documentos de control interno y no es necesario ingresarlos alinventario por que este último contiene únicamente los bienes de activo fijo. Pararegistrar el movimiento de artículos de consumo, tales como medicinas, ropa,víveres, combustibles, lubricante etc, deberá llevarse control del almacén por elsistema que se considere más conveniente para la dependencia."

Page 39: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 31 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CausaEl Alcalde Municipal, no veló porque la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, implementara una normativa efectiva en cuanto al consumo,manejo, almacenaje y registro del combustible en la Municipalidad. EfectoRiesgo de uso inadecuado del combustible, entregas incompletas y pocatransparencia en la utilización de combustible. El Alcalde Municipal, aprobó elcontrato número 13-2015, estableciendo que empresa "Construcciones Ganesh",suministrara y distribuyera el diesel y que el pago se hiciera contra reporte dedistribución. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto norealice contratos adminsitrativos que puedan afectar el adecuado uso de losrecursos municipales; y este a su vez debe girar instrucciones a la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, a efecto implemente la normativa yprocedimientos adecuados que garanticen el uso, manejo, registro y control de loscombustibles; así como la utilización de formas autorizadas numeradas. Comentario de los ResponsablesEn notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez quien fungió como Alcalde Municipal durante el periodo comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015 y la señorita Maritza Ortiz Véliz quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Efectivamente no existíaun manual para el uso de combustible por lo que se tomaran las recomendacionesdejadas por esta comisión de auditoría." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal y la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal en virtud que en sus comentariosafirmaron que efectivamente no existía un manual que normara el uso decombustible y que por lo tanto se tomaran las recomendaciones dejadas por estacomisión de auditoría y no presentaron ningún documento de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 50,000.00

Page 40: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 32 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 2,395.00Total Q. 52,395.00

Hallazgo No. 4 Deficiente gestión en operaciones presupuestarias CondiciónAl evaluar los ingresos del Situado Constitucional de Inversión durante el ejerciciofiscal 2015, la Dirección Administrativa y Financiera Integrada Municipal realizó eltraslado de Q13,645,521.22, de la cuenta escritural 22-0101-0001-0-0-2 IngresosOrdinarios de Aporte Constitucional Inversión a la cuenta escritural22-0101-0001-0-0-1 Ingresos Ordinarios de Aporte Constitucional Funcionamiento,para cubrir el pago de Q13,645,521.22 de gastos presupuestados en el Programa11 Servicios Públicos y Programa 12 Protección del Medio Ambiente, queafectaron la cuenta contable 6112 Bienes y Servicios del Estado de Resultados,conforme se detalla a continuación:

No. NOG. PUBLICACIÓN ENGUATECOMPRAS

MES/AÑO

MONTOADJUDICADO

PROYECTO RENGLÓN EJECUTADO2015 Q.

1 3076113 ENERO 2014 849,080.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 005

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Tierra Nueva

II.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           679,264.00

2 3076180 ENERO 2014 841,168.98 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 006

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Santa

Cruz Chinautla.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           672,935.18

3 3076245 ENERO 2014 759,347.50 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 007

Conservación  y

Restauración Sistema De

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           607,478.00

Page 41: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 33 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Agua Potable Aldeas El

Durazno, La Cumbre y

Los Pocitos.

4 3076296 ENERO 2014 771,231.41 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 008

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Aldea Tres

Sabanas Y Las Lomas.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           616,985.13

5 3076342 ENERO 2014 847,943.50 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 009

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Aldea

Concepción Sacojito.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           678,354.80

6 3076725 ENERO 2014 839,893.50 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 010

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable, Aldea

La Laguneta y El Chan.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           671,914.80

7 3293394 MAYO 2014 848,458.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 011

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Planes de

Milagro.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           681,824.02

8 3076938 ENERO 2014 850,110.25 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 012

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Sector Las

Perlas.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           680,088.20

Page 42: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 34 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

9 3076989 ENERO 2014 848,663.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 013

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable Aldeas Santa

Marta I, Buena Vista,

El Jocote.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           678,930.40

10 3076997 ENERO 2014 848,998.75 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 014

Conservación y

Restauración Sistema de

Agua Potable

Asentamiento Santa Faz.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           679,199.00

11 3785661 FEBRERO 2015 871,500.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 001

Mantenimiento y Sistema

de Agua Potable

262 Combustibles

y Lubricantes

           381,990.90

12 3556093 SEPTIEMBRE 2014 880,750.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 001

Mantenimiento y Sistema

de Agua Potable

262 Combustibles

y Lubricantes

           316,191.20

13 4018117 JUNIO 2015 873,990.00 Programa 11 Servicios

Públicos, Actividad 001

Mantenimiento y Sistema

de Agua Potable

262 Combustibles

y Lubricantes

           808,886.80

14 3080358 ENERO 2014 835,323.10 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 003

Dragado y Conservación

En Riveras de Río Tzalja.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           334,129.24

15 3074234 ENERO 2014 794,915.00 Programa 12 Protección

del Medio Ambiente,

173

Mantenimiento y

           190,583.00

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Contraloría General de Cuentas 35 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Actividad, 004 Dragado y

Conservación en Riveras

de Río Chinautla.

reparación de

bienes nacionales

de uso común

16 3080412 ENERO 2014 844,085.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 005

Dragado y Conservación

En Riveras de Rio Las

Vacas.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           427,292.21

17 3293513 MAYO 2014 778,500.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 006

Conservación, Limpieza Y

Construcción de Bordas

Río Tzalja.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           606,215.78

18 3081133 ENERO 2014 831,040.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 007

Conservación, Limpieza y

Construcción de

Bordas Río Chinautla.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           498,624.00

19 3081281 ENERO 2014 834,400.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 008

Conservación, Limpieza y

Construcción de Bordas

Rio Las Vacas.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           616,179.40

20 3077055 ENERO 2014 798,783.12 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 009

Conservación y

Restauración Sistema de

Drenaje Sanitario y Pluvial

Tierra Nueva I.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           709,493.39

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Contraloría General de Cuentas 36 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

21 3080013 ENERO 2014 844,765.80 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 010

Conservación y

Restauración De Sistema

de Drenaje Sanitario

  Pluvial Tierra Nueva II.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           506,859.48

22 3080145 ENERO 2014 746,800.16 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 011

Conservación y

Restauración De Sistema

de Drenaje Sanitario y

Pluvial Sector De La Zona

6.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           448,080.10

23 3081400 ENERO 2014 830,298.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 012

Dragado, Limpieza y

Construcción De Bordas

Ríos Las Vacas Frente A

Colonia Tecún Uman.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           361,770.99

24 3081478 ENERO 2014 790,972.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 013

Dragado y Construcción de

Bordas en Santa Marta.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           474,583.20

25 3081567 ENERO 2014 794,170.00 Programa 12 Protección

del Medio

Ambiente, Actividad 014

Dragado y Construcción de

Bordas en Las Joyas.

173

Mantenimiento y

reparación de

bienes nacionales

de uso común

           317,668.00

TOTAL EJECUTADO       13,645,521.22

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Contraloría General de Cuentas 37 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CriterioLa Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 257. Asignaciónpara las Municipalidades, establece: “El Organismo Ejecutivo incluirá anualmenteen el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por cientodel mismo para las municipalidades del país. Este porcentaje deberá serdistribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lo menos en unnoventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva,obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de loshabitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiar gastos defuncionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades,que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les correspondasobre impuestos específicos.” El Decreto número 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal, ysus reformas, artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, establece: "La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes:a) Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al AlcaldeMunicipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación,coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto deingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependenciasmunicipales; b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, paraque resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, noestén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación aesos pagos; c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridadesy disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos desus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas yproyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignacionesdel presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad; d) Llevar elregistro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad ypreparar los informes analíticos correspondientes;... f) Evaluar cuatrimestralmentela ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer lasmedidas que sean necesarias;... h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar lostributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir lamunicipalidad, de conformidad con la ley; i) Asesorar al Alcalde y al ConcejoMunicipal en materia de administración financiera;..." Y Artículo 129. Estructura delpresupuesto indica: El presupuesto municipal tendrá su estructurará de acuerdo ala técnica del presupuesto, por programas, atendiendo a las siguientes categoríasprogramáticas: a) Programa; b) Subprograma; c) Proyecto; y, d) Actividad u obra.Para la conformación del presupuesto de ingresos se utilizará el clasificador derecursos por rubro, y en lo que respecta a los egresos se utilizarán las

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Contraloría General de Cuentas 38 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

clasificaciones siguientes: a) Institucional; b) Objeto del gasto; c) Tipo de gasto; d)Económica; e) Finalidades y funciones; f) Fuentes de financiamiento; y, g)Localización geográfica.” CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal y el DirectorMunicipal de Planificación, no realizaron una efectiva coordinación para laformulación de los programas de inversión, incluyendo los renglonespresupuestarios y las fuentes de financiamiento adecuadas para la correctaejecución del presupuesto. EfectoTraslados entre cuentas escriturales de inversión a funcionamiento, para el pagode renglones presupuestarios de programas de inversión de servicios públicos yde protección al ambiente, que no corresponden por su fuente de financiamiento;asimismo la información financiera en el Estado de Resultados se vió afectada enla cuenta contable 6112 Bienes y Servicios con un valor de Q13,645,521.22. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y al Director Municipal de Planificación, a efectoque coordinen de manera adecuada la formulación del presupuesto, tomando enconsideración los gastos de inversión a ejecutarse, adecuando los renglonespresupuestarios con las fuentes de financiamiento correctas conforme a laestructura programática presupuestaria vigente. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 la señorita Maritza Otriz Véliz, quienfungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal durante elperiodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 y el señor Marlon AlbertoAlvarez Colop, quien fungió como Director Municipal de Planificación durante elperiodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, en sus comentariosmanifiestan: "que se realizaran las acciones correctivas." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal y para el Director Municipal de Planificación, ya que en suscomentarios afirman que realizarán las acciones correctivas, aceptando que existela deficiencia mencionada en la condición. Asimismo porque de acuerdo ainformes del Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales, lostraslados fueron utilizados en programas de servicios públicos, conservaciones yrestauraciones y protección del medio ambiente, que fueron proyectados como

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Contraloría General de Cuentas 39 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

actividades y no como proyecto actividad. Asimismo no presentaron ningúndocumento de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 2,395.00DIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 2,395.00Total Q. 4,790.00

Hallazgo No. 5 Inadecuado registro en operaciones contables Cuenta contable 1133Anticipos CondiciónAl evaluar el rubro 1100 Activo Corriente (circulante), 1130 exigible, cuentacontable 1133 Anticipos, que al 31 de Diciembre de 2015, refleja un saldode Q1,375,604.00 en el Balance General; se determinó que incluye enla subcuenta 01 Anticipos a Contratistas a Corto Plazo, Q1,175,669.08, de loscuales Q199,934.92 corresponde a saldos de los siguientes proyectos:Construcción Vivienda Digna Area Urbana y Rural Q100,000.00, ConstrucciónPozo(s) Aldea El Durazno Q49,961.17 y Construcción Pozo(s) Tierra NuevaII Q49,973.75; los cuales son anticipos otorgados en los años 2013 y 2014, sinque hayan sido amortizados, ni dado el seguimiento oportuno, dejando de seractivos circulantes debido a que cubren más de un período fiscal. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 18-98, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual deContabilidad, establece: "1100 Activo corriente (circulante). Comprende todosaquellos bienes y derechos disponibles que se espera se conviertan endisponibilidades o gastos en un plazo menor o igual a un año... 1133 Anticipos.Registrar la entrega de fondos a proveedores y contratistas en forma anticipada yde acuerdo a contratos suscritos, para la provisión de bienes y servicios o laconstrucción de obras." CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no haimplementado un procedimiento de control y seguimiento eficiente de los anticipos.

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Contraloría General de Cuentas 40 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoFalta de saldos conciliados y riesgo que la información financiera no searazonable; lo cual provoca que no se dé seguimiento adecuado a los anticipos ypor ende a la ejecución oportuna de los proyectos, lo cual puede redundar en lapérdida de el valor otorgado como anticipo. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que implemente un procedimiento decontrol y seguimiento eficiente de los anticipos, que garanticen su registro contabley su amortización en forma oportuna, de acuerdo a la ejecución real de cadaproyecto. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Veliz, quienfungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal durante elperíodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, en sus comentariosmanifiesta: "De conformidad a los pagos se realizan a través del Sistema deContabilidad Integrado Municipal -SICOIN-GL y este determina el procedimiento aseguir para el registro contable de la cuenta 1133-Anticipos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en virtud que en sus comentarios únicamente se hacemención del procedimiento que se realiza de los pagos a través del Sistema deContabilidad Integrado de Gobiernos Locales -SICOIN-GL y para el registrocontable de la cuenta 1133 Anticipos, pero no evidencia haberle dado elseguimiento oportuno de los anticipos otorgados en los años 2013 y 2014, dejandode ser activos circulantes debido a que cubren mas de un periodo fiscal. Asimismo porque, no obstante, presentó como documento de descargo eloficio DAAFIM-MFP-160- 2016 de fecha 28 de abril de 2016 de la Dirección deAsistencia a la Administración Financiera Municipal, del Ministerio de FinanzasPúblicas; éste solo se hace mención del registro de las cuentas contablesafectadas en la matriz de operaciones del Sistema de Contabilidad Integrada deGobiernos Locales -SICOIN GL-, pero no cuenta con los suficientes argumentospara desvanecer el presente hallazgo derivado que no se evidencia que sehubiera dado seguimiento oportuno para la amortización de los anticipos de añosanteriores. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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Contraloría General de Cuentas 41 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 1,197.50Total Q. 1,197.50

Hallazgo No. 6 Incumplimiento en la presentación del Reporte Anual de Inventarios alMinisterio de Finanzas Públicas CondiciónAl requerir la constancia de la presentación del Reporte Anual de Inventarios, deperíodo fiscal 2014, presentado a las Direcciones de Contabilidad del Estado yBienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas, seconstató que el mismo no fue presentado. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 217-94, del Ministerio de Finanzas Públicas,Reglamento de Inventarios de los bienes Muebles de la Administración Pública,artículo 19, establece: "Las dependencias a que se refiere el presente reglamento,bajo la responsabilidad directa de su jefe superior, están obligadas a remitir mastarde el treinta y uno de enero de cada año, un informe pormenorizado de losbienes muebles que tengan registrados en su inventario, al treinta y uno dediciembre de cada año, a las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes delEstado y Licitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas." CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal incumplió lanormativa vigente, al no enviar a las direcciones correspondientes, el informe deinventario. Asimismo el Auditor Interno no incluyó dentro de su Plan Anual deAuditoria 2015, la evaluación de inventarios y no constató que se cumpliera conlos informes legalmente establecidos. EfectoQue las Direcciones de Contabilidad del Estado y Bienes del Estado yLicitaciones, ambas del Ministerio de Finanzas Públicas no cuenten con uninventario de bienes actualizados; asimismo existe riesgo de la pérdida de bienesal no contar con un inventario anual actualizado, lo cual dificulta y limita lafiscalización.

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Contraloría General de Cuentas 42 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar sus instrucciones, a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto cumpla con la presentación, en el plazoestablecido, del Inventario de Activos Fijos del período anual que corresponda,ante las Direcciones correspondientes del Ministerio de Finanzas Públicas.Asimismo el Auditor Interno debe evaluar anualmente la razonabilidad delinventario de bienes de la municipalidad y el cumplimiento de entrega de informesal Ministerio de Finanzas Públicas. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016 la señorita Maritza OrtizVéliz quien fungió como Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, durante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015,manifiesta: "se realizarán las acciones correctivas." Asimismo en Acta número 220-2016 de fecha 29 de abril de 2016, se hizo constarque el Licenciado Gustavo Adolfo Soto Osorio quien fungió como Auditor Internodurante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, no se pronuncio alrespecto y no se presentó a la discusión de hallazgos. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, a la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en virtud que en sus comentarios afirma que se realizarán lasacciones correctivas y no presentó ningún documento de descargo. Asimismo se confirma el presente hallazgo al Auditor Interno, en virtud que no sepresentó a la discusión de hallazgos, no emitió comentarios y no presentó ningúndocumento de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 2,395.00AUDITOR INTERNO GUSTAVO ADOLFO SOTO OSORIO 3,000.00Total Q. 5,395.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Contraloría General de Cuentas 43 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. 2. 3. 4. 5. 6.

7. 8.

Hallazgo No. 7 Adjudicación a contratista sin especialidad que se requiere para la ejecuciónde la obra CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial, se determinaron incumplimientos a la Ley deContrataciones del Estado en los siguientes proyectos:

No. PROYECTO INCUMPLIMIENTO

1 Proyecto 16 Mejoramiento Calle La Frontera y Sector 29Tierra Nueva 1, Número de Operación Guatecompras-NOG- 3831167 y Sistema Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 154505 por valor con IVA deQ837,800.00 y de Q748,035.71 sin IVA.

Se estableció que la Junta de Cotización adjudicólos proyectos, sin constatar que las empresascumplieran con la especialidad de Pavimientos enel precalificado específico emitido por el Registrode Precalificados de obras.

2 Proyecto 18 Mejoramiento calle Loma Linda 1 Tierra Nueva1, Número de Operación Guatecompras - NOG- 3824071 ySistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-154292 por valor de Q700,925.00 con IVA y Q625,825.89sin IVA.

TOTAL DE LAS NEGOCIACIONES SIN IVA Q1,373,861.60

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, Articulo 71. Registro de precalificados de obras, establece: “Adscrito alMinisterio de Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas, funciona el Registrode Precalificados de Obras, en el que serán inscritos los interesados atendiendo ala especialidad, experiencia y capacidad financiera en figurar en dicho Registro.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, del Ministerio de FinanzasPúblicas, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 9,Contenido de la plica, establece: "La plica deberá contener como mínimo, según elcaso, los siguientes documentos:

La oferta firmada por el oferente o su representante legal.Declaración jurada a que se refiere el inciso 10 del artículo 19 de la Ley.Declaración jurada a que se refiere el artículo 26 de la Ley.Garantía de sostenimiento de oferta.Constancia de estar precalificado en el Registro correspondiente.Programas prelimitar de inversión y ejecución de los trabajos, de acuerdo alsistema que se especifique en las bases, o calendarización para la entregade bienes o suministros.Cuadro de cantidades estimadas de trabajo.Análisis detallado de la integración de costos de todos y cada uno de losprecios unitarios que se aplicarán a los diferentes conceptos o renglones de

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

8.

9. trabajo.Documentos que acrediten la personalidad jurídica del oferente y lapersonería jurídica de su representante, en su caso.

En ningún caso se admitirán en la oferta condiciones que modifiquen o tergiversenlas Bases de Licitación. Del cumplimiento de este requisito serán responsables losmiembros de la Junta de Licitación." Artículo 45. Precalificación, establece: “Parala precalificación, cada Registro deberá efectuar dentro de su competencia losanálisis y estudios de la capacidad técnica, financiera, experiencia y organizaciónde los solicitantes." Y Artículo 46. Especialidad y Grupos, establece “Para losefectos de precalificación de Empresas para ejecución de obras se clasificaránasí: I. ESPECIALIDADES … 6. Pavimentos” CausaLa Junta de cotizaciones no realizó un adecuado análisis de los documentospresentados por las empresas oferentes. EfectoRiesgo que los proyectos sean ejecutados con deficiencias por parte delcontratista, por carecer de la experiencia y capacidad técnica requerida. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones a los integrantes de las Juntasde Cotización, para que realicen un análisis profundo de los documentos quepresenten los oferentes en los eventos de cotización, previo a proceder con laadjudicación de los proyectos. Asimismo, el Alcalde Municipal deberá ordenar las pruebas de laboratoriopertinentes del pavimento para evaluar su calidad y ejecutar la fianza deconservación de la obra por cualquier desperfecto o falla en la construcción de laobra imputable al contratista. Comentario de los ResponsablesEn oficios s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Fredy Amílcar MartínezDomínguez, y las señor (a)s (ita)s Alejandra Elizabeth Pixtún y Judith Magali SocGuzmán, quienes fungieron como miembros de la Junta de Cotización durante elperiodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: “se realizarán lasacciones correctivas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para los miembros de la Junta de Cotización, envirtud que en sus comentarios afirmaron que se realizarán las accionescorrectivas. No obstante se adjudicaron los eventos a las ofertas económicas más

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bajas, las empresas no cumplen con la especialidad requerida para ejecutar lasobras, incumpliendo lo establecido en el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones delEstado. Tomando en cuenta que las obras se encuentran en ejecución, se le debedar seguimiento y constatar que la obra cumple con lo establecido en lasespecificaciones técnicas, a efecto de garantizar su calidad, previo a ser recibidasy liquidadas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJUNTA DE COTIZACION ALEJANDRA ELIZABETH PIXTUN (S.O.A) 27,477.23JUNTA DE COTIZACION JUDITH MAGALI SOC GUZMAN 27,477.23JUNTA DE COTIZACION FREDY AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZ 27,477.23Total Q. 82,431.69

Hallazgo No. 8 Falta de información en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial, renglón presupuestario 331 Construccionesde Bienes Nacionales de Uso Común y realizar visita de los siguientes proyectos,se constató que, ya cuentan con avance físico sin embargo, al 31 de diciembre2015, en el Sistema Nacional de Inversión Pública -SINIP- se reportan con 0% deavance físico y en el expediente no consta ningún documento de informe deavance físico, no obstante que a todos se les otorgó el anticipo correspondiente.

Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipiode Chinautla, Guatemala, obra 001 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, TierraNueva 1, Municipio de Chinautla, Guatemala, Número de Operación deGuatecompras -NOG- 3825930 y Sistema Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0154502, Proyecto, Contrato Administrativo03-2015, de fecha 17 de marzo 2015 por valor de Q855,000.00 y Anticipo deQ171,000.00. Cabe mencionar que el valor registrado en el SistemaInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- como anticipo, difiere delanticipo otorgado por la municipalidad ya que tiene registrado 170,880.00.Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, TierraNueva 2, Municipio de Chinautla, Guatemala, obra 001 MejoramientoCalle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, Tierra Nueva 2, Municipiode Chinautla, Guatemala, Número de Operación de Guatecompras -NOG-

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Contraloría General de Cuentas 46 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3826066 y Sistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-0154513, Contrato Administrativo 05-2015, de fecha 17 de marzo 2015 porvalor Q888,000.00 y Anticipo de Q177,600.00.Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha 1Tierra Nueva 2. Municipio De Chinautla, Departamento De Guatemala, obras015 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha 1 TierraNueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala con Númerode Operación de Guatecompras -NOG- 3826198, y Sistema InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 0154508, Contrato Administrativo07-2015, de fecha 18 de marzo 2015 por valor Q872,800.00 y Anticipo deQ174,560.00.

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, Artículo 40. Información del Sistemade Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), establece: “La Secretaría dePlanificación y Programación de la Presidencia pondrá a disposición de losciudadanos guatemaltecos, a través de su sitio de internet, la información de losproyectos de inversión pública contenida en el Sistema de Información Nacionalde Inversión Pública (SINIP), tomando como base la información de laprogramación y de avance físico y financiero que las entidades responsables delos proyectos le trasladen, según tiempos establecidos. Las Entidades de laAdministración Central, Descentralizadas y Autónomas, incluyendo lasmunicipalidades y sus empresas, deberán registrar en los primeros diez (10) díasde cada mes, la información correspondiente en el módulo de seguimiento delSistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP), el avance físico yfinanciero de los proyectos a su cargo.” CausaEl Director Municipal de Planificación no realizó los informes de avance físico delos proyectos, para que el Consejo de Desarrollo Departamental realizara losregistros correspondientes en el módulo de seguimiento del Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública (SINIP). EfectoFalta de transparencia y acceso a la información pública de los proyectos, enel Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP). RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación,

Page 55: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 47 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

a efecto realice los informes de avance físico de los proyectos y traslade alConsejo Departamental de Desarrollo la información en forma oportuna, para serregistrada en el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública (SINIP). Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Marlon Alberto Alvarez Colopquien fungió como Director Municipal de Planificación durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "En base a lo indicado enel pliego de hallazgos de la Contraloría, se tomará los criterios indicados parapoder realizar dichas recomendaciones en el periodo 2,016 en el sistema SINIP." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para el Director Municipal de Planificación,derivado que en sus comentarios afirma que se tomará los criterios indicados parapoder realizar dichas recomendaciones en el período 2016 en el sistema SINIP, yno presentó ningún documento de descargo. Este hallazgo fue notificado con el número 9 y corresponde en el presente informeal número 8. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 6, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 598.75Total Q. 598.75

Hallazgo No. 9 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado FianzasPresentadas Extemporáneamente CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial, se determinó incumplimiento a la Ley deContrataciones del Estado en los siguientes proyectos:

No. PROYECTO INCUMPLIMIENTOS

1 Proyecto 006 Construcción Calle de Instituto Básico aingreso Aldea Sacojito, obra 001 Construcción Calle deInstituto Básico a ingreso Aldea Sacojito, Número deOperación de Guatecompras -NOG- 3203190, SistemaInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0135783,Contrato No. 56-2014, de fecha 22 de mayo 2014, por valor con IVA de Q2,398,820.80 y valor de Q2,141,804.29

Se determinó que no obstante consta en actanúmero 22-2014, que fue recibidosatisfactoriamente con fecha 14 de agosto de2014; la fianza de cumplimiento póliza No. C-2623168; de conservación de la obra pólizas No.C-3 631949 y de saldos deudores póliza C-6632000, se emitieron por valores menores a los

Page 56: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

sin IVA, del cual se ejecutó durante el período 2015 el valorde Q899,556.55.

porcentajes legalmente establecidos, presentandolos endosos de las fianzas de formaextemporáneamente en el mes de febrero de2015.

2 Proyecto 008 Construcción Calle de concreto de EscuelaAldea San Rafael Las Flores hacia Límite Geográfico SanRaymundo, obra 001 Construcción Calle de Concreto deEscuela Aldea San Rafael Las Flores hacia LímiteGeográfico San Raymundo, Número de OperaciónGuatecompras -NOG- 3245314 SNIP 0150321, ContratoNo. 57-2014, de fecha 29 de mayo 2014, por valor con IVAQ2,398,337.29 y valor de Q2,141,372.58 sin IVA; del cual seejecutó durante el período 2015 el valor de Q526,105.29.

Se determinó que no obstante consta en actanúmero 23-2014, que fue recibidosatisfactoriamente con fecha con fecha 19 deagosto de 2014; la fianza de cumplimiento pólizaC-2 No. 557301; de conservación de la obrapóliza C-3 No. 574556 y de saldos deudorespóliza C-5s No. 574557, se emitieron por valoresmenores a los porcentajes legalmenteestablecidos, presentando los endosos de lasfianzas de forma extemporáneamente en el mesde febrero de 2015.

TOTAL DE LAS NEGOCIACIONES SIN IVA Q4,283,176.87

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, Articulo 55. Inspección y recepción final, establece:“Cuando la obra esté terminada, el contratista deberá constituir las fianzas deconservación de obra o de calidad, o de funcionamiento, según sea el contrato, yde saldos deudores…” Artículo 67. De conservación de obra o de calidad o defuncionamiento, indica: “El contratista responderá por la conservación de la obra,mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubrael valor de las reparaciones de las Tallas o desperfectos que le sean imputables yque aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) mesescontados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes ysuministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuandoproceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento,deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor originaldel contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien osuministro. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafoanterior, no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción odeterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5)años, a partir de la recepción definitiva de la obra.” Y artículo 68. De saldosdeudores, establece: “Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieranresultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en laliquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituirhipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original delcontrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservaciónde obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará estagarantía.”

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CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no verificó que lasfianzas cumplieran con los requisitos legales, previo a emitir los pagos deliquidación correspondientes. EfectoFalta de garantías, durante la ejecución de las obras, en cuanto al cumplimientode las obligaciones contractuales, el correcto funcionamiento, conservación de lasobras y saldos deudores, así como riesgo que las obras no se encuentrencompletamente respaldadas por fallas en su construcción imputables a loscontratistas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto, constate oportunamente yadecuadamente que las fianzas cumplan con los requisitos legales, previo a emitirlos cheques de liquidación de los proyectos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Véliz, quiénfungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, duranteel periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "se realizaránlas acciones correctivas." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en virtud que en sus comentarios afirma que se realizarán lasacciones correctivas, y no constató que las fianzas estuvieran vigentes comorequisito previo a emitir los cheques de liquidación de las obras, y no presentóningún documento de descargo. Este hallazgo fue notificado con el número 10 y corresponde en el presenteinforme al número 9. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 85,663.54Total Q. 85,663.54

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

Page 58: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 50 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgo No. 10 Falta de rótulo de identificación del proyecto CondiciónEn la verificación física de los proyectos del Programa 14 Red Vial, renglónpresupuestario 331 construcciones de bienes nacionales de uso común, sedeterminó que no se instalaron los rótulos que identifiquen los siguientesproyectos:

Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio deChinautla, Guatemala, con Número de Operación de Guatecompras -NOG-3825930 y Sistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-0154502.Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, TierraNueva 2, Municipio de Chinautla, Guatemala, con Número de Operación deGuatecompras -NOG- 3826066 y Sistema Información Nacional de InversiónPública -SINIP- 0154513.Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha 1Tierra Nueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, conNúmero de Operación de Guatecompras -NOG- 3826198, y SistemaInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0154508.

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, Artículo 37, Inversión, establece:“…Las unidades ejecutoras quedan obligadas a colocar en el lugar físico en quese realice la obra, un rótulo que indique el nombre, procedencia delfinanciamiento, meta a ejecutar, monto, Gobierno de la República de Guatemala yunidad ejecutora responsable, costo y tiempo estimado de ejecución, lo cualpropiciará que las comunidades beneficiadas realicen la auditoría socialcorrespondiente.” CausaEl Director Municipal de Planificación, no constató la instalación de los rótulos queidentifiquen a las obras.

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Contraloría General de Cuentas 51 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoLa falta de información pública de los proyectos en el lugar de su ejecución, impidea los vecinos conocer la procedencia del financiamiento, meta a ejecutar, monto,costo y tiempo estimado de ejecución, para realizar una efectiva auditoria social. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal dePlanificación, para la instalación de los rótulos que identifiquen a las obras. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Marlon Alberto Alvarez Colop,quien fungió como Director Municipal de Planificación, durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "En base a lo indicado elpliego de hallazgos de la Contraloria, se tomara los criterios indicados para poderrealizar dichas recomendaciones en el período 2016." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo para el Director Municipal de Planificación, envirtud que en sus comentarios afirma que se tomara los criterios indicados parapoder realizar dichas recomendaciones en el período 2016 y no presentó ningúndocumento de descargo. Este hallazgo fue notificado con el número 11 y corresponde en el presenteinforme al número 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 598.75Total Q. 598.75

Hallazgo No. 11 Falta de timbres de Ingeniería en contratos y facturas CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial, renglón presupuestario 331 Construccionesde bienes nacionales de uso común, se determinó que los contratos no cuentancon los timbres de ingeniería correspondientes; siendo los siguientes:

Page 60: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 52 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Proyecto 006 Construcción Calle de Instituto Básico a ingresoAldea Sacojito, obra 001 Construcción Calle de Instituto Básico a ingresoAldea Sacojito, Número de Operación de Guatecompras -NOG-3203190,Sistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0135783,Contrato No. 56-2014, de fecha 22 de mayo 2014, por valorde Q2,398,820.80.Proyecto 008 Construcción Calle de concreto de Escuela Aldea San RafaelLas Flores hacia Límite Geográfico San Raymundo, obra 001 ConstrucciónCalle de concreto de Escuela Aldea San Rafael Las Flores hacia LímiteGeográfico San Raymundo, NOG 3245314 SNIP 0150321 Contrato No.57-2014, de fecha 29 de mayo 2014, por valor Q2,398,337.29.Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipiode Chinautla, Guatemala, obra 001 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, TierraNueva 1, Municipio de Chinautla, Guatemala, Número de Operaciónde Guatecompras -NOG- 3203085 y Sistema Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0154502, Contrato Administrativo 03-2015, defecha 17 de marzo 2015 por valor de Q855,000.00.Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, TierraNueva 2, Municipio de Chinautla, Guatemala, obra 001 MejoramientoCalle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, Tierra Nueva 2, Municipiode Chinautla, Guatemala, Número de Operación de Guatecompras -NOG-3826066 y Sistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-0154513, Contrato Administrativo 05-2015, de fecha 17 de marzo 2015 porvalor de Q888,000.00.Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha 1Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, obras015 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha 1 TierraNueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala con Númerode Operación de Guatecompras -NOG- 3826198, y Sistema InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 0154508, Contrato Administrativo07-2015, de fecha 18 de marzo 2015 por valor Q872,800.00.Proyecto 16 Mejoramiento Calle La Frontera y Sector 29 Tierra Nueva 1,Número de Operación Guatecompras -NOG- 3831167 y Sistema InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 154505, Contrato Administrativo08-2015, de fecha 20 de marzo 2015 por valor de Q837,800.00.Proyecto 18 Mejoramiento Calle Loma Linda 1 Tierra Nueva 1, Número deOperación Guatecompras -NOG- 3824071 y Sistema Información Nacionalde Inversión Pública -SINIP- 154292 Contrato Administrativo 02-2015, defecha 17 de marzo 2015 por valor de Q700,925.00.

CriterioEl Decreto No. 22-75, del Congreso de la República, Ley de Creación del Timbre

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Contraloría General de Cuentas 53 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

de Ingeniería, Artículo 3, establece: “El impuesto del Timbre de Ingeniería se fijaasí:… c) Las empresas individuales o jurídicas que presten servicios deconsultoría, asesoría y supervisión o realicen obras públicas por contrato con elEstado o con sus instituciones, o que construyan obras públicas o privadas, quepor cualquier circunstancia estén exoneradas del pago de licencia municipal u otrotipo de licencia, o ésta no sea necesaria, cubrirán el uno por millar (1o/oo) sobre elmonto total de contrato correspondiente.” Y el Artículo 6, establece: “Las oficinaspúblicas, tribunales de justicia, entidades autónomas, semiautónomas odescentralizadas y privadas, que por su naturaleza intervengan, autoricen oaprueben y tramiten expedientes que contengan contratos, planos y documentosque se relacionan con trabajos de ingeniería en general, exigirán que tododocumento lleve adherido y cancelado el timbre correspondiente a que hacereferencia el artículo 3 de esta ley, debiendo rechazarlos en caso deincumplimiento.” CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no solicitó nicorroboró, previo a realizar pagos, que los contratistas incorporaran timbres en loscontratos de los proyectos o en las facturas correspondientes. EfectoRiesgo de ilegalidad de los documentos emitidos por construcción de obras porfalta de adherir los timbres. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que previo a realizar pagos de obras,solicite y corrobore que los contratistas adherieran timbres en los contratos de losproyectos o en las facturas correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Véliz,quien fungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipaldurante el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: “serealizarán las acciones correctivas." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, derivado que en sus comentarios afirma que se realizaríanlas acciones correctivas, y que efectivamente se tuvieron a la vista los contratosoriginales, proporcionando copia de los contratos administrativos números57-2014, 02-2015, 07-2015 y 08-2015, comprobando que ya se adherieron los

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Contraloría General de Cuentas 54 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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timbres de ingeniería, sin embargo no presentaron pruebas de haber adherido lostimbres a los contratos administrativos números 56-2014, 03-2015 y 05-2015. Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presenteinforme al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 4,790.00Total Q. 4,790.00

Hallazgo No. 12 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del EstadoIrregularidades en el contrato y en el pago del anticipo CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial, se determinaron irregularidades en el contratoy pago del anticipo de los siguientes proyectos:

No. PROYECTO INCUMPLIMIENTOS

1 Proyecto 16 Mejoramiento Calle La Frontera y Sector 29 Tierra

Nueva 1,  Número de Operación Guatecompras -NOG- 3831167 y

Sistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 154505,

Contrato Administrativo 08-2015, de fecha 20 de marzo 2015 por

valor con IVA de Q837,800.00 y valor de Q748,035.71 sin IVA y

Anticipo de Q167,560.00, renglón presupuestario 331

Construcciones de bienes nacionales de uso común.

Se determinó que el contrato fue suscrito sin detallar el

precio unitario y total de los renglones que integran la

obra a ejecutar; asimismo el anticipo fue otorgado el 20

de agosto 2015, sin  contar con fianzas de anticipo

vigentes, según consta en póliza C-4 151264, cuyo

vencimiento fue el 18 de agosto 2015.

2 Proyecto 10   Mejoramiento Calle Loma Linda 1 Tierra Nueva 1,

Número de Operación Guatecompras -NOG- 3824071 y Sistema

Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 154292 Contrato

Administrativo 02-2015, de fecha 17 de marzo 2015 por valor con

IVA de Q 700,925.00 y valor de Q625,825.89 sin IVA y Anticipo de

Q140,185.00.renglón presupuestario 331 Construcciones de bienes

nacionales de uso común.

Se determinó que el contrato fue suscrito sin detallar el

precio unitario y total de los renglones que integran de

las obras a ejecutar; asimismo se determinó que los

anticipos fueron otorgados  el 20 de agosto 2015, sin 

contar con fianza de anticipo vigente, según consta en

póliza C-4 151173, cuyo vencimiento fue el 16 de agosto

2015.

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Contraloría General de Cuentas 55 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

3 Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1,

Municipio De Chinautla, Guatemala, obra 001 Mejoramiento Calle

Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio De Chinautla, Guatemala,

Número de Operación de Guatecompras  -NOG-  3825930 y

Sistema Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0154502,

Proyecto, Contrato Administrativo 03-2015, de fecha 17 de marzo

2015 por valor de por valor de Q763,392.85 sin IVA y Anticipo de

Q171,000.00, renglón presupuestario 331 Construcciones de bienes

nacionales de uso común.

Se determinó que el contrato fue suscrito sin detallar los

precios unitarios y totales de los renglones que integran

de las obras a ejecutar; asimismo se determinó que el

anticipo fue otorgado sin  contar con la fianza de anticipo

vigente, según consta en póliza C-4.

4 Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha

1, Tierra Nueva 2, Municipio De Chinautla, Guatemala,  obra 001

Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, Tierra

Nueva 2, Municipio De Chinautla, Guatemala,  Número de Operación

de Guatecompras  -NOG- 3826066 y Sistema Información Nacional

de Inversión Pública -SINIP- 0154513, Contrato Administrativo

05-2015, de fecha 17 de marzo 2015 por valor Q792,857.14 sin IVA

y Anticipo de Q177,600.00, renglón presupuestario 331

Construcciones de bienes nacionales de uso común,

Se determinó que el contrato fue suscrito sin detallar los

precios unitarios y totales de los renglones que integran

de las obras a ejecutar; asimismo se determinó que el

anticipo fue otorgado sin contar con la fianza de anticipo

vigente, según consta en la póliza C4.

5 Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen

Maranatha I Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento

de Guatemala, obras 015 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David

Y Belen Maranatha 1 Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla,

Departamento de Guatemala con Número de Operación de

Guatecompras  -NOG- 3826198, y  Sistema Información Nacional de

Inversión Pública -SINIP- 0154508, Contrato Administrativo 07-2015,

de fecha 18 de marzo 2015 por valor Q779,285.71 sin IVA y Anticipo

de Q174,560.00, renglón presupuestario 331 Construcciones de

bienes nacionales de uso común.

Se determinó que el contrato fue suscrito sin detallar los

precios unitarios y totales de los renglones que integran

de las obras a ejecutar; asimismo se determinó que el

anticipo fue otorgado sin  contar con fianzas de anticipo

vigente, según consta en la póliza C4.

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado, Articulo 6, Precios unitarios y totales, establece: “Las ofertas ycontratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios,para la contratación de obras, deben contener el precio unitario de cada uno de losrenglones que lo integran, expresados en quetzales, tanto en número como en

Page 64: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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letras, cuando corresponda.” Y el Artículo 66 De anticipo, establece: “Previo arecibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantíamediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo.La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipocubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su totalamortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y loconcerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley De Contratacionesdel Estado, Artículo 34 Anticipo, establece: “El anticipo en el porcentaje máximo aque se refiere el artículo 58 de la Ley, se concederá con un destino específicopara la ejecución de la obra, la fabricación del bien o la prestación del serviciocontratado, de acuerdo al programa de inversión del anticipo elaborado por elcontratista y aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad odependencia interesada. Todos los pagos hechos con el anticipo deberán sersupervisados por la entidad, dependencia o unidad ejecutora. Previamente alrecibo de cualquier cantidad en concepto de anticipo, el contratista deberáconstituir, en favor de la entidad contratante, la garantía de anticipo a que serefiere el artículo 66 de la Ley, que caucione en cien por ciento (100%) de dichacantidad. La cantidad que se otorgue por concepto de anticipo deberá quedartotalmente amortizada por el contratista al finalizarse la obra, al entregarse el bieno al terminar de presentarse los servicios.” CausaLa Secretaria Municipal, no efectuó una adecuada redacción de los contratos,derivado que no incluyó el precio unitario y total de los renglones que integrancada obra. La Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, noverificó que las fianzas presentadas por los contratistas estuvieran vigentes previoal pago de los anticipos. EfectoContratos imprecisos y que debido a su ambigüedad impidan exigir el fielcumplimiento al contratista, falta de garantía del anticipo otorgado y riesgo que losfondos no sean invertidos en los proyectos contratados. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Secretaria Municipal, a efectoque consideren los aspectos legales para una adecuada redacción de loscontratos que incluya los aspectos importantes de la negociación, previo a sususcripción y a la Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, aefecto previo a realizar pagos verifique que las fianzas presentadas por loscontratistas estén vigentes.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Veliz, quienfungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal durante elperiodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "se realizarán lasacciones correctivas." En Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señora Edith Jacqueline HilarioChavez, quien fungió como Secretaria Municipal durante el periodo comprendidodel 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "Dentro mis funciones como SecretariaMunicipal según lo establecido en el Código Municipal y en la Ley deContrataciones del Estado no realizó ninguna función técnica, legal oadministrativa, de tal manera no soy responsable del proceso de Contratación deObras. Por lo que solicito a esta comisión sea desvanecido este hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, derivado que en sus comentarios afirma que se realizaránacciones correctivas, y no presentó ningún documento de descargo. Se confirma el presente hallazgo, para la Secretaria Municipal, en virtud que susargumentos no son suficientes para desvanecerlo, debido a que la redacción delos contratos, incluyendo todos los aspectos importantes como el detalle de losprecios unitarios, es una función inherente al cargo de confianza que desempeñó yno demostró que dicha función estuviera a cargo de otro funcionario o empleadomunicipal. Cabe mencionar que las fianzas de los proyecto Mejoramiento Calle Sector 1 y 2,Tierra Nueva 1, Municipio De Chinautla, Guatemala, número C-4, 151176, fueemitida con fecha 18 de marzo 2015; del proyecto Mejoramiento Calle Bethel,Sinai y Samaria, Maranatha 1, Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, Guatemala,número C-4 151163, fue emitida con fecha 18 de marzo 2015 y del proyectoMejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belen Maranatha I Tierra Nueva 2,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, póliza C-4, número 151172,fue emitida con fecha 18 de marzo 2015. Este hallazgo fue notificado con el número 13 y corresponde en el presenteinforme al número 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales

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DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 74,187.94SECRETARIA MUNICIPAL EDITH JACQUELINE HILARIO CHAVEZ 74,187.94Total Q. 148,375.88

Hallazgo No. 13 Cheques sin impresión de leyenda No Negociable CondiciónAl evaluar el Activo Corriente (circulante) disponible, cuenta contable 1112Bancos, que al 31 de Diciembre de 2015, refleja un saldo de Q10,482,358.97 en elBalance General; se determinó que algunos cheques, de la cuenta bancarianumero 3-557-00187-0, Cuenta Única del Tesoro del Banco de Desarrollo Rural,fueron emitidos sin la leyenda no negociable, siendo los siguientes:

CHEQUE FECHA A FAVOR DE CONCEPTO VALOR EN

QUETZALES

7427 09/02/2015Juan Carlos EstradaMonterroso

4to. Aporte Según Avance Físico del 80% del ConvenioNo. 04-2014 Construcción Calle de Instituto Básico aIngreso Aldea Sacojito, Municipio de Chinautla,Departamento de Guatemala. 100,784.80

7764 07/04/2015Juan Carlos EstradaMonterroso

Pago del Proyecto Construcción Calle de Instituto Básicoa Ingreso Colonia Sacojito, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala. 399,801.80

7765 07/04/2015César Alejandro MoralesFolgar

Pago del Proyecto Construcción Calle de Concreto deEscuela Aldea San Rafael Las Flores hacia Limite Geográfico de San Raymundo, Municipio de Chinautla,Departamento de Guatemala. 399,721.29

8089 27/05/2015

M A C O I N S A ,CONSTRUCCIÓN YPROYECTOS, S.A.

Pago de documento Ultimo Aporte Según Avance Físicodel 100% del Convenio No. 05-2014 Construcción Callede Concreto Aldea El Durazno Fase 2, Municipio deChinautla, Departamento de Guatemala. 501,335.00

8157 03/06/2015Juan Carlos EstradaMonterroso

Pago de Documento Ultimo Aporte Según Avance Físico del 100% del Convenio No. 04-2014 ConstrucciónCalle de Instituto Básico a Ingreso Aldea Sacojito,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala. 299,019.00

TOTAL 1,700,661.89

CriterioEl Acuerdo Ministerial número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, Área deTesorería, numeral 4.1 Normas de Control Interno, litera j) Pagos con Cheque,establece: “A excepción de los pagos por fondo rotativo y fondos en avancetemporales, todos los desembolsos se efectuarán mediante la emisión de chequevoucher con la leyenda “NO NEGOCIABLE”, o en su defecto a través del sistemabancario en concordancia con el Sistema de Contabilidad Integrada Municipal.”

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CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, emitió y firmó loscheques sin restricción por su cobro. EfectoRiesgo de pérdida de los fondos municipales o inadecuada utilización de losmismos, debido a que los cheques pueden ser endosados por un tercero yefectuar el cobro sin que quede registro del beneficiario titular. No se limita elnúmero de endosos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que verifique que los cheques seanemitidos con la leyenda no negociable. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, la señorita Maritza Ortiz Véliz,quien fungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal,durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiesta: "Que almomento de la impresión de los cheques descritos en la condición, hubo unproblema con la parametrización por tal razón no aparece la leyenda NONEGOCIABLE. Se tomaron las acciones correctivas." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para la Directora de Administración FinancieraIntegrada Municipal, en virtud que en sus comentarios afirma que los chequesfueron impresos sin la leyenda No Negociable, debido a problemas con laparametrización en el sistema, y siendo su responsabilidad directa debió darleseguimiento al sistema para imprimir o en su defecto colocar un sello con laleyenda No Negociable en los cheques previo a trasladarlos al Alcalde Municipalpara su firma, además no presentó ningún documento de descargo. Este hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en el presenteinforme al número 13. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 4,790.00

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1.

2.

1.

Total Q. 4,790.00

Hallazgo No. 14 Falta de documentación de soporte CondiciónDurante el proceso de examen y revisión del Programa 19 Vivienda, Proyecto 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, actividad 001 Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio deChinautla, Departamento de Guatemala, de los siguientes contratos:

Número de Operación de Guatecompras -NOG- 3900665, renglónpresupuestario 189 Otros Estudios y/o Servicios. Contrato Administrativo No.10-2015 de fecha 24-04-2015, por un valor de Q857,100.00 y expediente3506, suscrito por la Municipalidad y Multiservicios Luan empresa individualpropiedad de Luis Fernando Gordillo Lima.Número de Operación de Guatecompras -NOG- 4070712, renglónpresupuestario 189 Otros Estudios y/o Servicios. Contrato Administrativo No.14-2015 de fecha 28-07-2015, por un valor de Q884,230.00 y expediente3553, suscrito por la Municipalidad y Construcciones Ganesh, propiedad deCkrahashroberth Samayoa Folgar.

Se determinó, que el objeto de los contratos fue el suministro de materiales deconstrucción para uso de la Municipalidad de Chinautla sin hacer constar elingreso y salida de almacén de bienes adquiridos; asimismo del listado de 280beneficiarios en la verificación física realizada se determinó una muestra de 42beneficiarios ubicados en Santa Faz, Tierra Nueva I, Tierra Nueva II, Aldea ElDurazno, y Área Urbana de Santa Luisa, en los que se realizó el proyecto enmención, se constató que se realizaron techos mínimos utilizando láminas,tendales y parales de madera y clavos, pero no se documentó dentro delexpediente la cantidad de láminas, tendales y parales de madera y clavosentregados a cada vecino con la firma respectiva de los beneficiados debidamenteidentificados con copia del Documento Personal de Identificación DPI, derivado delo anterior no se puede hacer constar la veracidad de la totalidad del listado debeneficiarios proporcionado por la Municipalidad y tampoco existen pruebassuficientes que garanticen que los bienes hayan sido entregados en su totalidad. La mano de obra utilizada para la construcción de los techos mínimos, fue pagadaindependientemente de los contratos suscritos, por medio de compra directa de lasiguiente manera:

Pago de mano de obra por la construcción de 49 techos mínimos en el

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1.

2.

3.

4.

Municipio de Chinautla, expediente 11433, por un valor de Q73,500.00,según factura No. 0067 de Multiconstrucciones Zavala, de fecha 11/09/2015,Cheque No. 8596, de fecha 11 de septiembre 2015.Pago de mano de obra por la construcción de 44 techos mínimos en elMunicipio de Chinautla, expediente 11434, por un valor de Q66,000.00,según factura No. 0305 de Constructores Manve, de fecha 11/09/2015,Cheque No. 8597, de fecha 11 de septiembre 2015.Pago de mano de obra por la construcción de 7 techos mínimos en elMunicipio de Chinautla, expediente 11435, por un valor deQ10,500.00, según factura No. 016 de Josué Alexander Colindres Pérez, defecha 10/09/2015, cheque 8598, de fecha 11 de septiembre 2015. Pago de mano de obra por la construcción de 40 techos mínimos en elMunicipio de Chinautla, expediente 11436, por un valor de Q60,000.00,según factura No. 027 de Innovaciones y Construcciones INNOCON, defecha 10/09/2015, cheque 08690, de fecha 14 de septiembre 2015.

Todos los cheques de la cuenta del Banco de Desarrollo número 3-557-00187-0Rural -BANRURAL-, a nombre de Cuenta Única del Tesoro Municipalidad deChinautla. Se determinó que en los expedientes no existe constancia de los lugares exactosdonde se utilizó la mano de obra pagada de 140 techos mínimos, asimismo no hayun estudio socio económico de la manera en que se eligieron a los beneficiariosdel proyecto, la forma en que se estableció y cuantificó la mano de obra y bienesnecesarios, no se encontraron informes del Director Municipal de Planificación, enlos que conste que efectivamente dicha mano de obra fue utilizada en laconstrucción de este proyecto. CriterioEl contrato administrativo número 10-2015, de fecha veinticuatro de abril del añodos mil quince, ejecución del proyecto Suministro de Materiales de Construcciónpara uso de la Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala, lacláusula segunda Objeto del Contrato, establece:" “Multiservicios Luan” secompromete a realizar el Suministro de Materiales de Construcción para uso de laMunicipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala. La empresa secompromete a entregar los Materiales de Construcción en el lugar indicado por elcontratante. El período de la entrega de los Materiales será en un tiempo estimadode dos dìas.” Y cláusula tercera Valor del Contrato y la Forma de Pago,establece: "... lI) Forma de Pago: La forma de pago se hará en quetzales monedade curso legal de la República de Guatemala, que serán pagadas por laMunicipalidad de Chinautla a la empresa “Multiservicios Luan" contra reporte deentregas.”

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El contrato administrativo número 14-2015, de fecha veintiocho de julio del añodos mil quince ejecución del proyecto Suministro de Materiales de Construcciónpara uso de la Municipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala, lacláusula segunda Objeto del Contrato, establece: " “Construcciones Ganesh” secompromete a realizar el Suministro de Materiales de Construcción para uso de laMunicipalidad de Chinautla, Departamento de Guatemala. La empresa secompromete a entregar los Materiales de Construcción en el lugar indicado por elcontratante. El período de la entrega de los Materiales será en un tiempo estimadode dos dìas.” Y cláusula tercera Valor del Contrato y la Forma de Pago,establece: "... lI) Forma de Pago: La forma de pago se hará en quetzales monedade curso legal de la República de Guatemala, que serán pagadas por laMunicipalidad de Chinautla a la empresa “Construcciones Ganesh" contra reportede entregas.” El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, ysus reformas, Articulo 53, Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: “Enlo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribucionesespecíficas siguientes: a) Dirigir la administración municipal… f) Disponer gastos,dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas conarreglo al procedimiento legalmente establecido. g) Desempeñar la jefaturasuperior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar,sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a losempleados municipales.”Y Artículo 98, establece:“Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes:… b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, paraque resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, noestén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación aesos pagos;” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios Y Empleados Públicos, Articulo 6.Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) Elcumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés públicosobre el privado; d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo;… f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que

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conlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyoa la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementaciónde los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad ylealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) Laincorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en laadministración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas másidóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo públicoa través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y dereconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar laresponsabilidad de los servidores públicos; y k) El establecimiento deprocedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos decorrupción.” Articulo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Y Articulo 9. Responsabilidad civil, establece: “Generaresponsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia,imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño delpatrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Losdaños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conarreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia,salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.” CausaEl Alcalde Municipal y la Directora de la Administración Financiera IntegradaMunicipal previo a emitir pagos, no observaron los procedimientos de entrega yrecepción de materiales y cumplimiento de mano de obra contratada. El DirectorMunicipal de Planificación, no realizó un estudio socio económico de losbeneficiarios. EfectoLos gastos, no están debidamente soportados, lo que impide que permitanestablecer si efectivamente, los materiales comprados y la mano de obracontratada, fue utilizada en el proyecto. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de Administración

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Financiera Integrada Municipal, a efecto previo a realizar pagos de proyectos,verifique el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidoslegalmente. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 el señor Edgar Arnoldo MedranoMenéndez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el periodo comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, la señorita Maritza Ortiz Véliz, quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal, durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, y el señor Marlon Alberto AlvarezColop quien fungió como Director Municipal de Planificación, durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "La Municipalidadbasándose en lo dispuesto en la Constitución Política de la República deGuatemala, en su artículo 1, el cual literalmente dice: Artículo 1. Protección a lapersona humana. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la personay a la familia; su fin supremo es la realización del bien común; dispuso ejecutar elproyecto de Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural básica, con el objeto decubrir a una mayoría de la población y por ende dotar de techo mínimo a un mayornúmero de personas, atendiendo al Principio Constitucional del Bien Común, obienestar general, y con ello cumplir con esta disposición constitucional, así comotambién el Artículo 22 de la Ley del Organismo Judicial Decreto Número 2-89 delCongreso de la República de Guatemala, el que literalmente dice: Artículo 22 Elinterés social. El interés social prevalece sobre el interés particular. La Ley deVivienda Decreto Número 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala ensus Artículos 1 y 2, también hace referencia al derecho de vivienda que tienen lasfamilias guatemaltecas, y que el Estado y los habitantes de la República debensujetarse a los principios de carácter público y de interés social. En el marco internacional también encontramos el Artículo 25 Numeral 1) de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos en donde se refiere al derechode vivienda que tiene toda persona. Además no obstante en lo establecido tantoen la legislación guatemalteca como de índole internacional, también se realizóeste proyecto ante la necesidad de cientos de vecinos del Municipio de Chinautla,que no cuentan con una vivienda siendo una necesidad básica para el serhumano, pensando en la salud y seguridad de las familias de limitados recursos,realizando dicho proyecto por administración municipal por medio de adquirir elsuministros de los materiales a precios competitivos publicando el evento enGuatecompras para poner a disposición de los oferentes y empresas la posibilidadde participar y así reducir los costos del proyecto. Por el volumen de las compras la municipalidad y al carecer de un inmueble y elrecurso humano suficiente para desarrollar la logística para almacenar yresguardar los materiales ya que esto acarrearía serios costos innecesarios para

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la municipalidad por lo que se decidió que fueran trasladados por la empresadirectamente a cada una de las personas, y también hacer ver que al momento detransportar los materiales se corría el riesgo de pérdida por robo porque elproyecto abarcó áreas del Municipio de Chinautla catalogadas como zonas rojasdebido al nivel de inseguridad que sufre el país, la empresa en coordinación conautoridades del destacamento militar y la comisaria de la Policía Nacional Civil ylos Alcaldes Auxiliares y los miembros de los Consejos Comunitarios deDesarrollos para acceder a esos lugares y dotar a los vecinos de los materiales. De igual manera los vecinos hicieron ver que ante la imposibilidad de colocar y suslimitaciones ya sea físicas debido a que se trataba de mujeres viudas y personasde la tercera edad por esas razones les era imposible instalar los materialesotorgados en sus hogares por la falta de recursos para pagar la mano de obradebido a que es escasa y por el riesgo que se corre en esas zonas rojas tambiénlos obreros cobran un cantidad adicional ya que corren el riesgo de serextorsionados y exponer su integridad física, por lo que la municipalidad opto enestos casos también pagar la mano de obra. Como se hace mención en el presente hallazgo si se verifico físicamente una partedel proyecto, por lo que basados en la Constitución Política de la República deGuatemala Articulo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República deGuatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a laautoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a laley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar lasresoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnarresoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos oajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo delimpuesto o garantía alguna, por lo que solicitamos que si no se tiene constanciade la veracidad de la ejecución del proyecto se coordine la visita al 100% de losvecinos beneficiados con el acompañamiento de la Municipalidad de Chinautla, yasi demostrar que el proyecto fue ejecutado. Y queremos manifestar que nospreocupa de gran manera que se piense que nos resistimos a la acciónfiscalizadora de los auditores de la Contraloría, además consideramos que hubierasido diferente si los auditores hubieran solicitado dicha información con másanticipación o cuando nos encontrábamos aun en nuestras funciones en laMunicipalidad de Chinautla, ya que tenemos conocimiento que el requerimiento deinformación se realizó en el mes de marzo 2016, cuando por las cuestioneslegales que son de conocimiento público el Alcalde Municipal, la Directora de laDAFIM y el Director de la DMP, no estaban en sus cargos. Además confiamos y suplicamos que los auditores haga un análisis profundo,objetivo, independiente y apegado a derecho de los comentarios y pruebaspresentadas, ya que en las visitas de los proyectos se constató que lo invertido en

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los proyectos se benefició a gran cantidad de vecinos y no se han dañado operjudicado los intereses ni el patrimonio de la Municipalidad de Chinautla. De igual manera hacer ver que el presente hallazgo guarda relación con elhallazgo 20 Incumplimiento en el plazo y entrega de documentación porque semenciona de igual manera los proyectos de vivienda y consideramos que sedebería desvanecer el presente hallazgo ya que se estaría duplicando lasacciones legales y administrativas a las personas responsables siendo el mismotema que se plantea en los hallazgos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, y el Director Municipal dePlanificación, ya que en sus comentarios confirman que no trasladaron ladocumentación de soporte, derivado que fue debido a que ya no estaban en loscargos cuando fue requerida la información, y por impedimento legal generado porsu situación jurídica, no les fue posible acercarse a la Municipalidad o tenercomunicación con el personal municipal, para que se coordinara la entrega dedocumentación a la comisión de auditoría. Asimismo, dentro de las pruebas de descargo entregadas en la discusión dehallazgos no se trasladó en su totalidad los -DPI- Documento Personal deIdentificación de los beneficiados con estos proyectos; que deben soportar ellistado que la Municipalidad proporcionó durante la ejecución de la auditoría. Nose documentó en su totalidad la cantidad entregada de insumos a cada vecino, loscuales consistieron en láminas, parales de madera, clavos y el pago la mano deobra; además no presentaron el expediente de los proyectos que debe incluircomo mínimo un estudio socio económico que determine la forma como eligieron alos beneficiarios, la cuantificación de materiales y la mano de obra, áreageográfica beneficiada y cantidad de personas beneficiadas;por lo que no existetransparencia en la ejecución de los proyectos mencionados. Cabe mencionar que, es responsabilidad de la administración y autoridadesmunicipales la debida ejecución y respaldo de los proyectos, asimismo suadecuado archivo y resguardo, y el establecimiento de procedimientos de controlque garanticen, independiente de que personas se encuentren en los puestos detrabajo, su fiscalización; tomando en cuenta que el proceso de auditoría se efectúade acuerdo a los plazos del cronograma y una muestra seleccionada; por lo queno obstante la falta de información e inexistencia de los expedientes, encumplimiento de sus funciones, la comisión de auditoría procedió a verificar lapoca documentación que les fue proporcionada; y a realizar verificación físicaparte de una muestra de beneficiarios constatando que las personas nuncafirmaron cantidad de materiales recibidos; el resultado de la evaluación arrojó las

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deficiencias establecidas en la presente condición, las cuales se consideransumamente importantes, para ser investigadas con el fin de dilucidar actos ilicitos. Es importante mencionar que la información se presentó en forma incompleta yfuera del plazo para su evaluación a la presente Comisión de Auditoría, dichaextremo se puede constatar en el hallazgo No. 19 de Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables, del presente informe. Este hallazgo fue notificado con el número 15 y corresponde en el presenteinforme al número 14. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-M-196-2016, presentada ante el Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,387,055.60ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOPTotal Q. 1,387,055.60

Hallazgo No. 15 Actas suscritas en libros no autorizados CondiciónDurante el proceso de examen y revisión de los Programas 14 Red Vial y 19Vivienda, se determinó que las actas suscritas por las Juntas de Cotización, asícomo las actas de aprobación del contrato, inicio y recepción de la obras, fueronsuscritas en papel membretado de la Municipalidad y no en libros sellados ni foliosnumerados debidamente autorizados por la Contraloría General de Cuentas,siendo los siguientes: No. PROYECTO LISTADO DE ACTAS

1 Programa 14 Red Vial, Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, TierraNueva 1, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio de Chinautla,Departamento de Guatemala, con Número de Operación de Guatecompras-NOG- 3825930 y Sistema de Información Nacional de Inversión Pública-SINIP- 0154502, renglón presupuestario 331 Construcciones de BienesNacionales de uso Común. Según, Contrato Administrativo No. 03-2015 defecha 17-03-2015, por un valor de Q 885,000.00 y valor sin IVA de Q790,178.57, del cual se ejecutó el 20% durante el año 2015 siendo este elvalor de Q171,000.00.

Acta de Recepción de Ofertas,Acta de Adjudicación, Acta deAprobación de la Adjudicación,Acta de aprobación del contrato,todas 03-2015.

2 Programa 14 Red Vial, Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai ySamaria, Maranatha 1, Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento

Acta de Recepción de Ofertas, Acta de Adjudicación, Acta de

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Guatemala, Obra 001 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, con Numero deOperación de Guatecompras -NOG- 3826066 y Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 054513, con renglón presupuestario 331construcciones de bienes nacionales de uso común. Según, ContratoAdministrativo No. 05-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, por un valor de Q888,000.00 y valor sin IVA de Q. 792,857.14, del cual se ejecutó el 20%durante el año 2015 siendo este el valor de Q177,600.00.

Aprobación de la Adjudicación,Acta de aprobación del contrato,05-2015.

3 Programa 14 Red Vial, Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David yBelén Maranatha 1 Tierra Nueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, Obra 001 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y BelénMaranatha 1 Tierra Nueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, con Numero de Operación de Guatecompras -NOG- 3826198, ySistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0154508, conrenglón presupuestario 331 construcciones de bienes nacionales de usocomún. Según, Contrato Administrativo No. 07-2015 de fecha 18 de marzo de2015, por un valor de Q872,800.00, y valor sin IVA de Q. 779,285.71, del cualse ejecutó el 20% durante el año 2015 siendo este el valor de Q 174,560.00.

Acta de Recepción de Ofertas, Acta de Adjudicación, Acta deAprobación de la Adjudicación,Acta de aprobación del contrato,07-2015.

4 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, 1. Número deOperación de Guatecompras -NOG- 3900665, y Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresa AdjudicadaMultiservicios Luan, Contrato Administrativo No. 10-2015, de fecha 24 deabril 2015, por un valor de Q857,100.00

Acta de Recepción de Ofertas,Acta de Adjudicación, Acta deAprobación de Adjudicación todascon número 10-2015 Acta deinicio de obras municipales02-2015 y Acta de recepción yfinalización de obra 26-2015.

5 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, 2. Número deOperación de Guatecompras -NOG- 4070712, y Sistema de InformaciónNacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresa adjudicadaConstruciones Ganesh, Contrato Administrativo No. 14-2015 de fecha28-07-2015, por un valor de Q884,230.00.

Acta de recepción de oferta, Actade Adjudicación, Acta deAprobación de contrato todas connúmero 14-2015 Acta de inicio deobras municipales 03-2015.

CriterioEl Decreto Número 2084, del Presidente de la República, Artículo 2, establece:“Los libros de contabilidad (entre los cuales quedarán comprendidas las hojassueltas, las tarjetas y todas la formulas que se utilicen para llevar las cuentas); loslibros de Actas y todos aquellos que tengan importancia por servir de base a lasoperaciones contables, o que disponga la Secretaría de hacienda y CréditoPúblico o el Tribunal de Cuentas, deberán someterse, antes de ponerse en uso, ala autorización de las dependencias que se indican más adelante.” Y Artículo 3,establece: “En consonancia con el artículo anterior, serán autorizados:… c) “Porlos Intendentes departamentales de Hacienda: los de las Municipalidades y demásoficinas públicas, sociedades y comités del departamento, sujetos a fiscalizacióndel Tribunal de Cuentas…”. El Decreto Numero 12-2002, del Congreso de la República, Código Municipal ysus reformas, Articulo 53, Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: “En loque le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a

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otra autoridad…o) Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos loslibros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités devecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros (físicos o digitales) yregistros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley correspondeautorizar a la Contraloría General de Cuentas. Y Articulo 84. Atribuciones delSecretario, establece: “Son atribuciones del secretario, las siguientes: a) Elaborar,en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal yautorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto eneste Código…” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios Y Empleados Públicos, Articulo 6. Principiosde probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) Elcumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés públicosobre el privado; d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo;… f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador queconlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyoa la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementaciónde los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad ylealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) Laincorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en laadministración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas másidóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo públicoa través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y dereconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar laresponsabilidad de los servidores públicos; y k) El establecimiento deprocedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos decorrupción.” Articulo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Y Articulo 9. Responsabilidad civil, establece: “Generaresponsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia,imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño delpatrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los

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daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conarreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia,salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.” CausaLa Secretaria Municipal no ha solicitado la autorización a la Contraloría General deCuentas de los libros de actas, para que las Juntas de Cotización suscriban lasactas correspondientes. El Alcalde Municipal aprobó contratos suscribiendo actas en hojasmembretadas de la Municipalidad, no autorizadas por la Contraloría General deCuentas. Las Juntas de Cotización, no cumplieron con realizar las actas de lo actuado enlibros autorizados por la Contraloría General de Cuentas. EfectoRiesgo de nulidad y legalidad en la aprobación de los contratos, y manipulacióndel contenido de las actas; lo cual puede conllevar a un inadecuado uso de losrecursos municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su veza la Secretaria Municipal, a efecto solicite a la Contraloría General de Cuentas, laautorización de libros de actas de eventos de cotización y licitación, así como deaprobación de los respectivos contratos. Asimismo gire instrucciones a las Juntasde Cotización, a efecto suscriban las actas de los actuado, en libros debidamenteautorizados por Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez quien fungió como Alcalde Municipal, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, la señora Edith Jacqueline Hilario Chavez, quienfungió como Secretaria Municipal, durante el período comprendido del 01/01/2015al 31/12/2015, el señor Fredy Amilcar Martínez Dominguez, el señor Baudilio XuyaAjcuc, la señor(a) (ita) Judith Magaly Soc Gúzman y la señor(a) (ita) AlejandraElizabeth Pixtun, quienes fungieron como miembros de la Junta de Cotización,durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifestaron: "Losproyectos: Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio deChinautla, Departamento de Guatemala, Mejoramiento Calle Bethel, Sinai ySamaria, Maranatha 1, Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, DepartamentoGuatemala, y Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belén Maranatha 1Tierra Nueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, actualmente

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se encuentran en ejecución debido a que se realizan con fondos provenientes delConsejo Departamental de Desarrollo de Guatemala, y no han trasladado losfondos suficientes para su conclusión, razón por la cual solo se cuenta con las Actas de Recepción de Ofertas, Acta de Adjudicación, Acta de Aprobación de laAdjudicación y la Acta de aprobación del contrato, de las cuales se remiten lascopias certificadas de las mismas al Consejo las cuales han sido aceptadas parapoder autorizar los desembolsos de anticipo de las obras, y en ningún momento elConsejo nos ha realizado alguna observación o alguna objeción en cuanto a suvalidez debido a la forma en que se suscriben las actas o que se certifiquen enpapel membretado, las actas sabemos que también son verificadas en el Consejode Desarrollo pues está sujeto a la fiscalización por parte de la ContraloríaGeneral de Cuentas y también las mismas son publicadas en el portal deGuatecompras y hay copias que están en poder de las afianzadoras sujetas a lasupervisión de la Superintendencia de Bancos." En su momento a las Juntas de Cotización, de inicio y de recepción de proyectoses la Secretaría Municipal la que proporciona los modelos y los folios en las quese debe hacer constar las actuaciones de dichas juntas y quedan asentadas en lasactas suscritas en los folios proporcionados por la Secretaría Municipal, por lo quelos miembros de las Juntas de Cotización y de inicio y de recepción de obras, noslimitamos en su caso a calificar ofertas, adjudicar los eventos y constatar el iniciode las obras y la recepción de los proyectos, asentando los registros en actas enlos folios proporcionados por la Secretaría Municipal de la Municipalidad deChinautla, ya que a esta unidad corresponde llevar el control de los folios y lasactas suscritas. Independientemente de si se redactan y/o se certifican en papel membretado de laentidad o en libros, las actas suscritas y que están en los expedientes, tienenplena validez toda vez que las mismas son necesarias y aceptadas por diferentesinstancias en el transcurso de la ejecución del proyecto dentro de los cualespodemos mencionar para el trámite de la cancelación de las fianzas desostenimiento de oferta las afianzadoras legalmente autorizadas por laSuperintendencia de Bancos para operar en el país requieren y han aceptado lasactas de recepción de ofertas y las actas de adjudicación, para cancelar lasfianzas de sostenimiento de oferta emitidas; para el trámite de gestión de la fianzade cumplimiento y de anticipo las afianzadoras requieren y han aceptado las actasde aprobación del contrato y las actas de inicio para poder emitir dichas garantías,para el trámite de las fianzas de saldos deudores y de conservación de la obra lasafianzadoras requieren y han aceptado las actas de recepción de los proyectos,para emitir dichas garantías esto para dar cumplimiento a lo estipulado en la Leyde Contrataciones del Estado. Según la Ley de Contrataciones del Estado Decreto57-92, del Congreso de la República, en su artículo 16, establece: Articulo 16.Competencia de la Junta de Cotización. La Junta de Cotización tendrá

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competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotización. Sus decisiones lastomará por mayoría de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar,dejando constancia en acta de lo actuado. La Junta de Cotización tendrá lasmismas facultades, atribuciones,responsabilidades y obligaciones que se fijanpara la junta de licitación. De acuerdo con este artículo de la Ley de Contrataciones del Estado la Junta deCotización deberá recibir, calificar y adjudicar la cotización y dejar constancia enacta de lo actuado, sin embargo no menciona taxativamente el medio por el quese deba fraccionar el acta, por tanto el hecho de fraccionarla únicamente en hojasmembretadas con su respectivo folio es válido, basados en el principio de que sepuede hacer todo lo que la ley no prohíbe y en esta normativa no expresa demanera categórica el hecho de no poder hacerlo. No está de más poner como un ejemplo valedero el caso de los acuerdosA-013-2015 del 23 de febrero de 2015, A-006-2016 del 19 de enero de 2016,A-038-2016 de 12 de abril de 2016 y A-039-2016 del 12 de abril de 2016 todosfirmados por el Contralor General de Cuentas y publicados en la páginahttp://www.contraloria.gob.gt/leg_acuerdosinternos.html dichos acuerdos seencuentran en formato electrónico pdf, en hojas membretadas de la ContraloríaGeneral de Cuentas y sin hacer referencia si fueron suscritos en librosautorizados, sellados o foliados pero si cuentan con plena validez y surten efectoslegales. Por lo que basados en la Constitución Política de la República de Guatemala Articulo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemalatienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, laque está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materiaadministrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones nopodrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resolucionesadministrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes porcualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto ogarantía alguna, atentamente solicitamos se desvanezca el hallazgo en virtud quelo indicado en el presente hallazgo carece de fundamento legal y en ningúnmomento se dañaron o perjudicaron los intereses del municipio. Queremos manifestar que nos preocupa que se piense las actuaciones asentadasen las actas sean ilegítimos por lo que se consideramos que de existir estadeficiencia son únicamente de forma y no de fondo y es posible subsanarla almomento que los auditores realicen las recomendaciones y notifiquen a laMunicipalidad de Chinautla para que las nuevas autoridades efectúen lascorrecciones, lamentando que no se nos notificara en el proceso de la auditoriaesta situación antes ya que nosotros aunque quisiéramos no podríamos en vista

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que ya entregamos nuestros cargos a la nueva administración, confiamos ysuplicamos que los auditores haga un análisis profundo, objetivo, independiente yapegado a derecho de los comentarios y pruebas presentadas, manifestando quelos proyectos existen unos ya fueron concluidos y otros siguen en ejecución confinanciamiento del CODEDE de Guatemala por lo que consideramos que según lomencionado en este hallazgo se tome en consideración que no está en riesgo loinvertido en los proyectos y no se han dañado ni perjudicado los intereses ni elpatrimonio de la Municipalidad de Chinautla. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, la SecretariaMunicipal y la Junta de Cotización, derivado que en sus comentarios no justificanla razón del porque las actas que se presentaron, durante la ejecución de laauditoría, a los auditores gubernamentales, están suscritas en hojas membretadasde la municipalidad. Asimismo porque, no obstante, que dentro de losdocumentos de descargo presentaron fotocopias simples de las mismas actas,con la diferencia que se encuentran suscritas en libro autorizado por la ContraloríaGeneral de Cuentas; se considera que no son suficiente prueba para desvanecerel hallazgo, en virtud que no son fotocopias certificadas por las autoridadesmunicipales, por lo que carecen de sustento legal, y en su momento no fueronpresentados los libros en forma oportuna a la Comisión de Auditoría, lo que limitóla labor de fiscalización. Según Providencia No. PROV-SDAM-053-2016, de fecha 11 de mayo de 2016,emitida por la Dirección de Auditoría de Municipalidades, se indicó: "realizar lassugerencias y recomendaciones" emitidas en la Providencia PENAL-DAJ-OPINION-000278-2016 de fecha 29 de abril de 2016, emitida por la Dirección deAsuntos Jurídicos de la Contraloría General de Cuentas, que según el numeral 1.64.1.1. se indica: "... se considera que el proyecto de denuncia no describeconductas susceptibles de investigación penal ante el Ministerio Público." Derivadode lo anterior se procede conforme a lo establecido en el artículo 39, numeral 22,del Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Este hallazgo fue notificado con el número 16 y corresponde en el presenteinforme al número 15. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 50,000.00SECRETARIA MUNICIPAL EDITH JACQUELINE HILARIO CHAVEZ 2,395.00

Page 82: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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JUNTA DE COTIZACION ALEJANDRA ELIZABETH PIXTUN (S.O.A) 2,395.00JUNTA DE COTIZACION JUDITH MAGALI SOC GUZMAN 2,395.00JUNTA DE COTIZACION BAUDILIO (S.O.N.) XUYA AJCUC 2,395.00JUNTA DE COTIZACION FREDY AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZ 2,395.00Total Q. 61,975.00

Hallazgo No. 16 Bitácora autorizada extemporáneamente CondiciónAl evaluar el programa 16 Educación, Proyecto 001 Mejoramiento MercadoSegundo Nivel para uso de Instituto Municipal Colonia Santa Luisa, Municipio deChinautla, Departamento de Guatemala, obra 001 Mejoramiento de MercadoSegundo Nivel para uso de Instituto Municipal Colonia Santa Luisa, Municipio deChinautla, Departamento de Guatemala, Número de Operación de Guatecompras-NOG- 3374300, y Sistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP-165894 renglón presupuestario 332 Construcciones de Bienes Nacionales de usono común, Contrato Administrativo No. 66-2014, de fecha 15 de diciembre 2014,por un valor de Q839,625.00, se determinó que la bitácora de la obra ejecutadafue habilitada posterior al acta de inicio de la obra, ya que el libro de bitácora tienefecha 13 de mayo de 2015, y en acta No. 01-2015, consta que el inicio de la obracon fecha 19 de enero de 2015. Asimismo se constató que en el libro de bitácora mencionado, no consta ningúnregistro, tomando en cuenta que la obra fue recepcionada con fecha 27 de abrildel año 2015, según Acta de Recepción y Finalización de Obra Número 25-2015. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No.318-2013 del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,Artículo 38. Dirección de Infraestructura Pública establece: “La Dirección deInfraestructura Pública será la encargada de coordinar, controlar, supervisar ydirigir las actividades de fiscalización en todo lo concerniente a la obra einfraestructura pública a carácter civil. La Dirección de Infraestructura Públicaestará a cargo de un Director asistido por un Subdirector, quienes deben serprofesionales universitarios, colegiado activo y con cinco años como mínimo deexperiencia en supervisión de obras públicas. A la Dirección de InfraestructuraPública le corresponden las atribuciones siguientes: a) Autorizar bitácoras paraobra pública previo a su ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando lassanciones por incumplimiento de disposiciones legales.” CausaEl Director Municipal de Planificación, no cumplió con solicitar al contratista el libro

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de Bitácora, previo a iniciarse la obra, incumpliendo así a la normativa legal. EfectoRiesgo de que el control del avance físico de la obra no quede registradocorrectamente y oportunamente, por lo que perjudique el requerimiento porcualquier incumpliendo de la empresa responsable de la construcción. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación,a efecto solicite oportunamente a la Dirección de Infraestructura Pública de laContraloría General de Cuentas, la autorización de la bitácora, antes del inicio delos proyectos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, Marlon Alberto Alvarez Colop, quienfungió como Director Municipal de Planificación,durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 31/12/2015, en sus comentarios manifiesta: "Que la empresaque va a ejecutar la obra es la responsable de gestionar la autorización de libro debitácoras ante la Dirección de Infraestructura Pública. Derivado que dentro de misfunciones no esta en realizar dicho trámite." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Director Municipal de Planificación, envirtud que en sus comentarios afirma que la empresa es la encargada de lagestión del libro de bitácora, sin embargo es únicamente al inicio del trámitecuando la empresa solicita a la Municipalidad que gestione la bitácora ante laDirección de Infraestructura Pública de la Contraloría General de Cuentas,además debió reportar oportunamente el incumplimiento de la empresa, ya quepor medio del libro de bitácora se deja constancia de la ejecución del proyecto y lasupervisión del mismo, la cual se hace bajo la responsabilidad de la DirecciónMunicipal de Planificación. Este hallazgo fue notificado con el número 17 y corresponde en el presenteinforme al número 16. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 4,790.00Total Q. 4,790.00

Page 84: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Hallazgo No. 17 Fraccionamiento en la adquisición de bienes y/o servicios CondiciónAl revisar el programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana yRural, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, y Sistema de Información Nacional de inversión Pública -SINIP-0163939, se determinó fraccionamiento, ya que el proyecto fue adjudicado a dosempresas diferentes, siendo las Siguientes: 1. Número de Operación de Guatecompras -NOG- 3900665, empresa AdjudicadaMultiservicios Luan, Contrato Administrativo No. 10-2015, de fecha 24 de abril2015, por un valor de Q.857,100.00 y expediente 3506. 2. Número de Operación de Guatecompras -NOG- 4070712, empresa adjudicadaConstruciones Ganesh, Contrato Administrativo No. 14-2015 de fecha 28-07-2015,por un valor de Q.884,230.00 y expediente 3553. 3. Asimismo se pago por mano de obra por valor de Q210,000.00; segúnexpedientes 11433, 11434, 11435 y 1436, ejecutados en el renglón presupuestario189 Otros estudios y/o servicios. No obstante que en Actas de inicio de obranúmeros 02-2015 y 03-2015, se indica a las empresas contratas, en el puntosegundo, que deberán proveer el material y mano de obra para llevar a cabo losproyectos.

TIPO FECHA EXPEDIENTE CONCEPTO VALOR SIN

IVA

NOG

DAG 11/06/2015 3506 COMPRA DE 5000 PARALES DE

3"X3"X10', 3500 TENDALES DE

3"X2"X10', 5000 LAMINAS DE 28C

10', 1000 LIBRAS DE CLAVO DE 3",

1500 LIBRAS GALVANZADO.

SEGUN CONTRATO DENOMINADO:

SUMINISTRO MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN PARA USO DE LA

MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA.

765,267.86 3900665

DAG 03/08/2015 3553 COMPRA DE 3000 PARALES, 2200

TENDALES, 3152 LÁMINAS DE 28

473,174.64 4070712

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

C10, 1150 LIBRAS DE CLAVO DE 3",

1442 LIBRAS DE GALVANIZADO DE

3".

DAG 11/09/2015 11433 PAGO DE MANO DE OBRA POR LA

CONSTRUCCIÓN DE 49 TECHOS

MÍNIMOS EN EL MUNICIPIO DE

CHINAUTLA.

65,625.00

DAG 11/09/2015 11434 PAGO DE MANO DE OBRA POR LA

CONSTRUCCIÓN DE 44 TECHOS

MÍNIMOS EN EL MUNICIPIO DE

CHINAUTLA.

58,928.57

DAG 11/09/2015 11435 PAGO DE MANO DE OBRA POR LA

CONSTRUCCIÓN DE 7 TECHOS

MÍNIMOS EN EL MUNICIPIO DE

CHINAUTLA.

9,375.00

DAG 14/09/2015 11436 PAGO DE MANO DE OBRA POR LA

CONSTRUCCIÓN DE 40 TECHOS

MÍNIMOS EN EL MUNICIPIO DE

CHINAUTLA.

53,571.43

TOTAL SIN IVA 1,425,942.50

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado y sus Reformas, Artículo, 17 Monto. Establece “Cuando el monto totalde los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en elartículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvolos casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III. Si no excedede dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa,conforme se establece en esta ley en su reglamento. El Acuerdo Gubernativo No.1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado. Artículo 55 establece: “Fraccionamiento. Se entiende por fraccionamientocuando debiendo sujetarse la negociación por su monto, al procedimiento delicitación o cotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir lapráctica de cualquiera de dichos procedimientos.” CausaEl Alcalde Municipal aprobó compras directas por los mismos servicios y eventosde cotización por los mismos productos, durante el mismo período fiscal y laDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal, realizó y pagó dichascompras, sin cumplir con la Ley de Contrataciones del Estado, al no realizar elproceso de licitación correspondiente.

Page 86: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

EfectoRiesgo de realizar compras sin las calidades necesarias y a precios superiores,por carecer de ofertas de diferentes proveedores, para ser evaluadas. Asimismofalta de transparencia en las compras efectuadas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto noautorice compras sin cumplir con la Ley de Contrataciones del Estado, y este a suvez, debe girar instrucciones a la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, para que al realizar las compras deberá sujetarse la negociación por sumonto según sea el procedimiento de cotización o licitación, según lo establecidoen la Ley de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar ArnoldoMedrano Menéndez quien fungió como Alcalde Municipal, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 20/10/2015, y la señorita Maritza Ortiz Véliz quienfungió como Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, duranteel período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Que setomarán las recomendaciones dejadas por esta comisión de auditoría". Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal y la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que en sus comentariosconfirman el incumplimiento de no realizar un evento de licitación conforme losestablecido en la Ley de Contrataciones del Estado, al expresar que se tomaránlas recomendaciones dejadas por esta comisión de auditoría; asimismo nopresentaron ningún documento de descargo. Cabe mencionar que las compras directas por concepto de mano de obra de lostechos mínimos, fueron publicadas en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado de Guatemala, Guatecompras, según Números dePublicación Guatecompras - NPG - E15495523, E15495531, E15495515, de fecha11/09/2015 y E15497933 de fecha 14/09/2015. Este hallazgo fue notificado con el número 18 y corresponde en el presenteinforme al número 17. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales

Page 87: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

Contraloría General de Cuentas 79 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 38,868.98DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 38,868.98Total Q. 77,737.96

Hallazgo No. 18 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones del Estado Deficiencias en Basesde Cotización CondiciónAl evaluar el Programa 14 Red Vial se determinaron deficiencias en las bases decotización de los proyectos siguientes:

No. PROYECTOS DEFICIENCIAS

1 Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipiode Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001 Mejoramiento Calle Sector1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, conNúmero de Operación de Guatecompras -NOG- 3825930 y Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0154502, renglónpresupuestario 331 Construcciones de Bienes Nacionales de uso Común. Según,Contrato Administrativo No. 03-2015 de fecha 17-03-2015, por un valor de Q885,000.00 y valor sin IVA de Q790,178.57, expediente 151; se determinaron lassiguientes deficiencias:

1. En las bases de cotización se determinó que en el procedimientopara la evaluación de ofertas, no se incluyó la fórmula, escala omecanismo para la aplicación de los criterios de calificación, noobstante que dentro de los criterios establecidos en las bases,existen criterios cuantificables y no cuantificables. Otorgando alcriterio de experiencia un 10%, del cual la empresa adjudicadaConstructores Manve se calificó con el 5%.Experiencia                                  10%

Precio                                          20%

Tiempo                                         15%

Propuesta Técnica                       15%

Documentos Administrativos       25%

Visita de Campo                           10%

Total                                            100%

 Asimismo se constató en las bases de cotización existe el numeral

12.1.1.2 el cual indica que el oferente debe presentar un listado de

obras ejecutadas y en ejecución para determinar la experiencia, sin

embargo el oferente adjudicado no las presentó.

2. En este proceso participaron 2 oferentes,  por lo que la Junta de

Cotización, realizó la calificación de manera individual, lo cual consta

en un  cuadro de calificación, pero sin firma y sello de la Junta de

Cotización.

2 Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1, TierraNueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento Guatemala, Obra 001Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio de Chinautla,Departamento de Guatemala, con Numero de Operaciónde Guatecompras -NOG- 3826066 y Sistema de Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0154513, con renglón presupuestario 331construcciones de bienes nacionales de uso común. Según, ContratoAdministrativo No. 05-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, por un valor deQ888,000.00 y valor sin IVA de Q792,857.14, se determinaron las siguientesdeficiencias:

1. En las bases de cotización se determinó que en el procedimientopara la evaluación de ofertas, no se incluyó la fórmula, escala omecanismo para la aplicación de los criterios de calificación, noobstante que dentro de los criterios establecidos en las bases,existen criterios cuantificables y no cuantificables. Otorgando alcriterio de experiencia un 10%, del cual la empresaadjudicada Multiconstrucciones Zabala se calificó con el 5%.Experiencia                                  10%

Precio                                           20%

Tiempo                                         15%

Propuesta Técnica                       15%

Documentos Administrativos       25%

Visita de Campo                           10%

Total                                            100%

 Asimismo se constató en las bases de cotización existe el numeral

12.1.1.2 el cual indica que el oferente debe presentar un listado de

obras ejecutadas y en ejecución para determinar la experiencia, sin

embargo el oferente adjudicado no las presentó.

2. En este proceso participaron 2 oferentes,  por lo que la Junta de

Cotización, realizó la calificación de manera individual, lo cual consta

en un  cuadro de calificación, pero sin firma y sello de la Junta de

Cotización.

3 Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belén Maranatha 1 TierraNueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belén Maranatha 1 Tierra Nueva 2.Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, con Numero de Operaciónde Guatecompras -NOG- 3826198, y Sistema de Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0154508, con renglón presupuestario 331

1. En las bases de cotización se determinó que en el procedimientopara la evaluación de ofertas, no se incluyó la fórmula, escala omecanismo para la aplicación de los criterios de calificación, noobstante que dentro de los criterios establecidos en las bases,

Page 88: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

construcciones de bienes nacionales de uso común. Según, ContratoAdministrativo No. 07-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, por un valor deQ872,800.00, y valor sin IVA de Q779,285.71, del cual se ejecutó el 20% duranteel año 2015 siendo este el valor de Q 174,560.00. Se determinaron lassiguientes deficiencias:

existen criterios cuantificables y no cuantificables. Otorgando alcriterio de experiencia un 10%, del cual la empresa adjudicadaConstructores Manve se calificó con el 5%.Experiencia                                  10%

Precio                                           20%

Tiempo                                         15%

Propuesta Técnica                       15%

Documentos Administrativos       25%

Visita de Campo                           10%

Total                                            100%

Asimismo se constató en las bases de cotización existe el numeral

12.1.1.2 el cual indica que el oferente debe presentar un listado de

obras ejecutadas y en ejecución para determinar la experiencia, sin

embargo el oferente adjudicado no las presentó.

2. En este proceso participaron 3 oferentes,  por lo que la Junta de

Cotización, realizó la calificación de manera individual, lo cual consta

en un  cuadro de calificación, pero sin firma y sello de la Junta de

Cotización.

CriterioDecreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, Articulo 28. Criterios de calificación de ofertas, establece: “Paradeterminar cuál es la oferta más conveniente y favorable para los intereses delEstado, se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, característicasy demás condiciones que se fijan en las bases, en los cuales también sedeterminará el porcentaje en que se estimará cada uno de los referidos elementos,salvo que en éstas se solicite únicamente el precio, en cuyo caso, la decisión setomará con base en el precio más bajo. Cuando se trate de obras, la Junta tomaráen cuenta el costo total oficial estimado…” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 12. Adjudicación, establece: “…Los criterios de evaluación que laentidad contratante consideró en las bases para adjudicar el concurso, incluyendola fórmula, escala o mecanismo que utilizó para asignar los puntajes en cada unode esos criterios y la ponderación que se aplicó a cada uno de ellos, deben estarpreviamente definidos en las bases, siendo objetivos y cuantificables.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director Municipal de Planificación no observaron elprocedimiento que establece la Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento en el proceso de preparación de las bases, para incluir la fórmula,escala o mecanismo que utilizará para asignar los puntajes en cada uno de esoscriterios y la ponderación, para que las Juntas de Cotización y Licitación puedanverificar los requisitos fundamentales contenidos en las bases. EfectoRiesgo que por la forma en la cual se realizaron las bases de cotización, sefavorezca discrecionalmente a determinado oferente, por que para asignar los

Page 89: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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puntajes para cada uno de ellos, no se cuenta con una calificación objetiva de lasofertas, dejando a las Juntas de Cotización sin ninguna herramienta para laasignación de los puntajes, cuando apliquen los criterios de evaluación. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a su vezal Director Municipal de Planificación, a efecto que en todo evento de cotización deobra de infraestructura, en la elaboración de los criterios de evaluación de ofertasse incluya la fórmula, escala o mecanismo que utilizará para asignar los puntajesen cada uno de esos criterios y la ponderación, para que las Juntas de Cotizacióny Licitación puedan verificar los requisitos fundamentales contenidos en las bases.Asi mismo girar instrucciones a las Junta de Cotizacion, a efecto que todos losdocumentos de los actuado en la evaluación de ofertas quede debidamentesoportado en documentos firmados y sellados por la misma. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez quien fungió como Alcalde Municipal, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, y el señor Marlon Alberto Alvarez Colop, quienfungió como Director Municipal de Planificación, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Que se tomarán las recomendacionesdejadas por esta comisión de auditoría." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal y el Director Municipalde Planificación, en virtud que en sus comentarios aceptan el incumplimiento a laLey de Contrataciones del Estado, al expresar que se tomarán lasrecomendaciones dejadas por esta comisión de auditoría, asimismo nopresentaron ningún documento para su descargo.Cabe mencionar que el porcentaje de precio establecido en las bases es el 25%. Este hallazgo fue notificado con el número 19 y corresponde en el presenteinforme al número 18. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 47,246.42DIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 47,246.42Total Q. 94,492.84

Page 90: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Hallazgo No. 19 Incumplimiento en el plazo y entrega de documentación CondiciónDurante el proceso de examen y revisión se confirmó la imposibilidad deverificación de la documentación de respaldo de los Programas 11 ServiciosPúblicos, 12 Protección del Medio Ambiente, 14 Red Vial y 19 Vivienda, sedeterminó que los expedientes de los proyectos tomados en la muestra seencontraban incompletos, asimismo fueron entregados en forma extemporánea ala comisión de auditoría; siendo los siguientes:

No. PROYECTOS DOCUMENTOS NO ENCONTRADOS EN LOS EXPEDIENTES

1 Programa 11 Servicios Públicos 001 Proyecto Construcción Pozo(s)Colonia Los Pocitos, Aldea El Durazno, Obra 001 Construcción Pozo(s)Colonia Los Pocitos, Aldea El Durazno, renglón presupuestario 331Construcción de Bienes Nacionales de uso Común, Numero deOperación Guatecompras -NOG- 3202658 y Sistema de InformaciónNacional -SINIP- 135642, , Contrato No. 52-2014 de fecha 12/05/2014por valor de Q1,998,359.00, del cual se ejecutó durante el año 2015 elvalor de Q1,747,948.75

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

2 Programa 12 Protección del Medio Ambiente, proyecto 004 ConstrucciónMuros de Contención Área Urbana y Rural Municipio de Chinautla,Departamento de Guatemala, Obra 001 Construcción Muros deContención Área Urbana y Rural Municipio de Chinautla, obra 001Construcción Muro De Contención Área Urbana Y Rural De Chinautla,Departamento de Guatemala, reglón Presupuestario 331 Construcción deBienes Nacionales de Uso Común, Número de Operación Guatecompras-NOG-2476061, Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP- 119237 yContrato número 30-2013, de fecha 20-03-2013, con valor deQ.5,000,000.00, del cual se ejecutó durante el año 2015 el valor deQ406,250.00.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

3 Programa 14 Red Vial 005 Proyecto 005 Mejoramiento Calle de Concretode Arimany a Santa Cruz Chinautla, Obra 001 Mejoramiento Calle deConcreto de Arimany a Santa Cruz Chinautla, renglón presupuestario 331Construcción de Bienes Nacionales de uso Común, Numero deOperación Guatecompras -NOG- 3293521 y Sistema de InformaciónNacional -SINIP- 149311, Contrato No. 60-2014 de fecha 29/05/2014 porvalor de Q898,835.00, del cual se ejecutó durante el año 2015 el valorde Q112,354.37

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

4 Programa 14 Red Vial, Proyecto 006 Construcción Calle de InstitutoBásico a ingreso Aldea Sacojito, obra 001 Construcción Calle de InstitutoBásico a ingreso Aldea Sacojito, Número de Operaciónde Guatecompras -NOG- 3203190, Sistema Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0135783, Contrato No. 56-2014, de fecha 22 demayo 2014, por valor de Q2,398,820.80, del cual se ejecutó durante elaño 2015 el valor de Q899,556.55.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

5 Programa 14 Red Vial Proyecto 007 Construcción Calle Aldea El DuraznoFase II, Obra 001 Construcción Calle Aldea El Durazno Fase II, , renglónpresupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de uso Común,Numero de Operación Guatecompras -NOG- 3203085 y Sistema deInformación Nacional -SINIP- 149087, Contrato No. 63-2014 de fecha 09/06/2014 por valor de Q5,002,000.00 , el cual se ejecutó durante el año2015 el valor de Q876,668.75

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

6 Programa 14 Red Vial, Proyecto 008 Construcción Calle de concreto deEscuela Aldea San Rafael Las Flores hacia Límite GeográficoSan Raymundo, obra 001 Construcción Calle de concreto de EscuelaAldea San Rafael Las Flores hacia Límite Geográfico San Raymundo,Número de Operación Guatecompras -NOG- 3245314 SNIP 0150321 Contrato No. 57-2014, de fecha 29 de mayo2014, por valor Q2,398,337.29; del cual se ejecutó durante el año 2015 elvalor de Q526,105.29.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

7 Programa 14 Red Vial, Proyecto 009 Construcción Calle De Concreto DeBuena Vista Hacia Antigua Iglesia De Buena Vista, MunicipioDe Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001 Construcción CalleDe Concreto De Buena Vista Hacia Antigua Iglesia De Buena Vista,Municipio De Chinautla, Departamento de Guatemala, reglónpresupuestario 331 Construcción de Bienes Nacionales de Uso Común,Número de Operación Guatecompras -NOG- 3203026, registro SistemaNacional de Información Pública -SNIP- 149086 y Contrato número54-2014, de fecha 20-03-2013, con valor de Q.1,997,698.00; del cual seejecutó durante el año 2015 el valor de Q497,772.10.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

8 Programa 16 Educación, Proyecto 001 Mejoramiento de MercadoSegundo Nivel para uso de Instituto Municipal Colonia Santa Luisa,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, obra 001Mejoramiento de Mercado Segundo Nivel para uso de Instituto MunicipalColonia Santa Luisa, Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, Número de Operación de Guatecompras -NOG- 3374300, ySistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 165894,renglón presupuestario 332 Construcciones de Bienes Nacionales de usono común, Contrato Administrativo No. 66-2014, de fecha 15 de diciembre2014, por un valor de Q839,625.00.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico.

9 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana yRural, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, 1. Númerode Operación de Guatecompras -NOG- 3900665, y Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresaAdjudicada Multiservicios Luan, Contrato Administrativo No. 10-2015, defecha 24 de abril 2015, por un valor de Q857,100.00

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico, vouchers de cheques, Listade beneficiarios con número de DPI y firma de recibido de materiales y manode obra. Documentación detallada debidamente la entrega de materiales(láminas, tendales, parales, clavos) por cada beneficiario. Documentacióndetallada del costo de mano de obra por cada beneficiario. Documentaciónque demuestre que todo el suministro de materiales de construcción para usode la Municipalidad fue entregado o el inventario de excedente.

10 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana yRural, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipio de Chinautla, 2. Númerode Operación de Guatecompras -NOG- 4070712, y Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresaadjudicada Construcciones Ganesh, Contrato Administrativo No. 14-2015de fecha 28-07-2015, por un valor de Q884,230.00.

Facturas, Actas de liquidación del contrato, cuadro de integración de pagos,informes de supervisión con historial fotográfico, vouchers de cheques, Listade beneficiarios con número de DPI y firma de recibido de materiales y manode obra. Documentación detallada debidamente la entrega de materiales(láminas, tendales, parales, clavos) por cada beneficiario. Documentacióndetallada del costo de mano de obra por cada beneficiario.

CriterioEl Decreto 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Artículo 7 Acceso y disposición de información, establece:"Acceso y disposición de información. Para el fiel cumplimiento de su función, laContraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directoa cualquier fuente de información de las entidades, organismos, instituciones,municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 dela presente Ley. Los Auditores de la Contraloría General de Cuentas, debidamentedesignados por su autoridad superior, estarán investidos de autoridad. Todos losfuncionarios públicos, empleados públicos, toda persona natural o jurídica y losrepresentantes legales de las empresas o entidades privadas o nogubernamentales a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedan sujetasa colaborar con la Contraloría General de Cuentas, están obligados a proporcionara requerimiento de ésta, toda clase de datos e informaciones necesarias para laaplicación de esta Ley, en un plazo de siete (7) días. El incumplimiento de talrequisito dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 39 dela presente Ley...” y Artículo 10 “ Resistencia a la Acción Fiscalizadora. Constituye resistencia a la fiscalización, cualquier acción u omisión queobstaculice o impida a la Contraloría General de Cuentas, a través de susauditores, el incumplimiento de su función fiscalizadora a que se refiere los

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artículos 2 y 7 de la presente ley, después de vencido el plazo de diez (10) días,quien incurra en esta infracción administrativa será sancionado con multa decuarenta mil quetzales (Q.40,000.00) a sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), sinperjuicio de las demás responsabilidades legales que deriven…” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios Y Empleados Públicos, Articulo 6.Principios de probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes…b)El ejercicio de la función administrativa con transparencia, c) La preeminencia delinterés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo,.. h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio delcargo o empleo o prestación de un servicio;.. j) El fortalecimiento de losprocedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos... k)El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denunciaspor actos de corrupción." Articulo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Y Articulo 9. Responsabilidad civil, establece: “Generaresponsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia,imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño delpatrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Losdaños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conarreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia,salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director Municipal de Planificación, no constataron, niimplementaron procedimientos que garantizaran un adecuado archivo y orden delos expedientes de proyectos. La Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, no llevó unadecuado control y archivo de los cheques vouchers y facturas que soportan lospagos de estimaciones de avance físico de los proyectos.

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EfectoFalta de soporte de los pagos realizados lo que imposibilita la fiscalización de losproyectos. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde municipal y éste a su vez,al Director Municipal de Planificación, a efecto implemente los adecuadosprocedimientos de control, para el adecuado soporte, registro y archivo de losdocumentos de los proyectos. Asimismo constate, previo a firmar cheque parapaga de proyectos, que éstos proceden. Asimismo, el Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, a efecto que previo a emitircheques, para pago de proyectos, verifique si proceden y lleve un archivo de todoslos pagos efectuados a cada proyecto, que permita, de manera inmediata, podersoportar la ejecución financiera de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016 el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el periodo comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, la señorita Maritza Ortiz Véliz quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal, durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, y el señor Marlon Alberto AlvarezColop, quien fungió como Director Municipal de Planificación, durante el periodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Desde el inicio de lalabor de fiscalización de los auditores de la Contraloría General de Cuentas, se lesatendió y trato con respeto y se les abrieron las puertas de la Municipalidad se lesbrindo un espacio físico dentro del edificio municipal, teniendo a su disposición elapoyo por parte del personal de las diferentes unidades de la comuna. Según entendemos los requerimientos se hicieron a las nuevas autoridadesmunicipales y que no trasladaron la información requerida en su momento a losauditores por situaciones y razones que desconocemos, es necesario aclarar queen relación a la documentación de los proyectos de años anteriores las facturas,cheques, actas de liquidación, los cuadros de integración de pagos, y los informesde supervisión con historial fotográfico, que se mencionan se encuentra en losarchivos de la Municipalidad, de lo contrario la Contraloría General de Cuentashubiera reportado en sus informes esa deficiencias en auditorias que se realizaronen años anteriores. La forma de archivar los documentos de los proyectos se hace por medio de unexpedientes en el que se encuentran los documentos eventos de cotizacióncorrespondientes, la información del área financiera estaba a cargo de mi persona

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quien ocupaba el cargo de Directora de AFIM, y se tienen los datos de losbeneficiarios con copias del DPI, y el desglose de las cantidades de materialesentregados de los proyectos de vivienda, las facturas y cheques emitidos de losproyectos y están archivados por mes en que se realizaron los pagos, además notuvo la oportunidad de trasladar la información a los auditores ya que a finales delmes de enero de 2016; yo tenía una situación legal pendiente de resolver y pororden de juez competente tenía un impedimento legal para acercarme a laMunicipalidad o bien tener comunicación con el personal municipal, lo que leimpidió el coordinar en conjunto con el Arquitecto Marlon Alberto Alvarez ColopDirector de la DMP para la entrega de la documentación de soporte de losproyectos mencionados, ya que en la DMP se tiene el archivo de los informes desupervisión de los proyectos. De igual manera al momento pedimos que nos comprendan esta difícil situaciónpor la que estamos pasando y comprometiéndonos que al momento que sesolventen estos impedimentos legales, nos comprometemos a coordinar con lasactuales autoridades la ubicación y entregar de la documentación que a su criteriohaya quedado pendiente, para que los auditores que nombren las autoridades dela Contraloría puedan realizar su trabajo de fiscalización ya que la documentaciónexiste y que lo que paso es que las autoridades a cargo desconocen quizás laubicación exacta donde se encuentran los documentos de los proyectos. No está demás también aclarar que los proyectos descritos existen físicamente yfueron recibidos por medio de actas de recepción en su momento, y la mayoríafueron ejecutados por medios de convenios de cofinanciamiento con el CODEDEde Guatemala y dentro de sus requisitos para desembolsar las estimaciones deavance físico requieren copias de las facturas, actas de recepción, informes desupervisión, los cuales en su momento fueron remitidos y que también están adisposición de los auditores de la Contraloría que fiscalizan al CODEDE deGuatemala, por lo que de alguna manera la Contraloría General de Cuentas puederealizar la fiscalización de estos proyectos ya que por experiencia de añosanteriores sabemos que la Contraloría está pendiente de enviar a los ingenierosde infraestructura a realizar la visita a los proyectos y poner a disposición ladocumentación que a su criterio haga falta para demostrarles que no ocultamosnada. Por lo que basados en la Constitución Política de la República deGuatemala Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República deGuatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a laautoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a laley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar lasresoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnarresoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o

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ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo delimpuesto o garantía alguna, atentamente solicitamos se desvanezca el hallazgoen virtud que lo indicado en el presente hallazgo carece de fundamento legal y enningún momento se dañaron o perjudicaron los intereses del municipio. Queremos manifestar que nos preocupa de gran manera que se piense que nosresistimos a la acción fiscalizadora de los auditores de la Contraloría, ademásconsideramos que hubiera sido diferente si los auditores hubieran solicitado dichainformación con más anticipación o cuando nos encontrábamos aun en nuestrasfunciones en la Municipalidad de Chinautla, ya que tenemos conocimiento que elrequerimiento de información se realizó en el mes de marzo 2016, cuando por lascuestiones legales que son de conocimiento público el Alcalde Municipal, mipersona como Directora de la DAFIM y el Director de la DMP, no estábamos ennuestros cargos. Además tenemos conocimiento que los auditores efectuaron una verificación físicaa los proyectos con acompañamiento de personal municipal como prueba queestuvimos en disposición de que se fiscalizara a la Municipalidad y confiamos ysuplicamos que los auditores haga un análisis profundo, objetivo, independiente yapegado a derecho de los comentarios y pruebas presentadas, ya que en lasvisitas de los proyectos se constató que no está en riesgo lo invertido en losproyectos y no se han dañado o perjudicado los intereses ni el patrimonio de laMunicipalidad de Chinautla. De igual manera hacer ver que el presente hallazgo guarda relación con elhallazgo 15 Falta de soporte porque se menciona de igual manera los proyectosde vivienda y consideramos que se debería desvanecer el presente hallazgo yaque se estaría duplicando las acciones legales y administrativas a las personasresponsables siendo el mismo tema que se plantea en los hallazgos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal y el Director Municipal dePlanificación, en virtud que es responsabilidad de las autoridades municipales yadministrativas, el adecuado resguardo y soporte de las operaciones financieras yde ejecución de la municipalidad, debiendo establecer procedimientos quegaranticen, que independientemente que persona ocupe el cargo y en quemomento se fiscalice, permita una oportuna e inmediata fiscalización de losdocumentos; los cuales son propiedad y soporte de la Municipalidad, no así deuna persona específica. No obstante los responsables, indican en sus comentariosque los documentos se encuentran en los expedientes, estos fueron requeridospor la Comisión de Auditoria, sin que en ellos constará los documentos detalladosen la condición; asimismo, los responsables no presentan dentro de sus pruebas

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de descargo, ningún documento que demuestre la veracidad de lo indicado y laexistencia de los proyectos.Cabe mencionar que la ejecución y desarrollo de laauditoria se realiza con base a un cronograma de actividades institucionalmente ypor municipalidad, el cual debe ser respetado por la Comisión de Auditoria, con elfin de cumplir con el mandato constitucional de entregar el informe al Congreso dela República de Guatemala. Por dicha deficiencia y por la falta de un adecuado registro y archivo de losdocumentos, no se entrego la documentación a esta comisión de auditoria, segúnconsta en Acta No. 42-16 de libro número L2 30,530, folios 02146 al 02147 de laDirección de Auditoría de Municipalidades de la Contraloría General de Cuentas,de fecha 8 de marzo de 2016, limitando la labor de la fiscalización de los auditoresgubernamentales, para comprobar por medio de la documentación el avancefísico y financiero y poder determinar el estatus real de los proyectos. Según Providencia No. PROV-SDAM-0661-2016, de fecha 27 de abril de 2016, dela Dirección de Auditoría de Municipalidades, se nos indicó: “realizar lassugerencias y recomendaciones” emitidas en la Providencia PENAL-DAJ-OPINION-000201-2016 de fecha 29 de abril de 2016, de la Dirección de AsuntosJurídicos, y según el numeral 4.1.1. indica: "...se considera que el proyecto dedenuncia no describe conductas susceptibles de investigación penal ante elMinisterio Público, por lo que no es procedente la presentación de la denunciarelacionada, por las razones anteriormente consideradas, y lo procedente es unaSanción Económica, de conformidad con artículos 38 Bis, y numeral 16, de la LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002.” Este hallazgo fue notificado con el número 20 y corresponde en el presenteinforme al número 19. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 50,000.00DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 2,395.00DIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP 2,395.00Total Q. 54,790.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 20 Adjudicación inadecuada CondiciónDurante el proceso de examen y revisión de los Programas 14 Red Vial y 19Vivienda, se determinó que en varios proyectos fueron adjudicados a nombrescomerciales de empresas no constituidas como personas jurídicas sino comopersonas individuales, siendo los siguientes: No PROYECTO

1 Programa 14 Red Vial, Proyecto 011 Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1,Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, Obra 001 Mejoramiento Calle Sector 1y 2, Tierra Nueva 1, Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, con Número deOperación de Guatecompras-NOG- 3825930 y Sistema de Información Nacional deInversión Pública -SINIP- 0154502, renglón presupuestario 331 Construcciones de BienesNacionales de uso Común. Según, Contrato Administrativo No. 03-2015 de fecha17-03-2015, por un valor de Q885,000.00 y valor sin IVA de Q790,178.57, del cual seejecutó el 20% durante el año 2015 siendo este el valor de Q 171,000.00.ACTA DE ADJUDICACIÓN: 03-2015CONTRATO No.: 03-2015No. DE PATENTE: 257701-01-2013NIT: 800840-kNOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL: CONSTRUCTORES MANVEPROPIETARIO: WALTER ORLANDO MANCILLA VELASQUEZ

2 Programa 14 Red Vial, Proyecto 13 Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha1, Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, Departamento Guatemala, Obra 001Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1, Municipio de Chinautla, Departamento deGuatemala, con Numero de Operación de Guatecompras -NOG- 3826066 y Sistema deInformación Nacional de Inversión Pública-SINIP- 0154513, con renglón presupuestario 331construcciones de bienes nacionales de uso común. Según, Contrato Administrativo No.05-2015 de fecha 17 de marzo de 2015, por un valor de Q888,000.00 y valor sin IVA deQ792,857.14, del cual se ejecutó el 20% durante el año 2015 siendo este el valor deQ177,600.00.ACTA DE ADJUDICACIÓN: 05-2015CONTRATO No.: 05-2015No. DE PATENTE: 229803-01-12NIT: 1956672-7NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL: MULTICONSTRUCCIONESZABALA.PROPIETARIO: MILLTON GIOVANNY ZABALA FRANCO

3 Programa 14 Red Vial, Proyecto 15 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David yBelén Maranatha 1 Tierra Nueva 2. Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala,Obra 001 Mejoramiento Calle Sector 6, Calle David y Belén Maranatha 1 Tierra Nueva 2.Municipio de Chinautla, Departamento de Guatemala, con Numero de Operaciónde Guatecompras -NOG- 3826198, y Sistema de Información Nacional de InversiónPública -SINIP- 0154508, con renglón presupuestario 331 construcciones de bienesnacionales de uso común. Según, Contrato Administrativo No. 07-2015 de fecha 18 de

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marzo de 2015, por un valor de Q872,800.00, y valor sin IVA de Q779,285.71, del cual seejecutó el 20% durante el año 2015 siendo este el valor de Q 174,560.00. ACTA DE ADJUDICACIÓN: 07-2015CONTRATO No.: 07-2015No. DE PATENTE: 257701-01-2013NIT: 800840-kNOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL: CONSTRUCTORES MANVEPROPIETARIO: WALTER ORLANDO MANCILLA VELASQUEZ

4 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipiode Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001 Mejoramiento Vivienda Urbana yRural, Municipio de Chinautla, 1. Número de Operación de Guatecompras -NOG- 3900665 ySistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresaAdjudicada Multiservicios Luan, Contrato Administrativo No. 10-2015, de fecha 24 de abril2015, por un valor de Q857,100.00.ACTA DE ADJUDICACIÓN: 10-2015CONTRATO No.: 10-2015No. DE PATENTE: 230303-01/12NIT: 1202235-7NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL: MULTISERVICIOS LUANPROPIETARIO: LUIS FERNANDO GORDILLO LIMA

5 Programa 19 Vivienda, Proyecto 001 Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural, Municipiode Chinautla, Departamento de Guatemala, Actividad 001 Mejoramiento Vivienda Urbana yRural, Municipio de Chinautla, 2. Número de Operación de Guatecompras -NOG- 4070712, ySistema de Información Nacional de Inversión Pública -SINIP- 0163939, empresaadjudicada Construciones Ganesh, Contrato Administrativo No. 14-2015 de fecha28-07-2015, por un valor de Q884,230.00.ACTA DE ADJUDICACIÓN: 14-2015CONTRATO No.: 14-2015No. DE PATENTE: 260442-01/2014NIT: 1532540-7NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA INDIVIDUAL: CONSTRUCCIONES GANESHPROPIETARIO: CKRAHASHROBERTH SAMAYOA FOLGAR

CriterioEl Decreto Numero 2-70, del Congreso de la República, Código de Comercio deGuatemala, Artículo 14 Personalidad Jurídica, establece: “La sociedad mercantilconstituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el RegistroMercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los sociosindividualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona opersonas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o enrepresentación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la formalegal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.” El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Articulo 6. Principiosde probidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes: a) Elcumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio dela función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés público

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sobre el privado; d) La prudencia en la administración de los recursos de lasentidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas delmismo;… f) Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador queconlleve a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyoa la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementaciónde los mecanismos que conlleven a su denuncia; h) La actuación con honestidad ylealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio; i) Laincorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en laadministración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas másidóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo públicoa través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y dereconocimientos; j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar laresponsabilidad de los servidores públicos; y k) El establecimiento deprocedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos decorrupción.” Articulo 8. Responsabilidad administrativa, establece: “Laresponsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene elordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta delfuncionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia oimpericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demásdisposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestarsus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” Y Articulo 9. Responsabilidad civil, establece: “Generaresponsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia,imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño delpatrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que se genere. Losdaños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se harán efectivos conarreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia,salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en forma conjunta.” CausaEl Concejo Municipal, la Comisión de Finanzas y el Alcalde Municipal, no velaronporque las adjudicaciones de los eventos de cotización se realizarán a nombre delas personas individuales o jurídicas legalmente establecidas. El Alcalde Municipal aprobó lo actuado por las Juntas de Cotización, firmando yaprobando los contratos, no obstante las adjudicaciones se realizaron a losnombres comerciales. Las Juntas de Cotización no analizaron adecuadamente la documentación de losoferentes, adjudicando los eventos a los nombres comerciales.

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La Secretaria Municipal elaboró los contratos con los nombres comerciales. La Directora de Administración Financiera Integrada Municipal realizó los pagos alas personas individuales, no obstante las adjudicaciones y contratos se realizarona nombres comerciales. EfectoEl adjudicar a un nombre comercial que no cuenta con personería jurídica, nogarantiza que el oferente cumpla con lo establecido en el contrato. Riesgo de menoscabo de los recursos Municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal y la Comisión de Fianzas, deben velar porque lasadjudicaciones y cotizaciones se realicen a personas individuales o a personasjurídicas legalmente establecidas. Con el fin de garantizar la ejecución de losproyectos y el adecuado uso de los recursos municipales. El Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal a efecto, previoa aprobar las adjudicaciones efectuadas por las Juntas de Cotización, emitir yaprobar los contratos correspondientes, verifique que la adjudicación se hayanrealizado a personas individuales o a personas jurídicas legalmente establecidas. El Alcalde Municipal debe girar instrucciones a las Juntas de Cotización a efectoque las adjudicaciones cotizaciones se realicen a personas individuales o apersonas jurídicas legalmente establecidas. Con el fin de garantizar la ejecuciónde los proyectos y el adecuado uso de los recursos municipales. Asimismo debe girar instrucciones a la Secretaria Municipal, a efecto que almomento de emitir los contratos correspondientes a eventos de cotización,constate que se realicen tomando en cuenta la personalidad (individual o jurídica)de la empresa adjudicada. Y a la Directora Administrativa Financiera Municipal aefecto que previo a emitir cheques, para pago de proyectos, verifique si procedeny que sean emitidos con base a los acuerdos contractuales correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016, los señores Edgar Arnoldo MedranoMenendez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, el señor José Giovanni Arizandieta López quienfungió como Síndico Primero, durante el período comprendido del 01/01/2015 al31/12/2015, Carlos Enrique Alvarado Méndez quien fungió como SíndicoSegundo, durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, la

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señorita Manuela Victoria Osorio, quien fungió como Concejal Segundo, durante elperíodo comprendido del 01/01/2015 al 20/10/2015, y como Alcalde Municipaldurante el período comprendido del 21/10/2015 al 31/12/2015, Maria Sara LutínGonzalez quien fungió como Concejal Cuarto, durante el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, Cesar Augusto Hernandez Soto quien fungió comoConcejal Quinto, durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015,Heidy Carolina Rodriguez Renata quien fungió como Concejal Sexto, durante elperíodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, Suana Elizabeth GarcíaPumay quien fungió como Concejal Séptimo, durante el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, la señorita Maritza Ortiz Veliz quien fungió comoDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, Edith Jacqueline Hilario Chávez, quienfungió como Secretaria Municipal, durante el período comprendido del 01/01/2015al 31/12/2015, Alejandra Elizabeth Pixtun quien fungió como miembro de la Juntade Cotización, durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015,Judith Magali Soc Guzman, quien fungió como miembro de la Junta de Cotización,durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, Fredy AmilcarMartínez Dominguez, quién fungío como miembro de la Junta de Cotización,durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 y Baudilio XuyaAjcuc quien fungió como miembro de la Junta de Cotización, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "Los eventos decotización de los Proyectos Mejoramiento Calle Sector 1 y 2, Tierra Nueva 1,Municipio de Chinautla, Mejoramiento Calle Bethel, Sinai y Samaria, Maranatha 1,Tierra Nueva 2, Municipio de Chinautla, y Mejoramiento Vivienda Urbana y Rural,Municipio de Chinautla, se publicaron en Guatecompras antes de adjudicárse lasnegociaciones se verificaron que cumplieran con los requisitos en las bases decotización, pero fundamentalmente se verificó que se encontraran registradasante la Superintendencia de Administración Tributaria SAT por medio del RTU yante el Registro Mercantil según las patentes de comercio presentadas en lasofertas, también se revisó que estuvieran con el status de habilitadas enGuatecompras, por lo que a nuestro criterio no hubo ningún impedimento legalexplícito que prohibiera el poder adjudicarles y contratarles, aún siendo empresasindividuales y contratarles como proveedores de la municipalidad, puesto quellenaban los requisitos establecidos. En el Acuerdo Ministerial Número 23-2010 Reglamento del Registro deProveedores del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, Guatemala C.A. defecha 22 de abril de 2010, el cual en su Artículo 3 y 4, literalmente dice: Artículo 3.De los proveedores. Los proveedores que sean habilitados por el Registro deProveedores podrán participar en los diferentes eventos y modalidades de compraasí como celebrar contratos con los Organismos del Estado, las entidadesdescentralizadas, autónomas unidades ejecutoras, municipalidades y empresaspúblicas estatales o municipales.

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Tal facultad les aplicará también, para participar en aquellos eventos quepromuevan aquellas instituciones que reciban, administren o ejecuten fondospúblicos tales como las organizaciones no gubernamentales, asociaciones,fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales einternacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera. De igual forma en el caso de las entidades señaladas en el párrafo anterior,podrán también participar como proveedores del Estado, debiendo para el efectocontar con la habilitación por parte del Registro de Proveedores y cumplir con lodispuesto en el presente Reglamento. Articulo 4. Procedimientos de inscripción y habilitación. Toda persona individual ojurídica que posea un número de identificación tributaria –NIT- emitido por laSuperintendencia de Administración Tributaria, estará inscrito automáticamente enel Registro de Proveedores de Guatecompras. Basados en los artículos que preceden, podemos deducir que a la empresa aquien se le asignaron dichos proyectos cumplía a cabalidad con cada uno de estospreceptos legales, puesto que la empresa se encontraba habilitada para participarcomo parte de los proveedores, haciendo hincapié en la parte conducente delartículo 4 del Acuerdo Ministerial 23-2010, Reglamento del Registro deProveedores del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, Guatemala C.A. defecha 22 de abril de 2010, el cual expresa: “Toda persona individual o jurídica queposea un número de Identificación Tributaria NIT de la Superintendencia deAdministración Tributaria estará inscrito automáticamente en el Registro deProveedores de Guatecompras. De igual forma en la página http://guatecompras.gob.gt/info/preguntasFrecProv.aspx donde se encuentra el apartado de Preguntas Frecuentes delGuatecompras dice: ¿Qué es el registro de Proveedores? El Registro de Proveedores deGuatecompras está formado por todas aquellas personas individuales o jurídicasque poseen un Número de Identificación Tributaria (NIT) registrado en laSuperintendencia de Administración Tributaria (SAT). Toda persona con NIT estáautomáticamente inscrita en el Registro de Proveedores de Guatecompras ypuede abastecer al Estado siempre y cuando no esté inhabilitada. 2. ¿Es necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores? Sí. Para podervenderle al Estado es necesario estar inscrito en el Registro de Proveedores y noencontrarse inhabilitado. La inscripción no requiere de ningún trámite especial yaque toda persona con NIT está automática y gratuitamente inscrita.

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Además en el mismo sistema Guatecompras aparecen registrados con el Nombreo razón social, Número de Identificación Tributaria NIT, y Nombres Comerciales,además del estatus ya sea habilitado o inhabilitado, que en el caso de losproveedores a quienes se les adjudicaron y contrataron para la ejecución de losproyectos mencionados, se encuentran habilitados. Según la página de Guatecompras el origen de los datos reportados de losproveedores son producto la actualización de datos en tiempo real que seencuentra en línea con los sistemas de la Superintendencia de AdministraciónTributaria SAT. Por lo anteriormente expuesto consideramos que no hay ningún problema en elque en las actas y contratos se hayan suscrito mencionando los nombrescomerciales de las personas individuales debido a que se tienen bien identificadosy las obligaciones contraídas por medio de los contratos se encuentrangarantizadas por medio de las respectivas garantías como las fianzas desostenimiento de oferta, fianzas de anticipo y fianzas de cumplimiento para cadauno de los contratos que siguen en ejecución y los proyectos finalizados por mediode las fianzas de conservación y de saldos deudores. También respecto a que si las adjudicaciones y contrataciones son legales yválidas, a criterio de las afianzadoras se puede deducir que si tienen plena validezy efectos legales, ya que éstas emitieron las fianzas de los proyectos, y de sertodo lo contrario estas mismas las afianzadoras se hubieran negado de serimprocedentes dichas adjudicaciones y contrataciones. En la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92, se establecen lasprohibiciones de quienes no pueden concursar en los eventos de cotización y nose le puede adjudicar y celebrar contratos conforme al articulo 80. Prohibiciones.No podrán concursar o celebrar contratos con el Estado, o tener otra calidadreferida a los proveedores y contratistas del Estado: e) Quienes estén obligados ainscribirse en los registros establecidos en la presente Ley y que no se hayaninscrito o se encuentren inhabilitados en alguno de esos registros al momento departicipar en un concurso de adquisición pública. Toda entidad contratante quedetermine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe serinhabilitada como proveedor o contratista del Estado, registrará la inhabilitacióndonde corresponda. Concluidos los procedimientos administrativos de la entidadcontratante, quedarán inhabilitados por un plazo mínimo de dos (2) años en losregistros establecidos en la presente Ley, los proveedores y contratistas delEstado que hayan incumplido el objeto del contrato por causas imputables alproveedor o contratista. En el caso que el proveedor o contratista sea una personajurídica, concluido el procedimiento administrativo en la entidad contratante, la

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inhabilitación aplicará por un plazo mínimo de dos (2) años a los propietarios yrepresentantes legales del contratista. f) Quienes tengan obligaciones tributariasformales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigiblespendientes de pago ante la administración tributaria. En estos casos, laadministración tributaria registrará la inhabilitación. g) Quienes tengan pendientesobligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. En estoscasos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- registrará lainhabilitación. h) Quien esté privado, por sentencia firme, del ejercicio de susderechos civiles. i) Las entidades cuyos representantes legales, directivos ogerentes hayan sido condenados por la comisión de delitos contra laadministración pública, contra la fe pública, defraudación tributaria, contrabando,defraudación aduanera, o delitos tipificados en las convenciones internacionalesde las que Guatemala sea signataria. j) Los dignatarios de la Nación, funcionariospúblicos, empleados públicos o las autoridades de las entidades a que se refiere elartículo 1 de esta Ley, así como sus cónyuges. Esta prohibición aplicará durante elejercicio del cargo. Se exceptúa de la prohibición, las contrataciones de personasindividuales que realicen en relación de dependencia o dentro de los renglones029 o 189, o cualquiera otra forma de contratación que sea por servicios técnicoso profesionales. k) Los parientes dentro de los grados de ley de los dignatarios dela Nación, funcionarios públicos, empleados públicos o de las autoridades de lasentidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando los contratosdeban celebrarse con las entidades en las que el pariente funja, labore, presteservicios o se encuentre bajo su autoridad. Esta prohibición no aplicará a loscónyuges, en virtud de lo establecido en la literal f) anterior. l) Quienes hayanintervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente laemisión de dictámenes, determinación de características técnicas y valoresreferenciales, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas,adjudicación, aprobación, suscripción de contratos y autorización de pagos. Estaprohibición se hace extensiva a los parientes dentro de los grados de ley. m)Quienes hayan financiado organizaciones políticas o campaña electoral en elproceso electoral inmediato anterior al periodo presidencial o legislatura en curso,y que el monto del aporte realizado sea superior a treinta mil Quetzales(Q.30,000.00) anuales. n) Los proveedores del Estado, las empresas dedicadas ala producción, fabricación y comercialización de medicamentos que otorguendirecta o indirectamente cualquier tipo de incentivo, beneficios, bonificaciones,descuentos, primas u obsequios a empleados del sector salud que tengan relacióncon la compra, prescripción,, dispensación y administración de medicamentos,igualmente quedarán excluidos como proveedores del Estado; asimismo, aquellosproveedores que proporcionen directamente viajes, seminarios o becas que nosean estrictamente de interés científico profesional o que Incluyan actividadeslúdicas o aceptación de acompañantes, y en los casos que proceda, deberán de

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ser otorgados a través de las autoridades superiores de la entidadcorrespondiente, quienes bajo su responsabilidad podrán autorizar este tipo deactividades. Así que a nuestro criterio las adjudicaciones y contrataciones fueron basadas conforme a derecho ya que ninguno de los contratistas que se mencionan en elhallazgo están incluidos en las prohibiciones establecidas en el Articulo 80, de laLey en materia. En el caso de que en las actas de adjudicación y los contratos se hacen referenciaa los Nombres Comerciales, registrados ante la SAT el Registro Mercantilqueremos indicar que las obligaciones contractuales y la responsabilidad de laspersonas individuales que están adjudicadas se garantizan con las respectivasfianzas conforme a lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado Decreto57-92 en el Artículo 64. De sostenimiento de oferta. Indica “La firmeza de la ofertase caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje nomenor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor delcontrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas,hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia deciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse suprórroga. Articulo 65. De cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas lasobligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza,depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones queseñale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá lasfallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes deque se constituya la garantía de conservación. Artículo 66. De anticipo. Previo arecibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantíamediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo.La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipocubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su totalamortización. El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y loconcerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación de contrato. Articulo 67. De conservación de obra o de calidad o de funcionamiento. Elcontratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito enefectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de lasreparaciones de las Tallas o desperfectos que le sean imputables y queaparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) mesescontados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes ysuministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuandoproceda. La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento,

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deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor originaldel contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, noexime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obradebido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de larecepción definitiva de la obra. Artículo 68. De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores quepudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de tercerosen la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo,constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valororiginal del contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la deconservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien osuministro. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelaráesta garantía. A nuestro parecer no se infringió ninguna norma en el caso de haberse adjudicadoy contratado a una persona individual, ya que las personas como ciudadanosgozamos de derechos fundamentales como guatemaltecos establecidos en laConstitución Política de la Republica de Guatemala en el Artículo 5. Libertad deacción. Se indica: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; noestá obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conformea ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actosque no impliquen infracción a la misma. Articulo 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad deindustria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos socialeso de interés nacional impongan las leyes. Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantíasque otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figurenexpresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés socialprevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y lasdisposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan otergiversen los derechos que la Constitución garantiza. Artículo 75. Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar lasdisposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatosconstitucionales son nulas ipso jure. Por lo que basados en la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemalatienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la

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que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materiaadministrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones nopodrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resolucionesadministrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes porcualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto ogarantía alguna, atentamente solicitamos se desvanezca el hallazgo en virtud quelo indicado en el presente hallazgo carece de fundamento legal y en ningúnmomento se dañaron o perjudicaron los intereses del municipio. Queremos manifestar que nos preocupa que se piense las adjudicaciones y loscontratos sean ilegitimos por lo que se consideramos que de existir estadeficiencia son únicamente de forma y no de fondo y es posible subsanarla almomento que los auditores realicen las recomendaciones y notifiquen a laMunicipalidad de Chinautla para que las nuevas autoridades realicen las adendasen los contratos y se amplíen las cláusulas con los datos en el caso de laspersonas individuales que se consideren necesarios para corregir dichassituaciones, lamentando que no se nos notificara esta situación antes ya quenosotros aunque quisiéramos no podríamos en vista que ya entregamos nuestroscargos a la nueva administración, confiamos y suplicamos que los auditores hagaun análisis profundo, objetivo, independiente y apegado a derecho de loscomentarios y pruebas presentadas, manifestando que los proyectos existen unosya fueron concluidos y otros siguen en ejecución con financiamiento del CODEDEde Guatemala por lo que consideramos que según lo mencionado en este hallazgose tome en consideración que no está en riesgo lo invertido en los proyectos y nose han dañado ni perjudicado los intereses ni el patrimonio de la Municipalidad deChinautla." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, Síndico Primero,Síndico Segundo, Concejal Segundo, Concejal Cuarto, Concejal Quinto, ConcejalSexto, Concejal Séptimo, Secretaria Municipal, la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y la Junta de Cotización, en virtud que, la condiciónse refiere a la deficiencia de haber adjudicado a nombres comerciales y no a lapersona; no se refiere a que las empresas no se encuentren debidamenteregistradas ante el Registro Mercantil conforme las patentes de comercio y ante laSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Por tal razón existe un riesgo derivado que, la obtención de derechos yobligaciones surgen con el nacimiento de una persona individual o jurídica, por loque un nombre comercial no puede adquirir derechos ni obligaciones; asimismo,provoca falta de transparencia en la información a la que tiene acceso la sociedadcivil, en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estados-GUATECOMPRAS-, debido a que existe diferencia en que se presente un valor

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millonario de proyectos adjudicados a una "constructora" que a un nombreindividual. Según Providencia No. PROV-SDAM-062-2016, de fecha 11 de mayo de 2016, dela Dirección de Auditoría de Municipalidades, se indicó: “realizar las sugerencias yrecomendaciones” emitidas en la Providencia PENAL-DAJ-OPINION-000286-2016 de fecha 29 de abril de 2016, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de laContraloría General de Cuentas, que según el numeral 4.1. indica: "...se consideraque el proyecto de denuncia no describe conductas que ameriten investigaciónpenal por el ente investigador oficial del Estado.” Derivado de lo anterior seprocede conforme a lo establecido en el artículo 39, numeral 20, del Decreto31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Este hallazgo fue notificado con el número 21 y corresponde en el presenteinforme al número 20. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ 100,000.00SINDICO PRIMERO JOSE GIOVANNI ARIZANDIETA LOPEZ 47,887.20SINDICO SEGUNDO CARLOS ENRIQUE ALVARADO MENDEZ 47,887.20CONCEJAL SEGUNDO MANUELA VICTORIA OSORIO (S.O.A) 47,887.20CONCEJAL CUARTO MARIA SARA LUTIN GONZALEZ 47,887.20CONCEJAL QUINTO CESAR AUGUSTO HERNANDEZ SOTO 47,887.20CONCEJAL SEXTO HEIDY CAROLINA RODRIGUEZ RETANA 47,887.20CONCEJAL SEPTIMO SUSANA ELIZABETH GARCIA PUMAY 47,887.20DIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZ 4,790.00SECRETARIA MUNICIPAL EDITH JACQUELINE HILARIO CHAVEZ 4,790.00JUNTA DE COTIZACION ALEJANDRA ELIZABETH PIXTUN (S.O.A) 4,790.00JUNTA DE COTIZACION JUDITH MAGALI SOC GUZMAN 4,790.00JUNTA DE COTIZACION BAUDILIO (S.O.N.) XUYA AJCUC 4,790.00JUNTA DE COTIZACION FREDY AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZ 4,790.00Total Q. 463,950.40

Hallazgo No. 21 Sobrevaloración en la compra de diesel CondiciónAl evaluar el programa 11 Servicios Públicos, actividad 001 MantenimientoSistema Agua Potable, renglón presupuestario 262 Combustibles y Lubricantes,Número de Operación Guatecompras -NOG- 4018117 Contrato Número 13-2015,suscrito entre la Municipalidad y la Constructora Ganesh y/o CkrahashrobertSamayoa Folgar, por valor de Q873,990.00, para el suministro y distribución de

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35,100 galones de diesel para uso de la Municipalidad de Chinautla a razón deQ24.90 por galón, determinando que la adjudicación y contratación se realizó consobreprecio debido a que en el año 2015 el precio promedio de combustibles alconsumidor final el galón de diesel se cotizó en Q19.63; asimismo al momento deadjudicar la negociación a la empresa Constructora Ganesh y/o Ckrahashrobert Samayoa no se encontraba registrada en la Dirección General de Folgar, Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, por lo que la sobrevaloración a lacompra del Diesel se refleja en el siguiente cuadro:

EXPEDIENTE FECHA FACTURA VALOR DESCRIPCION VALORPROMEDIO

GALÓNMINISTERIOENERGÍA YMINAS AÑO

2015

VALOR DE GALONCONSTRUCCIONES

GANESH

SOBREPRECIOQ.

SERIE No.

11449 18/09/2015 B 48 Q202,959.90 8151 GALONESDIESEL PARAGENERADORESDE POZOS

Q19.63 Q24.90 Q42,955.77

11606 18/11/2015 B 53 Q21,339.30 857 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q24.90 Q4,516.39

11688 16/12/2015 B 103 Q28,635.00 1150 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q24.90 Q6,060.50

11671 11/12/2015 B 104 Q199,971.90 8031 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q24.90 Q42,323.37

11740 18/12/2015 B 105 Q24,750.00 1125 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q22.00 Q2,666.25

11721 17/12/2015 B 106 Q158,026.00 7183 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q22.00 Q17,023.71

11755 18/12/2015 B 107 Q22,000.00 1100 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q20.00 Q407.00

11737 17/12/2015 B 108 Q128,660.00 6433 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q20.00 Q2,380.21

11741 17/12/2015 B 110 Q119,269.00 5818 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q20.50 Q5,061.66

11756 18/12/2015 B 111 Q22,324.50 1089 GALONES DEDIESEL

Q19.63 Q20.41 Q947.43

TOTALES Q927,935.60 Q124,342.29

CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, artículo 6 Principios deprobidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes… literales b) Elejercicio de la función administrativa con transparencia; c) La preeminencia delinterés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio delcargo o empleo o prestación de un servicio. El artículo 10. Responsabilidad penal,establece “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.”

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CausaEl Alcalde Municipal y el Director Municipal de Planificación, no efectuaron basesde cotización adecuadas a la naturaleza del evento y la Junta de Cotizaciónadjudicó el evento sin considerar los precios promedio de los combustibles. EfectoRiesgo que la adquisición de combustibles efectuada sea lesiva y no favorezca alos intereses económicos de la municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste a suvez, al Director Municipal de Planificación para que las bases de cotización seanacorde a la naturaleza de los bienes a adquirir, asimismo a la Junta de Cotizacióna efecto que en la adquisición de combustibles se tome en consideración el preciopromedio de combustibles al consumidor final, previo a la adjudicación ysuscripción de los contratos. Comentario de los ResponsablesEn Notas s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar Arnoldo MedranoMenendez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 20/10/2015, el señor Marlon Alberto Alvarez Colop, quien fungiócomo Director Municipal de Planificación, durante el período comprendido del01/01/2015 al 31/12/2015, la señor(a) (ita) Alejandra Elizabeth Pixtun, quiénfungió como miembro de la Junta de Cotización, durante el período comprendidodel 01/01/2015 al 31/12/2015, el señor Fredy Amilcar Martínez Dominguez,quién fungió como miembro de la Junta de Cotización, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015 y el señor Baudilio Xuya Ajcuc,quién fungió como miembro de la Junta de Cotización, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "El evento para elsuministro y distribución de 35,100 galones de diesel para uso de la Municipalidadde Chinautla, nace de la necesidad de cumplir con el mandato constitucional deadministrar los servicio públicos y abastecer de agua a las diferentes colonias ycomunidades del municipio muchas de ellas en áreas marginales y en zonascatalogadas como rojas por el flagelo de la inseguridad que vive el país. Elcombustible fue utilizado para poder hacer funcionar los pozos mecánicos a basede motores diesel. La publicación del evento en Guatecompras se efectuó confecha 18 junio 2015 Hora: 12:45:01 p.m. y se finalizó 08 julio 2015 Hora: 03:45:05p.m., recibiendo dos ofertas por la cantidad de Q873,990.00 y Q881,010.00, yevaluando los expedientes se adjudicó el evento a la oferta más baja por convenira los intereses de la municipalidad ya que la empresa se encontraba debidamente

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habilitada según Guatecompras para poder participar en el evento y adjudicarle elevento y firmar los contratos respectivos, además estaba registrada ante laSuperintendencia de Administración Tributaria y el Registro Mercantil. Queremos dejarles en claro que el evento estuvo 20 días disponible en el portalGuatecompras y no se recibieron inconformidades y no es culpa de la Junta deCotización y de las autoridades municipales que no hayan existido más ofertas deotras empresas o específicamente gasolineras, a sabiendas que dichocombustible se debería distribuir en áreas catalogadas como zonas rojas por lainseguridad en el Municipio de Chinautla y por riesgo de sufrir perdida o para noestar sujeto a extorsiones y atentados mortales del crimen organizado, por lo quela cantidad de ofertas es un factor que no depende del que hacer de las Juntas deCotización y las autoridades municipales. Al hacer la adjudicación no se tuvo ningún tipo de preferencia de nuestra partepara ninguna empresa, ya que no se restringió la participación a otras empresas yno se rechazaron ofertas de forma arbitraria, y debido a la gran necesidad deabastecer de diesel para el funcionamiento de los pozos mecánicos y darlecumplimiento al mandato constitucional, era necesario adjudicar la negociacióntomando en consideración las bases de cotización publicadas las cuales laempresa ganadora cumplía a cabalidad. Además era importante realizar laadjudicación y contratación lo antes posible y que siguiera el proceso denegociación a las siguientes instancias para no afectar a los vecinos de lasdiferentes colonias y comunidades poniendo en riesgo su vida ante la falta del vitallíquido, y que la Municipalidad podría haber sido denunciada por no cumplir con laConstitución Política de la República de Guatemala ya que en Artículo 253.Autonomía Municipal. Indica: Los municipios de la República de Guatemala, soninstituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a suspropias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender losservicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y elcumplimiento de sus fines propios.Debemos mencionar que dentro del costo porgalón se incluyen gastos inherentes a la logística que conlleva el transporte,almacenamiento, distribución y resguardo del combustible con seguridad privadacuando se hacía la entrega del diesel en colonias y comunidades del Municipio deChinautla catalogadas como áreas rojas por la inseguridad, gastos que lamunicipalidad no incurrió y que fueron asumidos por la empresa contratada,situación que es diferente con las gasolineras estándar que no distribuyen fuera delas estaciones de servicio y que seguramente la municipalidad tendría que haberasumido esos costos de transporte, almacenamiento, distribución y resguardo delcombustible con seguridad privada, lo que hubiera elevado en gran manera elcosto de los servicios. En el caso de que si la empresa contaba o no con el Registro ante el Ministerio de

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Energía y Minas para la distribución de hidrocarburos, queremos aclarar que comoJunta de Cotización y autoridades municipales, no se requirió porque no seestablecía como requisito fundamental en las bases de cotización, y que ademásno sabíamos de la obligación de las empresas para hacer dicho trámite ante elMinisterio, no podemos alegar ignorancia a la ley pero si podemos declarar queno se hizo con dolo o mala fe. Independientemente si estuviera establecido comorequisito en las bases de cotización en el caso de incumplimiento por parte de laempresa se le deben deducir responsabilidades a la misma por ser el responsabledirecto de la falta de registro y que las autoridades competentes apliquen lasmultas según lo estipulado en la Ley de Hidrocarburos Decreto Número 109-83del Congreso de la República de Guatemala, el cual en su artículo 42, en su parteconducente dice: “Artículo 42.- Multas. El Ministerio está facultado para fijar, sinperjuicio de lo especificado en los artículos 37 y 66, inciso d), las multas con quedeben sancionarse las violaciones a esta ley y el incumplimiento de lasobligaciones contractuales. El monto de las multas, según su gravedad, no serámenor de quinientos quetzales (Q.500.00) ni mayor de veinte mil quetzales (Q.20,000.00) por cada infracción sancionable por una sola vez.” por lo queprocederemos a informar al Ministerio de Energía y Minas para que en caso laempresa no se haya registrado le aplique la sanción correspondiente. Por lo que basados en la Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemalatienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, laque está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materiaadministrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones nopodrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resolucionesadministrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes porcualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto ogarantía alguna, queremos manifestar que nos preocupa que se piense que sesobrevaloro el precio del diesel pero esa fue la oferta más baja de las dos que sepresentaron a pesar que cualquier interesado podía ofertar en el evento yconfiamos y suplicamos que los auditores haga un análisis profundo, objetivo,independiente y apegado a derecho de los comentarios y pruebas presentadas, yde manera voluntaria estaríamos dispuestos a solicitar a la Empresa que haga ladevolución del dinero cuando ustedes nos lo indiquen, la cantidad de Q124,342.29que según el hallazgo se pudo haber pagado de más." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, el Director Municipalde Planificación y la Junta de Cotización, en virtud que en sus comentariosafirman haber adjudicado el evento de cotización, sin constatar el precio promediode combustibles y no se requirió a la empresa el registro en el Ministerio deEnergía y Minas debido a las inconsistencias en las bases de cotización, además

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que los costos de transporte, almacenamiento, distribución y resguardo del mismoasí como la seguridad en la entrega del diesel en colonias catalogadas comozonas rojas que la empresa erogó, no se detallaron en el contrato; por otra parteno presentaron ningún documento de descargo, en el cual se pueda evidenciarque realmente la logística que conlleva los costos de transporte del combustible,hayan sido asumidos por la empresa contratada. Este hallazgo fue notificado con el número 22 y corresponde en el presenteinforme al número 21. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-M-195-2016, presentada ante el Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 124,342.29ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOPJUNTA DE COTIZACION ALEJANDRA ELIZABETH PIXTUN (S.O.A)JUNTA DE COTIZACION BAUDILIO (S.O.N.) XUYA AJCUCJUNTA DE COTIZACION FREDY AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZTotal Q. 124,342.29

Hallazgo No. 22 Entrega de bonos personales sin base legal autorizada CondiciónAl evaluar el Programa 01 Actividades Centrales 003 Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y 005 Dirección Municipal de Planificación,renglones presupuestarios 011 Personal permanente y 015 Complementosespecíficos al personal permanente, se estableció que el cargo de Director deAdministración Financiera tiene asignado un sueldo base mensual por valor deQ2,395.00 y un bono municipal mensual por valor de Q12,355.00, percibiendo enel año 2015 por concepto de bono municipal Q138,260.00 y el cargo de DirectorMunicipal de Planificación tiene asignado un salario mensual por valor deQ2,395.00 y un bono municipal mensual por valor de Q7,335.00, percibiendo en elaño 2015 por concepto de bono municipal Q107,977.50; determinando que enambos casos el valor del bono municipal otorgado es mayor al sueldo baseestablecido, además no cuenta con un acuerdo específico para la creación delbono municipal que sustente el valor otorgado en forma mensual. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus

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reformas, Articulo 53, Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: “En loque le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir lasordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones delConcejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias,dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de accióndirecta y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos aotra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribucionesespecíficas siguientes: a) Dirigir la administración municipal… f) Disponer gastos,dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas conarreglo al procedimiento legalmente establecido. g) Desempeñar la jefaturasuperior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar,sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a losempleados municipales.” Artículo 98, establece:“Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes:… b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, paraque resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, noestén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación aesos pagos;” El Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 6 Principios deprobidad, establece: “Son principios de probidad los siguientes… literales b) Elejercicio de la función administrativa con transparencia; c) La preeminencia delinterés público sobre el privado; d) La prudencia en la administración de losrecursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas yautónomas del mismo; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio delcargo o empleo o prestación de un servicio. El Artículo 10. Responsabilidad penal,establece “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisiónrealizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, deconformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.” CausaEl Alcalde Municipal y la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, efectuaron pagos por concepto de bono municipal sin contar con elacuerdo municipal para su creación. EfectoFalta de soporte legal en la erogación por concepto del bono municipal otorgado afuncionarios municipales, y riesgo que los beneficios otorgados sean lesivos a losintereses de la Municipalidad.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su veza la Directora de Administración Financiera Integrada Municipal a efecto se cuentecon los acuerdos de creación del Concejo Municipal previo a efectuar pago deremuneraciones adicionales al sueldo base a los funcionarios municipales. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 29 de abril de 2016, el señor Edgar ArnoldoMedrano Menendez, quien fungió como Alcalde Municipal, durante el períodocomprendido del 01/01/2015 al 20/10/2015, y la señorita Maritza Ortiz Véliz, quienfungió como Directora de Administración Fianciera Integrada Municipal, durante elperíodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, manifiestan: "El bonootorgado a la Directora de Administración Financiera Integrada Municipal y alDirector Municipal de Planificación, a parte de su sueldo base, podemos asegurarque cada uno de los pagos se acredito a las cuentas bancarias de los funcionariosmencionados y fueron considerados y autorizados en su momento por el AlcaldeMunicipal en vista del volumen de trabajo y la responsabilidad que implicadeterminado cargo, las funciones que le competen tanto la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal como del Director Municipal dePlanificación, las encontramos detalladas en el Decreto Número 22-2010, deReformas al Código Municipal Decreto 12-2002, del Congreso de la República deGuatemala, como se detalla a continuación: Artículo 27. Se reforma el Artículo 97del Código Municipal, el cual queda así. “Artículo 97. Administración FinancieraIntegrada Municipal. Para efectos de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo alrégimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de losingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria ycontrol de los bienes comunales y patrimoniales del municipio, cada municipalidaddeberá contar con la Administración Financiera Integrada Municipal, la queorganizará acorde a la complejidad de su organización municipal. Dicha unidaddeberá contar como 14 mínimo con las áreas de tesorería, contabilidad ypresupuesto. Las funciones de cada una de dichas áreas serán normadas en elreglamento interno correspondiente.” Artículo 28. Se reforma el artículo 98 delCódigo Municipal, el cual queda así: “Artículo 98. Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribuciones siguientes:a) Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al AlcaldeMunicipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación,coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto deingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependenciasmunicipales; b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, paraque resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, noestén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación aesos pagos; c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades

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y disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos desus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas yproyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignacionesdel presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad; d) Llevar elregistro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad ypreparar los informes analíticos correspondientes; e) Remitir a la ContraloríaGeneral de Cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja yarqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después deefectuadas esas operaciones; f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución delpresupuesto de ingresos y gastos del municipio y proponer las medidas que seannecesarias; g) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto deingresos y gastos del municipio; h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar lostributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir lamunicipalidad, de conformidad con la ley; i) Asesorar al Alcalde y al ConcejoMunicipal en materia de administración financiera; j) Mantener una adecuadacoordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera yaplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos; k) Elaborar y manteneractualizado el registro de contribuyentes, en coordinación con el catastromunicipal; l) Informar al Alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación sobre loscambios de los objetos y sujetos de la tributación; m) Administrar la deuda públicamunicipal; 15 n) Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentosgerenciales, de la Cuenta Única del Tesoro Municipal; o) Elaborar y presentar lainformación financiera que por ley le corresponde; y, p) Desempeñar cualquier otrafunción o atribución que le sea asignada por ley, por el Concejo o por el AlcaldeMunicipal en materia financiera. Artículo 23. Se reforma el Artículo 95 del CódigoMunicipal, el cual queda así. “Artículo 95. Dirección Municipal de Planificación. ElConcejo Municipal tendrá una Dirección Municipal de Planificación que coordinaráy consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo delmunicipio. La Dirección Municipal de Planificación podrá contar con el apoyosectorial de los ministerios y secretarías de Estado que integran el OrganismoEjecutivo. La Dirección Municipal de Planificación es responsable de producir lainformación precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión de laspolíticas públicas municipales. El Director de la Oficina Municipal de Planificacióndeberá ser guatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio de sus derechospolíticos y profesional, o tener experiencia calificada en la materia. En el mismodecreto también se establecen las funciones de la Dirección Municipal dePlanificación, Artículo 24. Se reforma el artículo 96 del Código Municipal, el cualqueda así: “Artículo 96. Funciones de la Dirección Municipal de Planificación. LaDirección Municipal de Planificación tendrá las siguientes funciones: a) Cumplir yejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a suresponsabilidad y atribuciones específicas; b) Elaborar los perfiles, estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio, a partir delas necesidades sentidas y priorizadas; c) Mantener actualizadas las estadísticas

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socioeconómicas del municipio, incluyendo la información geográfica deordenamiento territorial y de recursos naturales; d) Mantener actualizado elregistro de necesidades identificadas y priorizadas, y de los planes, programas yproyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución; e) Mantenerun inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuentacada centro poblado, así como de la cobertura de los servicios públicos de los quegozan éstos; f) Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones conlas entidades de desarrollo públicas y privadas; g) Suministrar la información quele sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados, con base alos registros existentes; y, h) Mantener actualizado el catastro municipal. Lasmunicipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de uncoordinador de sus oficinas municipales de planificación.” De conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente, podemos observar lagran cantidad de atribuciones y responsabilidades que le competen tanto a laDirectora de Administración Financiera Integrada Municipal como al DirectorMunicipal de Planificación, teniendo que utilizar tiempo extraordinario de trabajo,para poder cumplir con sus labores asignadas en ley, de igual manera hacemosmención que dicho bono se viene otorgando desde años anteriores y queremosdejar en claro que no se hizo específicamente para evadir las sanciones que seestipulan en el artículo 39 del Decreto No. 31-2002 de la Ley de la ContraloríaGeneral de Cuentas y sus reformas según el Decreto Número 13-2013 del 20 deNoviembre de 2,013, puesto que la disposición de otorgar dicho bono fue anteriora esta disposición legal, dichas sanciones se aplican conforme al salario base ycomo prueba es el ejemplo que en la auditoría efectuada por la ContraloríaGeneral de Cuentas a la Municipalidad de Chinautla en el año 2014 según elnombramiento DAM-0255-2014, según el informe publicado en el sitiohttp://www.contraloria.gob.gt/imagenes/i_docs/i_inf_MUNIS14/archivos/parte2/ sele sancionó en el caso de la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal como salario base se tomó la cantidad de Q12,750.00. Los montos presupuestados para el pago del bono municipal pagado por mediodel renglón 015 Complementos específicos al personal permanente establecidosen los Programas 01 Actividades Centrales Actividad y 003 Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal y Actividad 005 Dirección Municipalde Planificación para las actividades 015, fueron presentados en su momentocomo parte del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del año 2015 yque consideramos cuenta con el sustento legal suficiente, en vista que según elDecreto 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, de Reformas alCódigo Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, se refiere a lorelativo al Presupuesto Municipal, en los siguientes artículos: Artículo 41. Sereforma el artículo 126 del Código Municipal, el cual queda así: “Artículo 126.Unidad Presupuestaria. El presupuesto municipal es uno, y en él deben figurar

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todos los ingresos estimados y los gastos autorizados para el ejercicio fiscalcorrespondiente. Las empresas municipales tendrán su propio presupuesto deingresos y egresos que será aprobado por el Concejo Municipal. El ConcejoMunicipal podrá acordar subsidios provenientes del presupuesto municipal para elsostenimiento de sus empresas. En el caso de las empresas municipales, losingresos generados por éstas se incluirán en la estimación de ingresos delpresupuesto municipal.” Artículo 42. Se reforma el artículo 129 del CódigoMunicipal, el cual queda así: “Artículo 129. Estructura del presupuesto. Elpresupuesto municipal tendrá su estructurará de acuerdo a la técnica delpresupuesto, por programas, atendiendo a las siguientes categoríasprogramáticas: a) Programa; b) Subprograma; c) Proyecto; y, d) Actividad u obra.Para la conformación del presupuesto de ingresos se utilizará el clasificador derecursos por rubro, y en lo que respecta a los egresos se utilizarán lasclasificaciones siguientes: a) Institucional; b) Objeto del gasto; c) Tipo de gasto; d)Económica; e) Finalidades y funciones; f) Fuentes de financiamiento; y, g)Localización geográfica.” Por lo que en base a lo aludido en los preceptos legales anteriores referentes alPresupuesto Municipal, consideramos que dicho presupuesto fue aprobadoconforme a la ley, y por ende la autorización del pago de los bonos, ya queintrínsecamente formaban parte del presupuesto de ingresos y egresos delejercicio fiscal 2015, aprobado por el Honorable Concejo Municipal de Chinautla. De igual manera en el Código Municipal Decreto 12-2012 Articulo 53.*Atribuciones y obligaciones del alcalde, se detallan como parte de sus atribucionesespecificasa) Dirigir la administración municipal.b) Representar a la municipalidad y al municipio.c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros asesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Código.d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de losplanes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos yrendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de lamunicipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidadcon la ley, a los empleados municipales. Por lo que el Alcalde estaba facultado para autorizar el pago del bono municipal. Por lo que basados en la Constitución Política de la República de Guatemala Articulo 28. Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala

Page 119: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, laque está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materiaadministrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones nopodrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resolucionesadministrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes porcualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto ogarantía alguna, atentamente solicitamos se desvanezca el hallazgo en virtud quelos pagos efectuados cuentan con la autorización de las autoridades municipales ylos montos fueron acreditados a los funcionarios municipales quienes solocumplieron con sus labores y tiene derecho a una remuneración digna acorde alas atribuciones conferidas en ley y que en ningún momento se dañaron operjudicaron los intereses del municipio. Confiamos y suplicamos que los auditores hagan un análisis profundo, objetivo,independiente y apegado a derecho de los comentarios y pruebas presentadas." El señor Marlon Alberto Alvarez Colop, quien fungió como DIrector Municipal dePlanificación, durante el período comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015, noemitió comentarios y no presentó ningún documento de descargo. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, para el Alcalde Municipal, y la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que en sus comentariosafirman que efectivamente se le otorgó el bono municipal a la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal y del Director Municipal dePlanificación, y no obstante lo justifican por la cantidad de atribuciones que leconfiere el Código Municipal a ambos funcionarios; derivado del análisis de ladocumentación presentada, se evidencia que dicho bono municipal se lo hanotorgando desde años anteriores. No procede su desvanecimiento, ya que nopresentaron dentro de sus pruebas de descargo el acuerdo municipal especifico,que determine los valores autorizados a pagar por dicho concepto; y ante laanuencia de los responsables de reintegrar los valores pagados por concepto debono municipal, debieron de haber presentado los depósitos correspondientes, almomento de la presentación de las pruebas de descargo correspondientes.Se confirma el presente hallazgo, para el Director Municipal de Planificación, envirtud que no emitió comentarios y no presentó ningún documento de descargo. Este hallazgo fue notificado con el número 23 y corresponde en el presenteinforme al número 22. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-M-214-2016, presentada ante el Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, Ley

Page 120: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 246,237.50ALCALDE MUNICIPAL EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZDIRECTORA DE AFIM MARITZA (S.O.N.) ORTIZ VELIZDIRECTOR DMP MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOPTotal Q. 246,237.50

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar sucumplimiento e implementación por parte de las personas responsables,estableciéndose que se le dio cumplimiento a las mismas.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENENDEZ ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 20/10/20152 MANUELA VICTORIA OSORIO (S.O.A) ALCALDESA MUNICIPAL 21/10/2015 - 31/12/20153 JOSE GIOVANNI ARIZANDIETA LOPEZ SINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20154 CARLOS ENRIQUE ALVARADO MENDEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20155 MARIA ROSENDA JUAREZ VASQUEZ CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20156 MANUELA VICTORIA OSORIO (S.O.A) CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 20/10/20157 CATALINA (S.O.N) GOMEZ MUYUS CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20158 MARIA SARA LUTIN GONZALEZ CONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/20159 CESAR AUGUSTO HERNANDEZ SOTO CONCEJAL QUINTO 01/01/2015 - 31/12/201510 HEIDY CAROLINA RODRIGUEZ RETANA CONCEJAL SEXTO 01/01/2015 - 31/12/201511 SUSANA ELIZABETH GARCIA PUMAY CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2015 - 31/12/201512 MARITZA (S.O.N) ORTIZ VELIZ DIRECTORA DE AFIM 01/01/2015 - 31/12/201513 EDITH JACQUELINE HILARIO CHAVEZ SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/201514 MARLON ALBERTO ALVAREZ COLOP DIRECTOR DMP 01/01/2015 - 31/12/201515 GUSTAVO ADOLFO SOTO OSORIO AUDITOR INTERNO 01/01/2015 - 31/12/201516 ALEJANDRA ELIZABETH PIXTUN (S.O.A) JUNTA DE COTIZACION 01/01/2015 - 31/12/201517 JUDITH MAGALI SOC GUZMAN JUNTA DE COTIZACION 01/01/2015 - 31/12/201518 BAUDILIO (S.O.N) XUYA AJCUC JUNTA DE COTIZACION 01/01/2015 - 31/12/201519 FREDY AMILCAR MARTINEZ DOMINGUEZ JUNTA DE COTIZACION 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Lic. EDWIN ARIEL PEREZ ZUÑIGA

Auditor Gubernamental

Lic. GUILLERMO RAFAEL ALVARADO ACU

Auditor Gubernamental

Lic. MARCO TULIO JIMENEZ GARCIA

Auditor Gubernamental

Lic. WUILFIDO ELOY MAZARIEGOS Y MAZARIEGOS

Auditor Gubernamental

Lic. LUIS RENE DIEGUEZ BALCARCEL

Coordinador Gubernamental

Licda. CECILIA ILEANA LEMUS BARRIENTOS

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Modernizar el gobierno y la administración municipal para beneficiar al vecindariocon la prestación eficiente de servicios básicos. Misión (Anexo 2)Ejercer el gobierno y la autoridad del municipio y atender la forma e inmediata lasdemandas de servicios básicos.

Page 124: MUNICIPALIDAD DE CHINAUTLA DEPARTAMENTO … de...10 10 10 10 10 10 8 8 6 6 6 6 5 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 ÍNDICE Página 1.INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal 1.2 Función 2.FUNDAMENTO

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible)(Anexo 6)

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1. Anexo del Especialista