MODULO 8: DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
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MODULO 8: DEMOCRACIA Y
DERECHOS HUMANOS
MAESTRA
JENNIFFER OYAMATHA GONZÁLEZ ROBLES
Democracia
Concepto:
El término democracia, señala el Diccionario de la Real Academia de
la Lengua, está destinado a referirse a un sistema político en el cual la soberanía
reside en el pueblo; a la forma de sociedad que reconoce y respeta como valores
esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y/o; la
participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de
decisiones. Es decir, una sociedad que la ejerce directamente el gobierno político
por medio de sus representantes quienes son elegidos del pueblo, para gobernar al
pueblo.
La democracia es la forma de gobierno por mayoría o mayorías, en
contraposición a la monarquía o aristocracia. A este concepto se le ha ido agregado
características, como son los derechos y libertades, los cuales pueden ser ejercidos
de manera directa o indirecta, siendo la primera, aquella donde los ciudadanos
pueden votar directamente en las elecciones para decidir lo que tiene que hacer, es
decir, que los efectos de las decisiones que se toman son producto de la resolución
mayoritaria de los integrantes de la comunidad. Por otra parte en la democracia
indirecta los ciudadanos votaran de manera directa en las elecciones convocadas
para decidir quién o quiénes los representaran en la toma de decisiones; esta figura,
democracia indirecta, es la que generalmente conocemos y está vigente en la
mayoría de los Estados, ya que debido a la densidad poblacional, seria casi
imposible que todas y cada una de las decisiones que se deben tomar dentro del
mundo de lo político -aprobación de presupuestos, sanción de leyes, procedencia
de juicios políticos o comparecencias de funcionarios públicos- se sometieran a un
proceso de votación o participación directa; lo cual no se contrapone a la concepción
a la concepción de democracia de Rousseau en el cual todos los ciudadanos, libres
e iguales, pudieran concurrir a manifestar su voluntad para llegar a un acuerdo
común, un contrato social, sistema que actualmente sería de casi imposible
aplicación debido a la cantidad de ciudadanos que tienen cada País.
Las ideas antes señaladas nos llevan a reflexionar a que en la actualidad,
por lo que se refiere a la cosa pública, es decir, el discutir y decidir los problemas
de orden público que se enlistan en la denominada “agenda pública, no se
contemplan mecanismos que garanticen la participación de todos los ciudadanos
en la toma de decisiones, por lo que es necesario que mediante la figura de
democracia representativa, es decir que mediante los representantes elegidos por
la ciudadanía se ejerza la toma de decisiones relevantes. Dicha figura, democracia
representativa, como forma de gobierno mayoritario tiene su origen en la segunda
mitad del XVII y XVIII por la votación universal, después de abolir la esclavitud en
general; ya que la libertad es una condición necesaria para el ejercicio de un
gobierno en el cual los individuos se encuentran en una búsqueda constante de
mayor libertad civil, incluyendo en esta categoría el derecho de expresión y de
asociación con un mínimo de intervención estatal, lo cual contribuya en la obtención
del bienestar social general.
Por otra parte, derivado del pensamiento económico, principalmente del
liberalismo económico, que se preocupa por las reglas del mercado perfecto en el
cual la oferta y demanda establecen la imposición de los precios con base en la libre
concurrencia de vendedores y compradores debiendo tener como condición una
mínima intervención del gobierno. De dichos postulados se desprende que la
sociedad democrática se basa en una igualdad, donde los miembros de la sociedad
son vistos y considerados como iguales, buscando, desde una perspectiva teórica,
la reducción de la desigualdad social para toda la población.
Ahora bien, el establecimiento de la democracia presupone la
realización básica de las siguientes condiciones:
1. Elecciones regulares y genuinas en las que los líderes políticos y los grupos
que buscan acceso a puestos clave del gobierno compiten libremente.
2. La participación de la ciudadanía en las elecciones bajo el principio de
sufragio universal y garantía de la libertad de expresión y asociación.
3. Transferencia del poder representativo de los ciudadanos a los órganos
electos.
Tipos de Democracia
Siguiendo las ideas de la Dra. Karla Rodríguez Burgos, encontramos
diversas vertientes de la democracia, entre las más significativas figuran:
Democracia deliberativa, en esta se buscan razones para justificar las leyes
que se adoptan apelando a los principios de libertad y justicia, aceptando los
derechos que les corresponden a los ciudadanos, pero permitiendo que dichos
derechos puedan ser interpretados y aplicados con cambios mediante el proceso
de deliberación en el proceso político para encontrar términos justos de cooperación
que puedan ser aceptados por la mayoría. Las teorías que sustentan la democracia
deliberativa dan énfasis a la argumentación razonada que debe seguirse mediante
debates informados, imparciales y civiles, para llegar a un acuerdo en las decisiones
políticas (Carter, 2005). Esta democracia -deliberativa- es una concepción de
democracia política en donde las partes involucradas, los ciudadanos y los
gobernantes, buscan las razones para justificar las leyes que se adoptan,
conteniendo una serie de principios para la evaluación de las democracias actuales
y especificando el proceso por el cual se llevarán a cabo esos principios.
Democracia consensual, la cual mantiene una posición diferenciada entre
gobernantes y gobernados, esto es, cuando la ciudadanía está en desacuerdo y
tiene diferentes preferencias a las elegidas por los que ostentan el poder, por lo que
se busca satisfacer las necesidades de una mayor parte de la población por medios
como la inclusión y el compromiso con la sociedad.
Democracia procedimental, ésta se identifica como los procedimientos de
decisión popular -las elecciones-, derecho para votar en las elecciones,
procedimientos reconocidos, protecciones al proceso participativo de las personas
como las libertades de expresión, asociación y libertad de prensa. Lo cual permite
observar a la democracia como un procedimiento en la toma de decisiones bajo
circunstancias de libertades e igualdades políticas.
En cuanto a la democracia constitucional, ésta hace referencia a la relación
que existe entre la democracia y la constitución, como resultado de la
¨democratización del constitucionalismo¨, integrando en ello los problemas políticos
y económicos en la organización social.
La democracia directa, la cual se entiende un conjunto de instituciones a
través de las cuales los ciudadanos comparten el poder político, de la manera más
directa posible y con un mínimo de intermediarios Esta democracia busca tener una
participación sin intermediarios.
Democracia directa liberal, es una forma de gobierno que consiste en una
democracia representativa en la que la capacidad de los representantes electos
para la toma de decisiones políticas está sujeta al Estado de derecho y normalmente
es moderada por una constitución que la regula en la protección de los derechos de
las personas que se encuentran en el Estado de que se trate.
Democracia Social esta se encuentra principalmente en las sociedades
donde el poder reside en el Congreso de la Nación, en el cual se encuentran
diputados y senadores.
Ejercicio: Da tu propia definición de Democracia y señala lo elementos
esenciales que consideres se deben cubrir para ser considerada representativa.
Soberanía
El termino hace referencia al ejercicio de derechos sobre un territorio en
particular; derecho que conforme a las constituciones pertenece al pueblo, tal como
lo señala el artículo 39 de nuestra Carta Magna “La soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste”, aunque el pueblo no lo ejerce directamente, sino
que lo delega en sus representantes; esto significa independencia, entendida como
poder en pleno; es decir que la constitución es el fundamento básico del sistema
legal, por lo que ninguna disposición puede invalidarlo o estar por encima de ella.
Conceptualmente, el término hace referencia a la justificación legal que tiene
el poder político transformando el poder de hecho en poder legal.
Entre las principales características que describen a la Soberanía, se
encuentran que es absoluta, perpetua, indivisible, inalienable e imprescriptible.
a. Es absoluta porque define a un poder originario que no depende de
otros ni está limitada por las leyes.
b. Es perpetua porque su razón trasciende a las personas que ejercen el
poder y a diferencia de lo privado.
c. Es imprescriptible e inalienable porque no está sujeta a la perdida de
sus efectos jurídicos por el solo paso del tiempo e inalienable porque
no puede ser trasferida bajo ninguna modalidad a particulares u otros
Estados.
Otra descripción del término se puede entender desde las ópticas de su
carácter: “ilimitada”, “absoluta” y, “arbitraria”. Dentro de las cuales la primera concibe
la soberanía como Locke, en el sentido de que los límites naturales se encuentran
en el contrato del que surge (Constitución) y por el pueblo, de quien es un
mandatario; por lo que respecta a la segunda de la ópticas, esta es pregonada por
Hobbes y Rousseau y contempla que el poder soberano no tiene límites jurídicos
pero su poder obedece a una racionalidad técnica o moral (voluntad general); y la
tercera que considera que el Poder Soberano es la expresión en ley del interés del
más fuerte.
Conforme a nuestra Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos,
la Soberanía reside “esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. También abunda que “el
pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de
la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que
toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por
la Constitución Federal y las de cada Estado y de la Ciudad de México”.
Por lo que respecta a los derechos humanos, el cumplimiento y respeto de
los mismos se ha considerado un indicador para saber cuáles son las sociedades y
Estados más fuertes en su régimen democrático interno, ya que dichos factores
refuerzan la soberanía. Por el contrario, en las sociedades y Estados donde existen
abundantes pruebas del abuso de los derechos humanos se observa como una
señal de debilidad que encamina, a menudo, hacia la guerra o incluso el colapso
del sistema político interno. No obstante a ello, vemos en la actualidad que en
muchos países, se está atacado el reconocimiento fundamental de que todos los
seres humanos son iguales y tienen derechos inherentes y las instituciones
establecidas por los Estados para lograr soluciones comunes están siendo
desestructuradas, incluso de manera legal, este falta de respeto a los derechos
humano esta llevando cada vez a más crisis, conflictos, derramamiento de sangre,
destrucción económica y devastación humana.
Montesquieu El espíritu de las leyes de 1748.
Una de las obras más críticas de la Ilustración es “El espíritu de las leyes”,
la cual fue escrita por Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, la cual
fue publicada en 1748. En ella, el autor francés, entre otras tantas cosas, estudia
las relaciones de las leyes políticas con la constitución de los Estados, las
costumbres, la religión, el comercio, el clima y los tipos de suelo de cada nación,
siendo un libro que en solo dos años tuvo 22 ediciones y suscitó una serie de
violentas críticas, tanto por parte de los jesuitas, como por parte de los jansenistas,
al grado de que la Sorbona lo prohibió y la Iglesia Católica lo incluyó en el Índice de
Libros Prohibidos.
No obstante a ello, no podemos dejar de señalar que el espíritu de las
leyes es un tratado de teoría política y derecho comparado en el cual el barón de
Montesquieu desarrolla los conceptos que dan estructura a la separación de
poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial pero, sobre todo, de la relación de que
deben tener los tres, rechazando las teorías absolutistas en las que una persona
debería concentrarlos todos en su figura y apostando por un “equilibrio de poderes”,
en la cual la Teoría del Equilibrio, que presenta en su obra, es recogida otros autores
ilustrados, como Isaac Newton.
De la misma forma en que Montesquieu sugiere que haya un rey que esté
controlado por unos poderes intermedios, formados por la nobleza, el clero y los
parlamentos, Newton plantea teorías sobre cómo ciertos elementos se atraen, pero
no pierden su identidad, lo que permite un equilibrio perfecto. Vendría a ser el mismo
concepto pero, en lugar de aplicarse a la ciencia, es aplicado a la vida política.
Por ello se puede decir que “El espíritu de las leyes”, es una obra que une
todo aquello que la Ilustración representa y, al mismo tiempo, combate el
despotismo y el absolutismo, siendo más adelante una ideología que tendría
aplicación en la Revolución Francesa en 1789 y todas las constituciones de corte
liberal, a grado tal que Incluso hoy día, la mayoría de las constituciones
democráticas nos hablan de la separación de poderes propuesta hace siglos por
Montesquieu en su obra.
Separación de poderes
Las ideas de Montesquieu rompieron con todo el paradigma de la época
respecto al ejercicio y concentración del poder, ya que al proponer una nueva
división de poderes del Estado; concretamente en tres poderes; el ejecutivo, el
legislativo y el judicial, los cuales tendrían áreas de aplicación y responsabilidades
distintas la cuales en resumen son:
Poder ejecutivo, a este le correspondería el Gobierno, y lleva a cabo la
ejecución de las leyes y políticas, además de encargarse de planificar y dirigir las
actuaciones estatales, y de ejecutar las leyes que dicta el poder legislativo.
Poder Legislativo, ente autónomo representado por el presidente del
Congreso o Parlamento, a quien en conjunto se le encarga de la formulación de
leyes y proyectos de ley en beneficio de la sociedad que se encuentra en un Estado
determinado. La forma en que el poder legislativo es compuesto dependerá de la
estructura política de los Estados
Poder Judicial, este se encuentra integrado por jueces y tribunales que se
encargarán de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siendo independiente de los
demás poderes.
Ejercicio: Describe con tus propias palabras las características de cada uno de los
poderes y da un ejemplo donde se involucren los tres poderes.
Ejecutivo Legislativo Judicial
Los Tribunales
Los tribunales son órganos públicos cuya finalidad principal es ejercer
la jurisdicción, es decir, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada, de cumplir
otros actos que las leyes que los organizan les puedan atribuir, los cuales forman
parte de la jurisdicción voluntaria. El gobierno democrático no cuenta con eyes tan
simples como la dictadura, por ello se necesitan tribunales que pronuncien sus
decisiones, las cuales deben conservarse, estudiarse y aprender para que un día
no se juzgue lo contrario que en el anterior, y la propiedad y la vida de los
ciudadanos se halle tan asegurada y fija como la constitución del Estado
(Montesquieu).
En una democracia, la administración de la justicia, no solamente decide de
la vida y del patrimonio sino también del honor, y por ello exige un esfuerzo adicional
para realizar pesquisas escrupulosas, ya que la delicadeza del oficio de juez se
aumenta en proporción con el depósito que se le confía, y con los mayores intereses
(PRINCIPIO PRO PERSONA) sobre que pronuncia. Por dicha causa, pues, no es
raro encontrar en las leyes de los Estados protectores de los Derechos Humanos
tantas reglas, restricciones, extensiones y aclaraciones, hacen que se multipliquen
los casos particulares, haciendo de la razón un placer y un arte.
Por lo que respecta al Poder Judicial, este se encuentra constituido por un
conjunto de medios personales y materiales que son ordenados para el
cumplimiento de su finalidad, es decir, la tramitación de los procesos judiciales,
quedando estructurada con base en diferentes cuerpos funcionarios que la integran,
los cuales tienen cada uno de ellos competencias específicas, entre las que
encontramos:
Jueces, quienes son las personas encargadas de resolver las controversias
y de emitir resoluciones después de haber estudiado todas las pruebas que fueron
ofertadas por las partes y que, una vez emitida la resolución, deberán de velar por
que se ejecute lo que se ha resuelto. Por otra parte se encargan de dirigir la oficina
judicial ejerciendo la jefatura directa de todo el personal, por que dirigen y ordenan
el trabajo, responden del buen funcionamiento de la oficina, realizan las
estadísticas, ponen en conocimiento de la autoridad competente las necesidades
de medios personales y materiales de la oficina.
Gestores: Son funcionarios/as que se sitúan bajo la inmediata dependencia
de los Jueces o encargados de la Administración de Justicia y están abocados en
la tramitación de toda clase de procesos, diligencias y expedientes. Asisten al
Juez/a de la Administración de Justicia redactando las providencias, diligencias,
actas y notas que resulten necesarias. Son también los encargados de sustituir al
Juez/a, o lo eran hasta hace algunos años, cuando lo aconsejen las necesidades
del servicio.
Tramitadores son funcionarios/as dependientes del Juez/a cuya labor es
colaborar en el desarrollo general de la tramitación de los procesos, transcriben los
textos, realizan tareas ejecutivas no resolutorias, así como actos de comunicación
que no estén encomendados a otros funcionarios/as, y cualesquiera otras funciones
que les atribuyan las leyes.
El Ministerio Público/Fiscal es un órgano que coopera con la Justicia y debido
a que no forma parte del Poder Judicial, ejerce sus funciones mediante órganos
propios organizados de una forma jerárquica; no son jueces/zas ni dependen
orgánicamente de ellos/as ya que en una sociedad democrática en los procesos
jurisdiccionales el Estado no puede ser juez y parte sino que cada uno de los
poderes tendrá sus facultades y atribuciones: por lo que respecta al Fiscal, este
debe velar por el cumplimiento de lo que establecen las leyes y cuando actúa, lo
hace en representación del interés general de sociedad y no de una persona
concreta e interviene de oficio en los casos más graves socialmente hablando, sin
que nadie tenga que instar su participación, para proteger al interés público,
haciendo obligatoria su intervención. Por ejemplo, cuando está en juego el interés
de un menor, el Fiscal debe dirigir personalmente la investigación de los hechos e
impulsar el procedimiento.
Ejercicio Realiza la siguiente sopa de letras. (DEMOCRACIA, SOBERANIA, DERECHOS
HUMANOS, TRIBUNAL, LEGISLATIVO, JUDICIAL, EJECUTIVO)
D E M O C R A C I A T U V W X Y Z A B C
E A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S
R I J K L N M T R I B U N A L H G F E D
E O P Q R S T U V W X Y Z B C D E K L M
C A F G H I M J S O B E R A N I A O P Q
H R S T U V O W X Y Z A B C E D F G H I
O J K L M O N P Q R S T U V E W X Y Z A
S B C D E F T G I H J K L M J N O P Q R
H S T U V W E X Y Z A B V C E D F G J H
U I J K M L S N O P Q R S T C U V W U X
M Z A B C D Q E F G H I J K U L M O E Y
A O E P Q R U S T J V W U X T Y A N Z B
N C S D E F I G H I U J K L I M N O P Q
O D T G H U E B C A Z S W X V W U T S R
S E A I J K U L M N O P T Q O R S T U V
W F D X Y Z A B C D E F G I H J K L M N
A B O C D E F Z Y X W V U T C S R Q P O
L E G I S L A T I V O G H J K I L M N H
O P Q R S T U V W X Y Z A B C D A E F G
H I J L K M N J U D I C I A L O P Q R S
Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en París en 1948, tuvo como contexto
el devastador impacto de la Segunda Guerra Mundial. La constituyen 30 artículos,
así como el marco de referencia al que deberían ajustarse las leyes y la acción
política en todos los países. En ella se establece la obligación de que los Estados y
la comunidad internacional deben garantizar la protección de derechos universales
consagrados en dicha Declaración; no obstante, aún en muchos lugares del mundo
se vulneran todos los días los Derechos Humanos en la calle, en los hogares, en
las cárceles, en los campos de refugiados, en las fábricas, e incluso en la Internet.
Los derechos humanos tienen como características primordiales el ser
universales, indivisibles, imprescriptibles, interdependientes y progresivos.
Engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie,
ni el más poderoso de los Gobiernos tendría la autoridad de negarnos o eximirse de
cumplirlos haciendo distinción por el sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social,
cultural o económica, a estos derechos humanos se suman los derechos civiles y
políticos que garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política en
condiciones de igualdad y derivado de ello nadie (ni el Estado, ni una empresa, ni
un grupo o una persona) puede privarnos de dichos derechos, ya que nacemos
libres e iguales en dignidad y derechos. Algunos de los principales son:
1. Derecho a la vida. Todos los seres humanos tenemos derecho a vivir libres
y con seguridad. Nadie tiene derecho a privar de vida a otra persona y, sin
embargo, todavía hay países donde se practica la pena de muerte.
2. Derecho a no ser sometido ni sometida a esclavitud ni servidumbre. Hay
Estados, empresas y grupos armados, entre otros agentes, que violan los
derechos humanos.
3. Derecho a no recibir daños ni torturas. La tortura sigue siendo un método
utilizado para aterrorizar y disuadir a personas de emprender acciones
consideradas “amenazantes” por muchos gobiernos.
4. Derecho a la no discriminación. Todo hombre, mujer, niño y niña tienen como
derecho a estar libres de discriminación.
5. Derecho a la privacidad, ningún Gobierno o particular se encuentra facultado
para espiar lo que hacemos en Internet, salvo que esto se encuentre
mandatado por juez competente.
6. Derecho a la libre circulación, a buscar asilo y a tener una
nacionalidad. Actualmente hay más de 25 millones de personas refugiadas.
Se trata de una crisis de envergadura mundial en la que unos pocos países
se ven obligados a hacer mucho más de lo que les corresponde,
sencillamente, por su proximidad a zonas de crisis; mientras que otros, los
más ricos, hacen poco o nada por proteger a estas personas y respetar sus
derechos.
7. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, opinión y
expresión. Este derecho nos faculta para expresar las opiniones de forma
abierta, publicar en redes sociales, participar en manifestaciones, entre otras
cosas y es un derecho universal de todas y todos.
8. Derecho a participar en la vida política. Tenemos derecho a votar o a formar
parte del gobierno de nuestro país. Además, todos los votos deben de tener
el mismo valor.
Ejercicio: Realiza un mapa mental de los derechos que consideres son importantes
para la democracia:
Historia de los derechos humanos
Desde la antigüedad, tanto en regímenes autoritarios como democráticos, se
han encontrado momentos en que la voluntad de los gobernantes ha reconocido la
participación de la ciudadanía en Integración de sus gobiernos, promoviendo
diversos métodos para ello.
La defensa de los derechos humanos ha sido un concepto filosófico del
hombre, del cual emergen rasgos esenciales, dando lugar para la creación de un
sistema legal que garantice estos derechos, es decir, reconociéndolos como
derecho positivo. En la antigüedad, si bien hubo esfuerzo, no se llegó a tener idea
clara y precisa de la denominada dignidad del hombre como individuo y de sus
correspondientes derechos frente a la comunidad y autoridad política, ya que se
consideró que los hombres formaban parte de su comunidad y pertenecían a ella
como las partes de un todo; luego entonces, la comunidad tenía la primacía absoluta
sobre los hombres, y éstos debían obedecer las leyes de la misma aún cuando
fueran injustas; ejemplo de ello lo teníamos en la polis que era considerada como
una instancia de perfeccionamiento de la naturaleza humana y que el fin de la
cuidad se identificaba con el fin de los ciudadanos y lo llevaba a su plenitud, por lo
que éstos no tenían ningún derecho que de inconformarse frente al gobierno de la
cuidad. Posteriormente con el esclavismo; después de la Segunda Guerra Púnica,
con el aumentó en el número de esclavos, se notó cierto desarrollo en lo que
entonces se podría haber llamado industria, habiendo señores tan poderosos que
eran propietarios de millares de personas denominados esclavos, quienes en caso
de que en alguna rama industrial se carecía de ellos, habría quienes lo pudieran
“alquilar” y por ello hubo quienes únicamente los criaban para esta finalidad.
Durante la Edad Media se confundieron los órdenes natural y sobrenatural,
lo eclesiástico y lo civil, lo humano y lo divino. El hombre es una persona racional,
libre, moral, responsable de sus acciones. De esta naturaleza surgen los derechos
naturales innatos: derecho a la vida, a la integridad corporal, a la libertad religiosa y
fundar, conservar y defender una familia. Los derechos naturales, son propios del
hombre por el simple hecho de ser humano e inherente a su persona. El hombre es
un sujeto potencial de derechos y deberes frente a otros. A partir de que el ser
humano se reconoce como ser capaz de dirigirse y autogobernarse, separa las
leyes divinas, las cuales quedaría solo como una prerrogativa personal, y decide
gobernarse, a crear sus propias formas de gobierno, los cuales parte de básicos
principios de la dignidad humana, persona, libertad, igualdad.
La Carta Magna de 1215 de Inglaterra es donde se encuentra uno de los
documentos más trascendentales en la historia de los derechos humanos ya que su
reconocimiento llega a tal grado que hay quienes la consideran el antecedente más
remoto de los derechos humanos en Occidente, tiempo después llega la declaración
de derechos contenida en la Ley que Declara los Derechos y Libertades de los
Súbditos y que dispone la sucesión de la Corona, impuesta por la Reina María II,
hija de Jacobo II, y a su esposo Guillermo de Orange en 1688. Como en anteriores
ocasiones la declaración de derechos tiene su origen en la lucha de evolución de
los derechos humanos de los ingleses en contra de la política absolutista del
monarca.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, No
puede explicarse sin el surgimiento de la Declaración de Derechos y Libertades de
los Inglese y del contexto de la época, y especialmente en el momento histórico
conocido como Revolución Francesa y dos años después de dictada la Declaración
de 1789 se elaboró y publicó la Declaración de la Mujer y de la Ciudadana, la cual
tenía la intención manifiesta de que fuera decretada por la Asamblea Nacional “en
sus últimas sesiones o en la próxima Legislatura”, En uno de sus párrafos se
garantiza la libertad de todo hombre para ir, permanecer, partir, sin poder ser
arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución;
la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus pensamientos,
sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni inspección antes de su
publicación, y ejercer el culto religioso al que pertenece; la libertad a los ciudadanos
de reunirse pacíficamente y sin armas, de conformidad con las leyes de policía; la
libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.
También llama la atención que la vigente Constitución francesa, confirma en el
preámbulo la vigencia de la Declaración de 1789.
Derechos Humanos en México.
Han sido múltiples los ordenamientos jurídicos donde se consagran derechos
que comparten las características de los derechos humanos, basta señalar a la
Constitución de Cádiz, Constitución de Apatzingán (1814), El Plan de Iguala. 24
febrero de 1821, La Constitución 1824, Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-
1836, Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843, Acta Constitutiva y de
reforma, 1847, Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 y claro
está, nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en la cual
se incluía parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, especialmente lo
referente a los derechos humanos sobre derechos políticos y civiles y en esta nueva
Constitución se establecen, además, una serie de derechos considerados como
sociales. Uno de artículos que marcaron una diferencia con la Constitución de 1857
fueron los nuevos artículos: el artículo 3º Sobre el derecho a la educación, el 27 y
el 123, con marcada visión de derechos sociales. Ahora tenemos un nuevo reto
frente a nosotros, consistente en el fenómeno de la globalización, el cual es visto
como una etapa superior de capitalismo y por tanto de la libre movilización de los
capitales, la inestabilidad económica y vulnerabilidad de las economías de los
Estados. Ante tal fenómeno, se necesita avanzar, entre muchas otras cosas, en la
aplicación generalizada de los derechos humanos y sociales, particularmente en
cuanto a la homologación de derechos ciudadanos y laborales para que los seres
humanos no sean simplemente explotados ni tratados como ciudadanos de
segunda, porque la globalización exige como respuesta una nueva ciudadanización,
la ciudadanía universal.
Democracia y Derechos Humanos
Los rasgos esenciales de la vida política democrática muestran que el marco
institucional, político y cultural por excelencia para lograr la vigencia de los derechos
humanos es precisamente la democracia.
Podría decirse que la democracia es el telón de fondo, institucional y político,
donde se recortan con mayor nitidez los derechos humanos fundamentales. Desde
luego, ello es así en la medida en que, en su acepción moderna, no hay divorcio de
ninguna naturaleza entre los derechos inherentes al individuo. De alguna manera,
en todas nuestras Constituciones nos encontramos el reconocimiento de estos
derechos fundamentales del individuo. Los valores de libertad y respeto por los
derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas
mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia. A su
vez, la democracia proporciona el medio natural para la protección y la realización
efectiva de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y han sido elaborados aún más en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra una multitud de
derechos políticos y libertades civiles en que se basan las democracias
significativas.
Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en instrumentos de derechos humanos
posteriores que abarcan los derechos de los grupos (por ejemplo, los pueblos
indígenas, las minorías, las personas con discapacidades) son igualmente
esenciales para la democracia habida cuenta de que garantizan la inclusión de
todos los grupos, incluyendo la igualdad y equidad con respecto al acceso a los
derechos civiles y políticos.
Durante muchos años la Asamblea General de las Naciones Unidas y la ex
Comisión de Derechos Humanos trataron de valerse de los instrumentos
internacionales de derechos humanos para promover una comprensión común de
los principios, las normas, y los valores que constituyen la base de la democracia,
con miras a orientar a los Estados Miembros para la formación de tradiciones e
instituciones democráticas internas; y atender sus compromisos en cuanto a
derechos humanos, democracia y desarrollo.
En 2000, la Comisión recomendó una serie de importantes medidas
legislativas, institucionales y prácticas para consolidar la democracia y en 2002, la
Comisión declaró lo siguiente como elementos esenciales de la democracia.
• Respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
• Libertad de asociación
• Libertad de expresión y de opinión
• Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley
• La celebración de elecciones periódicas, libres y justas por sufragio universal y por
voto secreto como expresión de la voluntad de la población
• Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas
• La separación de poderes
• La independencia del poder judicial
• La transparencia y la responsabilidad en la administración pública
• Medios de información libres, independientes y pluralistas.
Los déficits de la democracia, las instituciones débiles y los liderazgos pobres
son algunos de los principales problemas para la realización eficaz de los derechos
humanos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) tratan de abordar esos problemas mediante sus servicios consultivos y su
programa de cooperación técnica, que se centran en el fortalecimiento del marco
jurídico para la protección de los derechos humanos (reforma institucional y
jurídica); el establecimiento de capacidades que habiliten a los segmentos
vulnerables y en situación desventajosa de la sociedad; y la promoción de la
conciencia y educación en derechos humanos.
La gobernanza democrática se encarga de suministrar apoyo continuo
a instituciones democráticas, entre ellas entidades e instituciones nacionales
involucradas en la administración de la justicia, al mejorar la capacidad de los
parlamentarios de participar en la protección de los derechos humanos, al apoyar a
la sociedad civil y al facilitar los procesos de desarrollo electoral y constitucional.
Desde el marco ético, legal y político, derechos humanos. Las luchas históricas por
el reconocimiento de la igualdad de dignidad y de derechos han tenido su principal
impulso en las organizaciones de la sociedad civil. Por supuesto que también hay
resistencia el punto de vista de los grupos en situación de vulnerabilidad no debe
ser el punto de partida porque debe ser el punto de vista de la construcción de la
igualdad de derechos y la identificación de problemas de no realización de los
derechos.
Sin embargo, el diálogo del Estado con reclamantes de ciertos grupos
es útil para la adopción del diagnóstico, ya que permite ver los fenómenos invisibles,
comprender las causas estructurales del problema y pensar las respuestas
relevantes.
Para integrar un enfoque de derechos humanos en las políticas públicas,
también es necesario analizar las debilidades del Estado porque no se puede
proteger del daño y generar la gratificación efectiva de los niveles básicos de
derechos en todas las personas, o sentar un precedente para el ejercicio de los
derechos humanos. Aquí también, una mirada crítica a las Organizaciones de la
Sociedad Civil nos permite identificar brechas y mecanismos que necesitan ser
transformados.
Los derechos humanos otorgan derechos a individuos, grupos y
minorías como protección contra la mayoría. Por otra parte, democracia implica
el gobierno de la mayoría. Los derechos humanos garantizan elecciones libres y
justas en condiciones de igualdad política. Los derechos humanos garantizan una
comunicación abierta y un proceso libre de formación de opinión. Los derechos
humanos aseguran la aplicación de las decisiones tomadas democráticamente y
hacen, por lo tanto, que el régimen democrático tenga efectividad. Por último, al
limitar el poder de la mayoría, los derechos humanos permiten que los individuos
y las minorías acepten las decisiones de la mayoría democráticamente legitimada,
por ello la democracia ofrece a la minoría la perspectiva de convertirse en
mayoría. Los derechos humanos garantizan a los individuos que sus intereses
serán protegidos, aunque no pertenezcan a la mayoría.
Los derechos humanos y la democracia no son antagónicas, sino que
se condicionan mutuamente para lograr el éxito de una comunidad política. En su
interacción, permiten al individuo llevar una vida auto determinada individual y
colectivamente. La protección y materialización de los derechos humanos es, por
lo tanto, un proyecto genuinamente democrático.
Son elementos constitutivos del derecho a la democracia, el respeto a
las libertades de opinión, de expresión, de pensamiento, de conciencia, de religión,
de asociación y de reunión; el derecho a la libertad de investigar y de recibir y
difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Para que florezcan los derechos humanos se necesita un mecanismo natural
que es la democracia, pero aún más, para la existencia de la democracia y que
florezca se necesita el desarrollo de derechos humanos, como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros
como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción, un ejemplo de ello lo
encontramos en la:
Resolución 2000/47
+ Respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
+ Libertad de asociación;
+ Libertad de expresión y de opinión.
+ Acceso al poder y su ejercicio de conformidad con el imperio de la ley.
+ La celebración de elecciones periódicas con el voto libre y secreto.
+ Un sistema pluralista de partidos y organizaciones políticas.
+ La separación de poderes;
+ La independencia del poder judicial.
+ La transparencia y la responsabilidad en administración pública.
+ Medios de información, libres, independientes y pluralistas.
Articulo 21
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Entre los puntos mas sobresalientes de esta Declaración respecto de la democracia,
encontramos:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de
la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Defensores de los derechos humanos Mahatma Gandhi (1869-1948)
Su nombre era Mohandas Karamchand Gandhi, pero Rabindranath
Tagore le dio el nombre honorífico de Mahatma, que significa 'gran alma' en hindi.
En la India también era conocido como Bāpu ('padre' en gyuaratí). Gandhi fue un
pacifista y pensador indio que abogó por la no violencia. Fue encarcelado varias
veces, y siempre defendió a las castas más bajas y a las zonas rurales de su país,
que eran las más desfavorecidas. Gandhi tenía varios objetivos. Su objetivo
particular era ver a Dios frente a él; ganaría el cielo mediante la tormenta. Su objetivo
público era quebrar lá soberanía británica y lograr la libertad e independencia de la
India. Al mismo tiempo, deseaba llevar a cabo una transformación de la comunidad
india, hacerla más digna de su libertad. A sus ojos no era suficiente ser un
revolucionario.
Mohandas Karamchand Gandhi es ampliamente reconocido como uno de los
más grandes líderes políticos y espirituales del siglo veinte. Honrado en la India
como el padre de la nación, fue pionero y practicó el principio de Satyagraha: la
resistencia a la tiranía a través de la desobediencia civil masiva no violenta. Mientras
lideraba campañas a escala nacional para mitigar la pobreza, expandir los derechos
de las mujeres, crear armonía religiosa y étnica, y eliminar las injusticias del sistema
de castas, Gandhi aplicó de forma suprema los principios de la desobediencia civil
no violenta para liberar a India del dominio extranjero. Consiguió su meta en 1947,
cuando la India logro su independencia de Gran Bretaña. Debido a su grandeza, se
le llama Mahatma, que significa “gran espíritu”. Los líderes de derechos civiles
mundiales desde Martin Luther King, Jr., hasta Nelson Mandela han reconocido a
Gandhi como fuente de inspiración en su lucha para conseguir igualdad de derechos
para su gente.
El hombre, estima Gandhi, debe aprender a soportar el sufrimiento En
cualesquier órden de la existencia. Casi podría decirse, afirma el Mahatma, que en
la capacidad para soportar las adversidades radica el auténtico triunfo del ser
humano. Gandhi no dudó en hablar al mundo de la explotación de las masas, el
sugestivo apóstol de los derechos humanos estuvo, naturalmente, contra toda forma
de discriminación por motivos de raza, color, clase, sexo, nacionalidad. En las
luchas entre el capitalismo y el trabajo, estuvo junto al trabajo y frente a todas las
formas de señoritismo y la explotación. Tras casi 60 años de lucha pacífica logró ver
la independencia de su país de una de las mayores potencias europeas, sin haber
disparado una sola bala. Pero, más allá de lograr la independencia política, Gandhi
apaciguó numerosos conflictos, abogó por la convivencia pacífica entre hindúes y
musulmanes y logró reducir la discriminación entre castas, mejorando las
condiciones de vida de las más desfavorecidas. Su lucha solo se detuvo cuando fue
asesinado de un disparo por un radical, pero su legado continúa vivo y es
considerado un referente para toda la humanidad. Con su aspecto frágil y humilde,
Mahatma Gandhi nos demuestra que nuestra mayor fuerza consiste en la voluntad
de nuestro corazón.
Martin Luther King
Fue un activista por los derechos civiles desde muy
joven, organizó y llevó a cabo diversas actividades
pacíficas reclamando el derecho al voto, la no
discriminación y otros derechos civiles básicos para la
gente negra de los Estados Unidos.
Martin Luther King nació el 15 de enero de 1929 en Atlanta, Georgia, EUA.
Fue un gran defensor de los derechos humanos. Hijo de Martin Luther King Sr. y
Alberta Williams King. Tras estudiar en colegios públicos y graduarse en el instituto
con 15 años, Martin Luther King fue a la Universidad. Estudió sociología y obtuvo
su título en 1948, después hizo estudios de posgrado en teología y obtuvo un
doctorado, también en teología, por la Universidad de Boston. Posteriormente se
volvió pastor de la Iglesia Baptista Dexter Avenue, en Montgomery, Alabama, siendo
éste el lugar en donde comenzó su lucha por los derechos civiles, liderando las
acciones contra las líneas de autobuses durante 382 días por discriminar a la
población afroamericana. Martin Luther King fue el encargado de emprender una
lucha pacífica para conseguir la igualdad de derechos civiles de las y los
afroamericanos, su gran capacidad oratoria lo convirtió en uno de los personajes
más mediáticos e influyentes de aquel momento, durante más de 10 años tuvo
grandes logros en la lucha por los derechos civiles a través de las posturas no
violentas y las manifestaciones pacíficas.
Durante su época de activismo, en las décadas de 1950 y 1960, Martin Luther
King lideró diversas protestas bajo el principio de desobediencia civil sin violencia.
De esta manera pudo ganar fama en el movimiento por la igualdad de los derechos
civiles. Dentro de sus luchas encontramos la llevada a cabo en 1955, cuando con
otros activistas de los derechos civiles fue arrestados tras haber encabezado un
boicot a una compañía de transporte de Montgomery: ésta exigía que las personas
no blancas cedieran sus asientos a los blancos y se quedaran de pie o sentados en
la parte posterior del autobús[2]. En 1963 dio otra batalla civil en Birmingham, donde
encabezó manifestaciones pacíficas multitudinarias que las fuerzas policiales
blancas combatieron con perros policía y mangueras contra incendios, generando
una gran polémica presente en los titulares de diversos periódicos de todo el mundo.
Las protestas pacíficas y los boicots llevados a cabo en la ciudad tuvieron como
resultado su arresto en abril de 1963. Durante su estancia en prisión Luther King
escribió la popular Carta desde la cárcel de Birmingham.
Dentro de este ensayo explica el porqué de sus protestas. Debido a que John
F. Kennedy, el entonces presidente de los Estados Unidos, apoyaba sus ideales,
pudo obtener su libertad.
Las posteriores manifestaciones multitudinarias en muchas poblaciones
culminaron con un aproximado de 250,000 manifestantes, en Washington, DC. Fue
ahí donde King pronunció su famoso discurso de “Tengo un sueño” (I have a dream),
en el que imaginaba un mundo donde las personas pudieran vivir en igualdad, sin
estar divididas por su raza.
“Tengo un sueño, sueño que mis cuatro hijos vivan un día en una nación
donde no sean juzgados por el color de su piel sino por su carácter sueño que un
día en Alabama las niñas y los niños negros puedan tomarse de la mano con las
niñas y los niños blancos como hermanas y hermanos.”
El 14 de octubre de 1964,
Martin Luther King recibió el Premio
Nobel de la Paz. Con 35 años, se
convirtió en el hombre más joven
en recibir este reconocimiento.
Años más tarde, a finales de marzo
de 1968, viajó hasta Memphis, Tennessee, con el objetivo de apoyar la huelga de
basureros afroamericanos que buscaban la mejora de sus condiciones laborales.
Lamentablemente, el 4 de abril de 1968 a las 6:01 de la tarde, mientras estaba en
la terraza de la habitación del Motel Lorraine, Martin Luther King con tan sólo 39
años, fue asesinado
Nelson Mandela
Es uno de los símbolos de derechos humanos más reconocidos de la época,
es un hombre cuya dedicación a las libertades de su pueblo ha inspirado a los
defensores de los derechos humanos a lo largo del mundo. Nacido en Transkei,
Sudáfrica, hijo de un jefe tribal, Mandela obtuvo un título universitario, graduándose
en derecho. En 1944 se hizo miembro del Congreso Nacional Africano (CNA) y
trabajó activamente para abolir las políticas del apartheid del Partido Nacional en el
poder. Llevado a los tribunales por sus acciones, Mandela declaró: “He luchado
contra la dominación blanca y he luchado contra la dominación negra. He abrigado
el ideal de una sociedad libre y democrática en que todas las personas vivan unidas
en armonía y con las mismas oportunidades. Es un ideal para el que espero vivir y
que espero conseguir. Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy preparado
para morir”.
Sentenciado a cadena perpetua, Mandela se convirtió en un poderoso
símbolo de resistencia para el ascendente movimiento antiapartheid, rehusando en
repetidas ocasiones a comprometer su posición política para obtener su libertad.
Puesto en libertad finalmente en febrero de 1990, intensificó la batalla contra la
opresión para alcanzar las metas que él y otros habían decidido lograr casi cuatro
décadas atrás. En mayo de 1994, Mandela fue investido como el primer presidente
negro de Sudáfrica, posición en que se mantuvo hasta 1999. Presidió la transición
de la ley de la minoría y el apartheid, ganando respeto internacional por su defensa
de la conciliación nacional e internacional. Por motivo de sus 90 años, se llevó a
cabo una celebración internacional de su vida y la gran dedicación a sus metas de
libertad e igualdad.
La ONU y los Derechos Humanos
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los
Estados a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas
acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o de los grupos.
Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de una
normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e
internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira.
Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados
internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural,
económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y
proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.
Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de
las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobadas por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces,
las Naciones Unidas han ido ampliando la protección de los derechos humanos para
incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños, las personas con
discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que
los protegen frente a la discriminación que durante mucho tiempo ha sido común dentro
de numerosas sociedades. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento que marca un cambio en la historia de los derechos humanos.
Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas
y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A
(III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera
vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde
su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el
documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones
de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas
democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus
dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de
muerte) y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la
conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo
Facultativo entraron en vigor en 1976. Este Pacto contaba con 167 Estados parte a
finales de 2010. El Segundo Protocolo Facultativo fue aprobado en 1989. El Pacto
recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a
un juicio justo y a la presunción de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la reunión pacífica; la libertad de
asociación; la participación en asuntos públicos y elecciones; y la protección de los
derechos de las minorías.
Asimismo prohíbe la privación de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles
o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detención o prisión arbitraria; las
injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la
discriminación y la apología del odio racial o religioso.
Convenciones de derechos humanos
Una serie de tratados de derechos humanos internacionales y otros instrumentos
adoptados desde 1945 han ampliado el derecho internacional de los derechos
humanos. Entre otras figuran la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio (1948). la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial (1965) la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006).
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos fue creado el 15 de marzo de 2006 por la
Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a
la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento durante
60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este
Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de fortalecer
la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente
a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones
sobre ellos; entre lo que también se incluye la respuesta a situaciones de emergencia
en materia de derechos humanos.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es el
punto central de las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con los derechos
humanos. Esta actúa como secretaría del Consejo de Derechos Humanos, de los
órganos de tratados (comités expertos que supervisan el cumplimiento de los tratados)
y otros órganos de la ONU que trabajan por los derechos humanos. También lleva a
cabo actividades de derechos humanos sobre el terreno.
La mayoría de los tratados clave sobre derechos humanos dependen de un
órgano de supervisión, responsable de analizar el cumplimiento de ese tratado de los
países que lo han ratificado. Aquellas personas que consideren que se ha cometido una
violación de sus derechos pueden presentar denuncias directamente ante los Comités
encargados de supervisar los tratados de derechos humanos.
Los derechos humanos y el sistema de las Naciones Unidas
Los derechos humanos son un tema transversal en todas las políticas y los
programas de la ONU en los ámbitos clave sobre desarrollo, asistencia humanitaria, paz
y seguridad, así como en asuntos económicos y sociales. Por ello, prácticamente todo
órgano de la ONU y organismo especializado se ve envuelto de alguna forma en la
protección de los derechos humanos. Algunos ejemplos de ello son el derecho al
desarrollo, que es la base de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; el derecho a la
alimentación, defendido por la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura; los derechos laborales, defendidos y protegidos por la
Organización Internacional del Trabajo; la igualdad de género, proclamada por ONU
Mujeres; los derechos del niño, de los pueblos indígenas y de las personas con
discapacidad.
Ejercicio Realiza la siguiente sopa de letras (DEMOCRACIA, GHANDI,
RESPONSABILIDAD, LIBERTAD, ART 21, ASAMBLEA GENERAL)
A B C D E F G H I J K D E M O C R A C I A
L O N U M N O R E S P O N S A B I L I D A D
P Q R S T U V W X Y Z I J K L M N O P Q R S
A B G A N D H I C D E F G H L I B E R T A D
T U V W X Y Z O N M K L J I H G F E D C B A
L J I H G F E D C B A Z Y X W V U T S R Q P
K L M N O A R T 2 1 P Q R S T U V W X Y Z A
B D C E F G H I J K L M N O A B C D L E F G
P E Q R S T U V W X Y Z H S I J K L I M N O
G R F E D C B A Z Y W X W O V U T S B R Q P
H E I J K L M N E O P Q R B S T U V E W X Y
Z C A B C D E F X G H I J E K L M N R O P Q
J H I H G F E D P C B A Z R Y X W V T U S R
K O L O M P Q S R T U V W A X Y Z A A B C D
E S F G H I J K E L M N O N P Q R S D T U V
W C X Y Z A B C S D E F H I G J K L M N O P
Q I R S T U V W I X Y Z B A X C D E F G H I
J V K L M N P Q O R S T U V W X Y Z A B C D
E I F G H I J L N K M N O P Q R S T U V W X
Y L Z A B L U C H A D E D E R E C H O S C D
F E G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
A S A M B L E A G E N E R A L A B C D E F G
Indicadores de los Derechos Humanos
Los indicadores de derechos humanos son herramientas fundamentales para
medir el proceso de aplicación de las normas y los compromisos en materia de
derechos humanos, lo cual apoyar la formulación de políticas para evaluar sus
repercusiones y la transparencia del proceso.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(ACNUDH) ha diseñado un marco de indicadores en respuesta a una demanda
persistente a elaborar y aplicar los indicadores estadísticos adecuados para
promover la causa de los derechos humanos.
Una de las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre Derechos
Humanos de Viena fue que se usaran y analizaran los indicadores que podrían
contribuir al progreso de los derechos humanos.
Para la elaboración de esta herramienta se dedicaron varios años de
investigación y consulta, y dicha tarea se orienta por los principios de universalidad,
imparcialidad, objetividad y colaboración, a fin de fortalecer la capacidad de los
Estados Miembros para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos
humanos.
En dicho marco se aplica en numerosos gobiernos nacionales, instituciones
nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales del mundo
entero, siendo una guía para el desarrollo de indicadores cuantitativos para medir
los progresos en la aplicación de las normas y principios internacionales de
derechos humanos.
Importancia de los derechos humanos dentro de la democracia
Los derechos consagrados en el Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales, culturales y los instrumentos posteriores en materia de
derechos humanos abarcan un conjunto de derechos colectivos como pueblos
indígenas, las minorías y personas con discapacidad, de las cuales de desprende
que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente elegidos, así mismo toda persona tiene
derecho a la igualdad de acceso a los servicios públicos en su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal y ecuánime y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente de libertad de voto. La democracia proporciona un
entorno que respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales en el que
se ejerce la voluntad libremente expresada de las personas, y que cubre, por
ejemplo, la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y de libertad de
asociación.
entonces encontramos la gran relación existente entre la democracia y los
derechos humanos ya que la primera ese es el poder que tenemos como ciudadanía
para elegir a nuestros gobernantes nuestra forma de Gobierno y exigir el
cumplimiento de los acuerdos previos a la elección de estos gobernantes en ese
sentido podemos ver como un primer punto del ejercicio democrático de los
derechos humanos la capacidad de decisión, de expresión, de asociación, de
pensamiento que nos va a permitir el ejercicio de unas elecciones libres de cualquier
tipo de atadura ya sea ideológica, política o personal.
Pues el cumplimiento Que el Estado genere de los derechos humanos
permitirá a sus gobernados el desarrollo libre de la elección, de la exigencia del
cumplimiento de las propuestas realizadas la relación intrínseca entre derechos
humanos y democracia nos lleva esta primera vertiente donde todo gobernado se
sienta seguro al ejercer su derecho al voto.
Como un segundo aspecto tenemos la garantía que debe de dar el Estado
para que el ejercicio del derecho al voto sea libre secreto y seguro, lo constituye la
calidad de vida que le da sus gobernados, pues en el nivel que tenga la Ciudadanía
de seguridad, salud, bienestar, etc, podrá estar e aptitudes de resolver quien lo va
ha representar y si el gobierno actual le conviene o desea un cambio.
Entonces esta relación intrínseca de los Derechos Humanos y la Democracia
se puede resumir en la frase: “Para que exista en un Estado la Democracia se debe
de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos y para que se ejerzan de
manera adecuada los derechos humanos se debe de garantizar un Estado
Democrático”.
Por ello se dice que el Estado que es el representante de la soberanía del
pueblo y ejerce los designios que este realiza a través de sus representantes en la
Cámara de Diputados, no proporcionan normatividades y procesos que nos permita
el ejercicio debido de los Derechos Humanos fundamentales y una vez sabedores
del ejercicio libre del derecho solo entonces se podrá estar en posibilidades de
VOTAR DE MANERA LIBRE.
Pues la garantía de libertad constituye uno de los bienes jurídicos mas
importantes para el ser humano, pues es la calidad de poder decidir por si mismo
sobre su vida, su persona, sus actos, sus relaciones, así como sus objetivos y sus
metas a alcanzar.
Entonces así encontramos que se cumple con la Teoría del Conocimiento
que Montesquie sostenía se actualiza cuando el pueblo tiene un gobierno Despótico
o Monárquico, es porque el pueblo no ha desarrollado una forma de organización
mas avanzada en la que incluya el autogobierno y siempre debe de estar bajo las
ordenes del Monarca, por ello la frase: “El pueblo tiene el gobierno que merece”.
Pues el desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos
nos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad
y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el
advenimiento, de un mundo en el que los seres humanos, liberados de temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de creencia.
Considerando esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un
régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso
de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Considerando también esencial que los Estados o Gobiernos tengan fe en
los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad, y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres; y se han declarado
resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad.
Entendiendo que la herramienta la concepción común que de derechos
humanos se tenga para que los gobernados los ejerzan y exista un pleno
conocimiento.
Así la Declaración universal de los Derechos Humanos ha determinado en
sus numerales 17,18, 19, 21 y 21-1 señala que toda persona tiene derecho a ser
libre, a la auto determinación a la libertad de asociación, pero el 21-1 nos señala
que todos tenemos derecho de participar en nuestro gobierno, cumpliéndose de
esta manera el ejercicio de la democracia al pasar la soberanía a mis
representantes.
Creando de esta manera Convenciones de Derecho Civiles y Políticos para
todos los habitantes de los Estados e incluso con la finalidad de que los gobiernos
cumplan con la protección y garantía de que todos los ciudadanos puedan ejercer
sus derechos y en materia electoral han cubierto a un sector por demás
desprotegido que es el de la mujer creando “La convención sobre los Derechos
Políticos de las Mujeres” en la que se prevé que todas tendremos derecho de votar
y ser votada.
Generando con ello un gran ejemplo entre democracia y derechos humanos,
pues el Estado procura que existan condiciones suficientes para el desarrollo
político de las Mujeres, y de todas las personas, pero aún falta trabajo en la
seguridad, salud y alimentación.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS
1. En tus palabras ¿Qué hizo Nelson Mándela?
BIBLIOGRAFIA
Cerdas Rodolfo, “Democracia y derechos humanos”, Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/a12049.pdf
Pellaes Neto Helio Michelini, “Democracia y Derechos Humanos: Una
relación intrínseca y abierta para la solución local”
Rodríguez Burgos, Karla Eugenia, “Democracia y tipos de democracia”,
Tirant lo Blanc, México, 2015
Thompson José, “Participación, Democracia y Derechos Humanos, Un
enfoque a partir de los dilemas de América Latina”, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/R08068-2.pdf
Democracia y derechos humanos, el rol de las Naciones Unidas, disponible
en: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/democracia-y-
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PAGINAS CONSULTADAS
Real Academia de la Lengua Española.
Organización de las Naciones Unidas, disponible en:
https://www.un.org/es/global-issues/democracy