MINISTERIO DE JUSTICIA - boe.gob.es · 18364 20 diciembre 1968 B. O. del E;-Núm.30~ OPOSICIONES Y...

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18364 20 diciembre 1968 B. O. del E;-Núm. OPOSICIONES Y CONCURSOS MINISTERIO DE JUSTICIA ORDEN de 11 de diciembre de 1968 por la que se convoca oposición para proveer UfUt plqza vacante de Maes tro Aparejttdor (lela Dírecr-jón General de Instituciones Penttencittrtqs, TImo. Sr ,: Vacante una pla2ia , no esc;alllÍonada. cte Aparejador de la Direcci6n General de ID:!tituelonell Pen1tell- ciarias. por haber sido jubilado. a causa de imposib11ldad fisi- ca, el titular Que la servía. y una vez emitido el oportuno informe por la Comisión Superior de Personal que se previene en el apartado primero del articulo 17 de la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, y con el fin ' de proceder a la provisión de la mencionada plaza, se hace preciso am,lIlciar la oportuna convocatori¡¡. !\l, tiempo que se <.iiqtan l!tS por que na\)rp. de l'eg1rlle la qOl'rlt1!r< pondiente óposici6n. En su virtud, ' Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primerp. -.Se COPVOQa OpOSiclóp prQveer una plaza va- cante ' <.le Maestro Marejll<lQr <le 11\ Direeción de Insti- tuciones CQn la Qotl\Ción que se es- pecifica en el Decreto 1496/ 19(16, \le le¡ de Junio, el 3.6 el coeficiente multiplicador asignado a la referida plaza. Seiundo.-W pruebM de la &e rán a lo displ,lllato el lWgIPlllent;o <lit los 3erv!cjQ$ de Prl· siones 2 dI! tel:n'ero de en el l'eareto Il\IDlero 14111l1l6B, n <le junio, por I!l Que ieo- pl1.l e btt, 13 Rwl&mentll.clóll Ge- neral pll.ra, el eIl y 1\ las norm!l,$ <le 'I,l, prelleIlte c0J;lvocatQrfa., Tttrcl!ro.=:¡j:l que figurp, cornil tHle"o a. 11l. prlllillnte Orden PIl4Il. e¡¡tl'o ()Onv<;>ca.tQr!¡¡., cuyª" se &in má{j qUt! hllil qllij ImpUl¡iQren lo,s ca.mblq¡¡ <le la vliente Cuarto.-L¡}; QQ1lvocatofil!. y sus ba31'»1 y ClU(l.P.tQII I!.Cto3 admi- <le y dQ la, p'(1t\,lqcjÓJl dEl} 'l'ribunal podrán ser impugnados por IQIl intcr@ljr,d(W 1m 10@ eMO/l y en la formp. ttn lp, Ley <le Pl'()cetllmlepto Admln13tr¡¡.- tivo, l. Norma general 1. Las pruebas selectivas se contraerán a la siguiente fase: Opoliot(m, que comprenderá una prueba de a,ptitud naloa l' tres ejercielos. 11. Requisitos para la admisión de aspirante$ 2. Para ser admitido a ¡as pruebas selectlvw; será nece- sario: a) Ser e,)RIIDIlI, (le estado seglar. b) Tener cumpligll la eqad de veintiún aqg¡¡ 'tI (lla en que finalice el plazo de de instancias. c) Carecer de anl¡ece-¡ientes penales. d) Estar en posesi6n del titulo de Aparejador, Ei hecho de p¡¡.Ua,rlle CQTl( ,U{!!@e:> al': RWer 4k:llQ tltY1Q dta en ' que termine el plazo de . presentación de instancias acredita la posesión del mismo. e) No padecer enfermedad fislcao Infecto-contagiosa ni defecto físico o an,omalia psiquiea que impida el desempefio de la función. f) No haber sido separado, mediante expediente <lisc!RII- nario, del serviola activo del Est/l4o ' ó de le. Local ni hallarse inhablUtado pal 'a el Qjerclcio públicas, g) Observar buena conducta pÚblica y privada. h) En el d.e MPirltnte 1l¡tQ81' o te- n er exento el Servido Social, _ IIl. Instancias 3. Los que deseen concurrir a la oposición dirigirán la al I::e¡wa.l Qtl Penitenciarias dentro del plazo de treihta dfas hábiles. conta- dos a partir del siguiente al de la pUblicación de esta Orden en el ({Boletín Oficial del Estado», haciendo constar expresa- mente en la instancla que reúnen todos los requisitos de la nOl'ma Y Que se comprometen. ell au caso. a prestar el juramento a que se refiere el apartado cl del artiQulo S!6 do la, Ley de 7 ce febrerQ de 4, LQ, deln.stancias .\le parí¡, en el Reilstro genttrltl d8 este Pepf.Lrta.lnooto, pudiendo tarn\llén llevme .. ef!lcto la torma que aetermina el a.rtü;wo 00 de la l.tiy det Proce<limlento ' en cuyo (la!¡Q se EmvilU"án a. la si¡1,lienw <Urecci6n: MiIliaj¡eriQ de Justicia. FWilstro general, 5, LoII derecl10s de examen serán de CuWdo el pago de los derechos se realice por giro po:it3ol O los solicitantes deberán hacer' Clln¡¡tllT en la w&ta.ncl& III del giro y el número del resguardo <lel CulUldoel se haga directamente en la Dirección General de Institucfones Penitencjll,ril!.s (habilitación de material) se efectuará simul- neamente la presentación de la instancia. 6. el plal!o <le de !le Pl,lo blicarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos en" el «Boletín Oficial del Estado», cuyas listas tendrán carácter pro- visional, y contra las que podrá formularse reclamación al amparo del articulo 121 de la Ley de Procedimiento Adminis- trllMvo en un pIp.¡!:o de q\ün(le <lías. Las reclamaciones seráP o.cel1tl!,d.ali o recllaj\p.da,s en l¡¡, rC$oluclón se pUblicará en el d}Oletín Ofici¡tl del por la que se apruebe la lista Loli errores de ne¡:ho que pJ+4leran advertirse podran subsanarse en cualquier momento <le ofl,ciQ o a petición del interesado. Los defectos de que adolecieren las instancias poQrl í. l} ser rectific¡t<iol¡ por los tnteres¡¡,.dos ep un plazo !.le Qiez dias, ' IV. ccmstttuctón y actuactón del , Tl'ibun(l1 7. El Tribunal oalificador de 108 ejercicios de la de opOBición será qesignooo por esa Dirección Qeneral y estará constituido, como Presidente del mismo, por el Director gene. ral de Inlltituciones Penitenciarias o persona en qufen delegue más ouatro Vocales designoo08 por · dicha autoridoo, de , lQII cuales dos serán Arquitectos inspectores, uno Aparejador y el otro aotuará de Seoretario del Tribunal, haciéndose la compOSición del mismo en el «Boletín Oficial del 1!lstIl4Q». La Secretaria del Tribunal ' funcionará en la Secdón de Fer- sonal e&1!o pirección General. 8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter- venir y lp¡; aspirl!Iltes podrá!). recTIs¡¡.rlQS CU¡l,nd.o circunstancias previstas en ' el art;ictllo <le 11\ LeY 4e rrwe- dimiento Administrativo. A tal efecto, el día de la constituci6n . del Tribunal cooa uno de sus miembros declarará formalmente ' si se halla o no incurso en causas de recusación, y se hará constar en acta, de la que remitirá copia a la Dirección Ge- , nep!!>} de Instituciones Penitenciarias. . 9. El Tribunal sólo podrá suspender indefinidamente los ejerc!ciQfi por causas muy grave:> y publicando en el «Boletin Oficial del Estado» el acuerdo de ¡¡Ul>penslón. En los demás Ca$QS, y una VilZ cpmenzada la fase de oposición, el Tribunal deberá hacer pública. al final de cada sesión, la fecha de la siguiente. 10. Dentro del periodo de desarrollo de los ejercicios el Tribunal, por mayoría <le votos, resolverá las dual\./! QUe surjan en la <le estas nQrm!\s y lo que deba hll.Qttrse ep los nQ P!'ev!¡;tQI\, 11. El Tr!,QtIDal Po pwrá ()Qnsti1¡u1r!!e III aQtuªl' sin la 6$11;- al menos, de tres <le SUS mieUlbrl'ls. V. Ccrmienzo y desarrollo de la fase de oposición 12. El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha. hora y lugar en que se celebrará el sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes, para lo cual se for- mará una relación por riguroso orden alfabético de apellidos y se sacará a la suerte una letra. dándose el número uno al opositor que encabeCi) III m!slIlll y a. Rllrt!r de él y de una manera correlativa el a 10& 'opositores. El resultadQ <le este &orteQ Ptlb!1cará en el Q1i- eial d{ll Estoooll, y Ql orden efl el que pabrán de ¡wtul}r ¡¡si establecido. sirviendo para todos los actos en que los inte- resados hayan de interv-enir. ' 13 , pt1mer ejerclcip o prut!bl\. de 11\. pppsieiQn no comen- ¡;:ará, h¡wtll trell a paf1;ir <le 13 techa de pu- pl!caci6n del progl'¡¡,ma el c:a,o}etiI) Qflc:iaJ (le} :Estado». El Tribunal pUblicar é. en dicho «Boletín», al menos con quince díª1> 4!! ¡¡.pt(!l¡tQiPn, {jI día, oorl1- 11 jln que tal ejerflililio haya de celebrarse. I No podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicaclón de la convocatoria Y el comienzo de los " ejercicios o, caso de no haberlos. de la resolución definitiva sobre la misma.

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18364 20 diciembre 1968 B. O. del E;-Núm. 30~

OPOSICIONES Y CONCURSOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

ORDEN de 11 de diciembre de 1968 por la que se convoca oposición para proveer UfUt plqza vacante de Maestro Aparejttdor (lela Dírecr-jón General de Instituciones Penttencittrtqs,

TImo. Sr,: Vacante una pla2ia, no esc;alllÍonada. cte M~stro Aparejador de la Direcci6n General de ID:!tituelonell Pen1tell­ciarias. por haber sido jubilado. a causa de imposib11ldad fisi­ca, el titular Que la servía. y una vez emitido el oportuno informe por la Comisión Superior de Personal que se previene en el apartado primero del articulo 17 de la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, y con el fin ' de proceder a la provisión de la mencionada plaza, se hace preciso am,lIlciar la oportuna convocatori¡¡. !\l, tiempo que se <.iiqtan l!tS nol'lll~ por l~s que na\)rp. de l'eg1rlle la qOl'rlt1!r< pondiente óposici6n.

En su virtud, ' Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primerp.-.Se COPVOQa OpOSiclóp ~!\rl!. prQveer una plaza va­cante '<.le Maestro Marejll<lQr <le 11\ Direeción Oene~ de Insti­tuciones Penit~nclal;i¡¡,s, CQn la Qotl\Ción ~onómjca, que se es­pecifica en el Decreto 1496/ 19(16, \le le¡ de Junio, ~tendo el 3.6 el coeficiente multiplicador asignado a la referida plaza.

Seiundo.-W pruebM ~el~tiv~ de la O~!cjóIl &e ª,ju¡¡~a­rán a lo displ,lllato ~n el lWgIPlllent;o <lit los 3erv!cjQ$ de Prl· siones d~ 2 dI! tel:n'ero de 19~, en el l'eareto Il\IDlero 14111l1l6B, d~ n <le junio, por I!l Que ieo-pl1.lebtt, 13 Rwl&mentll.clóll Ge­neral pll.ra, el 1p~resp eIl l~ ¡\dm1n~tTll&!On l'~bl!(:a. y 1\ las norm!l,$ <le 'I,l, prelleIlte c0J;lvocatQrfa.,

Tttrcl!ro.=:¡j:l pr~ama que figurp, cornil tHle"o a. 11l. prlllillnte Orden r~jrá PIl4Il. e¡¡tl'o ()Onv<;>ca.tQr!¡¡., cuyª" b,,~s ~l,l1da.me.nW se formaliz~ &in má{j m<idlfiQa.c;i()n~¡¡ qUt! hllil qllij ImpUl¡iQren lo,s ca.mblq¡¡ <le la vliente le~!¡¡Ie,.cl6Jl .

Cuarto.-L¡}; QQ1lvocatofil!. y sus ba31'»1 y ClU(l.P.tQII I!.Cto3 admi­ni~t"ªtlvos I!~ dltr1v~m <le 6/1~" y dQ la, p'(1t\,lqcjÓJl dEl} 'l'ribunal podrán ser impugnados por IQIl intcr@ljr,d(W 1m 10@ eMO/l y en la formp. est~bleolgª ttn lp, Ley <le Pl'()cetllmlepto Admln13tr¡¡.­tivo,

l . Norma general

1. Las pruebas selectivas se contraerán a la siguiente fase: Opoliot(m, que comprenderá una prueba de a,ptitud naloa l' tres ejercielos.

11. Requisitos para la admisión de aspirante$

2. Para ser admitido a ¡as pruebas selectlvw; será nece­sario:

a) Ser e,)RIIDIlI, (le estado seglar. b) Tener cumpligll la eqad de veintiún aqg¡¡ 'tI (lla en que

finalice el plazo de p'r~llt!l(:ión de instancias. c) Carecer de anl¡ece-¡ientes penales. d) Estar en posesi6n del titulo de Aparejador, Ei hecho

de p¡¡.Ua,rlle ~ CQTl(,U{!!@e:> al': RWer ob~r 4k:llQ tltY1Q ~ dta en ' que termine el plazo de . presentación de instancias acredita la posesión del mismo.

e) No padecer enfermedad fislcao Infecto-contagiosa ni defecto físico o an,omalia psiquiea que impida el desempefio de la función. •

f) No haber sido separado, mediante expediente <lisc!RII­nario, del serviola activo del Est/l4o ' ó de le. AdÍll!niSt.rIl61~ Local ni hallarse inhablUtado pal'a el Qjerclcio ~efunelonel! públicas,

g) Observar buena conducta pÚblica y privada. h) En el c~p' d.e MPirltnte fem~mno, 1l¡tQ81' r~oJij\agQ o te-

ner exento el Servido Social, _

IIl. Instancias

3. Los que deseen concurrir a la oposición dirigirán la correspondien~ ~9lt(!itu<l al l}jr~tQr I::e¡wa.l Qtl lll!>~itqcion~ Penitenciarias dentro del plazo de treihta dfas hábiles. conta­dos a partir del siguiente al de la pUblicación de esta Orden en el ({Boletín Oficial del Estado», haciendo constar expresa­mente en la instancla que reúnen todos los requisitos de la

nOl'ma d~ Y Que se comprometen. ell au caso. a prestar el juramento a que se refiere el apartado cl del artiQulo S!6 do la, Ley de 7 ce febrerQ de 196~ ,

4, LQ, prellenta<)~ón deln.stancias .\le parí¡, en el Reilstro genttrltl d8 este Pepf.Lrta.lnooto, pudiendo tarn\llén llevme .. ef!lcto ~ la torma que aetermina el a.rtü;wo 00 de la l.tiy det Proce<limlento ' Aamilli~tra.t1vo. en cuyo (la!¡Q se EmvilU"án a. la si¡1,lienw <Urecci6n: MiIliaj¡eriQ de Justicia. FWilstro general,

5, LoII derecl10s de examen serán de 2~l,i OO¡¡~tf.Ls. CuWdo el pago de los derechos se realice por giro po:it3ol O tel~rÍJ.fic;o, los solicitantes deberán hacer' Clln¡¡tllT en la w&ta.ncl& III f~lla del giro y el número del resguardo <lel ml~o. CulUldoel p~o se haga directamente en la Dirección General de Institucfones Penitencjll,ril!.s (habilitación de material) se efectuará simul­táneamente la presentación de la instancia.

6. E~¡:¡ir3do el plal!o <le pre~ntf.Lción de ~twQIQ.S !le Pl,lo blicarán las listas de aspirantes admitidos y excluidos en" el «Boletín Oficial del Estado», cuyas listas tendrán carácter pro­visional, y contra las que podrá formularse reclamación al amparo del articulo 121 de la Ley de Procedimiento Adminis­trllMvo en un pIp.¡!:o de q\ün(le <lías. Las r~ferldl\4 reclamaciones seráP o.cel1tl!,d.ali o recllaj\p.da,s en l¡¡, rC$oluclón qU~ se pUblicará en el d}Oletín Ofici¡tl del E~t¡¡,qol) , por la que se apruebe la lista {iefUl~tivtJ.. Loli errores de ne¡:ho que pJ+4leran advertirse podran subsanarse en cualquier momento <le ofl,ciQ o a petición del interesado. Los defectos de que adolecieren las instancias poQrlí.l} ser rectific¡t<iol¡ por los tnteres¡¡,.dos ep un plazo !.le Qiez dias, '

IV. I)esill~ación, ccmstttuctón y actuactón del , Tl'ibun(l1

7. El Tribunal oalificador de 108 ejercicios de la fas~ de opOBición será qesignooo por esa Dirección Qeneral y estará constituido, como Presidente del mismo, por el Director gene. ral de Inlltituciones Penitenciarias o persona en qufen delegue más ouatro Vocales designoo08 por · dicha autoridoo, de , lQII cuales dos serán Arquitectos inspectores, uno Aparejador y el otro aotuará de Seoretario del Tribunal, haciéndose p11bli~a la compOSición del mismo en el «Boletín Oficial del 1!lstIl4Q». La Secretaria del Tribunal ' funcionará en la Secdón de Fer­sonal ~e e&1!o pirección General.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter­venir y lp¡; aspirl!Iltes podrá!). recTIs¡¡.rlQS CU¡l,nd.o CO!)'~Yfr!lJl l~{! circunstancias previstas en ' el art;ictllo ~Q <le 11\ LeY 4e rrwe­dimiento Administrativo. A tal efecto, el día de la constituci6n . del Tribunal cooa uno de sus miembros declarará formalmente ' si se halla o no incurso en causas de recusación, y se hará constar en acta, de la que remitirá copia a la Dirección Ge- , nep!!>} de Instituciones Penitenciarias. .

9. El Tribunal sólo podrá suspender indefinidamente los ejerc!ciQfi por causas muy grave:> y p~namente j~tjfl,(:!J,Q~, publicando en el «Boletin Oficial del Estado» el acuerdo de ¡¡Ul>penslón. En los demás Ca$QS, y una VilZ cpmenzada la fase de oposición, el Tribunal deberá hacer pública. al final de cada sesión, la fecha de la siguiente.

10. Dentro del periodo de desarrollo de los ejercicios el Tribunal, por mayoría <le votos, resolverá tQ{l~ las dual\./! QUe surjan en la lwl!~a!!i9n <le estas nQrm!\s y lo que deba hll.Qttrse ep los ca~s nQ P!'ev!¡;tQI\,

11. El Tr!,QtIDal Po pwrá ()Qnsti1¡u1r!!e III aQtuªl' sin la 6$11;­~t!ncia. al menos, de tres <le SUS mieUlbrl'ls.

V. Ccrmienzo y desarrollo de la fase de oposición

12. El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha. hora y lugar en que se celebrará el sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes, para lo cual se for­mará una relación por riguroso orden alfabético de apellidos y se sacará a la suerte una letra. dándose el número uno al opositor que encabeCi) III m!slIlll y a. Rllrt!r de él y de una manera correlativa el <lo~swn;iiente a 10& dem~ 'opositores.

El resultadQ <le este &orteQ ~ Ptlb!1cará en el «~qletin Q1i­eial d{ll Estoooll, y Ql orden efl el que pabrán de ¡wtul}r q~t!4i, ¡¡si establecido. sirviendo para todos los actos en que los inte-resados hayan de interv-enir. '

13, ~l pt1mer ejerclcip o prut!bl\. de 11\. pppsieiQn no comen­¡;:ará, h¡wtll tr!m¡¡(;~rri4011 trell ¡ne~s a paf1;ir <le 13 techa de pu­pl!caci6n del progl'¡¡,ma e~ el c:a,o}etiI) Qflc:iaJ (le} :Estado». El Tribunal pUblicaré. en dicho «Boletín», al menos con quince díª1> 4!! ¡¡.pt(!l¡tQiPn, {jI día, oorl1- 11 1~!5¡tf jln que tal ejerflililio haya de celebrarse.

I No podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicaclón de la convocatoria Y el comienzo de los

" ejercicios o, caso de no haberlos. de la resolución definitiva sobre la misma.

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B. O~ del ,R.-Núm. 30S · 20 diciembre 1968 18365

14, ,I.,Qs oPgeitores , senín cpnVQca-aos rne<11tt.n\ie \m &plo llar rn{l.lIliento pp.rp. clMia ejercioio, siendQ exelwdos d.e la. opOSición aquellos que nO c;ompQX~p,n, .salvo ' los CMOI de fuerza ma.Yor, debidamente justiflcado& y 11Im~mel'l1ie Il-preeia.dos por el Tri­bunaL

81 durante la opOl!ic16n llegase a oonocimlento del Tribunal que alg\ll1o de los aspirantes ea.r.ce de 101 requisitos exigidos en la convocatoria. se le excluirá de la misma previa audiencia del propio interesado, pasánd08e el tanto de culpa a la juris­dicción oroinaria si se apreciase inexactitud en la declaración que formuló. El Tribunal, cuando excluya a un aspirante. lo comunicará el mismo días a la Dirección General de Institu­ciones Penitenciarias"

VI, Pruebas de la jase de oposición

15, Los aspirantes admitid08 deberán realizar las siguientes PfUSQi14 y ejllrcl(üQ/3. ;:.oqQII 1111011 de ou.ráote~ eliminatorio:

al FrueQQ. (jI! Il<ptitw PSiCQtlitC¡¡', Qemostratlva de que re­l.\Ilen toQ~ llU! CQoolcione~ qel ml~Q orden txlgidas en la norma sfitm41100 qe l@. pr~~nte COOvQoo.torip.. dttl>iendo someter­se a los reconocimientos que. con este fin. se determinen por lª, Pireccipn General de ¡n~t¡tuciQPe¡; Penitep.¡;iaria:¡ y cuyos r¡¡ultMO~ !le entregarán a.l Trtl;llmp.t c¡¡,l1ncal1or p¡¡,ra, qlUl ~¡;te ri3utlva. c;Il,\ll!ne$ lian de pasar ~ ejercIcio &i~uIente por 1111r ll¡¡¡se en po~i6n qe 1¡¡. IloPt!tud ne<:e~a.rhl., "

b) EJercic!o e¡¡crtto; C9n3t~tente eP la. elqx>sl1:1ón q~ un rema, SIlCaQO p, lp. ~wlrte. de los que in te'gre,n el prtmerQ <1e loo <:].¡e$o­tionarios que se pUblican a. continuación de la presente con. vocatoria, _ ~ ppQ.SitQre:¡ qi¡¡pon4rán de trel> llor~ pa.ra el de\llll1'Ollo

d~ e§wejerclc!p. qUe entregp.rán. al término del mismo y en sobtl: Ce11'a,{}o, p,l 'l''r1Ql,IDp,1 que lla de Junali la QPosIción. quien señ¡¡.ll1.rá. en ~l tl1.Plón <le anuncios de la. ' Olrección o.enerl,\l de lIistltUciQI1,es PEmltenc!~rta.s el l¡¡g!lor, d[a. y nora en q\lé hilo de Qome~~ 13 ~lón , pÚblica par!\. la lectura. por 101> a.&pi. rllnte3. <le lO!! re¡¡pectlvos ejerQiclos, Cada miembro del Trip1ID¡U cq,IW<:ará de cero a. dle'tí puentos. neceslta.n<loel opoolt9r un rrilnlmo de cinco punto/l par!lo tener derecno 110 lloctU!U" en el ejerciCiO siguiente,

c) Tercer ejercicio. que co~tará de cuatro partes, ~ pr1-mera tendrá por objeto el levantamiento acotado de una párte de obl'I', 4esignada por el Tribunal. con notas y croquis para posterior desarrollo de la misma, .

La segunda parte consistirá en el dibujo, a escala, de dicho plano y su descripción. (Delinea.ción. planta. alzado y sección.)

La tercera parte se dedicará' a la ejecUCión de un estado de llle4lc!pne¡¡ <til la Qbr!!, propuest¡¡,. preplos descgmpuestos de 1, m~mfl. y pre§],Ipuesto p9,fIlr su rep,l~a,clón.

La cuana parte consistirá en un cálculo pa.r!\. una estruc­tura simple

Los oposjtores dispondrán de dos horas como má?C~º, p¡¡.ra la práctica de la primera parte de este ejerciCio y de cuatrQ horas para las tres partes restantes del mismo,

d} QIUlrrtg ejerc!cip., QUe ~ contra.erlÍ ª la. e~p~lcló¡l oral sobre un tema del cuestio:\'lll<PO nÚlllerp. dO~, !i!IIC¡¡.dp !lo ¡JI. ¡¡qem· Para la práctica de este ejel'cicio el opositor dispondrá. de media hora de plazo,

El Tribunal calUl.cará el tercero y cu¡¡.rto ejerCicio de la forma anteriormente expresada p·ara ' el segundo,

li, ~ Illu'!-tltB.QIÓll eQn¡¡egylda };>Ol' 10$ opoaitores en clida unQ <le IflS tjef'Cici9!l I!erá la expresjón del cociente de dividir los puntos alcanzados por el número de miembros del Tri. blUW,

~ealifieac16n se hará ~tl~lIca. y expres!!or4 el cit¡WQ ca­cienw 13a:rB, c¡tda opositQr, sin hacer m~nci61\ de los que hqbie­ran sido deaap1'obádos,

~ara proceder ª la calificación del tercer ejer<;:i(;lo el Tri­bunal l~á los tl'B,bajosre¡llizados por los o.pQSitores. reunléP.­d~e ell las sesl9Ile8 .pePlQdicas '1 sucesivas que ¡,e!Ul rte<;esarias,

17, Los ej81'!lici08,' una v~ comenzadqS, no p'ódrán ser Ilu&­pendido!! si no es por causa Justificada y e1\ virtuq de acuerdo del Tl'lbunal.

El Secr.etarlo del Trlbunl!J extender-á, con el visto bueno del PF8Bidente. las corre.spondlentes !l.Ct~ de las §esipnes que se celebren, En las referentes a las calificaciones de los oposi­tores. se hará constar la puntuación obtenida por cada uno de ellQ!I,

' HI, (lQmem;l\da 11\ Jlmct~~ª 4e lp~ ejer~lciall, el TrI\lU!l!l-1 PQQr3 r~uerir en cua-lqu!er mOme1\to a 10I>opo¡¡itQrs/l para qqe acr",Uten su ldentiqad, .

t~, · Terminado ~i '<::"U!\, rt,P ejercicio. el 'fr, i,btm!\ol har-á en el prlID~r 4í!\ o ~ el hál;lil sl¡rnl~nw el cómpqtp tot,Q.l de P\Ul~ps CQrr~IlonineJllitls a !lada, ~n>ooltor. a.qju4iP4Pd~ l!lo plB,lla Al que haya alcanzado la puntua.ción más eleVa.d9" ' ~ el r.!lS9 de 9~ Q m¡ís QPo!iiltores que nuPigr¡¡.n Qbteru.~o

la mM elevoo¡t ppntyª,clón ~ rellQtve~ ~l empa.te. llP con~," r~{()n P...l l\t1clp qlJce hllr'/3 fQrm!l4q el Tf!~llnl\l en 1110 e.ctuMlon cqnjUPta ge lq,s mlsnJ.9!i y del ex!l.meJl ¡;le !lUS re,spe<;tlvP/l e1tl»' dlenWII "S9I1!1¡le!i' . ~ 9PO§{tl:l1' aprobadp ¡¡.~rá, genW{) gel plQ.Z{) ~

tr~m,, 1 ~ª' I\A, I!. ,P1J.rt, I,r de "l¡ 'pw¡PY@stl!r" de, IlY nom);)rnmlepto. l~ d9mUll!mW~ acr~ltª'tJVQs gEl 3!'i gQnd~cloJlCs de capft¡c\¡:llld Y ~~!!~WS ~pd~ @P. 111< c~p.v!lCa!í9rl!lt. .

. tn ~t p, I}~ !ID~~ 11'!\Urnd9, y ¡¡p.lvo @n I~ C,l\8Q3 d~ tl1~ mayon no I>resentare su docUmentación, no podrá ser nom-

bra,dQ y qulXlllrt'3n p,nul(l.<la,:¡ todas sus actuaciones. ¡¡in perjuiciQ de 19, re5PQnMbUtdad ep <l\le hublera podido incurrir por fa.l­s~¡¡,<1, En e.$te CMQ el 'l'ribun~l formulará. ~ropuesta adicional a favor de qwén, habiendo aprObado los ejerclcio&. tuviere el puesto slsuiente por or(jen de p\IPtu~ción Obte!li(ja,

Zl, U>s que ten~an la CQnqlcione¡¡ de tun<:iona-rt08 páblic98 e:¡man ex~tos de iw;ti1\CP-r documentalmente 18$ cQpd1cI<me3 y requl3lto~ ya ~emO$tra<1os para. obtener su anterior n.;>mbre.­miento. debiendo presenta,r certifica.ción del Minklterio u Orga.­nismo de que dependan. acreditando su condición y cua.I\&as cirounstaneias conaWn en su hoja de servicios.

2r.!, Una VtlZ recll;>ida y comprol;>ada la documentación del oposito1' propuesto por el Tribunal califioador para la pl~a. vaoll1t8 de Mae.trQ Apa.rejadol'. esa Dh~o16n General ~levar{¡, a elite Ministerio un informe sobre dlch!!. prepuesta. a fin <le proceder, en su casQ. al nQmbl'amlento definitivo del in~ sa.dQ,

!lS" El pllUllo para tomar pof¡eslón s6rá de un m~8. a contar de la notificación del nombra.miento. de oonformIdad con lo dispuesto en el articulo 36 de la t.ey de '1 de febrero de 1964.

2"". Queda autorll!ada esa DirecCIón G~jmeral para resolv9l'. en su día. 6Ua.nt!l.s Incidencias puedan suscitarse en relación de la pre&~te oonvocatorla y para proceder, en el momepto oportuno. al nombrapliento del Tribunal que ha de juzgarla,

~5, A tenor de lo. estableoldo en el artículo 12 d,e la Regla­mentación general para ellngl'8so en la Adminlstr¡¡.ción PÚ­blica. la convocatoria y sus bases y cuantos actos administra.­tiVQll ae derivlm <lo 6l1ta y de la 3<1tuaei6n dol TribUllal POdrán s~r ImpugnlldQ(l DOI' los lPtttresll.dOIl en !(lf! euo.s y en la forIl\' . ests,bleQlQa 1m 1110 J.¡oy dtt ;l?roee<limi~nto Admiulstratlvo.

LQ 4igo a v, I, parp, Sl,J !lQI!pciml~nto i efectos, Piolil su¡¡.r~lI 1\ V. ¡, mUQnQIi años, M!Wn<l. 11 de dloiem~re de lllfi6,

ORIOL

Ilmo, Sr. D\rectgr generª,l (le lnstitucio~fl Penitellclarias,

PROGRAMA QUIil IlA DE REGIR EN LA OPOSICION A LA PLAZA DE MAESTRO APAREJADOlt DE LA DIRECCION

GENERAL DE INSTITU(JIONES PENITENCIARIAS

OUilS'l'IONl\RlO PARA li:L Slllo-VNl;>O /!lJl!lRClCIQ

Tema 1. Meo~Clón y v&u>r(l¡Qioo <le QbriWi terminadas y en ejecución. Liquidación de obras en caso de rescisión de con-tra.tll" .

'l'elJla 2, ~p)&J\t"Q M lu dllltintAª tll"~ de l~ Qb~ ~ tOd08 a seguir. UtUes y aparatoo, Corrección de elTQT1il6, '

Tema ,3, Oontn>l e mª~cipn <te ()br~ ge movimIento de tieITlts, c1menta.cloP84. JOrooblloll práctic!WI pª,l'a CQn90Qr .. lt. si&te:nQIs, dtl lID teft'enO. .

Tema 4, Entlba.ciones. apeos, recalzos y 3iotl!om1optQI. 'l'~lJla p. CootfQl e ms¡¡eqci@ <le o):¡rq, ge hormigón !I.mla.­

do en sus dIstintas unidades, ~nwblWi pmlltiC/iloS <le Jl!fÚ1#wm:ta. , Tem.§ 6, Control ~ i.Ilq~(ji(m ge ohrM de mruQtura me­

tált.!wo,,' RPbtoot'Aa y sQkla4!1., rrw,lbali práoctlCAS <le r~liIi~~¡~ ~m3 7, (:olltr-<>l e ~\(m de op~ ~ f3brtCi dO

cq.nte.Pa., MlUJl~rillo y c6ruUcloneft de 191\ mawr!aJell {le .... cepcf6n,

T~ma. 1I, Qontrpl e mlll>e(;cl4Jl 41l C\lbl"rt3~ f ' te11'\lZtIoII, Co­rrecci(ln de lnul\{liQII4eª. Vrqcbaa -de e¡¡t{w¡ Qbrl1ll.

Tema 'li. Control e inspeC'Clon de ob~ de clloTPtntt:na para 6.rmar. Taller, C9l1diciones de recep~iQn y pru~b3.

Tema 10, Control 8 u,~ecliJn de O~l'as' 4e herrena 7 ce­rr-ajel'fa en Sus ~1BtlBtl'oll uñ1dad~, ~pci6p g~ he1'I"J~,

Tema n, Control e Iftspece1ón d~ o~as 4~ paviihleptQ¡, chapad~ y revestimtentos en ¡¡us dl8t~ta.s unld&d.e$, 3ec~~ de 1801 mi!lm9,8,

'f~a 12, Oon~l'ol e insp!lcción de ip.stalaolo!les d~ sape{j,­miento, fontaneFfa y ' oalefacctón en sus dl¡¡t1fttl!l un1dll4e6. Pruebas de las inst9,lp.ciones, ' . ",' -

Tema 13. Control' ems~l!elÓB ge lru¡tp.lacloBe!¡ el~rlcl}fu aparat08 elevadores e 1nstl\.llWione& de !!COB<tI{}IOU!UDJen~ cel aire, Prueba de las 1nstalaeienes,

Tema 14. Qontrol e 1nspeccl(¡p Q.~ vidrieria. p.caj:¡{l.dOtJ. ele- ' COl'ael?n y ~intura en sus . alstint~ unld&<ie¡¡, Pruebas pam ll\ recepción, . ' ;

'i'ema 15, &ntFol e inspeoolón de andamIos y me4i08 awti­liares de obra. Complimlento de las disposiciones fundamenta­les del Reglamento de Sunridad de 'f'rl\obaJo y de la leglslac!on industrial. .

CUESTIONARIO PARA EL CUARTO EJERCICIO

Nociones de Derecho y Ciencia. Penitenciaria

'l'~lll.a l: Qi~nci~ reI}itm~i3riQ, ., , i!~~¡¡" Concepto de ~t>8.§, ~ ge ~J~Y(li(nl ~I}&l, ~ DIW11Wo {lt:recho pen!­tepGi~Q,

'liérna~, 1-& ~np.t ear¡t, "ct;m' , ~Ii, ~t\fiibY, «!6, ~' pr~venci6n ge­nera! y pl'evencl(ffl ~lIlX!cl¡¡.l , +<I!, I1~V3 ' eDllo, §G9i¡¡.1. Individua­lización de la pena, Individualización egIs1ativa. judicial y pe­niteIl!lia.ria,

Til¡P1lo ~ YI.§ ffl@4JdIl,4 (j@ f..:e¡yrt4J14. Q~~Pt~Ll (d3MS, ~ ferellCiN tPtre PtnM '11 ~M,l1!;S @ ~yrklr4, ~ s~" ~ tematIvo, Ejecución de estas medidas,

Page 3: MINISTERIO DE JUSTICIA - boe.gob.es · 18364 20 diciembre 1968 B. O. del E;-Núm.30~ OPOSICIONES Y CONCURSOS MINISTERIO DE JUSTICIA ORDEN de 11 de diciembre de 1968 por la que se

18366 20 diciembre 1968 B. O. delE..-Núm. 30~

Tema 4. Penas privativas de libertad. Su noción. Humani­dad y respeto a la persona del recluso. Los derechos del reclu-60. La tl.Spiración reformadora. Elementos fundamentales de todo régimen penitenciario. Clasificación penitenciaria. Bases de la misma

Tema 5 Dificultades y conflictos en la vida penitenciaria. Evasiones. Motines. Suicidios. La huelga del hambre. Efectos nocivos de la prisión. Su repercusión sobre la vida psiquica del recluso La psiCOSiS penitenciaria. Sus efectos sobre la salud fislea del recluso.

Tema 6 Sistemas penitenciarios. EVOlución de los mismos. Sistemas actuales. Sistema penitenciario en España. Líneas fundamentales de la vigente reglamentación penitenciaria.

Tema 7. La arquitectura penitenciaria. Sus primeros mo­delos. Las modernas Ideas sobre la misma. Prisiones de ~u­ridad máxima y media. Prisiones abiertas.

Tema 8. La acción educadora. Instrucción; planos de ense-­fianza y biblioteca. Educación y asistencia religiosa. Empleo de tiempo libre. Otros medios de educación.

Tema 9. El trabajo penitenciario. Historia y finalidad. Con­diciones que aebe reunir Clases de trabajo penal. Sistemas en su explotación. Remuneración del trabajo y duración de la jornada. Seguros sociales. El trabajo al aire libre.

Tema 10. Régimen disciplinario. Su n&Cesidad. Su progre-­stva atenuación. Medios preventivos que tlodrian sustituir las sanciones disciplinarias. Su legalidad como garantia de los derechos del recluso

Tema 11. Asistencia méd.ica. Enfermedades frecuentes en­tre los reclusos Servicios méd.icos en las prisiones. Higiene de las prisiones y de los reclusos. Servicio pSiquiátrico. La terar péutica ·dp grupo. Alimentación y vestuario.

Tema 12 Relaciones del recluso con el mundo exterior. Servicio social Visitadores de presos, Correspondencia episto­lar y comunicaciones. Relación con las autoridades. Reclama­cione,; y exposición ae quejas. Información del preso.

Tema 13 El personal penitenciario. Su formación profesio­nal Formación cient1fica y adiestramiento práctico. El perso­nal especializado : psicólogos pedagogos, psiquiatras. etc.. Per· sonal femenino, La formación en los diversos países. Estatuto de los funcion arial' de Prisiones.

Tema 14 Formas de liberación de la prisión.-Extinción de la pena. Indulto y amnist1a. Libertad condicional. La re­dención de penas por el trabajo. El Patronato en España.

Nociones de Derecho administrativo

Tema 1. Concepto de Derecho administrativo. Sus fuentes. Leyes, Decretos y Ordenes. La Administración pública y sus potestades.

Tema 2. Examen de la Ley de Régimen Jurídico de la Ad­ministración del Estado. Organización del Ministerio de Jus­ticia. Consideración especial de la Dirección General de Insti­tuciones Penitenciarias.

Tema 3. Breve examen. de la Ley de Procedimiento Adml­nlstra.tlvo de 17 de julio de 1958.

Tema 4. Los funcionarios públicos : concepto y clases. Ley de 20 ' de julio de 1963 y texto articulado de7 de febrero de 1964. Derechos y deberes de los funcionarios con los particulares y con los poderes públicos. Relaciones de los funcionarios entre si : deber de obediencia.

Tema 5. Disposiciones orgánicas relativas a los fUl)ciona­rios de prisiones. Cuerpos y secciones. Forma de ingreso. pose­siones. traslados y licencias.

Tema 6. El acto administrativo: su concepto. Clases y ele­mentos. Motivación y notificación de los actos administrativos. El silencio admini¡,trativo. Servicios públicos. Formas de ges­tión de los servicios públicos.

Tema 7. La responsabilidad de la Administraclón. Respon­sabilidad de autoridades y funcionarios. Importancia de las re­laclones humanas y pÚblicas de la Administración. Servicios de información administrativa.

Tema 8 Reglamentáción ' Nacional del Trabajo en la indus­tria de la Construcción y Obras Públicas.

Tema 9, Ordenación de la actividad constructora. Colegios y cámaras.

Tema 10. La expropiación , forzosa : concepto, formas y pro­cedimientos especiales

, Tema 11 Patrimonio del Estado: urbano, histórico. artís­tico y cHltural

Tema 12. Breve examen de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Tema, 13. Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965.

RESOLUCION del Tribunal de la oposición a pla,­zas de funcionario del Cuerpo de Capellanes de Prisiones por la que se señalan lugar, día y hora en que ha de celebrarse el sorteo que ha de dar el orden de actuación de los opositores.

En cumplimiento de lo que se previene en la norma 12 de la Orden ministerial de 26 de agosto último, pUblicada en el «Bo­letín Oficial del Estado» del día 3 de septiembre. por la que fué

convocada oposición a plazas de funcionario del Cuerpo de Capellanes de Prisiones, el sorteo que ha de dar el orden de actuación de los o~tores se · celebrará a las doce horas .del día 8 de enero proximo, en la Sección de Personal de la Di­rección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 12 de diciembre de 1968.-El Secretario, Félix Pardo Martínez.-Visto bueno: El Presidente. Doroteo Hernández Vera.

MINISTERIO DE MARINA

·ORDEN de 10 de diciembre de 1968 por la que se amplía la convocatoria para ingreso en la Escuela Naval Militar, anunciada en Orden de fecha 30 de octubre. de 1968, en el sentido que se indica.

Dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia, Orden mi­nisterial de 25 de noviembre de 1968, la celebración de exámenes extraordinarios en febrero próXlIllo, para los que se encuentren pendientes de algún grupo del Preuniversitario, se amplía la convocatoria para ingreso en la Escuela Naval ,Militar, anun­ciada por Orden ministerial de fecha 30 de octubre de 1968, como sigue:

Todos aquellos que, encontrándose pendientes de aprobar al­gún grupo de Preuniversitario en los exámenes extraordinarios de febrero, deseen tómar parte en la convocatoria para ingreso en los diferentes Cuerpos de la Armada, anunciada por la Orden ministerial citada, podrán presentar sus lnstancias hasta el día 31 del mes actual, si reúnen las demás condiciones que en la misma se' exigen. debiendo acreditar documentalmente antes del 31 de marzo del próximo año 1969 el haber superado la prueba que ten1an pendiente del Grado de madurez.

Madrid: 10 de diciembre de 1968.

NIETO

ORDEN de 10 de diciembre de 1968 por la que se convocan 35 plazas para ingreso en la Milicia de la Reserva Naval.

Convocatoria para ingreso en la Milicia de la Reserva Naval :

1.0 Se convocan 35 plazas para ingreso en la Milicia de la Reserva Naval, distribuídas como sigue:

Puente .. ... ...... ............. . 20 . Máquinas .............. ...... . 15

2'.0 ,Los solicitantes deberán ser espafioles y cumplir como mínimo los diecisiete afios de edad antes de 1 de junio de 1969. '

3.° Podrán concurrir los alumnos de las Escuelas Oficiales de Náutica, con matricula de alumno oficial en las citadas Escuelas, que se encuentren matriculados precisamente en el primer curso de carrera.

En las mismas' condiciones pOdrán solicitar su ingreso en la Milicia de la Reserva Naval los alumnos de primer afio que cursen sus estudios en las siguientes Escuelas Reconocidas de Náutica : Escuela de Santander, sita en la calle Alta núme­ro 33; Escuela de Sevilla, paseo de las Delicias (pa!>éllón de Colombia); Escuela de Málaga. Muelle de Heredia, número 10; Escuela de Palma de Mallorca, calle ' Ibiza número l' Escuela d~ Madrid, Colegio de Huérfanos de la Úmada. Artúro SOria, numero 285. '

4.° Los solicitantes que cursen sus estudios en las Escuelas Oficiales de Náutica dirigirán sus instancias al ilustrísimo sefior Inspector central de la Milicia de la Reserva Naval. y deberán presentarlas dentro del plazo máximo de treinta dias--contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Olarlo Oficial de Marina»- en 18. Inspección Local donde esté encla,. vada la Escuela Oficial de Náutica a la Que pertenezcan por razón de sus estudios.

, Los pertenecientes a la Escuela Reconocida de Santander deberán presentarlas en la , Inspección Local de dicha Milicia en Bilbao <,Comandancia Militar de Marina); los de las Es­cuelas lteconocidas de Náutica de Sevilla y Málaga en la Inspección Local de Cádiz (Comandancia MIUtar de Marina)' los de la Escuela Reconocida de Náutica de Palma de Mallorca, en la Inspección Local de Barcelona (Comandancia Militar de Marina), y los de la Escuela Reconocida de Náutica de Madrid (Colegio de Huérfanos de .la Armada), en la Inspec­ción Local de La Corufia <Comandancia Militar de Marina).