Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, conforme a 10dispuesto por el articulo 47° de la Constituci6n Polftica del Peru; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurfdica <..'<'1-~Of JlJsl/co del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado ": en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, j arbitral, Tribunal Constitucional, 6rganos administrativos e instancias de similar naturaleza, ~ arbitrajes y conciliaciones; Que, corresponde al Ministerio de Justicia, ser el ente rector del Sistema creado, el cual es representado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que, la Quinta Disposici6n Cornplamentaria Final del Decreta Legislativo N° 1068 establece que el Reglamento del mismo se aprobara mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia; De conformidad con 10 establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constituci6n Politica del Peru, en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Decreto Legislativo N° 1068; Articulo 1°. - Objeto Apruebese el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, cuyo taxto compuesto de sesenta y tres (63) articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, es parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Norma reglamentaria relacionada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVON° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los ProcuradoresPublicos, conforme a 10dispuesto por el articulo 47° de la Constituci6n Polftica del Peru;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurfdica<..'<'1-~Of JlJsl/co del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado

": en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar,j arbitral, Tribunal Constitucional, 6rganos administrativos e instancias de similar naturaleza,

~ arbitrajes y conciliaciones;

Que, corresponde al Ministerio de Justicia, ser el ente rector del Sistema creado, elcual es representado por el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado;

Que, la Quinta Disposici6n Cornplamentaria Final del Decreta Legislativo N° 1068establece que el Reglamento del mismo se aprobara mediante Decreto Supremo conrefrendo del Ministro de Justicia;

De conformidad con 10 establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constituci6nPolitica del Peru, en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley N° 29158, Ley Organica del PoderEjecutivo, en el Decreto Ley N° 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el DecretoLegislativo N° 1068;

Articulo 1°. - ObjetoApruebese el Reglamento del Decreta Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del

Sistema de Defensa Juridica del Estado, cuyo taxto compuesto de sesenta y tres (63)articulos, tres (3) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposicionescomplementarias transitorias, es parte integrante del presente Decreto Supremo.

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Articulo 2°. - Vigenciac;. EI presente Reglamento regira a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del"'e Decreto Legislativo N° 1068.~

Articulo 3°. - RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los c:.latrCtliasdel roesde die'del ano dos mil acho.

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSAJURiDICA DEL ESTADO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°. - FinalidadLa presente norma regiamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N°1068, del Sistema de Defensa Juridica del Estado, la que esta referida alas atribuciones yrelaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Juridica del Estado con lasProcuradurias Publicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, asi como de los

\0 Of Ju Organismos Constitucionalmente Aut6nomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionaless~C}~ y Gobiernos Locales. Asimismo, esta norma establece las responsabilidades de los

~ Procuradores Publicos de estas entidades, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de susl funciones.

",'"~Es tambiem finalidad del presente Reglamento, normar la actividad de los operadores delSistema con las demas entidades en las que se desarrolle la defensa juridica del Estado.

Articulo 2°. - Defensa Juridica del EstadoLa Defensa Juridica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y enel presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Publicos y de los abogados a quienesdeleguen su representaci6n para tal fin.

Articulo 3°. - TerminologiaPara los efectos de la aplicaci6n de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

1. Sistema: EI Sistema de Defensa Juridica del Estado, creado por el DecretoLegislativo N° 1068.

4.· Acuerdos: Las decisiones juridico - administrativas que adopta el Consejo. EIpresente Reglamento determina su clasificaci6n y alcances.

5. Pienos de Defensa Juridica: Las sesiones en las que participan los ProcuradoresPublicos, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutirasuntos relacionados a la defensa juridica del Estado. Sus conclusiones podranderivar en Acuerdos.

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6. Abogados: Los que ejercen la Defensa Juridica del Estado por delegaci6n de 105Procuradores Publicos.

Articulo 4°. - Reglamentaci6n del SistemaLa reglamentaci6n del Sistema permitira la evaluaci6n de la actuaci6n profesional y delejercicio funcional y administrativo de 105 Procuradores y de 105 abogados, con el objeto degarantizar su eficiencia, capacitaci6n y especializaci6n.

e,,,,:<,\ll OE JilS~<'} Articulo 50. _ Especialidad de la norma y ambito de su aplicaci6n~ '"': as disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y las que expida el Consejo,

; revalecen en materia de defensa juridica de 105 intereses del Estado, y son aplicables a 105~ .••o~"operadores del Sistema y a 105 abogados.

Articulo 6°. - De la relaci6n del Sistema con las Entidades del EstadoTodas las Entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a traves delConsejo.

EI Consejo guarda especial relaci6n con el Poder Judicial, el Ministerio Publico, et TribunalConstitucional, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Relaciones Exterioresy la Policfa Nacional del Peru, en atenci6n al cumplimiento de sus fines y objetivos.

Articulo 7°. - Del Ente RectorEI Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema responsable del cumplimiento yejecuci6n de las polfticas relacionadas al ambito de la defensa juridica del Estado.

Articulo 8°. - De la desconcentraci6nEI Consejo 0 el Presidente, pod ran desconcentrar el ejercicio de sus atribuciones a otrosoperadores del sistema 0 al Secretario Tecnico, a fin de procurar la oportuna aplicaci6n delas disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

TITULO IIDEL CONSEJO DE DEFENSA JURiDICA DEL ESTADO

CAPITULO IDE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEFENSA

JURiDICA DEL ESTADO

Articulo go. - De las sesiones del ConsejoEI Consejo sesionara ordinariamente en el mes de enero de cada ano y extraordinariamenteen las fechas que sea convocado por el Presidente.

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En la sesion ordinaria se aprobara la Memoria Anual del Consejo correspondiente al anaanterior, asf como el Plan Anual de Actividades del ana que se inicia. La Memoria Anualcontendra la informacion general y estadfstica de cada una de las Procuradurfas Publicas,para cuya elaboracion se contara con la informacion que, bajo responsabilidad, deberaremitir cada Procurador Publico al Consejo, a mas tardar el 15 de diciembre de cada ano.

Articulo 10°.- De las convocatorias.•.•'i;.~\O DE JIJS'r".C! Las convocatorias alas sesiones las realizara, por escrito 0 vfa electronica y bajo cargo, el

~ ecretario Tecnico del Consejo por encargo de su Presidente, senalando los temas de" j genda, el dfa y la hora de la reunion.~ ~~

~<;,.; ,,~

r.'de~;::· Articulo 11°.- Del quorum y asistencia de los miembros del ConsejoEI quorum para sesionar es de dos miembros, uno de los cuales siempre debera ser elPresidente. Los acuerdos se adoptan por mayorfa simple. En caso de empate el Presidentetendra, ademas, voto decisorio.

Articulo 12°. - De las convocatorias al Presidente del Tribunal de Sancion, a losProcuradores Publicos y a tercerosEn caso considerarlo necesario, el Presidente del Consejo podra invitar a sesionesextraordinarias al Presidente del Tribunal de Sancion', a los Procuradores Publicos y aterceros de quienes se requiera informacion.

Articulo 13°.- De las modalidades de AcuerdosLos Acuerdos son:

1. Vinculantes: Aquellos que por causa de la trascendencia 0 relevancia de la materia,requiera adoptar el Consejo con caracter de observancia obligatoria para losoperadores del Sistema. Deben publicarse en la pagina web del Consejo, sinperjuicio de su publicacion en cualquier otro medio.

2. Especfficos: Aquellos adoptados para resolver situaciones particulares relacionadascon la competencia y continuidad de los Procuradores Publicos, asf como otrosaspectos relacionados con la defensa jurfdica del Estado.

3. Resolutivos: Aquellos adoptados para resolver, en grade de apelacion, las decisionesdel Tribunal de Sancion en los casos de inconducta funcional de los ProcuradoresPublicos. Quedan exceptuados de esta disposicion los Procuradores Regionales

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quienes estan sujetos a 105 procedimientos y sanciones previstos en la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

4. De recomendaci6n: Aquellos adoptados recomendando a 105 Presidentes Regionalesel inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra ProcuradoresPublicos Regionales.

Articulo 14°. - De las aetas<""\,-,,,\00fJz;J..~..~ Los Acuerdos constaran en el acta de la sesi6n correspondiente, que debera extender el

~ <;. ecretario Tecnico del Consejo, dejando constancia de 105 asistentes, 105 Acuerdos~;.~ doptados y su aprobaci6n, registrando el voto en minorfa y/o la abstenci6n, con sus\>"" o<~..,,,· undamentos respectivos.

eril! de ~_ .. ":;-

EI Secretario Tecnico es el responsable de la custodia del libro de actas, pudiendo otorgarcopias certificadas de las mismas.

CAPITULO"DE LA COMISION CONSUL TIVA

Articulo 15°. - De la conformaci6n de la Comisi6n ConsultivaEI Presidente del Consejo designara una Comisi6n Consultiva compuesta de cincomiembros, de distintas especialidades profesionales. Esta Comisi6n asesorara al Consejo ycumplira con las funciones que el Presidente Ie asigne.

CAPITULO '"DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Articulo 16°. - De las atribuciones y obligaciones del Presidente del ConsejoEI Presidente del Consejo, ademas de las atribuciones y obligaciones que seiiala la Ley y elpresente Reglamento, tiene tambien las siguientes:

1. Convocar a Pie nos de Defensa Jurfdica cuyos acuerdos deberan registrarse en un bancode datos informatizado.

2. Designar a un Procurador Publico que defienda al Poder Ejecutivo en 105 procesos deinconstitucionalidad sobre impugnaci6n de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia 0Tratados Internacionales.

3. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar y controlarel ejercicio de la defensa jurfdica del Estado. Estos abogados deberan emitir su informe alSecretario Tecnico del Consejo.

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4. Sustituir, excepcionalmente, la participaci6n de los Procuradores Publicos en los procesoscuando la situaci6n asi 10 amerite, en salvaguarda de los principios rectores de la DefensaJuridica del Estado. Para ello, emitira la Resoluci6n de Presidencia respectiva.

5. Coordinar con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, de losorganismos constitucionalmente aut6nomos y de los organismos publicos, los aspectosrelativos a la defensa juridica del Estado.

6. Disponer que cuando un Procurador Publico hubiese determinado no iniciar accioneslegales, el caso sea examinado por otro Procurador Publico, quien de concluir en laprocedencia de las mismas, podra interponerlas informando al Consejo ...

C> !!~ .'6,~ .,l 7. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la finalidad del Sistema. En todos los~"'d. ~.of.>0~ casos, sus conclusiones deberan ser informadas al Secretario Tecnico del Consejo.

8. Designar a un Procurador Publico que asuma la defensa unica de los intereses dedistintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder el conocimiento deun proceso 0 procedimiento a mas de un Procurador Publico.

9. Proponer al Presidente de la Republica, mediante la presentaci6n de una terna, ladesignaci6n de los Consejeros.

En el caso de la atribuci6n conferida por el inciso h) del articulo 8° de la Ley, referida a laresoluci6n de problemas de competencia que puedan presentarse entre los ProcuradoresPublicos, el Presidente del Consejo podra establecer en la resoluci6n respectiva, de ser elcaso, el caracter vinculante de la misma para situaciones similares.

CAPITULO IVDE LOS CONSEJEROS

Articulo 17°. - De los ConsejerosLos Consejeros seran designados mediante Resoluci6n Suprema. Ejerceran sus funcionesad honorem.

Los Consejeros estan facultados para solicitar al Presidente del Consejo que convoque asesi6n extraordinaria, cuando 10 estimen pertinente.

Articulo 18°._De los requisitos para ser ConsejeroSon requisitos para ser designado Consejero:

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5. Haber ejercido la abogacla por un periodo no menor de veinte (20) anos 0 haberejercido catedra universitaria en materia de Derecho 0 funci6n jurisdiccional, por untiempo no menor de diez (10) anos; 0 haber side miembro de cualquier organismoconstitucionalmente aut6nomo.

6. No haber side condenado por delito alguno, ni destituido 0 separado del servicio delEstado por resoluci6n firme, ni ser deudor alimentario 0 hallarse inhabilitado para elejercicio de la funci6n publica.

7. No tener Iitigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor 0 abogado departiculares que 10 tuviesen.

Articulo 19°. - De la conclusion de la designacionLa designaci6n del Consejero termina por alguna de las siguientes causales:

3. Por incurrir en alguna de las situaciones senaladas en el inciso 6 del articulo 18° delpresente Reglamento, despues de su designaci6n.

CAPiTULO VDEL SECRETARIO TECNICO

Articulo 20°. - Del Secretario Tecnico y sus funcionesEI Secretario Tecnico es el profesional encargado de prestar el apoyo tecnico - jurldico alConsejo y a su Presidente. Tiene como funciones:

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1. Proponer al Presidente del Consejo los planes, programas y proyectos relacionadosa la defensa jurfdica del Estado, para su estudio y aprobaci6n por el Consejo.

2. Formular indicadores de desempeiio de resultados para la evaluaci6n peri6dica de lagesti6n de los Procuradores Publicos.

3. Analizar, evaluar y proyectar la respuesta alas consultas formuladas sobre lasactividades y/o normatividad relacionada a la defensa jurfdica del Estado,poniendolas en consideraci6n del Presidente del Consejo.

4. Colaborar con la Escuela de Capacitaci6n de Procuradores Publicos y con ladirecci6n de la Revista Jurfdica del Consejo.

8. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo y custodiar el Iibro deactas.

9. Poner en conocimiento del Tribunal de Sanci6n los casos que pudiesen configurarinconductas funcionales de los Procuradores Publicos.

Articulo 21°. - De los requisitos para ser Secretario TecnicoSon requisitos para ser designado Secretario Tecnico los siguientes:

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6. No haber side condenado por delito alguno, ni destituido 0 separado del servicio delEstado por resoluci6n firme, ni ser deudor alimentario 0 hallarse inhabilitado para elejercicio de la funci6n publica.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor 0 abogado departiculares que 10 tuviesen.

TITULO IIIDE LOS PROCURADORES PUBLICOS

CAPITULO INORMAS GENERALES

Articulo 22°. - De los Procuradores PublicosEI Procurador Publico ejerce la representaci6n y la defensa jurfdica de los intereses delEstado Peruano, conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo y a dedicaci6n exclusiva, con excepci6n del desempenode la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo.

Articulo 23°. - De las prohibicionesLos Procuradores Publicos:

1. Estan impedidos de ejercer patrocinio, representaci6n 0 mandato de particulares,salvo en causa propia 0 de su c6nyuge, conviviente, ascendientes 0 descendienteshasta el cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Estan prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores,representantes 0 mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades delEstado donde ejerci6 funciones, hasta un ano despues de haber desempenado elcargo.

3. Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley N° 27588 - Ley queestablece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos,asf como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidadcontractual.

CAPITULO IIDEL ACCESO Y CESE DE LA FUNCION DE LOS PROCURADORES PUBLICOS

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Articulo 24°. - Del acceso a la funci6n los Procuradores Publicos que asumen ladefensa juridica del Estado a nivel nacional24.1 La designacion y/o nombramiento de los Procuradores Publicos se realizara conformea la Ley.

24.2 Para efectos de la evaluacion de la terna a la que se refiere el inciso 10.2 del articulo10° de la Ley, mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los criterios que seran utilizadospara la misma.

\o.~\ODE J(JS'~ Articulo 25°. - Del cese de la funci6n de los Procuradores Publicos! ~La designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder, . .j Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autonomos cesa:

•• ,>'"% ~'l>

"a"/de ~seS 1. Por renuncia.

EI cese de los Procuradores Publicos Regionales se sujeta a 10 dispuesto por la LeyOrganica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones aplicables.

La designacion de los Procuradores Publicos Municipales culmina por renuncia, por terminode designacion a propuesta del Titular 0 disposicion del Tribunal de Sancion.

TITULO IVDE LA DEFENSA JURiDICA DEL ESTADO

CAPITULO IDE LA DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL

Articulo 26°. - Ambito de acci6nEI Procurador Publico Supranacional ejerce la defensa juridica del Estado en instancias

lIP Supranacionales, sean 0 no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los Tratados.~ Internacionales suscritos por el Peru, con el fin de resguardar los intereses del EstadoIdentro del ambito de sus obligaciones internacionales. Adquiere la denominacion de Agente

fJto".$'.~ del Estado Peruano cuando es acreditado ante la Corte Supranacional.

EI Procurador Publico Supranacional depende funcionalmente del Consejo yadministrativamente del Sector Justicia.

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Articulo 27°.- De la acreditacion del Procurador Publico Especializado SupranacionalEI Procurador Publico Supranacional puede proponer al Consejo la designaci6n deProcuradores Publicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de AgentesAlternos y 10 asistiran en la defensa jurldica del Estado en la Corte Supranacional. Ladesignaci6n del Procurador Publico Supranacional Adjunto se realizara mediante Resoluci6nSuprema con refrendo del Ministro de Justicia.

EI Ministerio de Relaciones Exteriores acreditara al Procurador Publico Supranacional y al~\\\ODf.tu Adjunto ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia.

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~ : rticulo 28°. - Del procedimiento en la atencion de las denuncias 0 demandasj resentadas contra el Estado en materia de Derechos Humanos

La atenci6n de denuncias 0 demandas internacionales contra el Estado en materia dederechos humanos seguira el siguiente tramite:

1. EI Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Direcci6n General deDerechos Humanos, informara y remitira al Consejo toda denuncia 0 demanda quese formule contra el Estado peruano ante los diferentes 6rganos 0 mecanismos deprotecci6n de Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo remitira copia de ladenuncia 0 demanda a la Entidad que haya generado el precedente, con elrespectivo informe, a fin que tome conocimiento de los hechos y, de ser el caso,adopte las medidas pertinentes de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 70° inciso70.3 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2. EI Consejo remitira al Procurador Publico Supranacional la denuncia 0 la demanda ysus anexos, enviados por la Comisi6n 0 por la Corte, segun sea el caso, aSI comotoda la documentaci6n posterior que se genere en el caso, informando asimismo a laAlta Direcci6n del Ministerio de Justicia .

3. En el caso de denuncias ante organismos no jurisdiccionales, el Consejo remitira alProcurador Publico Supranacional la documentaci6n recepcionada, dentro deltermino de cinco (5) dlas calendario. Tratandose de procedimientos especialesurgentes (Medidas Cautelares, Medidas Provisionales, Uamados Urgentes u otros),la remisi6n se efectuara hasta un maximo de tres (3) dlas de recibida la denuncia ypor el medio mas adecuado.

4. Toda documentaci6n desde y hacia los diversos 6rganos y mecanismosinternacionales de protecci6n de derechos humanos se remitira por la via oficial atraves de la Direcci6n General de Derechos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores.

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5. La sede de la Embajada del Peru en San Jose de Costa Rica sera serialada comodomicilio procesal en 105 procesos seguidos ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, por 10 que toda documentaci6n desde y hacia dicha Cortedebera realizarse a traves de ella.

6. EI Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Procurador PublicoSupranacional, acreditara la participaci6n del Estado Peruano en las audiencias yreuniones de trabajo convocadas por 105 diversos 6rganos internacionales deprotecci6n de derechos humanos.

7. EI Secretario Tecnico del Consejo conservara la documentaci6n generada en 105procesos internacionales seguidos contra el Peru.

Articulo 29°. - Soluci6n amistosaLa suscripci6n de un acuerdo de soluci6n amistosa sera autorizada por el Consejo yformalizada con Resoluci6n Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otrossectores involucrados, de ser el caso.

Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, sedebera contar con la opini6n favorable del Titular de la entidad.

Articulo 30°. - Asesoria Especializada en casos de Derechos HumanosLa Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos tiene como funci6n principalcoadyuvar a la actuaci6n coherente y eficaz del Estado frente alas instanciassupranacionales de derechos humanos, asi como proponer al Consejo 105 Iineamientosgenerales de la poHticade defensa de 105 intereses del Estado en 105 procesos en que seaemplazado.

Tambien podra, a pedido de la Alta Direcci6n del Ministerio de Justicia 0 del Consejo, emitiropini6n respecto a 105 casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ambitosupranacional pero que puedan tener repercusi6n en el mismo.

~.,~~ Articulo 31°. - Conformaci6n de la Asesoria Especializada en casos de Derechos'\~, Humanos

- \' La Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos estara conformada por 105, siguientes integrantes:

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La Asesorfa Especializada podra invitar a participar en sus sesiones a 105 funcionarios 0expertos que considere pertinente, para el mejor desemperio de sus labores.

Articulo 32°. - Funciones de la Asesoria Especializada en casos de DerechosHumanosLa Asesorfa Especializada tendra las siguientes funciones:

1. Colaborar con el trabajo de 105 Procuradores Supranacionales, brindandolesasesorfa respecto de las practicas y criterios de la Comisi6n y la Corte, asf comocualquier otra duda relacionada con la conducci6n del caso.

CAPITULOIIDE LA DEFENSAEN SEDEJURISDICCIONALEXTRANJERA

Articulo 33°.- De la defensa en sede jurisdiccional extranjeraLa defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargodel Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar elejercicio de la defensa en 105 abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo casocoadyuvara a la misma.

Articulo 34°.- De los InformesLos Procuradores Publicos a los que se hace referencia en el artfculo precedente, deberaninformar mensualmente al Consejo sobre el estado y actividades desarrolladas en elproceso.

Articulo 35°. - De la contrataci6n de los abogados extranjerosEI Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidadque ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reunan el perfil paraejercer la defensa del Estado.

La Entidad evaluara la terna y seleccionara al abogado 0 abogados extranjeros queasumiran la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asf como tambienasumira el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contrataci6nmediante Resoluci6n Suprema.

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CAPITULO IIIDE LA DEFENSA EN SEDE NACIONAL

Articulo 36°. - Ambito de acci6nEI Procurador Publico ejerce la defensa juridica del Estado en el ambito nacional, en sedejurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constituci6n y las Leyes con el fin decautelar los intereses del Estado.

iculo 37°. - De las atribuciones y obligaciones de 105 Procuradores Publicosrocurador Publico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representaante los 6rganos jurisdiccionales y administrativos, asi como ante el MinisterioPublico, Policia Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliaci6n y otros de similarnaturaleza en los que el Estado es parte.

2. 1mpulsar acciones destinadas a la consecuci6n de la reparaci6n civil y su ejecuci6n.Asimismo, participar en los procesos de colaboraci6n eficaz.

3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizaci6n deactos de investigaci6n, sin menoscabo de las funciones y acciones quecorresponden al Ministerio Publico como Titular de la acci6n penal.

4. Requerir a toda instituci6n publica la informaci6n, documentos, antecedentes einformes necesarios y colaboraci6n para la defensa juridica del Estado,fundamentando su pedido en cada caso. EI requerimiento de copias certificadas 0literales de documentos que sean necesarios para ser presentados en procesosjudiciales en los que el Estado es parte, no genera pago de tasas, derechosadministrativos 0 cualquier otro concepto que implique pago alguno entre entidadesde la administraci6n publica, conforme al principio de colaboraci6n previsto por la LeyNo. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

5. Delegar facultades a los abogados que laboren 0 presten servicios en lasProcuradurias Publicas, a traves de escrito simple. Tratandose de los ProcuradoresPublicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podra autorizarlos para delegar surepresentaci6n en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del PoderEjecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple.

6. Prestar declaraci6n preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funci6n enlos abogados que laboren 0 presten servicio alas Procuradurias Publicas.

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7. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala 0 Juzgado de losdiferentes Distritos Judiciales de la Republica, para 10 cual bastara encontrarseregistrado en cualquier Colegio de Abogados a nivel nacional.

Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan considerar 10<;,"\'\:.\\\00£.1& dispuesto en el articulo 2r del C6digo Procesal Civil, a efectos de utilizar, de ser el caso,

~ J',.S mecanismos procesales que la Ley contempla.

~\q, ..,::;;uando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan ser notificados bajo

""olde A,e- ,'0~cargo en el domicilio oficial que sera publicado una vez al ano en el Diario Oficial "EIPeruano", dentro del horario establecido para las actividades de las entidades publicas.Cualquier cambio de domicilio debera publicarse de la misma forma. Adicionalmente elMinisterio de Justicia debera mostrar esta informaci6n en su pagina Web.

Articulo 380• - De la atribuci6n de conciliar, transigir 0 desistirse de las demandas

Los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir 0 desistirse de las acciones judicialesen los siguientes supuestos y previa cumplimiento de los requisitos senalados en el presentearticulo:

1. Cuando el Estado actua como demandante y se discuta el cumplimiento de unaobligaci6n de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a losProcuradores Publicos a transigir 0 conciliar las pretensiones controvertidas hasta enun setenta por ciento (70%) del monte del petitorio, siempre que la cuantia enmoneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30)Unidades Impositivas Tributarias (UIT). monte que no incluye los intereses.Previamente se debe solicitar la expedici6n de la resoluci6n autoritativa del Titular dela entidad respectiva.

2. Cuando el Estado actua como demandado y se discuta el cumplimiento de unaobligaci6n de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a losProcuradores Publicos a transigir 0 conciliar las pretensiones controvertidas hasta enun cincuenta por ciento (50%) del monte del petitorio, siempre que la cuantia enmoneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30)Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monte que incluye los intereses. Previamentese debe solicitar la expedici6n de la resoluci6n autoritativa del Titular de la entidadrespectiva.

3. Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligaci6nde dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores

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Publicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre quela cuantia en moneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no excedade una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedici6nde resoluci6n autoritativa del Titular de la Entidad respectiva.

4. Cuando en la transacci6n 0 conciliaci6n el Estado asuma la obligaci6n de dar sumade dinero, esta sera atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad,de conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto.

5. Los Procuradores Publicos deberan informar al Consejo sobre los procesosconcluidos conforme a 10 dispuesto por el presente articulo, indicando los montospecuniarios.

6. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso -administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podraconciliar 0 transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante lasresoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas.

Articulo 39°. - De la exoneraci6n de gastosEI Estado, en ejercicio de la defensa juridica, esta exonerado del pago de gastos judiciales.

Articulo 40°. - De los Procuradores Publicos EspecializadosLos Procuradores Publicos Especializados ejercen la defensa juridica del Estado en lasinvestigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de perdida dedominio, y demas procesos relacionados y/o derivados de la comisi6n de presuntos delitosque vulneran bienes juridicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado,como son los de Terrorismo, Trafico IIicito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra elOrden Publico, delitos de corrupci6n contemplados en este Reglamento y otros i1icitospenales que reunan tales caracteristicas.

Articulo 41°. - De las facultades especialesAdemas de las facultades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, losProcuradores Publicos Especializados tienen las siguientes atribuciones:

1. Participar en las investigaciones preliminares 0 preparatorias lIevadas a cabo por elMinisterio Publico 0 la Policia Nacional del Peru, pudiendo ofrecer pruebas y solicitarla realizaci6n de actos de investigaci6n, asi como intervenir en las declaraciones detestigos y en las demas diligencias de investigaci6n, sin menoscabo de las funcionesy acciones que corresponden al Ministerio Publico.

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2. Interponer recurso de queja contra la resoluci6n del Fiscal que deniega laformalizaci6n de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de lamisma ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en esteprocedimiento Ie seran notificadas.

3. Interponer 105remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que laLey faculta.

4. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares 0 Iimitativas de derechos eintervenir en 105incidentes referidos a su modificaci6n, ampliaci6n 0 levantamiento, eintervenir en 105incidentes de excarcelaci6n del imputado.

'"~.

?"q,~Br < ~~.." as dependencias publicas deberan dar respuesta bajo responsabilidad a 105requerimientos~~d.:!.~" del Procurador Publico para proporcionar informaci6n y/o documentaci6n necesarias para el

cumplimiento de sus funciones.

Articulo 42°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico IIicito deDrogas42.1 EI Procurador Publico Especializado en 105 delitos de Trafico IIicito de Drogasparticipara en las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesosrelacionados a 105 delitos de trafico i1icito de drogas en todas las instancias. Deberacoordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la luchacontra el trafico i1icitode drogas, en 10relacionado con 105proyectos, actividades y disenode las poHticassectoriales necesarias para consolidar dicha lucha.

42.2. EI Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico lIicito de Drogas podracontar con Procuradores Publicos Adjuntos en cada Distrito Judicial que por la cargaprocesal 10requiera.

Articulo 43°. - De los Procuradores Publicos Especializados en delitos contra el OrdenPublicoEI Procurador Publico Especializado en delitos contra el Orden Publico participara en lasinvestigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos derivados de lacomisi6n de 105ilicitos penales contemplados en el Capitulo I del Titulo XIV y en el CapituloII del Titulo XII del Libro II del C6digo Penal.

Articulo 44°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de TerrorismoEI Procurador Publico Especializado en Delitos de Terrorismo participara en lasinvestigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y toda clase de procesosrelacionados a 105delitos de terrorismo en todas las instancias.

Page 19: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Debera coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a lalucha contra el terrorismo, en 10 relacionado con los proyectos, actividades y diseno de laspoliticas sectoriales necesarias para consolidar la misma, a fin de ejercer una adecuadadefensa juridica de los intereses del Estado.

Articulo 45°. - Del Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos yproceso de Perdida de DominioEI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos y proceso de Perdida de

\:.\\100£.1 Dominio que tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilicito, debera informar~ ~e,<; {;J' "... Ministerio Publico para los efectos de la aplicacion de 10 dispuesto en la Ley N° 29212 -~ Ji'y del proceso de perdida de dominio.

\-?"'ld"~S.i~:~Procurador Publico Especializado podra pedir al Fiscal que demando el proceso de--- perdida de dominio que solicite al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienes

muebles 0 inmuebles objeto del proceso, tales como secuestro y/o incautacion,aseguramiento, asi como la retencion de dinero que se encuentre en el sistema financiero yen el mercado de valores. Cuando fuere imposible la aprehension ffsica de tftulos valores yvalores mobiliarios de cualquier clase, donde conste la adquisicion de creditos 0 de otrosinstrumentos representativos de deuda 0 de inversion, se solicitara la anotacion de lamedida respectiva donde corresponda.

EI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos estara obligado aproteger la identidad de las personas que brinden informacion confidencial que permitaformular denuncia sobre este i1fcito,para 10 cual les asignara una clave de identificacion,quedando obligado el Procurador a guardar absoluta reserva de la misma, bajoresponsabilidad.

EI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos y Proceso de Perdidade Dominio, debera coordinar con la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones a traves de su Unidad de InteligenciaFinanciera del Peru (UIF-Peru), las actividades relacionadas a la defensa de los derechos eintereses del Estado que se encuentren relacionadas con la comision de los i1fcitospenalesde su competencia, con la finalidad de promover las acciones legales de manera masefectiva.

Articulo 46°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6nEI Procurador Publico Especializado en delitos de corrupcion interviene en lasinvestigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por lacomision de los i1fcitospenales contemplados en las secciones II, III Y IV del Capitulo II delTitulo XVIII del Libro Segundo del Codigo Penal, como consecuencia de una denuncia departe, el conocimiento de una noticia criminal 0 por la intervencion del Ministerio Publico.

Page 20: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Cuando producto de una acci6n de control, se identifiquen indicios razonables de lacomisi6n de 105 delitos seiialados en el parrafo anterior se procedera de acuerdo a 10dispuesto en la Ley No. 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y laContralorla General de la Republica.

Articulo 47°. - De los Procuradores Publicos Adjuntos Especializados en delitos decorrupcion

:\,-\\\0 DE Jt'JJ',< EI Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupci6n, contara con Procuradores~ ublicos Adjuntos quienes desarrollan sus actividades a nivel nacional.

!a m% .~"q,.. ,~'J$" Articulo 48°. - De la ejecucion de bienes afectados por medidas coercitivas

'r"U~eS EI Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6n encargara a uno de susProcuradores Publicos Adjuntos, la ejecuci6n de 105 bienes que han side materia demedidas coercitivas reales por parte de 105 6rganos jurisdiccionales. Dicho ProcuradorPublico Adjunto tendra, ademas, la obligaci6n de realizar todos 105 actos que conduzcan a laubicaci6n y recuperaci6n de activos a favor del Estado.

Articulo 49°. - De las denuncias por actos de corrupcionLos Procuradores Publicos Especializados en delitos de corrupci6n deberan atender,prioritariamente, las denuncias de funcionarios 0 servidores publicos, ciudadanosparticulares y medios de comunicaci6n, relacionadas a 105 delitos contemplados en lassecciones II, III Y IV del Capitulo II del Titulo XVIII del Libro Segundo del C6digo Penal,evaluando su sustento y fundamentaci6n y canalizandolas ante el Ministerio Publico, deconsiderarlas pertinentes.

En 105 casos de las denuncias de funcionarios 0 servidores publicos y ciudadanosparticulares, el Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6n esta obligado aproteger la identidad de 105 denunciantes mediante la asignaci6n de c6digos deidentificaci6n que debera mantener en reserva bajo responsabilidad

Articulo 50°. - Del Procurador Publico RegionalEI Procurador Publico Regional, sin perjuicio de 10 establecido en el articulo 78° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene, en 10 que Ie sea aplicable, lasatribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento.

EI Consejo podra celebrar con 105 Gobiernos Regionales convenios de cooperaci6n enmateria de apoyo, capacitaci6n, supervisi6n y planeamiento en temas relativos a la defensajurldica del Estado.

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EI Procurador Publico Municipal tiene, ademas de las atribuciones y obligaciones contenidasen la Ley y en el presente Reglamento, las que se contemplen en el Reglamento deOrganizaci6n, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal, encumplimiento de 10 que establece el articulo 29° de la Ley N° 27972, Ley Organica deMunicipalidades, para 10cual el Consejo coordinara y colaborara para la elaboraci6n dedicho Reglamento.

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'~Articulo 52°. - De 105 mecanismos para resolver 105 conflictos 0 controversias entreentidades del EstadoLa Secretaria Tecnica dara cuenta al Consejo de la solicitud que formule cualquier entidaddel Estado para la soluci6n del conflicto 0 controversia, que tuviese con otra. EI Consejopromovera la busqueda de una soluci6n arm6nica en los terminos apropiados para cadacaso.

TITULO VDEL CONFLICTO ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO

TITULO VIDE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES,

ARBITRALES Y SUPRANACIONALES

Articulo 53°. - De la ejecuci6n y cumplimiento de las decisiones jUdiciales, arbitrales ysupranacionalesLas Entidades del Estado asumiran con recursos propios el cumplimiento de las sentencias.Cuando sean dos 0 mas las entidades obligadas al pago, este se realizara de maneramancomunada y en partes iguales, con conocimiento del Consejo.

Cuando en la Sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al cumplimientode la obligaci6n 0 del pago, sera el Consejo quien 10 determine, mediante el respectivoAcuerdo.

TITULO VIIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 54°. - Del Tribunal de Sanci6nEI Tribunal de Sanci6n es el 6rgano disciplinario del Sistema de Defensa Juridica del Estado.Resuelve en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte 0 de oficiocontra los Procuradores Publicos, por actos de inconducta funcional.

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La queja 0 denuncia admitida a tramite por el Tribunal de Sanci6n sera puesta enconocimiento del Procurador Publico quejado para que formule su defensa por escrito en eltermino de cinco dias, adjuntando sus pruebas de descargo.

EI Tribunal, de considerarlo pertinente, convocara a las partes para que formulen sus:\'t.y,.\ODEJ0.s> informes orales, luego de 10 cual se pronunciara en un plazo maximo de diez dias habiles,

% debiendo notificar su decisi6n a las partes.. \~!

\ ~..lJ Articulo 56°. - Del proceso iniciado de oficio·',,!-d"~::'''3:~' Los procesos iniciados de oficio, seguiran el procedimiento establecido en el articulo

anterior. En el caso previsto en el inciso 9) del articulo 200 del presente Reglamento, si elTribunal de Sanci6n decidiera no instaurar proceso disciplinario 0 absolver al ProcuradorPublico, su decisi6n debera ser elevada en consulta al Consejo.

Articulo 57°. - De la ultima instanciaLa resoluci6n del Tribunal de Sanci6n podra ser impugnada y el Consejo medianteresoluci6n debidamente motivada, resolvera en ultima instancia.

Articulo 58°. - De la tipificaci6n de las inconductas funcionalesSon inconductas funcionales las siguientes:

b. Requerir informaci6n para fines distintos a la defensa juridica del Estado,transgrediendo 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 410 del presenteReglamento.

c. Realizar declaraciones a 105 medios de comunicaci6n sin autorizaci6n delConsejo.

d. No poner en conocimiento del Consejo, el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las queincurran 105 abogados a su cargo.

f. Utilizar indebidamente 105 recursos humanos y logisticos que se encuentranbajo su responsabilidad.

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g. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un ariodespues de haber dejado el mismo, la informaci6n que pudiera resultarprivilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado.

h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito 0 arbitro departiculares en procesos 0 procedimientos en general, mientras ejercen elcargo. Se exceptuan los casos de causa propia, de su c6nyuge, padres 0hijos.

c. Realizaci6n de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridaddel proceso, en perjuicio de los intereses del Estado.

d. Formular declaraciones inexactas, incompletas 0 maliciosas, a los medios decomunicaci6n, respecto de los procesos 0 procedimientos a cargo de laProcuradurfa Publica.

e. Presentar extemporaneamente 0 no presentar recursos impugnatorios en losprocesos 0 procedimientos en los que interviene, dejando consentir demanera injustificada una sentencia 0 auto que ponga fin al proceso 0resoluci6n fiscal que pone fin a la investigaci6n y que perjudique los interesesdel Estado.

f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogadosrespectivo.

Articulo 59°. - De las sancionesLas sanciones aplicables alas inconductas funcionales precisadas en el articulo 28° de laLey, seran impuestas por el Tribunal de Sanci6n teniendo en cuenta su gravedad, la cualpodra ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes:

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- - Articulo 60°. - De la finalidadLa Escuela de Formaci6n y Capacitaci6n de Procuradores Publicos tiene por finalidadfomentar la especializaci6n de los profesionales que desarrollen la labor de defensa de losintereses del Estado.

TITULO VIIIDE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION DE PROCURADORES

CAPITULO IDE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION

Articulo 61°. - De las actividadesEI Plan Anual de actividades de la Escuela se publicara a mas tardar en la primera quincenadel mes de enero de cada ano. Dicho Plan debera contemplar la organizaci6n dediplomados y cursos especializados en defensa jurfdica del Estado, asf como talleres yseminarios.

EI ente rector brindara el apoyo econ6mico a la Escuela, de acuerdo a su disponibilidadpresupuestal.

Los recursos econ6micos que se generen como producto de las actividades, serviran para laimplementaci6n de la Biblioteca de la Escuela y otros fines analogos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela podra solicitar cooperaci6n nacional 0internacional.

CAPITULO IIDE LA REVISTA JURIDICA DEL CONSEJO

Articulo 62°. - De la finalidad de la Revista JuridicaLa Revista Jurfdica del Consejo, tiene como finalidad, fomentar la investigaci6n jurfdica ydifundir las labores y actividades del Sistema, debiendose publicar peri6dicamente.

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La direcci6n de la Revista Juridica del Consejo esta a cargo del Secretario Tecnico,contando con la colaboraci6n de los operadores del Sistema, asi como de personalidadesdel foro academico.

PRIMERA. - De las Empresas del EstadoLos Titulares de las Empresas del Estado 0 de las Empresas con participaci6n estatal,deberan informar semestralmente al Consejo sobre los procesos judiciales y suscontingencias, para fines estadisticos.

SEGUNDA. - Del apoyo en analisis financiero y pericialEI Consejo contara con profesionales que brinden apoyo tecnico alas ProcuraduriasPublicas sobre temas relacionados a analisis financiero y pericial, para el mejor ejercicio desus funciones.

TERCERA. - De los Procuradores Publicos Anticorrupcion DescentralizadosLas Procuradurias Publicas Anticorrupci6n Descentralizadas continuaran ejerciendo susfunciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en delitos deCorrupci6n, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupci6n nivel de ProcuradoresPublicos Adjuntos.

PRIMERA. - De la adecuacion de las entidades de la Administracion PublicaLas entidades de la Administraci6n Publica adecuaran su organizaci6n, estructura ynormatividad a 10dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, en un plazo no mayor desesenta dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA. - Del nombramiento de los Procuradores Publicos RegionalesEI Gobierno Regional que a la fecha no haya nombrado al Procurador Publico Regional y alProcurador Publico Regional Adjunto, de conformidad con el articulo 78° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley N° 27902, debera

oceder al nombramiento, previo concurso de meritos.

~ icho concurso debera realizarse en coordinaci6n con el Consejo, para 10 cual el Presidente110 del Consejo designara a su representante, quien tendra a su cargo la responsabilidad de

orientar a los funcionarios del Gobierno Regional sobre los procedimientos de la materia.

TERCERA. - De la Comision Especial de Seguimiento y Atencion de ProcesosInternacionales - CESAPI

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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETOLEGISLATIVO N° 1068, DEL SISTEMA DE DEFENSA JURiDICA DEL ESTADO

Mediante el Decreto Ley N° 17537, promulgado el 25 de marzo del ario 1969, seconstituyo el Consejo de Defensa Judicial del Estado y se regulo la defensa delmismo. Esta norma, debido al transcurso del tiempo y a los cambios que se hanvenido presentando, ha quedado obsoleta frente a una realidad y a un contextohistorico - social distinto a aqual en que fue promulgada, originando una inadecuadadefensa de los intereses del Estado, mas aun, si a 10 largo de los 39 arios devigencia, se han promulgado 2 Constituciones Polfticas, y se han implementadodiversas normas sustantivas y adjetivas, tales como el Codigo Civil de 1984, elCodigo Procesal Civil de 1993, el Codigo Penal de 1991, el Codigo ProcesalConstitucional de 2004 y el nuevo Codigo Procesal Penal de 2004, que seencuentra en etapa de implementacion progresiva.

Nuestra Constitucion Polftica dispone en su articulo 4r que la defensa de losintereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, por 10 que aefectos de la plena eficacia de este mandato constitucional, el 28 de junio de 2008se publico en el Diario Oficial "EI Peruano" el Decreto Legislativo N° 1068, DecretoLegislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, mediante el cual se crea elSistema de Defensa Juridica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar ymodernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional,supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, constitucional, asicomo ante organos administrativos e instancias de similar naturaleza y enconciliaciones, siendo el ente rector del Sistema el Ministerio de Justicia, estedispositivo fue dictado dentro de las facultades legislativas delegadas por el PoderLegislativo mediante la Ley N° 29157.

En este contexto, el Ministerio de Justicia en su condicion de ente rector delSistema de Defensa Juridica del Estado y dando cumplimiento a la QuintaDisposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1068, que dispone laaprobacion de su Reglamento mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministrode Justicia, ha elaborado el Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema deDefensa Juridica del Estado, desarrollando y precisando las disposicionescontenidas en al.

Es asi que se han considerado disposiciones orientadas a un eficiente control delas actividades de quienes tienen a su cargo la defensa de los intereses del Estado,ademas de regular el sistema funcional para el control de la gestion de losprocuradores publicos y para la aplicacion de sanciones como consecuencia delejercicio indebido de las funciones que les han side encargadas por el mismoPresidente del Republica, en estricta concordancia con 10 establecido por el articulo29° del Decreto Legislativo N° 1068 Y del inciso 4) del articulo 230° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Asimismo, teniendo en cuenta el proceso de globalizacion que actualmente vivimosy que en muchos casos obliga al Estado Peruano a intervenir en procesos de

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jurisdicci6n supranacional 0 de jurisdicci6n diferente a la peruana, el Reglamento haestablecido mecanismos que permiten una rapida y dinamica reacci6n del Estadoen cautela de sus intereses.

Finalmente, estando a las implicancias del proceso de descentralizaci6n por el queatraviesa nuestro pais y a fin de coadyuvar a su exito, se ha contemplado laactuaci6n de los Procuradores Regionales y de los Procuradores Municipales,acorde con las leyes organicas de los Gobiernos Regionales y Municipales,precisando sus funciones y atribuciones.

La implementaci6n del presente Reglamento no demandara mayores recursos delTesoro Publico. Por el contrario, permitira una acci6n coordinada entreProcuradores Publicos, mayor eficiencia y eficacia en el control de la gesti6n ymejores resultados en materia de defensa juridica del Estado.

ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIONNACIONAL

EI Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema deDefensa Juridica del Estado no afecta los alcances de ningun dispositivo de lalegislaci6n nacional vigente, salvo en 10 que respecta a la desactivaci6n de laComisi6n Especial de Seguimiento y Atenci6n de Procesos Internacionales -CESAPI normado por el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos,aprobado por Decreto Supremo No. 015-2001-JUS.

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 DEL SISTEMA DE DEFENSAJURiDICA DEL ESTADO

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°. - FinalidadLa presente norma reglamenta las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo W1068, del Sistema de Defensa Jurfdica del Estado, la que esta referida alas atribuciones yrelaciones funcionales y administrativas del Consejo de Defensa Juridica del Estado con lasProcuradurfas Publicas de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo, asf como de los

<S!1l0fJUs..; rganismos Constitucionalmente Aut6nomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales~ c', Gobiernos Locales. Asimismo, esta norma establece las responsabilidades de los\ m .'§ ocuradores Publicos de estas entidades, con la finalidad de. fortalecer el ejercicio de sus

%~, " nciones.!~..•~ r§

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Es tambien finalidad del presente Reglamento, normar la actividad de los operadores delSistema con las demas entidades en las que se desarrolle la defensa juridica del Estado.

Articulo 2°. - Defensa Juridica del EstadoLa Defensa Jurfdica del Estado es el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y enel presente Reglamento, a cargo de los Procuradores Publicos y de los abogados a quienesdeleguen su representaci6n para tal fin.

Articulo 3°. -- TerminologiaPara los efectos de la aplicaci6n de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

1. Sistema: EI Sistema de Defensa Juridica del Estado, creado por el DecretoLegislativo N° 1068.

4. Acuerdos: Las decisiones juridico - administrativas que adopta el Consejo. EIpresente Reglamento determina su clasificaci6n y alcances.

5. Pie nos de Defensa Juridica: Las sesiones en las que participan los ProcuradoresPublicos, convocados por el Presidente del Consejo para evaluar, analizar y discutirasuntos relacionados a la defensa juridica del Estado. Sus conclusiones pod randerivar en Acuerdos.

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6. Aboqados: Los que ejercen la Defensa Juridica del Estado por delegaci6n de losProcuradores Publicos.

Articulo 4°. - Reglamentaci6n del SistemaLa reglamentaci6n del Sistema permitira la evaluaci6n de la actuaci6n profesional y delejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados, con el objeto degarantizar su eficiencia, capacitaci6n yespecializaci6n.

Articulo 5°. - Especialidad de la norma y ambito de su aplicaci6nLas disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y las que expida el Consejo,prevalecen en materia de defensa juridica de los intereses del Estado, y son aplicables a losoperadores del Sistema y a los abogados.

Articulo 6°. - De la relaci6n del Sistema con las Entidades del EstadoTodas las Entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a traves delConsejo.

AJ1. 3

EI Consejo guarda especial relaci6n con el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el TribunalConstitucional, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio de Relaciones Exterioresy la Policia Nacional del Peru, en atenci6n al cumplimiento de sus fines y objetivos.

~

Articulo 7°. - Del Ente RectorEI Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema responsable del cumplimiento yejecuci6n de las polfticas relacionadas al ambito de la defensa juridica del Estado.

Articulo 8°. - De la desconcentraci6nEI Consejo 0 el Presidente, podran desconcentrar el ejercicio de sus atribuciones a otrosoperadores del sistema 0 al Secretario Tecnico, a fin de procurar la oportuna aplicaci6n delas disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

TITULO IIDEL CONSEJO DE DEFENSA JURiDICA DEL ESTADO

CAPITULO IDE LAS SESIONES, CONVOCATORIA Y ACUERDOS DEL CONSEJO DE DEFENSA

JURiDICA DEL ESTADO

rticulo go._ De las sesiones del ConsejoI Consejo sesionara ordinaria mente en el mes de enero de cada ano y extraordinariamenten las fechas que sea convocado por el Presidente.

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En la sesi6n ordinaria se aprobara la Memoria Anual del Consejo correspondiente al anaanterior, asf como el Plan Anual de Actividades del ana que se inicia. La Memoria Anualcontendra la informaci6n general y estadfstica de cada una de las Procuradurfas Publicas,para cuya elaboraci6n se contara con la informaci6n que, bajo responsabilidad, deberaremitir cada Procurador Publico al Consejo, a mas tardar el 15 de diciembre de cada ano.

Las sesiones podran ser grabadas en medios electr6nicos si asf 10 decide el Consejo.~.G DE JUs.:/C; ,../~~} ~% Articulo 10°. - De las convocatorias

~ \?~)~ Las convocatorias alas sesiones las realizara, por escrito 0 vfa electr6nica y bajo cargo, el\~6: "" ;,f; Secretario T,6cnico del Consejo poor encargo de su Presidente, senalando los temas de

~""el,eV:'::/ agenda, el dla y la hora de la reunion ..,,--, ....•.,-

Articulo 11°. - Del quorum y asistencia de los miembros del ConsejoEI qu6rum para sesionar es de dos miembros, uno de los cuales siempre debera ser elPresidente. Los acuerdos se adoptan por mayorfa simple. En caso de empate el Presidentetendra, ademas, voto decisorio.

Articulo 12°. - De las convocatorias al Presidente del Tribunal de Sancion, a losProcuradores Publicos y a tercerosEn caso considerarlo necesario, el Presidente del Consejo podra invitar a sesionesextraordinarias al Presidente del Tribunal de Sanci6n, a los Procuradores Publicos y aterceros de quienes se requiera informaci6n.

Articulo 13°. - De las modalidades de AcuerdosLos Acuerdos son:

1. Vinculantes: Aquellos que por causa de la trascendencia 0 relevancia de la materia,requiera adoptar el Consejo con caracter de observancia obligatoria para losoperadores del Sistema. Deben publicarse en la pagina web del Consejo, sinperjuicio de su publicaci6n en cualquier otro medio.

2. Especfficos: Aquellos adoptados para resolver situaciones particulares relacionadascon la competencia y continuidad de los Procuradores Publicos, asf como otrosaspectos relacionados con la defensa juridica del Estado.

3. Resolutivos: Aquellos adoptados para resolver, en grado de apelaci6n, las decisionesdel Tribunal de Sanci6n en los casos 'de inconducta funcional de los ProcuradoresPublicos. Quedan exceptuados de esta disposici6n los Procuradores Regionales

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quienes estan sujetos a los procedimientos y sanciones previstos en la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

4. De recomendaci6n: Aquellos adoptados recomendando a los Presidentes Regionalesel inicio de procedimientos administrativos disciplinarios contra Procuradores

\(\ OE Ju Publicos Regionales.",'I: .s,.~ ~~'%: i\r~l1 .~rticulo 14°. - De las actas%~ ,.•~ os Acuerdos constaran en el acta de la sesi6n correspondiente, que debera extender el

'-'1'°'.1' "".,c" Secretario Tecnico del Consejo, dejando constancia de los asistentes, los Acuerdosadoptados y su aprobaci6n, registrando el voto en minorfa y/o la abstenci6n, con susfundamentos respectivos.

EI Secretario Tecnico es el responsable de la custodia del libro de actas, pudiendo otorgarcopias certificadas de las mismas.

CAPITULO"DE LA COMISION CONSUL TIVA

Articulo 15°. - De la conformaci6n de la Comisi6n ConsultivaEI Presidente del Consejo designara una Comisi6n Consultiva compuesta de cincomiembros, de distintas especialidades profesionales. Esta Comisi6n asesorara al Consejo ycumplira con las funciones que el Presidente Ie asigne.

CAPITULO 11/DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO

Articulo 16°. - De las atribuciones y obligaciones del Presidente del ConsejoEI Presidente del Consejo, ademas de las atribuciones y obligaciones que sefiala la Ley y elpresent Reglamento, tiene tambien las siguientes:

Convocar, por intermedio del Secretario Tecnico, a sesiones ordinarias yextraordinarias. La sesi6n ordinaria se convocara dentro de las dos primeras

. semanas del mes de e'nero. I..as extraordinarias se convocaran cuando se estimenecesario.

2. Convocar a Plenos de Defensa Jurfdica cuyosacuerdos deberan registrarse en unbanco de datos informatizado.

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3. Designar a un Procurador Publico que defienda al Poder Ejecutivo en los procesosde inconstitucionalidad sobre impugnaci6n de Decretos Legislativos, Decretos deUrgencia 0 Tratados Internacionales.

~solver los problemas de competencia que puedan presentarse entre los4 ~;6curadores Publicos, estableciendo en la resoluci6n respectiva, de ser el caso, elcaracter vinculante de la misma para situaciones similares.

5. Delegar en abogados especializados la responsabilidad de evaluar, supervisar ycontrolar el ejercicio de la defensa juridica del Estado. Estos abogados deberanemitir su informe al Secretario Tecnico del Consejo.

6. 'Sustituir, excepcionalmente, la participaci6n de los Procuradores Publicos en losprocesos cuando la situaci6n asf 10 amerite, en salvaguarda de los principios rectoresde la Defensa Jurfdica del Estado. Para ello, emitira la Resoluci6n de Presidenciarespectiva.

\

7. Coordinar con los Titulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, delos organismos constitucionalmente aut6nomos y de los organismos pUblicos, losaspectos relativos a la defensa jurfdica del Estado.

8. Disponer que cuando un Procurador Publico hubiese determinado no iniciar accioneslegales, el caso sea examinado por otro Procurador Publico, quien de concluir en laprocedencia de las mismas, podra interponerlas informando al Consejo.

9. Constituir grupos de trabajo para el mejor logro de la finalidad del Sistema. En todoslos casos, sus conclusiones deberan ser informadas al Secretario Tecnico delConsejo.

10. Designar a un Procurador Publico que asuma la defensa unica de los intereses dedistintas entidades u organismos del Estado, en el caso de corresponder elconocimiento de un proceso 0 procedimiento a mas de un Procurador Publico.

11. Proponer al Presidente de la Republica, mediante la presentaci6n de una terna, ladesignaci6n de los Consejeros.

CAPITULO IVDE LOS CONSEJEROS

~.

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Page 33: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Articulo 17°. - De los ConsejerosLos Consejeros seran designados mediante Resoluci6n Suprema. Ejerceran sus funcionesad honorem.

Los Consejeros estan facultados para solicitar al Presidente del Consejo que convoque asesi6n extraordinaria, cuando 10 estimen pertinente.

~\() DE JUs.

f '9 -'/,,",:rticulo 18°.- De los requisitos para ser Consejero~ .'\~ '" on requisitos para ser designado Consejero:

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""e'8/,e~Ss'" 1. Ser peruano de nacimiento.

5. Haber ejercido la abogacia por un periodo no menor de veinte (20) alios 0 haberejercido catedra universitaria en materia de Derecho 0 funci6n jurisdiccional, por untiempo no menor de diez (10) alios; 0 haber sido miembro de cualquier organismoconstitucionalmente aut6nomo.

6. No haber side condenado por delito alguno, ni destituido 0 separado del servicio delEstado por resoluci6n firme, ni ser deudor alimentario 0 hallarse inhabilitado para elejercicio de la funci6n publica.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor 0 abogado departiculares que 10 tuviesen.

Articulo 19°. - De la conclusion de la designacionLa designaci6n del Consejero termina por alguna de las siguientes causales:

3. Por incurrir en alguna de las situaciones selialadas en el inciso 6 del articulo 18° delpresente Reglamento, despues de su designaci6n.

Page 34: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

CAPITULO VDEL SECRETARIO TECNICO

Articulo 20°. - Del Secretario Tecnico y sus funcionesEI Secretario Tecnico es el profesional encargado de prestar el apoyo tecnico - juridico alConsejo y a su Presidente. Tiene como funciones:

1. Proponer al Presidente del Consejo los planes, programas y proyectos relacionadosa la defensa juridica del Estado, para su estudio y aprobaci6n por el Consejo.

2. Formular indicadoJ:es de desempefio de resultados para la evaluaci6n peri6dica de lagesti6n de los Procuradores Publicos.

·3. Analizar, evaluar y proyectar la respuesta alas consultas formuladas sobre lasactividades y/o normatividad relacionada a la defensa jurfdica del Estado,poniendolas en consideraci6n del Presidente del Consejo.

4. Colaborar con la Escuela de Capacitaci6n de Procuradores Publicos y con ladirecci6n de la Revista Jurfdica del Consejo.

8. Actuar como secretario de actas en las sesiones del Consejo y custodiar el libro dactas.

9. Poner en conocimiento del Tribunal de Sanci6n los casos que pudiesen configur rinconductas funcionales de los Procuradores Publicos.

Articulo 21°. - De 105 requisitos para ser Secretario TecnicoSon requisitos para ser designado Secretario Tecnico los siguientes:

Page 35: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

6. No haber sido condenado por delito alguno, ni destituido 0 separado del servicio delEstado por resoluci6n firme, ni ser deudor alimentario 0 hallarse inhabilitado para elejercicio de la funci6n publica.

7. No tener litigio pendiente con el Estado, ni ser apoderado, gestor 0 abogado departiculares que 10 tuviesen.

TITULO '"DE LOS PROCURADORES PUBLICOS

CAPITULO INORMAS GENERALES

Articulo 22°. - De los Procuradores PublicosEI Procurador Publico ejerce la representaci6n y la defensa jurfdica de los intereses delEstado Peruano, conforme a la Ley yel presente Reglamento.

Ejerce su cargo a tiempo completo ya dedicaci6n exc!usiva, con excepci6n del desempenode la docencia, la cual se realizara fuera de las horas de trabajo.

Articulo 23°. - De las prohibicionesLos Procuradores Publicos:

1. Estan impedidos de ejercer patrocinio, representaci6n 0 mandato de 'particulares,salvo en causa propia 0 de su c6nyuge, conviviente, ascendientes 0 descendienteshasta el cuarto grade de consanguinidad y segundo de afinidad.

2. Estan prohibidos de intervenir como abogados, apoderados, asesores,representantes 0 mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades delEstado donde ejerci6 funciones, hasta un ana despu8s de haber desempenado elcargo.

Page 36: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

3. Se encuentran comprendidos en los alcances de la Ley N° 27588 - Ley queestablece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos,asf como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidadcontractual.

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era' ~. Articulo 24°. - Del acceso a la funci6n 105 Procuradores Publicos que asumen ladefensa juridica del Estado a Nivel NacionalLa designaci6n y/o nombramiento de los Procuradores Publicos se realizara conforme a laLey. EI nombramiento de los Procuradores Publicos Regionales se sujeta a 10 dispuesto porla Ley Organica de Gobiernos Regionales.

CAPITULO"DEL ACCESO Y CESE DE LA FUNCION DE LOS PROCURADORES PUBLICOS

Articulo 25°. - Del cese de la funci6n de 105 Procuradores PublicosLa designaci6n de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poderjudicial y de los Organismos Constitucionalmente Aut6nomos cesa:

1. Porrenuncia. / /

2. Por termino de la designaci6n.

/EI cese de los Procuradores Publicos Regionales se sujeta a 10 dispuesto por la LeyOrganica de Gobiernos Regionales y demas disposiciones aplicables.

La designaci6n de los Procuradores Publicos Municipales culmina por renuncia, por terminde designaci6n a propuesta del Titular 0 disposici6n del Tribunal de Sanci6n.

TITULO IVDE LA DEFENSA JURiDICA DEL ESTADO

CAPITULO IDE LA DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL

Articulo 26°. - Ambito de acci6nEI Procurador Publico Supranacional ejerce la defensa jurfdica del Estado en instanciasSupranacionales, sean 0 no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los TratadosInternacionales suscritos por el Peru, con el fin de resguardar los intereses del Estado

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dentro del ambito de sus obligaciones internacionales. Adquiere la denominaci6n de Agentedel Estado Peruano cuando es acreditado ante la Corte Supranacional.

EI Procurador Publico Supranacional depende funcionalmente del _Consejo yadministrativamente del Sector Justicia.

Articulo 27°. - De la acreditaci6n del Procurador Publico Especializado SupranacionalEI Procurador Publico Supranacional puede proponer al Consejo la designaci6n deProcuradores Publicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de AgentesAlternos y 10 asistiran en la defensa juridica del Estado en la Corte Supranacional. Ladesignaci6n del Procurador Publico Supranacional Adjunto se realizara mediante Resoluci6nSuprema con refrendo del Ministro de Justicia.

EI Ministerio de Relaciones Exteriores acreditara al Procurador Publico Supranacional y alAdjunto ante la Corte Supranacional, conforme a su competencia.

Articulo 28°. - Del procedimiento en la atenci6n de las denuncias 0 demandaspresentadas contra el Estado en materia de Derechos HumanosLa atenci6n de denuncias 0 demandas internacionales contra el Estado en materia dederechos humanos seguira el siguiente tramite:

1. EI Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Direcci6n General deDerechos Humanos, informara y remitira al Consejo toda denuncia 0 demanda quese formule contra el Estado peruano ante los diferentes 6rganos 0 mecanismos deprotecci6n de Derechos Humanos. Asimismo, el Consejo remitira copia de ladenuncia 0 demanda a la Entidad que haya generado el precedente, con elrespectivo informe, a fin que tome conocimiento de los hechos y, de ser el caso,adopte las, ~s pertinentes de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 70° inciso70.3 de la ~11 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2. EI Consejo remitira al Procurador Publico Supranacional la denuncia 0 la demanda ysus anexos, enviados por la Comisi6n 0 por la Corte, segun sea el caso, asi comotoda la documentaci6n posterior que se genere en el caso, informando asimismo a laAlta Direcci6n del Ministerio de Justicia .

3. En el caso de denuncias ante organismos no jurisdiccionales, el Consejo remitira alProcurador Publico Supranacional la documentaci6n recepcionada, dentro deltermino de cinco (5) dias calendario. Tratandose de procedimientos especialesurgentes (Medidas Cautelares, Medidas Provisionales, Uamados Urgentes u otros),la remisi6n se efectuara hasta un maximo de tres (3) dias de recibida la denuncia ypor el medio mas adecuado.

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4. Toda documentaci6n desde y hacia los diversos 6rganosy mecanismosinternacionales de protecci6n de derechos humanos se remitira por la via oficial atraves de la Direcci6n General de Derechos Humanos del Ministerio de RelacionesExteriores.

5. La sede de la Embajada del Peru en San Jose de Costa Rica sera seiialada comodomicilio procesal en los procesos seguidos ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, por 10 que toda documentaci6n desde y hacia dicha Cortedebera realizarse a traves de ella.

6. EI Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del Procurador PublicoSupranacional, acreditara la participaci6n del Estado Peruano en las audiencias yreuniones de trabajo convocadas por los diversos 6rganos internacionales deprotecci6n de derechos humanos.

7. EI Secretario Tecnico del Consejo conservara la documentaci6n generada en losprocesos internacionales seguidos contra el Peru.

Articulo 29°. - Soluci6n amistosaLa suscripci6n de un acuerdo de soluci6n amistosa sera autorizada por el Consejo yformalizada con Resoluci6n Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y de otrossectores involucrados, de ser el caso.

Cuando el caso comprenda a otras entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, sedebera contar con la opini6n favorable del Titular de la entidad.

Articulo 30°.- Asesoria Especializada en casos de Derechos HumanosLa Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos tiene como funci6n principalcoadyuvar a la actuaci6n coherente y eficaz del Estado frente alas instanciassupranacionales de derechos humanos, as! como proponer al Consejo los lineamientosgenerales de la polftica de defensa de los intereses del Estado en los procesos en que seaemplazado.

Tambien podra, a pedido de la Alta Direcci6n del Ministerio de Justicia 0 del Consejo, emitiropini6n respecto a los casos sobre derechos humanos que no se encuentren en el ambitosupranacional pero que puedan tener repercusi6n en el mismo.

Articulo 31°. - Conformaci6n de la Asesoria Especializada en casos de DerechosHumanos

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La Asesoria Especializada en casos de Derechos Humanos estara conformada por 105siguientes integrantes:

3. EI Secretario Ejecutivo del Consejo de Derechos Humanos.

f~'<:~~~'j:::~.~\a Asesoria Especializada podra invitar a participar en sus sesiones a 105 funcionarios 0

~ 't' t xpertos que considere pertinente, para el mejor desemperio de sus labores.,,;- )':.J~;,. ~ /!J;/

0(91] -'"-,",,. ~

er"I~':.!/ Articulo 32°. - Funciones de la Asesoria Especializada en casos de DerechosHumanosLa Asesoria Especializada tendra las siguientes funciones:

1. Colaborar con el trabajo de 105 Procuradores Supranacionales, brindandolesasesoria respecto de las practicas y criterios de la Comisi6n y la Corte, asi comocualquier otra duda relacionada con la conducci6n del caso.

CAPITULO IIDE LA DEFENSA EN SEDE JURISDICCIONAL EXTRANJERA

Articulo 33°. - De la defensa en sede jurisdiccional extranjeraLa defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargodel Procurador Publico Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar elejercicio de la defensa en 105 abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo casocoadyuvara ala misma.

Articulo 34°. - De los InformesLos Procuradores Publicos a 105 que se hace referencia en el articulo precedente, deberaninformar mensualmente al Consejo sobre el estado y actividades desarrolladas en elproceso.

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EI Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidadque ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reunan el perfil para

_I; ejercer la defensa del Estado.~ ">U .".!i\ .~La Entidad evaluara la terna y seleccionara al abogado 0 abogados extranjeros que

'~~~ ,;:./ asumiran la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asf como tambien~"e/de~':'" \ asumira el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contrataci6n

mediante Resoluci6n Suprema.

CAPITULO IIIDE LA DEFENSA EN SEDE NACIONAL

Articulo 36°. - Ambito de acci6nEI Procurador Publico ejerce la defensa jurfdica del Estado en el ambito naciona/, en sedejurisdiccional y no jurisdiccional, al amparo de la Constituci6n y las Leyes con el fin decautelar los intereses del Estado.

Articulo 37°.- De las atribuciones y funciones de los Procuradores PublicosEI Procurador Publico tiene las siguientes atribuciones y funciones:

1. Representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representaante los 6rganos jurisdiccionales y administrativos, asf como ante el MinisterioPublico, Policfa Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliaci6n y otros de similarnaturaleza en los que el Estado es parte.

2. 1mpulsar acciones destinadas a la consecuci6n de la reparaci6n civil y su ejecuci6n.Asimismo, participar en los procesos de colaboraci6n eficaz.

...., .....,~<l-/y/

3. Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realizaci6n deactos de investigaci6n, sin menoscabo de las funciones y acciones quecorresponden al Ministerio Publico como Titular de la acci6n penal.

4. Requerir a toda instituci6n publica la informaci6n, documentos, antecedentes einformes necesarios y colaboraci6n para la defensa jurfdica del Estado,fundamentando su pedido en cada caso. EI requerimiento de copias certificadas 0literales de documentos que sean necesarios para ser presentados en procesosjudicia/es en los que el Estado es parte, no genera pago de tasas, derechosadministrativos 0 cualquier otro concepto que implique pago alguno entre entidadesde la administraci6n publica, conforme al principio de colaboraci6n previsto por la LeyNo. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Page 41: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

~.

5. Delegar facultades a los abogados que laboren 0 presten servlclos en lasProcuradurias Publicas, a traves de escrito simple. Tratandose de los ProcuradoresPublicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podra autorizarlos para delegar surepresentaci6n en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del PoderEjecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple.

6. Prestar declaraci6n preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha funci6n enlos abogados que laboren 0 presten servicio alas Procuradurias Publicas.

7. Defender los asuntos del Estado ante cualquier Tribunal, Sala 0 Juzgado de losdiferentes Distritos JUdiciales de la Republica, para 10 cual bastara encontrarseregistrado en cualquier Colegio de Abogados a nivel nacional.

Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan considerar 10dispuesto en el articulo 27° del C6digo Procesal Civil, a efectos de utilizar, de ser elcaso, los mecanismos procesales que la Ley contempla.

Cuando el Estado sea emplazado, los Procuradores Publicos deberan ser notificados bajocargo en el domicilio oficial que sera publicado una vez al ana en el Diario Oficial "EIPeruano", dentro del horario establecido para las actividades de las entidades publicas.Cualquier cambio de domicilio debera publicarse de la misma forma. Adicionalmente elMinisterio de Justicia debera mostrar esta informaci6n en su pagina Web.

Articulo 38°. - De la atribuci6n de conciliar, transigir 0 desistirse de las demandasLos Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir 0 desistirse de las acciones jUdicialesen los siguientes supuestos y previa cumplimiento de los requisitos senalados en el presentearticulo:

1. Cuando el Estado actua como demandante y se discuta el cumplimiento de unaobligaci6n de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a losProcuradores Publicos a transigir 0 conciliar las pretensiones controvertidas hasta enun setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantfa enmoneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30)Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses.Previamente se debe solicitar la expedici6n de la resoluci6n autoritativa del Titular dela entidad respectiva.

2. Cuando el Estado actua como demandado y se discuta el cumplimiento de unaobligaci6n de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los

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Procuradores Publicos a transigir 0 conciliar las pretensiones controvertidas hasta enun eincuenta por ciento (50%) del monte del petitorio, siempre que la cuantfa enmoneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) "Unidades Impositivas Tr.butarias (UIT), monte que incluye los intereses. Previamentese debe solicitar la expedici6n de la resoluci6n autoritativa del Titular de la entidadrespectiva.

Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligaei6nde dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los ProcuradoresPublicos a desistirse de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre quela cuantfa en moneda nacional, 0 su equivalente en moneda extranjera, no excedade una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para este efecto se requiere la expedici6nde resoluci6n autoritativa del Titular de la Entidad respectiva.

4. Cuando en la transacci6n 0 conciliaci6n el Estado asuma la obligaci6n de dar sumade dinero, esta sera atendida con cargo al presupuesto institucional de cada entidad,de conformidad con la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de, ,Presupuesto.

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5. Los Procuradores Publicos deberan informar al Consejo sobre los procesosconcluidos conforme a 10 dispuesto por el presente articulo, indicando los montospecuniarios.

6. Cuando el Estado actua como demandado en procesos contencioso -administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podraconciliar 0 transigir, en los terminos en los cuales han sido autorizados mediante lasresoluciones expedidas por los Titulares de las entidades respectivas.

Articulo 39°. - De la exoneraci6n de gastosEI Estado, en ejercicio de la defensa jurfdica, esta exonerado del pago de gastos judiciales.

Articulo 40°. - De los Procuradores Publicos EspecializadosLos Procuradores Publicos Especializados ejercen la defensa jurfdica del Estado en las J, ''*_investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de perdida de ' fJ(1j) _dominio, y demas procesos relacionados y/o derivados de la comisi6n de presuntos delitos --que vulneran bienes jurfdicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, !D "como son los de Terrorismo, Trafico lHeito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra elOrden Publico, delitos de corrupci6n contemplados en este Reglamento y otros i1fcitospenales que reunan tales caracteristicas.

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Ademas de las facultades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, losProcuradores Publicos Especializados tienen las siguientes atribuciones:

1. Participar en las investigaciones preliminares 0 preparatorias lIevadas a cabo por elMinisterio Publico 0 la Polida Nacional del Peru, pudiendo ofrecer pruebas y solicitarla realizaci6n de actos de investigaci6n, asi como intervenir en las declaraciones detestigos y en las demas diligencias de investigaci6n, sin menoscabo de las funcionesy acciones que corresponden al Ministerio Publico.

2. Interponer recurso de queja contra la resoluci6n del Fiscal que deniega laformalizaci6n de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de lamisma ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en esteprocedimiento Ie seran notificadas.

3. Interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que laLey faculta.

4. Solicitar se dicten toda clase de medidas cautela res 0 limitativas de derechos eintervenir en los incidentes referidos a su modificaci6n, ampliaci6n 0 levantamiento, eintervenir en los incidentes de excarcelaci6n del imputado.

as dependencias publicas deberan dar respuesta bajo responsabilidad a los requerimientosdel Procurador Publico para proporcionar informaci6n y/o documentaci6n necesarias para elcumplimiento de sus funciones.

Articulo 42°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico IIicito deDrogasEI Procurador Publico Especializado en los delitos de Trafico lIicito de Drogas participara en

) las investigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos relacionados a losdelitos de trafico ilicito de drogas en todas las instancias.

~ Debera coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a la!Iucha contra el trafico ilicito de drogas, en 10 relacionado con los proyectos, actividades y

diseno de las politicas sectoriales necesarias para consolidar dicha lucha.

Articulo 43°. - De rocuradores pUb~ecializados en delitos deTrafico IIicito de Drogas // .EI Procurador Publico Especializagpe'fl . s de Trafico IIicito de Drogas podra contar con

roc,uradores Publicos AdjYot.as en cada Distn . 'I ue por la carga procesal 10eqUiera. _

Page 44: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Articulo 44°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de TerrorismoEI Procurador Publico Especializado en Delitos de Terrorismo participara en lasinvestigaciones preliminares, preparatorias y toda clase de procesos relacionados a losdelitos de terrorismo en todas las instancias.

Debera coordinar con las diferentes entidades del Estado vinculadas funcionalmente a lalucha contra el terrorismo, en 10 relacionado con los proyectos, actividades y diseiio de laspoliticas sectoriales necesarias para consolidar la misma, a fin de ejercer una adecuadadefensa juridica de los intereses del Estado.

Articulo 45°. - Del Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos yproceso de Perdida de DominioEI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos y proceso de Perdida deDominio que tome conocimiento de la existencia de bienes de origen ilicito, debera informaral Ministerio Publico para los efectos de la aplicaci6n de 10 dispuesto en la Ley N° 29212 -Ley del proceso de perdida de dominio.

EI Procurador Publico Especializado podra pedir al Fiscal que demand6 el proceso deperdida de dominio que solicite al Juez competente las medidas cautelares sobre los bienesmuebles 0 inmuebles objeto del proceso, tales como secuestro y/o incautaci6n,aseguramiento, asi como la retenci6n de dinero que se encuentre en el sistema financiero yen el mercado de valores. Cuando fuere imposible la aprehensi6n ffsica de titulos valores yvalores mobiliarios de cualquier clase, donde conste la adquisici6n de creditos 0 de otrosinstrumentos representativos de deuda 0 de inversi6n, se solicitara la anotaci6n de lamedida respectiva donde corresponda.

EI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos estara obligado aproteger la identidad de las personas que brinden informaci6n confidencial que permita

• formular denuncia sobre este i1icito, para 10 cual les asignara una clave de identificaci6n,quedando obligado el Procurador a guardar absoluta reserva de la misma, bajoresponsabilidad.

EI Procurador Publico Especializado en delito de Lavado de Activos y Proceso de Perdidade Dominio, debera coordinar con la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones a traves de su Unidad de InteligenciaFinanciera del Peru (UIF-Peru), las actividades relacionadas a la defensa de los derechos eintereses del Estado que se encuentren relacionadas con la comisi6n de los i1icitos penalesde su competencia, con la finalidad de promover las acciones legales de manera masefectiva.

Page 45: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Articulo 46°. - Del Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6nEI Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6n interviene en lasinvestigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales por lacomisi6n de los ilfcitos penales contemplados en las secciones II, III Y IV del Capitulo II del

,n rc ,. Titulo XVIII del Libro Segundo del C6digo Penal, como consecuencia de una denuncia de!.0~~~~~'\parte, el conocimiento de una n~~icia criminal 0 por la. inte~enci6n. de.1~inisterio Publico.

=;;( ".~)'? uando producto de una acclon de control, se Identlfiquen IndlcloS razonables de la~~;o,.,,(,'S' comisi6n de los delitos senalados en el parrafo anterior se procedera de acuerdo a 10

--,--~ dispuesto en la Ley No. 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y laContraloria General de la Republica.

Articulo 47°. - De los Procuradores Publicos Adjuntos Especializados en delitos decorrupci6nEI Procurador Publico Especializado en delitos de Corrupci6n, contara con ProcuradoresPublicos Adjuntos quienes desarrollan sus actividades a nivel nacional.

Articulo 48°. - De la ejecuci6n de bienes afectados por medidas coercitivasEI Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6n encargara a uno de susProcuradores Publicos Adjuntos, la ejecuclon de los bienes que han side materia demedidas coercitivas reales por parte de los 6rganos jurisdiccionales. Dicho ProcuradorPublico Adjunto tendra, ademas, la obligaci6n de realizar todos los actos que conduzcan a laubicaci6n y recuperaci6n de activos a favor del Estado.

Articulo 49°. - De las denuncias por actos de corrupci6nLos Procuradores Publicos Especializados en delitos de corrupci6n deberan atender,prioritariamente, las denuncias de funcionarios 0 servidores publicos, ciudadanosparticulares y medios de comunicaci6n, relacionadas a los delitos senalados en el primerparrafo del articulo anterior, evaluando su sustento y funda entaclon y cana Izandolas antee Ministerio Pu lico, de considerarlas pertinentes.

En los casos de las denuncias de funcionarios 0 servidores publicos y ciudadanosparticulares, el Procurador Publico Especializado en delitos de corrupci6n esta obligado aproteger la identidad de los denunciantes mediante la asignaci6n de c6digos deidentificaci6n que debera mantener en reserva bajo responsabilidad

Articulo 50°. - Del Procurador Publico RegionalEI Procurador Publico Regional, sin perjuicio de 10establecido en el articulo 78° de la Ley N°

,27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene, en 10 que Ie sea aplicable, lasatribuciones y obligaciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento.

Page 46: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

EI Consejo podra celebrar con los Gobiernos Regionales convenios de cooperaci6n enmateria de apoyo, capacitaci6n, supervisi6n y planeamiento en temas relativos a la defensajuridica del Estado.

Articulo 51°. - De la~b~CI~S Itel Procurador Publico Municipal". DE "Us EI Procurador Publico unicrpa =as atribuciones y obligaciones contenidas,,<c: ~

_~e,~\.;" c:~ en la Ley y en el presente Reglamento, las que se contemplen en el Reglamento de: \I~J:\t5; .~ rganizaci6n, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal, en'% "<J-lJ",'J' cumplimiento de 10 que establece el articulo 29° de la Ley N° 27972, Ley Organica de~q,.,~~: Municipalidades, para 10 cual el Consejo coordinara y colaborara para la elaboraci6n de

dicho Reglamento.

TITULO VDEL CONFLICTO ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO

Articulo 52°. - De los mecanismos para resolver los conflictos 0 controversias entreentidades del EstadoLa Secretaria Tecnica dara cuenta al Consejo de la solicitud que formule cualquier entidaddel Estado para la soluci6n del conflicto 0 controversia, que tuviese con otra. EI Consejopromovera la busqueda de una soluci6n arm6nica en los terminos apropiados para cadacaso.

TITULO VIDE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES,

ARBITRALES Y SUPRANACIONALES

Articulo 53°. - De la ejecuci6n y cumplimiento de las decisiones judiciales, arbitrales ysupranacionalesLas Entidades del Estado asumiran con recursos propios el cumplimiento de las sentencias.Cuando sean dos 0 mas las entidades obligadas al pago, este se realizara de maneramancomunada yen partes iguales, con conocimiento del Consejo.

Cuando en la Sentencia no se individualice a la Entidad del Estado obligada al cumplimientode la obligaci6n 0 del pago, sera el Consejo quien 10 determine, mediante el respectivoAcuerdo.

TITULO VIIDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

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EI Tribunal de Sanci6n es el 6rgano disciplinario del Sistema de Defensa Juridica del Estado.Resuelve en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte 0 de oficiocontra los Procuradores Publicos, por actos de inconducta funcional.

Articulo 550• - Del proceso iniciado por queja 0 denuncia

c;~~~(. a queja 0 denuncia admitida a tramite por el Tribunal de Sanci6n sera puesta ent ('"-:"~W-, nocimiento del Procurador Publico quejado para que formule su defensa por escrito en el'" ~It~}~mino de cinco dias, adjuntando sus pruebas de descargo.

<, ,,~i/,,~",~ :

"';~~'-:""EI Tribunal, de considerarlo pertinente, convocara a las partes para que formulen susinformes orales, luego de 10 cual se pronunciara en un plazo maximo de diez dias habiles,debiendo notificar su decisi6n a las partes.

Articulo 560• - Del proceso iniciado de oficio

Los procesos iniciados de oficio, seguiran el procedimiento establecido en el articuloanterior. En el caso previsto en el inciso 9) del artfculo 200 del presente Reglamento, si elTribunal de Sanci6n decidiera no instaurar proceso disciplinario 0 absolver al ProcuradorPublico, su decisi6n debera ser elevada en consulta al Consejo.

Articulo 57°. - De la ultima instanciaLa resoluci6n del Tribunal de Sanci6n ,podra ser impugnada y el Consejo medianteresoluci6n debidamente motivada, resolvera en ultima instancia.

Articulo 580• - De la tipificaci6n de las inconductas funcionales

n inconductas funcionales las siguientes:

b. Requerir informaci6n para fines distintos a la defensa juridica del Estado,transgrediendo 10 dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 410 del presenteReglamento.

c. Realizar declaraciones a los medios de comunicaci6n sin autorizaci6n delConsejo.

d. No poner en conocimiento del Consejo; el incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, en las queincurran los abogados a su cargo.

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f. Utilizar indebidamente los recursos humanos y logisticos que se encuentranbajo su responsabilidad.

Utilizar indebidamente, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un anodespues de haber dejado el mismo, la informaci6n que pudiera resultarprivilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado.

h. Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito 0 arbitro departiculares en procesos 0 procedimientos en general, mientras ejercen elcargo. Se exceptuan los casos de causa propia, de su c6nyuge, padres 0hijos.

c. Realizaci6n de actos procesales dilatorios, que atenten contra la celeridaddel proceso, en perjuicio de los intereses del Estado.

d. Formular declaraciones inexactas, incompletas 0 maliciosas, a los medios decomunicaci6n, respecto de los procesos 0 procedimientos a cargo de laProcuradurfa Publica.

e. Presentar extemporaneamente 0 no presentar recursos impugnatorios en losprocesos 0 procedimientos en los que interviene, dejando consentir demanera injustificada una sentencia 0 auto que ponga fin al proceso 0resoluci6n fiscal que pone fin a la investigaci6n y que perjudique los interesesdel Estado.

f. Ejercer la defensa del Estado sin estar habilitado en el Colegio de Abogadosrespectivo.

Articulo 59°. - De las sancionesLas sanciones aplicables alas inconductas funcionales precisadas en el articulo 28° de -IaLey, seran impuestas por el Tribunal de Sanci6n teniendo en cuenta su gravedad, la cualpodra ser determinada evaluando entre otras las condiciones siguientes:

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TITULO VIIIDE LA ESCUELA DE FORMACION Y CAPACITACION DE PROCURADORES

n .'\~-1,- CAPITULO I,"\,.&~L~ \ DE LA ESCUELA DE FDRMACION Y CAPACITACION

if '--'~CUIO 66°. - De la finalidad( La Escuela de Formaci6n y Capacitaci6n de Procuradores Publicos tiene por finalidad

fomentar la especializaci6n de los profesionales que desarrollen la labor de defensa de losintereses del Estado.

Articulo 61°. - De las actividadesEI Plan Anual de actividades de la Escuela se publicara a mas tardar en la primera quincenadel mes de enero de cada ano. Dicho Plan debera contemplar la organizaci6n dediplomados y cursos especializados en defensa jurfdica del Estado, asf como talleres yseminarios.

EI ente rector brindara el apoyo econ6mico a la Escuela, de acuerdo a su disponibilidadpresupuestal.

Los recursos econ6micos que se generen como producto de las actividades, serviran para laimplementaci6n de la Biblioteca de la Escuela y otros fines analogos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela podra solicitar cooperaci6n nacional 0internacional.

CAPITULO IIDE LA REVISTA JURIDICA DEL CONSEJO

Page 50: Decreto Supremo del Ministerio de Justicia

Articulo 62°. - De la finalidad de la Revista JuridicaLa Revista Juridica del Consejo, tiene como finalidad, fomentar la investigaci6n juridica ydifundir las labores y actividades del Sistema, debiendose publicar peri6dicamente.

Articulo 63°. - De la direcci6n de la Revista JuridicaLa direcci6n de la Revista Juridica del Consejo esta a cargo del Secretario Tecnico,

,,'<.\"'~;~~<,ontando con la colaboraci6n de los operadores del Sistema, asi como de personalidadesfl ~rl(i\ .•.~ I foro academico.

\c:;:''!t} DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - De las Empresas del EstadoLos Titulares de las Empresas del Estado 0 de las Empresas con participaci6n estatal,deberan informar semestralmente al Consejo sobre los procesos judiciales y suscontingencias, para fines estadisticos.

SEGUNDA. - Del apoyo en analisis financiero y pericialEI Consejo contara con profesionales que brinden apoyo tecnico alas ProcuraduriasPublicas sobre temas relacionados a analisis financiero y pericial, para el mejor ejercicio desus funciones.

TERCERA. - De los Procuradores Publicos Anticorrupci6n DescentralizadosLas Procuradurias Publicas Anticorrupci6n Descentralizadas continuaran ejerciendo susfunciones, pasando a formar parte de la Procuraduria Especializada en delitos deCorrupci6n, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupci6n nivel de ProcuradoresPublicos Adjuntos.

PRIMERA. - De la adecuaci6n de las entidades de la Administraci6n PublicaLas entidades de la Administraci6n Publica adecuaran su organizaci6n, estructura ynormatividad a 10dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, en un plazo no mayor desesenta dias calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

SEGUNDA. - Del nombramiento de los Procuradores Publicos RegionalesEI Gobierno Regional que a la fecha no haya nombrado al Procurador Publico Regional y alProcurador Publico Regional Adjunto, de conformidad con el articulo 780 de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria por la Ley N° 27902, deberaproceder al nombramiento, previa concurso de meritos.