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Retos de las ciencias administrativas desde las economías emergentes: Evolución de sociedades. Página 1 Prevención del delito financiero. Isaías Jorge Acata Águila Universidad Autónoma del Estado de Morelos Tepeaca, Puebla Email: [email protected] Tel.: 012232750547 Resumen: En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que pueden derivarse responsabilidades penales por acción u omisión, de quien tiene el deber de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a cometer delitos que producen en ocasiones daños cuantiosos, o perjuicios irreparables a la empresa y/o sus integrantes. El término “delitos económico y financiero” se refiere a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida financiera, constituyen uno de los más grandes retos que encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales han aumentando su habilidad y sofisticación gracias a los avances en la tecnología disponible. El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial, con el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha intimidación ocasionando pérdidas a compañías, inversionista y empleados. Los podemos agrupar en los siguientes rubros: fraude de computadoras, quiebra fraudulenta, fraude en el ámbito de la salud, fraude de seguros, fraude postal, fraude gubernamental, fraude de valores, fraude a través de la tele marketing, falsificación, extorsión, violación de leyes escritas, violaciones de leyes ambientales, evasión impositiva, abuso de información privilegiada, soborno, lavado de dinero el Lavado o Blanqueo de Dinero constituye el más peligroso de los delitos financieros. Palabra clave: - Delito - Empresa - Control

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  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

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    Prevencin del delito financiero.

    Isaas Jorge Acata guila Universidad Autnoma del Estado de Morelos

    Tepeaca, Puebla Email: [email protected]

    Tel.: 012232750547

    Resumen:

    En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que pueden

    derivarse responsabilidades penales por accin u omisin, de quien tiene el deber

    de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a

    cometer delitos que producen en ocasiones daos cuantiosos, o perjuicios

    irreparables a la empresa y/o sus integrantes.

    El trmino delitos econmico y financiero se refiere a cualquier delito no

    violento que da lugar a una prdida financiera, constituyen uno de los ms

    grandes retos que encaran las instituciones financieras, los delincuentes

    financieros profesionales han aumentando su habilidad y sofisticacin gracias a

    los avances en la tecnologa disponible.

    El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial, con

    el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha

    intimidacin ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados. Los

    podemos agrupar en los siguientes rubros: fraude de computadoras, quiebra

    fraudulenta, fraude en el mbito de la salud, fraude de seguros, fraude postal,

    fraude gubernamental, fraude de valores, fraude a travs de la tele marketing,

    falsificacin, extorsin, violacin de leyes escritas, violaciones de leyes

    ambientales, evasin impositiva, abuso de informacin privilegiada, soborno,

    lavado de dinero el Lavado o Blanqueo de Dinero constituye el ms peligroso de

    los delitos financieros.

    Palabra clave:

    - Delito

    - Empresa

    - Control

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    Sostengo que quien infringe una ley Porque Su conciencia la considera injusta, y acepta

    Voluntariamente una pena de prisin, a fin De que se levante la conciencia social contra Esa injusticia, hace gala, en realidad, de un

    Respeto superior por el derecho1.

    PREVENCIN DEL DELITO FINANCIERO

    SUMARIO. 1.1. Presentacin. 1.2 Concepto y extensin de la Delincuencia econmica y financiera. 1.2.1. Induccin a cometer un delito financiero. 1.3 Delitos financieros cometidos tpicamente contra instituciones financieras.14. Lavado o blanqueo de dinero.1.5. Los retos de las sociedades para prevenir los delitos financieros y sus consecuencias econmicas.1.6. Control y nuevos paradigmas en la prevencin del delito financiero. 1.7. Prevencin general del delito en las empresas. 1.7.1. Influencia de la video vigilancia en contra de la delincuencia en la empresa. 1.8. Las reformas legales contra los delitos financieros. 1.8.1. Los rganos de investigacin de los delitos financieros. Conclusiones.

    1.1. PRESENTACIN. En la empresa se cometen hechos delictivos de

    los que pueden derivarse responsabilidades por accin u omisin, por la empresa,

    o por quien tiene el deber de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores pueden

    llegar a cometer delitos que producen en ocasiones, daos cuantiosos o perjuicios

    irreparables. Un empresario puede as, perder secretos de empresa de gran valor,

    o informacin confidencial perteneciente a la compaa, puede ser responsable

    por violacin de los derechos de de autor, por su parte el empresario puede

    responsable penalmente por haber permitido la creacin de un entorno hostil en el

    lugar de trabajo.

    1 LUTHER KING, Martin. Religioso estadounidense. (1929-1968)

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    Analizaremos desde distintos puntos de vista la forma en que surge y se

    desarrolla el delito en el interior de la empresa, abordaremos detenidamente su

    fenomenologa, la relacin entre perfiles laborales y perfiles criminolgicos, las

    estrategias para prever, evaluar y reaccionar ante riesgos derivados de la mera

    amenaza, sospecha o certeza de estar fragundose un comportamiento delictivo

    que podra llegar a evitarse o que debera impedirse. En el contexto de la

    criminalidad intraempresarial, se originan as ciertos deberes de vigilancia y

    control del empresario respecto de aquellos delitos que llegan a cometerse en su

    esfera de organizacin, en virtud de los cuales puede llegar a imputrsele distintos

    grados de responsabilidad por el hecho delictivo, sin embargo, junto a ello, se

    erigen tambin determinados lmites, que derivan del debido respeto a la

    privacidad del trabajador. As, en base a tales lmites la implementacin de

    estrategias de prevencin y control debe realizarse conforme a ciertos principios

    que logren un equilibrio entre los intereses contrapuestos, sin que puedan

    desarrollarse medidas de injerencia de forma ilimitada.

    Ante el incesante crecimiento de la violencia en el pas, organizaciones y

    gobiernos instituyen Comits de Prevencin del Delito, cuyo objetivo es

    proporcionar los conocimientos necesarios para su autoproteccin, esto se logra a

    travs de las comisiones de Seguridad e Higiene que funcionen en cada empresa.

    Para el xito los Comits de Prevencin del Delito deben contemplar tres lneas

    de accin:

    1) Promover la cultura de la denuncia: como nica alternativa para

    enfrentar el delito; el delincuente sabe que sin denuncia no hay posibilidad de

    castigo.

    2) Recobrar valores ticos perdidos: Esto es, incentivar la cultura de la

    legalidad. La prdida de valores nos ha conducido a contemplar los actos de

    corrupcin como una situacin normal.

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    3) Proteccin a los Trabajadores y sus fuentes de empleo: Ensear a

    trabajadores y empresarios a protegerse de la delincuencia y evitar situaciones de

    alto riesgo.

    La realidad indica que es cada vez ms factible que en las empresas

    comerciales y/o financieras ocurran delitos entre los ms frecuentes estn: cobro

    de comisiones indebidas, compras a travs de compaas ficticias o propias,

    ventas no registradas o sub-registradas, facturaciones falsas o fraudulentas,

    compras no autorizadas, desaparicin misteriosa de inventario, malversacin de

    crditos, prstamos Leasings2, etctera. En este artculo pretendemos hacer un

    anlisis de lo que est sucediendo en las empresas en torno al delito.

    1.2. CONCEPTO Y EXTENSIN DE LA DELINCUENCIA ECONMICA Y

    FINANCIERA. El trmino delitos econmico y financiero se refiere, en trminos

    generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.

    Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales,

    incluidos el fraude, la evasin tributaria y el blanqueo de dinero entre otros. La

    categora de delincuencia econmica es difcil de definir y su conceptualizacin

    exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raz de los

    adelantos rpidos en las tecnologas, que ofrecen nuevas oportunidades para la

    comisin de tales delitos. La extensin general del fenmeno es difcil de

    determinar, en parte debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de

    que los sistemas para registrar la delincuencia econmica y financiera difieren

    enormemente de un pas a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las

    compaas y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes

    internamente. No obstante, hay una percepcin cada vez mayor de que los delitos

    econmicos y financieros, particularmente el fraude, se cuentan entre los delitos 2 PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA. DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS, delitos fiscales y delitos

    relacionados con el Sistema Financiero previstos en el Cdigo Penal Federal, Cdigo Fiscal de la Federacin, Ley de Instituciones de Crdito; Ley General de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley de Mercado de Valores; y dems leyes relacionadas con la materia. http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros.asp. Consultada el 12/02/12

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    de crecimiento ms rpido. Las repercusiones de los adelantos tecnolgicos Los

    grandes avances de las tecnologas han transformado los flujos mundiales de

    informacin y la forma en que se realizan los negocios. La Internet y su alcance

    mundial, la complejidad creciente del sector bancario y otros adelantos en la

    tecnologa han creado nuevas oportunidades para grupos de delincuentes

    organizados ms complejos.

    La utilizacin fraudulenta de las tarjetas de dbito y crdito, se ha

    convertido en un detonante para la delincuencia financiera. El robo de identidad es

    otra esfera creciente de la actividad delictiva, que incluye la obtencin de datos de

    individuos y la falsificacin de sus identidades. En varios delitos econmicos que

    usan alta tecnologa, no se requiere la presencia fsica del infractor: esto significa

    que estos delitos pueden cometerse en pases con marcos jurdicos e

    infraestructuras de aplicacin de las leyes muy distintas y en ocasiones opuestas,

    cometindose en los pases que tienen reglamentacin y formas de aplicacin de

    justica ms dbiles. Los datos parecen indicar que los delitos econmicos y

    financieros han seguido creciendo rpidamente, principalmente debido a los

    adelantos tecnolgicos, especialmente la aparicin del sector bancario electrnico

    y la ampliacin de los servicios de Internet.

    Los delitos financieros constituyen uno de los ms grandes retos que

    encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales

    han aumentando su habilidad y sofisticacin, gracias a los avances en la

    tecnologa disponible, tales como las computadoras personales, scanner y

    fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las prdidas anuales debido a

    depsitos y cheques fraudulentos juntan miles de millones de dlares3. Las

    prdidas continan creciendo constantemente a medida que los delincuentes

    continan buscando formas sofisticadas de comisin acumulndose los fraudes

    financieros como los delitos ms cometidos. Estos delitos tambin afectan a los

    consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos

    3 MIRA NAVARRO; Juan Carlos. Apuntes de Auditoria. Versin 1.8, del Ciclo Formativo Superior

    de Administracin y Finanzas, V. Latex. Espaa 2006, pp. 165 y ss.

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    debido a que tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificacin y

    comprar software especializado para protegerse de futuras prdidas.

    Muchas falsificaciones se hacen a travs de la publicidad desde el escritorio,

    copiando duplicando un documento financiero verdadero, as; como mediante

    una alteracin qumica, la cual consiste en quitar parte toda la informacin y

    manipulndola en beneficio del delincuente. Las vctimas incluyen a instituciones

    financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores. En la

    mayora de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustraccin de un

    cheque en blanco, buscando cheques cancelados usados en la basura,

    sustrayendo del buzn de correos el cheque que se enva para pagar una cuenta,

    estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado, as como; otros mtodos de

    alta y baja tcnica para adquirir informacin de su cuenta bancaria.

    El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el

    objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha intimidacin

    ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados, los delitos

    financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros.

    a) Fraude de computadoras. Apoderarse de datos bancarios, tarjetas de

    crdito e informacin almacenada en computadoras.

    b) Quiebra fraudulenta. Ocultar activos, engaar a los acreedores o

    deudores presionndolos ilegalmente.

    c) Fraude en el mbito de la salud. Aceptar facturar servicios no

    realizados, facturar equipos innecesarios o servicios prestados por una persona

    menos capacitada. Este tipo de fraude se comete en todas las reas de la

    atencin de salud, esto incluye hospitales, atencin domiciliaria, servicios de

    ambulancia, mdicos, quiroprcticos, hospitales psiquitricos, laboratorios,

    farmacias y hogares de ancianos, etc.

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    d) Fraude de seguros. Falsificar, exagerar o "inflar" los hechos de un

    reclamo.

    e) Fraude postal. Utilizar el correo de las vctimas para cometer un

    delito.

    f) Fraude gubernamental. Participar en actividades fraudulentas

    relacionadas con la vivienda social, los programas de agricultura, la defensa, los

    programas educativos y otras actividades gubernamentales. stas incluyen:

    soborno en los contratos, confabulacin entre contratistas, facturacin doble o

    falsa, certificacin falsa de la calidad de partes y sustitucin de partes con

    irregularidades o falsificadas.

    g) Fraude de valores. Manipular el mercado y hurtar cuentas de valores.

    h) Fraude a travs de la tele marketing. Usar el telfono como medio

    principal para comunicarse con las potenciales vctimas. Los operadores de ventas

    telefnicas usan mltiples alias, nmeros telefnicos y ubicaciones; adems

    cambian su lnea de productos y argumento de ventas con frecuencia.

    l) Falsificacin: impresin de dinero falso o fabricacin de ropa, bolsos y

    relojes de diseador falsos.

    j) Extorsin: exigir dinero a cambio de no causar dao fsico, daar la

    propiedad, acusar a alguien de un delito o revelar sus secretos.

    k) Violacin de leyes escritas. Fijar precios y crear monopolios.

    l) Violaciones de leyes ambientales. Liberar sustancias txicas en el

    aire, agua o suelo que daen a las personas, la propiedad o el medio ambiente;

    esto incluye la contaminacin del aire, agua y los vertederos ilegales.

    m) Evasin impositiva. No presentar declaraciones de impuestos o

    presentar declaraciones de impuestos falsas.

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    n). Comisiones ilcitas. Tienen como resultado una ventaja, un

    beneficio o una oportunidad desleal, ante otros que estn mejor capacitados u

    ofrecen precios ms competitivos. Las coimas (comisiones ilcitas) daan a las

    empresas, ya que interfieren con el funcionamiento correcto de la competencia.

    o) Abuso de informacin privilegiada. Negociar con acciones u otros

    valores usando informacin confidencial sobre hechos importantes, a la que el

    pblico general no tiene acceso.

    p) Soborno. Ofrecer dinero, bienes, servicios o informacin con el

    propsito de influenciar las acciones o decisiones del destinatario.

    q) Lavado de dinero. Ocultar ingresos, obtenidos gracias a actividades

    ilegales, para que stas no sean detectadas. Las actividades ilcitas se blanquean

    para que parezca que los fondos se generaron por medios legtimos.

    r) Corrupcin Pblica. Funcionarios federales, estatales o locales que

    abusan de la confianza pblica o de su poder, generalmente con cmplices del

    sector privado. Un funcionario del gobierno viola la ley cuando pide o acuerda

    recibir algo de valor a cambio de dejarse influenciar en el desempeo de sus

    obligaciones.

    1.2.1. INDUCCIN A COMETER UN DELITO FINANCIERO. Este tipo de

    induccin se presenta cuando personal del gobierno ofrece al acusado la

    oportunidad de cometer un delito que, de otra manera, no se hubiese cometido.

    No habra acontecido sin la induccin del agente de gobierno. Un juez estudiar la

    situacin desde el punto de vista del acusado, para decidir si ste fue inducido a

    cometer el delito. Para tener xito en una defensa por este delito, el acusado debe

    probar que el gobierno lo indujo a cometer el delito y que, adems, no tena la

    predisposicin de cometerlo.

    Si la persona tiene la intencin de violar la ley y los agentes del gobierno

    meramente le proporcionan una oportunidad favorable para cometer el delito. Por

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    ejemplo, no se considera una induccin por agentes del gobierno a cometer un

    delito del que luego se acusar a la persona cuando un agente del gobierno finge

    ser otro y se ofrece, ya sea directamente o a travs de un informante u otro

    seuelo, para participar en una transaccin ilegal. Aqu, no se considera una

    induccin a cometer un delito, ya que la persona est dispuesta y tiene la intencin

    de cometerlo, los agentes del gobierno slo le ofrecen una oportunidad de hacerlo.

    Las penas por delitos financieros son multas, arresto domiciliario, costas

    procesales, confiscaciones, indemnizacin, libertad bajo supervisin y prisin. Si el

    acusado ayuda a las autoridades en su investigacin, la sentencia puede llegar a

    reducirse.

    Los delitos financieros, son uno de los ms grandes retos que encaran hoy

    las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros

    profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticacin, gracias a los

    avances en la tecnologa disponible, tales como las computadoras personales,

    scanners y fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las prdidas anuales

    debido a depsitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dlares.

    1.3. DELITOS FINANCIEROS COMETIDOS TPICAMENTE CONTRA

    INSTITUCIONES FINANCIERAS es importante reconocer que tipos de conductas

    delictivas se comenten con mayor frecuencia en las instituciones financieras

    llmense banco, casas de prstamos, instituciones fiduciarias, etc. Haremos un

    estudio somero de las principales conductas delictivas en contra de las

    instituciones financieras.

    a) Kiting. Este tipo de fraude con cheques utilizando una combinacin

    del tiempo entre el depsito de un cheque y su presentacin para su pago por el

    banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el

    balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son

    manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el

    comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo, lo que tienta al banco

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    a anticipar los retiros contra fondos an no cobrados. Dado que muchas de las

    cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o

    escasos, con frecuencia; es difcil detectar el verdadero esquema del kiting. Al

    dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes prdidas a

    los bancos.

    b) Falsificacin. Tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin

    la adecuada autorizacin. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo

    presentan para su pago en una compra local o en el banco, en la ventanilla del

    cajero, utilizando probablemente una falsa identificacin personal. La falsificacin

    tambin puede significar la fabricacin completa de un cheque utilizando equipo

    de impresin de escritorio actualmente disponible, consistente en una

    computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora lser de alto

    grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color

    avanzadas.

    b) Alteracin. Se refiere principalmente a la utilizacin de qumicos y

    solventes tales como: acetona, lquido de frenos y removedor de manchas

    modificando la escritura a mano y la informacin del cheque. Cuando esto se

    realiza en lugares especficos en el cheque tales como el nombre del beneficiario

    o la cantidad, se llama alteracin de un lugar, cuando se intenta borrar la

    informacin de la totalidad del cheque, se llama lavado del cheque.

    c) Robo de cheques. Una manera de atacar la cuenta de cheques de

    otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del

    cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la bsqueda de

    cheques en el correo, o mediante la infiltracin en una casa negocio, en el lugar

    en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados

    como base de la falsificacin. Sin mtodos de deteccin apropiados, los cheques

    pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su

    estado de cuenta al final del mes.

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    d) Colgado de Papeles. Este problema principalmente tiene que ver

    con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya

    estn cerradas (propias o de otros).

    g) Malversacin de fondos financieros. Cualquiera que tenga un fcil

    acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la

    malversacin. Las cuentas del banco la cuenta de los clientes del banco pueden

    ser atacadas4.

    1.4 LAVADO O BLANQUEO DE DINERO. Es una de las formas ms

    difundidas de delitos econmicos y financieros, las actividades delictivas generan

    ganancias ilegales que hay que blanquear para que puedan integrarse en el

    sistema financiero legtimo. El blanqueo de dinero proporciona flujos de efectivo y

    capital de inversin a los perpetradores. Como sucede respecto de todos los tipos

    de delincuencia.5

    Las Tcnicas de lavado de dinero, son muchos los procedimientos para

    lavar dinero, la mayora estn interrelacionados y suelen suceder de forma

    simultnea o sucesiva. Una caracterstica comn es que el lavado del dinero, en

    especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se

    lava, ya sea como soborno. Mencionamos algunas formas o procedimientos del

    lavado de dinero.

    a) Trabajo de hormiga o pitufeo. Divisin o reordenacin de las

    grandes sumas de dinero adquiridas por ilcitos, reducindolas a un monto que

    haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas

    transacciones se realizan por un perodo limitado en distintas entidades

    financieras.

    4 DE LA FUENTE RODRGUEZ, Jess. Delitos financieros. (teora y casos prcticos.) Porra,

    Mxico, 2005, p. 365 y ss. 5 NACIONES UNIDAS, OFICINA CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Undcimo Congreso de las

    Naciones Unidas, sobre Prevencin del Delito y Justicia Penal, 18 a 25 de abril de 2005, Bangkok (Tailandia). http://www.unis.unvienna.org/pdf/05-82110_S_5_pr_SFS.pdf. Consultada EL 01/02/2012.

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    b) Complicidad de un funcionario u organizacin. Uno o varios

    empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de

    dinero, omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de

    fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsin y/o obtencin

    de una comisin.

    c) Complicidad de la banca. Hay casos en que las organizaciones de

    lavado de dinero gozan de la colaboracin de las instituciones financieras, quienes

    dan una justificacin a los fondos objeto del lavado de dinero.

    d) Mezclar. Las organizaciones suman el dinero recaudado de las

    transacciones ilcitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos

    los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no explicar

    las altas sumas de dinero.

    e) Compaas de fachada o de portafolio, (Shell Company) creacin de

    empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el

    lavado de dinero. Esto puede suceder de mltiples formas, en general, la

    "compaa de fachada" desarrollar pocas o ninguna de las actividades que

    oficialmente debera realizar, siendo su principal funcin aparentar que las

    desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se est lavando. Lo habitual

    es que de dicha empresa slo existan los documentos que acrediten su existencia

    y actividades, no teniendo presencia fsica ni funcionamiento alguno ms que

    sobre el papel.

    f) Compraventa de Bienes o Instrumentos Monetarios. Inversin en bienes

    como vehculos, inmuebles, Joyas, obras de artes, etc. (algunos a menudo son

    usados para cometer ms ilcitos) para obtener beneficios monetarios de forma

    legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia del

    dinero negro que recibe, e incluso puede ser parte de la organizacin de lavado de

    dinero. En esos casos, la compra de bienes se produce a un precio muy por

    debajo de su costo real, quedando la diferencia como comisin para el vendedor.

    Posteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo que ha adquirido a su

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    precio de mercado para obtener dinero lcito. Este proceso puede repetirse, de tal

    modo que los productos originalmente ilcitos son pasados de una forma a otra

    sucesivamente para as enmascarar el verdadero origen del dinero que permiti

    adquirir los bienes. Adems, con cada transformacin se suele disminuir el valor

    de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.

    g) Contrabando de efectivo. Es el transporte del dinero objeto del lavado

    hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de

    activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para as

    no dejar rastro del ilcito.

    h) Transferencias bancarias o electrnicas: Uso de Internet para mover

    fondos ilcitos de una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos

    pases, para as no dar cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. Para hacer

    ms difcil detectar el origen de los fondos, es habitual dividirlos en entidades de

    distintos pases, y realizar transferencias sucesivas.

    i) Transferencias inalmbricas o entre corresponsales. Las

    organizaciones de lavado de dinero pueden tener ramificaciones en distintos

    pases, por lo tanto la transferencia de dinero de una a otra organizacin no tiene

    por qu resultar sospechosa. En muchos casos, dos o ms empresas

    aparentemente sin relacin resultan tener detrs a la misma organizacin, que

    transfiere a voluntad fondos de una a otra para as enmascarar el dinero negro.

    j) Falsas facturas de importacin / exportacin o doble facturacin.

    Aumentar los montos declarados de exportaciones e importaciones

    aparentemente legales, de modo que el dinero negro pueda ser colocado como la

    diferencia entre la factura "engordada" y el valor real.

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    k) Garantas de prstamos. Adquisicin de prstamos legalmente, con

    los cuales el blanqueador puede obtener bienes que aparentarn haber sido

    obtenidas de forma lcita. El pago de dichos prstamos hace efectivo el blanqueo6.

    Los pases han buscado el medio de combatir el lavado de dinero. La

    creacin de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prcticas

    financieras, como por ejemplo el Gafisud, se ha transformado en grandes avances

    para que las naciones se renan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y

    muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad. Se han firmado tratados

    internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su

    objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia

    sospechosa y aplicar fuertes sanciones econmicas y penales a los implicados.

    1.5. LOS RETOS DE LAS SOCIEDADES PARA PREVENIR LOS DELITOS FINANCIEROS Y SUS CONSECUENCIAS ECONMICAS.

    Los pases con reglamentos y medidas de control dbiles en el sector

    financiero son ms vulnerables a los delitos de este tipo. Esto, a su vez, daa la

    integridad de sus instituciones financieras, distorsiona los mercados financieros y

    obstaculiza la inversin directa extranjera. Repercusiones sobre el desarrollo

    sostenible, los delitos financieros socavan las actividades econmicas legtimas y

    desalientan la inversin. Los delitos econmicos y financieros plantean una

    amenaza a largo plazo, grave al desarrollo socioeconmico pacfico y

    democrtico. Los mercados financieros no pueden prosperar en los pases donde

    las actividades econmicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad y

    por los gobiernos como en Mxico, porque dependen de la existencia de

    normas profesionales, jurdicas y ticas estrictas. Tan solo la percepcin de que

    hay actividades econmicas y financieras ilegales en determinado pas puede

    causar un dao econmico7. La sospecha pblica mina la legitimidad del gobierno.

    6 Vid. GARCA DE ENTERRA, Javier. Los delitos societarios. Civitas. Madrid Espaa, 2000. P. 79

    y ss. 7 ESTADSTICAS DE DELITOS DENUNCIADOS EN EL MINISTERIO FISCAL EN GUAYAQUIL

    Julio de 2009 Centro De Estudios e Investigaciones Estadsticas Icm-Espol http://www.icm.espol.edu.ec/delitos/Archivos/reportes_mensuales/2009/Informe_Julio09.pdf, Consultado el 12/02/2012

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 15

    La lucha eficaz contra estos delitos es, por consiguiente, crucial para el fomento

    de las instituciones y el desarrollo sostenible. Medidas de prevencin y lucha

    contra los delitos econmicos y financieros, se ha propuesto una accin ms

    eficaz por parte de la comunidad y las instituciones internacionales para combatir

    la delincuencia financiera, especialmente el blanqueo de dinero. El Grupo de alto

    nivel sobre las amenazas, los desafos y el cambio identific la delincuencia

    organizada transnacional como una amenaza fundamental a la comunidad

    mundial y recomend la negociacin de una convencin internacional amplia

    sobre blanqueo de dinero8.

    Aunque ningn instrumento internacional aborda especficamente el

    problema de la delincuencia econmica y financiera, tanto la Convencin de las

    Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como la

    Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin incluyen disposiciones

    para construir un marco internacional que permita hacer frente a esas actividades

    delictivas. Un enfoque mundial comn para abordar el problema podra contribuir a

    fortalecer la cooperacin y los mecanismos internacionales de aplicacin de la ley.

    Esto requerira la normalizacin de las definiciones legales de delitos econmicos

    y financieros y conocimientos tcnicos especializados para investigar tales delitos

    dentro de los organismos de aplicacin de la ley, especialmente en los pases en

    desarrollo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ya

    proporciona asistencia tcnica para ayudar a los gobiernos nacionales a fortalecer

    sus capacidades para combatir la delincuencia econmica y financiera,

    especialmente el blanqueo de dinero9.

    1.6. CONTROL Y NUEVOS PARADIGMAS EN LA PREVENCIN DEL

    DELITO FINANCIERO. La cultura del control y la llamada revolucin tecnolgica.

    Sin aludir a ambas tendencias y a sus manifestaciones actuales en la sociedad

    8 ORTIZ DORANTES, Anglica. El delito de lavado de dinero, Porra, Mxico, 2011, pp.48 y 69.

    9 FICHA TCNICA, EL FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo

    31 de Agosto de 2011, http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/amls.htm. Consultada el 13/02/2012.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 16

    contempornea, son difciles describir con acierto el estado actual de los

    problemas que se suscitan en las estrategias de prevencin del delito y los

    sistemas de video-vigilancia en contextos organizacionales. Partimos as de la

    propia realidad social y empresarial de nuestro tiempo, con el fin de tratar de

    comprender la gnesis del fenmeno relativo a la implementacin creciente de

    estrategias de prevencin en mltiples mbitos y, por lo que aqu interesa, en el

    interior de la empresa. Desde esta perspectiva, la evolucin reciente del Derecho

    penal contemporneo no puede dejar de circunscribirse en la sociologa poltica,

    social y laboral, que caracterizadas por la cultura del control, la irrupcin de las

    nuevas tecnologas y el nfasis en la prevencin a que conduce una sociedad de

    riesgo.

    Existen numerosas y conocidas aproximaciones doctrinales que tratan de

    describir las distintas implicaciones que, en materia de privacidad y polticas

    pblicas y privadas, ha supuesto la revolucin de las tecnologas de la

    informacin10. Sin embargo, desde un punto de vista propiamente sociolgico,

    deben citarse los anlisis efectuados por Castells y, en relacin a un enfoque ms

    criminolgico. Como resultado de la evolucin social descrita, en el mbito penal,

    el centro de la atencin ya no es la penalidad o al menos no es slo la penalidad,

    sino un campo ms amplio que abarca las prcticas de actores estatales y no

    estatales y formas de control del delito que son tanto preventivas como penales.

    Las profundas transformaciones histricas, sociolgicas y culturales han

    modificado el modo de concebir la realidad criminolgica y de actuar sobre el

    delito,11 tambin se pretende trazar una lnea desde una perspectiva tica entre

    prcticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los

    principios de respeto a los derechos humanos. La frmula consolidada del modelo

    de justicia penal moderna conceba el control del delito como una tarea

    10

    Cfr. WALTERS, G.J., PRIVACY AND SECURITY: An Ethical Analysis, Computers and Society, June2001, donde cita, entre otros, los trabajos de Cavoukian and Tapscott (1995), Bennett (1992), Burnham (1983),Flaherty (1989). El anlisis de Walters, en cambio, pretende trazar una lnea desde una perspectiva tica entre prcticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los principios de derechos humanos. 11

    Vid. WALTERS, G.J., Privacy and Security: An Ethical Analysis, Computers and Society, Op. cit. 345 y ss.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 17

    especializada y profesional de aplicacin de la ley. Desde esa concepcin, se

    impona la separacin a los inicios de una transicin desde un sistema diferente

    que involucra asociaciones entre actores estatales y no estatales12.

    La implementacin de una vigilancia intensificada como mecanismo

    generalizado para el control de la delincuencia y la desviacin social plantea

    diferentes conflictos en los distintos mbitos de actuacin de la persona. La

    aproximacin a una nueva concepcin de la vigilancia y el control social responde

    a un mayor convencimiento de la necesidad y conveniencia de nuevos mtodos

    como parte integrante del arte del buen gobierno. En este sentido, asistimos a una

    reorientacin de las polticas de control social de forma que stas sean capaces

    de hacer visible todo, mediante una vigilancia permanente, exhaustiva y

    omnipresente, sobre todo en los delitos financieros.

    Sin duda, la irrupcin y sofisticacin de las nuevas tecnologas tiene una

    enorme incidencia en los modos de convivencia, relacin, desarrollo y trabajo de

    los individuos, en la complejidad de interacciones e interrelaciones que se

    producen en una sociedad progresivamente cada vez ms globalizada, en las

    nuevas formas de criminalidad. Y, consecuentemente, en las nuevas formas de

    control de esa misma criminalidad. El avance de las nuevas tecnologas plantea

    nuevos desafos en la privacidad de los individuos. No obstante, el binomio nuevas

    tecnologas y privacidad no slo afecta a las relaciones entre el Estado y los

    ciudadanos. Una de las caractersticas de esta nueva era de las tecnologas es la

    generacin de mayores facilidades y nuevas oportunidades para acceder a la

    esfera ntima o de mera privacidad de la persona. La capacidad intrusiva que

    aporta la tecnologa no depende tanto de facto del previo consentimiento o cesin

    de datos del sujeto, o del empleo de fuerza fsica o habilidad subrepticia.

    12

    SANLLEH, R, Jos. Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa. 2009, nm. 11-10, pp. 10:1-10:48. http://ec3.ugr.es/in-recj/detalles/Revista_Electronica_de_Ciencia_Penal_y_Criminologia Derecho_Penal.htm. Consultada el 14/02/2012.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 18

    Las esferas que pueden llegar a ser objeto de vigilancia como

    consecuencia de una tal concepcin de los medios de control social son extensas

    en el espacio e intensas en los medios. Los sujetos que ejercen tales medidas,

    como actores de esta nueva cultura de control, pueden ser enormemente

    variados: las instituciones del Estado, el empresario, la familia, la escuela y el

    sistema educativo en su conjunto, el mbito municipal y vecinal, entre otros

    muchos.

    Sin embargo, la pretendida necesidad y conveniencia de una mayor

    injerencia en la esfera de actuacin de la persona exige como contrapeso, una

    revisin del ttulo de legitimacin que, en cada caso, justifique una determinada

    intervencin. El afn de control no es ms que uno de los campos en los que se

    libra la batalla entre el Estado, la accin de los poderes pblicos y la accin de los

    distintos agentes y de todas aquellas instituciones privadas que ejercen controles

    sociales en sus mbitos respectivos (familia, escuela, vecindario, lugar de trabajo,

    asociaciones). Se entenda que los problemas sociales eran mejor gestionados

    por burocracias especializadas, en lo que sera una versin criminolgica de lo

    que James C. SCOTT ha llamado alto modernismo13. As, en Gran Bretaa, tras

    los atentados del 7 de julio de 2005 en el metro de Londres, el gobierno comenz

    a poner en prctica medidas especiales de vigilancia.14 Con la lgica de la

    prevencin y la seguridad como lnea predominante, y el Estado liberal, donde

    priman las garantas y libertades del ciudadano. Tanto en el plano terico como en

    el prctico, se aprecia de forma evidente el vnculo indisociable que une la libertad

    en sus mltiples manifestaciones y la privacidad e intimidad de los individuos y

    de los grupos en que se integran. En trminos psicosociales, cmo el aumento

    generalizado del control, independientemente de que ste sea transparente u

    oculto afecta a la vivencia cotidiana de la libertad y a la espontaneidad de

    actuacin de los individuos.

    13

    Vid. GARLAND, D., La Cultura del control, 2005, p. 81; SCOTT, JAMES C., Seeing Like a State, New Haven, 1998). pp. 2021 14

    Cfr. ACEPRENSA. Demasiada vigilancia genera inseguridad en Gran Bretaa, 18/08, febrero de 2008.mPrevencin del delito en la empresa RECPC 11-10 (2009) http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf. consultada el 16/02/2012.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 19

    Para preservar la privacidad, se debe tener mucho cuidado de firmar

    algn documento, comprobante o cheque, ni hacer llamadas telefnicas o subir

    datos a Facebook sin tener la debida precaucin para hacerlo. Sera imprudente

    entablar conversaciones con otras personas o pasear, incluso aunque sea en una

    propiedad privada, por fuera de la propia casa sin que se conozca la verdadera

    identidad del invitado. El individuo prudente podra tambin considerar comprarse

    una proteccin antiarea para no ser espiado, si puede; claro. En el momento de

    retirarse al interior de la casa deber asegrese de dejar las persianas en vertical,

    bien juntas. Cuando trate de deshacerse de cartas u otros materiales delicados,

    hacerlo slo, despus de haber triturado los documentos; lo ideal sera tomar la

    basura personalmente y llevarla al lugar previsto para su depsito y ocultarla bien

    adentro, en profundidad. Finalmente, cuando compre cualquier clase de objetos,

    inspeccinelos cuidadosamente, no sea que llevaran incorporados algn sistema

    de rastreo electrnico.

    Debemos analizar, por tanto, el equilibrio entre derechos y libertades que

    oponen al Estado y a otras instancias de control frente al individuo y su privacidad:

    bajo qu condiciones morales, legales y sociales debe ceder el derecho a la

    privacidad? Cuando una sociedad no permite bajo ningn concepto que el derecho

    a la privacidad sea limitado, los perjuicios especficos y relevantes son marcados.

    1.7. PREVENCIN GENERAL DEL DELITO EN LAS EMPRESAS. Entre

    las estrategias de vigilancia como un importante instrumento en el marco de la

    prevencin en trminos generales, est se encamina a reducir los riesgos que se

    puedan cometer evitando la actitud delictiva, la prevencin situacional se

    encamina de modo especfico a incidir en aquellas causas que el delincuente

    encuentra o busca en las inmediatas circunstancias del hecho delictivo. El enfoque

    particular que caracteriza a la prevencin situacional del delito se refiere, a

    grandes rasgos, son aquellas estrategias preventivas encaminadas a reducir las

    oportunidades de cometer delitos dentro de un entorno fsico determinado.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 20

    Esta perspectiva tiene por objeto principal de anlisis, el entorno delictivo,

    sin prestar mucha atencin a la persona del delincuente. As, un lugar determinado

    como posible objetivo para potenciales delincuentes, se protege frente a la

    comisin de posibles delitos mediante la introduccin de mayores dificultades para

    la perpetracin de los mismos, o haciendo menos rentable su realizacin en ese

    preciso lugar por el elevado riesgo de ser descubierto. Por contraposicin a los

    medios de naturaleza normativa, desde este enfoque criminolgico se trata de

    introducir aquellos medios cognitivos que pueden influir en la voluntad de delinquir,

    bien hacindola estril al imposibilitar la consumacin del hecho delictivo.15 En su

    desarrollo reglamentario, son interesantes las distinciones ticojurdicas que

    subyacen a los diferentes presupuestos y lmites que justifican la utilizacin de

    dispositivos fijos y equipos mviles.

    El cambio de enfoque metodolgico para la prevencin del delito puede

    manifestar un cierto pesimismo. As, el desencanto posmoderno de la criminologa

    ante el fracaso resocializador, llevara a abandonar la ingenuidad por la que se

    pretenda incidir sobre la persona del delincuente, para focalizarse en el entorno,

    en cuanto a elemento sobre s se puede incidir o no incidir en la reincidencia. En

    ese sentido, las variables ambientales s pueden ser objeto de rigurosos estudios

    empricos, al posibilitar su reduccin a datos cuantitativos, barreras o

    impedimentos absolutos para acceder al objeto, bien desincentivando el intento de

    cometer el delito por la alta probabilidad de su deteccin16. En el contexto de las

    tesis que sustentan la teora de la prevencin situacional, la implementacin de las

    estrategias de videovigilancia persigue una doble finalidad en la lucha eficaz

    contra el delito. As, sta se encamina indistintamente a prevenir y a responder

    frente a la comisin de un delito, pretendiendo por tanto disuadir a potenciales

    delincuentes por el slo conocimiento de que sus acciones van a ser visibles; y

    15

    CLARKE, R.V. Situational Crime Prevention, in M. Tonry and D. Farrington, (eds.), Building a Safer Society. Strategic Approaches to Crime Prevention. Crime and Justice: A Review of Research 19: 91150, Chicago1995: University of Chicago Press, pp. 113114. 16

    G. JAKOBS, Sociedad, Norma y Persona, en una Teora de un Derecho Penal Funcional, 1996 (Trad. M.CANCIO MELI), especialmente la introduccin. Agustina Sanllehi, Jos R. Revista de Ciencia Penal y Criminologa. 2009, nm. 10-11, p. 48 y ss.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 21

    posibilitar o facilitar la deteccin de hechos delictivos y la identificacin de los

    delincuentes. A este respecto, aunque conviene sealar que la instalacin de

    cmaras de seguridad es tan slo uno entre distintos posibles mtodos de

    vigilancia, este tipo de medidas son de enorme eficacia disuasoria y estn siendo

    utilizadas de forma generalizada en el mbito de las relaciones laborales, en

    ocasiones de forma intensa, especialmente en los pases del mbito anglosajn.

    En los noventa, el uso de diversos mecanismos de vigilancia electrnica

    sobre los trabajadores en el sector privado comenz a tratarse como objeto de

    particular estudio y debate. En 1997, estudios de la American Management

    Association indicaron que al menos dos terceras partes de sus miembros

    utilizaban algn tipo de vigilancia electrnica hacia sus empleados, en 2001, los

    datos de otra encuesta realizada de nuevo por la American Management

    Association elevaron al 77.7% el nmero de encuestados que grababa y revisaba

    las comunicaciones de los trabajadores u otras actividades, ya fuera mediante la

    monitorizacin de llamadas telefnicas o mensajes de voz, la video vigilancia

    sobre el modo de realizar la prestacin laboral o el registro del correo electrnico o

    de archivos de ordenador.

    Tal vez por este motivo, el debate ticojurdico en torno a los lmites y las

    garantas que debe respetar la vigilancia mediante circuitos cerrados de televisin

    (CCTV52) est cobrando una importancia creciente en nuestros das. Y, en este

    contexto, el conflicto latente entre libertad y seguridad necesita resolverse

    mediante una slida argumentacin jurdica-tica, a fin de analizar los distintos

    casos en que pueda justificarse su uso legtimo de tales medios de vigilancia17. En

    el mbito anglosajn se emplea la expresin closed circuit televisin (CCTV)

    (circuito cerrado de televisin) para hacer referencia a las cmaras de vigilancia o

    seguridad, conviene realizar a este respecto, una consideracin preliminar. Si la

    instalacin de un sistema de CCTV se utiliza como instrumento de prevencin

    situacional del delito, no tendra sentido que las cmaras cubrieran, sin una

    17

    ARIZA, J.J., El control social del delito a travs de la prevencin situacional, Revista de Derecho Penal y Criminologa, nm. 2 Mxico 1998, pp. 281323.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 22

    particular necesidad toda la superficie del recinto empresarial, a no ser que los

    objetivos delictivos estn presentes por todo el espacio fsico que comprende la

    empresa y no sea posible acudir a otros medios de control menos restrictivos. Es

    decir, si la finalidad es prevenir situaciones crimingenas, habr que justificar que

    en el radio de accin de las cmaras se generan con mayor probabilidad

    situaciones u ocasiones propicias para cometerse un hecho delictivo.

    Uno de los contextos que Foucault pens que podra beneficiarse de las

    tesis del Panopticum, indican que incluso en el entorno laboral la vigilancia tiene

    en parte efectos negativos. Segn tales estudios, los trabajadores que son objeto

    de monitorizacin tienen ms probabilidades de sentirse con menor confianza,

    menor motivacin, menores sentimientos de lealtad y con mayor stress, que

    aquellos trabajadores que no estn sometidos a vigilancia. Segn Slobogin, la

    mejor investigacin a este respecto procede de Botan. En un estudio realizado

    sobre la base de las respuestas de 465 trabajadores, en el sector de la

    comunicaciones industriales, se descubri que los trabajadores que son vigilados

    experimentan distintos efectos panpticos, incluyendo entre ellos un sentido

    reducido de la privacidad, una incertidumbre creciente inseguridad en el trabajo

    y una comunicacin menor.

    En un segundo estudio basado en los resultados de la misma encuesta,

    dirigido por Vorvoreanu, se aprecian algunos otros efectos seriamente

    perjudiciales. El metamensaje insoportable (overwhelming metamessage) que la

    misma vigilancia parece enviar a los trabajadores es que no se confa en ellos. En

    una interpretacin muy prxima, muchos trabajadores ven la vigilancia como si se

    tendiera una trampa a alguien para poder practicar un despido o en su caso

    adoptar medidas disciplinarias. Muchos tambin perciben la vigilancia como si

    implicase que la direccin de la empresa considera que merecen ser tratados

    como de un modo infantil. Los trabajadores intensamente vigilados manifiestan

    tener una menor motivacin para sobrellevar una mayor carga de trabajo o para

    desempear trabajos de mayor calidad. Finalmente, los trabajadores intensamente

    vigilados manifiestan una lealtad menor a la organizacin, un stress creciente en el

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 23

    trabajo y un menor entusiasmo incluso para ir a trabajar, todo ello apoyado en

    comentarios personales mtodos cualitativos Los distintos efectos positivos y

    negativos examinados deben pues contextualizarse.

    La valoracin del justo equilibrio entre confianza y control en las relaciones

    laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante la

    bsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensin

    natural que tiende a enfrentarlos, se multiplicarn las consecuencias positivas, a

    pesar de su difcil verificacin emprica. Probablemente cualquier trabajador

    manifestar que preferira no estar sometido a vigilancia, siendo as que de tal

    opcin preferencial no pueden extraerse conclusiones fiables, ni tampoco puede

    derivarse que, por este motivo, est predispuesto a cometer irregularidades.

    Simplemente, pertenece a la propia naturaleza humana el deseo de no ser objeto

    de control por nadie18.

    La implementacin de sistemas de (CCTV) puede ser evaluada as desde

    muy distintas perspectivas. Se pueden proponer consideraciones ticas o

    principios filosficos, verificar los efectos psicolgicos u organizacionales o valorar

    las medidas en trminos de rentabilidad econmica. A grandes rasgos, cabra

    sealar dos mbitos de anlisis: el primero aqul que trata de aportar

    consideraciones valorativas en base a principios normativos, o construir teoras

    explicativas que describan cmo opera el sistema en funcin de las alternativas y

    el segundo que se dirige a verificar los efectos o consecuencias en funcin de las

    posiciones adoptadas. Sin embargo, las dificultades de verificacin de principios y

    postulados en el campo de las ciencias sociales reducen las posibilidades de

    poder extraer conclusiones generales o establecer vnculos causales.

    As, desde un punto de vista valorativo o normativo, los principios ticos

    que limitan la actividad de vigilancia empresarial deberan tener en cuenta el

    objeto de la accin, el fin que persigue y las circunstancias concomitantes. A los

    18

    BOTAN, C. Communication Work and Electronic Surveillance: a Model for Predicting Panoptic Effects, Chicago 2007, p. 129.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 24

    efectos que aqu interesan, la bondad o maldad intrnseca del objeto moral su

    conveniencia tica, podra atenuarse o agravarse en base al fin y a las

    circunstancias. Sin embargo, desde concepciones ticas, se intentara cualificar la

    accin en funcin nicamente de las consecuencias que trae consigo. Es decir, el

    sacrificio de unos pocos podra justificarse por los mayores beneficios individuales

    o sociales que proporcione.

    De este modo, en el balance global, teniendo en cuenta el conjunto de

    consecuencias de una determinada poltica empresarial, se podran relativizar los

    efectos negativos de una determinada accin. Sin embargo, entre el conjunto de

    instrumentos de direccin empresarial, la actividad de vigilancia de los

    trabajadores, en s misma considerada, debe ser valorada de forma neutral. El

    objeto de la accin no condiciona a tales efectos el juicio de valor o de disvalor de

    forma intrnseca. Tal como sostiene Alder,19 la complejidad del debate en torno a

    la monitorizacin electrnica de los trabajadores no debe por este motivo

    resolverse de forma utilitarista. Ya que la accin no slo es conveniente, sino

    obligatoria, al referirse al utilitarismo como una especfica teora teleolgica o

    consecuencialista, argumentando que la discusin no debe girar en torno a si la

    monitorizacin electrnica en el mbito empresarial es en s misma tica o no lo

    es, sino que debe centrarse en cmo se lleva a cabo y en qu condiciones se

    realizar ticamente. Prevencin del delito en la empresa no debe hacerse en

    forma simplista (winlose approach), como si el objeto de la accin fuera, en

    trminos absolutos, intrnsecamente bueno o malo.20

    As, en el balance de argumentos y consideraciones al respecto deben

    aportarse conjuntamente argumentaciones en trminos teleolgicos que resalten

    los efectos positivos de la vigilancia en base a que la monitorizacin beneficia a

    las organizaciones, a los clientes y a la sociedad en general; y argumentaciones

    en trminos deontolgicos por los que se establezcan lmites, en tanto que la

    monitorizacin viene a deshumanizar a los trabajadores, invade la privacidad de

    19

    Vid. ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 730. 20

    RECPC 11-10 (2009) - http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf Consultada el 16/02/2012.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 25

    las personas, aumenta los niveles de stress y perjudica la salud, y disminuye la

    calidad de vida en el trabajo. Como parece lgico, la mayora de argumentos en

    favor de la monitorizacin electrnica de los trabajadores tiene un trasfondo

    basado en las tesis utilitaristas.

    Desde la perspectiva teleolgica, se tiene presente en tal anlisis que las

    prcticas organizacionales entre las que se encuentra la vigilancia electrnica

    se evalan en funcin de la maximizacin de beneficios (the greatest balance of

    good over evil). De este modo, cualesquiera consecuencias negativas se someten

    a una ponderacin final. En este sentido, la capacidad para evaluar la efectividad y

    competitividad a travs de los datos proporcionados por la vigilancia electrnica

    deviene esencial para competir en un mercado global. Se ha demostrado

    repetidamente a este respecto que una efectiva monitorizacin conduce a un

    incremento de la productividad, a una mejora de la calidad del servicio y a una

    reduccin de costas. Las compaas que han instalado un sistema de control de

    las llamadas pueden esperar como mnimo una reduccin del 10% en la

    facturacin telefnica y simultneamente un aumento de la productividad.

    Por otra parte, escuchar las llamadas telefnicas supone un instrumento

    eficaz en la formacin de los operadores y asegura la calidad del servicio. Por todo

    lo cual, finalmente se concluye que aunque es difcil valorar empricamente los

    resultados generales que la monitorizacin electrnica tiene en el conjunto de la

    sociedad, las prcticas que benefician a las empresas deben beneficiar tambin al

    conjunto de la sociedad. La defensa de los resultados satisfactorios se basa en un

    importante nmero de casos estudiados y evidencias empricas. No obstante,

    desde perspectivas deontolgicas se argumenta que el enfoque utilitarista no tiene

    en consideracin el proceso a travs del cual se llega a tales resultados y si existe,

    en este sentido, un deber de actuar de una determinada manera sin que se deba

    tener en cuenta las consecuencias que puede conllevar.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 26

    Las posturas deontolgicas se fundamentan al menos algunas de ellas

    en el imperativo categrico kantiano21 (el hombre es un fin en s mismo y nunca

    puede ser tratado como un medio), aplicndolo al mbito de la vigilancia

    empresarial, de forma que no tendra justificacin ningn acto que lesione a otra

    persona reduciendo su libertad, aunque pueda beneficiar a otros.

    El argumento principal de una concepcin deontolgica reside por tanto en

    el hecho de que el proceso implica una invasin a la privacidad de los

    trabajadores. Se argumenta al respecto que la dignidad del trabajador requiere

    una proteccin de la privacidad de su persona. Sin embargo, la cuestin relevante

    es; s la dignidad de la persona del trabajador en trminos de privacidad, debe ser

    protegida de forma homognea, sin atender al contexto en que se produce la

    invasin en la privacidad o sin atender al contexto que genera las reglas de

    delimitacin misma de la privacidad. Es ilustrativa en este punto la declaracin del

    senador Simn, en la fase de presentacin de un proyecto de ley norteamericano

    relativo a la privacidad de consumidores y trabajadores:

    Como Nacin, hemos dado respaldo a leyes que protegen nuestra

    privacidad y evitan que podamos ser espiados por nuestros

    conciudadanos y nuestro gobierno, en cualquier sitio excepto en el lugar

    de trabajo. Estados Unidos permanece solo junto a Sudfrica en omitir la

    proteccin de los derechos de los trabajadores en este punto [] en

    realidad es una triste irona que mientras el FBI debe solicitar por

    exigencia de la ley autorizacin judicial para intervenir una conversacin

    telefnica, incluso en casos de seguridad nacional, a los empresarios les

    est permitido espiar libremente a sus trabajadores al pblico.22

    Aunque de forma limitada, tambin se ha tratado de argumentar desde

    posturas deontolgicas que la vigilancia electrnica en ltimo trmino viene a

    perjudicar la productividad de la organizacin, la calidad del proceso productivo y

    21

    Cfr. WERHANE, P., Persons, Rights, and Corporations, 1985. 22

    Vid. SENATE, STATEMENTS ON INTRODUCED BILLS AND JOINT RESOLUTIONS, 1993, citado en ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 733.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 27

    del propio trabajo de los empleados. Sin embargo, deberan realizarse las

    siguientes consideraciones. En primer lugar podra admitirse como un mero

    intento de rebatir el pretendido criterio de la maximizacin de beneficios que

    comporta la vigilancia electrnica. Adems, desde una postura deontolgica, las

    consecuencias no debieran estar excluidas de su mbito de anlisis, sin que por

    ello constituyan el centro de referencia para la calificacin tica de la accin. En

    este sentido, pueden y deben influir en el juicio, especialmente en aquellas

    acciones que de suyo son ticamente neutrales. En tercer lugar, el

    fraccionamiento del anlisis, especialmente en el terreno ticomoral, no conduce

    generalmente a respuestas plenamente satisfactorias. Finalmente se aduce que

    en realidad, el hecho de perjudicar en lneas generales la productividad de la

    empresa sera un simple signo perceptible en ese caso de la falta de idoneidad o

    comunicacin de la poltica de vigilancia empresarial.

    En este sentido, en referencia a la ltima de las consideraciones

    apuntadas, las estrategias comunicativas del diseo e implementacin de

    sistemas de monitorizacin deberan poder resolver el dilema tico planteado y

    aportar soluciones que armonicen las posturas deontolgicas y teleolgicas. En

    realidad, la idoneidad del sistema de delimitacin de la privacidad en el trabajo se

    identifica en gran medida con una adecuada comunicacin. As, el elemento tico

    comunicativo en las polticas de control deviene un factor esencial en la

    calificacin tica de una determinada prctica empresarial.

    1.7.1. LA INFLUENCIA DE LA VIDEOVIGILANCIA CONTRA LA

    DELINCUENCIA DENTRO DE LA EMPRESA. La valoracin de los efectos del

    video vigilancia puede tener en las irregularidades y delitos que se cometen en el

    entorno empresarial. Sin embargo, la realidad del delito en el empleo presenta

    contornos difusos. Aquellos delitos que se cometen contra la empresa adolecen,

    en numerosas ocasiones, de un carcter difuso que los convierten en delitos

    invisibles, sin vctima aparente y de realizacin continuada en el tiempo. As, su

    carcter imperceptible impide trazar una lnea divisoria entre delito e irregularidad,

    al menos en los efectos y repercusin que comportan en la economa de la

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 28

    empresa. Mxime por la atencin el principio de legalidad nullum crimen sine lege.

    Ello no es bice para que la suma continuada de pequeas irregularidades pueda

    generar de hecho un efecto devastador, irreparable y a veces definitivo.

    El desarrollo del fenmeno ha sido descrito acertadamente por Laureen

    Snider como theft of time, en cuanto que se trata de un continuum que viene a

    surgir de la malversacin del tiempo y las propiedades del empresario por los

    trabajadores, fenmeno que tiene sus races histricas en el ambiente laboral y el

    discurso taylorista del siglo XIX.23 Sin embargo, para comprender adecuadamente

    el impacto de la implementacin de sistemas de video vigilancia en el lugar de

    trabajo, McCahill y Norris consideran necesario atender al significado global y a las

    enormes consecuencias que la irrupcin de CCTV tiene en la estructura

    organizacional de la empresa, y en la economa en general. En primer lugar, la

    introduccin de CCTV implica un incremento de la visibilidad respecto de todo un

    conjunto de prcticas y asunciones tcitas que se generan en torno a las

    recompensas ocultas en el lugar de trabajo.

    As, una mayor visibilidad crea incomodidad en sistemas de cierta

    complicidad colectiva, ante la evidencia de las cmaras es ciertamente ms

    problemtico permitir tales prcticas como si nadie las conociera (turning a blind

    eye). Ante el cambio de situacin, las construcciones del lenguaje y los

    subterfugios morales para hacer referencia a ciertas prcticas como fiddles

    trapicheos, pequeas trampas y perks ventajas o beneficios adicionales se

    encuentran con que esa ambigedad es difcil de mantener cuando la prueba de

    que los compaeros de trabajo se ayudan entre s queda registrada por las

    cmaras.

    Entre las implicaciones en el sistema, McCahill y Norris24 sealan las

    siguientes, el trastorno que supone en la economa informal relativa a aquellas

    23

    SNIDER, L., Crimes against capital: Discovering theft of time, Social Justice, Vol. 28, No. 3, 2001, pp. 105 y ss. 24

    Vid. MCCAHILL, M., NORRIS, C., Watching the workers: Crime, CCTV and the Workplace, in HENRY Can I have it in Cash, London, 1981.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 29

    compensaciones subterrneas en el lugar de trabajo viene a tener consecuencias

    en la economa formal. Es decir, se produce un cambio de recompensas, de modo

    que el trabajador, ante tal tesitura, buscar compensar por otros medios el lucro

    cesante del que ha dejado de beneficiarse o aumentar su irritabilidad laboral.

    Como consecuencia, puede tener un efecto en el nivel de beligerancia en las

    relaciones laborales o en la afluencia de demandas ms o menos justificadas de

    aumentos salariales; tiene lugar una extensin de las posibilidades de utilizacin

    del sistema de videovigilancia con fines de control empresarial del trabajador,

    convirtindose en realidad en un instrumento disciplinario.

    La tergiversacin del fin inicialmente previsto por ejemplo, la prevencin

    de los hurtos por parte de clientes y trabajadores en centros comerciales, influye

    en la percepcin de los trabajadores y en el nivel de confianza de stos en el

    empresario. Si los sistemas de CCTV se utilizan principalmente como instrumento

    disciplinario, y especialmente si se emplean medios encubiertos, se genera una

    percepcin en los empleados de ausencia de rectitud tica, engao y ruptura de la

    confianza. La deslegitimacin de la vigilancia empresarial ya sea por una

    vigilancia transparente aunque abusiva o por un control clandestino, puede llegar

    a tener as un efecto contraproducente, siendo as que el control carente de tica

    mediante CCTV sea un factor causal respecto de los delitos de los trabajadores,

    perdiendo su funcin como efectivo remedio.

    La importancia del contexto, de las particulares caractersticas

    organizacionales de una empresa, debe influir en el diseo de la poltica de

    control, en su implementacin y en el mismo proceso constructivo comunicativo. Y

    una parte fundamental del contexto viene configurada tambin por la realidad

    criminolgica. As, si en una empresa determinada la zona de las taquillas

    personales de los trabajadores o los mismos lavabos devienen un lugar propicio

    para el delito donde, de forma recurrente, se cometen hurtos, u otros delitos

    violentos, es posible que los mismos trabajadores toleren, e incluso deseen, la

    monitorizacin en tales zonas. Del mismo modo, si en la red interna de la empresa

    se realizan con cierta periodicidad conductas de acoso ms o menos persistentes

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 30

    a trabajadoras. Por tanto, el contexto criminolgico presente en una determinada

    empresa puede justificar la adopcin de medidas intrusivas en beneficio de los

    propios trabajadores que, de otro modo, seran desproporcionadas.

    En tales situaciones, el sacrificio en la privacidad de la persona del

    trabajador debe limitarse a ciertos espacios fsicos o tendra que fundamentarse

    en una causa relacionada con la seguridad y prevencin de la delincuencia, la

    siguiente medida debera adoptarse en favor de los propios trabajadores. Una

    ltima consideracin, en el caso de que la medida no beneficie directamente a los

    trabajadores, el empresario debera aportar una causa legtima u objetivar un

    patrn de riesgo precedente que justifique una medida de carcter excepcional25.

    La participacin del trabajador en el proceso de diseo e implementacin

    de los sistemas de seguridad viene a reforzar la misma legitimidad y transparencia

    de las medidas de invasin en la privacidad. De este modo, la participacin de los

    trabajadores puede ser activa mediante el consentimiento libre o meramente

    pasiva mediante el conocimiento. Desde un punto de vista tico, la mera puesta

    en conocimiento basta para evitar que la vigilancia empresarial sea subrepticia.

    Sin embargo, podran plantearse dos tipos distintos de vigilancia no

    transparente de carcter extraordinario, la primera son los supuestos de vigilancia

    oculta en beneficio de los trabajadores y la segunda aquellos casos en los que se

    pretenda justificar una vigilancia oculta de la que no se beneficien directamente los

    trabajadores, sino que vienen legitimados por la defensa del patrimonio de la

    empresa o el cumplimiento de un deber de garante, que uno de los motivos por

    los que no es tan simple la relacin entre la implementacin entre CCTV y la

    erradicacin de la desviacin en el contexto laboral es la posible complicidad de

    los mismos agentes que realizan la vigilancia, difcilmente identificados con los

    25

    DAVIS, P., FRANCIS, P., JUPP, V., Invisible Crimes. Their Victims and their Regulation, 1999, pp. 227228.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 31

    intereses de la direccin de la empresa. Tal posibilidad reactiva de los

    trabajadores fue verificada empricamente en dos centros de trabajo.26

    La exigencia legal que pesa sobre el empresario para que mantenga a

    salvo el lugar de trabajo, libre de comportamientos de acoso y de la circulacin de

    droga, a menudo requiere algn tipo de monitorizacin27. Para fundamentarse una

    medida de control sin el debido conocimiento de los trabajadores aunque en

    beneficio de ellos mismos requerir de una menor exigencia de justificacin

    empresarial. Se acepta la legitimidad de un control oculto en este caso, es difcil

    interponer serias objeciones cuando la propiedad amenazada por la serie de

    hurtos antecedentes sea la propia del empresario, a pesar de que no beneficie

    directamente a los trabajadores. Como es lgico, en uno y otro caso, la legitimidad

    del carcter no transparente de la vigilancia se justifica restrictivamente: una vez

    se haya identificado al trabajador, se debera efectuar una comunicacin a los

    trabajadores. En tal caso, la finalidad sera claramente preventiva, y no reactiva.

    1.8. LAS REFORMAS LEGALES CONTRA LOS DELITOS

    FINANCIEROS. Con fecha 13 de diciembre de 1998, la Cmara de Diputados

    aprob una serie de reformas y adiciones a las leyes financieras como son: la Ley

    de Instituciones de Crdito, la Ley General de Organizaciones y Actividades

    Auxiliares del Crdito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

    Seguros, la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, la Ley de Mercado de Valores

    y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incrementando las sanciones de

    los delitos que dichos ordenamientos prevn, as como tambin crear nuevos tipos

    penales para sancionar a los Consejeros, Funcionarios y empleados de las

    instituciones financieras, en virtud de la realizacin de conductas indebidas que

    han tenido lugar en ese sector, por cuanto que vulneran el patrimonio de las

    instituciones y consecuentemente los recursos que el pueblo usuario les ha

    26

    MCCAHILL, M., NORRIS, C. Op. cit. p. 229. 27

    Vid. EVERET, A.M., WONG, Y., PAYNTER, J., Balancing employee and employer rights: an international comparison of e-mail privacy in the workplace, J. Individual Emplo yment Rights, Vol. 11(4) 291310, 20042005 2006, pp.10 y 24.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 32

    confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pblica que es la base y

    fundamento de su operacin y afecta gravemente la dignidad de miles de

    funcionarios y trabajadores de dichas instituciones, que cotidianamente manejan

    con honradez y transparencia los recursos que el pblico deposita e invierte en las

    mencionadas instituciones, adems de que lastima sensiblemente la credibilidad

    de la gente en ese importantsimo agente activo del desarrollo econmico no

    solamente en el mbito nacional, sino internacional, incidiendo directamente el

    comportamiento de los malos servidores en el desarrollo econmico del pas y en

    el bienestar social de la poblacin.

    Consecuentemente, el combate a las conductas ilcitas del ramo financiero

    as como de aquellas personas que sin contar con la autorizacin para dedicarse a

    las actividades de esa naturaleza, sorprenden al pblico sin menoscabo de sus

    intereses, constituye un imperativo social cuyos reclamos no han pasado por alto

    por esta Cmara de Diputados, que se aboc a elaborar la reforma

    correspondiente28.

    El 24 de junio de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin

    adiciones al Cdigo Penal Federal29, que incluye nuevas conductas consideradas

    como delictivas, Los puntos ms relevantes del Decreto en cuestin, son los

    siguientes:

    a). DELITOS INFORMTICOS. Con relacin a los delitos informticos, se

    establecen como conductas delictivas, a las adicionalmente ya contempladas, el

    que una persona, sin autorizacin conozca, copie o utilice informacin contenida

    en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informtico de

    Seguridad Pblica protegido; as como a quien estando autorizado para acceder a

    dichos sistemas, indebidamente obtenga, copie o utilice la informacin que

    contengan. Estos delitos se castigarn con una pena de prisin de 4 a 10 aos y

    28

    Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont6/r6art10.htm. Consultada el 13/02/2012. 29

    Reforma a delitos financieros. http://www.basham.com.mx/uploads/pdf/junio14.pdf. Consultada el 13/02/2012.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 33

    multa de 500 a 1000 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal

    (salario mnimo)30.

    b). DELITO DE PECULADO. En cuanto al delito de peculado, se

    contempla un incremento en la penalidad hasta un tercio ms de la pena

    correspondiente, cuando los recursos materia de dicho delito, sean aportaciones

    federales para los fines de Seguridad Pblica.

    c). DELITO POR USO INDEBIDO DE UNIFORMES, DIVISAS E

    INSIGNIAS. Referente al uso indebido de uniformes, divisas e insignias de

    servidores pblicos y de las Fuerzas Armadas, se considera como delito ya no

    slo su uso, sino la falsificacin de los que sean exclusivos de las Fuerzas

    Armadas o de cualquier institucin de Seguridad Pblica. La penalidad por este

    delito es de 5 a 12 aos de prisin y hasta 500 das de salario mnimo como multa.

    Asimismo, se contempla como delito y se castigar de 1 a 6 aos de prisin y de

    100 a 300 das de multa, a quien entre otras, realice las siguientes conductas:

    a) Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional

    uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institucin de Seguridad

    Pblica falsificados;

    b) Adquiera, enajene o use por cualquier medio o ttulo, uniformes,

    divisas, balizaje, credenciales de identificacin de las instituciones antes

    mencionadas; o.

    c) Cuando se utilicen vehculos con balizaje, colores, equipamiento,

    originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehculos

    utilizados por dichas instituciones.

    1.8.1. LOS RGANOS DE INVESTIGACIN DE LOS DELITOS

    FINANCIEROS. La Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros tiene

    las siguientes funciones:

    a) Organizar, coordinar y evaluar los sistemas para la recepcin de las

    denuncias y querellas que se presenten en las agencias del Ministerio Pblico

    adscritas a la Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros, por

    hechos posiblemente constitutivos de delitos relacionados con fraude y abuso de

    30

    Vid. Artculos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Cdigo Penal Federal ISEF. p. 54, y ss.

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 34

    confianza por un monto superior a 15,000 veces el salario mnimo vigente en el

    Distrito Federal, contra las instituciones financieras, o cuando haya bases para

    considerar que se est ante plurisubjetividad activa, pasiva o reiteracin de

    conductas delictivas, y vigilar que se brinde el servicio con oportunidad y

    eficiencia.

    b) Dirigir y evaluar el desarrollo de las investigaciones, la integracin y

    determinacin de las averiguaciones previas que versen sobre los delitos de

    fraude y abuso de confianza, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la

    materia, y las dems que autoricen el Procurador General y el Subprocurador de

    Averiguaciones Previas Centrales.

    c) Disponer de los medios e instrumentos tecnolgicos necesarios, que

    permitan acreditar ante los rganos jurisdiccionales, el cuerpo del delito y la

    probable responsabilidad del inculpado, as como solicitar la reparacin de los

    daos y perjuicios causados por la comisin del delito.

    d) Coordinar y vigilar que durante el inicio y desarrollo de las indagatorias,

    se restituya provisionalmente y de inmediato a las vctimas u ofendidos el goce de

    sus derechos vulnerados por la comisin de los delitos, siempre y cuando no se

    afecten los derechos de terceros.

    e) Implantar sistemas y mtodos de trabajo, para ordenar la detencin y

    decretar la retencin de los probables responsables de la comisin de delitos

    relacionados con fraude y abuso de confianza por un monto superior a 15,000

    veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal, contra las instituciones

    financieras, As como notificar en forma gil y oportuna a la Fiscala de Procesos

    que corresponda, sobre el aseguramiento de los inculpados, en los trminos

    previstos por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos y vigilar que se respeten los derechos humanos de los involucrados.

    f). Establecer mecanismos de coordinacin, que permitan poner a los

    indiciados en caso de delito flagrante o de urgencia a disposicin de la autoridad

    competente, conforme a lo previsto en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

    Pgina 35

    g) Turnar a la Fiscala de Procesos que corresponda, las averiguaciones

    previas debidamente integradas en las que se proponga el ejercicio de la accin

    penal.

    h) Proponer en los casos que proceda, el no ejercicio de la accin penal,

    de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones jurdicas

    aplicables.

    I) Determinar en el mbito de competencia de la Fiscala, la inconformidad

    del no ejercicio de la accin penal cuando la averiguacin previa verse sobre

    delitos de fraude y abuso de confianza.

    k) Definir y ordenar las investigaciones que debern realizar los agentes

    de la Polica Judicial y los Peritos que estn adscritos a la Fiscala, sobre los

    elementos o indicios a investigar o recabar para acreditar el cuerpo del delito y la

    probable responsabilidad del inculpado.

    m) Asegurar y poner a disposicin de la autoridad competente los bienes,

    instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con delitos de

    fraude y abuso de confianza, as como informar a la Oficiala Mayor sobre la

    disposicin de los mismos.

    n) Obtener de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal, Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y de los particulares,

    los informes, documentos, opiniones y dictmenes necesarios para la debida

    integracin y perfeccionamiento de las indagatorias que se inicien con motivo de

    los hechos delictivos de su competencia.

    o) Requerir al Ministerio Pblico Federal y de las entidades federativas, el

    apoyo y colaboracin para la prctica de diligencias en las averiguaciones previas

    competencia de la Fiscala, en los trminos del artculo 119 constitucional y de los

    convenios de colaboracin que al efecto se hayan suscrito entre las dependencias.

    En estos mismos trminos, proporcionar el apoyo y colaboracin cuando

    dichas instituciones lo soliciten.

    a) Solicitar con oportunidad a los rganos jurisdiccionales a travs de la

    Fiscala de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

    Pgina 36

    inculpado con los que se garantice la reparacin de los daos y perjuicios

    causados por la comisin del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo.

    b) Instrumentar mecanismos de enlace y coordinacin con las diversas

    unidades administrativas que conforman la Procuradura, que coadyuven al

    cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposicin legal le han sido

    conferidas.

    c) Determinar y otorgar en los casos que legalmente proceda la libertad

    provisional, a los probables responsables de la comisin de delitos relacionados

    con fraude y abuso de confianza, siempre y cuando se garantice el monto

    estimado de la reparacin del dao y de las sanciones pecuniarias, que en su

    caso puedan imponrsele y no se trate de delitos en los que por su gravedad la

    Ley expresamente prohba conceder este beneficio.

    d) Recibir en acuerdo a los titulares de las reas y rganos que conforman

    la Fiscala, para que le tengan al tanto del avance de las investigaciones y de los

    asuntos que tienen asignados las unidades de investigacin y de la problemtica

    que reviste cada una de ellas, a fin de dictar las medidas y polticas a seguir para

    su resolucin dentro del mbito de su competencia.

    e) Definir y determinar las polticas y lineamientos que debern observar

    los servidores pblicos autorizados por la Fiscala, para tener acceso al Sistema

    de Control de

    f) Actuaciones del Ministerio Pblico y sus Auxiliares (SCAMPA), y al

    Sistema Simplificado de Averiguaciones Previas (SSAP), para que guarden con

    sigilo y debido respeto el contenido de la informacin registrada en los sistemas,

    en los trminos del artculo 47, fraccin IV de la Ley Federal de Responsabilidades

    de los Servidores Pblicos y 214 fraccin IV del Cdigo Penal para el Distrito

    Federal31.

    31

    Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros. FUNCIONES:

    http://www.pgjdf.gob.mx/temas/6-1-1/fuentes/eoaforg/Subproc%20%20APC/FISC%20CIADF/Funciones%20FCIDF.pdf. Consultada el 18/02/2012.

  • Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.

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    C O N C L U S IO N E S

    1. En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que

    pueden derivarse responsabilidades penales por accin u omisin, de quien tiene

    el deber de vigilar o evitar al delito.

    2. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a cometer delitos que

    producen en ocasiones daos cuantiosos, o perjuicios irreparables a la empresa

    y/o sus integrantes.

    3. Ante el incesante crecimiento de la violencia en el pas,

    organizaciones y gobiernos instituyen Comits de Prevencin del Delito, cuyo

    objetivo es proporcionar los conocimientos necesarios para su autoproteccin.

    4. Esto se logra a travs de comisiones de Seguridad e Higiene que

    funcionen en cada empresa.

    5. El trmino delitos econmico y financiero se refiere, en trminos

    generales a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.

    6. Los delitos financieros constituyen uno de los ms grandes retos que

    encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales

  • Mesa1. Aspectos legales en los negocios.

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    han aumentando su habilidad y sofisticacin gracias a los avances en la

    tecnologa disponible.

    7. El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial,

    con el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha

    intimidacin ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados.

    8. Los delitos financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros:

    fraude de computadoras, quiebra fraudulenta, fraude en el mbito de la salud,

    fraude de seguros, fraude postal, fraude gubernamental, fraude de valores,

    fraude a travs de la tele marketing, falsificacin, extorsin, violacin de leyes

    escritas, violaciones de leyes ambientales, evasin impositiva, abuso de

    informacin privilegiada, soborno, lavado de dinero. corrupcin pblica.

    9. Lavado o Blanqueo de Dinero. Constituye el ms peligroso de los

    delitos financieros. Es una de las formas ms difundidas de delitos econmicos y

    financieros, las actividades delictivas generan ganancias ilegales que pueden

    integrarse en el sistema financiero legtimo.

    10. La valoracin del justo equilibrio entre confianza y control en las

    relaciones laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante

    la bsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensin

    natural.

    11. El impacto de la implementacin de sistemas de video vigilancia en

    el lugar de trabaj