memorial.pdf
-
Upload
julio-portillo -
Category
Documents
-
view
20 -
download
1
Transcript of memorial.pdf
-
258
1. PORTADA
Caso Serafina Conejo Gallo y Adriana Timor v. Elizabetia
Memorial del Estado de Elizabetia
i
-
258
2. NDICE
1. PORTADA ............................................................................................................................... i
2. NDICE ................................................................................................................................... ii
3. BIBLIOGRAFA .................................................................................................................... v
3.1 LIBROS Y DOCUMENTOS LEGALES CITADOS ................................................................ v
3.1.1 Libros y artculos .................................................................................................. v
3.1.2 Documentos Legales. .......................................................................................... vi
3.1.3 Documentos Electrnicos .................................................................................... vi
3.2 CASO LEGALES CITADOS ............................................................................................. vii
3.2.1 Corte Interamericana de Derechos Humanos ..................................................... vii
3.2.2 Comisin Interamericana de Derechos Humanos ............................................. xvi
3.2.3 Tribunal Europeo de Derechos Humanos ........................................................ xvii
3.2.4 Comisin Europea de Derechos Humanos ....................................................... xvii
3.2.5 Comit de Derechos Humanos ......................................................................... xvii
3.2.6 Comit para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la
Mujer, CEDAW ............................................................................................................. xviii
3.2.7 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ................................ xviii
3.2.8 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ....... xviii
4. EXPOSICIN DE LOS HECHOS ..................................................................................... 1
4.1 CONTEXTO DEL CASO ..................................................................................................... 1
ii
-
258
4.2 LA SITUACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ELIZABETIA .................................... 1
4.3 LA HISTORIA DE SERAFINA CONEJO GALLO Y ADRIANA TIMOR .............................. 2
4.4 TRMITE DE LA PETICINP-600-12 ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS. .............................................................................................................. 3
4.5 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DE ADRIANA TIMOR ................. 3
5. ANLISIS LEGAL DEL CASO .......................................................................................... 4
5.1 ANLISIS DE LOS ASPECTOS PRELIMINARES DE ADMISIBILIDAD ................................ 4
5.1.1 El Estado considera que la Corte no debe adoptar las Medidas Provisionales a
favor de la presunta vctima Adriana Timor. ...................................................................... 4
5.1.2 Falta de agotamiento de los recursos internos ...................................................... 7
5.1.3 La Comisin Interamericana se extralimit en el uso de sus funciones en el
trmite del caso ................................................................................................................. 11
5.2 ANLISIS DE LOS ASUNTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CONVENCIN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS .................................................................................. 14
5.2.1 Elizabetia no ha violado los artculos 11 (proteccin de la honra y la dignidad) y
17 (Proteccin de la familia) en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de respetar los
derechos) en perjuicio de las presuntas vctimas .............................................................. 15
5.2.2 Elizabetia no ha violado los artculos 8.1 (garantas judiciales) y 25 (proteccin
judicial) en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de respetar derechos) en perjuicio de
las presuntas vctimas ....................................................................................................... 18
5.2.3 Elizabetia no ha violado el artculo 24 (igualdad ante la ley) en relacin con el
artculo 1.1 (obligacin de respetar los derechos) en perjuicio de las presuntas vctimas 23
iii
-
258
5.2.1 Elizabetia no ha violado el artculo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho
interno) en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de respetar los derechos) en perjuicio
de las presuntas vctimas ................................................................................................... 26
6. PETITORIO ......................................................................................................................... 30
iv
-
258
3. BIBLIOGRAFA
3.1 LIBROS Y DOCUMENTOS LEGALES CITADOS
3.1.1 Libros y artculos
Carbajal, Fernando: Avocacin, per saltum y tutela constitucional. Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales y Polticas de la Universidad Nacional del Nordeste.
Chaco. 2001. Pg.12.
Chanam Orbe, Ral: Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Praxis.
Lima, 2000. Pg. 9.
Espinoza Lucero, Manuel: Teora y Prctica del Contencioso Administrativo ante
el Tribunal Fiscal de la Federacin. Editorial Porra. Mxico, 2000. Edicin sexta.
Pg. 9.
Fandez Ledesma, Hctor: El Agotamiento de los Recursos Internos en el Sistema
Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en Revista IIDH, volumen
46. Pg. 8.
Queralt, Martin y otros: Curso de Derecho Financiero y Tributario. 13 edicin.
Editorial Tecnos. Madrid. 2002. Pg. 22.
Rey Cantor, Ernesto y Rey Anaya, ngela Margarita: Medidas Cautelares y
Medidas Provisionales ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en Revista Jurdica UCES. 2010. Pg 6.
Silva-Ruiz, Pedro F.: "El derecho a morir con dignidad y el testamento vital", en
Revista General de Derecho, nms. 592-593. Pg. 6.
v
-
258
Martnez-Pereda, Jose Manuel: El testamento vital y su aplicacin en Espaa. VIII
Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Ponencia. Madrid, Espaa. 2001. Pg. 6.
3.1.2 Documentos Legales.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San Jos), Suscrita en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. San Jos,
Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Pg. 3, 6, 10, 13, 15, 17, 18, 22, 23, 24,
25, 29 y 30.
Principios sobre la aplicacin de la Legislacin internacional de Derechos Humanos
en relacin con la orientacin sexual y la identidad de gnero. Reglas de
Yogyakarta. Pg. 16, 18, 23, 27 y 29.
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Pg. 24 y 25.
Estatuto de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Pg. 12.
3.1.3 Documentos Electrnicos
Ciudad de Buenos Aires: Qu es el Per Saltum?. Visitada el 27 de febrero de 2013.
Disponible en: http://www.ciudad1.com/nota/%C2%BFqu%C3%A9-es-per-
saltum/3669. Pg. 12.
Iturrieta Olivares, Sandra. (2013) Perspectivas Tericas de la Familia. Visitada el
20 de enero del 2013. Disponible
en: http://www.cpihts.com/PDF/Sandra%20Olivares.pdf.Pg. 17.
Comisin Internacional por los Derechos Humanos de Gays y Lesbianas. Marco
Legal Internacional. Visitada el 10 de enero de 2013. Disponible
vi
-
258
en: http://www.iglhrc.org/binary-data/ATTACHMENT/file/000/000/166-1.pdf:
Pg. 28.
CIDH: CIDH urge a los Estados a poner fin a la homofobia y la transfobia. Nota de
prensa del 17 de mayo de 2012. Visitada el 20 de enero de 2013. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/051.asp. Pg. 28.
The vital statisticsact. Articulo 25 Cambio de designacin de sexo. Disponible
en: http://web2.gov.mb.ca/laws/statutes/ccsm/_pdf.php?cap=v60. Pg. 28.
RaVs.berg, Fernando: El Cambio de sexo ya es una realidad en Cuba. Visitada el
24 de enero de 2013. Disponible
en: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2010/01/100123_cuba_operacion
_cambio_sexo_jp.shtml. Pg. 28.
Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos: Derecho a la
Identidad de Gnero. Visitada el 24 de enero de 2013. Disponible
en: http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=2391. Pg. 28.
Congreso de la Nacin Argentina: Ley de Identidad de Gnero, 23 de mayo de
2012 en Boletn oficial del 24 de mayo de 2012. Ley 26.743. Consultada el 24 de
enero de 2013). Disponible
en: http://www.infojus.gov.ar/index.php?kk_seccion=documento®istro=LEYN
AC&docid=LEY%2520C%2520026743%25202012%252005%252009. Pg. 29.
3.2 CASO LEGALES CITADOS
3.2.1 Corte Interamericana de Derechos Humanos
Casos contenciosos
vii
-
258
Corte IDH: Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de
julio de 1988, Serie C No. 04. Pg. 10, 21 y 22.
Corte IDH Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs.
Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63. Pg.
7.
Corte IDH: Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) Vs. Mxico.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de
noviembre de 2009, Serie C No. 205. Pg. 7.
Corte IDH: Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek. Vs. Paraguay, Fondo,
Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214. Pg.
7.
Corte IDH: Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs.
Nicaragua. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C
No. 66. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203.
Pg. 12.
Corte IDH: Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200. Pg. 12.
Corte IDH: Caso Durand y Ugarte Vs. Per. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 28 de mayo de 1999. Serie C. No. 50. Pg. 8.
viii
-
258
Corte IDH: Caso Cantoral Benavides Vs. Per. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Fairn Garbi y Sols Corrales Vs. Honduras. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2. Pg. 8 y 20.
Corte IDH: Caso Godnez Cruz Vs. Honduras, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Neira Alegra Vs. Per y otros. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Castillo Pez Vs. Per. Excepciones Preliminares. Sentencia de
30 de enero de 1996. Serie C No. 24. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Godnez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero
de 1989. Serie C No. 05. Pag. 10 y 20.
Corte IDH: Caso Fairn Garbi y Sols Corrales Vs. Honduras. Sentencia de 15 de
marzo de 1989. Fondo. Serie C No.06. Pg. 9 y 21.
Corte IDH: Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia del
6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Pag. 10, 19 y 22.
ix
-
258
Corte IDH: Caso Cantoral Benavides Vs. Per. Fondo. Sentencia del 18 de agosto
de 2000. Serie C No. 69. Pg. 10 y 23.
Caso Baena Ricardo y otros, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
febrero de 2001. Serie C No. 72. Pg. 19.
Corte IDH: Caso de comunidad Mayagna (Sumo) AwasTingni Vs. Nicaragua,
Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 31 de agosto de 2001, Serie C No.
79. Pg. 10 y 23.
Corte IDH: Caso Escu Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 4 de julio de 2007, Serie C No. 165. Pg. 15 y 16.
Corte IDH: Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepcin
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie
C No. 148. Pg. 15 y 16.
Corte IDH: Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, Pg. 16.
Corte IDH: Caso Tristn Donoso Vs. Panam. Excepcin Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193. Pg,
16.
Corte IDH: Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Reparaciones. Sentencia de 27de
noviembre de .1998. Serie C No. 42, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A.
Canado Trindade y A. Abreu Burelli. Pg. 16.
Corte IDH: Caso Atala Riffo Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de febrero del 2012. Serie C No. 239. Pg. 16, 17, 25 y 26.
x
-
258
Corte IDH: Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30. Pg. 19.
Corte IDH: Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepcin Preliminar y Fondo.
Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179. Pg. 19.
Corte IDH: Caso Yvon Neptune Vs. Hait. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de mayo de 2008, Serie C No. 180. Pg. 19.
Corte IDH: Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepcin Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187. Pg.
19.
Corte IDH: Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico. Excepciones
preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 26 de noviembre de
2006 de 2010. Serie C No. 220. Pg. 19.
Corte IDH: Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago.
Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
Pg. 29.
Corte IDH: Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Per. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No 52. Pg. 29.
Caso La Cantuta Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de
noviembre de 2006. Serie C No. 162. Pg. 29.
Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de
2006. Serie C No. 154. Pg. 29.
xi
-
258
Corte IDH: Caso Zambrano Vlez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Pg. 29.
Corte IDH: Caso Ximenes Lopez Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No.149. Pg. 29.
Corte IDH: Caso de la Masacre de Mapiripn Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 122. Pg. 21, 25 y
30.
Corte IDH: Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Sentencia del 15 de
junio de 2005. Fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 124. Pg. 21.
Corte IDH: Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia Sentencia de 5 de julio de 2004.
Fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 109. Pg. 21.
Corte IDH: Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Sentencia de 6 de diciembre de
2001. Fondo. Serie C No. 90. Pg. 21.
Corte IDH: Caso Godnez Cruz Vs. Honduras, Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de junio de 1987. Pg. 8.
Corte IDH: Caso Gmez Palomino Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Pg. 30.
Corte IDH: Caso Lori Berenson Meja Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119. Pg. 30.
Corte IDH: Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. Pg.
30.
xii
-
258
Corte IDH: Caso Instituto de Reeducacin del Menor Vs. Paraguay.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
septiembre de 2004. Serie C No. 112. Pg. 30.
Corte IDH: Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo ) Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, serie C. No. 182. Pg. 20.
Corte IDH: Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
del 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97. Pg. 29.
Corte IDH: Caso Cinco Pensionistas Vs. Per. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. Pg. 29.
Opiniones Consultivas.
Corte IDH: El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en el Marco
de las Garantas del Debido Proceso Legal. Opinin Consultiva OC-16/99 del 1 de
octubre de 1999. Serie A No. 16. Pg. 24 y 25.
Corte IDH: Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
Opinin Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. Pg.
19.
Corte IDH: Garantas judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8
Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-9/87
del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. Pg. 19.
xiii
-
258
Corte IDH: Control de legalidad en el ejercicio de las funciones de la Comisin
Interamericana de Derechos Humanos. Opinin Consultiva OC-19/05 del 28 de
noviembre de 2005. Serie A No. 19. Pg. 11, 12, 13 y 14.
Medidas provisionales
Corte IDH: Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.
Resolucin de la Corte de 6 de julio de 2009. Pg. 4.
Corte IDH: Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolucin de la Corte de 17 de noviembre de 2009. Pg. 4-
Corte IDH: Asunto Adrin Melndez Quijano y otros respecto El Salvador.
Resolucin del 2 de febrero de 2010. Pg. 4.
Corte IDH: Asunto Fundacin de Antropologa Forense. Medidas Provisionales
respecto de Guatemala. Resolucin de la Corte de 22 de febrero de 2011. Pg. 5.
Corte IDH: Asunto Alejandro Ponce Villacs y Alejandro Ponce Martnez.
Medidas Provisionales respecto Ecuador. Resolucin del 15 de mayo de 2011.
Pg. 5.
Corte IDH: Asuntos Internado Judicial de Monagas (La Pica), Centro
Penitenciario Regin Capital Yare I y Yare II (Crcel de Yare), Centro
Penitenciario de la Regin Centro Occidental (Crcel de Uribana), e Internado
Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolucin de la Corte de 24 de noviembre de 2009. Pg. 5.
xiv
-
258
Corte IDH: Asunto de la Comisin Colombiana de Juristas. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolucin de la Corte de 25 de noviembre
de 2010. Pg. 5
Corte IDH: Asunto de la Unidad de Internacin Socioeducativa. Medidas
Provisionales respecto de Brasil. Resolucin de la Corte de 25 de febrero de 2011.
Pg. 5.
Corte IDH: Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de
Colombia. Resolucin de la Corte de 19 de noviembre de 2009. Pg. 5.
Corte IDH: Caso del Peridico La Nacin. Medidas Provisionales respecto de
Costa Rica. Resolucin de la Corte de 7 de septiembre de 2001. Pg. 4.
Corte IDH: Asunto Haitianos y dominicanos de Origen Haitiano en la Repblica
Dominicana Medidas Provisionales respecto de la Repblica Dominicana.
Resolucin de la Corte de 29 de febrero de 2012. Pg. 4.
Corte IDH: Asunto haitianos y dominicanos de origen haitianos en Repblica
Dominicana. Resolucin de solicitud de medidas provisionales del 8 de julio de
2009. Pg. 4.
Corte IDH: Caso de la Crcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolucin
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2002. Pg.
5.
Corte IDH: Caso de la Crcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolucin
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002,
considerando noveno. Pg. 5.
xv
-
258
Corte IDH: Caso de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad, Medidas
Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18
de junio de 2002, considerando cuarto. Pg. 5.
3.2.2 Comisin Interamericana de Derechos Humanos
CIDH. Informe No. 70/10 Peticin 11.587 Admisibilidad Cesar Gustavo Garzn
Guzmn Ecuador 12 de julio de 2010. Pg. 13.
CIDH. Informe No. 102/09 Peticin 1380-06 Admisibilidad Pensionados del
Banco Nacional de Desarrollo Agrcola BANDESA- Guatemala 29 de octubre de
2009. Pg. 13.
CIDH. Informe No. 147/10 Peticin 497-03 Admisibilidad Jess ngelGutirrez
Olvera Mxico 1 de noviembre de 2010; Informe No. 64/10 Peticin 245-05
Admisibilidad Juan Carlos JaguacoAsimbaya Ecuador 21 de junio de 2010. Pg.
13.
CIDH. Informe No. 75/09 Peticin 286-08 Admisibilidad Comunidades Indgenas
Ngbe y sus miembros en el Valle del Rio Changuinolanam 5 de agosto de 2009.
Pg. 13.
CIDH: Informe 30/97. Caso 10087. Gustavo Carranza v. Argentina. 30 de
septiembre de 1997. Pg. 13.
CIDH. Informe No. 71/10 Peticin 691-04 Admisibilidad Omar Francisco Canales
Ciliezar Honduras 12 de julio de 2010. Pg. 14.
xvi
-
258
3.2.3 Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TEDH. Caso Pretty Vs. Reino Unido (No. 2346/02), Sentencia de 29 de abril de
2002. Final, 29 de julio de 2002. Pg. 5.
TEDH. Caso Schalk y Kopf Vs. Austria, (No. 30141/04), Sentencia de24 de junio
de 2010, 22 de noviembre de 2010. Pg. 5, 24 y 25.
TEDH. Caso Burghartz Vs. Suiza, (No. 16213/90), Sentencia de 22 de febrero de
1994. 24. Pg. 5.
TEDH. Caso Laskey, Jaggard y Brown Vs. Reino Unido (No. 21627/93; 21826/93;
21974/93), Sentencia de 19 de febrero de 1997. Pg. 5 y 6.
TEDH. Caso Gas y Dubois Vs. Francia (No. 25951/07), Sentencia de 15 de junio
de 2012, Pg. 24 y 25.
3.2.4 Comisin Europea de Derechos Humanos
Comisin Europea de Derechos Humanos, Caso Lawless contra Irlanda, resolucin
de 01/07/1961. Pg. 11.
3.2.5 Comit de Derechos Humanos
Comit de Derechos Humanos: Gonzlez del Ro vs. Per. Comunicacin No.
263/1987. Decisin del 6 de noviembre de 1980. Pg. 20
Comit de Derechos Humanos: Concluding observations of the Human Rights
Committee on El Salvador (CCPR/C/SLV/CO/6). Pg. 27;
Comit de DerechosHumanos: Concluding observations of the Human Rights
Committee on Greece (CCPR/CO /83/GRC). Pg. 27.
xvii
-
258
Comit de Derechos Humanos: Concluding observations of the Human Rights
Committee on Finland (CCPR/CO/82/FIN). Pg.27.
Comit de Derechos Humanos: Concluding observations of the Human Rights
Committee on Slovakia (CCPR/CO/78/SVK). Pg.27.
3.2.6 Comit para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la
Mujer, CEDAW
Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin
General No. 21 (13 perodo de sesiones, 1994). La igualdad en el matrimonio y en
las relaciones familiares. Pg. 17.
3.2.7 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales
Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: The concluding
observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on Cyprus
(E/C.12/1/Add.28). Pg.27.
Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: The concluding
observations of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights on United
Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, the Crown Dependencies and the
Overseas Dependent Territories (E/C.12/GBR/CO/5). Pg. 27.
3.2.8 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Leyes y
prcticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su
orientacin sexual e identidad de gnero A/HRC/19/41. Ginebra, 2011. Pg. 17.
xviii
-
258
4. EXPOSICIN DE LOS HECHOS
4.1 CONTEXTO DEL CASO
La Repblica de Elizabetia (en adelante el Estado, Elizabetia o el Estado de Elizabetia),
est ubicado en el continente americano. Gran parte de sus habitantes, poseen altos ndices de
salud, alfabetismo y bienestar social. Desde 1960, Elizabetia se rige por una Constitucin que
inici el rgimen democrtico que ha permitido estabilidad y tranquilidad poltica, asimilada
por la sociedad, cuyos miembros consideran integrar un pueblo homogneo con un slido
sistema compartido de valores sociales 1 , con recurrentes referencias a la sociedad
democrtica, el imperio de la ley, el respeto por la persona humana y la separacin de
poderes2.
4.2 LA SITUACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ELIZABETIA
Elizabetia goza de una slida reputacin internacional en materia de respeto a los derechos
humanos y en este sentido, ha ratificado todos los instrumentos interamericanos de derechos
humanos y ha aceptado, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la Corte Interamericana o la Corte),el 1 de enero de 1990.
En cuanto a los derechos humanos de la comunidad de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e
Intersex (en delante la comunidad LGTBI), Elizabetia ha adoptado distintas medidas de
carcter jurdico, entre ellas, la inclusin como categora prohibida de discriminacin a la
generada por la orientacin sexual y la identidad de gnero, en su clusula constitucional de
no discriminacin; tambin, ha aprobado la Ley de Identidad de Gnero, cuyo objeto es
permitir que las personas que no estn conformes con su identidad de gnero soliciten el
1Caso hipottico, prr. 4. 2Respuesta aclaratoria nmero 3.
1
-
258
cambio de nombre y la rectificacin registral del sexo3; as mismo, en 2009, la Cmara
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, modific una disposicin del Cdigo Civil de
Elizabetia relativa a la figura de la unin de hecho, declarando la inconstitucionalidad de la
frase entre un hombre y una mujer4. Adicionalmente, la Cmara Constitucional otorg al
Poder Legislativo un plazo de seis meses para efectuar las modificaciones legislativas
conducentes, mismas que fueron realizadas en 2010.
4.3 LA HISTORIA DE SERAFINA CONEJO GALLO Y ADRIANA TIMOR
Serafina Conejo Gallo, es una activista trans, cuya labor inici en 1990, con la fundacin del
Movimiento Mariposa y desde esta organizacin, Serafina ha emprendido una serie de
acciones tendientes a la difusin de los derechos humanos de la comunidad LGTBI, acciones
que han desembocado en medidas positivas por parte del Estado, como la aprobacin de la
Ley de Identidad de Gnero y la aceptacin y adopcin de diversas recomendaciones de la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo la CIDH o la Comisin)
contenidas en la peticin P-300-00 impulsada por Serafina. En enero del 2007, Serafina fue la
primera mujer trans de Elizabetia que obtuvo el reconocimiento de su identidad de gnero. En
ese mismo ao inici una relacin sentimental con la seora Adriana Timor, quienes, tras
haber convivido un ao, el 15 de mayo de 2011 deciden solicitar una autorizacin para
contraer matrimonio ante la Secretaria Nacional de la Familia, la que fue denegada, al igual
que el recurso de reposicin interpuesto ante la misma instancia, con base al artculo 396 del
Cdigo Civil. Ante el resultado negativo de la solicitud de autorizacin de matrimonio,
Serafina y Adriana, el 18 de noviembre de 2011, interponen un recurso contencioso
administrativo de nulidad ante el Juzgado Contencioso Administrativo nmero 7 el que fue
resuelto sin lugar y ante ello recurrieron de amparo, ante el Juzgado de Familia nmero 3,
3Caso hipottico, prr. 37. 4 Caso hipottico, prr. 16.
2
-
258
tribunal que decide, el 18 de febrero de 2012, denegar el amparo, por no proceder contra
decisiones judiciales.
4.4 TRMITE DE LA PETICINP-600-12 ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS.
An pendiente el pronunciamiento del Tribunal Colegiado con Jurisdiccin General del
Distrito No.5, sobre la apelacin de amparo promovida por Adriana y Serafina, el 10 de mayo
de 2012, la Comisin, mediante la figura del per saltum, decide abrir la etapa de admisibilidad
de una peticin presentada por Mariposa a favor de Timor y Conejo. El Estado aleg que la
peticin no caracterizaba violaciones convencionales y por ello era inadmisible;
adicionalmente, seal la falta del agotamiento de los recursos internos y la existencia de la
accin de inconstitucionalidad que las presuntas vctimas no haban activado. El 3 de enero de
2013, la CIDH emiti su informe 1-13, en el que declar la presunta violacin de los derechos
establecidos en los artculos 11, 17, 24, 8 y 25 en relacin con el artculo 1.1 y amparada en
principio iura novit curia agreg en su informe, adems, la presunta violacin del artculo 2
de la Convencin Americana de Derechos Humanos (en adelante la Convencin la
Convencin Americana o la CADH). En su respuesta, al informe 1-13, el Estado expres
su inconformidad con el anlisis de la Comisin y en consecuencia, decidi remitirlo a la
Corte.
4.5 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DE ADRIANA TIMOR
A tres das de la audiencia convocada por la Corte, el Movimiento Mariposa decidi solicitar
a sta, medidas provisionales a fin de que se le permita a la seora Serafina Conejo Gallo,
emitir autorizacin para que se realice una operacin intracraneana a la seora Adriana Timor
quien actualmente est en una situacin mdica muy delicada, debido a un aneurisma cerebral
congnito, operacin muy riesgosa y con la que cuenta solo con el 15 % de probabilidades de
3
-
258
vida. El mdico que est al cuidado deTimor, seal que exista otra opcin, consistente en el
monitoreo permanente de la situacin de salud, en el que corre menos posibilidades de
muerte, pues el 85 % de los pacientes sometidos al monitoreo mdico han logrado sobrevivir.
5. ANLISIS LEGAL DEL CASO
5.1 ANLISIS DE LOS ASPECTOS PRELIMINARES DE ADMISIBILIDAD
5.1.1 El Estado considera que la Corte no debe adoptar las Medidas Provisionales a
favor de la presunta vctima Adriana Timor.
Prima facie, atendiendo la solicitud de los representantes de las presuntas vctimas en la que
se solicita a la Corte, adopte medidas provisionales a fin de que se le otorgue a Serafina la
posibilidad de otorgar el consentimiento frente a una situacin urgente de salud 5 de la
presunta vctima Adriana Timor, quien actualmente sufre una complicacin mdica causada
por un aneurisma cerebral congnito y en virtud de ello, y dada la urgencia de la solicitud,
Elizabetia se pronunciar sobre la improcedencia de las medidas provisionales con los
siguientes argumentos:
El artculo 63.2 de la Convencin, establece que la Corte puede adoptar medidas provisionales
siempre que exista la extrema gravedad y urgencia, con el objetivo de evitar daos
irreparables 6 , adems, la Corte ha establecido que las mencionadas condiciones son
coexistentes y deben estar presentes en toda situacin en la que se solicite la intervencin del
Tribunal7. Si bien es cierto, el Estado considera que en las medidas provisionales solicitadas
5 Caso hipottico, prr. 58. 6Corte IDH: Caso del Peridico La Nacin. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolucin de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; y Asunto Haitianos y dominicanos de Origen Haitiano en la Repblica Dominicana Medidas Provisionales respecto de la Repblica Dominicana. Resolucin de la Corte de 29 de febrero de 2012, Considerando quinto. 7 Corte IDH: Asunto haitianos y dominicanos de origen haitianos en Repblica Dominica. Resolucin de solicitud de medidas provisionales del 8 de julio de 2009. Considerando dieciocho.Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolucin de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando dcimo cuarto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolucin de la Corte de 17 de
4
-
258
por Mariposa, existen los requisitos de extrema gravedad y urgencia, dado que se est frente a
una situacin relacionada con el derecho a la vida y la integridad personal consagrados en el
artculo 4 y 5 de la Convencin, las mismas tienen un efecto que es contraproducente con
evitar el dao irreparable, en el que, segn la Corte debe existir una probabilidad
razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurdicos que puedan
ser reparables8, posibilidad razonable que en este caso se presentara, con la eventual muerte
de Timor, si la Corte requiriera a Elizabetia para que la seora Conejo Gallo autorice una
intervencin quirrgica de gran riesgo que solo asegura el 15 % de posibilidades de
sobrevivencia a Timor. La solicitud de Mariposa, es incompatible con la naturaleza que la
Convencin le ha otorgado a las medidas provisionales que tienen un carcter no solo
cautelar en el sentido de que preservan una situacin jurdica, sino fundamentalmente tutelar
por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daos
irreparables 9 . El Estado considera, que la solicitud de medidas provisionales, debe ser
denegada por la Corte, pues como se ha dicho, no buscan revertir un dao irreparable, si no
por el contrario, dichas medidas surtiran el efecto inverso que sera la imposibilidad de
rescatar, preservar o restituir el bien amenazado a travs de alguna medida posterior a la
noviembre de 2009, considerando dcimo; y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolucin de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando dcimo cuarto. Asunto Adrin Melndez Quijano y otros respecto El Salvador. Resolucin del 2 de febrero de 2010. Asunto Fundacin de Antropologa Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolucin de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando segundo, y Asunto Alvarado Reyes, considerando duodcimo. 8 Corte IDH: Asunto Alejandro Ponce Villacs y Alejandro Ponce Martnez. Medidas Provisionales respecto Ecuador. Considerando sptimo. Resolucin del 15 de mayo de 2011. Asuntos Internado Judicial de Monagas (La Pica), Centro Penitenciario Regin Capital Yare I y Yare II (Crcel de Yare), Centro Penitenciario de la Regin Centro Occidental (Crcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolucin de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; Asunto de la Comisin Colombiana de Juristas. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolucin de la Corte de 25 de noviembre de 2010, considerando sexto, y Asunto de la Unidad de Internacin Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolucin de la Corte de 25 de febrero de 2011, considerando octavo. 9 Corte IDH: Caso de la Crcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte de 29 de agosto de 2002, considerando cuarto; Caso de la Crcel de Urso Branco, Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando noveno; y Caso de la Comunidad de Paz de San Jos de Apartad, Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte de 18 de junio de 2002, considerando cuarto.
5
-
258
lesin causada10al someterla a una ciruga que pone en alto riesgo su vida. Por otra parte,
Elizabetia es consciente que debe respetar el derecho a la vida privada que abarca la
identidad fsica y social, el desarrollo personal y la autonoma personal 11 ,de todas las
personas sujetas a su jurisdiccin; no obstante, en el presente caso, el Estado reconoce que
frente a situaciones delicadas de salud donde peligre la vida de las personas en estado de
coma, el mbito privado de decisin debe ser limitado, posicin que Elizabetia adopta en el
presente caso por dos razones: primera, el Estado teniendo en cuenta que la seora Timor no
dej instrucciones claras sobre qu tipo de medidas mdicas deban serle aplicadas en caso de
una recada en su estado de salud y en consecuencia, considera que debe ser el Comit
Mdico Regional quien debe intervenir sobre la situacin de salud de Timor. Tales
instrucciones que de acuerdo a la doctrina del Living will12 (testamento vital), deben ser,
por motivos de certeza, orientadas por escrito en tiempos de consciencia, certeza que no existe
en la declaracin dada por Serafina sobre la voluntad de Timor al respecto, ya que los hechos
registrados son calificados de confusos13. Segundo, el Estado es consciente y acepta que al
no existir seguridad sobre la probable voluntad de Timor, su voluntad podra suplirse
mediante consentimiento asistido de un familiar o cnyuge; no obstante Timor, no tiene
actualmente un familiar que decida sobre su situacin de salud y en el caso de Conejo en su
carcter de pareja de Timor, estara imposibilitada de suplir la decisin de Timor, por no
cumplir con el requisito de cinco aos para ser considerada cnyuge14, por lo tanto, el
Estado considera que su intervencin mediante el Comit Mdico Regional, est sustentada en
10 Rey Cantor, Ernesto y Rey Anaya, ngela Margarita: Medidas Cautelares y Medidas Provisionales ante la Comisin y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Revista Jurdica UCES. 2010. Pgina 148. 11TEDH., Caso Pretty Vs. Reino Unido (No. 2346/02), Sentencia de 29 de abril de 2002. Final, 29 de julio de 2002, prr. 61; Caso Schalk y Kopf Vs. Austria, (No. 30141/04), Sentencia de 24 de junio de 2010, 22 de noviembre de 2010, prr. 90; Caso Burghartz Vs. Suiza, (No. 16213/90), Sentencia de 22 de febrero de 1994, prr. 24, y Caso Laskey, Jaggard y Brown Vs. Reino Unido, (No. 21627/93; 21826/93; 21974/93), Sentencia de 19 de febrero de 1997, prr. 36 12 Silva-Ruiz, Pedro F.:"El derecho a morir con dignidad y el testamento vital", en Revista General de Derecho, nms. 592-593, pgs. 435 y 436. Martnez-Pereda, Jose Manuel: El testamento vital y su aplicacin en Espaa. VIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Ponencia. Madrid, Espaa. 2001. 13 Caso hipottico, prr.. 58. 14 Caso hipottico, prr.. 17.
6
-
258
fines legtimos, para preservar la salud y la integridad personal de Timor, y fundamentadas en
las protecciones constitucionales y a las protecciones de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados interamericanos en esta materia15, adicionalmente,la
mediacin del Estado en la salud de Timor, es conforme a la ley y es necesaria en una
sociedad democrtica, en inters la proteccin de la salud o la moral pblicas o la
proteccin de los derechos y libertades de los dems 16". La actuacin del Comit Mdico
Regional, generalmente, en estas situaciones, autoriza la aplicacin de un monitoreo mdico
constante, que le permitira a Adriana Timor una posibilidad del 85 % de sobrevivencia, que
asegurara de manera responsable y digna su existencia y de esta manera el Estado cumplira
con lo expresado por la Corte en que [l]os derechos a la vida y a la integridad personal no
slo implican que el Estado debe respetarlos (obligacin negativa), sino que adems, requiere
que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para garantizarlos (obligacin positiva)17.
Por lo anterior argumentado, el Estado solicita a la Corte que desestime las Medidas
Provisionales solicitadas por Mariposa.
5.1.2 Falta de agotamiento de los recursos internos
Elizabetia opone ante la Corte, la Excepcin de falta de agotamiento de los recursos internos,
por considerar que las presuntas vctimas no han agotado de manera adecuada los recursos
existentes en la jurisdiccin interna y lo demostrar con base en los siguientes razonamientos:
El Estado, prima facie, considera necesario aclarar, que la interposicin de la presente
excepcin preliminar no versa sobre la pura admisibilidad del presente caso, en tanto que ha
sido el mismo Estado quien ha sometido el presente caso a conocimiento de la Corte, si no
15 Respuesta aclaratoria nmero 46. 16 TEDH: Caso Laskey, Jaggard y Brown, (No. 21627/93; 21826/93; 21974/93), Sentencia de 19 de febrero de 1997, prr. 16. 17Corte IDH: Caso de los Nios de la Calle (Villagrn Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo, Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Serie C No. 63, prr. 139; Caso Gonzlez y otras (Campo Algodonero) Vs. Mxico, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Serie C No. 205, prr. 245, y Caso Comunidad Indgena Xkmok Ksek. Vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, prr. 187.
7
-
258
sobre la revisin de los actos que la Comisin realiz en la tramitacin del presente caso ante
su competencia, por lo que el Estado pretende que la excepcin tenga como finalidad que la
Corte se considere incompetente para declarar la responsabilidad internacional sobre
supuestas violaciones sealadas por las presuntas vctimas y la Comisin, a partir de que la
Corte declare la errnea tramitacin del caso ante la Comisin. Primeramente, Elizabetia,
aduce que no tuvo la oportunidad de pronunciarse debidamente en la jurisdiccin interna, y en
ese sentido el artculo 46, literal a, de la Convencin, es claro en sealar que es un requisito
sine quo non para poder acudir al Sistema Interamericano es que: se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdiccin interna, conforme a los principios del Derecho
Internacional generalmente reconocidos, por lo que la naturaleza misma del Sistema
Interamericano de proteccin de los derechos humanos tiene carcter subsidiario, en el sentido
de que entra a operar slo despus de haber hecho uso de los recursos jurisdiccionales locales,
sin haber obtenido un remedio para la violacin que se alega18, remedios que no fueron
agotados debidamente en el presente caso.
Elizabetia, concuerda con la Corte cuando seala que la excepcin de falta de agotamiento de
los recursos internos para el Estado que lo alega est obligado a indicar los recursos
internos que deben agotarse, as como probar que los mismos son efectivos19, por lo quese
considera conveniente recordar las vas que fueron utilizadas por las presuntas vctimas,
quienes primeramente, entablaron una solicitud de matrimonio ante la Secretara Nacional de
18 Fandez Ledesma, Hctor: El Agotamiento de los Recursos Internos en el Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos en Revista IIDH, volumen 46. Pg. 41. 19 Corte IDH: Caso de la Comunidad de Mayagna (Sumo) Awas Tigni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, prr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C. No. 50, prr. 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, prr. 31; Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, prr. 40; Caso Velsquez Rodrguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, prr. 88; Caso Fairn Garbi y Sols Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, prr. 87; Caso Godnez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, prr. 90; Caso Gangaram Panday. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, prr. 38; Caso Neira Alegra y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, prr. 30 y Caso Castillo Pez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, prr. 40.
8
-
258
Familia, la que fue denegada, incluso la reposicin del mismo, puesto que se pretenda que las
autoridades administrativas, declararan con lugar la autorizacin matrimonial basada en la
disposicin constitucional de igualdad planteada en el artculo 9 de la Constitucin. Luego las
presuntas vctimas, procedieron ante la Jurisdiccin Contenciosa Administrativa para recurrir
de nulidad un acto administrativo con base en disposiciones constitucionales, lo que a juicio
del Estado constituye un error de agotamiento de los recursos, puesto que se procedi ante
una va inadecuada cuya naturaleza es el control jurisdiccional de los actos de la
administracin pblica puesto que representa una instancia por medio de la cual los
administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e interesados cuando se ven afectados
por actos administrativos ilegales20, en el entendido de actos infra-constitucionales que se
violenten entre s y por tanto, la va adecuada para resolver el asunto que alegaban las
presuntas vctimas, es la va constitucional, instancia sui generis 21 que en nuestro
ordenamiento jurdico e institucional, su naturaleza es corregir cualquier norma jurdica que
contravenga lo establecido por la Constitucin. Ante la va constitucional, se poda activar la
Accin de Inconstitucionalidad, un procedimiento en donde se impugna una ley, acto o
disposicin por considerar que es incompatible con la Constitucin22, recurso que es efectivo
en tanto que la naturaleza de las peticiones planteadas ante la va administrativa y luego,
indebidamente- ante lo Contencioso Administrativo, son de carcter constitucional pues
Conejo y Timor, sealaron constantemente que las disposiciones del artculo 396 del Cdigo
Civil, eran incongruentes con el artculo 9 de la Constitucin, lo que demuestra, per se, que la
va adecuada por razn de la peticin planteada es la va constitucional y no la contenciosa
administrativa pues la declaratoria de inconstitucionalidad, est reservada a la Cmara
20 Espinoza Lucero, Manuel: Teora y Prctica del Contencioso Administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federacin. Editorial Porra. Mxico, 2000. Edicin sexta. Pg. 17. 21 Respuesta aclaratoria nmero 12. 22Chanam Orbe, Ral: Diccionario de Derecho Constitucional. Editorial Praxis. Lima, 2000. Pg. 296
9
-
258
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia23, dado que ella tiene la facultad de que si la
norma no va de acuerdo con lo que sta dicta [la Constitucin 24 ], se le declara
inconstitucional y nula con efectos generales25. Tambin, el Estado considera que la va
constitucional, y en especfico, la accin de inconstitucionalidad no solo es adecuada, si no
tambin es efectiva e idnea, requisitos que se demuestran con precedentes jurisprudenciales
de la Cmara Constitucional, quien a travs de una sentencia de 2009, orden la modificacin
de la legislacin y declar la inconstitucionalidad de la frase entre un hombre y una mujer
establecida as en el artculo 406 del Cdigo Civil de Elizabetia, medida judicial que favoreci
a la comunidad LGTBI y lo que manifiesta que en Elizabetia los recursos disponibles son
adecuados cuando la funcin de estos dentro del derecho interno es idnea para proteger la
situacin jurdica infringida26. El Estado destaca el hecho de que la Comisin, dispens a las
presuntas de agotar las vas internas, a pesar de que an est disponible la accin de
inconstitucionalidad para las seoras Conejo y Timor, y seala que el hecho, de la
dispensacin de la Comisin, ha vedado la posibilidad de que el Estado pueda demostrar a
nivel regional que su jurisdiccin si ofrece justicia y proteccin a las presuntas vulneraciones
de derechos humanos que se puedan presentar en su territorio27.Adicionalmente, Elizabetia
seala que si bien es cierto el recurso de inconstitucionalidad es de carcter sui generis, al
respecto la desaparecida Comisin Europea de Derechos Humanos declar que debe
recurrirse a la totalidad del sistema de proteccin jurdica, segn se encuentre establecido en
el derecho interno, sin diferenciar entre recursos ordinarios y extraordinarios, puesto que lo
23 Respuesta aclaratoria nmero 47. 24 El texto entre corchetes es agregado. 25 Supra, nota nmero 18. 26 Corte IDH: Caso Velsquez Rodrguez, Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 04, prr. 64; Caso Godnez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989, Fondo, Serie C No. 05, prr. 67, y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Fondo, Sentencia de 15 de marzo de 1989, Serie C No.06, prr. 88; Caso IvcherBronstein, Reparaciones y Costas, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74 prr. 136; Caso Cantoral Benavides, Fondo, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C No. 69, prr. 164, y Caso de comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 31 de agosto de 2001, Serie C No 79. prr. 113. 27 Supra, nota nmero 18.
10
-
258
decisivo no es el carcter ordinario o extraordinario de un recurso legal, sino si ste ofrece o
no la posibilidad de un medio efectivo y suficiente de reparacin28. Por lo anteriormente
expuesto, el Estado de Elizabetia solicita a la Corte, que declare con lugar esta excepcin
preliminar interpuesta.
5.1.3 La Comisin Interamericana se extralimit en el uso de sus funciones en el
trmite del caso
El Estado considera que en la tramitacin del presente caso ante la Comisin, se presentaron
varias situaciones que pueden ser consideradas apartadas del marco de legalidad establecido
por la Convencin Americana, instrumento jurdico que no solo crea a la Comisin como
rgano integrante del Sistema Interamericano, sino que tambin establece claramente, entre
los artculos 34 y 51, el mbito de funciones y atribuciones, en que debe suscribir sus
actuaciones la Comisin Interamericana. El Estado en consciente de lo estipulado por la Corte
Interamericana en que [la Comisin29] tiene autonoma e independencia en el ejercicio de su
mandato conforme a lo establecido por la Convencin Americana y, particularmente, en el
ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trmite de
peticiones individuales30; no obstante, tambin resalta que las atribuciones y funciones de la
Comisin son susceptibles de revisin y como lo ha determinado la jurisprudencia
interamericana, la Corte tiene la atribucin de efectuar un control de legalidad de las
actuaciones de la Comisin lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que se
llev a cabo ante sta, salvo en casos excepcionales en que exista un error grave que vulnere
el derecho de defensa de las partes. Es por ello que la parte que afirma la existencia de un
28Comisin Europea de Derechos Humanos, Caso Lawless contra Irlanda, resolucin de 01/07/1961. 29 El texto entre corchetes es agregado. 30Corte IDH: Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo primero; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, prr. 35, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, prr. 22.
11
-
258
error grave debe demostrarlo31. En primer lugar, Elizabetia, considera que la actuacin de
la Comisin Interamericana de evadir el agotamiento de los recursos internos, mediante el per
saltum, fue una actuacin inadecuada que constituye per se un error grave que trastoca el
orden pblico interamericano. De acuerdo a la doctrina, el per saltum, (locucin latina que
significa por salto32 y, literalmente, salto de vas), refiere principalmente a los casos en
que existe una Sentencia definitiva que ha resuelto el conflicto y, por previsin legal o
creacin pretoriana, se saltan las instancias de apelacin y la cuestin se somete al Tribunal
de mxima instancia para que la resuelva en definitiva33; no obstante, en el presente caso el
Estado alega, que la Comisin al ordenar que se abriera el proceso de admisibilidad ignorando
la accin de inconstitucionalidad an pendiente de agotarse por Conejo y Timor, pretendi
erigirse como un tribunal superior de las instancias internas para poder resolver la
controversia, aplicando la figura del per saltum, que implica como se ha dicho- el salto de
vas inferiores y la revisin de las sentencias judiciales nacionales. Esta medida va en contra
de la naturaleza jurdica de la Comisin, que no es un tribunal paralelo a los tribunales
nacionales, sino una instancia subsidiaria cuya funcin es promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos34, y que, en consecuencia, su actuacin y la de todo el
Sistema Interamericano- partir siempre de que se hayan agotado previa y completamente los
recursos jurisdiccionales internos, lo que en otras palabras materializa el aspecto subsidiario y
complementario de la Comisin y no paralelo y similar a los rganos judiciales internos, y por
tanto, la Comisin no es un tribunal de cuarta instancia,como ella misma lo ha afirmado que
"no compete a la Comisin dictaminar sobre la prudencia o eficacia de una doctrina judicial
31 Corte IDH: Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-19/05, punto resolutivo tercero; Caso Garibaldi Vs. Brasil, prr. 35, y Caso Escher y otros. Vs. Brasil. prr. 22. 32 Ciudad de Buenos Aires: Qu es el Per Saltum?, tomado de la pgina http://www.ciudad1.com/nota/%C2%BFqu%C3%A9-es-per-saltum/3669. Visitada el 27 de febrero de 2013. 33 Carbajal, Fernando: Avocacin, per saltum y tutela constitucional. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Polticas de la Universidad Nacional del Nordeste. Chaco. 2001. Pg.11. 34 Estatutos de la CIDH: Artculo 1.
12
-
258
per se35, y en ese mismo sentido, en el caso Marzioni v. Argentina ha agregado que la
Comisin no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que acten en
la esfera de su competencia y aplicando las debidas garantas judiciales, a menos que
considere la posibilidad de que se haya cometido una violacin a la Convencin.
Adicionalmente, Elizabetia reconoce que en la Convencin y en la jurisprudencia recurrente
de la Corte, se han establecido excepciones al agotamiento los recursos internos; no obstante,
como se mencion en el apartado pertinente, en el presente caso, no concurren ninguna de las
circunstancias establecidas para que la Comisin haya dispensado a las presuntas vctimas de
agotar el recurso de inconstitucionalidad. Por otra parte, el Estado, destaca ante la Corte, que
la Comisin no debi haber agregado el artculo 2 de la Convencin (deber de adoptar
disposiciones de derecho interno), en su informe de fondo del 3 de enero de 2013, puesto que
esta actitud representa, a criterio del Estado, un error grave que vulner el derecho a la
defensa de Elizabetia como parte en el proceso que se desarrolla ante la Comisin, quien debe
observar que el trmite de las peticiones individuales se encuentra regido por garantas que
aseguran a las partes el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento36. Tales garantas
son: a) las relacionadas con las condiciones de admisibilidad de las peticiones (artculos 44 a
46 de la Convencin), y b) las relativas a los principios de contradiccin (artculo 48 de la
Convencin) y equidad procesal37, por lo que, la Comisin, debi incluir, basndose en el
principio iuranovit curia, la supuesta violacin del artculo 2 en el informe de admisibilidad
como lo ha hecho en casos anteriores38, que de haberlo realizado as, hubiera permitido al
35 CIDH: Informe 30/97. Caso 10087. Gustavo Carranza v. Argentina. 30 de septiembre de 1997. Prr. 45. 36 El subrayado es agregado. 37 Corte IDH: Opinin Consultiva OC-19/05 del 28 de noviembre de 2005, Control de legalidad en el ejercicio de las funciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Serie A No. 19. Prr. 27. 38Informe no. 70/10 peticin 11.587 admisibilidad Csar Gustavo Garzn Guzmn v. Ecuador.12 de julio de 2010, Peticin 1380-06admisibilidadpensionados del Banco Nacional de Desarrollo Agrcola BANDESA- v. Guatemala.29 de octubre de 2009, informe no. 147/10. Peticin 497-03 admisibilidad Jess ngel Gutirrez Olvera v. Mexico, 1 de noviembre de 2010, Informe no. 64/10. Peticin 245-05 admisibilidad Juan Carlos JaguacoAsimbaya v. Ecuador 21 de junio de 2010, Informe no. 75/09. Peticin 286-08 admisibilidad Comunidades indgenas Ngbe y sus miembros en el valle del ro Changuinolanam 5 de agosto de 2009,
13
-
258
Estado preparar una defensa adecuada, con base al carcter contradictorio del proceso
desarrollado ante la Comisin, principio que supone la existencia de plazos adecuados para la
elaboracin de los argumentos de defensa.
Finalmente, Elizabetia seala que si bien la Corte ha establecido que en el ejercicio de sus
funciones, efecta el control de legalidad de las actuaciones de la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos en lo que se refiere al trmite de los asuntos que estn bajo el
conocimiento de la propia Corte, conforme a la competencia que le confiere a sta la
Convencin Americana y otros instrumentos interamericanos de proteccin de los derechos
humanos39, es de considerar que la Comisin no debera esperar hasta que los casos se
eleven a conocimiento de la Corte, para que se ejerza un control de legalidad de sus actos,
pues muto propio la Comisin est obligada a respetar los tratados, convenciones y
declaraciones del sistema interamericano en materia de derechos humanos que determinan a
su vez, los parmetros de legalidad a los que debe sujetarse la Comisin40. Por lo anterior
relacionado, el Estado de Elizabetia solicita a la Corte ejerza el control de revisin de los
actos de la Comisin.
5.2 ANLISIS DE LOS ASUNTOS LEGALES RELACIONADOS CON LA CONVENCIN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Si una vez examinadas las situaciones de admisibilidad y de competencia, la Corte establece
que el caso subjudice es admisible, el Estado demostrar las razones de fondo que dejarn
atrs toda indecisin acerca del fiel cumplimiento que Elizabetia le da al art. 1.1 de la CADH.
El Estado presenta su argumentacin de fondo de la siguiente manera: detallar sus
argumentos relacionados con las supuestas violaciones a artculos de la Convencin
informe no. 71/10. Peticin 691-04 admisibilidad Omar Francisco Canales Ciliezar v. Honduras 12 de julio de 2010. 39 Corte IDH: Opinin Consultiva OC-19/05 del 28 de noviembre de 2005, Control de legalidad en el ejercicio de las funciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Serie A No. 19, decisin nmero 3. 40 Corte IDH: Opinin Consultiva OC-19/05 del 28 de noviembre de 2005, Control de legalidad en el ejercicio de las funciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Serie A No. 19, prr. 22.
14
-
258
Americana, divididos en cuatro acpites: (1) Elizabetia no ha violado el articulo 11 y 17, en
perjuicio con las presuntas vctimas (2) Elizabetia no ha violado los artculos 8.1 y 25 en
perjuicio de las presuntas vctimas, (3) Elizabetia no ha violado el artculo 24 en perjuicio de
las presuntas vctimas y (4) Elizabetia no ha violado el artculo 2 en perjuicio de las presuntas
vctimas.
5.2.1 Elizabetia no ha violado los artculos 11 (proteccin de la honra y la dignidad) y
17 (Proteccin de la familia) en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de
respetar los derechos) en perjuicio de las presuntas vctimas
Con respeto a la presunta violacin del artculo 11 (Proteccin a la honra y la dignidad) el
Estado concuerda con lo expresado por la Corte sobre los alcances amplios de este artculo, en
su relacin con la honra y la reputacin, cuando seala que si bien el artculo 11 de la
Convencin se llama proteccin de la honra y la dignidad, este tiene un contenido ms
amplio que incluye la proteccin del domicilio, de la vida privada, de la vida familiar, y de la
correspondencia41. En lo que respecta a la vida privada, el Estado considera haber adoptado
una postura de abstencin frente al desarrollo de la vida privada de Timor y Conejo, que les
ha permitido tener una vida similar a la de los dems habitantes de Elizabetia, no interfiriendo
en que las presuntas vctimas, pudieran establecer libremente una relacin sentimental
reconocida por la legislacin interna en el artculo 406 del Cdigo Civil, en el que se regula la
Unin de Hecho, lo que equivale a que las parejas del mismo sexo, se ubiquen en un plano de
igualdad no solo formal, sino tambin material en relacin con las dems parejas, lo que les
permite ejercer y disfrutar plenamente su derecho a la dignidad como personas con la sancin
y proteccin del Estado, sin inhibiciones, invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por
41 Corte IDH: Caso Escu Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2007, Serie C No. 165, prr.95. Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 14, prrs. 193 y 194.
15
-
258
parte de terceros o de la autoridad pblica 42, esto tambin demuestra que Elizabetia ha
tomado en cuenta lo establecido en el nmero 6 (el derecho a la privacidad) de los Principios
de Yogyakarta que establece que[t]odas las personas, con independencia de su orientacin
sexual o identidad de gnero, tienen derecho a gozar de su privacidad, sin injerencias
arbitrarias o ilegales, inclusive en cuanto a su familia, su domicilio o su correspondencia, as
como derecho a la proteccin contra ataques ilegales a su honra o a su reputacin; en el
mismo sentido las presuntas vctimas han podido definir su proyecto de vida en comn, que
como la Corte ha determinado, se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como
derecho de cada persona a elegir su propio destino 43 , que se asocia al concepto de
realizacin personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto pueda tener para
conducir su vida y alcanzar el destino que se propone44. En correlacin al derecho a la
proteccin de la familia, el Estado de Elizabetia valora lo expresado por la Corte en que el
artculo 11.2 de la Convencin Americana est estrechamente relacionado con el derecho a
que se proteja la familia y a vivir en ella, reconocido en el artculo 17 de la Convencin45.
Las presuntas vctimas han invocado la violacin del artculo 17, por cuanto el Estado no
reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y pese a que acepta, la unin de hecho
entre personas del mismo sexo, no las define como un ncleo familiar en el sentido
constitucional (artculo 397, Cdigo Civil). Empero, con relacin al matrimonio, el Estado
destaca a esta Corte, que diferentes instancias internacionales, entre ellas, el Comit de
Derechos Humanos de la ONU, ha establecido claramente que los Estados no tienen la
42 Corte IDH: Caso Escu Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, prr. 95; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, prr. 194 y Caso Fontevecchia y D`amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, prr. 48; Caso Tristn Donoso Vs. Panam. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, prr. 55. 43 Corte IDH: Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Reparaciones. Sentencia de 27de noviembre de .1998. Serie C No. 42, Voto Razonado Conjunto de los Jueces A.A. Canado Trindade y A. Abreu Burelli, prr. 15-16. 44Corte IDH: Caso Loayza Tamayo Vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, prr. 148. 45 Corte IDH: Caso Atala Riffo Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero del 2012. Serie C No. 239, prr. 169.
16
-
258
obligacin, en virtud del derecho internacional, de permitir el matrimonio homosexual46. En
lo que respecta a que la unin de hecho entre personas del mismo sexo, no es reconocida
actualmente como familia para efectos de la Constitucin, el Estado de Elizabetia considera
necesario explicar que, la unin familiar establecida en el artculo 85 de la Constitucin no es
el nico tipo de familia reconocida, pues el concepto de familia es una construccin social47,
que est variando de generacin en generacin y de cultura en cultura y, por tanto, no
corresponde a ningn Estado determinar cundo estamos frente a una familia y cundo no, y
en este sentido, la Corte Interamericana citando al Comit para la Eliminacin de la
Discriminacin contra la Mujer (en adelante CEDAW por sus siglas en ingls) ha
reconocido que no existe un modelo nico de familia, por cuanto ste puede variar48. El
Estado va ms all y anota que pese que no ha adoptado la unin de hecho entre personas del
mismo sexo como una unin familiar en el sentido constitucional, debe sealar que no ha
impedido a estas personas el ejercicio de su derecho a la convivencia familiar, que en esencia
es el aspecto ms trascendental al momento de determinar si estamos frente a una violacin
real de este derecho. El no conceptualizar la unin de hecho entre personas del mismo sexo
como familia en el sentido constitucional, es una cuestin meramente formal, que no afecta
materialmente el derecho a la convivencia familiar en la vida prctica, derecho que no solo es
reconocido implcitamente, sino que adems es salvaguardado por la legislacin interna al
conceder, en un plano de igualdad real, a las uniones homosexuales los mismos efectos y
prerrogativas de aquellas que no lo son, tales como: el derecho a la seguridad social, sucesin
y derecho a construir una comunidad de bienes49, mismos que al final de cuentas, constituyen
caractersticas primordiales de cualquier unin familiar ms all de la simple formalidad de la
46 ANUDH: Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. A/HRC/19/41. Ginebra, 2011. 47Iturrieta Olivares, Sandra. (2013) Perspectivas Tericas de la Familia. Obtenido el 20 de enero del 2013. http://www.cpihts.com/PDF/Sandra%20Olivares.pdf. 48Caso Atala Riffo y nias Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de 2012. Serie C No. 239, prr. 172: Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, Recomendacin General No. 21 (13 perodo de sesiones, 1994). La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, prr. 13 49 Caso hipottico, prr. 18.
17
-
258
norma y de los aparentes perjuicios que esta causa y que dan cumplimiento a lo sugerido por
el principio 24, literal f de Yogyakarta al afirmar que los Estados [a]doptarn todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra ndole que sean necesarias a fin de garantizar
que cualquier obligacin, derecho, privilegio o beneficio que se otorga a parejas de sexo
diferente no casadas est disponible en igualdad de condiciones para parejas del mismo sexo
no casadas; adicionalmente y teniendo en cuenta lo antes afirmado, el Estado considera que
no obstante de su posicin legislativa respecto a la no consideracin como familia a la unin
de hecho no heterosexual en el sentido constitucional, esto no supone que esta situacin no
pueda variar en el futuro, dado el carcter vanguardista de Elizabetia con relacin al
reconocimiento progresivo de los derechos de la comunidad LGTBI, reconocimiento que ha
demostrado que el Estado est en un proceso permanente de compatibilizacin de su
legislacin interna con respecto a la Convencin Americana y las directrices y estndares
orientados por los rganos del Sistema Interamericano.
5.2.2 Elizabetia no ha violado los artculos 8.1 (garantas judiciales) y 25 (proteccin
judicial) en relacin con el artculo 1.1 (obligacin de respetar derechos) en
perjuicio de las presuntas vctimas
El Estado de Elizabetia considera en el caso sublite, que no ha transgredido las disposiciones
convencionales relativas a las garantas judiciales y la proteccin judicial en perjuicio de las
presuntas vctimas, las seoras Conejo y Timor; por tanto, no reconoce ninguna violacin a
estos derechos y lo demostrar con los siguientes argumentos. El Estado afirma que no ha
violado los artculos 8.1 y 25 de la Convencin, ni en el proceso administrativo de solicitud de
matrimonio ante la Secretara Nacional de Familia, ni en los dems procesos administrativos y
judiciales que fueron sustanciados ante las instancias elizabetinas. En la diversa
jurisprudencia de la Corte Interamericana, se ha sostenido que el derecho a las garantas
judiciales (artculo 8 CADH) consagra los lineamientos del llamado debido proceso legal o
18
-
258
derecho de defensa procesal, que consisten en el derecho de toda persona a ser oda con las
debidas garantas y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de
cualquier acusacin penal formulada en su contra o para la determinacin de sus derechos de
carcter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera50. En lo referente a los procesos resueltos ante
la va administrativa, el Estado considera que ha aplicado los estndares establecidos por la
Corte en relacin con el artculo 8.1 y es consciente que su aplicacin no se limita a los
recursos judiciales en sentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en
las instancias procesales a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente
ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos51, y tambin
considera que no estando la administracin excluida de cumplir con este deber. Las garantas
mnimas deben respetarse en el procedimiento administrativo52. Elizabetia permiti a las
presuntas vctimas en todo momento el goce de los derechos establecidos en el artculo 8.1 de
la Convencin, entre ellos, su derecho a ser odas antes las instancias pertinentes, lo que se
demuestra en el hecho de que no tuvieron ningn impedimento para interponer solicitudes y
recursos, presentacin de alegatos, pruebas y otros escritos ante las autoridades
administrativas y judiciales, actitudes que por el contrario representan el cumplimiento del
50Corte IDH: Caso Genie Lacayo. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, prr. 74; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepcin Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, prr. 56; Caso Yvon Neptune Vs. Hait. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008, Serie C No. 180, prr. 79; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, prr. 101; Caso Cabrera Garca y Montiel Flores Vs. Mxico. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 26 de noviembre de 2006 de 2010. Serie C No. 220, prr. 140. 51 Corte IDH: Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18 prr. 123; Caso Ivcher Bronstein Vs. Per. Reparaciones y Costas. Sentencia del 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. prr. 102; y Caso del Tribunal Constitucional, Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, prr. 69. Caso Baena Ricardo y otros, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, prr. 124;. Garantas judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, prr. 27. 52Corte IDH: Condicin Jurdica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, prr. 125; y Caso Baena Ricardo y otros, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, prr. 127. En igual sentido, Caso Comunidad Indgena Yakye Axa,(), prr. 62.
19
-
258
Estado de lo establecido por la Corte sobre el derecho a ser odo como aquel derecho que
exige que toda persona pueda tener acceso al tribunal u rgano estatal encargado de
determinar sus derechos y obligaciones53, derecho que no se limita a acceder a las instancias
adecuadas si no que puedan participar ampliamente del proceso, participacin que fue
evidente de parte de las presuntas vctimas en todo momento, cada vez que impulsaron los
procesos judiciales y administrativos, reiterando o exponiendo recurrentemente sus
argumentos, ante instancias que cumplen con los requisitos establecidos en la Convencin de
ser competente, independientes e imparciales caractersticas que el Comit de Derechos
Humanos ha resaltado como configuradores de un derecho absoluto que no puede ser objeto
de excepcin alguna54. El Estado contempla, que en todos los procesos desarrollados ante la
va administrativa y judicial, el comportamiento de estas instancias fue imparcial, atributo
sobre el cual el Tribunal Europeo ha considerado quela imparcialidad personal o subjetiva se
presume a menos que exista prueba en contrario. Por su parte, la denominada prueba objetiva
consiste en determinar si el juez cuestionado brind elementos convincentes que permitan
eliminar temores legtimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. Ello puesto
que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presin,
amenaza o intromisin, directa o indirecta, sino nica y exclusivamente conforme a y
movido por el Derecho 55 , elementos o sospechas que, en ninguna ocasin fueron
sealados por la presuntas vctimas, en la tramitacin de los casos ante las autoridades
nacionales, ni ante la Comisin, que demostraran la imparcialidad de las instancias internas.
53 Corte IDH: Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ) Vs. Venezuela. Excepcin Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, serie C. No. 182. Prr 72. 54 Comit de Derechos Humanos: Gonzlez del Ro Vs. Per. Comunicacin No. 263/1987. Decisin del 6 de noviembre de 1980, prrafos 4.5 y 5.2. 55Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008, Excepcin preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, prrafo 56.
20
-
258
El Estado es consecuente con el criterio constante de la Corte, al establecer que existe una
relacin intrnseca entre los artculos 8.1 y 25 de la Convencin, en que los Estados Parte
estn obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las vctimas de violaciones de los
derechos humanos (artculo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las
reglas del debido proceso legal (artculo 8.1), todo ello dentro de la obligacin general, a
cargo de los propios Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos por la Convencin a toda persona que se encuentre bajo su jurisdiccin (artculo
1.1) 56 . En correspondencia con lo anterior, el Estado seala la existencia de recursos
administrativos y judiciales (recurso de reposicin en la va administrativa, recurso
contencioso administrativo de nulidad, recurso de amparo, apelacin del amparo y accin de
inconstitucionalidad), segn se demuestra en los hechos del caso. No obstante, el Estado est
de acuerdo con que la mera existencia de recursos y de instancias que lo tramiten y resuelvan
no es suficiente, pues segn la Corte la funcin de esos recursos, dentro del sistema del
derecho interno, sea idnea para proteger la situacin jurdica infringida57y en este sentido,
Elizabetia sostiene que sus recursos son idneos y eficaces; sin embargo resalta que las
presuntas vctimas accedieron inadecuadamente a estos recursos, pues en primer momento, se
ventilaron ante la jurisdiccin contenciosa administrativa y no ante la jurisdiccin
constitucional, situaciones como las planteadas en la jurisdiccin administrativa, en la que se
pretendi que esta resolviera la incompatibilidad de una norma jurdica que supuestamente
colige una norma constitucional (artculo 9 constitucional Vs. 396 Cdigo Civil), situacin no
56 Corte IDH: Caso Masacre de Mapiripn Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 122, prr. 195, Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname, Sentencia del 15 de junio de 2005. Fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 124. prr. 142; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, prr. 76, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, reparaciones y costas. Serie C No. 109, prr. 194; Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Fondo. Serie C No. 90, prr. 60; Caso Godnez Cruz Vs. Honduras, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, prr. 93; y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, prr. 90. 57Corte IDH: Caso Velsquez Rodrguez Vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988. Fondo. Serie C No. 04. Prr. 64, Caso Godnez Cruz Vs. Honduras, sentencia de 20 de enero de 1989. Fondo. Serie C No. 05. Prr. 67, y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales Vs. Honduras. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Fondo. Serie C No. 06. Prr. 88
21
-
258
posible ante lo Contencioso Administrativo, segn expone el jurista Martin Queralt, acerca de
la naturaleza y alcances del contencioso administrativo: el objetivo que persigue la
jurisdiccin contencioso administrativa en un Estado de Derecho, pues al someterse a ella
todas las controversias de hecho y de derecho surgidas en torno a las actuaciones pblicas
sujetas al Derecho Administrativo, se le est encomendando, por un lado, la tutela de las
posiciones subjetivas y, por el otro, la defensa de la legalidad como expresin de los intereses
generales que la actuacin administrativa debe satisfacer58, adicionalmente y utilizando la
va del amparo, que pudo ser agotada en un primer momento, las peticionarias interpusieron
un recurso de amparo ante el Juzgado de Familia No.3 pero no para discutir el supuesto acto
incompatibilidad constitucional, sino para intentar revertir un fallo judicial, aun y cuando la
ley establece que el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales, salvo en
casos de arbitrariedad manifiesta59, sentido en el que resolvi el Juzgado de Familia No.3, en
su sentencia del 18 de febrero de 2012. El Estado desea reiterar a la Corte que en su
ordenamiento interno, el amparo, no es la nica va disponible para revertir supuestas
situaciones de incompatibilidad constitucional, pues existe la accin de inconstitucionalidad
accesible para todos los ciudadanos y ciudadanas, contemplada en el artculo 110 de la
Constitucin, mecanismo que no fue agotado por las peticionarias y que ha demostrado ser
efectivo e idneo para la proteccin de derechos humanos de la comunidad LGTBI ,
requisitos que se demuestran con precedentes jurisprudenciales de la Cmara Constitucional,
quien a travs de una sentencia de 2009, orden la modificacin de la legislacin y declar la
inconstitucionalidad de la frase entre un hombre y una mujer establecida as en el artculo
406 del Cdigo Civil de Elizabetia, medida judicial que favoreci a la comunidad LGTBI y lo
que manifiesta que en Elizabetia los recursos disponibles son adecuados cuando la funcin
58Queralt, Martin y otros: Curso de Derecho Financiero y Tributario. 13 edicin. Editorial Tecnos. Madrid. 2002. Pg. 565. 59 Caso hipottico, prr. 48.
22
-
258
de estos dentro del derecho interno es idnea para proteger la situacin jurdica infringida60.
Por las anteriores alegaciones, el Estado considera que no ha violentado el artculo 8.1 y 25 de
la Convencin y as debe ser declarado por la Corte.
5.2.3 Elizabetia no ha violado el artculo 24 (igualdad ante la ley) en relacin con el
artculo 1.1 (obligacin de respetar los derechos) en perjuicio de las presuntas
vctimas
Con relacin al derecho de igualdad ante la ley, en el caso sublite, el Estado aprecia que no ha
violentado el goce efectivo de derechos humanos contenidos en la Convencin Americana o
en la legislacin interna en perjuicio de las seoras Serafina Conejo y Adriana Timor, ni ha
creado ningn tipo de obstculos, barreras, limitantes u obstrucciones de hecho o de derecho
que impliquen discriminacin o distincin negativa que lesionen los artculos 1.1 y 24 de la
Convencin, artculos que coinciden con lo establecido en las directrices fundadas en el
prrafo 2, de los Principios de Yogyakarta que establece en sus partes conducentes: [l]a
discriminacin por motivos de orientacin sexual o identidad de gnero incluye toda
distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en la orientacin sexual o la identidad
de gnero que tenga por objeto o por resultado la anulacin o el menoscabo de la igualdad
ante la ley o de la igual proteccin por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. En cuanto a la aplicacin del principio de igualdad en el acceso a la justicia y
el uso de los mecanismos procesales e institucionales utilizados por las seoras Conejo y
Timor, Elizabetia aduce que no ha violentado el artculo 24 y 1.1 con relacin al artculo 8.1 y
25 convencionales, pues, como ha quedado demostrado en el acpite correspondiente a la
60 Corte IDH: Caso Velsquez Rodrguez, Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 04, prr. 64; Caso Godnez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989, Fondo, Serie C No. 05, prr. 67, y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Fondo, Sentencia de 15 de marzo de 1989, Serie C No.06, prr. 88; Caso Ivcher Bronstein, Reparaciones y Costas, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74 prr. 136; Caso Cantoral Benavides, Fondo, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C No. 69, prr. 164, y Caso de comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 31 de agosto de 2001, Serie C No 79. prr. 113.
23
-
258
argumentacin de estos artculos, el Estado garantiz el acceso y ejercicio efectivo a los
derechos, garantas, instancias y recursos procesales que establece la ley en el marco de la
Convencin, como lo hara con el resto de los habitantes de la Repblica sin importar la
pertenencia a un grupo determinado de la poblacin, lo que a juicio del Estado materializa la
relacin entre el plano de igualdad en el que deben vivir todos los habitantes de una nacin y
el acceso a la justicia efectiva, concordando con la opinin de la Corte quien ha expresado
que: para que exista debido proceso es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus
derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con
otros justiciables. Al efecto, es til recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la
mayor medida posible, la solucin justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de
actos de diversas caractersticas generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso
legal. 61. Adicionalmente, y en consideracin con la relacin del derecho de igualdad y la
presunta violacin del artculo 24 con relacin al artculo 1.1 en el marco de la proteccin a la
familia establecidas en la Convencin Americana, reconoce el criterio de la Corte establecido
en el caso Yatama donde manifiesta que "el artculo 24 de la Convencin Americana prohbe
la discriminacin de derecho o de hecho, no slo en cuanto a los derechos consagrados en
dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su
aplicacin no obstante, Elizabetia considera que ante la inexistencia del matrimonio no
heterosexual en la legislacin interna no ha violentado la igualdad ante la ley y el principio de
goce igualitario de todos los derechos establecidos en la Convencin, puesto que considera
que la Convencin Americana no obliga a los Estados a aprobar el matrimonio y la adopcin
entre personas del mismo. Al respecto, el Tribunal Europeo ha manifestado que la
Convencin no exige a los gobiernos de los Estados Partes la obligacin de abrir el
61 Corte IDH: El Derecho a la Informacin sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantas del Debido Proceso Legal. Opinin Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Prr. 117.
24
-
258
matrimonio a las parejas homosexuales62, en tanto, que el Convenio Europeo, fue dictado
en un contexto en el que la eleccin de las palabras hombre y mujer eran deliberadas.
Adicionalmente, en Schalk y Kopf Vs. Austria, el Tribunal Europeo consider que el rea en
cuestin [el matrimonio entre personas del mismo sexo] por lo tanto, debe todava ser
considerada como uno de derechos en evolucin sin un consenso establecido63 y por tanto,
Elizabetia, considera que el artculo 17 de la Convencin Americana, tambin debe ser
interpretado en el mismo sentido que lo ha hecho el Tribunal Europeo por cuanto la
Convencin Americana, fue redactada en contextos similares a las del Convenio Europeo. En
este mismo orden de afirmaciones, el Estado aduce, que si bien es cierto, la Corte