medidascautelares

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PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué son las medidas cautelares? Las medidas cautelares en el nuevo proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia. Según su finalidad, las medidas cautelares pueden ser civiles, esto es, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido civil de la sentencia condenatoria en cuanto a reparación patrimonial; o penales, es decir, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido penal de la sentencia condenatoria relativa a la imposición de la pena. Según el objeto sobre que recae la medida, se clasifican en medidas cautelares personales y reales. Las primeras son aquellas que imponen limitaciones al derecho a la libertad personal. Por su parte, las medidas cautelares reales son aquellas que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado. Medidas cautelares personales tradicionales contempladas en el Código Procesal Penal: - Citación: contituye una medida cautelar en virtud de la cual el imputado queda a disposición de los órganos de persecución penal, debiendo acudir a la práctica de las diligencias del proceso cada vez que sea requerido. - Detención: medida cautelar consistente en la privación de libertad de una persona, por un plazo máximo de cuatro días, practicada por la policía previa orden judicial, o por ella misma o por un particular en el caso de delito flagrante, con la sola finalidad de poner al imputado a disposición del fiscal para iniciar o proseguir una investigación. - Prisión preventiva: es una medida cautelar que consiste en la privación de libertad por un lapso indeterminado, del imputado en cuya contra se ha formalizado la investigación, cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. Otras medidas cautelares personales contempladas en el nuevo sistema de justicia penal: Los objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petición del fiscal, querellante o de la víctima, son garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia. Las medidas de este orden son: a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal; b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare; d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal; e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, y g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. Medidas cautelares reales: Durante la etapa de investigación, el Ministerio público o la víctima podrán solicitar al juez de garantía que se decrete, respecto de los bienes del imputado, una o mas medidas cautelares que tengan por objeto asegurar los resultados de la demanda civil sobre los bienes del imputado. Se pueden solicitar todas aquellas medidas precautorias establecidas en el Título V Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares en el nuevo proceso penal son resoluciones judiciales motivadas o fundadas que se adoptan contra el imputado para provisionalmente limitar o restringir su libertad personal o la libre administración o disposición de sus bienes, con el fin de asegurar o garantizar el cumplimiento efectivo de los efectos penales y civiles de la sentencia.

Según su finalidad, las medidas cautelares pueden ser civiles, esto es, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido civil de la sentencia condenatoria en cuanto a reparación patrimonial; o penales, es decir, aquellas que tienen por finalidad asegurar el contenido penal de la sentencia condenatoria relativa a la imposición de la pena.

Según el objeto sobre que recae la medida, se clasifican en medidas cautelares personales y reales. Las primeras son aquellas que imponen limitaciones al derecho a la libertad personal. Por su parte, las medidas cautelares reales son aquellas que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.

Medidas cautelares personales tradicionales contempladas en el Código Procesal Penal:

- Citación: contituye una medida cautelar en virtud de la cual el imputado queda a disposición de los órganos de persecución penal, debiendo acudir a la práctica de las diligencias del proceso cada vez que sea requerido.- Detención: medida cautelar consistente en la privación de libertad de una persona, por un plazo máximo de cuatro días, practicada por la policía previa orden judicial, o por ella misma o por un particular en el caso de delito flagrante, con la sola finalidad de poner al imputado a disposición del fiscal para iniciar o proseguir una investigación.- Prisión preventiva: es una medida cautelar que consiste en la privación de libertad por un lapso indeterminado, del imputado en cuya contra se ha formalizado la investigación, cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Otras medidas cautelares personales contempladas en el nuevo sistema de justicia penal:

Los objetivos que pueden perseguirse con estas medidas cautelares, que se pueden decretar a petición del fiscal, querellante o de la víctima, son garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido, o a la seguridad de la sociedad, asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia.

Las medidas de este orden son:a) La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;d) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal;e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;f ) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho a defensa, yg) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél.

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Medidas cautelares reales:

Durante la etapa de investigación, el Ministerio público o la víctima podrán solicitar al juez de garantía que se decrete, respecto de los bienes del imputado, una o mas medidas cautelares que tengan por objeto asegurar los resultados de la demanda civil sobre los bienes del imputado. Se pueden solicitar todas aquellas medidas precautorias establecidas en el Título V Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.