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de 1 39 Orientaciones para la consolidación de Mecanismos formales de Diálogo entre las Organizaciones de Mujeres y los Gobiernos Departamentales y Municipales en Colombia International Republic Institute - IRI - Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer - CPEM- Presidencia de la República de Colombia Marzo de 2018 Liza García Reyes - Consultora

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Orientaciones para la consolidación de Mecanismos formales de Diálogo entre las Organizaciones de Mujeres y los Gobiernos Departamentales y Municipales en Colombia

International Republic Institute - IRI - Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer - CPEM-

Presidencia de la República de Colombia Marzo de 2018

Liza García Reyes - Consultora

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CONTENIDO

Introducción 3

Qué es un mecanismo formal de diálogo. 5

Por qué crear mecanismos de dialogo formales para la interlocución 6

Sustento legal y marco normativo para la creación de los Mecanismos de Dialogo Formal

7

El Mecanismo de Diálogo Formal, creación, estructura, funcionamiento. 11

Propuesta de estructura del MDF 12

Funciones 20

Consulta y Discusión de la estructura del MDF 21

Proceso eleccionario 23

El papel del mecanismo de género territorial en el funcionamiento del MDF 25

Momentos clave de incidencia del Mecanismo de Diálogo Formal en el proceso de planificación

27

Propuesta de acto administrativo para la creación o ajuste del mecanismo formal de diálogo.

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Referencias38

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INTRODUCCIÓN

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República de Colombia -CPEM, en el marco de su compromiso con la garantía plena de los derechos de las mujeres en el territorio nacional y en cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 672 del 26 de abril de 2017, con apoyo del International Republican Institute -IRI-, ofrece en este documento dirigido a las entidades territoria-les del orden departamental y municipal, algunas pautas para la conformación y consolidación de Mecanis-mos de Diálogo Formal entre las entidades del orden territorial y las organizaciones de mujeres.

Si bien algunos Mecanismos de Diálogo Formal, -constituidos con varios nombres como por ejemplo Conse-jos Consultivos de Mujeres, Consejos Operativos de Mujeres, Comités Operativos, entre otros - vienen fun-cionando en los diferentes espacios territoriales, son varias las dudas que surgen sobre la construcción de es-tos escenarios y su funcionamiento, razón por la que desde la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer – CPEM- nos hemos propuesto construir estas orientaciones para su adecuada puesta en marcha y fun-cionamiento.

Los contenidos de este documento apuntan a orientaciones generales, estas deben ser consideradas y ajustadas por cada entidad del orden territorial según sus contextos particulares . Sin embargo, en el 1

desarrollo del proceso es fundamental que se mantenga como objetivo principal la necesidad de facilitar la participación activa y permanente de las mujeres en la discusión de las diferentes acciones de política pública que se ejecuten en el territorio y que afecten su vida, intereses y necesidades, posibilitando que las mujeres se sientan representadas en el Mecanismo de Diálogo Formal.

Reconocer la necesidad de participación activa de las mujeres encuentra su asiento en los diferentes instru-mentos internacionales que Colombia ha suscrito, en los deberes constitucionales del Estado y particular-mente en Plan de Desarrollo 2014 - 2018 Todos por un Nuevo País, que entre otros busca la garantía efectiva de los derechos de las mujeres y en particular sobre el derecho a la participación ha establecido: por un lado, la “implementación de programas de fortalecimiento a capacidades de liderazgo a sectores de la población sobrepresentados como mujeres y jóvenes” , y por el otro, en el marco de la “Consolidación de la Política 2

Pública de Equidad de Género y de Protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflic-to armado”, el “Fortalecimiento, desde un enfoque de género, de los procesos de planificación, monitoreo,

La Ley 1551 DE 2012 establece los criterios de organización del funcionamiento de los municipios. Particularmente que1 -remos hacer referencia al ajuste necesario de estas orientaciones para aquellos que en esta ley son catalogados como municipios básicos de categorías 5 y 6 dado que estos cuentan con menor presupuesto y por ende una posibilidad de actuación más reducida, por lo que se considera que los municipios en estas categoría deberían validar la conformación con asistencia técnica de la CPEM.

Gobierno de Colombia. Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Todos por un Nuevo País. Pg.4962

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evaluación y formulación de presupuestos por parte de las entidades responsables de dichas políticas. […] y se adoptarán mecanismos formales de diálogo con la sociedad civil” 3

La construcción de estas orientaciones hace parte del ejercicio de asistencia técnica de la CPEM y busca faci-litar los procesos de formulación e implementación de las Políticas Públicas municipales y departamentales, tarea que está en sintonía con las medidas establecidas en la Plataforma de Acción Beijín, particularmente en el Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y pro-yectos estatales como contribución para avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sosteni4 -ble que establecen la necesidad de erradicar la pobreza y el hambre, construir sociedades en paz, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.

Desde la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer estamos convencidas de que la puesta en mar-cha de los Mecanismos de Dialogo Formal y estas herramientas para su funcionamiento, contribuyen a pro-mover y reconocer la importancia de los canales de diálogo entre la sociedad civil y la institucionalidad, no solo en la implementación de las Políticas públicas, sino además en el fortalecimiento de la gobernabilidad y la legitimidad de las acciones implementadas por las entidades territoriales.

El IRI y la CPEM esperan que este documento sea de utilidad para avanzar en el logro de espacios territoria-les que reconozcan, garanticen y promuevan los derechos humanos de las mujeres, la superación de las bre-chas sociales y la transformación de la desigualdad.

Ibíd. Pg. 5043

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. (1995)http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA4

%20S.pdf Pg. 93 ! de !4 39

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Qué es un Mecanismo de Diálogo Formal (MDF)

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ha definido los Mecanismos de Diálogo Formal (MDF) como una instancia de participación técnica y política que realiza recomendaciones y propuestas a las enti5 -dades territoriales en representación de las mujeres, garantizando que las políticas públicas tengan en cuenta las agendas sociales de las mujeres, valorando y reconociendo su diversidad – etaria, étnica, territorial, eco-nómica, cultural, ideológica, social, en razón de su orientación sexual y/o identidad de género, su condición funcional, entre otras, – y respondiendo a las mismas.

En algunos territorios estos Mecanismos de Diálogo Formal vienen funcionando cumpliendo tareas similares a las que aquí proponemos, adoptando diferentes nombres como por ejemplo Consejos Consultivos de Muje-res, Consejos de Mujeres, Consejos Comunitarios de Mujeres, Comités de Mujeres y Equidad de Género, Comité de Política de Mujer y equidad de Género, entre otros, todas estas denominaciones son válidas. Es-tas orientaciones no pretender modificar su nombre o estructura, al contrario, se orientan a fortalecer y mejo-rar el accionar del MDF y potenciar su desarrollo.

Los MDF deben estar reconocidos formalmente por el Gobierno Departamental y Municipal con el objetivo de legitimar el diálogo entre las mujeres y los diferentes sectores del gobierno territorial. A su vez, estos MDF deben ser espacios autónomos de las mujeres y sus organizaciones, por eso se recomienda que:

1. No se incluya en la conformación del MDF representación del Gob. Departamental o Municipal, su participación será en carácter de invitados, cuando el MDF así lo considere.

2. No se incluya representación de otras autoridades, como Asambleístas, Consejalas o Edilesas. La arti-culación con dichos estamentos será propiciada por el Mecanismo en desarrollo de las estrategias de incidencia política, se debe preservar la autonomía del Mecanismo . 6

3. Las reuniones de articulación entre el MDF y la representación de entidades del Gob. Departamental o Municipal deberá realizarse por lo menos dos veces al año.

Las recomendaciones y propuestas deben estar siempre en sintonía con la Política Pública Nacional de Equidad de la 5

Mujer, las políticas públicas departamentales, municipales o aquellas orientadas a garantizar la igualdad de oportunida-des en los territorios. Si la entidad territorial no cuenta con Política Pública es posible, además, tomar como instrumento las agendas de movilización social e incidencia políticas de las mujeres, o, realizar ejercicios consultivos con las mujeres para identificar sus demandas y necesidades.

Es clave manifestar que si bien las asamblearia departamentales o concejalas no podrán participar en el MDF en repre6 -sentación de este rol, podrán participar en el proceso eleccionario sin menoscabo de su derecho a la participación.

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IMPORTANTE.

La interlocución entre el MDF y los Gob. Departamental o Municipal, encargados de la implementación de las Políticas Públicas garantizan:

a. La sostenibilidad de los procesos b. El posicionamiento y continuidad de las agendas sociales y políticas de las mujeres. c. La gestión en el territorio a favor de la igualdad de oportunidades.

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4. El Mecanismos de Género -MG- acompañará y apoyará de manera permanente la acción del MDF y 7

facilitara la interlocución entre el MDF y la representación de las entidades del Gob. Departamental o Municipal

Los MDF son escenarios desde los cuales diseñar estrategias de incidencia política para posicionar las demandas y necesidades de las mujeres ante diferentes autoridades territoriales. En ese sentido, son par-te fundamental de la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas Públicas para las mujeres y de Equidad de Género, además de servir para visibilizar y construir agendas de movilización social e in-cidencia política de y para las mujeres.

Por qué crear mecanismos de diálogo formal para la interlocución entre las Organizaciones de Mujeres y el Gobierno Departamental y Municipal.

Las mujeres se han visto expuestas de manera histórica y estructural a la invisibilización de sus demandas y necesidades, por lo que se hace necesario generar acciones que posibiliten la transformación de esta de-sigualdad social, el MDF es una vía para ello.

El Mecanismo de Diálogo Formal es una alternativa que contribuye a la garantía real y efectiva de los dere-chos humanos de las mujeres a nivel departamental y municipal, se busca a través de este mecanismo:

1. Promover la participación de las mujeres, representadas en sus organizaciones. 2. Generar espacios de interlocución con los gobiernos departamentales o municipales, ejecutores de la

política pública. Este intercambio se puede desarrollar de manera armónica, respetuosa y garante de derechos por medio de los MDF.

3. Facilitar escenarios de concertación que validen la voz y la experiencia de las mujeres. 4. Mejorar los canales de diálogo entre la sociedad civil y la institucionalidad.

El Mecanismo posibilita el desarrollo de la interlocución directa y organizada con las sujetas de la política pú-blica, las mujeres en su diversidad, reconociendo con ello cuatro aspectos iniciales:

• Las mujeres deben participar de manera activa en la toma de decisiones sobre las acciones que ejecuta el Estado para garantizar sus derechos. Excluirlas u omitir su participación en estos procesos, puede generar afectaciones, daños o profundizar las situaciones de desigualdad, que no son previstos al momento de di-señar y ejecutar la política pública; y • Contribuye a la sostenibilidad de los procesos territoriales, en lo que al avance de la garantía de los dere-

chos humanos de las mujeres se refieren.

Se denomina Mecanismo de Género, al desarrollo institucional dispuesto en las entidades del orden nacional o territor7 -ial que desarrolla acciones que buscan garantizar la igualdad de oportunidades, existen los mecanismos de Primer Nivel: Secretarías de la Mujer, y/o, Equidad de Género, de Segundo Nivel: Consejerías, oficinas o unidades a cargo del tema de las mujeres y la igualdad de oportunidades, y de TERCER NIVEL: Grupo o Equipo asesor para los temas de las mu-jeres y la igualdad de oportunidades.

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• Facilita el control social sobre las políticas públicas y el fortalecimiento del derecho a la participación de las 8

mujeres. • Permite fortalecer los procesos organizativos de las mujeres en el territorio y cualificar los procesos de parti-

cipación política de las mujeres.

Sustento legal y marco normativo para la creación de los Mecanismos de Dialogo Formal 9

A su vez, es importante mencionar que la participación de las mujeres en Mecanismos de Diálogo Formal en-cuentra su asidero en múltiples instrumentos legislativos del orden internacional y nacional, a continuación se hará mención a algunos de ellos.

Con relación a los instrumentos internacionales, se destacan:

• la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer , firmada en 1967 por la Asamblea 10

de Naciones Unidas, en la cual se define la discriminación contra la mujeres como una barrera “por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.” ( Art. 1), esta declaración abre la puerta para hablar sobre las desigualdades estruc-turales de la sociedad que ubican a las mujeres en mayor desventaja social y que instan a los Gobiernos a realizar acciones que tiendan a disminuir las brechas y eliminar la desigualdad.

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , conocida 11

como la CEDAW, en dicho instrumento se define el significado de la igualdad y se hacen propuestas con-cretas de cómo lograrla. Entre las acciones planteadas para este propósito y que se encuentran relaciona-das con la consolidación de mecanismos formales de diálogo, se pueden identificar:

La Ley 1757 de 2015 establece que el control social se puede desarrollar a través de diferentes instancias de participa8 -ción ciudadana. En particular en el artículo 64 establece como objetivos del control social de la gestión pública: a) Forta-lecer la cultura de lo público en el ciudadano; b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia; c) Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en par-ticular los relacionados con el manejo de los recursos públicos; d) Fortalecer la participación ciudadana para que esta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos; e) Apoyar y com-plementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales; f) Propen-der por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; g) Promover el liderazgo y la par-ticipación con miras a democratizar la gestión pública; h) Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla; i) Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

Este recuento del marco legal y sustento normativo es útil para usar en el considerando del acto administrativo prop9 -uesto, al final de este documento, para la creación o modificación del mecanismo de diálogo formal.

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General de Nacio10 -nes Unidas en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y 11

ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vi-gor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27 (1)

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• La garantía de acciones efectivas para lograr la no discriminación, entre las que se puede comprender la participación de las mujeres en la toma de decisiones sobre las cuestiones que atañen a sus mejores condi-ciones de vida.

• Medidas especiales temporales para lograr escenarios de igualdad.

• El reconocimiento de las mujeres como sujetas sustanciales de los ámbitos público y político.

Adicionalmente, existen dos instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mu-jeres que se pueden resaltar, en el marco de la conformación de estos mecanismos:

• la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer . En la declaración se evidencia la importancia de “Garantizar la plena aplicación de los derechos 12

humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos hu-manos y libertades fundamentales” (Num, 9).

La Plataforma de Acción Beijín marca una importante hoja de ruta para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, orientada al ejercicio y garantía plena de sus derechos humanos. A su vez, orienta a los Estados parte en la adopción e implementación de medidas urgentes para el logro de la igual-dad, entre las que considera fundamental fortalecer las capacidades de incidencia de las organizaciones de Mujeres.

Finalmente, vale la pena rescatar que esta Plataforma reconoce que a pesar de los avances, existe una insufi-ciente representación de las mujeres en diferentes escenarios y órganos de toma de decisión por eso plantea “La participación y contribución de todos los participantes de la sociedad civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su autonomía y en cooperación con los gobiernos, son importantes para una aplicación y segui-miento efectivos de la Plataforma de Acción”.

• La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, conocida como la Conven-ción de Belém do Pará , en particular en la referencia que sitúa la libertad de asociación de las mujeres 13

como un derecho fundamental.

Por su parte, el derecho de participación se encuentra reconocido por varios instrumentos internacionales, se destacan entre estos:

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Reunida en Beijing del 12

4 al 15 de septiembre de 1995. Aprobada en la 16ª sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MU13 -JER "CONVENCION DE BELEM DO PARA”. HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

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• la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) , que evidencia el derecho que toda persona 14

tiene a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente ele-gidos.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - 15

• La Carta Democrática Interamericana que en el artículo 6 reconoce la participación de la ciudadanía en 16

las decisiones relativas a su desarrollo como un derecho y una responsabilidad del Estado, así como “una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia”

Frente a los instrumentos nacionales, vale la pena resaltar en particular la Constitución Política de Colombia 17

que garantiza desde sus principios fundamentales el derecho a la participación de la ciudadanía en los artícu-los: 2, 13 40, 41, 103, 311, 356, y que impulsa la generación de acciones afirmativas en favor de las mujeres en los artículos 40, 43.

Adicionalmente es relevante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.

Con relación a las Sentencias de la Corte Constitucional que pueden orientar la importancia de la participa-ción de las mujeres, se destacan:

• El auto 098/2013 que reconoce como obligación mínima del Estado “disponer de las medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales para efectos de facilitar y legitimar el trabajo adelantado por las defensoras y defensores de derechos –aspecto positivo-“ . 18

A su vez destaca el derecho a la participación, reunión y asociación de mujeres defensoras de derechos hu-manos, en especial aquellas que se han visto afectadas por el conflicto armado interno “El ejercicio de los derechos a la participación política y las libertades de asociación y reunión de las mujeres defensoras de de-rechos humanos, protegidos a nivel nacional e internacional, se ha visto obstaculizado de forma ostensible a raíz de las persecuciones y hostigamientos a las que han sido sometidas. Esta vulneración es palpable en la medida en que cada acto de violencia contra ellas repercute en la disuasión de la voluntad personal y colecti-

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su reso14 -lución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/De-claraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos%20Humanos%20de%201948.pdf

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asam15 -blea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA (2001) http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm16

Corte Constitucional de Colombia (2016) Constitución Política de Colombia. Edición especial preparada por la Corte 17

Constitucional Consejo Superior de la Judicatura Centro de Documentación Judicial– CENDOJ Biblioteca Enrique Low Murtra -BELM. Actualizada con los actos legislativos a 2016. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf

Corte Constitucional de Colombia (2013) Auto 098. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE 18

DESPLAZAMIENTO FORZADO- Seguimiento sobre prevención y protección del derecho a la vida, integridad y seguri-dad personal de mujeres líderes desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de población desplazada según sentencia T-025/04 y autos A200/07 y A092/08

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va de continuar con el trabajo organizativo en aras de autoproteger su vida, integridad y seguridad personal ante el riesgo de su afectación, lo cual se agrava en los casos en que las autoridades no disponen de los me-dios tendientes a proteger los procesos liderados por las mujeres y las organizaciones” 19

• Otra sentencia de la Corte Constitucional que abre un importante camino a la necesidad del reconocimien-to de acciones afirmativas, como bien pueden considerarse los mecanismos formales de diálogo, es la C-371/00 que analiza de manera particular la participación de las mujeres en cargos decisorios de diferen-tes ramas del poder y órganos públicos.

Esta sentencia analiza de manera particular la necesidad de generar acciones para conseguir la igualdad real y efectiva y superar la igualdad formal, así como la construcción acciones “para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables” 20

Otros instrumentos normativos del Orden Nacional son claves para la consideración del necesario surgimien-to de mecanismos que faciliten la participación de las mujeres en el desarrollo de las políticas públicas, en particular la Ley 823 de 2003: por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, en su artículo 3° establece “Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 1º de la presente ley, las acciones del gobierno orientadas a ejecutar el plan de igualdad de oportunidades deberán:

a) Promover y garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos políticos, civiles, económi-cos, sociales y culturales y el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades, que les per-mitan participar activamente en todos los campos de la vida nacional y el progreso de la Nación;

b) Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y el acceso a los bienes que sustentan el desarrollo democrático y pluricultural de la Nación; c) Incorporar las políticas y acciones de equidad de género e igualdad de oportunidades de las muje-res en todas las instancias y acciones del Estado, a nivel nacional y territorial.

A su vez es útil entender la conformación del MDF en el marco de las siguientes leyes.

• Ley 51 de 1981 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer • Ley 35 de 1986 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. • Ley Nº 248 del 29 de diciembre de 1995, por medio de la cual se aprueba convención Belén do Para. • LEY 984 DE 2005. (agosto 12). por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. • Ley 294 de 1996: por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para

prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. • Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles

decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. • Decreto 1930 de 2013 Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea

una Comisión Intersectorial para su implementación.

• CONPES 3784 de 2013 que define los lineamientos de Política Pública para la Prevención de Riesgos, la

Protección y Garantía de los Derechos de las Mujeres Víctimas del Conflicto Armado.

Ibíd.19

Corte Constitucional de Colombia (2000) Sentencia C-371/00 PARTICIPACION DE LA MUJER EN NIVELES DECISO20 -RIOS DE DIFERENTES RAMAS Y ORGANOS DEL PODER PUBLICO “LEY DE CUOTAS”- http://www.corteconstitucio-nal.gov.co/RELATORIA/2000/C-371-00.htm

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El Mecanismo de Diálogo Formal, creación, estructura, funcionamiento.

La estructura de los entes territoriales en Colombia es múltiple y diversa, por esta razón este documento pre-tende ser orientativo en un amplio espectro frente a la construcción o reforma de estos mecanismos de parti-cipación.

Es importante resaltar que cada entidad territorial debe adecuar estos lineamientos a su contexto, ya sea para crear el MDF o para reformar el existente, de tal manera que le dé la posibilidad de hacer de este, un proceso útil y efectivo para garantizar la participación real de las mujeres en la construcción, seguimiento e incidencia frente al desarrollo de las políticas públicas para la igualdad de oportunidades.

a. Cómo crear el Mecanismo de Diálogo Formal

Antes de legislar sobre su conformación, emitir actos administrativos o iniciar procesos de convocatoria o elección, o realizar cualquier proceso de reforma, tenga presente que el éxito del Mecanismo de Diálogo Formal, consiste en la legitimidad que este tenga respecto a la representación de los intereses y necesidades de las mujeres en su diversidad del espacio territorial. 21

En el proceso de creación o reforma del MDF las entidades territoriales, departamentales o municipales, de-berían considerar:

1. Identificar las organizaciones sociales de mujeres presentes en el territorio, así como todas aquellas ini-ciativas desarrolladas por las mujeres que buscan posicionar agendas sociales que reivindican sus dere-chos.

Para este fin el ente territorial puede valerse de: - Diagnósticos desarrollados en anteriores administraciones; - Construir diagnósticos nuevos o actualizar los existentes a través de consultas en cada una de sus

unidades administrativas;

Reconocimiento de la diversidad de mujeres que habitan el territorio, relacionado con las diferencias etarias, étnicas, 21

diversidad sexual, diversidad funcional, procedencia territorial, económicas, culturales, ideológicas y sociales.

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Para dar inicio al proceso, recuerde: • Establecer con claridad las funciones del MDF a las mujeres del territorio y sus res-

ponsabilidades o tareas si llegasen a integrar el MDF. • No generar falsas expectativas a las mujeres en los territorios, al ser un espacio para

construir recomendaciones, la participación en éste no tienen ninguna retribución económica.

• Dejar claro que no es un espacio para la consecución de recursos propios.

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- Indagar por las mujeres lideresas que participaron en la discusión del plan de desarrollo; - Hacer consultas directas y abiertas a todas las mujeres del territorio para su identificación. - Bases de datos de Organizaciones de Mujeres y Feministas presentes en el territorio. - Inventario de iniciativas promovidas por las mujeres. - Mapeos de actores sociales relevantes.

2. Construir una propuesta de estructura y funciones adaptada a las condiciones del territorio. 22

3. Poner en discusión social, tanto en espacios de mujeres organizadas, como con las mujeres en general, la propuesta de estructura y proceso que llevará a cabo para su conformación o reestructuración el MDF. Esta discusión no debería tardar más de tres meses desde que se tiene la propuesta consolidada.

4. Adoptar administrativamente el MDF. Para este proceso se recomienda la promulgación de un acto ad-ministrativo, bien sea Decreto, Acuerdo, Ordenanza o Acta de compromiso, que dé paso a la existencia jurídica del mecanismo. Se recomienda que la adopción administrativa por la que se opte sea aquella que posibilite la mayor continuidad del mismo a través de las diferentes administraciones. En el caso de los Departamentos, una Ordenanza y en el caso de los Municipios un acuerdo.

5. Convocar a elección de las integrantes para la conformación del MDF, este debe ser un proceso trans-parente, participativo de amplia convocatoria y difusión . 23

b. Propuesta de estructura del MDF

El equipo técnico del mecanismo de género de la entidad territorial deberá consolidar una propuesta de es-tructura del MDF, ya sea para su creación o modificación. Esta propuesta debe estar en consonancia con la Política Pública Nacional y/o del ente territorial y enmarcarse en los objetivos de la misma . La propuesta de 24

estructura del MDF debe partir del principio de encontrar la proporcionalidad de la representación de los in-tereses y necesidades de las mujeres en toda la diversidad del espacio territorial. Esta propuesta debe ser consensuada y discutida con el MDF si es una modificación; o sometida a discusión para la creación con la sociedad civil, organizaciones de mujeres, como se expresa más adelante.

A continuación encontrará una tabla que consolida una orientación de cómo construir la estructura del MDF. Es importante que considere que este cuadro está orientado de manera preponderante a mecanismos depar-tamentales, por lo que el mismo debe ser ajustado para la organización municipal y dimensionado en razón del territorio.

Recuerde, esta es una propuesta, no puede ser considerada un único modelo, ya que debe adaptarse en re-lación con la realidad territorial, los procesos organizativos de las mujeres y el reconocimiento de las dinámi-cas particulares del territorio.

En el apartado siguiente detallamos algunos lineamientos para esta propuesta inicial. 22

Más adelante se detallan algunos aspectos adicionales a tener en cuenta Ver Página 1623

Es además fundamental que el Mecanismo de Género actué de manera articulada con quien ejerza el cargo de Go24 -bernador/a o Alcalde/sa y cuente con su apoyo y aval para este proceso.

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Con relación a los ajustes para Departamentos de Categoría 3 y/o Municipios de Categorías 5, ó 6. Sugeri-mos que el Mecanismo de Género, quien haga sus veces o esté a cargo de los procesos de participación de la entidad territorial, realice un pequeño balance e identificación de cómo están los procesos organizativos y participativos de las mujeres en el territorio y ajuste este proceso en relación con esta identificación.

La tabla 1 está orientada a Departamentos y/o Municipios que tengan Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. En la tabla hay tres columnas:

- La primera columna, preguntas orientadoras, agrupa una serie de preguntas, que al responderlas, le permiten saber cuántas representaciones debería considerar en el MDF de acuerdo a su propia territo-rialización.

- En la segunda columna, el para qué, describe algunas orientaciones de por qué es necesario respon-der a la pregunta orientadora, además da pistas para pensar cómo orientar el proceso;

- Finalmente la tercera columna, cuántas representantes serían, ubica a modo de ejemplo cuántas re-presentaciones de mujeres pueden ser consideradas en el MDF.

Tabla 1. Si la entidad territorial CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

Preguntas orientadoras

Para qué Cuántas representantes serían

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¡RECUERDE! Este modelo constituye una propuesta, no puede ser considerado único ya que debe adaptarse en relación con la realidad territorial, los procesos organizativos de las mujeres y el reconocimiento

de las dinámicas particulares del territorio.

El número de integrantes del MDF en representación de las mujeres del territorio, se de-terminará de acuerdo a las realidades y lógicas del mismo, haga un balance de los proce-sos organizativos y de movilización e incidencia de las mujeres, con el fin de identificar

posibles representaciones.

No olvide que un MDF estructurado desde el reconocimiento de la diversidad de las mu-jeres, será un escenario legítimo para el trabajo en el territorio.

En la consolidación de la propuesta de estructura los entes territoriales cuentan con el apoyo del CPEM para resolver sus dudas e inquietudes.

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¿Cuántos derechos o ejes tienen la

política pública o el plan de igualdad de

oportunidades?

Sería útil pensar en una representación calificada de mujeres que pertenezcan a organizaciones que trabajen en cada uno de los ejes o derechos.

El número de mujeres que representan varía de acuerdo a la decisión del mecanismo de género, si considera que puede articular ejes puede hacerlo.

Basándonos en la política nacional, estructurada en 6 ejes de derechos

(Transformación Cultural y Construcción de paz, Autonomía económica y acceso a activos, Participación en los escenarios de poder y de toma de decisión, Salud y derechos sexuales y

reproductivos, Salud y derechos sexuales y reproductivos y Plan integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias); aquí

estarían representadas alrededor de 6 mujeres.

¿Cómo está representada la

diversidad de las mujeres del territorio?

¿Cómo reconoce su organización o

representación?

En el territorio hay una diversidad amplia de mujeres, ade-más de contar con una representación por ejes o por dere-chos que posibilita reconocer los saberes construidos por las mujeres. Se hace necesario incluir en el MDF la repre-sentación de las diferentes voces e intereses desde una mirada que integre sus múltiples experiencias y saberes, dando la posibilidad de reconocer las afectaciones de de-rechos particulares en razón de sus vivencias. Para la inclu-sión de este enfoque diferencial sería valioso incluir repre-sentaciones de mujeres en razón de su condición etaria (jóvenes y mujeres adultas mayores); en razón de su perte-nencia étnica (indígenas, afrocolombianas, gitanas); rela-cionadas con la condición de discapacidad (físicas, menta-les, sensoriales, intelectuales); en razón de su orientación sexual e identidad de género (lesbianas, bisexuales y mu-jeres trans); en razón de la victimización por el conflicto armado, en razón su ocupación principal, madres comuni-tarias, pequeñas y grandes empresarias, trabajadoras do-mésticas y del cuidado, mujeres rurales, entre otras; y en razón de su condición de excombatientes. Si bien puede que esta diversidad de mujeres no esté pre-sente en el territorio o las históricas condiciones de discri-minación o exclusión no ha llevado a que existan represen-taciones visibles (por ejemplo, puede ser el caso de lesbia-nas, bisexuales, trans, mujeres en ejercicio de la prostitu-ción y excombatientes), es necesario que se piense en dejar las puertas abiertas a su participación y no excluir de tajo su derecho a la representación.

Bajo esta propuesta integrarían el MDF: 1 Mujer Jóven 1 Mujer Adulta Mayor 1 Indígena 1 Afrocolombiana 1 Gitana 1 Mujer en condición de discapacidad 1 Mujer Lesbiana, bisexual o Trans 1 Mujer víctima del conflicto armado 1 Madre comunitaria 1 Mujer empresaria 1 Mujer trabajadora doméstica y/o del cuidado 1 Mujer Rural 1 Mujer en ejercicio de la prostitución 1 Mujer excombatiente

Las representaciones aquí señaladas, son un ejemplo para la conformación del MDF.

E l número de representac iones se determinará de acuerdo a los procesos sociales y organizativos de las Mujeres del territorio.

Tabla 1. Si la entidad territorial CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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¿Cómo está organizada la

administración del Departamento?

Algunos departamentos organizan su gestión administra-tiva por provincias, regiones o municipios.

Para el caso de MDF departamental, sería valioso poder contar con una representante de cada uno de los territo-

rios, que permita tramitar los intereses y necesidades terri-toriales de las mujeres del Departamento. Se sugiere que las mujeres que ejerzan la representación sean integrantes

de MDF municipales.

Importante: Para el caso del MDF del Departamento/Muni-cipio debe prever estrategias para garantizar la movilización

de las mujeres para el desarrollo de las reuniones. ______________________

Algunos municipios organizan su gestión administrativa por comunas (área urbana), corregimientos (área rural), veredas o localidades. A su vez sería útil pensar, en una

opción adicional es pensar en las representaciones de Mu-jeres por Juntas de Acción Comunal.

Para el caso de los Municipios piense en la estructura ad-ministrativa, ubique experiencias participativas desarrolla-das por la administración municipal, que puedan servir de hoja de ruta para determinar las representaciones de las

mujeres y cuántas integraran el MDF.

La representación en el MDF depende de la división administrativa del territorio.

Por ejemplo: - Antioquía tiene 9 Subregiones, esto sería

una representación por cada territorio. - Guaviare tiene 4 Municipios, esto implicaría

una representación por cada municipio.

En todo caso la conformación del Mecanismo debe tener presente distancias o cercanías

territoriales y las facilidades para la movilidad de las Mujeres.

¿Cómo articular el accionar del

mecanismo formal de diálogo con

otros espacios de participación social o control político?

Identificar otros espacios de participación o de incidencia política en el territorio, con el objetivo de ubicar mujeres líde-res en estos escenarios, entre los que se pueden identificar: - Los Consejos Territoriales de Planeación – CTP - Las Juntas de Acción Comunal – JAC. - Los Consejos de Participación Ciudadana (este espa-

cio no es común a todos los territorios) Respecto a las corporaciones político-administrativas de elec-ción popular existentes en los territorios; en los Departamen-tos, asambleas departamentales; en los Municipios, concejos municipales; y en los regímenes espaciales, Juntas Adminis-tradoras Locales – JAL, no se recomienda que se vincule una representante de cualquiera de estas corporaciones al MDF. Se debe mantener el principio de autonomía de este escenario, y su participación debe ser en calidad de invitadas.

Ej. Se pueden promover mesas de trabajo con Asambleís-tas, Concejalas, o Edilesas, ya sea para hacer incidencia, construir estrategias, realizar ejercicios de control político y seguimiento a la implementación de las políticas públi-cas de igualdad de oportunidades.

Bajo esta propuesta integrarían el MDF:

1 Mujer del Consejo Territorial de Planea-ción 1 Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal 1 Mujer del consejo de participación ciu-dadana

El MDF apoyado en el Mecanismos de Género del territorio o quien haga sus veces, deberá construir estrategias de incidencia con estas corporaciones.

Tabla 1. Si la entidad territorial CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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Importante: Cuando la entidad territorial no cuenta con política pública en principio deberá guiarse por:

• Las agendas de movilización social construidas por las mujeres del territorio y • Las políticas públicas para la igualdad de oportunidades existentes en el nivel administrativo superior, ya

sea este el Departamento o el nivel nacional.

En la siguiente tabla se desarrolla un poco más esta idea.

En el ajuste territorial a esta propuesta, es importante considerar que el MDF no podrá tener participación limitada o cerrada, por lo menos debería incluir repre-sentantes por uno de los cuatro ejes planteados anteriormente: Derechos/Ejes de la política, enfoque diferencial, representación territorial y la articulación con otros espacios de participación, representación y control social y político.

En esta conformación deben considerarse ineludibles la participación de mujeres víctimas del conflicto armado, y garantizar la visibilización de voces tradicionalmen-te excluidas; mujeres en ejercicio de prostitución, mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

En la conformación del MDF se deben considerar como estratégico los diálogos con otras instancias de participación presentes en los territorios, como lo son los Consejos de Cultura, de discapacidad, deporte, de vejez o adulto mayor, de infan-cia y adolescencia, de juventud, entre otros que puedan existir en el territorio.

Es importante resaltar que la participación en la representación de estos espacios debe ser acordada y reconocida de manera general, es decir, crear los mecanismos para que cada una de las representaciones sea elegida por un número significativo de mujeres, organizaciones de mujeres o representantes de los sectores que lo in-tegrarán.

También es clave manifestar que si bien las asamblearías o concejalas no podrán participar en el MDF en representación de este rol, podrán participar en el proceso eleccionario sin menoscabo de su derecho a la participación.

Según esta propuesta el total de representa-ciones del MDF Departamental estaría inte-

grado por 32 Mujeres Aproximadamente.

Una vez concluya el ejercicio de responder a las preguntas propuestas, obtendrá el núme-

ro de integrantes del MDF.

Procure en dicho ejercicio mantener un crite-rio amplio de representación para la con-

formación del Mecanismo.

Importante: Si bien, Departamentos y Municipios de acuerdo a lo establecido en la Ley se organizan según sus capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, la creación del MDF no representa una carga presupuestal adicional para la entidad territorial. Sin embargo, es necesario para la sostenibilidad del Mecanismo y fortalecimiento de la participación de las mujeres ubicar una meta asociada a un eje y programa del Plan de Desarrollo.

Ej. El Plan de Desarrollo del Municipio de Istmina, 2016 -2019, ubica cuatro dimensiones estratégicas, una de estas, construyamos nuestras instituciones, contiene un programa denominado desarrollo comunitario, en el que se reconoce la existencia de procesos comunitario y una apuesta para fortalecerlos.

La tarea sería identificar una meta del Plan de desarrollo asociada a temas de participación social o comunitaria que aporte en la construcción o reestructuración del MDF. Esta meta no necesariamente debe ser de competencia del Mecanismo de Género, tam-bién se puede gestionar en el marco de la entidad responsable de la participación en el ente territorial.

Tabla 1. Si la entidad territorial CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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Tabla 2. Si la entidad territorial NO CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

Para qué Cuántas representantes serían

¿Cuáles son las agendas de movilización de las mujeres

en su territorio?

Generalmente en el territorio hay organizaciones o grupos de mujeres que han movilizado históricamente sus necesidades, revise cuáles son esas agendas sociales e identifique las líneas estratégicas contenidas en las mismas.

Dependen del número de líneas estratégicas que se definan.

¿Cuántos derechos o ejes tienen la política o plan de igualdad del siguiente nivel

administrativo?

Si el territorio no tiene política pública revise si en el siguiente nivel administrativo existe y guíese con ella, por ejemplo en el nivel municipal debería guiarse por la Departamental o en el Departamental por la Nacional. También si en esa revisión lo considera prudente puede hacer un complemento de las dos estructuras.

Una vez ubicados cada uno los ejes o derechos, identifique a las mujeres u organizaciones sociales que trabajan en cada uno de estos, así podrá hacer una representación calificada de mujeres.

Depende del número de ejes o derechos que contenga la

Política Pública.

No olvide ajustar estas representaciones a las líneas

estratégicas definidas anteriormente.

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¿Cómo está representada la diversidad de las mujeres

del territorio?

¿Cómo reconoce su organización o

representación?

Al igual que en la propuesta anterior es necesario que además de contar con una representación por ejes o por derechos, una mirada que integre sus múltiples experiencias, intereses y saberes, dando la posibilidad de reconocer las afectaciones de derechos particulares en razón de sus vivencias. Para la inclusión de este enfoque diferencial, tal y como se mencionó anteriormente sería valioso incluir representaciones de mujeres en razón de su condición etaria (jóvenes y mujeres adultas mayores); en razón de su pertenencia étnica (indígenas, afrocolombianas, gitanas); relacionadas con la condición de discapacidad (físicas, psicosociales, sensoriales, intelectuales); en razón de su orientación sexual e identidad de género (lesbianas, bisexuales y mujeres trans); en razón de la victimización por el conflicto armado, en razón su ocupación principal, madres comunitarias, pequeñas y grandes empresarias, trabajadoras domésticas y del cuidado, mujeres rurales, entre otras; y en razón de su condición de excombatientes.Si bien puede que esta diversidad de mujeres no esté presente en el territorio o las históricas condiciones de discriminación o exclusión no ha llevado a que existan representaciones visibles (por ejemplo, puede ser el caso de lesbianas, bisexuales, trans, mujeres en ejercicio de la prostitución y excombatientes) es necesario que se piense en dejar las puertas abiertas a su participación y no excluir de tajo su derecho a la representación.

B a j o e s t a p r o p u e s t a integrarían el MDF: 1 Mujer Jóven 1 Mujer Adulta Mayor 1 Indigena 1 Afrocolombiana 1 Gitana 1 Mujer en condición de discapacidad 1 Mujer Lesbiana, bisexual o Trans 1 Mujer víctima del conflicto armado 1 Madre comunitaria 1 Mujer empresaria 1 M u j e r t r a b a j a d o r a doméstica y/o del cuidado 1 Mujer Rural 1 Mujer en ejercicio de la prostitución 1 Mujer excombatiente

Constituir un MDF desde la diversidad de las mujeres aporta al análisis de sus realidades desde la mirada interseccional. Esta herramienta de análisis permite indagar sobre las múltiples experiencias de discrimina-ción que enfrentan las mujeres en un territorio en razón a las identidades que las constituye, con el objetivo de idear respuestas efectivas para superar la desigualdad, por tal motivo el análisis interseccional no puede

interpretarse como sumatoria de identidades, de privilegios o exclusiones.

Tabla 2. Si la entidad territorial NO CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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¿Cómo está organizada la administración del

Departamento?

Algunos departamentos organizan su gestión adminis-trativa por provincias, regiones o municipios.

Para el caso de MDF departamental, sería valioso poder contar con una representante de cada uno de los territorios, que permita tramitar los intereses y ne-cesidades territoriales de las mujeres del Departamen-to. Se sugiere que las mujeres que ejerzan la represen-tación sean integrantes de MDF municipales.

Importante: Para el caso del MDF del Departamento prever estrategias para garantizar la movilización de las mujeres para el desarrollo de las reuniones.

______________________

Algunos municipios organizan su gestión administra-tiva por comunas (área urbana), corregimientos (área rural), veredas o localidades. A su vez sería útil pensar, en una opción adicional es pensar en las repre-sentaciones de Mujeres por Juntas de Acción Comunal.

Para el caso de los Municipios piense en la estructura administrativa, ubique experiencias participativas desarrolladas por la administración municipal, que puedan servir de hoja de ruta para determinar las re-presentaciones de las mujeres y cuántas integraran el MDF.

Depende de l a d i v i s ión administrativa del territorio.

¿Cómo articular el accionar del mecanismo formal de

diálogo con otros espacios de participación social o

control político?

Tal y como se planteó en la tabla N°1, es necesario indagar por otros escenarios de participación ciudadana al que estén vinculadas las mujeres, y determinar la representación de ellas en el MDF.

Así mismo, es necesario seguir la recomendación sugerida para corporaciones político-administrativas de elección popular indicadas en la tabla N°1

Bajo esta propuesta integra-rían el MDF: 1 Mujer del Consejo Territo-rial de Planeación 1 Mujer representante de las Juntas de Acción Comunal 1 Mujer del consejo de parti-cipación ciudadana.

Tabla 2. Si la entidad territorial NO CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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c. Propuesta de funciones del MDF

En el marco del desarrollo de propuestas y recomendaciones para la ejecución de las políticas públicas de igualdad de oportunidades o derechos humanos de las mujeres las siguientes pueden ser las principales fun-ciones del MDF:

• Proponer acciones que mejoren la condición y posición de las mujeres, generando recomendaciones para que sean integradas a los diferentes instrumentos de planeación territorial (Planes de Desarrollo, y en los diferentes planes, programas y proyectos derivados de este). • Generar alertas sobre situaciones apremiantes para la garantía de los derechos de las mujeres de tal manera

que el Gobierno Territorial realicé acciones para su atención oportuna y eficaz. • Seguir el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las diferentes

políticas territoriales. • Construir recomendaciones para garantizar la igualdad de oportunidades en el territorio. • Participar activamente en los diferentes momentos de planeación territorial, para gestionar la integración de

acciones que garanticen el avance en la igualdad de oportunidades. • Recomendar medidas y programas de actuación orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y los

derechos de las mujeres en el ámbito territorial. • Generar recomendaciones de inclusión de la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres en

los proyectos normativos que sea necesario y eficaz. • Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos de la administración territorial

para realizar la integración del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en sus acciones. • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos te-

rritoriales competentes. • Interlocutar de manera permanente con el mecanismo de género territorial para articular las propuestas y

recomendaciones con el desarrollo de las políticas públicas del territorio. • Desarrollar acciones de diálogo con otras instancias de la participación presentes en el territorio. • Consultar, cuando así lo considere, a diferentes actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacio-

nal, para cualquier acción necesaria para el desarrollo de sus funciones. • Construir acciones de incidencia política que contribuyan a posicionar los derechos de las mujeres y la

igualdad de oportunidades en los procesos de planeación territorial.

Es importante resaltar que la participación en la representación de estos espacios debe ser acordada y reconocida de manera general, es decir, crear los mecanismos para que cada una de las representaciones sea elegida por un número significativo de mujeres, organizaciones de mujeres o representantes de los sectores que lo integrarán.

Una vez concluya el ejercicio de responder a las preguntas

propuestas, obtendrá el número de integrantes del

MDF. Procure en dicho ejercicio

mantener un criterio amplio de representación para la

conformación del Mecanismo.

Tabla 2. Si la entidad territorial NO CUENTA con política pública para la igualdad de oportunidades, le proponemos responder estas preguntas para la creación del Mecanismo de Diálogo Formal

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• Presentar informes anuales a la base social de mujeres sobre el desarrollo de sus funciones, alcances y ba-rreras para lograr su objetivo. • Cualquier otra que se relacione con el cumplimiento de su objetivo.

Este conjunto de funciones puede ser adecuado de acuerdo a los instrumentos normativos territoriales y al desarrollo y definición realizada en el marco de la consulta y discusión con la sociedad civil, siempre y cuando no excedan la finalidad del MDF.

d. Consulta y Discusión de la estructura del MDF

La discusión de la estructura del MDF propuesta por la administración es un espacio esencial para dar legiti-midad al proceso, si este paso se omite puede llevar a desconocer los intereses y necesidades de las mujeres en el territorio, por ello se proponen a la entidad territorial las siguientes sugerencias:

1. Convoque espacios de discusión abiertos a las organizaciones de mujeres, en donde presente la propues-ta de estructura y los mecanismos de conformación, mantenga una actitud receptiva, escuche atentamen-te sus recomendaciones para evaluar posteriormente su inclusión

En este proceso de consulta y discusión también identifique los lugares en dónde viven las mujeres, la institu-cionalidad deberá asegurar trasladarse a los sitios o garantizar su movilidad. Para esto es importante tener presente los tiempos para su participación y la conciliación con el trabajo productivo al interior del hogar.

2. Publique la estructura en redes sociales y otros instrumentos de acceso sencillo a la ciudadanía, de tal manera que pueda recibir aportes de otras mujeres no organizadas y que se fortalezca el proceso.

3. Recoja las sugerencias, sustente las inclusiones y las exclusiones de las mismas teniendo en cuenta que estás logren el objetivo fundamental del Mecanismos de Diálogo Formal.

4. Plantee tiempos sensatos para la recepción de las sugerencias, intente dar el margen posible para que las mujeres puedan discutir y exponer sus propuestas.

e. Conformación y proceso eleccionario

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No olvide Pensar en cómo se desarrollan los procesos de información y convocatoria con las mujeres que habitan la ru-

ralidad, en estas comunidades es muy útil el voz a voz. Contar con las lideresas y líderes de cada una de las comunidades para replicar la información.

Realizar alianzas con las emisoras comunitarias, estrategias de perifoneo u otro medios de comunicación loca-les y de amplia difusión.

Desarrollar la estrategia también usando carteles en lugares que ellas frecuentan recurrentemente o en cada uno de los espacios comunitarios

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Para conformar y realizar la elección del Mecanismo de Diálogo Formal, se recomienda contar con el apoyo de las entidades del Ministerio Público que le posibiliten garantizar y evidenciar la transparencia del proceso, a su vez es necesario que en todo el proceso siempre estén claros:

a) La estructura y funciones del Mecanismo de Diálogo Formal b) Los requisitos para la postulación a cada una de las representaciones. c) El proceso de convocatoria para postularse. d) El proceso de convocatoria para inscribirse en las votaciones e) Los tiempos en los que se realizará el proceso eleccionario. Para esto se recomienda crear un calendario

en donde se puedan ver claramente todas las fechas. Con relación a los requisitos de postulación para participar como candidatas a algunas de las representacio-nes se sugieren:

- Requisitos Generales • Serán mayores de dieciocho (18) años, con excepción de aquellas que quiera participar en representación

de las jóvenes, quienes podrán ser representadas por mayores de catorce (14) años. • Las mujeres deben tener su residencia fija en el espacio territorial, esta debe ser avalada bien sea por la jun-

ta de acción comunal de su barrio, o por cualquier otro mecanismo institucional que disponga el territorio.

- Requisitos Particulares Para la representación por ejes o derechos de Política Pública

• Carta de aval de una organización social, institución pública o privada, presentes en el territorio, que dentro de sus estatutos evidencia experticia o trabajo en el derecho o línea a la que se presenta. En la carta de aval debe certificarse por lo menos un año de trabajo voluntario o remunerado directo en el tema.

Para la representación desde la diversidad de mujeres

• Carta de aval de una organización social presente en el territorio, que dentro de sus estatutos o cuya expe-riencia reconocida evidencie trabajo directo en el enfoque diferencial o diversidad que representa. En la carta de aval debe certificarse por lo menos un año de trabajo voluntario o remunerado directo en el tema. - - Para representaciones que no tengan conformación u organización, como puede ser el caso de trabaja-doras domésticas y/o del cuidado, mujeres en ejercicio de la prostitución u otras, se podrá presentar el aval de una organización social o entidad de carácter público presente en el territorio que certifique su lideraz-go, trabajo y reconocimiento en la representación que realizará. - Otras instancias de participación ciudadana pueden avalar candidatas, siempre y cuando se certifique un año de trabajo voluntario o remunerado directo en el tema.

Para la representación por instancias de participación ciudadana

• Para las JAC, carta de presentación o certificado emitido por la junta de acción comunal que pruebe la resi-dencia fija en el espacio territorial que representará de por lo menos un año. • Para otras instancias de participación ciudadana, carta de presentación o certificado emitido por la instancia

que pruebe la pertenencia a estos espacios.

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La designación de la representante del Consejo Territorial de Planeación será resultado de un acuerdo previo entre las integrantes de dicha instancia que representan a las organizaciones de mujeres.

Recomendaciones:

• Defina el calendario del proceso, los documentos requeridos deberán ser presentados en tiempos específi-cos y claros ante el mecanismo de género para que puedan ser verificados.

• Para garantizar una amplia participación en la postulación se requiere una difusión extensa, por ello se re-comienda publicar el calendario del proceso en los medios de comunicación con los que cuenta el ente te-rritorial (entre estos la difusión a través de los enlaces de género municipales), así como realizar alianzas con los medios de comunicación presentes en el territorio.

• Se debe publicar las candidaturas avaladas para participar en el proceso eleccionario, teniendo en cuenta contar con tiempos para la subsanación de requisitos que habilitan la participación de las candidatas de aquellas que no los cumplieran.

Luego de hacer este proceso y antes de realizar el proceso eleccionario se recomienda que el mecanismo de género del ente territorial realicé una reunión con las candidatas avaladas, en las que se aclare de manera di-recta las funciones y alcances del mecanismo de diálogo formal, dando la oportunidad de que declinen sus candidaturas, si fuese el caso, en este momento.

Elecciones Mecanismo de Diálogo Formal

Las elecciones se realizarán luego de la previa inscripción de las votantes, este proceso de inscripción se rea-lizará en cada entidad territorial, en el caso de los departamentos, se buscará articulación con los mecanismos de género de cada uno de los municipios de tal manera que en el momento de las votaciones cada mujer pueda realizar sólo una votación.

Es útil contar con un tarjetón que evidencia de manera clara la votación por cada uno de las representaciones de mujeres planteadas en las Tablas N°1 y 2.

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Para la adecuada conformación y funcionamiento del MDF se hace necesario que se desarrolle un proceso de sensibili-zación con toda la institucionalidad, de tal manera que su

puesta en marcha encuentre menos barreras institucionales.

Comunicar de manera permanente y general el proceso de conformación del MDF, su estructura y funciones hará que

más mujeres se interesen por éste y que tanto al interior de la administración como al exterior se entienda su importan-

cia.

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Los requisitos mínimos para participar en las votaciones son:

• Ser mujer (en el caso de las mujeres trans se debe garantizar que la identidad legal no sea un impedimento para su participación en el proceso eleccionario). • Mayor de catorce (14) años. • Tener su residencia fija en el espacio territorial, para este proceso la interesada deberá presentar una carta

de la junta de acción comunal o recibo de servicios públicos del lugar de residencia.

Para el desarrollo de la votación se sugiere hacer uso de la experiencia territorial para otro tipo de elecciones, por ello se recomienda realizar las alianzas necesarias con las instancias territoriales de participación y crear los mecanismos expeditos para el éxito del proceso.

Si fuese posible se propone contar con una plataforma tecnológica que permita la inscripción de las votantes previamente a la votación, comprobando ya sea a través de recibos públicos domiciliarios su habitabilidad en el territorio.

En el caso de los municipios, es importante recoger sus experiencias en temas de participación ciudadana con el objetivo de definir cuál será el mejor procedimiento.

Al finalizar el proceso eleccionario, se debe garantizar la transparencia en el conteo y el reporte del número de votos, custodiar los tarjetones y permitir un espacio para reclamaciones si hubiese lugar a ello. Se reco-mienda en este punto involucrar activamente al Ministerio Publico como garante del proceso de elección.

Finalmente para el inicio del funcionamiento del MDF, se recomienda realizar el acto protocolario de instala-ción del mecanismo, en donde se cuente con la participación de las/os altas/os dignatarias/os del Departa-mento/ Municipio y que otorgue legitimidad al mecanismo.

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El papel del mecanismo de género territorial en el funcionamiento del MDF25

Es importante resaltar que los Mecanismos de Diálogo Formal son espacios autónomos de discusión y con-certación de las mujeres.

Su conformación y funcionamiento deben contar con el apoyo logístico y asistencia técnica permanente de los mecanismos de género del ente territorial, quien además debe retomar las recomendaciones que se cons-truyen en este espacio en el marco de una escucha permanente y recíproca entre el MDF y el Gobierno.

Se recomienda que el MDF tenga un periodo de tres años y que por lo menos un 30% de las integrantes del mismo tengan continuidad en el siguiente período. Para ello se debe ser explícito en posibilitar la elección en más de un período sin exceder dos. Estos dos criterios se integran con el fin de garantizar la sostenibilidad del proceso superando los periodos particulares de elección o de gobierno, además del tránsito entre una conformación del MDF y otra. El mecanismo de género deberá definir un proceso transparente y claro para este propósito.

El reglamento debe ser concertado y construido por el propio MDF, para esta construcción el mecanismo de género del territorio debe facilitar las condiciones técnicas y logísticas que les posibilite a las integrantes del MDF concretarlo.

Aunque la dinámica de funcionamiento de los mismos depende de cada uno de los espacios territoriales se recomienda tener en cuenta las siguientes cuestiones:

A. Garantizar que el período de funcionamiento acompañe los tránsitos de gobierno, esto es, que el periodo de terminación de cada MDF no termine con la administración sino que pueda pasar de un periodo a otro de tal manera que se fortalezca la participación de las mujeres en la concertación con los nuevos integran-tes del Gobierno. El funcionamiento no puede ser menor a dos años, se recomienda que estos sean de tres años.

B. Mantener estructuras horizontales en su funcionamiento, no crear presidencias o vicepresidencias o cual-quier tipo de organización que mantenga las dinámicas tradicionales de ejercicio de poder. Para ello el trabajo por comités o áreas de interés es una buena forma de trabajo, si llegare a presentarse delegación o vocería, está debe avalada por las integrantes del Mecanismo, además dicha representación debe ajus-tarse a los acuerdos internos concertados por el MDF y ser ejercidas por diferentes integrantes a lo largo del periodo.

C. Las sesiones del MDF deben encontrarse en consonancia con los procesos de planeación territorial, así que por lo menos se deben plantear cuatro espacios al año en que el MDF se encuentra de manera oficial

Si la entidad territorial no cuenta con Mecanismo de Género, esta labor debe ser desarrollada por el sector a cargo de 25

los temas de participación de la entidad, con la claridad suficiente de la envergadura y foco del proceso. ! de !25 39

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con el Gobierno para plantear sus sugerencias y recomendaciones, así como a hacer seguimiento a la im-plementación y desarrollo de la política pública.

D. Se recomienda crear estrategias para la interlocución entre los mecanismos de diálogo formal municipales y departamentales. Así como espacios y canales para la retroalimentación periódica entre las mujeres que ejercen la representación y las organizaciones sociales y base general de mujeres. Se sugiere además con este propósito crear espacios web dentro de las páginas institucionales que faciliten esta tarea.

E. Es necesario que al interior de la planeación de las acciones de las políticas públicas destinadas a la par-ticipación en general o en su ausencia en la Política Pública de las mujeres, se consideren rubros y accio-nes directas que permitan fortalecer el funcionamiento del MDF, así como la superación de las barreras de participación que tradicionalmente tienen las mujeres, como por ejemplo, el cuidado de niñas y niños, los medios económicos para trasladarse a las cabeceras municipales o capitales del Departamento, entre otras.

F. Facilitar la identificación de las integrantes del MDF de tal manera que ellas puedan desarrollar la interlo-cución necesaria con otras organizaciones de mujeres y entidades del estado.

G. Facilitar técnicamente la construcción de una planeación estratégica por el periodo de permanencia del MDF, así como su revisión anual.

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Momentos clave de incidencia en el proceso de planificación

El proceso de incidencia del Mecanismo de Diálogo Formal es permanente, continuo y requiere de una inver-sión alta de tiempo de las representantes, por lo que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para su interlocución.

El mecanismo de género debe propiciar la interlocución del MDF con las instancias de gobierno territoriales y favorecer el acceso a los espacios para la generación de la incidencia técnico - política así como la concerta-ción con otros espacios del Gobierno cuando sea necesario.

A continuación se presentan algunos momentos claves para la incidencia territorial del MDF en los procesos de planificación y ejecución de las acciones en el territorio. Para la construcción de esta propuesta, se retoma y ajusta con miras al MDF, la elaboración ONU Mujeres (2017) en el que se identifican momentos claves a 26

para la incorporación del enfoque de género a nivel territorial.

Hitos en el proceso de planeación (ONU Mujeres 2017) Propuesta ajustada a mecanismos de diálogo formal.

Hitos en el proceso de planeación y presupuestos

Oportunidades Acciones del Mecanismo de diálogo formal

Acciones de la institucionalidad para propiciar y garantizar la participación del

MDF

Proceso participativo de

formulación

C o n s t r u i r p r o p u e s t a s d e s d e l a s necesidades e intereses representadas en el mecanismo para posicionarlas en el plan de desarrollo territorial.

Las Políticas Públicas del nivel nacional, departamental o municipal, junto con las agendas de movilización social de las mujeres son insumo clave en este proceso.

Facilitar los espacios de discusión, proveer de información clave al

mecanismo, posibilitar la discusión y

construcción técnica de las propuestas.

Desarrollar mesas técnicas de trabajo con

las mujeres para presentación y discusión de las

propuestas construidas desde el MDF

ONU Mujeres (2017) Guía para acompañar los procesos territoriales en la incorporación del enfoque de género en 26

procesos de planeación y presupuesto, Bogotá, Colombia. ! de !27 39

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FORMULACIÓN PLAN DESARROLLO TERRITORIAL

Conformación y ejercicio del

Consejo Territorial de Planeación

Gestionar la participación de las mujeres en este espacio en lo posible con una representación directa de alguna consejera del MDF o garantizar la articulación con aquellas mujeres que participan en este.

Realizar la incidencia para que en la

conformación se garantice la

participación de una mujer.

Diagnósticos sectoriales y transversales

Part ic ipar de manera act iva en la visibilización de las necesidades de las mujeres de manera transversal en todos los diagnósticos.

Facilitar al MDF información que le permita construir

propuestas técnicas/políticas que sean integradas en el

proceso de diagnóstico.

Metas e Indicadores, Plan

Plurianual

Realizar propuestas técnico/políticas para ser incluidas como Metas e Indicadores en el PDT. Construir alianzas con los diferentes actores que participan en la construcción. Para este proceso será útil acudir al documento “Guía para la transversalidad del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en los planes de desarrollo a nivel territorial” de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2016)

Facilitar al MDF información que le permita construir

propuestas técnicas/políticas que sean integradas en el

proceso de diagnóstico.

Objetivos de Desarrollo

Sostenible ODS mandato

internacional.

Incidir para que este sea uno de las integraciones de manera directa en PDT.

Fortalecer técnicamente la

discusión del MDF para que su incidencia sea

más efectiva.

TRÁMITE PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL

Discusión y aprobación en

Concejo o Asamblea.

Realizar presencia en los espacios de discusión del PDT. Construir estrategias de visibilización e incidencia innovadoras orientadas a garantizar la presencia transversal y específica de los derechos humanos de la mujeres en el PDT

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

Hitos en el proceso de planeación (ONU Mujeres 2017) Propuesta ajustada a mecanismos de diálogo formal.

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SEGUIMIENTO A EJECUCIÓN DEL PLAN

DE DESARROLLO TERRITORIAL

Seguimiento a Metas

Real izar seguimiento técnico a las decisiones que se toman y a la ejecución de las metas del PDT que tienen como sujeto particular de intervención a las mujeres, así como evidenciar la manera en que se han transversalizado en la ejecución el enfoque de género.

Facilitar la información y formación necesaria al MDF para que se haga un adecuado

seguimiento del cumplimiento metas.

Control Político

Realizar acciones de incidencia con las/os integrantes de las Asambleas/Consejos para hacer control político a la ejecución del plan de desarrollo. Aquí es útil crear espacios de alianza con las mujeres presentes en cada uno de estos espacios.

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

Rendición de Cuentas

Realizar presencia en los actos de rendición de cuentas de las administraciones.

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

FORMULACIÓN PRESUPUESTO ANUAL

Formulación y ajuste de proyectos

Exigir espacios de encuentro con el mecanismo de género previos a la formulación y ajuste de los proyectos de inversión, de tal manera que puedan ser escuchados los intereses y necesidades de las mujeres y ser priorizados en los proyectos de inversión del POAI.

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

Discusión y aprobación en

Concejo Asamblea

Realizar presencia en los espacios de discusión del Presupuesto Anual. Construir estrategias de visibilización e incidencia innovadoras orientadas a garantizar la presencia de rubros transversales y específicos que atiendan los derechos humanos de las mujeres.

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Contratación

Realizar seguimiento a las contrataciones realizadas en el marco del cumplimiento de las metas asociadas a los derechos humanos de las mujeres en PDT, prestando especial atención a las condiciones en la que fue o no incorporado el enfoque de género en términos de contratación referencia, pliegos de contratación para poder hacer las recomendac iones pertinentes.

Facilitar la información y formación necesaria al MDF para que se haga un adecuado

seguimiento del cumplimiento metas.

Hitos en el proceso de planeación (ONU Mujeres 2017) Propuesta ajustada a mecanismos de diálogo formal.

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EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Selección

población beneficiaria

Generar recomendac iones para la priorización de intervenciones.

Seguimiento a ejecución de inversión y a trámite de

modificaciones presupuestales.

Realizar seguimiento a las modificaciones presupuestales, prestando atención que no afecten aquellas destinadas a las mujeres y generando acciones de incidencia en caso de ser necesario.

Facilitar la información y formación necesaria al MDF para que se haga un adecuado

seguimiento a posibles modificaciones en lo

presupuestal.

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Formulación

Part ic ipar de manera act iva en la visibilización de las necesidades de las mujeres de manera transversal en todos los diagnósticos.

Facilitar logísticamente la presencia del MDF en estos espacios, así

como brindar la información necesaria

para la construcción de la agenda propia

Facilitar logísticamente la presencia del MDF

en estos espacios.

FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Elaboración de diagnósticos participativos

Part ic ipar de manera act iva en la visibilización de las necesidades de las mujeres de manera transversal en todos los diagnósticos.

Hitos en el proceso de planeación (ONU Mujeres 2017) Propuesta ajustada a mecanismos de diálogo formal.

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Propuesta de acto administrativo para la creación o ajuste del mecanismo de diálogo formal

Acto Administrativo #(Fecha)

"Por el cual se crea y estructura el Nombre dado en el territorio al MDF entre las Organizaciones y Mujeres de Nombre del Departamento o Municipio y el Gobierno de Nombre del Departamento o Municipio ”

Nombre de Gobernador/a - Alcalde/sa

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos …..

CONSIDERANDO:

En este aparte se deben retomar todas la referencias legales que sustentan el desarrollo del MDF, aquí enlis-tamos algunas para ser revisadas y justificadas por el equipo jurídico del ente territorial.

• Artículo 13 de la Constitución Política de 1991 "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” • Artículo 40 de la Constitución Política de 1991 "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva partici-

pación de la Mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública” • La Constitución Política de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres. • Ley 51 de 1981 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer • Ley 35 de 1986 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. • Ley Nº 248 del 29 de diciembre de 1995, por medio de la cual se aprueba convención Belén do Para. • LEY 984 DE 2005. (agosto 12). por medio de la cual se aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. • Ley 294 de 1996: por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para

prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. • Ley 581 de 2000: por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la Mujer en los niveles

decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público. • Ley 823 de 2003: por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. • CONPES Social 161 • Decreto 1930 de 2013 Por el cual se adopta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se crea

una Comisión Intersectorial para su implementación. • Las referencias al Plan de Desarrollo en el que se emite el presente acto administrativo. • Las normas locales emitidas para garantizar los derechos humanos de las mujeres. • Las normas que creen o consoliden los mecanismos de género de cada ente territorial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

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Artículo 1°.- Definición. El Mecanismo de Diálogo Formal es la instancia de participación técnica y política que realiza la coordinación, articulación, concertación con el Gobierno Territorial para representar las necesi-dades e intereses de las mujeres que habitan nombre del territorio. Es un organismo de carácter consultivo, técnico y político, que moviliza las agendas sociales de las mujeres desde la valoración y reconocimiento de sus diversidades – etareas, étnicas, diversidad funcional, territoriales, económicas, culturales, sociales, ideoló-gicas de orientación sexual e identidad de género. –

Artículo 2°.- Objeto. Servir de instancia consultiva y de diálogo para analizar, conceptuar, y formular propues-tas y recomendaciones a las entidades territoriales en representación de las mujeres, garantizando que las políticas públicas avancen en la erradicación de las desigualdades en razón del género, en especial aquellas políticas que se desarrollan buscando garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Artículo 3°.- Principios. El Mecanismo de Diálogo Formal se regirá por los siguientes principios : 27

a. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género. Igual acceso por parte de mujeres y hombres a las dis-tintas oportunidades que les permitan concretar sus proyectos de vida, teniendo en cuenta las condicio-nes diferenciales que las mujeres experimentan en razón de su género, propendiendo por el pleno ejerci-cio de sus derechos como sujetos autónomos y libres que contribuyan a la construcción de una sociedad incluyente y justa.

b. Inclusión Social. Mayor integración de las organizaciones, grupos, redes de mujeres, ciudadanas y lidere-sas, en sus diferencias y diversidades, al diseño, ejecución y control de las Políticas Públicas en nombre del espacio territorial , para la construcción de lo público.

c. Diversidad y reconocimiento de las diferencias. Reconocimiento real de las diversidades y de las diferen-cias de las mujeres de tipo generacional, cultural, étnico-racial, territorial, de experiencias de vida, en las condiciones socio-económicas, ideológicas, de orientación sexual, de identidad de género y de las distin-tas tipologías de discapacidad (física,, sensorial, cognitiva, psicosocial o múltiple)

e. Ciudadanía activa, plural y radical. Materialización de la democracia radical y de ciudadanía emancipato-ria, a través del ejercicio del derecho a la participación y representación de los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres desde su diversidad, y en articulación con la nombre de la admi-nistración.

f. Concertación. Las decisiones serán tornadas teniendo en cuenta los intereses, necesidades, demandas y propuestas de las mujeres, privilegiando el consenso y visibilizando los disensos.

g. Autonomía. Sin perjuicio del deber de cumplimiento de las disposiciones del presente nombre del acto administrativo, las representantes de las mujeres que formen parte del Mecanismo de Diálogo Formal, propenderán por el respeto entre ellas, de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y a la participación, visibilizando los disensos.

Estos principios fueron retomados y ajustados del Decreto 224 de 2014 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá 27

para el funcionamiento de su consejo consultivo. ! de !32 39

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h. Transparencia: Todas las decisiones que se tomen en el Mecanismos de Diálogo Formal serán de conoci-miento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la ciudadanía en general.

i. Autorregulación: El Mecanismo de Diálogo Formal contará con sus propios mecanismos de regulación y control, para garantizar el ejercicio del derecho a la participación, el logro de sus objetivos de manera efi-ciente, eficaz y acorde con la normatividad vigente. Tales mecanismos son el reglamento interno, planes de trabajo y de seguimiento, y canales de comunicación, así: entre las integrantes del Mecanismo de Diá-logo Formal; entre ellas y la (nombre de la entidad territorial); y entre ellas y la base social de mujeres y otras organizaciones.

j. Corresponsabilidad. Construcción colectiva entre la (Nombre de la entidad territorial), las integrantes del Mecanismo de Diálogo Formal, además de otros actores relevantes, de las políticas públicas, programas, planes y proyectos que materializan los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidades, así como de la agenda pública en la cual se identifican y modifican de manera constante las necesidades, demandas, intereses y propuestas de las mujeres.

k. Reconocimiento del territorio: La composición y el accionar del Mecanismo de Diálogo Formal tendrá en cuenta la distribución espacial del territorio rural y urbano de (nombre del territorio), así como las expecta-tivas, motivaciones e intereses de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

Artículo 4°.- Conformación del Mecanismo de Diálogo Formal. El Mecanismo de Diálogo Formal está con-formado por (#) integrantes, todas ellas elegidas por mecanismos participativos.

Serán representes las elegidas por voto para representar algunas de las diversidades que constituyen a las mujeres, así:

1. Una representante de las organizaciones que desarrollan trabajo articulado relacionado con cada uno de los (número de derechos) derechos de la Política Pública (nombre de la política pública o líneas de trabajo identificadas), a saber: En listar los derechos o las líneas definidas. 2. (# según las presentes en el territorio) Representantes por la diversidad étnica, a saber: a) Una mujer indígena b) Una mujer afrocolombiana/Negra c) Una mujer ROM

3. Una representante de las jóvenes (1) 4. Una representante de las adultas mayores 5. Una representante en razón de la orientación sexual o identidad de género (Lesbianas, Bisexuales y Trans) (1) 6. Una representante de las mujeres en condición de discapacidad (1) 7. Una representante de las mujeres víctimas del conflicto armado (1) 8. Una representante de las mujeres en ejercicio de la prostitución (1) 9. Una representante de las mujeres que se desempeñan como madres comunitarias (1)

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10. Una representante de las mujeres empresarias (1) 11. Una representante de las mujeres rurales (1) 12. Una representante de las mujeres excombatientes (1) 13. Una representante de las mujeres trabajadoras domésticas y/o del cuidado (1) 14. Una de las representantes de las organizaciones de mujeres en el Consejo Territorial de Planeación (1) 15. Una representante de las mujeres que forman parte de las Juntas de Acción Comunal (1)16. (#) de representantes representantes de las (detalle si es región, provincia o municipio). Una por espacio territorial 17. Una representante del consejo de participación ciudadana 18. Una representante de las Diputadas de la Asamblea Departamental 19. Una representante de las consejalas de los municipios.

Artículo 5°.- Funciones del Mecanismo de Diálogo Formal. Son funciones del Mecanismo de Diálogo Formal las siguientes:

a) Proponer acciones que mejoren la condición y posición de las mujeres, generando recomendaciones para

que sean integradas a los diferentes instrumentos de planeación territorial (Planes de Desarrollo, y en los di-

ferentes planes, programas y proyectos derivados de este).

b) Generar alertas sobre situaciones apremiantes para la garantía de los derechos de las mujeres de tal mane-

ra que el Gobierno Territorial realicé acciones para su atención oportuna y eficaz.

c) Seguir el desarrollo del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las diferentes

políticas territoriales.

d) Construir recomendaciones para garantizar la igualdad de oportunidades en el territorio.

e) Participar activamente en los diferentes momentos de planeación territorial, para gestionar la integración

de acciones que garanticen el avance en la igualdad de oportunidades.

f) Recomendar medidas y programas de actuación orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y los

derechos de las mujeres en el ámbito territorial.

g) Generar recomendaciones de inclusión de la perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres en

los proyectos normativos que sea necesario y eficaz.

h) Promover medidas y formular propuestas a diferentes instancias y organismos de la administración territo-

rial para realizar la integración del enfoque de género y derechos humanos de las mujeres en sus acciones.

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i) Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos te-

rritoriales competentes.

j) Interlocutar de manera permanente con el mecanismo de género territorial para articular las propuestas y

recomendaciones con el desarrollo de las políticas públicas del territorio.

k) Desarrollar acciones de diálogo con otras instancias de la participación presentes en el territorio.

l) Consultar, cuando así lo considere, a diferentes actores de la sociedad civil y/o a la cooperación internacio-

nal, para cualquier acción necesaria para el desarrollo de sus funciones.

m) Construir acciones de incidencia política que contribuyan a posicionar los derechos de las mujeres y la

igualdad de oportunidades en los procesos de planeación territorial.

n) Presentar informes anuales a la base social de mujeres sobre el desarrollo de sus funciones, alcances y ba-

rreras para lograr su objetivo.

o) Cualquier otra que se relacione con el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 6°.-Convocatoria. Nombre de la Secretaría o Despacho que tiene a cargo esta acción en el territorio convocará de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres, teniendo en cuenta sus dife-rencias y diversidades, para hacer parte del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal. La convocatoria a elecciones estará acompañada de un proceso de información y formación sobre el carácter del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal y sus funciones, seguido de inscripciones y las respectivas elecciones.

Artículo 7°.- Designación y elección. La designación y elección de las mujeres integrantes del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal, se realizará luego de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, en concordancia con las representaciones establecidas por el artículo 4° del presente nombre del acto adminis-trativo.

Este proceso será coordinado por Nombre de la Secretaría o Despacho que tiene a cargo esta acción en el territorio, que deberá garantizar que el desarrollo del proceso eleccionario sea transparente.

Parágrafo 1: Todas las candidatas serán mayores de dieciocho (18) años, con excepción de aquellas que quie-ra participar en representación de las jóvenes, quienes podrán ser representadas por mayores de catorce (14) años. Las mujeres deben tener su residencia fija en el espacio territorial, esta debe ser avalada bien sea por la junta de acción comunal de su barrio, o por cualquier otro mecanismo institucional que disponga el territorio.

Parágrafo 2: Para la representación por derechos o líneas de política pública, la candidatas presentarán carta de aval de una organización social, institución pública o privada, presentes en el territorio, que dentro de sus

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estatutos evidencia experticia o trabajo en el derecho o línea a la que se presenta. En la carta de aval debe certificarse por lo menos un año de trabajo voluntario o remunerado directo en el tema.

Parágrafo 2: Para la representación desde el enfoque diferencial, la candidatas presentarán carta de aval de una organización social presente en el territorio, que dentro de sus estatutos evidencia trabajo directo en el enfoque diferencial o diversidad que representa. En la carta de aval debe certificarse por lo menos un año de trabajo voluntario o remunerado directo en el tema. Para representaciones que no tengan conformación u organización, como puede ser el caso de trabajadoras domésticas y/o del cuidado, mueres en ejercicio de la prostitución u otras, se podrá presentar el aval de una organización social presentes en el territorio que certi-fique su liderazgo, trabajo y reconocimiento en la representación que realizará.

Parágrafo 3: Para la representación por organización administrativa del territorio la candidatas exhibirán carta de presentación o certificado emitido por una entidad administrativa o junta de acción comunal que pruebe la residencia fija en el espacio territorial que representará de por lo menos un año.

Parágrafo 3: Para la representación por otros organismos de participación o control social y político las candi-datas exhibirán Carta de presentación o certificado emitido por el organismo de participación, control social y/o político que pruebe la pertenencia a estos espacios.

Parágrafo 4°. La designación de la representante del Consejo Territorial de Planeación será resultado de un acuerdo previo entre las integrantes de dicha instancia que representan a las organizaciones de mujeres.

Los documentos requeridos deberían ser presentados en tiempos específicos y claros al mecanismo de géne-ro para que puedan ser verificados antes del proceso eleccionario.

Parágrafo 5°. Los requisitos mínimos para participar en las votaciones son: Ser mujer (en el caso de las muje-res trans se debe garantizar que la identidad legal no sea un impedimento para su participación en el proceso eleccionario). Mayor de catorce (14) años. Tener su residencia fija en el espacio territorial, para este proceso la interesada deberá presentar una carta de la junta de acción comunal o recibo de servicios públicos del lugar de residencia.

Artículo 10°.- Del período de elección. El período de la elección será por Número de años mínimo dos, se sugiere 3 años contados a partir de su instalación. Se debe garantizar que el 30% de las integrantes del Me-canismo de Diálogo Formal anterior integren el nuevo, buscando la continuidad en el enfoque, las estrategias y los principios.

Parágrafo 1°. Ninguna mujer puede ejercer su carácter de representante en Mecanismo de Diálogo Formal por más de dos períodos (seis años). La decisión sobre las mujeres que integrarán el Mecanismo de Diálogo Formal también en el período siguiente al de su elección, será resultado de una definición concertada al inte-rior de la instancia. Parágrafo 2°. Los demás criterios y el procedimiento deben quedar definidos en el reglamento interno que se adopte en la primera sesión del Mecanismo de Diálogo Formal, el cual puede ser modificado por consenso del Mecanismo en pleno.

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Artículo 11°.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Mecanismo de Diálogo Formal será apoyada por el nombre de la Secretaría o Despacho del Mecanismo de Género .

Artículo 12°.- Objeto y funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal tiene por objeto facilitar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de las actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Recopilar las propuestas de las y los integrantes del Mecanismo de Diálogo Formal, para su discusión y concertación en las sesiones del mismo.

2. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Mecanismo de Diálogo For-mal y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

3. Coordinar las actividades entre el Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal y las instancias territoriales que tengan relación con las funciones de esta instancia consultiva.

4. Facilitar las condiciones logísticas y técnicas para el desarrollo de las sesiones del Mecanismo de Diálogo Formal.

Artículo 13°.- Sesiones del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal. El Nombre del MDF sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año. Por decisión de éste se podrá convocar a las sesiones a quién se considere pertinente. Además de las sesiones en pleno, las integrantes del Mecanismo de Diálogo Formal tendrán reuniones con las Secretarías de despacho cuando lo consideren necesario, para construir, consolidar, materializar y hacer seguimiento al plan de trabajo.

Artículo 14°.- Plan de trabajo y reglamento interno. Al inicio de cada período del Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal, éste debe establecer un Plan de Trabajo para los tres años de su período. Anualmente este Plan de Trabajo debe ser ajustado a las realidades del territorio. En la primera sesión de cada nuevo Nombre del Mecanismo de Diálogo Formal electo se debe adoptar el reglamento que rige dicha instancia consultiva.

Artículo 15°.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las dis-posiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Dado en Nombre del territorio, a los fecha

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REFERENCIAS

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Congreso de la República Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”.

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2016) Algunos lineamientos para la construcción de me-canismos de diálogo formal entre las organizaciones de mujeres y entidades del orden territorial (Sin publicar).

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (2016) Guía para la transversalidad del enfoque de géne-ro y derechos humanos de las mujeres en los planes de desarrollo a nivel territorial (Sin publicar).

Corte Constitucional de Colombia (2016) Constitución Política de Colombia. Edición especial preparada por la Corte Constitucional Consejo Superior de la Judicatura Centro de Documentación Judicial– CENDOJ Bi-blioteca Enrique Low Murtra -BELM. Actualizada con los actos legislativos a 2016. http://www.corteconstitu-cional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf

Corte Constitucional de Colombia (2013) Auto 098. SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MA-TERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO- Seguimiento sobre prevención y protección del derecho a la vida, integridad y seguridad personal de mujeres líderes desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de población desplazada según sentencia T-025/04 y autos A200/07 y A092/08. http://www.corteconsti-tucional.gov.co/relatoria/autos/2013/a098-13.HTM

Corte Constitucional de Colombia (2000) Sentencia C-371/00 La participación de las mujeres en cargos deci-sorios de diferentes ramas del poder y órganos públicos. http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2000/C-371-00.htm

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. Aprobada en la 16ª sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995

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Page 39: Mecanismos de dialogo formal 5vs130318LGR · La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, ha definido los Mecanismos de Diálogo Formal (MDF) como una instancia de participación

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/Nor-mativaNacional/Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos%20Humanos%20de%201948.pdf

Gobierno de Colombia. Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Todos por un Nuevo País. https://colabora-cion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND%202014-2018%20Tomo%201%20internet.pdf

ONU Mujeres (2017) Guía para acompañar los procesos territoriales en la incorporación del enfoque de géne-ro en procesos de planeación y presupuesto, Bogotá, Colombia. http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20colombia/documentos/publicaciones/2017/11/guia%20procesos%20territoriales%20web.pdf?la=es&vs=5016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

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