Maximo Gonzalez Jurado contra la violencia de género

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CONSTRUYENDO CONSTRUYENDO LA NUEVA ENFERMERÍA DEL SIGLO LA NUEVA ENFERMERÍA DEL SIGLO XXI: XXI: NUEVO PARADIGMA DE LA NUEVO PARADIGMA DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA ENFERMERÍA ESPAÑOLA Prof. Máximo A. González Jurado Presidente del Consejo General de Enfermería Consejo General Organización Colegial de Enfermería

Transcript of Maximo Gonzalez Jurado contra la violencia de género

CONSTRUYENDO CONSTRUYENDO LA NUEVA ENFERMERÍA DEL LA NUEVA ENFERMERÍA DEL

SIGLO XXI: SIGLO XXI:

NUEVO PARADIGMA DE LANUEVO PARADIGMA DE LAENFERMERÍA ESPAÑOLAENFERMERÍA ESPAÑOLA

Prof. Máximo A. González Jurado

Presidente del Consejo General de Enfermería

Consejo General

Organización Colegial de Enfermería

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

NUESTRO AYER

ESTATUTO DE LA PROFESIÓN(Decreto 1960)(Decreto 1960)

Subordinación al Médico

Habilitación para tareas Auxiliares supervisadas

Oficio Subordinado

Sin definición Sin autonomía Sin responsabilidades Sin cuerpo de doctrina Sin funciones propias

“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4 de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales”

Decreto 1960. Artículo 1

Decreto 1960. Artículo 2

“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones:a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y

tratamientos curativos

b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades.

c. Practicar las curas de los operados

NUESTRO HOY

ESTATUTO DE LA PROFESIÓN

(Real Decreto 2001)(Real Decreto 2001)

Profesión autónoma

Con definición Con autonomía Con responsabilidades Con cuerpo de doctrina Con funciones propias

Sin subordinación Práctica

interdisciplinar

Aplica la Constitución Española y la Ley de

Colegios Profesionales

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

Formación superior

Autonomía profesional

Capacidad autoformativa

Código deontológico

Espíritu de servicio

Ciencia

Conciencia

Compromiso

CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE PROFESIÓNCONCEPTO SOCIOLÓGICO DE PROFESIÓN

LOPS 2003

“Se reconocen como profesiones sanitarias, REGULADAS Y TITULADAS, aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de Colegio Profesional reconocida por los poderes públicos.”

C

C

C

LOPS 2003

CONCEPTO JURÍDICO DE PROFESIÓNCONCEPTO JURÍDICO DE PROFESIÓN

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

Definición

Formación

Competencias

Autonomía

Calidad y excelencia

Capacidad de prescripción

Autorregulación

ATRIBUTOS DE UNA PROFESIÓN REGULADAATRIBUTOS DE UNA PROFESIÓN REGULADA

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

Formación a lo largo

de la vida

Enfermero/a Especialista

Enfermero/a Generalista

MODELO UNIVERSITARIO

ÚNICO DE FORMACIÓN

ENFERMERA

LA EDUCACIÓN

• Integración plena en la Universidad: 1977

• Nuevo modelo de educación universitaria superior en Europa.

Meta para 2010 (45 países)

Grado Postgrado

Licenciatura1º ciclo

Master2º ciclo

Doctorado3º ciclo

EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN

ENFERMERO/A GENERALISTA

LOS REALES DECRETO DE GRADO Y POSTGRADO

Fecha de aprobación: BOE 25 de enero de 2005

25 enero 2005

Antes 1 mayo 2005 (?)

Antes 1 octubre 2007

Aprobación Decretos Grado y Postgrado

Relación catálogo Títulos Oficiales de Gradoy su denominación

Aprobación Directrices Generales propias de cada titulación

1ª Etapa

2ª Etapa

ENFERMERO/A GENERALISTA

ESPACIO ESPACIO EUROPEO EUROPEO

EDUCACIÓN EDUCACIÓN SUPERIORSUPERIOR

LICENCIATURA

GRADO

1er CICLO

POSTGRADO

MASTER

2º CICLO

UNIVERSITARIO

DOCTORADO

3er CICLO

Modelo de Estudios

180 créditos y tres años(Ministerio de Educación)

240 créditos y cuatro años(Consejo General de Enfermería)

¿Por qué nos oponemos radicalmente?

• Porque nuestras competencias exigen una formación como mínimo de 240 créditos y cuatro años

• Porque nuestros alumnos no pueden seguir estando discriminados con respecto al resto de universitarios

• Porque no aceptaremos seguir siendo la “hermana pobre” de las carreras universitarias

• Porque si no lo conseguimos quedarán “congelados” nuestros salarios

Planteamiento retributivo

DOS NIVELESDOS NIVELES

NUEVO ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

A 1

A 2

240 créditos y 4 años

180 créditos y 3 años

¡AQUÍ NO ESTARÁN LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS ESPAÑOLES!

Nuestro Plan de Acción

240 créditos europeos240 créditos europeos

y cuatro añosy cuatro años

P

L

A

T

A

F

O

R

M

A

P

L

A

T

A

F

O

R

M

A

• Organización Colegial

• Conferencia Directores de Escuela

• Sindicato de Enfermería

• Federación de Sociedades Científicas

• Asociación de Directivos de Enfermería

• Asociaciones de Estudiantes de Enfermería

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

Nueva Real Decreto de Especialidades 22/4/05

• VINCULACIÓN del Título a las competencias y al puesto de trabajo

• MODELO de formación: residencia, a tiempo completo

• CATÁLOGO de especialidades actualizado

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

VINCULACIÓN DEL TÍTULO DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA

El Título de Enfermero Especialista expedido por el

Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y

validez en todo el territorio del Estado y será necesario será necesario

parapara utilizar, de modo expreso, la denominación de

Especialista, para ejercer la profesión con tal para ejercer la profesión con tal

carácter y para ocupar puestos de trabajocarácter y para ocupar puestos de trabajo con tal con tal

denominacióndenominación en Centros y Establecimientos

públicos y privados

Art. 1

MODELO DE FORMACIÓN

En Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada

Formalizando un contrato de trabajo retribuido

Con dedicación a tiempo completo

Por el sistema de Residencia

EE

II

RR

EE

II

RR

1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas)

2. Enfermería de Salud Mental

3. Enfermería Geriátrica

4. Enfermería del Trabajo

5. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos

6. Enfermería Familiar y Comunitaria

7. Enfermería Pediátrica

CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES

4 años acreditados

4 años acreditados

ENFERMEROS ESPECIALISTAS ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULOSIN TÍTULOENFERMEROS ESPECIALISTAS ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULOSIN TÍTULO

(*)Cumplida si el candidato acredita estar en posesión de un titulo de postgrado de carácter universitario no inferior a 20 créditos ó 200 horas.

2 años Acreditados

+40 créditos/formación

Continuada (*)

2 años Acreditados

+40 créditos/formación

Continuada (*)

EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONALEVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

ACCESO EXTRAORDINARIO

Acreditación Internacional

Delegación: Mº Sanidad Mº Educación

Delegación: Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)

Acreditación Nacional

ACR E D I T AC I ON

Certificación con Validez Nacional

Certificación con Validez

Internacional

CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA

FORMACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

LA PRACTICA: NORMAS REGULADORAS

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)

2003

COMPETENCIA PROFESIONAL

CALIDAD Y EXCELENCIA

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

CAPACIDAD DE PRESCRIPCIÓN

ENFERMEROS

AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

LL

OO

PP

SS

ENFERMEROSENFERMEROS

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

“Corresponde a los Enfermeros/as la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.”

(Artículo 7. LOPS)

Definición

COMPETENCICOMPETENCIAA

PROFESIONALPROFESIONAL

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

“ Es la aptitud de la enfermera/o para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean.”

(Artículo 7. LOPS)

Definición

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

(Artículo 7. LOPS)

“El ejercicio de la profesión enfermera se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico”

AUTONOMÍAAUTONOMÍA

EVIDENCIAEVIDENCIACIENTÍFICACIENTÍFICA

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

(Artículo 4. LOPS)

“Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

NORMALIZACIÓN

Estandarización de guías asistenciales

Desarrollo de sistemas de clasificación de pacientes

Desarrollo de sistemas normalizados de información

PRÁCTICA BASADA EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA

Unificación de criterios

Basados en la evidencia científica

ACREDITACIÓN

Acreditación de la calidad de los centros y servicios sanitarios

Certificación de la competencia de los profesionales

Acreditación de la formación continuada

NORMALIZACIÓN

Estandarización de guías asistenciales

Desarrollo de sistemas de clasificación de pacientes

Desarrollo de sistemas normalizados de información

PRÁCTICA BASADA EN LA EVIDENCIA CIENTÍFICA

Unificación de criterios

Basados en la evidencia científica

ACREDITACIÓN

Acreditación de la calidad de los centros y servicios sanitarios

Certificación de la competencia de los profesionales

Acreditación de la formación continuada

CALIDAD YCALIDAD YEXCELENCIAEXCELENCIA

LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS

(Artículo 4. LOPS)

“Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente”

PRINCÍPIOSPRINCÍPIOSDEONTOLÓGICODEONTOLÓGICO

SS

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

“Emitir un criterio profesional sanitario dirigido al

paciente por el que se propone la realización de

una acción en base a un juicio clínico y terapéutico

o de cuidados”

Aproximación Delphi realizada vía correo electrónico

PRESCRIBIR: Los enfermeros dicen:

RECETAR: Los enfermeros dicen:

“Cumplimentar un formulario que contiene la

medicación o el objeto de la prescripción que el

profesional sanitario indica a un paciente

acompañándose de instrucciones genéricas

sobre su uso y que normalmente se expide para ser

presentado en una farmacia para su adquisición. Es

aplicar la prescripción con respaldo legal”

Aproximación Delphi realizada vía correo electrónico

“Se debe dotar de un catálogo cerrado de prescripciones a los profesionales de enfermería.

Se realizará siempre bajo supervisión médica y previaformación del personal.

Tenemos que dar un salto claro en el papel de laenfermería. ”

ALGUNAS OPINIONES RECIENTES (1)

Dr. Jaume PadrósSecretario del Colegio de Médicos de Barcelona

“No nos oponemos si hay consenso entre profesionales y

Administración y una colaboración interdisciplinar con

protocolos escritos, donde quede claro el rol de cada uno.

Es enriquecedor trabajar en equipo y puede disminuir el

burn-out que provoca trabajar sólo”

ALGUNAS OPINIONES RECIENTES (4)

Irene ScottDirectora ejecutiva de la Asociación de Directores

de Enfermería del Reino Unido

“El médico debe compartir competencias con enfermería para lograr

una mejor asistencia sanitaria

Es irrelevante si la atención la lleva a cabo un médico u otro

profesional sanitario mientras se realice de forma óptima.

Los médicos deben entender que las enfermeras no quieren ocupar

su sitio ni quitarles atribuciones, sino que simplemente se tienen

que aprovechar sus conocimientos y aptitudes para ganar eficiencia

en el sistema y calidad en la atención”

1. Australia

2. Canadá

3. Estados Unidos

4. Nueva Zelanda

5. Reino Unido

6. Suecia

Informe del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)Implementing Nursing Prescribing

PAÍSES CON PRESCRIPCIÓN ENFERMERA AUTORIZADA:

¿REQUIEREN FOMACIÓN ESPECÍFICA?

1. En Canadá, Reino Unido y Suecia, las enfermeras

siguen, de una forma u otra, cursos específicos de

formación

2. En Estados Unidos, se requiere una formación

avanzada de postgrado y en algunos estados el nivel

de Licenciatura en Enfermería

3. En Nueva Zelanda, se requiere formación de

postgrado

4. En Australia no está establecido seguir ninguna

formación específica

Informe del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE)Implementing Nursing Prescribing

LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA CONTRIBUYE A LA MEJORA DE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. La gestión de los problemas de salud y/o enfermedad de los ciudadanos

2. La gestión de las prestaciones sanitarias, asistenciales y de cuidados

3. La optimización de los recursos

4. El desarrollo del rol autónomo de la enfermería

ACCIONES

UN PUNTO DE PARTIDA

TRES HERRAMIENTAS

BÁSICAS

UN OBJETIVO DE IMPACTO

LA PROPUESTA DE LA CONSEJERA DE CATALUÑA

DEBATE INTERNOESTUDIO COMPARADO

DEBATE

PÚBLICO

NEGOCIACIÓN POLITICA

PRÓXIMA RESOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL SOBRE LA PRESCRIPCIÓN ENFERMERA EN

ESPAÑA

ÍNDICE

Concepto de profesión sanitaria regulada

Los atributos de una profesión regulada

La situación actual de la enfermería española:

La Educación

La Práctica

La Prescripción enfermera

El nuevo paradigma profesional

De ayer a hoy

Un Nuevo Paradigma Un Nuevo Paradigma global de la Profesión global de la Profesión EnfermeraEnfermera...

... para la calidad de los cuidados de para la calidad de los cuidados de saludsalud...

... la excelencia profesionalla excelencia profesional ... ... y la seguridad clínica de las personasy la seguridad clínica de las personas.

CompetenciaProfesional

EducaciónSuperior

Universitaria

Responsabi-lidad propia

Especializaciónenfermera

EvidenciaCientífica

Calidad y Excelencia Autonomía

profesional

PrescripciónEnfermera

“Lo importante no es lo que nos hace el destino, sino lo que nosotros hacemos de él”

Florence Nightingale