Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

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CONSTRUYENDO CONSTRUYENDO LA NUEVA ENFERMERÍA LA NUEVA ENFERMERÍA DEL SIGLO XXIDEL SIGLO XXI

Curso de Verano Curso de Verano Universidad de SevillaUniversidad de Sevilla

Máximo A. González Jurado

Presidente del Consejo General de Enfermería

Osuna, 21 de julio de 2004 Osuna, 21 de julio de 2004

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTEEnfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTUROLa Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTEEnfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTURO

La Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

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Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

ESTATUTO DE LA PROFESIÓN

(Decreto 1960)(Decreto 1960)

Subordinación al Médico

Habilitación para tareas Auxiliares supervisadas

Oficio Subordinado

Sin definición Sin autonomía Sin responsabilidades Sin cuerpo de doctrina Sin funciones propias

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“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4 de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales”

Artículo 1

Decreto 1960Decreto 1960

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos

b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades.

c. Practicar las curas de los operados

“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones:

... / ...

Decreto 1960Decreto 1960

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

Artículo 2

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d. Prestar asistencia inmediata en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente.

e. Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitados para ello.

f. Desempeñar todos los cargos y puestos para los que en la actualidad se exigen los títulos de Practicante o Enfermera, con la sola distinción que en cada caso corresponda a los Ayudantes masculinos o a los femeninos.”

... / ... Decreto 1960Decreto 1960

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

Artículo 2

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTEEnfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTURO

La Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

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ESTATUTO DE LA PROFESIÓN

(R. Decreto 2001)(R. Decreto 2001)

Profesión autónoma

Con definición Con autonomía Con responsabilidades Con cuerpo de doctrina Con funciones propias

Sin subordinación Práctica

interdisciplinar

Aplica la Constitución Española y la Ley de

Colegios Profesionales

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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CUIDADOSFUNCIONESMISIÓN DEFINICIÓN

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Real Decreto. Noviembre 2001Real Decreto. Noviembre 2001

T í t u l o I I I

Práctica basada en:

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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CUIDADOSFUNCIONESMISIÓN DEFINICIÓN

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Real Decreto. Noviembre 2001Real Decreto. Noviembre 2001

T í t u l o I I I

Práctica basada en:

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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Misión de la Enfermería

• El estado de bienestar / enfermedad

Valorando y Evaluando Científicamente:

Art. 53.1. EstatutoArt. 53.1. Estatuto

Prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo

• Principios científicos, humanísticos y éticos

Basando las Intervenciones en:

• Mediante la evidencia científica

Obteniendo los Resultados:

• Auxiliándose de medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados

Diagnóstico Enfermero

Intervenciones(Cuidados)

Resultados

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CUIDADOSFUNCIONESMISIÓN DEFINICIÓN

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Real Decreto. Noviembre 2001Real Decreto. Noviembre 2001

T í t u l o I I I

Práctica basada en:

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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Profesional legalmente habilitado

Responsable de sus actos profesionales de enfermero

Con conocimientos y aptitudes suficientes sobre su propio cuerpo de doctrina

Basando la práctica en la evidencia científica

Definición de Enfermero/a

Art. 53.2. EstatutoArt. 53.2. Estatuto

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CUIDADOSFUNCIONESMISIÓN DEFINICIÓN

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Real Decreto. Noviembre 2001Real Decreto. Noviembre 2001

T í t u l o I I I

Práctica basada en:

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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Plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio

Investigadoras DocentesAsistenciales Gestoras

Funciones del Enfermero

Art. 52.1. EstatutoArt. 52.1. Estatuto

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CUIDADOSFUNCIONESMISIÓN DEFINICIÓN

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA

EVIDENCIA CIENTÍFICA

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Real Decreto. Noviembre 2001Real Decreto. Noviembre 2001

T í t u l o I I I

Práctica basada en:

Enfermería: ¿Oficio o Profesión?

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Proporcionar cuidados propios de su competencia, de forma individual o coordinada en un equipo de salud, de modo directo, continuo, integral o individualizado.

Responsabilidad de la profesión de enfermería

Formación Práctica

Principios

Equidad Accesibilidad Cobertura Sostenibilidad

Cuidados de Enfermería

Art. 54.2. EstatutoArt. 54.2. Estatuto

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“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”

Responsabilidad del profesional

Cuidados de Enfermería

Art. 54.3. EstatutoArt. 54.3. Estatuto

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EstándaresAcreditaciónProfesionalesNormas

Calidad y Excelencia de la Práctica Enfermera

Ordenación de la Profesión

Organización Colegial

Art. 54.3. EstatutoArt. 54.3. Estatuto

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTEEnfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTURO

La Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

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Garantizar que los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.

Finalidad básica de esta Ley

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

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COMPETENCIA COMPETENCIA PROFESIONALPROFESIONAL

SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTESLOS PACIENTES

REGISTROS DE REGISTROS DE PROFESIONALESPROFESIONALES

FORMACIÓN FORMACIÓN CONTINUADACONTINUADA

PRINCIPIOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOSDEONTOLÓGICOS

DESARROLLO DESARROLLO PROFESIONALPROFESIONAL

PROFESIONES PROFESIONES SANITARIASSANITARIAS

LICENCIADOSLICENCIADOS

DIPLOMADOSDIPLOMADOS

ENFERMEROSENFERMEROS

AUTONOMÍAAUTONOMÍA

EVIDENCIAEVIDENCIACIENTÍFICACIENTÍFICA

LL

OO

PP

SS

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Formación superior

Autonomía profesional

Capacidad autoformativa

Código deontológico

Espíritu de servicio

PROFESIONES PROFESIONES SANITARIASSANITARIAS

Concepto Sociológico

Ciencia

Conciencia

Compromiso

(Exposición de motivos. LOPS)

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“Se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de una Organización Colegial reconocida por los poderes públicos.”

Licenciados Diplomados

(Exposición de motivos. LOPS)

PROFESIONES PROFESIONES SANITARIASSANITARIAS

Concepto Jurídico

C

C

C

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“Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso integral de salud y, en su caso, la dirección, y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de los diferentes profesionales que intervienen en el mismo.”

(Artículo 6. LOPS)

Definición

LICENCIADOSLICENCIADOS

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Facultad:

Poder, derecho para hacer algo. Licencia o permiso.

Facultativo:

Perteneciente a una facultad.

Dícese del que procesa una facultad.

Médico o cirujano.

Concepto de “Facultad”

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“Corresponde, en general, a los Diplomados Sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.”

(Artículo 7. LOPS)

Definición

DIPLOMADOSDIPLOMADOS

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“ Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.”

(Artículo 7. LOPS)

Definición

ENFERMEROSENFERMEROS

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“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”

(Art. 54.3. R.D. 1231/2001)

CUIDADOS DE CUIDADOS DE ENFERMERÍAENFERMERÍA

Justifican la estancia hospitalaria

Definición

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“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico”

AUTONOMÍAAUTONOMÍA

(Artículo 4. LOPS)

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“Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica”

(Artículo 4. LOPS)

EVIDENCIAEVIDENCIACIENTÍFICACIENTÍFICA

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Definición

“ Es la aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean.”

(Artículo 42. Ley de Cohesión y Calidad del S.N.S.)

COMPETENCIA COMPETENCIA PROFESIONALPROFESIONAL

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“Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades tanto sociales como del propio Sistema Sanitario

(Artículo 34. LOPS)

Definición

FORMACIÓN FORMACIÓN CONTINUADACONTINUADA

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Cuidados de salud de calidad y basados en principios deontológicos

Uso racional de recursos diagnósticos y terapéuticos

Respeto a la personalidad, dignidad e intimidad

Información suficiente y adecuada. Consentimiento informado

Identificación del profesional

Principios generales de las relaciones entre los profesionales y las personas

REGISTROS DE PROFESIONALES LOPS

SEGURIDAD DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTESLOS PACIENTES

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“Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente”

(Artículo 4. LOPS)

PRINCIPIOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOSDEONTOLÓGICOS

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Es el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios

(Artículo 37. LOPS)

Definición

DESARROLLO DESARROLLO PROFESIONALPROFESIONAL

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Características del Desarrollo Profesional

Cuatro Grados

Acceso Voluntario

Válido en todo el Sistema Nacional de Salud

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NIVEL 4

NIVEL 3

NIVEL 2

NIVEL 1 • GENERALISTA O ESPECIALISTA

• CONSULTOR SENIOR

• GENERALISTA SENIOR Ó

• ESPECIALISTA SENIOR

• CONSULTOR

Niveles para las enfermeras/os

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTE

Enfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTUROLa Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

Page 42: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Enfermero

UNIVERSITARIO PROFESIONAL

Licenciatura Especialidades

Máster

Doctorado

Page 43: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTE

Enfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTUROLa Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

Page 44: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Enfermero

UNIVERSITARIO PROFESIONAL

Licenciatura Especialidades

Máster

Doctorado

Page 45: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

ESPACIO ESPACIO EUROPEO EUROPEO

EDUCACIÓN EDUCACIÓN SUPERIORSUPERIOR

LICENCIATURA

GRADO

Título Único

POSTGRADO

MASTER

DOCTORADO

Desarrollo Formativo Enfermero

UNIVERSITARIO

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Formación de Grado

Rol Competencias

Perfil Profesional

Espacio Europeo de Educación Superior

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Rol y Competencias Enfermeras

Estatuto General de la Profesión

R.D. 1231/2001 de 9 noviembre

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Ley 16/2003 de 28 de mayo

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

Ley 44 /2003 de 21 de noviembre

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Duración:

Homologación del Título de Diplomado al de Licenciado

Méritos académicos, científicos y profesionales

Nuestra Propuesta de Grado Académico

4 años y 240 créditos europeos

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTE

Enfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTUROLa Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

Page 50: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Enfermero

UNIVERSITARIO PROFESIONAL

Licenciatura Especialidades

Master

Doctorado

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Artículo 1. Titulo de Enfermero Especialista

El Título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, será necesario para utilizar, de modo expreso, la denominación de Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en Centros y Establecimientos públicos y privados.

Especialidades en Enfermería

Nuevo Real Decreto

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Modelo de Formación:

Por el sistema de residencia.

En Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada.

Formalizando un contrato de trabajo.

Con dedicación a tiempo completo.

Especialidades en Enfermería

EE

II

RR

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Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matronas)

Enfermería de Salud Mental

Enfermería Geriátrica y Sociosanitaria

Enfermería del Trabajo y Salud Laboral

Nuevo Catálogo (I)

... / ...

Especialidades en Enfermería

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Enfermería Clínica Avanzada

Nuevo Catálogo (II)

Cuidados Críticos

Cuidados Quirúrgicos

Cuidados Pediátricos

Enfermería Comunitaria

Salud Pública

Desarrollo Comunitario

... / ...Especialidades en Enfermería

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Títulos anteriores

Enfermeros Especialistas SIN TÍTULO

Especialidades en Enfermería

HOMOLOGACIONES

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Homologaciones

Títulos anteriores

Neurología A. Clínicos Radiología

Urología / Nefrología

Pediatría / Puericultura

CUIDADOS CRÍTICOS

CUIDADOS QUIRÚRGICOS

CUIDADOS PEDIÁTRICOS

ENFERMERÍA CLINICA

AVANZADA

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Homologaciones

4 años acreditados

2 años acreditados

+200 horas/formación

continuada

PRUEBA EVALUACIÓN COMPETENCIA

ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULO

+

~ MESTOS

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Infraestructura completa para ayudar al desarrollo de los enfermeros

Información y consulta personalizadas

Gestión y elaboración de programas individuales

Formación adaptada a las necesidades de cada profesional

Cualquier otro tipo de apoyo

PÁGINA WEB

REVISTAESPECIALIDADES

VENTANILLA ÚNICA

Estrategias de Implantación de la Organización Colegial

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTE

Enfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTURO

La Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

Page 61: Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

Licenciatura, Master y Doctorado

Especialidades Formación Continuada

Funciones Propias Competencias Autonomía Carrera profesional

NUEVO PARADIGMA ENFERMERO

Desarrollo Formativo Desarrollo Profesional

CONCLUSIÓN

+

+

ENFERMERÍA FACULTATIVA

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Ética y Deontología

Competencia

Formación

Responsabi-lidad

DesarrolloProfesional

EvidenciaCientífica

Calidad

Autonomía

Un Nuevo Paradigma de la Profesión Enfermera...

... para la calidad de los cuidados de salud... ... la excelencia profesional ...

... y el bienestar y seguridad de las personas.

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ÍNDICE ÍNDICE

PRESENTE

Enfermería: ¿oficio o profesión?

Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)

FUTURO

La Nueva Enfermería del Siglo XXI

Desarrollo Formativo Universitario Profesional

CONCLUSION

Un Nuevo Paradigma Enfermero

Decálogo de la Enfermería Española

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DECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLADECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLA

Las enfermeras/os son profesionales facultativos

Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y responsabilidad propia

Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería

Las enfermeras/os podrán ser especialistas

I.

II.

III.

IV.

... /...

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DECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLADECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLA

Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión

Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos

Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos

Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80 por ciento del salario médico

V.

VI.

VII.

VIII.

... /...

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DECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLADECÁLOGO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA ESPAÑOLA

Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas

Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica

IX.

X.

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“Lo importante no es lo que nos hace el destino, sino lo que nosotros hacemos de él”

Florence Nightingale

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