Máximo Diago Hernando, Corporaciones de caballeros hisdalgos en Castilla

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Organización social en Castilla, Baja Edad Media.

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  • 1El autor de este trabajo est integrado en el Grupo de Investigacin validado por laUniversidad Complutense de Madrid, identificado con el nmero 930369, y que responde a ladenominacin Sociedad, Poder y Cultura en la Corona de Castilla. Siglos XIII al XVI.

    ANUARIO DE ESTUDIOS MEDIEVALES (AEM)36/2, julio-diciembre de 2006

    pp. 803-838ISSN 0066-5061

    LAS CORPORACIONES DE CABALLEROS HIDALGOSEN LAS CIUDADES CASTELLANAS

    A FINES DE LA EDAD MEDIA.SU PARTICIPACIN EN EL EJERCICIO DEL PODER LOCAL1

    MXIMO DIAGO HERNANDOInstituto de Historia, CSIC. Madrid

    Resumen: Se da cuenta de la existencia ennumerosas ciudades castellanas en lossiglos XV y XVI de asociaciones de caba-lleros hidalgos que tenan reconocido undestacado papel en la regulacin del acce-so al ejercicio del poder en el mbitolocal. Se analiza el rgimen de organiza-cin interno de algunas de estas asociacio-nes. Se da cuenta de la prctica del envopor parte de algunas de ellas de procura-dores a los ayuntamientos de concejo, enrepresentacin del estamento privilegiadohidalgo. Y, en tercer lugar, se prestaatencin al papel desempeado por algunasde ellas en los procesos de eleccin dedeterminados oficiales, como, por ejem-plo, los regidores y los procuradores deCortes.

    Palabras clave: Corporaciones; Hidalgos;Baja Edad Media; Instituciones de gobier-no local; Castilla.

    Abstract: The author gives account of theexistence in many Castilian towns duringthe fifteenth and sixteenth centuries ofassociations of noble urban knights, thatplayed an important role in the regulationof the access to the exercise of power inthe local scene. He analyses the way someof these associations were organised. Thenhe gives account of the fact that in manyCastilian towns the privileged state of theurban nobles sent deputies to the assem-blies of the town council. And finally hepays attention to the role played by someot these associations of urban nobles in theelection of several officers of local govern-ment, as, for example, the "regidores"(aldermen) and the Parliament deputies.

    Keywords: Corporations; Nobles; LateMiddle Ages; Institutions of local govern-ment; Castile

    SUMARIO

    I. Rgimen de organizacin interna de las corporaciones de caballeros hidalgos. Algunosejemplos ilustrativos: 1. Diputacin de Doce Linajes de la ciudad de Soria. 2. Junta de NoblesLinajes de Segovia. 3. Cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca.- II. Envo de representan-tes a las sesiones de ayuntamiento por las corporaciones de caballeros hidalgos.- III.Participacin de las corporaciones de hidalgos en la designacin de oficiales de gobierno local:1. Procuraciones a Cortes. 2. Oficios de regidores vitalicios. 3. Otros oficios.- IV. Reactivacindel papel poltico de las corporaciones de hidalgos en el perodo precomunero

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    2Sobre la importancia alcanzada por la nobleza como estamento diferenciado dentro de lapoblacin de las ciudades castellanas bajomedievales, que contrasta con la situacin vigente enotros mbitos de la Europa bajomedieval, donde no se contemplaba que los nobles pudiesenintegrarse en las estructuras sociopolticas urbanas, Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, El perfilsocioeconmico de los grupos gobernantes en las ciudades bajomedievales: anlisiscomparativo de los ejemplos castellano y alemn, "En la Espaa Medieval", 18 (1995), pp. 85-134. Y El papel de los linajes en las estructuras de gobierno urbano en Castilla y en el Imperioalemn durante los siglos bajomedievales, "En la Espaa Medieval", 20 (1997), pp. 143-177. 3Adelina ROMERO MARTNEZ, El asociacionismo del poder: Las cofradas de hidalgos ycaballeros, "En la Espaa Medieval", 18 (1995), pp. 135-162. 4Entre las numerosas obras de la bibliografa que tratan sobre la singular institucin de laRicherzeche de Colonia, destacaremos como uno de los trabajos ms recientes el de ErnstKRUSE, Die Klner Richerzeche, "Zeitschrift der Savigny Stiftung fr Rechtsgeschichte.Germanische Abteilung", 9 (1988), pp. 152-209. Sobre la transformacin del oficio deBrgermeister en Colonia tras la disolucin de la Richerzeche en 1391 vid. WolfgangHERBORN, Verfassungsideal und Verfassungswirklichkeit in Kln whrend der ersten zweiJahrhunderte nach Inkrafttreten des Verbundbriefes von 1396 dargestellt am Beispiel desBrgermeisteramtes, en Wilfried EHBRECHT (ed.), Stdtische Fhrungsgruppen und Gemeindein der werdenden Neuzeit, Bhlau, Colonia-Viena, 1980, p. 28.

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    La nobleza urbana en la Corona de Castilla2 tendi a constituirasociaciones propias de carcter marcadamente exclusivista, con el nombre decofradas u otros similares, en prcticamente todas las ciudades en que susefectivos alcanzaron un nmero mnimamente importante3. En bastantes casosestas cofradas no pasaron de ser agrupaciones basadas en la existencia delazos de solidaridad con una fuerte proyeccin en la vida social urbana, perosin ninguna reconocida atribucin en el terreno poltico. En un importantenmero de ciudades, sin embargo, localizadas en su gran mayora en lameseta, se consolidaron adems otras asociaciones de hidalgos con explcitocarcter estamental, que no slo tuvieron proyeccin en el terreno social, sinoque desempearon tambin un destacado papel en la vida poltica, que alcanzincluso reconocimiento institucional.

    Este tipo de asociaciones de nobles integrados en sociedades polticasurbanas, que tenan reconocida la capacidad de desempear un activo papelen el ejercicio del poder en el mbito local, no proliferaron en el escenarioeuropeo bajomedieval, entre otras razones porque en el mismo la figura delnoble ciudadano no estuvo muy extendida. Desde bastantes puntos de vistapueden ser consideradas ms bien como una peculiaridad castellana, aunque,por supuesto, tambin en otros mbitos del continente, incluso en algunos contradiciones jurdicas y modelos de organizacin poltica muy diferentes delcastellano, pueden encontrarse instituciones que, al menos de forma parcial,presentan interesantes semejanzas con las mencionadas asociaciones denobleza urbana de la Corona de Castilla. Por poner un nico ejemplo, caberecordar el caso de la clebre Richerzeche de la ciudad alemana de Colonia,por cuanto se trat de una asociacin de carcter "privado", que agrupaba aun pequeo y selecto nmero de miembros del patriciado de esta capitalrenana, y al mismo tiempo ejerci durante los siglos XIII y XIV importantesfunciones de carcter "pblico", entre las que cabe destacar la designacin delBrgermeister, el principal oficial de la institucin de autogobierno urbano(Rat), que slo tras la abolicin de la referida asociacin de patricios en 1391pas a ser un oficial concejil propiamente dicho4. Las diferencias entre esta

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    5Pablo SNCHEZ LEN, La constitucin histrica del sujeto comunero: Orden absolutistay lucha por la incorporacin estamental en las ciudades de Castilla, 1350-1520, en FernandoMARTNEZ GIL (Coord.), En torno a las Comunidades de Castilla. Actas del CongresoInternacional "Poder, conflicto y revuelta en la Espaa de Carlos I", Ediciones de laUniversidad de Castilla la Mancha, pp. 182 y ss. Tambin mantiene esta misma tesis en sumonografa Absolutismo y comunidad. Los orgenes sociales de la guerra de los comuneros deCastilla, Siglo XXI, Madrid, 1998.

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    peculiar institucin coloniense y las asociaciones de nobles que tuvieronreconocidas funciones de gobierno en las ciudades castellanas bajomedievalesson muchas. En concreto cabe destacar el hecho de que, pese a su carctermarcadamente exclusivista y aristocrtico, la Richerzeche no fue unaasociacin de nobles propiamente dichos, puesto que desde el punto de vistajurdico sus miembros no se diferenciaban del resto de la poblacin coloniensesino que todos formaban parte del mismo estamento, el ciudadano. Lasorganizaciones que encontramos en las ciudades castellanas de las que vamosa tratar aqu tenan por el contrario un marcado carcter estamental, y servancomo plataforma que garantizaba un acceso privilegiado al ejercicio del poderen el mbito local a los miembros del estamento noble, formalmentediferenciado en estas ciudades del estamento pechero, que dispona tambinde sus propias organizaciones estamentales.

    Sobre la cuestin del desarrollo de instituciones de carcter corporati-vo que proporcionaban un marco de accin poltica y un elemento de identidadpara los estamentos, y ms en concreto para el privilegiado noble, en lasciudades castellanas de los siglos XIV, XV y XVI, ha reflexionado en losltimos aos Pablo Snchez Len, para llegar a la conclusin de que este tipode instituciones alcanzaron escasa difusin en la Corona de Castilla, porquelas reformas institucionales impulsadas por Alfonso XI, que conllevaron laimplantacin del regimiento, no dieron lugar al reconocimiento de ningn tipode identidad corporativa a los estamentos, y slo en algunos pocos lugaresconcretos la reforma institucional en el mbito local coincidi con unreconocimiento estamental expreso5. De hecho este autor slo llega a constatarla existencia de este tipo de instituciones en las ciudades de Segovia yZamora. Pero un somero repaso a las monografas de historia local publicadasen las ltimas dcadas, y de otras ms antiguas, demuestra que el nmero deciudades que las conocieron, en alguna de sus diversas variantes, fue muchoms numeroso.

    Por ello hemos considerado de inters dedicar un breve trabajo a darcuenta de la existencia de este tipo de asociaciones, para matizar la tesis, anuestro parecer escasamente fundamentada, de Snchez Len sobre la falta dedesarrollo de las corporaciones de carcter estamental en las ciudadescastellanas bajomedievales, y llamar a su vez la atencin sobre una peculiari-dad del sistema poltico consolidado en muchas de estas ciudades durante elperodo bajomedieval, al que no resulta fcil encontrar paralelos en otrosmbitos de la Europa occidental. Trataremos de demostrar, por consiguiente,que, aparte de Segovia y Zamora, hubo otras muchas ciudades en que,paralelamente a la introduccin de la institucin del regimiento, se consolida-

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    ron corporaciones que agrupaban a los miembros del estamento privilegiado,las cuales desempearon por diferentes vas un destacado papel en la vidapoltica local, que, no obstante, fue decayendo de forma generalizadaconforme los regidores avanzaron en la persecucin del objetivo de monopoli-zar y patrimonializar en sus familias el ejercicio del poder en el mbito local.Este proceso no tuvo, sin embargo, un carcter lineal, y as lo demuestra laintensificacin del desafo lanzado a estos regidores desde las corporacionesde nobleza urbana en muchas ciudades castellanas durante las dos primerasdcadas del siglo XVI, que alcanz su culminacin en los meses de la revueltacomunera. Y a este interesante perodo de despliegue de activismo polticodesde las corporaciones de nobleza urbana dedicaremos especial atencin enel presente trabajo, por tratarse de uno de los mejor documentados, y almismo tiempo de los peor estudiados, de la historia castellana, quizs por sucarcter de fase transitoria entre el mundo medieval y el moderno.

    I. RGIMEN DE ORGANIZACIN INTERNADE LAS CORPORACIONES DE CABALLEROS HIDALGOS.

    ALGUNOS EJEMPLOS ILUSTRATIVOS.

    Las corporaciones de nobleza urbana que tuvieron reconocida lacapacidad de desempeo de funciones polticas no presentaron caractersticasuniformes en todas las ciudades castellanas donde se desarrollaron durante lossiglos XIV y XV, sino que, por el contrario, se pueden advertir notablesdiferencias entre unas y otras. La falta de estudios, por otra parte, dificulta latarea de realizar un anlisis comparativo de todas ellas, orientado a determinardisparidades y coincidencias. Por ello nos vamos a limitar aqu a ofrecer unospocos ejemplos ilustrativos que nos permitan conocer con un cierto detallealgunas corporaciones en particular.

    1. Diputacin de Doce Linajes de la ciudad de Soria

    Entre las corporaciones de nobleza urbana que llegaron a alcanzar unmayor desarrollo institucional y proyeccin poltica y social en la Castillabajomedieval, y mantuvieron su influencia, aunque cada vez ms mermada,hasta el fin del Antiguo Rgimen, cabe destacar la Diputacin de los DoceLinajes de la ciudad de Soria. Fue sin ningn gnero de duda una corporacincon fuerte presencia en la vida poltica y social soriana desde el siglo XIVhasta comienzos del siglo XIX, y buena prueba de ello nos la proporciona elhecho de que el actual edificio del ayuntamiento constitucional de la ciudadde Soria se levanta sobre el solar ocupado con anterioridad por el edificiodonde tuvo su sede esta institucin, en el cual lleg a edificarse un patio decomedias, donde se realizaron representaciones teatrales durante los siglosXVII y XVIII.

    La Diputacin agrupaba a los doce linajes de caballeros hidalgos dela ciudad de Soria, que tenan entidad propia, y eran los que, cada uno por s,

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    6Sobre el papel de los Doce Linajes sorianos en la eleccin de oficiales Vid. MximoDIAGO HERNANDO, Introduccin a la historia institucional del concejo de Soria en la BajaEdad Media, "En la Espaa Medieval", 11 (1988), pp. 23-43. 7Una relacin exhaustiva de las heredades que formaban parte del patrimonio de laDiputacin de los Doce Linajes en un manuscrito fechado alrededor del ao 1571, del que esautor el escribano Alonso Martnez, en Archivo Municipal de Soria Linajes, n. 5. 8No se conserva el privilegio original de Alfonso VIII sino slo su confirmacin porSancho IV, en Valladolid, 12-V-1285. El documento ha sido publicado pro J. LOPERREZCORVALN, Descripcin histrica del obispado de Osma, Turner, Madrid, 1978 (facsmil dela primera edicin de 1788), vol. III, pp. 221-2.

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    desempeaban un activo papel en la vida poltica soriana, en los procesos denombramiento de numerosos oficiales, desde los de mayor rango, comoregidores y procuradores en Cortes, hasta los ms modestos, como era el casode los guardas de los montes y trminos, conocidos con el nombre demontaneros6. La Diputacin como tal no desempeaba, por tanto, un papelpoltico relevante, pero en el plano social alcanzaba una enorme proyeccincomo consecuencia de la labor de beneficiencia que realizaba. Dispona, enefecto, de un patrimonio propio, constituido por tierras, cedidas en su mayorparte a censo, y por las iglesias de La Cruceja y La Tablada 7. Este patrimo-nio le confera identidad como institucin, y era a la vez el que le permitaasumir el desempeo de la aludida labor benfica, que se concretaba en elsostenimiento del hospital de Sancti Spiritus, especializado en la acogida denios expsitos abandonados por sus progenitores tras su nacimiento. Enefecto, todos los ingresos generados por la explotacin de dicho patrimonio,en su mayor parte rentas en cereal pagadas por campesinos de la Tierra deSoria que tomaban a censo tierras de labranza, eran destinados a sufragar losgastos a los que tena que hacer frente este hospital. Y para la administracintanto del patrimonio como del hospital la Diputacin designaba cada ao unmayordomo, oficio que corresponda desempear a un caballero hidalgoelegido por rotacin entre los miembros de los doce linajes. ste deba rendircuentas de su gestin ante los diputados nombrados por cada uno de los docelinajes, que eran conocidos con el nombre de "diputados de los arneses",porque entre sus funciones estaba la de gestionar el reparto de los cien arnesesque, en virtud de un privilegio a los caballeros sorianos atribuido a AlfonsoVIII, deba entregar a estos caballeros cada monarca castellano al comienzode su reinado8. Estos arneses probablemente representaron en un primermomento el principal factor aglutinador que hizo posible la consolidacin dela institucin de la Diputacin de los Doce Linajes, y en torno a ellos se iraconformando en el transcurso de las generaciones el importante patrimoniofundiario que lleg a acumular esta ltima, por virtud de donaciones. Y poresta razn los representantes de los doce linajes designados para supervisar lagestin de dicho patrimonio seran conocidos con el nombre de "diputados delos arneses".

    Segn la tradicin, haban sido algunos caballeros sorianos losfundadores del hospital de Sancti Spiritus, los cuales haban donado para elloa la Diputacin de los Doce Linajes algunas heredades, con la condicin deque las rentas generadas por su explotacin se destinasen al sostenimiento de

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    9Vid. AGS (=Archivo General de Simancas), RGS (=Registro General del Sello), VIII-1500. 10AGS, RGS, II-1508. Documento publicado por E. COOPER, Castillos seoriales deCastilla. Siglos XV y XVI, Madrid, 1981, vol. II, apndice documental, n. 289. 11No se dispone de investigaciones que hayan abordado el estudio del funcionamiento delcorral de comedias como fuente de financiacin de la obra benfica de los nios expsitos enla ciudad de Soria. A ttulo ilustrativo nos limitaremos a recordar que en 1671 dos diputadosde los arneses del estado de los doce linajes firmaron un contrato con un maestro de carpinterapara que ste fabricase "el teatro, coliseo y patio de las comedias, dentro del que tiene la casade los doce linajes". AHPS (=Archivo Histrico Provincial de Soria), PN (=ProtocolosNotariales), 781-1265-200. Soria, 10-X-1671. Por un documento notarial del ao 1724 nosconsta que la Diputacin de los Doce Linajes nombraba un "comisario del patio de comedias",y para entonces dicha institucin haba hecho cesin "en forma del til" del referido patio decomedias a favor del hospital de nios expsitos, para contribuir a la manutencin de stos,habindose formalizado la cesin mediante una escritura pblica que haba sido confirmadadespus por el Consejo de Castilla por real provisin. Vid. AHPS, PN, 1036-1601-410, Soria,8-VIII-1724.

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    los nios expsitos de Soria y su Tierra. El hecho, no obstante, de que dichohospital se colocase bajo la advocacin de Sancti Spiritus dio lugar a quedurante el reinado de los Reyes Catlicos se llegasen a plantear algunosproblemas en torno a la asignacin de su titularidad. As, en concreto, en1500 los caballeros sorianos manifestaron ante los reyes su temor a que losfrailes de la Orden llamada de Sancti Spiritus consiguiesen que en Corteromana se les diese posesin de dicho hospital y se apoderasen por esta va desus rentas, que desde tiempo inmemorial vena administrando el mayordomonombrado por la Diputacin de Doce Linajes9. Y, en parte, dicho temor se vioms adelante justificado, pues sabemos que en 1508 se present en Soria untal Juan Daz de Gran con la pretensin de que se le haba provedo por elmaestre de la Orden de Sancti Spiritus de la administracin de la casa yhospital que bajo esta advocacin exista en esta ciudad. Pero no logr tomarposesin de ella, porque se encontr que ciertas personas legas la tenantomada y haban encastillado su iglesia10. Y en adelante no tenemos constanciade que la Diputacin de Doce Linajes volviese a ver cuestionada su condicinde patrona y administradora del hospital de nios expsitos de Sancti Spiritushasta su disolucin en el siglo XIX, para el cual busc incluso a lo largo dela Edad Moderna otras fuentes adicionales de financiacin. Entre ellasmerecen destacarse los ingresos generados por la representacin de obrasteatrales en un corral de comedias que la Diputacin hizo construir en eledificio donde tena fijada su sede institucional en Soria, en la Plaza Mayor,en el solar donde actualmente se ubica el ayuntamiento11.

    El notable grado de desarrollo institucional alcanzado por laDiputacin de los Doce Linajes, que, adems de dotarles de identidad,proporcion a los miembros del estamento privilegiado de Soria y su Tierrauna magnfica plataforma desde la que poder controlar el acceso al ejerciciodel poder local, no impidi, sin embargo, que en esta ciudad se desarrollasentambin otras asociaciones reservadas para los miembros del dicho estamento,que, a diferencia de aqulla, no tuvieron proyeccin poltica, pero sdesempearon un muy activo papel en la vida social. Entre dichas asociacio-nes cabe destacar la cofrada de Santa Catalina, en la que slo podan ingresar

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    12Breves notas sobre la historia de esta cofrada en Mximo DIAGO HERNANDO, Soria ysu Tierra en el obispado de Osma durante los siglos XV y XVI. Organizacin eclesistica yprctica religiosa, "XIV Centenario Dicesis Osma-Soria. Premios de Investigacin",Diputacin Provincial, Soria, 2000, pp. 565-6. 13Vid. M A. SOBALER SECO, La cofrada de nobles caballeros de Santiago de Soria(1572): Un intento frustrado de corporativismo nobiliar, "Investigaciones Histricas", 12(1992), pp. 11-29. 14Vid. M ASENJO GONZLEZ, Segovia. La ciudad y su Tierra a fines del Medievo,Segovia, 1986, p. 463.

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    los hidalgos, y que por este motivo fue durante los siglos XV, XVI y XVII lams prestigiosa de la ciudad de Soria, siempre requerida para ensalzar con lapresencia de sus smbolos y de sus miembros las ceremonias religiosasorganizadas con ocasin de los fallecimientos de los personajes pertenecientesa los sectores ms encumbrados de la poblacin soriana12. A ella se intentaadir en la segunda mitad del siglo XVI otra cofrada de signo igualmenteelitista, colocada bajo el patrocinio del apstol Santiago, el santo preferidocomo patrn por las cofradas de caballeros hidalgos erigidas en la Castillabajomedieval, y que se marc por objetivo revitalizar las decadas prcticasde la caballera, mediante la celebracin de mltiples actos religiosos yceremonias caballerescas a lo largo del ao, y muy en particular en lasfestividades de San Juan, Santiago y Virgen de Agosto. Pero este proyecto noprosper13, y como consecuencia la cofrada de Santa Catalina continuproporcionando a los miembros del estamento pivilegiado laico de la ciudadde Soria el principal marco para anudar lazos de sociabilidad entre s, yproyectar sobre el escenario social local su preeminente posicin.

    2. Junta de Nobles Linajes de Segovia

    Al igual que la Diputacin de Doce Linajes de Soria, la Junta deNobles Linajes de Segovia dispuso de un patrimonio propio que sin dudacontribuy decisivamente a su consolidacin como institucin y a supervivencia a lo largo de los siglos, incluso despus de haber perdido la mayorparte de sus atribuciones polticas. En concreto desde esta perspectiva se hade destacar el hecho de que desde el perodo bajomedieval qued establecidoun condominio de la Junta y el concejo segoviano sobre los pinares deValsan, en virtud del cual los provechos obtenidos de su explotacin sedeban repartir por mitad entre las dos instituciones. Y estos provechos noeran en absoluto insignificantes, pues, segn nos informa la profesora Asenjo,en 1507 el concejo segoviano ingres por su mitad 96.250 mrs. y en 1510 lacifra ascendi a 107.000 mrs.14.

    Nada hemos conseguido averiguar, sin embargo, sobre la dedicacindada por la Junta a stos y otros posibles ingresos de los que pudo disponer,ni sobre cmo los administraba. No tenemos constancia de que tuviese a sucargo alguna obra benfica, aunque tampoco habra que descartarlo. Encualquier caso queda mucho por averiguar sobre el rgimen de funcionamientode esta institucin, a la que, a diferencia de la Diputacin de los Doce Linajes

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    15Ibdem, p. 293. 16Ibdem, p. 635. 17M. ASENJO, op. cit. pp. 581-3. Relacin de miembros de los linajes de Ferrand Garcay Da Snchez, reunidos a pregn, en Segovia, 19-V-1466.

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    de Soria, nos consta que se le pusieron muchas ms trabas para su plenaconsolidacin, por el temor que alimentaban los regidores a que fueseutilizada como plataforma para coordinar la oposicin a su labor de gobiernopor parte de los hidalgos que no tenan acceso al regimiento. As, sabemosque en los ltimos aos del siglo XV tanto desde la Junta de Nobles Linajescomo desde la Comunidad de pecheros de la ciudad se puso en marcha unaintensa campaa reivindicativa ante las instituciones de gobierno de lamonarqua para conseguir el reconocimiento a ambas instituciones del librederecho de reunin, pues en los dos casos lo tenan entonces fuertementelimitado. En concreto, por lo que se refiere a los linajes, stos slo estabanautorizados a efectuar tres reuniones al ao: el da de ao nuevo para nombrarlas personas que se haban de reunir con los regidores para tratar sobre lasrentas de Valsan; el da de San Martn para nombrar repartidores, y el da deSan Lzaro para nombrar fieles15. En 1498 solicitaron a los reyes que se lespermitiese reunirse cuando lo estimasen oportuno, y que en sus reuniones nopudiesen estar presentes los regidores, para estar en condiciones de discutircon ms libertad sobre los agravios que stos les causaban a los hidalgos,considerando que bastaba con que presidiese algn oficial de la justicia, denombramiento regio, para garantizar el mantenimiento del orden. Pero losregidores reaccionaron de forma inmediata solicitando a los reyes que noaccediesen a esta solicitud, argumentando que si se autorizasen los nuevosayuntamientos en las condiciones propuestas equivaldra a que hubiese en laciudad "dos regimientos e dos cabeas", y recordando a su vez que en laspocas reuniones que estaban autorizados a efectuar los linajes se producanhabitualmente desrdenes, de modo que si les permita reunirse cuandoquisiesen el problema se agravara, y resultara muy difcil mantener el ordenpblico16.

    Por lo dems, los trabajos de investigacin disponibles dejan sinrespuesta muchas cuestiones relativas al perfil institucional de la Junta y suevolucin, hasta el punto de que se plantea la duda sobre en qu medida statena entidad propia, o los que la tenan era cada uno de los dos linajes por sulado, que apenas realizaran esfuerzos por dotarse de un mnimo aparatoinstitucional compartido y comn, que garantizase la persecucin de unosmismos objetivos polticos de una forma continuada. As, por ejemplo, en estesentido cabe destacar que nos consta que cada uno de los linajes tena supropio escribano17, pero por el contrario no tenemos noticia de que ademshubiese un escribano de la Junta, que levantase acta de los acuerdos tomadosen sus asambleas.

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    18Vid. Jos Antonio JARA FUENTE, Concejo, poder y lites. La clase dominante de Cuencaen el siglo XV, Madrid, CSIC, 2000, pp. 360-1. Indica este autor que la primera vez que semenciona el cabildo de caballeros y escuderos en las actas municipales es en 1442, aunqueconsidera muy probable que existiese desde bastante antes. 19Vid. M Dolores CABAAS GONZLEZ, La caballera popular en Cuenca durante la BajaEdad Media, Madrid, 1980. Y Jos Antonio JARA FUENTE, op. cit. pp. 363 y ss. 20AGS, RGS, I-1508, provisin al corregidor de Cuenca. Se hace constar que los propiosdel cabildo de caballeros y escuderos se suelen gastar en "obras pas" y no en salarios deoficiales del concejo. 21AGS, RGS, III-1506, fol. 201. El cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca habadenunciado que, teniendo ste propios y rentas, algunas personas se haban alzado con granparte de las mismas, por lo que peda que se tomasen cuentas a los que haban tenido cargo desu administracin. Se orden al corregidor que lo hiciese.

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    3. Cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca

    El tercer ejemplo de corporacin estamental que hemos seleccionadopara esta breve muestra, el del cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca,presenta importantes diferencias con los dos anteriores, por cuanto noparticipa del carcter de agregacin de asociaciones con fuerte identidadpropia que tenan tanto la Junta de Nobles Linajes segoviana como laDiputacin de Doce Linajes soriana. Adems se trataba de una corporacinde origen al parecer bastante ms reciente, pues las primeras menciones a lamisma datan de la primera mitad del siglo XV18, mientras que los linajessorianos y segovianos pueden retrotraer sus orgenes al menos hasta laprimera mitad del siglo XIV, aunque la Junta y la Diputacin es probable queadquiriesen su perfil institucional definitivo algo ms tarde. Y, por otra parte,tambin le confiri una indiscutible singularidad el hecho de que coexisti conotra corporacin estamental que agrupaba a un sector de la poblacin tambinprivilegiado, aunque en menor grado que sus miembros, como era el cabildode guisados de caballo, creado en torno al ao 1420 como marco deasociacin de los caballeros villanos, es decir de aquellos individuos de origenpechero que mantenan caballo y armas, y por ello disfrutaban de una serie deprivilegios fiscales y polticos19.

    Ms adelante volveremos a tratar sobre las relaciones que el cabildode caballeros y escuderos mantuvo con el de guisados de caballo, con el quecomparti el derecho a designar uno de los dos procuradores a Cortes quetocaba enviar a la ciudad de Cuenca cada vez que stas eran convocadas porel rey. Por el momento nos limitaremos a llamar la atencin sobre algunosaspectos del rgimen de funcionamiento de esta corporacin, que nos permitanadvertir mejor cul era su perfil institucional. As, en primer lugar se ha dedestacar que dispona de un patrimonio que le proporcionaba rentas, aunquedesconocemos en detalle cul era su origen y composicin. S nos consta que,al menos en parte, estas rentas se destinaron a la financiacin de actividadespiadosas20, pero tambin hubo denuncias de apropiaciones indebidas llevadasa cabo por quienes estaban encargados de su administracin21.

    Al frente del cabildo haba, conforme al modelo habitual en lascofradas, un preboste y cuatro "dados", que eran elegidos por un complejo

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    22AGS, RGS, VI-1500. 23AGS, RGS, IX 1500.

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    procedimiento. En concreto, segn declaraciones efectuadas por el regidorPedro de Alcal en 150022, para elegir al preboste el cabildo designaba acatorce personas, las que consideraba ms hbiles, a efectos de que por sorteose seleccionasen cinco de ellas, entre las cuales se volviese a realizar otrosorteo para determinar la persona que desempeara aquel ao el oficio. Estemismo procedimiento se deba seguir en los sucesivos ejercicios, aunqueexcluyendo del sorteo a los individuos que ya hubiesen sido prebostes conanterioridad, para que finalmente las catorce personas inicialmente selecciona-das tuviesen ocasin de desempear el oficio. Y, por lo que toca a los cuatro"dados", le corresponda al preboste designar a dos de ellos, y al cabildo a losotros dos, aunque no sabemos por medio de qu procedimientos.

    En cualquier caso la eleccin del preboste dio lugar a enconadosconflictos, como el que se plante en torno al ao 1500, cuando el regidorPedro de Alcal denunci que desde haca tres aos el preboste Fernando deJaraba, apoyado por otras personas, haba dejado de respetar el procedimientode eleccin tradicionalmente observado, que es el que acabamos de describir.Pero lo cierto es que por estas mismas fechas el teniente de corregidor, elbachiller Diego Blzquez, pronunci una sentencia sobre la eleccin delpreboste de los caballeros y escuderos que fue suplicada por este mismoregidor, lo cual sugiere que no haba consenso sobre el procedimiento que sehaba de seguir para la designacin del oficial que haba de estar al frente delcabildo, y que se trataba de un puesto muy ambicionado23.

    II. ENVO DE REPRESENTANTES

    A LAS SESIONES DE AYUNTAMIENTOPOR LAS CORPORACIONES DE CABALLEROS HIDALGOS

    La implantacin del regimiento, que conllevaba la sustitucin de losconcejos abiertos por concejos cerrados, excluy de la posibilidad departicipar en la toma de decisiones en el principal rgano de gobierno local ala mayor parte de la poblacin, tanto hidalga como pechera. En la prctica,sin embargo, durante bastante tiempo a las asambleas de concejo estuvieronasistiendo muchas ms personas que las que por razn de su oficio debanhacerlo, aunque, por supuesto, el derecho de voto slo podan ejercerlo unospocos oficiales. Tras el acceso al trono de los Reyes Catlicos estos monarcasrealizaron, no obstante, un importante esfuerzo para conseguir que losconcejos se hiciesen cerrados, y slo pudiesen asistir a ellos las personas quepor razn de su oficio estaban facultadas para ello. Por ello fue entoncescuando, como reaccin, en bastantes ciudades las corporaciones de hidalgosse movilizaron para que al menos se les permitiese enviar procuradores que

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    24Esta provisin en AGS, RGS, IV-1497, fol.133. 25AGS, RGS, II-1498, fol. 73.

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    representasen los intereses de los miembros del estamento en dichasasambleas, pero no todas lo consiguieron en el mismo grado.

    Desde esta perspectiva Soria destaca de nuevo por ser la ciudad enque la corporacin local de caballeros hidalgos alcanz mayor madurezinstitucional y poltica, pues durante el reinado de los Reyes Catlicos staconsigui que se les reconociese el derecho a enviar regularmente tresdiputados con voz y voto al ayuntamiento de concejo, que se haban derenovar todos los aos, el cual continu ejerciendo sin disputa hastaprcticamente el final del Antiguo Rgimen a comienzos del siglo XIX. Nosabemos con precisin a partir de qu momento se inici la prctica del envode estos diputados que, en nmero de tres, reprentaban a los caballeroshidalgos de los doce linajes en la asamblea concejil, pero s tenemos noticiade que en 1497 se intent acabar con ella, despus de que el ao anterior losReyes Catlicos hubiesen prohibido terminantemente mediante real provisinque se continuasen celebrando concejos abiertos en la ciudad del Duero24. Araz de ello Juan Morales y Juan de San Clemente, en nombre de loscaballeros de los doce linajes, se desplazaron a la Corte para solicitar que seles respetase a stos su derecho a enviar diputados a los ayuntamientos deconcejo. Y consiguieron que los monarcas accediesen a su splica, puesto queotorgaron en febrero de 1498 una nueva provisin en la que aclararon que lodispuesto en la provisin del ao anterior sobre los concejos cerrados no sedeba entender en perjuicio del derecho que tenan los caballeros de los linajesde enviar representantes a dichas asambleas25. De este modo qued entoncesregularizada la prctica del nombramiento por los doce linajes de Soria de tresdiputados, que con voz y voto deban representar los intereses de losmiembros del estamento hidalgo en las asambleas concejiles. Estos diputadosse renovaban todos los aos, y, dado que haban de elegirse en nmero detres, los doce linajes se distribuyeron para ello en cuatro grupos que se rotaronen su nombramiento.

    En ninguna otra ciudad castellana lograron las corporaciones dehidalgos locales que se les reconociese una participacin en la toma dedecisiones en el principal rgano de gobierno local tan notable como en Soria.En algunas como Madrid es cierto que la presencia de numerosos caballeroshidalgos en las sesiones de concejo junto con los regidores y otros oficialesfue habitual a lo largo de todo el siglo XV, pues estaba contemplada en lasdisposiciones constitucionales vigentes. As, en primer lugar, la sentencia deMontalvo de 1454 reconoci a los caballeros el derecho a asistir a las sesionesde ayuntamiento en que se tratasen cuestiones que les concernan a ellos comoestamento. Y ms adelante en la sentencia de concordia de Bobadilla de 1477se les otorg incluso mayor presencia en los ayuntamientos, restringiendo laposibilidad de que los regidores tratasen temas de inters general en los

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    26Carmen LOSA CONTRERAS, El concejo de Madrid en el trnsito de la Edad Media a laEdad Moderna, Dykinson, Madrid, 1999, p. 615. 27Carmen LOSA CONTRERAS, op. cit. pp. 349-51. 28AGS, RGS, I-1508. Provisin al corregidor de Cuenca. Se hace constar que haca unos8 aos los Reyes Catlicos haba expedido una carta ordenando que hubiese en esa ciudad unprocurador del estado de los caballeros y escuderos, el cual "se obligase por la justicia y porel estado de los caballeros y escuderos", y llevase salario por razn de su oficio. A esteprocurador se le pagaba salario con cargo a los propios del cabildo del estado de los caballerosy escuderos, pero haba habido quejas por ello, porque los propios de este cabildo se solangastar en obras pas, y no en salarios de oficiales del concejo. 29Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, El conflicto de las Comunidades en Cuenca (1520-1522), "Chronica Nova", 29 (2002), pp 27-62.

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    consistorios secretos, a los que slo podan asistir ellos26. Pero este fenmenode fuerte presencia de caballeros hidalgos en el principal rgano de gobiernolocal madrileo, que resulta fcilmente perceptible a travs de la lectura de loslibros de actas, no fue acompaado de un paralelo proceso de consolidaciny fortalecimiento de una organizacin estamental en la que se agrupasen todosellos. Y esta circunstancia queda bien puesta de manifiesto en el hecho de queen esta ciudad no lleg a desarrollarse la figura institucional del procuradorde los hidalgos, mientras que s que lo hizo la del procurador de pecheros. Porsupuesto a este respecto cabe matizar que, en contrapartida, existi la figuradel procurador del concejo que, en virtud de lo dispuesto por la sentencia deconcordia de Bobadilla de 1477, corresponda elegir a los caballeros. Pero,con todo, no dejaba de ser un procurador del concejo en su conjunto, en lugarde serlo del estamento privilegiado noble en particular. Y el rgimen previstopara su designacin tampoco dio lugar a que se consolidase una corporacinestamental de los hidalgos propiamente dicha, ya que en la referida sentenciade concordia simplemente se dispuso que para su eleccin se observase unturno entre las parroquias, de modo que cada ao correspondiese a una eldesignarlo, para lo cual deberan reunirse todos los caballeros que fuesenparroquianos de la misma y elegir entre ellos uno como procurador27.

    Por el contrario en otras ciudades en que se restringi mucho ms lapresencia de caballeros hidalgos a ttulo personal en las asambleas de concejo,s lleg a regularizarse la prctica de admitir en las mismas un procurador delestamento hidalgo, que de este modo lleg a consolidarse como una importan-te figura institucional. Es el caso, por ejemplo, de Cuenca, donde durante elreinado de los Reyes Catlicos el cabildo de caballeros y escuderos tuvoreconocido el derecho a designar todos los aos un procurador que lerepresentase en las sesiones de ayuntamiento, al cual, no obstante, deba pagarsu salario con cargo a sus propias rentas, y no a las del concejo28. Por elcontrario, en esta ciudad, el Comn de pecheros no logr en este mismoperodo que se le reconociese similar derecho, de modo que slo durante losmeses de gobierno comunero en los aos 1520 y 1521 pudieron acudirrepresentantes de la poblacin pechera conquense a las sesiones del ayunta-miento de concejo29. Y tampoco el cabildo de guisados de caballo pudo estar

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    30Tenemos constancia de que en 1442 se present una propuesta para que a las sesiones delayuntamiento pudiesen asistir adems del guardamayor, los oficiales de la justicia y losregidores, quince diputados de los cabildos de caballeros y escuderos, de guisados de caballo,y de ciudadanos pecheros, con los mismos derechos y obligaciones que los primeros. Pero elproyecto no sali adelante debido a la oposicin de los regidores. Vid. Jos Antonio JARAFUENTE, Sobre el concejo cerrado. Asamblearismo y participacin poltica en las ciudadescastellanas en la Baja Edad Media (Conflictos inter o intra-clase), "Studia Historica. HistoriaMedieval", 17 (1999), p. 126. 31Jos Mara SNCHEZ BENITO, El poder en una pequea ciudad castellana: el ejemplode Huete en el siglo XV, "En la Espaa Medieval", 25 (2002), pp. 177-212. 32Algunas referencias en Carlos SEZ, Seplveda en la segunda mitad del siglo XV,"Anuario de Estudios Medievales", 9, pp. 267-326. Nos basamos tambin en documentacinindita del AGS, de las secciones RGS y Cmara-Pueblos. 33M. ASENJO GONZLEZ, op. cit. pp. 449-50. Ese mismo ao tambin se solicit quehubiese jurados en el regimiento, pero, de igual manera, los regidores se opusieron a que seintrodujese esta nueva figura institucional, alegando que el incremento del nmero de personaspresentes en las reuniones del regimiento aumentara la confusin. Ibdem, apndicedocumental, pp. 631-636.

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    representado mediante procuradores en dichas sesiones30, circunstancia queresalta an ms el carcter privilegiado del tratamiento dispensado al cabildode caballeros y escuderos.

    Fuera de Cuenca tambin en otras ciudades el estamento hidalgo tenareconocido a fines de la Edad Media el derecho a enviar un procurador a lassesiones de concejo, aunque tal derecho lo compartan con la Comunidad depecheros. Es el caso significativo de Huete, donde a fines del siglo XV ycomienzos del siglo XVI se observaba un rgimen de reparto relativamenteequitativo de oficios entre los estamentos pechero e hidalgo, slo ligeramentefavorable a este ltimo31. Y tambin de Seplveda, donde las sesiones delconcejo estaban abiertan a un elevado nmero de representantes de lapoblacin pechera e hidalga, tanto de la ciudad como de la Tierra32.

    Otros muchos ejemplos se podran aadir a estos dos, tomndolossobre todo entre los ncleos urbanos de segundo rango, en los que el procesode consolidacin de cerrados grupos oligrquicos avanz mucho menos queen las grandes ciudades. Pero aqu queremos llamar la atencin sobre el hechode que en bastantes de estas ltimas no lleg a contemplarse la figura delprocurador del estamento privilegiado hidalgo, y cuando se realizaronpropuestas para su creacin los regidores ofrecieron una fuerte resistencia aque la medida saliera adelante.

    Para empezar cabe destacar el caso de Segovia, ciudad donde duranteel reinado de los Reyes Catlicos la Comunidad de pecheros tuvo reconocidoel derecho a enviar dos procuradores a las sesiones de concejo, mientras que,paradjicamente, los linajes no consiguieron que se les hiciese extensivotambin a ellos. Lo intentaron en 1498 cuando presentaron una peticin a lamonarqua para que autorizase a que en las reuniones del regimiento pudiesehaber presentes uno o diputados de los linajes, que despus informasen alconjunto de miembros del estamento sobre los asuntos tratados en dichasreuniones. Pero no lo consiguieron ante la frontal oposicin de los regidores,que argumentaron que el incremento del nmero de personas asistentes a lasreuniones dificultara una gestin eficaz33.

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    34Manuel Fernando LADERO QUESADA, La ciudad de Zamora en la poca de los ReyesCatlicos. Economa y gobierno, Zamora, 1991, pp. 124-33. 35AGS, RGS, VIII-1505, fol. 202. 36Vid. Adeline RUCQUOI, Valladolid en la Edad Media, Valladolid, Junta de Castilla yLen, 1987, 2 vols. 37AGS, RGS, VIII-1517. Provisin por la que se autoriz a la ciudad de Valladolid adesignar todos los aos dos procuradores que pudiesen entrar a las reuniones del regimiento enrepresentacin del estamento pechero, segn se haca en la ciudad de Burgos. Esta concesinse efectu en respuesta a las peticiones presentadas por representantes del cabildo de la Iglesia

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    Tambin en Zamora los regidores ofrecieron resistencia a que en susreuniones estuvieran presentes representantes tanto del estamento privilegiadode caballeros y escuderos hidalgos, como del Comn de pecheros. Por virtudde lo dispuesto en la concordia del ao 1499 se vieron obligados, no obstante,a acceder a admitirlos, como haba sido la norma en tiempos pretritos34. Peroalgunos documentos de los aos siguientes prueban que se continuaronmostrando remisos a cumplir lo acordado. Y as, por ejemplo, en 1505 sedenunci que en el concejo zamorano se decida con frecuencia la realizacinde repartimientos e imposicin de sisas sin que estuviesen presentes represen-tantes de los caballeros y escuderos hidalgos, y del "gremio y Comn depecheros", que no eran convocados para evitar que se opusiesen a laaprobacin de tales medidas35.

    En todos los casos mencionados la existencia de una bien consolidadaorganizacin corporativa de los miembros del estamento privilegiado hidalgoes la que hizo posible que se presionase a los regidores para admitir lapresencia en el principal rgano de gobierno local de al menos un procuradorde dicho estamento que velase por intereses de sus miembros, con diferentegrado de xito. En algunas ciudades, sin embargo, la existencia de talcorporacin no propici la introduccin de este oficio del procurador de loshidalgos, y ni siquiera dio lugar a ninguna campaa reivindicativa por partede stos para tratar de implantarlo. As nos lo testimonia, por ejemplo, el casode Valladolid, donde desde comienzos del siglo XIV los miembros delestamento privilegiado hidalgo estaban bien organizados en diez casas que seagrupaban en dos linajes, que tenan reconocidas importantes atribuciones enla provisin de varios oficios de gobierno local, entre los que destacaban losde regidores36. A pesar de ello, estas diez casas agrupadas en dos linajes, adiferencia de sus homlogas segovianas o sorianas, no mostraron inters, porlo que de momento sabemos, en verse representadas en las sesiones delayuntamiento por otros oficiales que no fuesen los propios regidores, salidosde su seno. Y buena prueba de ello nos la proporciona el hecho de que,cuando en 1517 buena parte de la sociedad poltica vallisoletana se movilizpara tratar de conseguir que la monarqua autorizase a que dos procuradoresde los pecheros pudiesen tener acceso a las sesiones del regimiento, los linajesde Tovar y Rehoyo se mantuvieron al margen, y tampoco solicitaron por suparte que se les autorizase a ellos a designar tambin procuradores, paracontrarrestar al menos los efectos del logro alcanzado por el estamentopechero37.

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    Mayor, de los monasterios, de la Universidad y de las 14 cuadrillas en que se agrupaba lapoblacin pechera. 38No proporciona noticias de su existencia Jos Mara SANTAMARA LUENGOS, Seoro yrelaciones de poder en Len en la Baja Edad Media (Concejo y cabildo catedral en el sigloXV), Len, Universidad, 1993. 39Vid. Joseph PREZ, La revolucin de las Comunidades de Castilla (1520-1521), Madrid,Siglo XXI, 1979, 3 ed. Pp. 120-1. 40En concreto los regidores denunciaron que Don Gutierre de Robles, que haba fijado hacapoco tiempo su residencia en Len, "con cobdiio y convincin de tener parte y mando en laciudad" haba inducido a D. Antonio de Quiones para que se juntase con l. AGS, RGS, IV-1518.

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    En contrapartida, en otras ciudades podemos constatar un fenmenode signo contrario, es decir, de fuerte movilizacin de los miembros elestamento hidalgo para conseguir una importante representacin en elayuntamiento de concejo, a pesar de no haberse dotado de una slidaorganizacin corporativa. ste sera a nuestro entender el caso de la ciudadde Len, donde no tenemos noticia de que los caballeros hidalgos se hubiesendotado en el transcurso de los siglos bajomedievales de una bien estructuradaorganizacin corporativa38. Esto no les impidi, sin embargo, poner enmarcha en las vsperas del estallido de la revuelta comunera una ambiciosacampaa poltica, orientada a introducir profundos cambios en el rgimen degobierno local, que acabasen con el monopolio del ejercicio del poder del quevenan disfrutando los regidores. En efecto, en 1518, segn Joseph Prez, trasregresar a Len los procuradores que haban participado en las Cortes deValladolid, se produjo en esta ciudad un intento de rebelin encabezado porlos escuderos y caballeros, que en nmero de unos 50 se reunieron en unaasamblea que reivindic la ampliacin del regimiento mediante la incorpora-cin al mismo de cuatro representantes del estamento hidalgo, los cuales consu presencia contribuyesen a mitigar la prepotencia de los regidores39. Porotros documentos del Registro General del Sello hemos podido comprobar, noobstante, que los regidores acusaron a dos nobles en particular, Don Gutierrede Robles y Don Antonio de Quiones, de haber sido los que, por afn deincrementar su podero personal en la ciudad40, haban conspirado para poneren marcha este movimiento reivindicativo, que fue acompaado de gravesalteraciones del orden pblico. En concreto sabemos que el regidor Luis Barbaacudi a la Corte a denunciar que estos dos nobles haban reunido en torno as a unas 70 personas, con las que estaban provocando todo tipo de alborotosy desrdenes. En primer lugar haban lanzado una campaa difamatoria contralos procuradores enviados por la ciudad a las Cortes de Valladolid por haberotorgado el servicio solicitado por el rey, haciendo ver que si ellos hubiesenestado en el gobierno de la ciudad dicho servicio no se habra otorgado, y que,por no haber evitado su concesin, tanto los procuradores como los regidoresque les haban otorgado los poderes deban ser considerados como traidores.Pero, no contentos con esto, andaban todos ellos juntos armados, de noche yde da, amenazando a los regidores, y haciendo "ligas y monipodios" contraellos, procurando adems enemistarles con el pueblo. Y, por fin, tambin seles acusaba de procurar que se autorizase a cuatro de ellos a entrar al

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    41La relacin de denuncias presentadas en la Corte por el regidor Luis Barba en nombredel concejo de Len en AGS, RGS, IV-1518. Comisin al licenciado de Pomareda para queacudiese a Len como juez pesquisidor para averiguar sobre la veracidad de las referidasdenuncias. Vid. Tambin AGS, RGS, VI-1518. Provisin al licenciado Pomareda, pesquisidor,comunicndole que el procurador de D. Antonio de Quiones, Gutierre de Robles, Rodrigo deVillafae, Pedro de Pardava y sus consortes, vecinos de Len, haba presentado una denunciacontra l, acusndole de haberse mostrado muy favorable a la parte contraria y muy odioso asus representados, y por ello haba solicitado que se remitiese la causa al Consejo Real. 42AGS, RGS, VII-1520. Provisin al corregidor de Len, comisionndole para tomarinformacin sobre la conveniencia de introducir las reformas propuestas.

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    ayuntamiento "para que los dichos regidores no tengan tanto poder, y hayaquien contradiga los servicios"41.

    Segn el punto de vista de los regidores esta ltima pretensin noestaba justificada, teniendo en cuenta que la ciudad de Len ya tena un"procurador de la Comunidad" y otro procurador de los pecheros. Pero loscaballeros y escuderos leoneses no participaban de este punto de vista, y,aunque el proyecto anunciado en 1518 de conseguir la admisin de cuatrodiputados del estamento en las sesiones de ayuntamiento no sali adelante,continuaron presionando ante las instituciones de gobierno central de lamonarqua para que les autorizase a tener algn tipo de representacin endicha asamblea de gobierno local, e incrementase su capacidad de intervencinen la designacin de oficiales de gobierno de rango menor, como eran, porejemplo, los fieles. As, nos consta que hacia mediados del ao 1520, en plenoproceso de desencadenamiento de la revuelta comunera, Gutierre de Quirsy Lope de Castro, en nombre de los "caballeros, escuderos, oficiales yhombres buenos de Len", acudieron a la Corte a denunciar que los regidorestenan por costumbre elegir de cuatro en cuatro meses por fieles de la ciudada criados suyos y a personas que procuraban "ms su provecho que el bien dela ciudad". En segundo lugar tambin se quejaron de que dichos regidoreselegan cada ao un procurador general, al que, cuando les pareca bien,concedan prrrogas para que pudiese desempear el oficio por uno o variosaos ms, y por este motivo los designados, para tratar de mantenerse duranteel mayor tiempo posible en el ejercicio del oficio, se plegaban totalmente a lavoluntad de los regidores, y no velaban por el bien de la ciudad en suconjunto, como era su obligacin. Para acabar con estos males propusieronen primer lugar que en adelante los fieles no fuesen elegidos por los regidoressino por los caballeros, escuderos y hombres buenos, y, en segundo lugar, quese autorizase a los caballeros hijosdalgo de la ciudad a elegir todos los aosun procurador y a los ciudadanos otro, para que ambos entrasen en elregimiento junto con los oficiales de la justicia y los regidores, de modo queste no pudiese celebrarse sin su presencia, o, al menos, sin haberlesconvocado, debiendo estar igualmente presentes cuando se tomasen las cuentasde los propios y rentas de la ciudad, y de los repartimientos y sisas42.

    No sabemos en qu quedaron estas propuestas de reforma del rgimende gobierno local de Len que, por otra parte, se plantearon en uno de losmomentos ms convulsos de la historia castellana, cuando una parteimportante de la sociedad poltica del reino se encontraba en abierta rebelin

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    frente al rey. Lo ms probable es que la derrota comunera impidiese quesaliesen adelante, al iniciarse en la segunda mitad del ao 1521 un proceso dereaccin que en muchas ciudades nos consta que dio al traste con todas lasreformas que se haban introducido en los meses previos, que haban tenidopor objeto facilitar el acceso al ejercicio del poder a sectores hasta entoncesapartados del mismo. En cualquier caso, como quiera que fuese, aqu nosinteresa recalcar que los acontecimientos ocurridos en Len a partir de 1518nos demuestran que la falta de una corporacin estamental bien organizada yconsolidada no impidi el desarrollo de un importante movimiento reivindica-tivo por parte de los miembros del estamento hidalgo frente al regimiento. Noobstante se ha de tener en cuenta tambin que, segn algunos indicios, estemovimiento fue alentado por algunos poderosos nobles en particular,impulsados por ambiciones personales, los cuales pudieron actuar comoelemento aglutinante en torno al que se unieron los hidalgos descontentos conel rgimen de gobierno vigente, que, de otro modo, quizs no habran sidocapaces de poner en marcha un movimiento reivindicativo de tales dimensio-nes, faltos como estaban de una organizacin corporativa que sirviese paracanalizar sus demandas.

    III. PARTICIPACIN DE LAS CORPORACIONES DE HIDALGOSEN LA DESIGNACIN DE OFICIALES DE GOBIERNO LOCAL

    Como ya hemos indicado, el principal rasgo que caracteriza a lascorporaciones de hidalgos consolidadas en numerosas ciudades castellanas enel perodo bajomedieval de las que nos estamos ocupando en el presentetrabajo, y que las diferencia de otro tipo de asociaciones integradas igualmentepor miembros del estamento privilegiado, como eran las cofradas en susdiversas variantes, radica en la capacidad que se les reconoci a dichascorporaciones de participar en la designacin de determinados oficiales degobierno, y, por consiguiente, en la regulacin del acceso al ejercicio delpoder en el mbito local. El rango de los oficiales que pudieron designar estascorporaciones vari apreciablemente de unas ciudades a otras, pero entre ellosse contaron en bastantes de ellas algunos de los ms influyentes, comotrataremos de demostrar a continuacin, dedicando especial atencin a losoficios de procuradores a Cortes y regidores.

    1. Procuraciones a Cortes

    Entre los oficios ms ambicionados de cuantos pudieron proveer lascorporaciones de hidalgos en las ciudades castellanas bajomedievales se ha dedestacar en primer lugar el de procurador de Cortes, por cuanto su desempeoconllevaba importantes beneficios econmicos, y la posibilidad de obtener otrotipo de mercedes de la monarqua, siempre dispuesta a mostrarse generosa conlos representantes de las ciudades en estas asambleas para as asegurarse su

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    43Algunas reflexiones al respecto en Mximo DIAGO HERNANDO, La representacinciudadana en las asambleas estamentales castellanas: Cortes y Santa Junta comunera. Anlisiscomparativo del perfil sociopoltico de los procuradores, "Anuario de Estudios Medievales",34/2 (2004), pp. 599-665. 44Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, Estructuras de poder en Soria a fines de la EdadMedia, Valladolid, Junta de Castilla y Len, 1993, pp. 83 y ss.

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    docilidad43. A partir del siglo XV, sin embargo, slo diecisiete ciudadesconservaron el derecho a estar representadas en Cortes por dos procuradorescada una. Y entre stas fueron relativamente numerosas las que otorgaron alas corporaciones de hidalgos en ellas constituidas algn tipo de papel en elproceso de seleccin de dichos procuradores.

    El caso ms extremo lo encontramos de nuevo en la ciudad de Soria,donde cada vez que el rey convocaba Cortes corresponda a los Doce Linajesde caballeros hijosdalgo elegir entre sus miembros a los dos procuradores.Para ello estos linajes se haban agrupado en cuatro grupos de tres, que seiban rotando en el ejercicio del derecho de designar a estos oficiales. As,cada vez que el rey convocaba Cortes, se reunan los tres linajes a los que porturno corresponda en aquella ocasin tomar parte en el proceso de eleccin,y cada uno en su iglesia proceda mediante votacin de todos los caballeros yescuderos que estaban inscritos en el linaje a designar un candidato. Dado, noobstante, que slo se podan enviar dos procuradores, y los candidatospropuestos por los linajes eran tres, deba procederse despus en una asambleade concejo a realizar un sorteo para determinar cul de los tres no podraactuar como procurador. Pero a ste, a pesar de no poder desempearpersonalmente el oficio, se le compensaba tambin con el derecho a participara partes iguales en los provechos econmicos que los dos procuradoresobtuviesen por razn del desempeo de la procuracin44.

    A diferencia de Soria, en otras ciudades las corporaciones decaballeros hidalgos slo pudieron tomar parte activa en el proceso de seleccinde uno de los dos procuradores a Cortes, mientras que la eleccin del otrocorresponda a los regidores. Es el caso, en primer lugar, de Cuenca, donde,no obstante, el cabildo de caballeros y escuderos, que aglutinaba al sector msencumbrado de la sociedad poltica conquense, el de los hidalgos, hubo decompartir este derecho con otro cabildo, el de los guisados de caballo, en elque se integraban los individuos de origen pechero que, por estar encondiciones de combatir a caballo, participaban de bastantes de los privilegiosde los miembros del estamento hidalgo, aunque no a ttulo hereditario.

    Estos dos cabildos, sin embargo, no consiguieron que se lesreconociese en firme este derecho hasta 1450, pues todava ese ao losregidores insistieron en que las dos procuraciones a Cortes deban recaer enellos, conforme a la que consideraban costumbre tradicional de la ciudad. Loscofrades de los cabildos de caballeros y escuderos, por un lado, y de"guisados de caballo", por otro, reclamaron, no obstante, que se lesreconociesen las mismas preeminencias que se reconocan en otras ciudadesa los cofrades de instituciones similares, y se les asignase por consiguiente unaprocuracin a Cortes. Para resolver este contencioso las dos partes enfrentadas

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    45Vid. Jos Antonio JARA FUENTES, Concejo, poder, lites..., p. 363. Y M DoloresCABAAS, op. cit. p. 34. 46M Dolores CABAAS, op. cit. p. 84. Y Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, Cortes,monarqua, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la poca moderna (1476-1515),Madrid, Siglo XXI, pp. 327-328. 47Referencias a este conflicto entre Andrs Prez de Teruel y el cabildo de caballeros yescuderos de Cuenca en AGS, RGS, V-1513. Provisin al corregidor de Cuenca a peticin deAlonso Carrillo, como uno del pueblo y gremio del cabildo de caballeros y escuderos deCuenca. Y RGS, III-1514 (2). Provisin al cabildo y preboste del gremio de los caballerosy escuderos de Cuenca.

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    recurrieron al arbitraje del obispo de Cuenca, Lope Barrientos, y delcorregidor Juan Velzquez de Cullar, quienes el 25 de noviembre de 1450pronunciaron una sentencia arbitral, por virtud de la cual asignaron unaprocuracin a los regidores, y la otra a los dos cabildos conjuntamente45.

    Respecto al procedimiento que a partir de entonces pusieron enprctica estos dos cabildos para designar al procurador a Cortes que lescorresponda nombrar cada vez que esta asamblea era convocada por el rey,parece que consisti en que los cofrades de cada uno de los cabildos sereunan por separado, para designar tres representantes el cabildo de loscaballeros y escuderos y dos el de los "guisados de caballo", entre los cualesposteriormente se procedera a realizar un sorteo para sacar al procurador46.De este modo el superior rango social de los cofrades del cabildo decaballeros y escuderos alcanzaba reconocimiento formal mediante laasignacin de un representante ms para entrar en el referido sorteo.

    En cualquier caso se ha de resaltar que la procuracin era consideradaen ltima instancia como un bien perteneciente a los cabildos, y por ello secontemplaba que parte de los beneficios econmicos que obtena el procuradorpor razn de su desempeo revirtiesen a los mismos. En concreto tenemosconstancia de que en el seno del cabildo de caballeros y escuderos estuvo envigor una ordenanza que dispona que el procurador a Cortes nombrado pordicho cabildo deba cederle la tercera parte de lo que obtuviese por razn demercedes que los reyes le hiciesen como tal procurador. Algunos de losindividuos que desempearon este oficio se resistieron, sin embargo, acumplir lo dispuesto en dicha ordenanza, y ste fue el caso de Andrs Prezde Teruel, quien fue elegido como procurador para las Cortes de Burgos de1512, recibiendo de los reyes por el desempeo de este oficio un salario de100.000 mrs. A raz de ello el cabildo y preboste del gremio de los caballerosy escuderos le reclamaron que, conforme a lo dispuesto por la ordenanza quesobre ello tenan aprobada, les cediese una tercera parte de dicha cantidad,pero l no accedi a hacerlo, y para su mayor seguridad consigui que el reyFernando el Catlico otorgase una real cdula a su favor, ordenando que sele pagase ntegramente el salario. El cabildo por su parte, no obstante,tambin realiz sus gestiones en la Corte para defender su derecho a ingresaruna tercera parte del mismo, inicindose as un complejo proceso judicial, delque desconocemos el desenlace47.

    La documentacin no deja claro, sin embargo, si esta obligacin deceder la tercera parte de los provechos econmicos derivados del ejercicio de

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    48As segn documento fechado en Cuenca, 28-III-1462, lvaro de la Muela, hijo deGonzalo Martnez de la Muela, voz y voto de regidor, se oblig a dar la tercera parte de losingresos devengados por la procuracin al resto de regidores, en virtud de ordenanzas existentesal efecto. Cita este documento, conservado en el Archivo Municipal de Cuenca, Csar OLIVERASERRANO, Inventario de la documentacin medieval sobre las Cortes de Castilla y Len en elarchivo municipal de Cuenca (1250-1500), "En la Espaa Medieval", 19 (1996), pp. 347-415. 49Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, El conflicto de las Comunidades en Cuenca...

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    la procuracin al cabildo de caballeros y escuderos slo se daba cuando quienla desempeaba era miembro de este cabildo, pero no cuando la suerte lahaca recaer en un miembro del cabildo de "guisados de caballo". Es bastanteprobable que as ocurriese, y que en este segundo caso el derecho departicipacin en los provechos perteneciese a este ltimo cabildo. Pero nodisponemos de pruebas concluyentes para demostrarlo. En cualquier caso,como quiera que fuese, la noticia de la existencia de esta costumbre nosconfirma hasta qu punto el ejercicio de los oficios pblicos era concebido enlas ciudades castellanas bajomedievales, ms que como un servicio a lacomunidad, como una fuente de provecho econmico y medro personal. Yesta concepcin alcanzaba su mxima expresin en las procuraciones a Cortes.En el caso concreto de Cuenca as lo corrobora igualmente el hecho de quetambin entre los regidores, a quienes estaba asignada una de las dosprocuraciones, se observ la norma de que el que por sorteo resultaba elegidopara desempear la funcin se deba comprometer a ceder al resto deregidores una tercera parte de los provechos econmicos que obtuviese porrazn de la misma48. Por otra parte el activo papel que el cabildo de caballerosy escuderos asumi en el proceso de seleccin de los procuradores de Cortesen Cuenca, hasta el punto de hacerse reconocer el derecho a participar en losprovechos econmicos derivados del ejercicio del cargo, demuestra el elevadogrado de desarrollo alcanzado por esta organizacin corporativa del estamentoprivilegiado conquense.

    No le fue, sin embargo, a la zaga otra organizacin corporativapeculiar de esta ciudad, el cabildo de "guisados de caballo", pues tambinconsigui que se le reconociese el derecho a participar en la seleccin de unode los procuradores a Cortes. Pero conviene precisar que, como consecuenciade su posicin de inferioridad en la escala jerrquica local, tan slo pudohacer entrar en los sorteos a dos de sus miembros, mientras que el cabildo decaballeros y escuderos tuvo reconocido el derecho a hacer entrar a tres. Y estetratamiento discriminatorio todava se agudiz ms en el ao 1520, cuando lasociedad poltica conquense decidi enviar representantes a la Santa Juntacomunera reunida en Tordesillas, pues de los cuatro procuradores designadospor la ciudad, dos fueron elegidos por el estado de los caballeros y escuderos,dos por el estado de los "guisados de caballo", y un cuarto, Fernando deAlcocer, por el estado de la Comunidad, que con anterioridad nunca habaparticipado en los procesos de eleccin de los procuradores a Cortes49.

    Un modelo para la designacin de estos oficiales bastante parecido alde Cuenca lo encontramos vigente a fines de la Edad Media en la ciudad deZamora, donde las dos procuraciones se repartan por mitad entre el gremio

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    50AGS, RGS, XI-1519. Comisin al corregidor de Zamora para que tome informacin. 51AGS, RGS, II-1520. Provisin al concejo de Zamora.

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    de los hidalgos, por un lado, y los regidores por otro. Para la provisin de laprocuracin asignada al gremio de los hidalgos se plantearon, no obstante,enconados conflictos en las primeras dcadas del siglo XVI, que ofrece intersanalizar para profundizar en el conocimiento del rgimen de funcionamientode esta corporacin, que haba alcanzado para entonces un elevado grado dedesarrollo institucional. El origen de los conflictos estuvo en la decisintomada hacia 1504 en el seno de este gremio para que en adelante todos losaos cuatro caballeros hidalgos asumiesen la funcin de nombrar a laspersonas que haban de desempear los oficios y "mensajeras" que correspon-diese proveer al mismo. Estos caballeros, identificados con el nombre de"cuatros", permaneceran en el ejercicio de sus funciones por perodosanuales, y al cesar nombraran a su vez a sus sustitutos. Muchos miembros delgremio entendieron, sin embargo, que este procedimiento propiciaba unafuerte concentracin de poder en manos de estos cuatro caballeros, y por elloen 1519, encabezados por el comendador Hernando de Porres y Garca Lpezde Porres, reclamaron ante las instituciones centrales de gobierno de lamonarqua su modificacin, con el argumento de que generaba mltiplesinconvenientes. En concreto solicitaron que en adelante se prohibiese ladesignacin como "cuatros" de personas que viviesen con "caballeros", esdecir, que formasen parte de la clientela de los nobles ms influyentes de laciudad. Y, en segundo lugar, propusieron que la designacin de los "cuatro"entrantes no se dejase en manos de los salientes, sino que stos se limitasena designar diecisis individuos miembros del gremio de los hidalgos para queentre ellos se determinase por sorteo quines haban de ejercer como"cuatros"50. Estas propuestas de reforma no fueron bien acogidas por otrossectores del gremio, y, como consecuencia, se inici un largo y complejopleito ante el Consejo Real, que estaba en marcha cuando el rey Carlos Iconvoc a principios de 1520 las Cortes de Santiago. Por este motivo entoncesla monarqua, a fin de evitar dilaciones, decidi intervenir, ordenando por realprovisin que, sin perjuicio de lo que se decidiese en instancia judicial, enaquella ocasin fuesen los "cuatro" que ya haba nombrados los encargadosde proceder, conforme a la costumbre, a la eleccin del procurador que tocabadesignar al gremio de los hidalgos51.

    Adems de en Cuenca y Zamora, tambin en Madrid los regidorestuvieron que ceder una de las dos procuraciones a Cortes a los miembros delestamento hidalgo, pues as qued establecido en la sentencia arbitral deAlfonso Daz de Montalvo de 1454. Pero en este caso no consta que en elproceso de eleccin de este segundo procurador, que no era regidor,interviniese ninguna corporacin en la que estuviesen agrupados los miembrosdel estamento privilegiado madrileo, como hemos visto que ocurra enCuenca y Zamora. Por el contrario, por lo que de momento sabemos, pareceque en la villa del Manzanares la eleccin de este procurador se efectuaba en

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    52Juan Manuel CARRETERO ZAMORA, Cortes, monarqua, ciudades. Las Cortes de Castillaa comienzos de la poca moderna (1476-1515), Madrid, Siglo XXI, pp. 322-25. 53Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, Introduccin a la historia institucional... Y, Estructurasde poder... pp. 186 y ss.

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    el marco de las parroquias, que tenan establecido un turno, en virtud del cualcada vez que el rey convocaba Cortes corresponda a una de ellas designar aeste oficial, para lo cual se reunan todos los hidalgos parroquianos de lamisma, y entre ellos elegan al procurador52.

    3. Oficios de regidores vitalicios

    Junto con el oficio de procurador a Cortes, otro de los ms apetecidosen las ciudades castellanas bajomedievales y modernas era el de regidor, notanto por la remuneracin econmica que conllevaba sino ms bien por susatribuciones, que eran muy amplias y permitan a quienes lo desempeabancontrolar los principales resortes del poder local. La participacin de lascorporaciones de nobleza urbana en los procesos de seleccin de estosinfluyentes oficiales tambin estuvo en un primer momento bastante extendidaen determinados mbitos de la Corona de Castilla, muy en particular en elsector meridional de la submeseta norte, entre el Duero y el Sistema Central.Poco a poco, sin embargo, estas corporaciones fueron perdiendo capacidadefectiva de intervenir en dichos procesos, conforme se fueron generalizandolas transmisiones de las regiduras de padres a hijos, y las renuncias de lasmismas a favor de otros parientes o incluso de personas con las que elrenunciante no estaba emparentado, en estos casos con frecuencia a cambiode dinero. Pero dichas corporaciones tardaron mucho tiempo en perder deltodo sus atribuciones en este terreno, como bien lo demuestra, por ejemplo,el caso de los Doce Linajes de Soria, que, formalmente al menos, preservaronsu derecho a designar a los regidores de esta ciudad hasta el fin del AntiguoRgimen.

    Entre las ciudades con voto a Cortes, fue en Soria, en efecto, dondelas organizaciones corporativas de la nobleza urbana, es decir, los DoceLinajes, desempearon un papel ms activo en el proceso de designacin delos regidores, pues era a ellas a las que corresponda proponer candidato alrey cada vez que un oficio quedaba vacante, y este ltimo se limitaba anombrar al caballero propuesto. Dado que hasta mediados del siglo XVI enesta ciudad el nmero de regidores estuvo litimado a tan slo seis, los DoceLinajes estaban agrupados en parejas de dos que se turnaban en la provisinde una misma regidura. As, cuando un regidor falleca, el linaje que formabapareja con el linaje del difunto deba reunirse para designar entre susmiembros, mediante votacin, un candidato para ocupar el oficio que habaquedado vacante, que haba de ser presentado al rey para su confirmacin53.

    Adems de Soria, otras cuatro ciudades con voto en Cortes conocieronla institucin del "linaje" como organizacin corporativa de la nobleza urbana,de la que los miembros del estamento privilegiado hidalgo se dotaron para

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    54Vid. F. PINO REBOLLEDO, Libro de Actas del Ayuntamiento de Valladolid. Ao 1498,Valladolid, 1992, p. 55. 55En la ordenanza que aprob el concejo de vila en 1515 para regular el proceso deeleccin de los procuradores a Cortes se dispuso que se hiciese por sorteo entre los regidores,echando en un cntaro papeletas con los nombres de los regidores del linaje de San Juan, y enotro con los nombres de los regidores del linaje de San Vicente. Vid. Mximo DIAGOHERNANDO, Conflictos polticos en vila en las dcadas precomuneras, "CuadernosAbulenses", 19 (1993), p. 73. 56Vid. Jos Ignacio MORENO NEZ, vila y su Tierra en la Baja Edad Media (Siglos XIII-XV), Valladolid, Junta de Castilla y Len, 1992, p. 5.

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    canalizar su participacin en el ejercicio del poder en el mbito local. FueronSegovia, Valladolid, vila y Salamanca. Pero, a diferencia de Soria, notenemos constancia de que en ellas los hidalgos que estaban adscritos a cadalinaje participasen de forma activa en el proceso de seleccin de los candidatosa regidores, aunque, en contrapartida, al menos deba quedar garantizado quecada uno de los linajes estuviese representado en el ayuntamiento por igualnmero de estos oficiales. En concreto en Valladolid la mitad de los regidoresdeban ser miembros del linaje de Tovar y la otra mitad del linaje de Reoyo.Pero una buena prueba de que estos linajes no participaban en su seleccin laencontramos, por ejemplo, en el hecho de que en 1498 un tal Bernal Frans,miembro del linaje Tovar, fue nombrado regidor por el rey, en sustitucin deJuan de Torquemada, miembro del linaje Rehoyo, y, para ser admitido aldesempeo del oficio, se limit a solicitar en el ayuntamiento que se leotorgase licencia para cambiar de linaje54. En Salamanca, en virtud de lodispuesto en las ordenanzas de Sotos Albos, las regiduras se deban repartira partes iguales entre los dos linajes de Maldonados y Tejadas. En Segovia,cuando Alfonso XI cre all el regimiento dispuso que hubiese quinceoficiales, de los cuales cinco deberan ser pecheros, dos en representacin dela ciudad y tres en representacin de la Tierra, y los otros diez caballeros,debindose repartir estos ltimos por mitad entre los dos linajes de DaSnchez y Fernn Garca. Y en vila, por fin, tambin parece que en lossiglos XV y XVI los oficios de regidor se repartan por mitad entre los linajesde San Vicente y San Juan55, aunque hay noticias de que en algunos momentoshubo, adems, al menos dos regidores pecheros56. Por lo que de momentosabemos, sin embargo, en ninguna de estas ciudades los linajes comocorporaciones desempearon un papel activo en el proceso de eleccin de losregidores, sino que los oficios se proveyeron por otras vas, entre las que lams frecuente fue la transmisin de padres a hijos.

    En el grupo mucho ms numeroso de ciudades sin voto en Cortes,tambin hubo varias, ubicadas en su prctica totalidad en el sector meridionalde la submeseta norte, en que las corporaciones de nobleza urbana llegarona desempear un importante papel en el proceso de regulacin del acceso aldesempeo del oficio de regidor, que era el de mayor rango en las mismas,al no poder optar sus vecinos a las procuraciones a Cortes. No vamos a entraraqu a ofrecer una relacin pormenorizada de dichas ciudades, pero al menos,a ttulo ilustrativo, nos referiremos brevemente a algunas de las que nosproporcionan ejemplos ms interesantes de intervencin de este tipo de

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    57Vid. Mximo DIAGO HERNANDO, Documentos para la historia de los linajes urbanoscastellanos. Las ordenanzas del linaje de dentro de Olmedo de 1514, "Toms Quesada.Homenaje", Universidad de Granada, 1998, pp. 187-206. 58M. Isabel del VAL VALDIVIESO, Medina del Campo en la poca de los Reyes Catlicos,en "Historia de Medina del Campo y su Tierra", Valladolid, 1986, vol. I, pp. 288 y ss.

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    instituciones en la provisin de oficios pblicos de gobierno, como era el deregidor.

    El mejor ejemplo de activa participacin en la eleccin de regidorespor las corporaciones de nobleza urbana entre las ciudades que no tenan votoen Cortes nos lo proporciona Olmedo, donde los miembros del estamentoprivilegiado hidalgo se distribuan en dos linajes, llamados "de dentro" y "defuera". Cada uno de estos linajes tena reconocido el derecho a nombrar a lamitad de los regidores perpetuos, es decir, vitalicios, que haba en la villa.As, cada vez que quedaba vacante una regidura, por muerte o por inhabilita-cin de quien la desempeaba, tocaba al linaje al que estaba adscrita la mismareunirse para proceder a la eleccin de un nuevo regidor. Dicha eleccin sellevaba a cabo conforme al mismo procedimiento previsto para el resto deoficios que tocaba proveer al linaje, tanto vitalicios como de renovacin anual.En concreto, por virtud de lo dispuesto en las ordenanzas que en 1514 aprobel linaje "de dentro", sabemos que para efectuar las dichas elecciones debanreunirse en asamblea todos los hidalgos miembros del respectivo linaje en laiglesia donde tenan por costumbre hacerlo. Tenan derecho a voto todos loshidalgos registrados en el libro de "matrcula" que fuesen mayores de 14 aos,y, aunque durante bastante tiempo se admiti que los ausentes pudiesen votarpor delegacin, las referidas ordenanzas del ao 1514 del linaje "de dentro",para acabar con los abusos a los que esta prctica haba dado lugar, dispusie-ron que en adelante slo pudiesen votar los que acudiesen en persona ahacerlo al lugar de la asamblea, que en el caso de este linaje era la capilla deSanta Catalina de la iglesia de San Pedro. En cualquier caso el nmero depersonas que llegaban a tomar parte en las elecciones, en las que se garantiza-ba el carcter secreto del voto mediante el uso de papeletas que se introducanen un cntaro, era relativamente elevado, pues, por ejemplo, en 1508 nosconsta que uno de los candidatos, Diego de Troche, obtuvo 43 votos, mientrasque su contrincante, Rodrigo de Vivero, consigui 2657.

    Un rgimen parecido al de Olmedo estaba vigente en la cercanaMedina del Campo, donde el nmero de linajes era, no obstante, muchomayor, ya que alcanzaba los siete, a cada uno de los cuales correspondaproveer un oficio de regidor, mediante eleccin en la que participaban todossus miembros. Y, una vez elegido, el regidor pasaba a convertirse en lamxima autoridad dentro del linaje, pues gozaba de ciertas preeminencias yera el encargado de convocar las asambleas, aunque en su ausencia podanhacerlo tambin los dos parientes ms antiguos58.

    Bastante ms compleja era la situacin que se daba a fines de la EdadMedia en otros concejos como Arvalo o Ciudad Rodrigo, donde tambin lasregiduras estaban adscritas a los linajes en que se agrupaban los miembros del

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    59AGS, RGS, VIII-1509. Emplazamiento a Juan Osorio, vecino de Arevalo, a peticin deBeltran de Velasco y Francisco Verdugo, en nombre de los caballeros hidalgos del linaje deBrizones.

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    estamento privilegiado hidalgo. En concreto en Arvalo haba cinco linajes,y a cada uno de ellos estaban adscritos dos oficios de regidor. Pero notenemos constancia de que la seleccin de los candidatos para desempear eloficio se efectuase por votacin en las asambleas del linaje al que estabaadscrita la regidura, como era la norma en Soria, Olmedo o Medina delCampo. Por el contrario, lo nico que sabemos con seguridad es que, porvirtud del privilegio que tenan concedido los cinco linajes de Arvalo, slolos hidalgos miembros del respectivo linaje podan ser nombrados para ocuparalguno de los dos regimientos que ste tena adscritos. As lo demuestra loocurrido en 1509, cuando Juan de Osorio, vecino de Arvalo, fue nombradoregidor de esta villa por renuncia de Antonio de Miraval, quien ocupaba unlinaje perteneciente al linaje de Brizones. A raz de ello, sin embargo, loscaballeros hidalgos de este linaje suplicaron del nombramiento ante el ConsejoReal, alegando que Juan de Osorio no era miembro de dicho linaje, ni habasido recibido en l antes de ser nombrado regidor, por lo cual su nombramien-to era nulo, ya que contravena el privilegio segn el cual las dos regidurasadscritas a cada linaje slo podan ser ocupadas por hidalgos que fuesenmiembros del mismo59. Por consiguiente no se cuestionaba la validez delprocedimiento por el que Juan de Osorio haba recibido su nombramiento, unarenuncia a su favor por parte de quien desempeaba el oficio, sino el hechode que el beneficiario de la renuncia no era miembro del linaje, por lo cual nopoda ser recibido como regidor. Y este hecho nos sugiere que, al menos paraaquellas fechas, los cinco linajes de Arvalo no ejercan el derecho deseleccionar mediante votacin a los regidores de la villa, si bien no hay quedescartar que lo hubiesen ejercido en perodos anteriores.

    Por lo que respecta a Ciudad Rodrigo sabemos que en esta ciudadhaba dos linajes, llamados de "Garc Lpez de Chaves" y de "Pacheco", quese repartan a partes iguales los doce oficios de regidores. Pero tampoco alldichos linajes actuaban a fines de la Edad Media como asambleas electorales,al modo como lo hacan, por ejemplo, en Olmedo, puesto que cada vez quequedaba vacante un oficio de regidor eran los restantes regidores los quedeban proceder a nombrar a su sustituto, garantizando siempre que eldesignado fuese hidalgo miembro del linaje al que estaba adscrita la regiduraque haba quedado vacante. La documentacin conservada aporta informacio-nes contradictorias sobre cules eran los regidores que deban llevar a cabodicha eleccin, si todos ellos, es decir los de los dos linajes, conjuntamentey en igualdad de condiciones, o slo los que eran miembros del linaje al queestaba adscrita la regidura que haba quedado vacante. Lo cierto es que, ajuzgar por la documentacin conservada en el Registro General del Sello, enlas ltimas dcadas del siglo XV y en las primeras del XVI proliferaron enCiudad Rodrigo las disputas entre candidatos que aspiraban a ocuparregimientos vacantes, que en muchos casos se tuvieron que dirimir en el

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    60Vid. por ejemplo AGS, RGS, IV-1516. Ejecutoria a favor de Pedro lvarez Centeno enel pleito que trat con el comendador Alonso del guila sobre un regimiento de CiudadRodrigo. Pedro lvarez Centeno haba defendido el punto de vista de que era a los cincoregidores del linaje en que se produca la vacante a quienes corresponda designar al nuevoregidor, y as fue asumido por el Consejo Real, que le otorg a l la regidura en disputa, apesar de que el otro candidato haba obtenido ms votos, sumando los emitidos por regidoresde los dos linajes. Vid tambin A. BERNAL ESTVEZ, El concejo de Ciudad Rodrigo y su Tierradurante el siglo XV, Salamanca, 1989, pp. 270 y ss. 61AGS, RGS, XI-1514. Ejecutoria a peticin de Antonio de Vega, vecino de Tordesillas,en el pleito que trat con el licenciado Gonzalo de Oviedo sobre un regimiento de la villa.

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    Consejo Real. No podemos entrar aqu en un anlisis pormenorizado de estosconflictos, que habra que realizar en el marco de un estudio de la lucha porel poder en Ciudad Rodrigo en el perodo precomunero. No obstante sinteresa destacar que, al margen de que no siempre se sigui el mismo criteriopara dirimir las diferencias, prevaleci habitualmente el principio de que elcandidato que haba obtenido la mayora de los votos de los emitidos por losregidores miembros del linaje al que estaba adscrita la regidura en disputa erael que deba recibir el nombramiento60. De lo que no cabe duda, en cualquiercaso, es de que las asambleas del conjunto de los hidalgos miembros de cadalinaje no desempeaban ningn papel en este proceso.

    Un ltimo ejemplo que queremos traer a colacin para completar estebreve panorama nos lo proporciona la villa de Tordesillas, donde tambintenemos constancia de la participacin de corporaciones de nobleza urbanadenominadas linajes en la eleccin de regidores. En efecto, por una ejecutoriadel Consejo Real de 151461 sabemos que dos vecinos de esta villa vallisoleta-na, sometida al seoro de la abadesa del monasterio de clarisas all ubicado,se haban disputado un oficio de regidor que haba quedado vacante pormuerte de Pedro de Vega. Poco despus de producirse dicha muerte ciertos"parientes" del linaje de San Pedro presentaron en el concejo a Antonio deVega, hijo del difunto, y pidieron a los miembros de la asamblea concejil queles diesen sus votos para que ste fuese "regidor de la villa y del dicho linajede San Pedro". En respuesta a esta peticin varios regidores manifestaron suintencin de dar su voto al referido Antonio de Vega, quien en consecuenciafue recibido como regidor por el alcalde, el bachiller Bernal, quien le tomjuramento. Poco despus, sin embargo, los regidores Julin Alderete ylicenciado Rodrigo Alderete se presentaron ante el alcalde para manifestarlesu intencin de reunirse para proceder a la eleccin del sucesor del difuntoregidor Pedro de Vega, y requerir a los regidores Hernando de Vega y Ramnde Vega que se juntasen con ellos a este efecto. El alcalde les respondi queya se haba elegido a Antonio de Vega, y que se haba solicitado a la abadesacomo seora de la villa que le confirmase. No sabemos cmo reaccionarondichos regidores al recibir esta respuesta, pero s nos consta que un grupo de"parientes" del linaje de San Pedro, en el que previsiblemente se integraranlos referidos dos regidores, procedieron a elegir como regidor al bachillerGonzalo de Oviedo, y pidieron a la abadesa que le confirmase. Al parecer estaltima, que no haba accedido a confirmar de forma inmediata a Antonio deVega cuando el alcalde solicit su confirmacin, se mostraba ms inclinada

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    62AGS, RGS, XI-1519. Provisin dirigida al corregidor de Zamora, a peticin delcomendador Hernando de Porres y Garca Lpez de Porres, por s y en nombre de los demscaballeros hijosdalgo vecinos de Zamora.

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    a apoyar la candidatura del bachiller Gonzalo de Oviedo, de quien se dijo queera abogado del monasterio. Por ello tuvo finalmente que intervenir el reyFernando el Catlico, quien por real cdula dispuso que la abadesa seinhibiese y el asunto fuese examinado en el Consejo Real, donde finalmentese fall a favor de Antonio de Vega.

    De todo esto podemos deducir, por tanto, que tambin en Tordesillasla eleccin de los regidores corresponda a linajes de caractersticas muyparecidas a los que existieron en otras villas del entorno, como Olmedo oMedina del Campo, aunque no sabemos con precisin cul era su nmero. Ytambin son bastantes los indicios que prueban que en el proceso intervenantodos los miembros del correspondiente linaje, a quienes se alude como los"parientes", aunque no lo hacan de forma plenamente independiente sino enconjuncin con varios regidores, que, no obstante, no sabemos con seguridadsi eran todos los de la villa o slo los que eran miembros del linaje encuestin. Nuevas investigaciones centradas en la reconstruccin de la historiainstitucional de esta villa vallisoletana debern aclarar estos extremos. Por elmomento nos basta con lo dicho para dejar demostrado hasta qu punto estuvoextendida en el sector